DOF: 05/09/2018
ACUERDO por el que se crea el Sistema de Información Social Integral y se emiten sus Lineamientos

ACUERDO por el que se crea el Sistema de Información Social Integral y se emiten sus Lineamientos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

EVIEL PÉREZ MAGAÑA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es el resultado de un amplio ejercicio democrático que permite orientar las políticas y Programas de Desarrollo Social del Gobierno de la República, trazando los grandes objetivos de las políticas públicas, estableciendo líneas específicas para alcanzar cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global a través de tres Estrategias Transversales: Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Género;
Que uno de los objetivos de la Meta Nacional denominada México Incluyente es garantizar el ejercicio efectivo de los derechos para el desarrollo social para toda la población, para lograrlo, es necesario desarrollar políticas públicas que promuevan la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana, con base en evidencia estadística, cuya planeación utilice los mejores insumos de información y evaluación, así como las mejores prácticas a nivel internacional, haciendo uso adecuado de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;
Que el Programa Nacional de Desarrollo Social 2014-2018 en su capítulo VI numeral I considera la creación del Sistema Nacional de Programas de Combate a la Pobreza en el cual cada orden de gobierno reportará en tiempo real las características de los programas que maneja; contará con un catálogo de programas, clasificados de acuerdo a su población objetivo, tipos de apoyo, cobertura, entre otros elementos, a nivel federal, estatal y municipal para poder detectar duplicidades, sinergias y complementariedades entre programas y poder mejorar la eficiencia del gasto público y la eficacia de los programas en el combate a la pobreza;
Que el citado Programa Nacional en su capítulo VI numeral II contempla, como uno de los instrumentos para impulsar y fortalecer la Política Social Nacional, la creación de un Padrón Único de Beneficiarios de Programas Gubernamentales, como un conjunto de instrumentos, sistemas y reglas utilizadas para la identificación, caracterización e integración de los Beneficiarios de los Programas de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal, el cual busca impulsar políticas públicas que promueven la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y el mejoramiento del nivel de vida de la población de manera coordinada entre los tres órdenes de gobierno, así como la emisión de los lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información de dicho Padrón;
Que en el artículo 70, fracción XV, inciso q) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece la responsabilidad de los sujetos obligados de poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, la información de los padrones de beneficiarios de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, misma que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo.
Que en el artículo 18 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados se establece que todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera. Igualmente, en el artículo 22 de la citada Ley se establece que el responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales, o cuando los datos personales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable, de acuerdo a la fracción II y V respectivamente. Así mismo, los artículos 66, 70 y 71 de la citada Ley regulan las transferencias y remisiones de datos personales entre sujetos obligados;
Que el artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social establece que la Política Nacional de Desarrollo Social tiene, entre otros objetivos, el de propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos para el desarrollo social y el acceso a los Programas de Desarrollo Social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;
 
Que el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social establece que, con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón Único de Beneficiarios;
Que la Ley General de Desarrollo Social en el artículo 38 precisa que el Sistema Nacional de Desarrollo Social es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos federal, los de las entidades federativas y los municipales, así como los sectores social y privado, que tiene por objeto, entre otros, integrar la participación de los sectores público, social y privado en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social, así como fomentar la participación de las personas, familias y organizaciones en el desarrollo social;
Que el artículo 39 de la Ley citada faculta a la Secretaría para coordinar el Sistema Nacional de Desarrollo Social con la concurrencia de las dependencias, entidades y organismos federales, de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, así como de las organizaciones;
Que en este contexto, la Secretaría de Desarrollo Social deberá integrar un Padrón de Beneficiarios de los programas de desarrollo social, que tenga en forma estructurada, actualizada y sistematizada, la información de dichos beneficiarios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social;
Que a su vez, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social señala que el Padrón de Beneficiarios es un instrumento de política social, que tiene por objeto, entre otros, conocer las características demográficas y socioeconómicas de los beneficiarios de los programas de desarrollo social, de verificar que las personas que reciban los apoyos o servicios correspondan con la población objetivo definida en las reglas de operación de cada programa de desarrollo social, así como determinar las necesidades de atención y la aplicación de los programas de desarrollo social especificados en el Plan Nacional de Desarrollo Social;
Que de conformidad con el artículo 36 del Reglamento Interior de la Secretaría, corresponde la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, entre otras atribuciones, desarrollar, administrar y operar los instrumentos y sistemas que permitan a las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades del Sector capturar, validar y actualizar la información socioeconómica, demográfica y geográfica de las poblaciones objetivo y beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social a partir de la infraestructura informática; así como promover la eficiencia de la planeación y operación de los Programas de Desarrollo Social mediante la confrontación de datos para identificar concurrencias y posibles duplicidades en la asignación de apoyos o servicios, la focalización de las intervenciones conforme a los criterios de elegibilidad correspondientes y la georreferenciación de la infraestructura social, con base en la información entregada por las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las entidades del Sector coordinado por ésta, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades federativas y municipios;
Que cada programa de desarrollo social establece en sus reglas de operación, los criterios de elegibilidad para la identificación de poblaciones potenciales y susceptibles de recibir apoyos, por lo que las áreas responsables de cada programa recaban la información correspondiente para determinar si se cumplen los criterios establecidos;
Que a fin de lograr lo anterior, es necesario contar con información sustantiva y estratégica para la planeación de las distintas acciones de la política social, así como para orientar el otorgamiento de los apoyos con base en las características económicas, sociales y demográficas de la población, para lo cual se requiere estandarizar el almacenamiento y procesamiento de la información relevante para identificar adecuadamente a la población en pobreza y los apoyos que reciben los beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social de los tres órdenes de gobierno;
Que para facilitar la planeación de la Política Nacional de Desarrollo Social, es indispensable contar con un repositorio único y compartido que contenga la información socioeconómica reportada por cada una de las áreas responsables de los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno para identificar poblaciones potenciales y/u objetivo, así como los padrones de beneficiarios que registran los apoyos brindados y los registros administrativos complementarios que coadyuven a la identificación de actuales y potenciales beneficiarios, por lo que he tenido bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SOCIAL INTEGRAL Y SE EMITEN
SUS LINEAMIENTOS
TÍTULO I
 
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto crear el Sistema de Información Social Integral y emitir sus lineamientos.
