ACUERDO CNH ACUERDO CNH.09.001/18 mediante el cual se expiden las Disposiciones aplicables al Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.
ACUERDO CNH.09.001/18 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.
JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y GASPAR FRANCO HERNÁNDEZ Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III, y 43TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones I, III, XVIII y XXVII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 10, fracción I, 11 y 13, fracción VII, inciso h del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética dependiente del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con personalidad jurídica y autosuficiencia presupuestaria, autonomía técnica, operativa y de gestión, con atribuciones para emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como para la emisión de las Disposiciones Aplicables al Servicio Profesional de Carrera que regirán las condiciones de ingreso y permanencia de los servidores públicos adscritos a las diferentes Unidades Administrativas que conforman la Comisión.
Que el Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo que busca garantizar el ingreso a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en igualdad de oportunidades, con base en el mérito que rige las condiciones de permanencia de los servidores públicos adscritos a este Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22, fracción XVIII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 13, fracción VII, inciso h) del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el Órgano de Gobierno de esta Comisión ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA EN LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
De la Naturaleza y Objeto de las Disposiciones
Artículo 1.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer las bases para la planeación, organización, implementación y funcionamiento del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
El lenguaje empleado en las presentes Disposiciones no debe entenderse ni generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan ambos sexos.
Artículo 2.- Serán principios rectores de este Sistema los siguientes:
I. Competencia por Mérito: Valoración de las Competencias de los servidores públicos de carrera, con base en sus conocimientos, habilidades y experiencia profesional.
II. Eficiencia: Uso efectivo de los recursos disponibles para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el tiempo pactado.
III. Equidad: Igualdad de oportunidades sin discriminación alguna.
IV. Equidad de Género: Igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público tanto
para el hombre como para la mujer, sin permitir discriminación alguna.
V. Honestidad: Actuar siempre con verdad e integridad en el desempeño de las actividades y la toma de sus decisiones.
VI. Imparcialidad: Actuar sin conceder preferencias o privilegios a persona alguna.
VII. Legalidad: Observancia estricta de las Disposiciones que establece el Sistema, así como los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
VIII. Transparencia: Actuación con apego a las Disposiciones en la materia.
IX. Vocación de Servicio: Actuar anteponiendo el bien común a los intereses personales.
Artículo 3.- Para la aplicación de estas Disposiciones se establecen las siguientes definiciones y serán aplicadas de manera armónica en singular o plural:
I. Aspirante: Persona que cubra el perfil solicitado y desea ocupar un puesto vacante en la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
II. Anexos: Los que al efecto se emitan para cada uno de los Subsistemas y que forman parte integral de las presentes disposiciones.
III. Candidato: Aspirante que ha acreditado las evaluaciones determinadas en el Anexo que se emita para la operación del Subsistema de Ingreso del Servicio Profesional de Carrera de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
IV. Catálogo: Instrumento técnico que se integra por los puestos de la Comisión, mediante la identificación de la información que corresponde a su denominación, adscripción, código, rama de cargo, funciones, remuneraciones, entre otros.
V. Certificación: Es el proceso mediante el cual los Servidores Públicos de la Comisión de determinados Perfiles deben acreditar que tienen las Competencias idóneas para desempeñar el Puesto que ocupan, a través de una evaluación que realiza un órgano certificador.
VI. Competencias: Habilidades, actitudes, aptitudes, conocimientos y valores definidos en conductas, con relación al desempeño de un puesto.
VII. Competencias Directivas o Gerenciales: Conjunto de conocimientos, habilidades o actitudes que, de manera general y por nivel de responsabilidad, deben tener los Servidores Públicos para el desempeño de sus funciones.
VIII. Competencias Técnicas: Conjunto de conocimientos y habilidades de carácter técnico-especializado asignadas al perfil y requeridos para el desempeño del puesto.
IX. Competencias Transversales: Conjunto de conocimientos y habilidades que son útiles para la generalidad de los puestos en aspectos o materias, tales como nociones generales de la Administración Pública Federal, transparencia, equidad de género, archivo, entre otros.
X. Comportamiento: Conjunto de conductas esperadas en la Comisión para el desempeño de un puesto.
XI. Comisión: Comisión Nacional de Hidrocarburos.
XII. Comisionado Coordinador: El Comisionado Presidente o Comisionado encargado de coordinar las actividades relacionadas con la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión, presidiendo el Comité por periodos máximos de seis meses .
XIII. Comité: Comité del Sistema del Servicio Profesional de Carrera.
XIV. Concurso: Mecanismo mediante el cual se realiza el proceso de reclutamiento y selección de personal, a través de la emisión de una convocatoria.
