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DOF: 31/08/2018 |
DECRETO Promulgatorio del Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, hecho en Ginebra, Suiza, el diecisiete de jun DECRETO Promulgatorio del Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, hecho en Ginebra, Suiza, el diecisiete de junio de dos mil catorce. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed: El diecisiete de junio de dos mil catorce, en Ginebra, Suiza, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta. El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciocho de junio del propio año. Las notificaciones a que se refiere el artículo 2 del Protocolo, se efectuaron en Reikiavik el veintidós de abril de dos mil quince y el veintiuno de junio de dos mil dieciocho. Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el treinta de agosto de dos mil dieciocho. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de septiembre de dos mil dieciocho. Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica. ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, hecho en Ginebra, Suiza, el diecisiete de junio de dos mil catorce, cuyo texto en español es el siguiente: SEGUNDO PROTOCOLO MODIFICATORIO AL ACUERDO SOBRE AGRICULTURA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE ISLANDIA, FIRMADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2000 Los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo "México") y la República de Islandia (en lo sucesivo "Islandia"), en adelante denominados de manera conjunta como "las Partes", refiriéndose al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, en adelante "el Acuerdo sobre Agricultura"; DESEANDO desarrollar más extensamente el comercio de productos agrícolas entre ambas Partes; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 1. El Anexo I del Acuerdo sobre Agricultura será modificado para incluir los productos listados en el Anexo A de este Protocolo. México eliminará los aranceles aduaneros sobre todas las importaciones a México de productos originarios de Islandia que se indican en el Anexo A, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Protocolo. 2. El Anexo II del Acuerdo sobre Agricultura será modificado para incluir los productos listados en el Anexo B de este Protocolo. Islandia eliminará los aranceles aduaneros sobre todas las importaciones a Islandia de los productos originarios de México que se indican en el Anexo B, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Protocolo. 3. El Apéndice al Anexo III del Acuerdo sobre Agricultura será modificado para incluir la regla de origen listada en el Anexo C de este Protocolo. ARTÍCULO 2 1. Los Anexos A, B y C constituirán parte integral del Acuerdo sobre Agricultura. 2. Las modificaciones realizadas a través de este Protocolo entrarán en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de la última comunicación por escrito, a través de los canales diplomáticos, en que las Partes se hayan notificado la conclusión de sus respectivos requisitos legales internos para la entrada en vigor de estas modificaciones. 3. Las modificaciones realizadas a través de este Protocolo permanecerán en vigor mientras las Partes del Acuerdo sobre Agricultura sean Partes del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para tal efecto, firman el presente Protocolo. HECHO en Ginebra, Suiza, el diecisiete de junio de dos mil catorce, en dos ejemplares originales en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de conflicto, la versión en inglés prevalecerá. Por los Estados Unidos Mexicanos: el Representante Permanente de México ante la Organización Mundial de Comercio, con sede en Ginebra, Suiza, Embajador Fernando de Mateo y Venturini.- Rúbrica.- Por la República de Islandia: el Representante Permanente de Islandia ante las Organizaciones Internacionales en Ginebra, Embajador Martin Eyjólfsson.- Rúbrica. Anexo A Los siguientes productos se incluirán en el "ANEXO I-CALENDARIO DE DESGRAVACIÓN DE MÉXICO" del Acuerdo sobre Agricultura: Fracción | Descripción | Tasa Base | Categoría | 1 | 2 | 3 | 4 | 22.01 | Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. | 2201.10 | - | Agua mineral y agua gaseada. | | | 2201.10.01 | Agua mineral. | 20 | 1 | 2201.10.99 | Las demás. | 20 | 1 | 2201.90 | - | Los demás. | | | 2201.90.01 | Agua potable. | 10 | 1 | 2201.90.02 | Hielo. | 10 | 1 | 2201.90.99 | Los demás. | 20 | 1 | Anexo B Los siguientes productos se incluirán en el "ANEXO II" del Acuerdo sobre Agricultura: Icelandic HS Tariff Number | Description of products | Tariff for Mexico | 1 | 2 | 3 | 2402.10.01 | Brought to the country by travelers, crew members and others for personal use, or is sent to the country without being professional importation | Free | 2402.10.09 | Other | Free | 2402.20.01 | Brought to the country by travelers, crew members and others for personal use, or is sent to the country without being professional importation | Free | 2402.20.09 | Other | Free | Anexo C La siguiente regla de origen se incluirá en el "APÉNDICE AL ANEXO III" del Acuerdo sobre Agricultura: Partida SA | Descripción de las mercancías | Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere el carácter originario | 2402 | Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. | Fabricación en la que al menos el 50% en peso del tabaco sin elaborar o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizados deben ser ya originarios. | La presente es copia fiel y completa en español del Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo sobre Agricultura entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia, firmado en la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2000, hecho en Ginebra, Suiza, el diecisiete de junio de dos mil catorce. Extiendo la presente, en siete páginas útiles, en la Ciudad de México, el veintitrés de julio de dos mil dieciocho, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
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