El Sistema de Información Social Integral es un conjunto de instrumentos, aplicativos, subsistemas y reglas, que integra de forma estructurada y sistematizada información socioeconómica de potenciales y actuales beneficiarios de Programas de Desarrollo Social, padrones de beneficiarios de Programas de Desarrollo Social, registros administrativos, infraestructura social, la oferta social y otras fuentes de información generadas por Dependencias, Entidades e Instituciones de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas y de los Municipios, y de organizaciones de la sociedad civil, que guarden relación con los indicadores para la medición de la pobreza multidimensional establecidos en el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social y los derechos para el desarrollo social establecidos en el artículo 6 de dicho ordenamiento legal.
Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I.          Actor Social: Agrupación de personas con un fin determinado;
II.         Actor Social Beneficiario: Agrupación de personas con un fin determinado que reciben apoyos o recursos de los Programas de Desarrollo Social y hace uso de ellos, es decir, se vuelve Beneficiario final de los recursos;
III.        Actor Social Intermediario: Agrupación de personas que reciben recursos de los Programas de Desarrollo Social y posteriormente entrega esos apoyos a terceros Beneficiarios;
IV.        Actualización: Actividad y/o proceso de poner al día los datos contenidos en los padrones, CUIS, Infraestructura Social, Registros Administrativos y otras fuentes de información integrados al SISI;
V.         Aplicativos de Captura: Instrumentos informáticos diseñados y administrados por la Dirección, utilizados por los Encuestadores para recabar Información Socioeconómica de los Participantes;
VI.        Apoyos: Transferencias monetarias o en especie, subsidios, servicios y beneficios otorgados por los Programas de Desarrollo Social a sus Beneficiarios;
VII.       Autenticidad: Veracidad de la información enviada por los Programas de Desarrollo Social y otras fuentes a ser integrada al Sistema, misma que deberá ser verificada por sus Responsables correspondientes;
VIII.      Área de Atención Social: Delimitación geográfica que recibe una intervención, apoyo, obra o servicio por parte de algún Programa de Desarrollo Social, con la finalidad de favorecer alguno de los derechos para el desarrollo social o carencias sociales de la población que habita ahí o en sus alrededores;
IX.        Aviso de Privacidad: Documento puesto a disposición de los Participantes en forma física, electrónica o en cualquier otro formato a partir del momento en el cual se recaben Datos Personales y cuyo objeto es informar sobre el propósito del tratamiento de los mismos;
X.         Beneficiarios: Aquellas personas, físicas o morales, que cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable y que forman parte de la Población Atendida por un Programa de Desarrollo Social;
XI.        Calendario: Instrumento mediante el cual el Responsable se compromete al envío del Padrón, Registro Administrativos o Infraestructura Social en una fecha determinada con Puntualidad y Oportunidad a la Dirección para su Integración al SISI;
XII.       Calidad: Características con las que debe cumplir la información contenida en los Padrones, CUIS, Infraestructura Social o Registros Administrativos, tales como Completitud y Autenticidad, transferidos a la Dirección para ser integrados al Sistema en apego a la estructura y criterios correspondientes establecidos en el presente Acuerdo;
XIII.      Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades (CENFEMUL): Catálogo con las localidades que conforman el territorio nacional, el cual es publicado por el INEGI;
XIV.      CC: Cuestionario Complementario;
XV.       CIRA: Cuestionario para la Integración de Registros Administrativos;
XVI.      Completitud: Información mínima indispensable de acuerdo a las estructuras de datos
correspondientes;
XVII.     CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
XVIII.     Criterios de Elegibilidad: Condición(es) que deben cumplir los Participantes para ser susceptibles de recibir los Apoyos de los Programas de Desarrollo Social. Los criterios son determinados por cada Programa de Desarrollo Social y corresponden a los que se encuentran contenidos en sus Reglas de Operación del ejercicio fiscal en curso o el documento normativo que los rija, mismos que serán registrados en el CUAPS;
XIX.      CUAPS: Cuestionario de Análisis de Programas de Desarrollo Social;
XX.       CUAS: Cuestionario Único de Actores Sociales;
XXI.      CUIS: Cuestionario Único de Información Socioeconómica;
XXII.     CUOS: Cuestionario Único de Obras y Servicios;
XXIII.     CURP: Clave Única de Registro de Población emitida por el RENAPO;
XXIV.    Datos Personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;
XXV.     Datos Personales Sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o  cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste;
XXVI.    Dirección: Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, adscrita a la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional de la Secretaría;
XXVII.   Documento de Seguridad del SISI: Instrumento normativo que describe las medidas de Seguridad técnicas, físicas y administrativas adoptadas por la Dirección para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los Datos Personales del Sistema;
XXVIII.   Domicilio Geográfico: Espacio al interior de una localidad o referido a una vía de comunicación que ocupa un inmueble (edificación o terreno) donde pueden establecerse una o más personas o unidades económicas;
XXIX.    Encuestador: Personal designado por la UAR que recaba un Instrumento de Recolección presencialmente a otra persona;
XXX.     Entidades Federativas: Estados de la República Mexicana, incluyendo a la Ciudad de México;
XXXI.    Estimación: Valor aproximado de un parámetro de la población a partir de los datos obtenidos de una muestra;
XXXII.   Estrategia: Mecanismo de coordinación entre dependencias gubernamentales para orientar las intervenciones de los Programas de Desarrollo Social hacia una población, problemática o región específicas;
XXXIII.   Estructura de Datos: Orden, arreglo y características del contenido de las columnas que debe presentar un conjunto tabular de datos, que permite homologar dicha información para su Integración al Sistema;
XXXIV.  Fondos: Recursos públicos correspondientes al gasto federalizado (Fondos de Aportaciones Federales), transferidos a las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, quienes los ejercen, administran y destinan a los fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, según el Fondo correspondiente. Así como aquellos Fondos de origen Estatal que transfieran recursos a los municipios;
XXXV.   Hogar: Conjunto de personas que hacen vida en común dentro de una misma Vivienda, unidos o no por parentesco, que comparten los gastos de manutención y preparan los alimentos en la misma cocina;
XXXVI.  Inalterabilidad: Ausencia de facultad de la Secretaría para alterar o realizar algún cambio a la información recibida para ser ingestada al Sistema;
XXXVII. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XXXVIII. Información Geoespacial: Información relacionada con el espacio geográfico y que tiene una localización específica de acuerdo a un sistema de referencia de coordenadas;
XXXIX.  Información Socioeconómica: Atributos socioeconómicos de una persona física u Hogar
captados mediante Instrumentos de Recolección, Registros Administrativos u otras fuentes.