XV. Consejo: Consejo del Sistema del Servicio Profesional de Carrera.
XVI. Convocatoria: Publicación que se difunde en la página de la Comisión, por medio de la cual se dan a conocer los puestos vacantes, condiciones, plazos y requisitos que regulan un
Concurso; la descripción y perfil de puesto y su remuneración; las evaluaciones a las que habrán de someterse los Aspirantes y la documentación que deberán entregar, entre otros.
XVII. Descripción y Perfil de Puestos: Documento que describe el objetivo, funciones, escolaridad, línea de mando y Competencias que debe cubrir un Aspirante para ocupar un puesto.
XVIII. DGRH: Dirección General de Recursos Humanos de la Comisión.
XIX. Experiencia Profesional: Conocimientos y habilidades generados a través del tiempo, que considera, entre otros elementos, el orden y duración en los puestos desempeñados en el sector público o en los sectores privado o social, el nivel de responsabilidad, y remuneración, así como la relevancia de las funciones o actividades encomendadas.
XX. Grupo: Conjunto de puestos del tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el sistema informático de la Secretaría de la Función Pública.
XXI. Intercambio de Recursos Humanos: Mecanismo empleado con el fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesional de los Servidores Públicos de Carrera Titulares, por medio de convenios con centros de investigación, organismos reguladores afines y organismos públicos o privados nacionales o internacionales, una vez cubierto el perfil requerido.
XXII. Línea de Carrera: Ruta de ascenso por especialidad que sigue la estructura organizacional.
XXIII. Personal de Apoyo Directo de Titulares de las Jefaturas de Unidad: Puestos que asisten administrativamente a los Titulares de las Jefaturas de Unidad.
XXIV. Plan de Carrera: Puestos a los que puede ascender un servidor público sujeto al Sistema, dentro de una Línea de Carrera.
XXV. Puesto: Unidad impersonal establecida en el Catálogo de la Comisión que implica deberes específicos y delimita jerarquías y Competencias para su desempeño.
XXVI. Puestos de Libre Designación: Aquellos Puestos que no forman parte del Servicio Profesional de Carrera en los términos de los Anexos de las presentes Disposiciones.
XXVII. Puesto Eventual: Aquellos Puestos de confianza en la Comisión, contratados por tiempo determinado y que no forman parte del Servicio Profesional de Carrera que podrán estar sujetos a los procedimientos de los Subsistemas, en los términos de los Anexos de las presentes Disposiciones.
XXVIII. Reconocimientos: Se podrán otorgar a los Servidores Públicos de Carrera, cuando obtengan un nivel satisfactorio alto como resultado de sus acciones en el desempeño del cargo.
XXIX. Servicio Profesional de Carrera: Mecanismo empleado para garantizar el ingreso, el desarrollo y la permanencia de los servidores públicos de la Comisión, a través de la igualdad de oportunidades y la profesionalización.
XXX. Servidor Público: Persona física que desempeña un empleo o cargo con plaza de confianza en la Comisión.
XXXI. Servidor Público de Carrera Provisional: Persona física integrante del Servicio Profesional de Carrera que desempeña un cargo de confianza en la Comisión, con nombramiento de seis meses.
XXXII. Servidor Público de Carrera Titular: Persona física integrante del Servicio Profesional de Carrera que desempeña un cargo de confianza en la Comisión, con nombramiento definitivo.
XXXIII. Servidor Público de Libre Designación: Persona física que ocupa un Puesto de Libre Designación.
XXXIV. Sistema: Servicio Profesional de Carrera de la Comisión.
XXXV. Subsistemas: Los diversos componentes del Sistema: Planeación, Ingreso, Formación y Capacitación, Desarrollo Profesional, Administración del Desempeño y Separación.
XXXVI. Unidad Administrativa: Área de la Comisión a la que se le confieren atribuciones específicas en el Reglamento Interno y que tiene funciones específicas que la distinguen de las demás.
XXXVII. Vacante: Puesto desocupado, autorizado presupuestalmente y que requiere ser ocupado por la Unidad Administrativa de adscripción.
XXXVIII. Validación: Es el proceso mediante el cual los Servidores Públicos de la Comisión deben acreditar que tienen las Competencias idóneas para desempeñar el Puesto que ocupan, a través de una evaluación interna.
XXXIX. Valoración del Mérito: Calificación que se otorga a los Aspirantes a ocupar un Puesto en la Comisión por los logros alcanzados y comprobados.
Artículo 4.- Los Servidores Públicos que deban intervenir en la operación del Sistema son responsables de la aplicación de las presentes Disposiciones y los Anexos que al efecto se emitan. Lo anterior, en términos de lo señalado en el Reglamento Interno de la Comisión, ámbito de atribuciones, funciones, responsabilidades y adscripción, en su caso.
