LINEAMIENTOS para obtener la opinión técnico académica de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, respecto de la apertura y funcionamiento de Instituciones Particulares de Educación Superior dedicadas a la form LINEAMIENTOS para obtener la opinión técnico académica de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, respecto de la apertura y funcionamiento de Instituciones Particulares de Educación Superior dedicadas a la formación de Recursos Humanos para la Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.
LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD con fundamento en los artículos Tercero fracciones I, III, VII y XVIII del Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud; 1 y 7, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 54 de la Ley General de Educación establecen que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades y que el Estado, tratándose de estudios distintos a los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares;
Que asimismo, el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud, por lo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1. "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", Estrategia 3.1.3. "Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes y contribuyan a que los estudiantes puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes significativos y competencias que les sirvan a lo largo de la vida", establece entre sus líneas de acción, reformar el esquema de evaluación y certificación de la calidad de los planes y programas educativos en educación media superior y superior;
Que de igual modo, el referido Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su Meta Nacional "México Incluyente", Objetivo 2.3. "Asegurar el Acceso a los Servicios de Salud", Estrategia 2.3.4. "Garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad", prevé entre sus líneas de acción, mejorar la calidad en la formación de los recursos humanos y alinearla con las necesidades demográficas y epidemiológicas de la población;
Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 establece como Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México";
Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, Objetivo 5. "Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud", Estrategia 5,1. "Fortalecer la formación y gestión de recursos humanos en salud", considera entre sus líneas de acción, consolidar los mecanismos interinstitucionales de colaboración para la formación de recursos humanos;
Que el artículo 3o., fracción VIII de la Ley General de Salud, dispone que es materia de salubridad general la promoción de la formación de recursos humanos para la salud;
Que con fecha 19 de octubre de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se crea la Comisión lnterinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud", cuerpo colegiado que tiene como propósito identificar las áreas de coordinación entre las instituciones educativas y de salud, así como entre el sector educativo y el sector salud, en el proceso de formación de recursos humanos para la salud que requiera el Sistema Nacional de Salud;
Que el citado Acuerdo establece en su artículo Tercero, fracción VII, que la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud será el órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Salud, así como de otras dependencias e instituciones del sector público, a la que corresponde opinar sobre los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones abocadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos;
Que el artículo 23, fracción V del "Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2017, determina que para solicitar el reconocimiento de validez oficial de este tipo de estudios en áreas de la salud, se deberá contar con la opinión técnico académica vigente y favorable emitida por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, y
Que con la finalidad de establecer reglas claras para la emisión, a solicitud de la Secretaría de Educación Pública, de las opiniones técnico académicas referidas en el párrafo que antecede, la Comisión lnterinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, en sesión ordinaria de fecha 28 de junio de 2018, ha tenido a bien aprobar los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA OBTENER LA OPINIÓN TÉCNICO ACADÉMICA DE LA COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD,
RESPECTO DE LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES PARTICULARES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR DEDICADAS A LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA SALUD
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios a que se sujetará la CIFRHS para la emisión de la OTA para los Planes y Programas de Estudio del tipo superior relacionados con áreas de la salud, sometidos a su consideración por la Autoridad Educativa Federal.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
I. Acuerdo 17/11/17, al "Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2017;
II. Autoridad Educativa Federal, a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública con atribuciones para estudiar y resolver, en términos de la Ley General de Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables, las solicitudes para otorgar el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, así como para substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire dicho reconocimiento;