XL.       Infraestructura de Datos Espaciales o IDE-SISI: Conjunto de herramientas geográficas del Sistema para la gestión, visualización y explotación de Información Geoespacial para el desarrollo social;
XLI.      Infraestructura Social: Inmuebles o establecimientos donde los Programas de Desarrollo Social proporcionen algún tipo de servicio o entrega de Apoyos a sus Beneficiarios;
XLII.     Ingesta: Proceso para la transferencia y recepción de Padrones, CUIS, Infraestructura Social, Registros Administrativos y otras fuentes de información, respetando la Autenticidad e Inalterabilidad de los mismos;
XLIII.     Integración: Actividades y/o procesos que realiza la Dirección para depurar, procesar, almacenar y explotar los CUIS, Padrones, Infraestructura Social, Registros Administrativos, caracterización de la oferta institucional y otras fuentes de información al Sistema;
XLIV.    Integrante del Hogar: Persona que se autoreconoce como habitante común en la Vivienda; vive frecuentemente en el Hogar, regularmente ahí duerme, prepara sus alimentos, come y se protege del ambiente; también comprende a las personas que por razones "temporales", como enfermedad, vacaciones, emergencia, trabajo o estudio, no están viviendo en ese momento en la Vivienda;
XLV.     Instrumentos de Recolección: Cuestionarios empleados para la captación de la información de los Participantes que permita la identificación de posibles Beneficiarios o el registro de intervenciones otorgadas tales como CUIS, CUAS, CUOS y CC;
XLVI.    Ley: Ley General de Desarrollo Social;
XLVII.    Línea de Bienestar (LB): Cantidad mínima de recursos monetarios definida por CONEVAL con la cual se compara el ingreso estimado para identificar a la población que no cuenta con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades (alimentarias y no alimentarias);
XLVIII.   Línea de Bienestar Mínimo (LBM): Cantidad mínima de recursos monetarios definida por CONEVAL con la cual se compara el ingreso estimado para identificar a la población que, aun al hacer uso de todo su ingreso en la compra de alimentos, no podría adquirir lo indispensable para tener una nutrición adecuada;
XLIX.    Oportunidad: Tiempo que transcurre entre la entrega de Apoyos y la disponibilidad del Padrón correspondiente a dicha entrega;
L.         Padrón: Relación de Beneficiarios, de obras o de servicios de un Programa de Desarrollo Social;
LI.        Padrón Único de Beneficiarios o PUB: Relación de Beneficiarios conformada a partir de cada Padrón de los Programas de Desarrollo Social integrados al Sistema;
LII.       Participantes: Personas, áreas de atención social o actores sociales que forman parte de la Población Objetivo, Potencial y/o Atendida de los Programas de Desarrollo Social y de los cuales se ha obtenido información;
LIII.       Población Atendida: Conjunto de Beneficiarios de un Programa de Desarrollo Social;
LIV.      Población Beneficiaria en Áreas de Atención Social: Grupo de personas dentro de un Área de Atención Social que se beneficia con las obras o acciones de Infraestructura Social y de proyectos concluidos;
LV.       Población Objetivo: Población que el Programa de Desarrollo Social tiene planeado o programado atender para cubrir la Población Potencial, y que cumple con sus Criterios de Elegibilidad. La Población Objetivo de un Programa de Desarrollo Social debe ser medida en la misma unidad que la Población Potencial;
LVI.      Población Potencial: Personas que presentan la necesidad o carencia que justifica la existencia de un Programa de Desarrollo Social;
LVII.     Programas de Desarrollo Social: Instrumentos de política pública que tengan asignados recursos públicos, operados por cualquier orden de gobierno y que cuenten con las siguientes características:
a)    Alineados con los indicadores para la medición de la pobreza multidimensional establecidos en el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social o los derechos para el desarrollo social establecidos en el artículo 6 de dicho ordenamiento legal;
 
b)    Otorguen Apoyos, y
c)    Tengan Reglas de Operación o instrumentos que normen su operación;
LVIII.     Proyectos: Cualquier intervención enfocada a solucionar una problemática de desarrollo social, que reúne un conjunto de actividades coordinadas y encaminadas a alcanzar objetivos específicos en un lugar y tiempo delimitado;
LIX.      Puntualidad: Entrega en tiempo y forma de la información por parte de los Responsables o enlaces conforme al Calendario establecido.