Artículo 5.- Las presentes Disposiciones son aplicables a los Servidores Públicos de Carrera sujetos al Sistema y se clasificarán en: Titulares y Provisionales, según corresponda.
El Sistema no comprende los Puestos de Comisionado Presidente, Comisionados, Secretaria Ejecutiva, Puestos de Libre Designación, Puestos Eventuales y Puestos de Apoyo Directo de Titulares de las Jefaturas de Unidad. Sin perjuicio de lo anterior, dichos Puestos podrán estar sujetos a los procedimientos de los Subsistemas, en los términos de los Anexos de las presentes Disposiciones.
Artículo 6.- Con base en el Catálogo, serán sujetos del Sistema los Puestos de los niveles siguientes:
I. Titular de Jefatura de Unidad;
II. Dirección General;
III. Dirección General Adjunta;
IV. Dirección de Área;
V. Subdirección de Área;
VI. Jefatura de Departamento, y
VII. Enlace.
Estos niveles comprenden sus homólogos, adjuntos o cualquier otro nivel equivalente en su denominación.
Artículo 7.- Los Servidores Públicos de Carrera serán nombrados y removidos bajo los procedimientos previstos en las presentes Disposiciones y sus Anexos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CONFORMACIÓN DEL SISTEMA
Capítulo Primero
De las autoridades del Sistema
Artículo 8.- Son autoridades del Sistema:
I. Consejo;
II. Comité, y
III. subcomités de ingreso.
Artículo 9.- El Consejo es el Órgano Colegiado encargado de la coordinación, autorización y evaluación del Sistema.
Artículo 10.- El Consejo estará integrado por:
I. Comisionado Presidente, quien lo presidirá con voz y voto;
II. Comisionados, con voz y voto;
III. Titular de la Secretaría Ejecutiva y el Oficial Mayor, como vocales, con voz, pero sin voto, y
IV. Un representante de la DGRH, quien fungirá como secretario técnico, con voz, pero sin
voto.
Otros Servidores Públicos de la Comisión podrán asistir a las sesiones del Consejo, cuando éste lo autorice.
Artículo 11.- El Consejo llevará a cabo sus sesiones cuando así se requiera. Para que sesione válidamente será necesaria la asistencia física o remota de al menos cuatro Comisionados, incluido el Comisionado Presidente. La deliberación será colegiada y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.
Artículo 12.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones;
I. Autorizar los criterios, mecanismos, procedimientos, programas de trabajo y reglas de operación de cada uno de los Subsistemas que le sean propuestos por el Comité;
II. Autorizar los Puestos que, serán considerados de Libre Designación;
III. Autorizar el contenido de las Convocatorias de los Puestos a Concurso con nivel de Dirección General y Titular de Jefatura de Unidad;
IV. Autorizar los métodos y herramientas para la elaboración y aplicación de exámenes y demás procedimientos para llevar a cabo el proceso de selección;
V. Autorizar las Competencias con fines de ingreso, Validación y Certificación;
VI. Autorizar los Puestos que deberán ser evaluados con fines de Validación o Certificación;
VII. Autorizar los programas de capacitación y actualización, con fines de Validación, Certificación y desarrollo, así como la planeación de cursos de especialización;
VIII. Autorizar becas, movimientos laterales, planes de carrera y demás aspectos derivados de los Anexos que correspondan a los Puestos de Dirección General y Titular de Jefatura de Unidad;
IX. Autorizar los mecanismos y criterios para la valoración del mérito;
X. Ejercer, durante el proceso de selección y antes de la etapa de determinación final, el veto en forma justificada para los Candidatos a Concurso de los Puestos de Dirección General y Titular de Jefatura de Unidad y
XI. Las demás que sean necesarias para ejercer sus atribuciones, así como aquéllas que decida atraer para su decisión.
Artículo 13.- El Comité será el órgano técnico especializado encargado de la planeación, implementación, operación y supervisión del Sistema en la Comisión.
Artículo 14.- El Comité estará integrado por:
I. Comisionado Coordinador, quien lo presidirá;
II. Titular de la Oficialía Mayor;
III. Titular de la Secretaría Ejecutiva;
IV. Titulares de las Jefaturas de Unidad, y
V. Titular de la Dirección General de Recursos Humanos, quien tendrá la función de secretario técnico.
Los Comisionados, cuando así lo consideren, podrán asistir a las reuniones del Comité, con voz y voto.
Todos sus miembros tendrán voz y voto y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
Los integrantes del Comité podrán suplirse por los Servidores Públicos de nivel inmediato inferior a su cargo, mismos que deberán ser designados mediante oficio.