III. Campo Clínico, al establecimiento para la atención médica del Sistema Nacional de Salud que cuenta con la Infraestructura e Instalaciones Especiales, Equipamiento, pacientes, así como personal de salud, paramédico y administrativo, necesarios para desarrollar las actividades teórico prácticas previstas en el Plan de Estudio, e implican tanto hospitales, centros de atención ambulatoria, como el uso de servicios a la salud comunitaria extramuros, que permitan al educando la práctica de los conocimientos obtenidos, en los casos requeridos por el Plan y Programas de Estudio y la normativa aplicable;
IV. Campo Disciplinar, a las bases metodológicas, teóricas, filosóficas y científicas que comprende una disciplina, considerando su cuerpo de conocimientos y métodos, técnicas y procedimientos, así como su desarrollo histórico, teórico y científico;
V. CIFRHS, a la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud;
VI. Comités Estatales Interinstitucionales, a los órganos de consulta creados en las entidades federativas, con el objeto de descentralizar algunas funciones de las secretarías de salud locales, en el ámbito de la coordinación entre las autoridades de salud y educativas para la formación de recursos humanos para la salud, entre éstas, opinar Planes y Programas de Estudio, así como atender su problemática y necesidades en ámbitos regionales y locales;
VII. Criterios Esenciales para Evaluar Planes y Programas de Estudio, a la adaptación de los criterios generales recomendados por la CIFRHS como requisitos de apertura y funcionamiento para la evaluación de
los Planes y Programas de Estudio;
VIII. Estructura Curricular, al orden y secuencia en que se cursan las asignaturas de un currículo dentro de sus áreas de conocimiento y ejes de formación;
IX. Equipamiento, al conjunto de instrumentos, equipo, mobiliario y materiales propios de la institución educativa, para la enseñanza de la disciplina, sus métodos, técnicas y procedimientos, indispensables para realizar las actividades especificadas en el Plan y Programas de Estudio, suficiente para atender la matrícula propuesta;
X. Infraestructura y/o Instalaciones Especiales, al conjunto de áreas físicas y/o especiales, así como recursos tecnológicos propios para la enseñanza de la disciplina, incluyendo los escenarios de práctica, laboratorio y simulación, entre otros, suficientes e indispensables para realizar las actividades contempladas en el Plan y Programas de Estudio;
Xl. Ley, a la Ley General de Salud;
XII. Opinión Técnico Académica (OTA), al resultado de la evaluación realizada sobre un Plan y Programas de Estudio en áreas de la salud, derivado del análisis metodológico y desde el enfoque de la disciplina correspondiente, que incluye la Infraestructura y/o Instalaciones Especiales, así como el personal docente, entre otros aspectos, formulada por la ClFRHS, con base en los Criterios Esenciales para Evaluar Planes y Programas de Estudio, con el propósito de verificar la Oportunidad y Pertinencia para obtener el RVOE;
XIII. Oportunidad, a la respuesta respecto del incremento de la demanda de la oferta laboral derivada de las necesidades de los servicios de salud en la localidad donde se ofrecerá un Plan y Programas de Estudio determinado, o bien, al cambio del modelo de atención que se establezca en la misma localidad;
XIV. Particular, a la persona física o moral de derecho privado, que solicite o cuente con RVOE;
XV. Perfil docente, al conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes, experiencia laboral y docente, así como formación didáctica que debe cubrir el personal académico, los cuales deberán ser acordes al modelo educativo, Plan y Programas de Estudio para el que ha sido propuesto;
XVI. Perfil Profesional, al conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores a ser adquiridos por el estudiante al término del proceso educativo, que deben estar presentes en el perfil de egreso y ser congruentes con el Campo Disciplinar descrito;
XVII.Pertinencia, al desarrollo de profesionales con un perfil específico de formación, congruente con el marco normativo vigente y las necesidades de servicios de salud en el contexto nacional y en el local donde se ofrecerá el programa educativo. La pertinencia debe ser demostrada con una justificación que sea acorde al planteamiento del Plan y Programa de Estudio;
XVIII. Plan de Estudio, al modelo sintético, esquematizado y estructurado de las asignaturas u otras unidades de aprendizaje, incluyendo el o los propósitos de formación general, así corno una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia, cuya formación se enfoque en los campos de conocimiento señalados en el artículo 79 de la Ley, los que determine la autoridad sanitaria competente o los que recomiende la CIFRHS;
XIX. Programas de Estudio, a la descripción sintetizada del contenido de las asignaturas o unidades de aprendizaje que especifican de manera coherente los propósitos, experiencias de aprendizaje y criterios de evaluación con los cuales se verificará el logro de los aprendizajes adquiridos. Los recursos didácticos que han de apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje deben estar enfocados en los campos de conocimiento señalados en el artículo 79 de la Ley, los que determine la autoridad sanitaria competente o los que recomiende la CIFRHS;
XX. RVOE, a la resolución de la Autoridad Educativa Federal que otorga validez oficial a los estudios del tipo superior impartidos por un Particular, y
XXI. Sistema de Evaluación, al conjunto de instrumentos y procedimientos a través de los cuales se aplica, recolecta y analiza información relacionada con el desempeño estudiantil, docente y de egreso, así
corno los Planes y Programas de Estudio que conforman el sistema educativo del tipo superior impartidos por Particulares.
TÍTULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO 1
DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE OTA
Artículo 3. Para efectos del artículo 23, fracción y del Acuerdo 17/11/17, la OTA, deberá ser solicitada por la Autoridad Educativa Federal a la CIFRHS cuando se trate de:
I. Planes y Programas de Estudio, que se refieran a áreas de conocimiento de la salud señaladas en el artículo 79 de la Ley, los recomendados por la CIFRHS y los que determine la Autoridad Sanitaria Federal a consulta de la autoridad educativa por implicaciones con la salud;
II. Planes y Programas de Estudio previamente evaluados, que se pretendan replicar en otro plantel educativo;
III. Cambio de domicilio de planteles que ya cuenten con RVOE de sus Planes y Programas de Estudio, y
IV. Cambios al Plan de Estudio que ya cuente con RVOE.
Artículo 4. Para solicitar la OTA, a fin de demostrar Oportunidad y Pertinencia, la Autoridad Educativa Federal deberá presentar ante el Secretario Técnico de la CIFRHS lo siguiente:
I. Documento en el que especifique los datos de la institución educativa y del Plan y Programas de Estudio, tipo, nivel, modalidad educativa, así como nombre y domicilio del plantel donde habrá de impartirse, y
II. Dos ejemplares impresos y copia en medio electrónico del Plan y Programas de Estudio, así como de la documentación adicional que evidencie el cumplimiento de los criterios esenciales de su disciplina, conforme a lo siguiente:
1. Descripción del Campo Disciplinar, que deberá contener:
a) Cuerpo de conocimientos;
b) Métodos, técnicas y procedimientos de la disciplina, y
c) Escenarios debidamente equipados para el desarrollo del aprendizaje de la disciplina;
2. Descripción del Perfil Profesional, que deberá contener:
a) Competencias propias de la disciplina a formar, especificadas en conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores, y
b) Congruencia del Perfil Profesional con el Campo Disciplinar, el marco normativo vigente de la profesión, Programas de Estudio y las necesidades de salud de la población;
3. Campo Clínico, que deberá contener:
a) Cartas de intención sobre uso de Campos Clínicos o instrumentos jurídicos suscritos con instituciones de salud, específicos para la disciplina y nivel de estudios del tipo superior, y
b) Programas operativos para cada sede propuesta, incluyendo actividades, horarios, número de alumnos y supervisores adscritos a la sede como mínimo;
4. Perfil de ingreso, que deberá contener la descripción de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores necesarios del alumno;
5. Estructura curricular y Programas de Estudio y práctica, que deberá contener:
a) Mapa curricular;
b) Programas de Estudio conteniendo objetivos, temas, subtemas, actividades y evaluaciones
de cada área o unidad de aprendizaje, incluyéndose la bibliografía básica y complementaria, así como lo correspondiente a los ciclos de práctica, y
c) Descripción del modelo educativo que guiará el desarrollo del Plan de Estudio;
6. Acervo biblio-hemerográfico básico y complementario, que deberá contener el listado y volúmenes adquiridos o contratados vía Internet;
7. Perfil docente requerido por asignatura y plantilla docente de al menos la primera mitad de los ciclos de duración del Plan de Estudio, la que deberá contener:
a) Asignatura a impartir por cada docente previsto;
b) Constancias de estudios realizados;
c) Constancias de experiencia docente y laboral;
d) Constancias de capacitación y actualización docente y laboral;
e) Afiliación a asociaciones o colegio de profesionales, en su caso, y
f) Experiencia en investigación, en su caso;
8. Descripción de la Infraestructura y/o Instalaciones Especiales, así como el Equipamiento del plantel apropiado para la matrícula proyectada y según los métodos, técnicas y procedimientos de la disciplina, incluyéndose escenarios de práctica, laboratorios, simulación entre otros, y
9. Sistema de Evaluación que integre desempeño estudiantil, que deberá contener el seguimiento de egresados, así como instrumentos de evaluación docente y del Plan y Programa de Estudio.
