AVISO por el que se dan a conocer las Tarifas de Operación del Centro Nacional de Control de Energía para el periodo que comprende del 1 agosto al 31 de diciembre de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TARIFAS DE OPERACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA PARA EL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 1 AGOSTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018.
VÍCTOR ALEJANDRO HERNÁNDEZ MORALES, Director de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía; con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, 2o., 6o., 14, párrafo primero, fracción I y 15, párrafo antepenúltimo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 107 y 108, párrafo primero, fracciones II y XXXIV de la Ley de la Industria Eléctrica; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; 1, párrafo primero, 3, párrafo primero, apartado B, fracción II, 13, párrafo primero, fracciones IV y XXII y 37, fracción XXXIX del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y en cumplimiento de los Acuerdos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y SÉPTIMO de la Resolución por la que se emite el Acuerdo Núm. A/023/2018 por el que la Comisión Reguladora de Energía expide las tarifas de operación del Centro Nacional de Control de Energía para el periodo que comprende del primero de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Reguladora de Energía está facultada en términos de la Ley de la Industria Eléctrica a expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetará la operación del Centro Nacional de Control de Energía;
Que mediante la tarifa de operación del Centro Nacional de Control de Energía, este Centro obtendrá los ingresos que permitan la operación eficiente y confiable del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista, garantizando el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Trasmisión y las Redes Generales de Distribución y estará en posibilidad de proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Trasmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
Que en la Sesión del Órgano de Gobierno del tres de agosto de dos mil dieciocho, la Comisión Reguladora de Energía emitió Acuerdo Núm. A/023/2018 por el que expide las Tarifas de Operación del Centro Nacional de Control de Energía para el periodo que comprende del primero de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho,
Que en el Acuerdo antes citado se deja sin efectos Acuerdo Núm. A/004/2018 emitido en la Sesión del Órgano de Gobierno del quince de febrero de dos mil dieciocho, mediante el cual se expidan las Tarifas de Operación del Centro Nacional de Control de Energía para el periodo que comprende del primero de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, y
Que en términos del Acuerdo SÉPTIMO del Acuerdo Núm. A/023/2018, señalan que el Centro Nacional de Control de Energía deberá publicar dentro de los diez naturales posteriores a la notificación del Acuerdo en comento, las tarifas aplicables para el periodo que comprende del primero de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, por el servicio de operación del Centro Nacional de Control de Energía, servicio a que se refiere el Acuerdo QUINTO del mismo Acuerdo, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TARIFAS DE OPERACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE
CONTROL DE ENERGÍA PARA EL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 1 AGOSTO AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2018
PRIMERO.- Se dan a conocer las tarifas aplicables para el periodo que comprende del primero de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, por el servicio público de operación del Centro Nacional de Control de Energía.
Las tarifas siguientes serán aplicables para el periodo que comprende del primero de marzo al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho:
Tarifas de Operación para el periodo que comprende del primero de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho: pesos/MWh |
Generadores | Cargas |
3.5187 | 9.1257 |
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el AVISO por el que se dan a conocer las Tarifas de Operación del Centro Nacional de Control de Energía para el periodo que comprende del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de marzo de dos mil dieciocho.
Ciudad de México, a veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.- El Director de Administración y Finanzas del Centro Nacional de Control de Energía, Víctor Alejandro Hernández Morales.- Rúbrica.
(R.- 472674)