Artículo 15.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y proponer los Anexos y las metodologías para la implementación de cada uno de
los Subsistemas, conforme a las necesidades y características de la Comisión;
II. Proponer al Consejo, para su autorización, Puestos de Libre Designación o de Apoyo Directo de los Titulares de las Jefaturas de Unidad;
III. Informar al Consejo la separación de los Servidores Públicos de Carrera con Puestos de Dirección General Adjunta a Titular de Jefatura de Unidad señalando las causales que le dieron su origen. Lo anterior, con quince días de anticipación a dicha separación. En caso de que los integrantes del Consejo no se pronuncien al respecto en ese periodo, se entenderá autorizada;
IV. Dar aviso de la separación de los Servidores Públicos de Carrera a las Unidades Administrativas competentes para el trámite que corresponda;
V. Atender las inconformidades que recaigan en los procedimientos de la operación del Sistema, con excepción de aquellas derivadas del Subsistema de separación;
VI. Proponer al Consejo el contenido de las Convocatorias de los Puestos a Concurso con nivel de Dirección General y Titular de Jefatura de Unidad;
VII. Autorizar las Convocatorias a Concurso de los puestos de Enlace a Dirección General Adjunta;
VIII. Autorizar, durante el proceso de selección y antes de la etapa de determinación final, el veto en forma justificada para los Candidatos a Concurso de los Puestos de Enlace a Dirección General Adjunta;
IX. Autorizar becas, movimientos laterales, planes de carrera y demás aspectos derivados de los Anexos que correspondan a los Puestos de Enlace a Dirección General Adjunta;
X. Proponer la celebración de convenios o contratos con instituciones de educación superior, empresas, asociaciones civiles especializadas, nacionales e internacionales y colegios de profesionales para obtener asesoría especializada relacionada con la operación del Servicio Profesional de Carrera, y
XI. Las demás que sean necesarias para ejercer sus atribuciones.
Artículo 16.- Los subcomités de ingreso serán los cuerpos técnicos especializados encargados de operar la etapa de entrevista para el ingreso en el Sistema y tendrán las siguientes atribuciones:
I. Realizar la entrevista de Candidatos;
II. Determinar el resultado del Concurso;
III. Notificar al Comité los resultados, e
IV. Informar cualquier irregularidad presentada en el Concurso.
Artículo 17.- Los subcomités de ingreso se conformarán para los Puestos de Enlace y hasta Dirección General Adjunta como sigue:
I. El superior jerárquico inmediato del Puesto Vacante, quien presidirá y
II. Un representante de la DGRH, quien fungirá como secretario técnico y deberá tener al menos un nivel homólogo a la plaza en Concurso.
Cualquier Comisionado podrá asistir a las reuniones de los subcomités de ingreso, cuando así lo considere, con voz, pero sin voto.
Tratándose de un Puesto de la estructura de la DGRH, el Comité nombrará a un representante, quien fungirá como secretario técnico.
Para los Puestos de Dirección General y Titular de Jefatura de Unidad, el subcomité de ingreso será el Consejo.
Artículo 18.- Los integrantes de los subcomités tendrán las siguientes atribuciones:
I. El Presidente:
a) Participar en las entrevistas y comunicar el fallo del Concurso.
II. El Secretario Técnico:
a) Enviar a los integrantes de cada subcomité de ingreso, un expediente que contenga los resultados de las diferentes etapas del proceso para la toma de decisiones en la
entrevista.
b) Convocar a los integrantes de cada subcomité de ingreso, para efectuar la entrevista de los Candidatos.
c) Informar al Comité el resultado del Concurso.
Capítulo Segundo
De la Estructura del Sistema
Artículo 19.- El Sistema comprende los siguientes Subsistemas;
I. Subsistema de Planeación;
II. Subsistema de Ingreso;
III. Subsistema de Formación y Capacitación;
IV. Subsistema de Desarrollo Profesional;
V. Subsistema de Administración del Desempeño, y
VI. Subsistema de Separación.
TÍTULO TERCERO
DE LOS SUBSISTEMAS
Capítulo Primero
Del Subsistema de Planeación
Artículo 20.- El Subsistema de Planeación tiene por objeto, establecer las características cuantitativas y cualitativas de los Puestos que integrarán el Sistema, las actividades que comprende son:
I. Integrar el Catálogo;
II. Elaborar las Descripciones y Perfiles de Puestos;
III. Realizar la valuación de Puestos;
IV. Registrar el escenario organizacional ante la Secretaría de la Función Pública;
V. Realizar estudios para identificar los cambios o mejoras en el Sistema,
VI. Integrar el registro y actualización de la información que derive de la operación de los Subsistemas y que se encuentre relacionada con los Servidores Públicos que integran el Sistema.
El registro de la información permitirá identificar posibles vacantes, nuevos ingresos, trayectorias horizontales y verticales, así como la administración del Sistema. Su información se clasificará de conformidad con la normatividad en la materia.