LX.       Registro de la Oferta Social: Relación de Programas de Desarrollo Social, Fondos, Estrategias y Proyectos operados por cualquiera de los tres niveles de gobierno adheridos al Sistema;
LXI.      Registros Administrativos: Datos recabados de manera sistemática sobre un hecho, evento, suceso o acción sujeto a regulación o control y que son actualizados como parte de la función de oficinas públicas, privadas o de organizaciones de la sociedad civil;
LXII.     RENAPO: Registro Nacional de Población e Identificación Personal;
LXIII.     Responsable de Información Geoespacial: Servidor público de la UAR que funge como responsable de la integración y compartición de la Información Geoespacial; de la administración y el uso de la Infraestructura de Datos Espaciales en su ambiente de trabajo;
LXIV.    Responsable de Información Socioeconómica y Focalización: Servidor público de la UAR que funge como responsable para la compartición de Información Socioeconómica o, en su caso, de la coordinación para la recolección del CUIS. Asimismo, será el responsable del acceso y uso del SIFODE;
LXV.     Responsable de Padrones: Servidor público de la UAR que funge como responsable de la información del Padrón de un Programa de Desarrollo Social y que asegura la Autenticidad, Veracidad, Calidad, Puntualidad y Oportunidad en el envío o transferencia de su Padrón y que tiene al menos el nivel homólogo a un Director General Adjunto o nivel inmediato inferior al Responsable de Programa;
LXVI.    Responsable de Programa: Servidor público de la UAR a cargo de la operación del Programa de Desarrollo Social o fuente de información y que podrá ser a su vez el Titular de UAR;
LXVII.    RLGDS: Reglamento de la Ley;
LXVIII.   ROP: Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social;
LXIX.    Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social;
LXX.     Seguridad: Mecanismos utilizados por los Usuarios y la Dirección para proteger la información contenida dentro de los Padrones, CUIS, Infraestructura Social, Registros Administrativos y otras fuentes;
LXXI.    Sistema o SISI: Sistema de Información Social Integral;
LXXII.    Sistema de Focalización de Desarrollo o SIFODE: Repositorio de Información Socioeconómica y demográfica integrado al Sistema para la identificación de la Población Potencial y/u Objetivo de los Programas de Desarrollo Social;
LXXIII.   Titular de UAR: Persona al frente de la UAR, cuyo nivel jerárquico sea al menos el de Director General, Titular de Unidad o equivalente;
LXXIV.  Unidad Administrativa Responsable (UAR): Contrapartes institucionales adheridas al Sistema o que busquen adherirse, entre ellas:
a)    Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Desarrollo Social, así como las Entidades del Sector;
b)    Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y
c)    Las Dependencias y/o Entidades de gobiernos Estatales o Municipales.
LXXV.   Unidades Proveedoras de Información (UPI): Aquellas UAR o áreas pertenecientes a ésta, que provean o utilicen información contenida en el Sistema;
LXXVI.  Universo Potencial de Participantes (UPP): Conjunto de Participantes conforme a la Población Potencial del Programa de Desarrollo Social que cumplen con los Criterios de Elegibilidad y que son identificados a partir de la información disponible en el SIFODE;
 
LXXVII.  Usuarios: Personas que interactúan con el Sistema ya sea en su modalidad pública o privada;
LXXVIII. Vivienda: Espacio fijo delimitado generalmente por paredes y techos de cualquier material, con entrada independiente y que se construyó o adaptó para el alojamiento de personas;
LXXIX.  WGS84: Sistema de coordenadas geográficas mundial que permite localizar cualquier punto de la Tierra (sin necesitar otro de referencia) por medio de tres unidades dadas. WGS84 son las siglas en inglés de World Geodetic System 84.
Artículo 3. Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia y por conducto de la Dirección, la interpretación del presente Acuerdo para efectos administrativos.
Artículo 4. El Sistema está constituido por:
I.          El Registro de la Oferta Social;
II.         El Sistema de Focalización de Desarrollo;
III.        El Padrón Único de Beneficiarios, y
IV.        La Infraestructura de Datos Espaciales.
Artículo 5. El Sistema tiene por objeto contribuir con la planeación, eficacia, transparencia y articulación de la Política Nacional de Desarrollo Social mediante las siguientes funcionalidades:
I.          Conformar el Registro de la Oferta Social de las UAR adheridas al Sistema;
II.         Identificar a las Poblaciones Potencial, Objetivo y Atendida de los Programas de Desarrollo Social, Fondos, Estrategias y Proyectos a partir de la información disponible, con base en la normatividad y los Criterios de Elegibilidad correspondientes;
III.        Caracterizar socioeconómicamente a las personas en pobreza multidimensional a partir de la información disponible, tomando como referencia los lineamientos y criterios establecidos por el CONEVAL para tal efecto;
IV.        Registrar los Apoyos otorgados por parte de Programas de Desarrollo Social, Fondos, Estrategias y Proyectos, a partir de la Integración de sus Padrones de Beneficiarios;
V.         Integrar la Infraestructura Social georreferenciada donde los Programas de Desarrollo Social, Fondos, Estrategias y Proyectos proporcionen algún tipo de servicio o entrega de Apoyos;
VI.        Conocer la cobertura poblacional y territorial de los Programas de Desarrollo Social, Fondos, Estrategias y Proyectos;
VII.       Realizar confrontas y análisis para mejorar la eficiencia en el otorgamiento de Apoyos, con base en la identificación de concurrencias y posibles errores de inclusión y exclusión, entre otros;
VIII.      Establecer y regular los mecanismos y procedimientos de captura de Información Socioeconómica para la identificación, actualización y/o priorización de los Hogares en condición de pobreza multidimensional, para la determinación de la Población Objetivo de los Programas de Desarrollo Social;
IX.        Compartir información que pueda resultar de utilidad para el seguimiento y evaluación de los Programas de Desarrollo Social, Fondos, Estrategias y Proyectos con los Usuarios adheridos al Sistema, y
X.         Transparentar el otorgamiento de Apoyos mediante el uso, explotación y publicación de la información integrada al Sistema.