Artículo 5. La CIFRHS contará con un plazo de sesenta días hábiles, contados a partir del día hábil en que reciba de la Autoridad Educativa Federal la solicitud para emitir la OTA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, último párrafo del Acuerdo 17/11/17.
Cuando el Plan y Programas de Estudio satisfagan los elementos esenciales a que se refiere la fracción 11 del artículo 4 de los presentes Lineamientos, la CIFRHS podrá, a través de los miembros expertos que al efecto se designen, realizar las acciones conducentes para la revisión de la Infraestructura y/o Instalaciones Especiales, así como el Equipamiento del plantel en coordinación con el solicitante.
La OTA favorable tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de emisión. En ningún caso se podrá emitir una OTA favorable que se encuentre condicionada al cumplimiento futuro de elementos faltantes.
En caso de emitirse una OTA no favorable, la CIFRHS deberá especificar los aspectos faltantes o deficientes, con base en los Criterios Esenciales para Evaluar Planes y Programas de Estudio, que motivaron la emisión de dicha opinión.
CAPÍTULO II
DE LA OTA DE OTROS PLANES Y PROGRAMAS
Artículo 6. La Autoridad Educativa Federal consultará a la CIFRHS, si el Plan y Programas de Estudio respectivos, requieren OTA, cuando:
I. Versen sobre medicinas alternativas como acupuntura, herbolaria, homeopatía y otras;
II. Prevean la utilización de Campos Clínicos para su formación entendiéndose esta noción según lo previsto en el artículo 94 de la Ley;
III. Estén relacionados con terapias alternativas, la estética, la cosmetología o alguna otra actividad de índole invasivo al paciente o que brinden atención especializada en alguna región o sistema del cuerpo humano, y
IV. Sean de nueva creación y contemplen asignaturas del área de la salud para que a su vez, sean opinadas adicionalmente por el Consejo de Salubridad General, de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 17 de la Ley.
TÍTULO III
COLABORACIÓN ENTRE LA CIFRHS Y LOS COMITÉS ESTATALES INTERINSTITUCIONALES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 7. La CIFRHS, a través de su Secretario Técnico, podrá solicitar apoyo a los Comités Estatales Interinstitucionales para la evaluación de Planes y Programas de Estudio, en los términos pactados en los instrumentos jurídicos que al efecto se suscriban, mismos que deberán prever lo siguiente:
I. Los Comités Estatales Interinstitucionales integrarán grupos técnicos para la revisión de los Planes y Programas de Estudio que les remita la CIFRHS para su opinión;
II. La opinión fundada y motivada que se emita, con base en los Criterios Esenciales para Evaluar Planes y Programas de Estudio, deberá remitirse a la CIFRHS, mediante oficio al que se adjunte la cédula de evaluación de la disciplina correspondiente, firmada por los integrantes del grupo técnico o de expertos que hayan participado en su formulación, dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha en que reciban la solicitud de apoyo, y
III. Los Comités Estatales Interinstitucionales podrán excusarse de emitir opinión respecto de los Planes y Programas de Estudio que se les remita, en el supuesto de que no cuenten con el personal calificado en la disciplina correspondiente o cuando exista un conflicto de interés.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su aprobación por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, debiéndose difundir en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de junio de 2018.- El Secretario de Salud y Copresidente de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública y Copresidente de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para Salud, Otto René Granados Roldán.- Rúbrica.- La Directora de Programación y Presupuesto del Sector Central de Salud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e Integrante de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, Yuriza López Quirarte.- Rúbrica.- El Representante de la Academia Nacional de Medicina e Integrante de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, Joaquín José López Bárcena.- Rúbrica.- La Directora de Diseño Curricular del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica e Integrante de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, Maricela Zamora Anaya.- Rúbrica.- El Director Médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Integrante de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, Jorge Guerrero Aguirre.- Rúbrica.- El Director General de Recursos Humanos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia e Integrante de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, Carlos Salgado Espinosa.- Rúbrica.- El Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior e Integrante de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, Jaime Valls Esponda.- Rúbrica.- La Titular de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social e Integrante de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la
Salud, Ana Carolina Sepúlveda Vildósola.- Rúbrica.- El Director General del Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez" e Integrante de la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, Marco Antonio Martínez Ríos.- Rúbrica.
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