Los procedimientos del Subsistema de Planeación podrán ser empleados para Puestos no sujetos al Sistema, siempre y cuando no contravengan otras disposiciones jurídicas.
Capítulo Segundo
Del Subsistema de Ingreso
Artículo 21.- El Subsistema de Ingreso tiene por objeto, regular los procesos de reclutamiento de Aspirantes y selección de Candidatos.
Artículo 22.- Los Aspirantes a ingresar al Sistema deberán cumplir, además de lo señalado en la Convocatoria con los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos, o extranjero legalmente internado en el país y cuya condición migratoria permita la función a desarrollar, de acuerdo con la normatividad aplicable;
II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones como Servidor Público, y
IV. No estar inhabilitado para el servicio público ni encontrarse con ningún otro impedimento legal.
Artículo 23.- El procedimiento de reclutamiento tiene como objetivo atraer Aspirantes que cumplan con las Descripciones y Perfiles de Puestos.
Artículo 24.- El proceso de selección busca analizar y evaluar los conocimientos, habilidades, aptitudes y Experiencia Profesional de los Aspirantes a ingresar al Sistema.
Artículo 25.- El Comité propondrá al Consejo los parámetros mínimos de calificación a considerarse en las etapas de evaluación para acceder a un Puesto.
Artículo 26.- Son etapas de evaluación en un Concurso; la revisión curricular, la evaluación de Competencias, la evaluación de la Experiencia Profesional y referencias, la Valoración del Mérito, la entrevista y la determinación.
Artículo 27.- Los Concursos inician con la publicación de la Convocatoria en la página de la Comisión y concluyen con la emisión del fallo, en los medios que se destinen para tal fin.
Artículo 28.- Las Convocatorias señalarán las generalidades de la Descripción y Perfil de Puestos, los requisitos que deban cubrir los Aspirantes y el proceso a seguir durante el Concurso.
Artículo 29.- Al ganador de un Concurso se le deberá otorgar un nombramiento como Servidor Público de Carrera Titular.
En la etapa de determinación final, los subcomités de ingreso podrán autorizar, en casos excepcionales y en forma justificada, que se otorgue al ganador de un Concurso un nombramiento como Servidor Público de Carrera Provisional.
En este caso, el nombramiento como Servidor Público de Carrera Titular se le otorgará si obtiene un nivel satisfactorio en la aplicación de la evaluación de desempeño, la cual habrá de aplicarse a los cinco meses de su ingreso.
Artículo 30.- La expedición de los nombramientos estará a cargo de la DGRH.
Artículo 31.- Si un Servidor Público de Carrera Provisional o Titular ganador de un Concurso renuncia al Puesto dentro de los cinco meses siguientes a su nombramiento, el Consejo para Puestos de Dirección General y Titular de Jefatura de Unidad o el Comité en caso de Puestos con nivel de Enlace y hasta Dirección General Adjunta, podrán autorizar que alguno de los Candidatos finalistas ocupe el Puesto Vacante, considerando el orden de prelación de sus resultados y sin necesidad de realizar un nuevo Concurso.
Artículo 32.- En casos excepcionales y a solicitud del Comité, el Consejo podrá aprobar la ocupación con nombramiento temporal para un Puesto Vacante, por un periodo de hasta seis meses, sin necesidad de sujetarse a los procedimientos de reclutamiento y selección.
Dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de ingreso, el Puesto deberá convocarse a Concurso, con base en la Descripción y Perfil de Puestos, registrado en el Catálogo.
Artículo 33.- Los mecanismos para la operación del Subsistema de Ingreso se determinarán en el Anexo que al efecto se emita.
Los procedimientos del Subsistema de Ingreso podrán ser empleados para Puestos no sujetos al Sistema, siempre y cuando no contravengan otras disposiciones jurídicas.
Capítulo Tercero
Del Subsistema de Formación y Capacitación
Artículo 34.- Su objetivo será desarrollar a los Servidores Públicos de la Comisión respecto a:
I. Las Competencias para la especialización y actualización en el Puesto;
II. Las Competencias Transversales para profesionalizar su desempeño y mejorar el clima laboral;
III. Las Competencias necesarias para ocupar otros Puestos de igual o mayor responsabilidad,
y
IV. Aquellas necesidades de capacitación requeridas para el mejor desempeño del Puesto.
Artículo 35.- La capacitación dirigida a los Servidores Públicos de Carrera Titulares sujetos al Sistema será de carácter obligatorio y diferenciada por Línea de Carrera.
Los Servidores Públicos de Carrera Provisionales solo recibirán capacitación relativa a la inducción.