Artículo 6. Corresponde a la Secretaría, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Desarrollo Social, por conducto de la Dirección, regular, instrumentar, operar y mantener actualizado el Sistema.
Artículo 7. Todo tratamiento o transferencia de Datos Personales contenidos en el Sistema se realizará en estricto apego a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones normativas aplicable a la materia.
Artículo 8. Los Datos Personales recibidos, integrados y compartidos por el Sistema deberán ser tratados en estricto apego a los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento,  calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad.
Artículo 9. Todo servidor público que tenga acceso a datos personales, deberá mantener el resguardo y la confidencialidad de la información, evitar el uso indebido o distinto de la finalidad para la cual fueron obtenidos, limitando su uso solo para los fines relacionados con el ámbito de su competencia, garantizando la
Seguridad posterior de los datos y en su caso la destrucción de los mismos, de conformidad con el artículo 16 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
Artículo 10. Toda información que contenga Datos Personales será sometida a los procesos establecidos en el Documento de Seguridad del SISI y se apegará a la normatividad aplicable.
Artículo 11. El Sistema les dará tratamiento a los Datos Personales de conformidad con la normatividad aplicable y no podrá ser utilizado con fines político-electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto y fines señalados en el presente Acuerdo. Su uso indebido será sancionado en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones legales aplicables para las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 12. La vigencia de los datos personales tendrá un periodo de 5 años para aquellos contenidos en el PUB y de 8 años para aquellos contenidos en el SIFODE.
TITULO II
SISTEMA DE INFORMACIÓN SOCIAL INTEGRAL
Capítulo I
De la Adhesión al SISI
Artículo 13. Podrán realizar su registro al Sistema las UAR que deseen adherirse. Para ello, deberán celebrar un convenio de intercambio de información con la Secretaría por conducto de la Dirección, contar con un instrumento jurídico equivalente o tener las atribuciones expresamente conferidas para tal efecto de conformidad con los artículos 66, 67 y 69 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Artículo 14. El RAS es el instrumento mediante el cual las UAR formalizan su colaboración con el Sistema. En este registro cada UAR dará de alta a las Unidades Proveedoras de Información a su cargo que intercambiarán o harán uso de la información del Sistema.
Artículo 15. Por cada Unidad Proveedora de Información se designarán a los Responsables y enlaces con quienes la Dirección mantendrá comunicación constante.
Artículo 16. Cada UAR deberá llenar un sólo RAS. El llenado del RAS podrá realizarse en cualquier momento del año y deberá actualizarse en caso de que cambie el Titular de la UAR, ésta cambie de nombre, se fusione con otra UAR, o cuando se determine necesario por la Dirección o la UAR correspondiente. Cada UAR deberá refrendar o actualizar el RAS anualmente durante el primer trimestre del año en curso. En caso de que el RAS no sea actualizado se considerará vigente para efectos del Sistema. El RAS debe ser firmado por el Titular de la UAR.
Artículo 17. La Dirección revisará la Autenticidad de la información proporcionada en el RAS. En caso de presentarse alguna inconsistencia se notificará al Titular de la UAR para las aclaraciones correspondientes. Una vez que se le haya notificado al Titular de la UAR y que la inconsistencia sea validada por la UAR, ésta tendrá 30 días hábiles para hacer las adecuaciones correspondientes.
Capítulo II
De las Unidades Proveedoras de Información
Artículo 18. Cada UAR deberá registrar en el RAS las Unidades Proveedoras de Información que tenga a su cargo y que intercambien o utilicen información del Sistema. Las Unidades Proveedoras de Información pueden ser:
I.          Programas de Desarrollo Social: Se registrarán los Programas de Desarrollo Social y para cada uno de éstos la UAR deberá llenar un CUAPS según lo descrito en el Anexo 1 Cuestionario de Análisis de Programas de Desarrollo Social. Este cuestionario integra las principales características de los Programas de Desarrollo Social, contribuye con la conformación del Registro de la Oferta Social y permite identificar los Criterios de Elegibilidad para que, en su caso, se genere su Universo Potencial de Participantes (UPP) en el SIFODE.
El CUAPS deberá ser llenado por el Responsable del Programa de Desarrollo Social correspondiente y deberá actualizarse cada año a más tardar el 15 de marzo, en caso de que este día sea inhábil, se tomará en cuenta el día hábil posterior. En caso de que el Programa de Desarrollo Social tenga alguna modificación sustantiva en su normatividad o se fusione con otro Programa de Desarrollo Social en el transcurso del año, el Titular de la UAR deberá registrar la modificación correspondiente en el RAS;
II.         Fondos: Se registrarán los Fondos que opera la UAR con recursos públicos correspondientes al gasto federalizado (Fondos de Aportaciones Federales), transferidos a las Entidades Federativas,
los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, quienes los ejercen, administran y destinan a los fines establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal, según el Fondo correspondiente. Así como aquellos Fondos de origen Estatal que transfieran recursos a los municipios;
III.        Estrategias: Se registrarán las Estrategias que opera la UAR. Se considera como estrategia al mecanismo de coordinación entre dependencias gubernamentales para orientar las intervenciones de los Programas de Desarrollo Social hacia una población, problemática o región específicas;
IV.        Proyectos: Se registrarán los Proyecto a cargo de la UAR. Se considera como proyecto a cualquier intervención enfocada a solucionar una problemática de desarrollo social concreta, que reúne un conjunto de actividades coordinadas y encaminadas a alcanzar objetivos específicos en un lugar y tiempo delimitado, generalmente a corto plazo, y
V.         Unidad Estratégica: Las Unidades Estratégicas son aquellas áreas dentro de la UAR que no operan Programas de Desarrollo Social o no cuentan con los elementos de información señalados en las fracciones II a la IV del presente artículo, pero sus funciones están orientadas a la planeación, coordinación, evaluación, monitoreo y/o seguimiento de sus acciones.
Artículo 19. Por cada tipo de Unidad Proveedora de Información la UAR deberá indicar la información que intercambiará con el Sistema o la que desee utilizar, conforme al siguiente listado:
I.          CUIS;
II.         Información Socioeconómica;
III.        Registros Administrativos;
IV.        Padrones de Beneficiarios, y
V.         Domicilios Geográficos/Obras/Infraestructura Social.
En caso de indicar Registros Administrativos, la UAR deberá llenar el CIRA.
Capítulo III
De las Figuras Institucionales ante el SISI
Artículo 20. Los Titulares de UAR que integren información al Sistema deberán designar y registrar en el RAS a los siguientes Responsables que serán servidores públicos, según corresponda:
I.          Responsable de Programa;
II.         Responsable de Padrones;
III.        Responsable de Información Socioeconómica y Focalización, y
IV.        Responsable de Información Geoespacial.
Las personas designadas como Responsables podrán a su ver designar a un enlace que será servidor público.
Artículo 21. La designación de estas figuras deberá tomar en consideración las funciones y perfil requerido que se detalla en el Anexo 2 Descripción de Responsables.
Artículo 22. En caso de que se presente algún cambio de personal de Responsable o enlace, el Titular de la UAR deberá realizar la sustitución en el RAS en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
Capítulo IV
De los Usuarios del SISI
Artículo 23. El Sistema contará con Usuarios públicos y privados:
I.          Los Usuarios públicos son aquellos ciudadanos que podrán consultar de manera libre la información disponible en la sección pública del portal web del Sistema, y
II.         Los Usuarios privados son aquellos servidores públicos que previa autenticación podrán hacer uso de los distintos aplicativos del Sistema con privilegios diferenciados de acuerdo a sus funciones y atribuciones. Entre ellos la Dirección considerará, de manera enunciativa mas no limitativa, el ámbito territorial y las atribuciones correspondientes para el tratamiento de Datos Personales.
Artículo 24. Todo Usuario privado deberá ser dado de alta en el Sistema por el Titular de la UAR o por los
Responsables referidos en el capítulo de Adhesión al Sistema.
Artículo 25. Las credenciales de acceso para los Usuarios privados son únicas e intransferibles, se encuentran relacionadas a un servidor público o representante de cada institución, por lo que cada Usuario privado contrae la responsabilidad de salvaguardar el uso y manejo de la información y Datos Personales correspondientes.
Artículo 26. Como medida de Seguridad, la Secretaría podrá revocar y/o renovar las credenciales de acceso a los Usuarios privados del Sistema. Por su parte, en caso de separación del cargo de algún Usuario privado, el Titular de la UAR o el Responsable correspondiente deberá notificar inmediatamente a la Dirección para la eliminación de las respectivas credenciales de acceso.
Capítulo V
Del Registro de la Oferta Social
Artículo 27. El Registro de la Oferta Social se conforma a partir de la información de los Programas de Desarrollo Social proporcionada por los Responsables de los Programas a través del CUAPS, así mismo, contiene la relación de Fondos, Estrategias y Proyectos de los tres órdenes de gobierno adheridos al Sistema.
Artículo 28. El Registro de la Oferta Social contendrá al menos información relativa al nombre del Programa de Desarrollo Social, su objetivo general, su Población Objetivo, sus Criterios de Elegibilidad, el derecho social o indicador de pobreza multidimensional en el que contribuye, los Apoyos que otorga y su cobertura poblacional y territorial.
Artículo 29. El Registro de la Oferta Social se publicará a través del Sistema con la finalidad de proporcionar información actualizada sobre la oferta institucional disponible en materia de desarrollo social. El Registro de la Oferta Social será actualizado en cada ocasión que se modifique o actualice alguno de los CUAPS o fuentes que lo conforman.
Capítulo VI
De la Recolección de Información Socioeconómica
Artículo 30. El Responsable de Información Socioeconómica y Focalización designado por Titular de la UAR será el encargado de la recolección de Información Socioeconómica, mismo que tendrá las siguientes funciones:
I.          Solicitar capacitaciones para la recolección y captura del CUIS y CC;
II.         Gestionar el alta, baja y modificación de Usuarios privados con acceso a los Aplicativos de Captura del CUIS y CC provistos por la Dirección, y
III.        Recibir y salvaguardar la información a nivel nominal de los CUIS y CC captados a través de los Aplicativos de Captura provistos por la Dirección.