Artículo 36.- El Proceso de capacitación contemplará las siguientes etapas:
I. Detección de Necesidades de Capacitación;
II. Integración del Programa Anual de Capacitación;
III. Diseño y organización de las acciones de capacitación;
IV. Instrumentación de las acciones de capacitación;
V. Evaluación del proceso de capacitación, y
VI. Registro y seguimiento de las acciones de capacitación.
Artículo 37.- Los Servidores Públicos de Carrera Titulares que obtengan resultados no aprobatorios en una segunda evaluación de una misma acción de capacitación, serán separados de su Puesto y del Sistema y, en consecuencia, causarán baja.
Artículo 38.- La acreditación de las evaluaciones con fines de Validación y Certificación será uno de los requisitos para la permanencia en el Sistema.
El Servidor Público de Carrera Titular que no acredite su evaluación con fines de Validación o Certificación podrá presentar nuevamente y por única ocasión la evaluación correspondiente.
El Servidor Público de Carrera Titular que no acredite la evaluación con fines de Validación o Certificación por segunda ocasión causará baja de la Comisión.
Artículo 39.- La DGRH deberá proporcionar a los Servidores Públicos de Carrera Titulares, la capacitación necesaria previa a su evaluación con fines de Validación o Certificación.
Artículo 40.- La DGRH podrá requerir la celebración de contratos o convenios con instituciones educativas, Centros de Investigación y Organismos Públicos o Privados con el fin de impartir cualquier modalidad de capacitación que contribuya a atender las necesidades institucionales de formación, actualización, desarrollo, Validación, Certificación, o de otra naturaleza análoga.
Los procedimientos descritos para efectos de capacitación podrán ser empleados para Puestos no sujetos al Sistema, siempre y cuando no contravengan otras disposiciones jurídicas.
Capítulo Cuarto
Del Subsistema de Desarrollo Profesional
Artículo 41.- El Subsistema de Desarrollo Profesional, tiene por objeto establecer los mecanismos a través de los cuales, los Servidores Públicos de Carrera Titulares, podrán ocupar plazas de igual o mayor jerarquía.
Artículo 42.- La base del Desarrollo Profesional de los Servidores Públicos de Carrera Titulares de la Comisión constará de las siguientes etapas:
I. Dominio del Puesto, y
II. Desarrollo de técnicas y habilidades de Puestos superiores.
Artículo 43.- Los Planes de Carrera de los Servidores Públicos sujetos al Sistema se integrarán por las posibles trayectorias horizontales y verticales.
Artículo 44.- El Subsistema de Desarrollo Profesional contemplará los mecanismos empleados para la operación de los movimientos laterales, verticales y los convenios de Intercambios de Recursos Humanos.
Los procedimientos descritos en el Subsistema de Desarrollo Profesional, en lo concerniente a movimientos laterales y verticales, podrán ser utilizados entre Puestos no sujetos al Sistema, siempre y cuando no contravengan otras disposiciones jurídicas.
Capítulo Quinto
Del Subsistema de Administración del Desempeño
Artículo 45.- Los objetivos del Subsistema de Administración del Desempeño son;
I. Valorar los aspectos cuantitativos relacionados con el cumplimiento de las metas determinadas, los resultados de las acciones de capacitación y las aportaciones realizadas por los Servidores Públicos, así como los aspectos cualitativos de su Comportamiento;
II. Determinar el otorgamiento de Reconocimientos con base en la normatividad aplicable y la suficiencia presupuestal;
III. Apoyar en la detección de necesidades de capacitación de los Servidores Públicos de la Comisión, e
IV. Identificar los casos de desempeño no satisfactorio para, en su caso, proceder a la separación del cargo, de acuerdo con lo establecido en los Anexos que al efecto se emitan.
Artículo 46.- La evaluación del desempeño de los Servidores Públicos retroalimentará al Sistema y servirá de apoyo en la toma de decisiones para los procesos de capacitación, desarrollo, Validación, Certificación y, en su caso, separación del cargo.
Artículo 47.- Las evaluaciones del desempeño para los Servidores Públicos de Carrera Titulares se aplicarán con una periodicidad semestral, conforme se describa en los Anexos de las presentes Disposiciones.
La evaluación del desempeño para los Servidores Públicos de Carrera Provisionales se aplicará a los cinco meses de su ingreso, con el fin de otorgarle el carácter de Titular.
La DGRH será responsable de coordinar la aplicación de las evaluaciones de desempeño.
Artículo 48.- La obtención de un resultado no satisfactorio en el proceso de evaluación del desempeño para un Servidor Público de Carrera Titular será motivo de separación, siempre y cuando el Consejo o el Comité ratifiquen dicho acto, previa entrevista.
Artículo 49.- La entrevista a la que se refiere el artículo anterior, será realizada por el Consejo para los puestos de Dirección General y Titular de Jefatura de Unidad y por el Comité para los puestos de Enlace a Dirección General Adjunta.
Artículo 50.- El método de evaluación del desempeño se realizará conforme se establezca en los Anexos de las presentes Disposiciones.
Los Servidores Públicos no sujetos al Sistema podrán evaluar y ser evaluados atendiendo la periodicidad establecida en el artículo 47 de las presentes Disposiciones.
Capítulo Sexto
Del Subsistema de Separación
Artículo 51.- Tiene por objeto atender aquellos casos en los que los Servidores Públicos deban dejar de formar parte del Sistema y, por ende, causen baja definitiva de la Comisión, así como aquéllos en los que por causa justificada se suspendan temporalmente sus derechos.
En los Anexos de las presentes Disposiciones, se establecerán las causales y procedimientos por las que un nombramiento dejará de tener efectos, sin responsabilidad para la Comisión.
TÍTULO CUARTO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA
PROVISIONALES Y TITULARES
Capítulo Primero
De los Derechos
Artículo 52.- Son derechos de los Servidores Públicos de Carrera Titulares y, en lo conducente, de los Servidores Públicos de Carrera Provisionales, las siguientes obligaciones, en forma enunciativa, mas no
limitativa:
I. Recibir el nombramiento una vez cubiertos los requisitos establecidos en las presentes Disposiciones y sus Anexos;
II. Recibir en tiempo y forma las remuneraciones y prestaciones correspondientes a su cargo y, en su caso, los Reconocimientos que se prevean para tal efecto;
III. Tener estabilidad y permanencia en el Sistema, en los términos y bajo las condiciones que se prevean en estas Disposiciones y sus Anexos;
IV. Acceder a un cargo distinto dentro del Sistema, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos descritos en las presentes Disposiciones y sus Anexos;
V. Recibir capacitación con fines de inducción, formación, actualización, desarrollo, Validación y Certificación para el mejor desempeño de sus funciones;
VI. Conocer los resultados de los exámenes y evaluaciones que haya sustentado;
VII. Ser evaluado por segunda ocasión, previa capacitación, en caso de no haber acreditado alguna evaluación con fines de Validación o Certificación, en los términos que se determinen en los Anexos;
VIII. Promover los medios de defensa establecidos en las presentes Disposiciones, y
IX. Las demás que se deriven de los preceptos de las presentes disposiciones y demás normatividad aplicable.
Capítulo Segundo
De las Obligaciones
Artículo 53.- Los Servidores Públicos de Carrera Titulares y, en lo conducente, los Servidores Públicos de Carrera Provisionales, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Observar, en el desempeño de su empleo o cargo, el cumplimiento estricto de los principios rectores que rigen el Sistema del Servicio Profesional de Carrera;
II. Atender en tiempo y forma las instrucciones que reciba de sus superiores jerárquicos;
III. Participar y acreditar las evaluaciones que se establezcan en los Anexos que al efecto se emitan, para su permanencia y desarrollo en el Sistema;
IV. Participar y acreditar los programas de capacitación para el mejor desempeño del Puesto y su desarrollo profesional en la Comisión;
V. Guardar reserva de la información, documentación y, en general, de los asuntos que conozca, en términos de la normatividad aplicable;
VI. Acudir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades;
VII. Acatar lo dispuesto en el Código de Conducta de la Comisión;
VIII. Proporcionar la información y documentación necesaria al Servidor Público que se designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas;
IX. No incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes, documentación u objetos de la Comisión o de terceros que allí se encuentren;
X. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña;
XI. Efectuar la entrega y rendir los informes de los documentos, bienes y recursos asignados a su custodia, así como rendir los informes de los asuntos bajo su responsabilidad, sujetándose al procedimiento de entrega-recepción que corresponda, cuando el Servidor Público de Carrera deje de formar parte del Sistema y
XII. Las demás que correspondan a cualquier Servidor Público establecidas en el Sistema, en
las leyes, reglamentos u otras disposiciones aplicables.
TÍTULO QUINTO
DE LA INFORMACIÓN
Capítulo Único
De la Sistematización y Registro de la Información
Artículo 54.- Para apoyar la operación y el funcionamiento de los Subsistemas, la DGRH podrá contar con un sistema informático en el que se recopile, registre, sistematice y administre la información generada.
Artículo 55.- Los datos personales que registren los Aspirantes y Candidatos, así como los resultados de las evaluaciones y demás información que se generen en los Subsistemas, serán considerados como información confidencial y resguardados por la DGRH conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 56.- La Comisión podrá reservar, entre otra información, los reactivos y las opciones de respuesta de evaluación, las constancias que se integren a los expedientes de los Concursos, los procedimientos de separación y los recursos de inconformidad en términos de la normatividad aplicable.