Artículo 31. Corresponde a la Dirección el diseño de los Instrumentos de Recolección para la identificación y en su caso, priorización de Población Objetivo o para la recertificación de la Población Atendida de los Programas de Desarrollo Social de acuerdo a sus Criterios de Elegibilidad. Los Instrumentos de Recolección que diseñará la Dirección son, de manera enunciativa mas no limitativa:
I.          Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS).- Instrumento para la recolección de Información Socioeconómica de los posibles y actuales Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social necesaria para la evaluación de los Criterios de Elegibilidad y de la pobreza multidimensional. El CUIS puede consultarse en el Anexo 3 Cuestionario Único de Información Socioeconómica y se encuentra conformado, en forma enunciativa, mas no limitativa por:
a)    Datos personales, tales como nombre completo, fecha de nacimiento, CURP, teléfono fijo, teléfono móvil, situación laboral, seguros contratados, así como información contenida en el documento oficial que se utilice para acreditar identidad;
b)    Datos de identificación geográfica con base en los catálogos publicados por el INEGI, tales como claves y nombres geográficos de Entidad Federativa, Municipio y Localidad, así como la estructura de domicilios geográficos conforme al modelo de domicilios geográficos establecido en el Capítulo X del presente Acuerdo;
c)    Datos de identificación de vivienda, tales como el número de personas que habitan en dicha Vivienda, número de Hogares en su Vivienda, número de cuartos, baños, cocina, estado de la Vivienda, acceso y tratamiento del agua potable y residual, uso de basura, utensilios dentro del Hogar y acceso a energía eléctrica;
 
d)    Integrantes del hogar, tales como nombres de todos los integrantes de su Hogar, parentesco, fecha de nacimiento, edad, sexo, lugar de nacimiento, existencia de acta de nacimiento, educación, situación conyugal, aportaciones al gasto del Hogar, estado civil, así como determinar si el encuestado es derechohabiente o recibió un beneficio de un Programa de Desarrollo Social y el nombre del mismo, y
e)    Datos personales sensibles y otros datos socioeconómicos, tales como lengua y cultura indígena, propiedad de un inmueble, prestaciones laborales, atención médica, seguridad alimentaria, salario, pensión, situación de jubilación, estado de salud de los integrantes del Hogar, determinación de alguna discapacidad, ingresos y egresos del Hogar, posesión de bienes productivos, alfabetismo, fotografía y huella dactilar.
II.         Cuestionario Complementario (CC).- Instrumento que capta información adicional al CUIS, necesaria para evaluar Criterios de Elegibilidad específicos de los Programas de Desarrollo Social, estos instrumentos son definidos por cada Programa de Desarrollo Social que lo requiera y se encuentran publicados en sus Reglas de Operación;
III.        Cuestionario Único de Actores Sociales (CUAS).- Instrumento que capta la información necesaria para el registro de Actores Sociales que reciben algún Apoyo; asimismo contiene la información base para integrar los Padrones de Actores Sociales. El CUAS puede consultarse en el Anexo 4 Cuestionario Único de Actores Sociales, y
IV.        Cuestionario Único de Obras y Servicios (CUOS).- Instrumento que capta la información necesaria para el registro de obras de infraestructura o servicios llevados a cabo en los que se ejercieron recursos públicos en Áreas de Atención Social; asimismo contiene la información base para integrar los Padrones de Poblaciones Beneficiarias en Áreas de Atención Social. El CUOS puede consultarse en el Anexo 5 Cuestionario Único de Obras y Servicios.
Artículo 32. El CUAS y CUOS no integran Información Socioeconómica, pero se ponen a disposición de los Programas de Desarrollo Social para que, en caso de requerirlo, los utilicen como parte de su operación para el registro de Actores Sociales y/o Poblaciones Beneficiarias en Áreas de Atención Social.
Artículo 33. Corresponde a la Dirección el desarrollo y la habilitación de los Aplicativos de Captura del CUIS y CC, la definición de criterios de interoperabilidad con otros sistemas, así como la forma en la que se guardarán y transmitirán los datos, mediante los siguientes documentos:
I.          Criterios para la Sistematización.- Documento que integra los Criterios de Elegibilidad, criterios de interoperabilidad y las condiciones y reglas para la homologación, Calidad y consistencia de datos que deberán incorporarse a los Aplicativos de Captura del Instrumento de Recolección que corresponda. La Dirección establece los Criterios para la Sistematización del CUIS en el Anexo 6 Criterios para la Sistematización del CUIS. Para el caso del CC, funciones adicionales para la operación de los Programas de Desarrollo Social o la comunicación con un sistema de gestión externo, la Dirección elaborará los Criterios para la Sistematización correspondientes y éstos deberán ser validados por el Responsable de Información Socioeconómica y Focalización;
II.         Estructura de Datos del CUIS.- Documento que describe la estructura de la base de datos del CUIS elaborado por la Dirección y disponible en el Anexo 7 Estructura de Datos del CUIS, y
III.        Estructura de Datos del CC.â Documento que describe la estructura de la base de datos del CC correspondiente al Programa de Desarrollo Social elaborado por la Dirección y validado por el Responsable de Información Socioeconómica y Focalización.
Artículo 34. La Dirección habilitará los Aplicativos de Captura del CUIS y los CC, a través de los siguientes medios:
I.          Aplicativo móvil.- Aplicativo para uso en dispositivos portátiles. Para el uso e instalación del aplicativo, consultar el manual del aplicativo móvil en el Anexo 8 Manual del aplicativo CUIS Móvil, y
II.         Aplicativo en línea.- Aplicativo para uso a través de la WEB. Para el uso e instalación del aplicativo, consultar el manual del aplicativo web en el Anexo 9 Manual del aplicativo CUIS Web.
Artículo 35. Las UAR a cargo de la Secretaría, las entidades y los órganos desconcentrados del Sector deberán sujetarse al uso de los Aplicativos de Captura provistos o autorizados por la Dirección y, en caso de requerir alguna funcionalidad distinta debido a condiciones particulares de su proceso operativo, ésta deberá ser validada por la Dirección previo a su implementación operativa.