TÍTULO SEXTO
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Capítulo Único
Del Recurso de Inconformidad
Artículo 57.- En contra de las resoluciones que recaigan en los procedimientos de los Subsistemas, el interesado podrá interponer el recurso de inconformidad ante el Comité, con excepción de aquellas derivadas del Subsistema de Separación.
La interposición del recurso de inconformidad o cualquier otro presentado ante autoridad diversa a la señalada en el párrafo anterior no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.
Artículo 58.- El recurso de inconformidad se tramitará de acuerdo con lo siguiente:
I. Se interpondrá por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la situación con la cual no está conforme, debiendo contener lo siguiente:
a) Su nombre completo y, en su caso, de la persona que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público;
b) Domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones personales, el domicilio deberá estar ubicado en la entidad federativa en donde tiene su domicilio la Comisión. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón o correo electrónico;
c) Órgano Administrativo a quien se dirige;
d) El acto que se recurre y los agravios causados, fecha de su emisión y notificación o, en su defecto, en que tuvo conocimiento del mismo, ofreciendo las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos; siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad, y
e) Copia de la resolución que se impugna o, de la notificación correspondiente.
II. Las pruebas documentales serán presentadas por el promovente del recurso en caso de contar con ellas; en el supuesto en que no cuente en su poder con ellas, el Comité aportará las que obren en el expediente respectivo;
III. El Comité podrá solicitar a quienes hayan intervenido en el acto que se impugne que rindan los informes que estime pertinentes, al amparo de las presentes Disposiciones;
IV. El Comité acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso de inconformidad y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles;
V. En caso de que el escrito presentado por el promovente no cumpla con los requisitos establecidos en la fracción I, el Comité deberá prevenirlo por escrito y por una sola vez para
que subsane la omisión dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de que haya surtido efectos la notificación. Transcurrido el plazo correspondiente sin que el promovente desahogue la prevención, se desechará el recurso de inconformidad,
VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, el Comité dictará la resolución que proceda en un término que no exceda de quince días hábiles.
Artículo 59.- El recurso de inconformidad contenido en el presente Título versará exclusivamente en la aplicación correcta de los procedimientos de planeación, ingreso, formación y capacitación, desarrollo profesional y administración del desempeño y no en los criterios de evaluación que se instrumenten.
Los conflictos de carácter laboral no serán materia del presente recurso.
Artículo 60.- El Comité podrá emitir las resoluciones siguientes:
I. Desechar o sobreseer el recurso de inconformidad;
II. Confirmar la resolución recurrida, y
III. Revocar o modificar la resolución impugnada.
Las resoluciones que emita el Comité establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución.
Artículo 61.- El recurso de inconformidad será desechado por improcedente cuando:
I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 58 de las presentes Disposiciones;
II. Se esté tramitando ante el Poder Judicial de la Federación algún recurso o medio de defensa interpuesto por el promovente del recurso;
III. Se interponga contra resoluciones o actos ajenos a la aplicación del Sistema;
IV. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 58 de las presentes Disposiciones, y
V. Se trate de una consulta.
Artículo 62.- El recurso de inconformidad será sobreseído, en todo o en parte, cuando se actualicen algunas de las siguientes causales:
I. El promovente se desista expresamente del recurso;
II. El promovente fallezca;
III. El responsable del acto impugnado lo modifique o revoque de tal manera que quede sin materia, o
IV. Admitido el recurso de inconformidad, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo.
Artículo 63.- Las presentes Disposiciones aplicarán en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, el Reglamento Interno de la Comisión o alguna otra Disposición de orden superior.
Artículo 64.- Se aplicará Supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo a las disposiciones del presente Título.
TRANSITORIOS
Primero.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Consejo y el Comité quedarán constituidos a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones.
Tercero.- El Consejo determinará el orden de prelación del Comisionado Coordinador.
Cuarto.- Los Anexos a que se refiere el artículo 15, fracción I, de las presentes Disposiciones, deberán ser emitidos en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el
presente ordenamiento.
Quinto.- En tanto se emitan los Anexos señalados en el transitorio anterior, la Comisión continuará aplicando los procesos vigentes.
Sexto.- A partir de la emisión de los Anexos de las presentes Disposiciones, los Servidores Públicos que ocupen Puestos sujetos al Sistema en la Comisión, serán considerados Servidores Públicos de Carrera Titulares.
Ciudad de México, a 31 de julio de 2018.- Los Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: el Comisionado Presidente, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.- Los Comisionados: Alma América Porres Luna, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Néstor Martínez Romero, Gaspar Franco Hernández.- Rúbricas.
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