 
Artículo 36. Las UAR externas a la Secretaría, que deseen utilizar los Aplicativos de Captura provistos por la Dirección deberán apegarse a los requerimientos tecnológicos vigentes para el correcto funcionamiento de las mismas.
Artículo 37. Corresponde a la Dirección la definición del modelo de capacitación para la aplicación de los Instrumentos de Recolección, así como los contenidos, instructivos, manuales y materiales que considere necesarios, a los cuales deberán apegarse las UAR.
Artículo 38. Para la recolección del CUIS, el Encuestador deberá observar los criterios establecidos en el Instructivo del Encuestador para el Llenado del CUIS en el Anexo 10 Instructivo del Entrevistador para el Llenado del CUIS y acreditar la evaluación de conocimientos administrado por la Dirección con una calificación mínima de 80 sobre 100. En caso de no aprobar, el Encuestador podrá presentar el examen por una segunda ocasión.
Artículo 39. La Dirección establecerá el proceso de capacitación y acreditación para la recolección del CUIS en el Anexo 11 Proceso de Capacitación y Acreditación para la Recolección del CUIS, en el cual se establecen los pasos a seguir desde la solicitud de capacitación hasta la asignación de Usuarios para los Aplicativos de Captura, quienes serán servidores públicos.
Artículo 40. La UAR, podrá solicitar capacitación para los Encuestadores del CUIS, a través del Responsable de Información Socioeconómica y Focalización, en cualquier momento que lo requieran, conforme al proceso establecido. La atención de la solicitud de capacitación estará sujeta a la disponibilidad de fechas y, en su caso, a la suficiencia presupuestal de la Dirección.
Artículo 41. Corresponde al Responsable de Información Socioeconómica y Focalización la designación de los Encuestadores, los cuales deberán cumplir con los requisitos que establezca la Dirección para llevar a cabo dicha actividad.
Artículo 42. La UAR gestionará el alta de Usuarios para los Aplicativos de Captura a través del Responsable de Información Socioeconómica y Focalización, considerando exclusivamente a aquellas personas que acreditaron la evaluación de conocimientos del CUIS.
Artículo 43. Como requisitos para la asignación de Usuarios de los Aplicativos de Captura que serán servidores públicos, para la recolección del CUIS, los Encuestadores quienes serán servidor público deberán:
I.          Acreditar el curso de capacitación conforme a lo establecido en el artículo 38 del presente Acuerdo, y
II.         Entregar en un tanto original debidamente firmada, la Carta Responsiva de Recolección del CUIS disponible en el Anexo 12 Carta Responsiva de Recolección del CUIS, mediante la cual se responsabiliza por el tratamiento de Datos Personales derivados de la colecta de información, de la Autenticidad de la información y el uso correcto de los sistemas informáticos, de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia.
Artículo 44. El Responsable de Información Socioeconómica y Focalización deberá gestionar la firma de la Carta Responsiva de Recolección del CUIS con cada uno de los Encuestadores acreditados y entregarlas mediante oficio en un tanto original en la Dirección, con copia a la Dirección General Adjunta de Estadística de la Dirección, previo a la asignación de Usuarios de los Aplicativos de Captura.
Artículo 45. Los Usuarios de los Aplicativos de Captura CUIS son personales e intransferibles, por lo que será responsabilidad del Encuestador y la UAR el uso que le den a los mismos. Así mismo, el Encuestador deberá evitar en todo momento recolectar un CUIS del Hogar al que pertenece para evitar un conflicto de interés.
Artículo 46. El Responsable de Información Socioeconómica y Focalización deberá informar a la Dirección cuando un Encuestador deje de realizar la recolección del CUIS o termine su relación laboral con la UAR, para tramitar la baja del Usuario correspondiente.
Artículo 47. La Dirección podrá dar de baja, temporal o definitiva, los Usuarios que considere necesario en caso de detectar algún comportamiento anómalo, ilícito o de conflicto de interés, comunicándolo a la UAR.
Artículo 48. Corresponde a la UAR la captura de Información Socioeconómica a través del CUIS y CC, misma que se clasifica de acuerdo a las siguientes modalidades:
I.          Captura directa.- La captura de información se realiza mediante el ingreso directo de los datos proporcionados por el informante adecuado en el Aplicativo de Captura para tal efecto. Esta modalidad debe utilizarse preferentemente para reducir el riesgo de error humano en la captura de datos, y
II.         Captura diferida.- La captura de información se realiza en un primer momento mediante el uso de cuestionarios impresos y, posteriormente, se realiza la transcripción mediante un Aplicativo de Captura. Esta modalidad sólo podrá utilizarse en casos excepcionales o cuando no se cuente con las condiciones para realizar la captura directa.
 
Así mismo, toda recolección del CUIS y CC deberá realizarse mediante entrevista presencial, es decir, se recaban los datos a partir de la información que otorga directamente un informante adecuado.
Artículo 49. La recolección de Información Socioeconómica deberá realizarse preferentemente en el domicilio de las personas, haciendo uso de documentos oficiales que contribuyan al correcto llenado de los datos generales de los Integrantes del Hogar.
Artículo 50. Corresponde a la UAR realizar la recolección de Información Socioeconómica a través de un informante adecuado, el cual se considera como aquella persona válida para otorgar la información requerida y que debe cumplir con cada uno de los siguientes criterios:
I.          Ser Integrante del Hogar;
II.         Tener una residencia habitual en el Hogar;
III.        Conocer la información necesaria de todos los integrantes del Hogar;
IV.        Tener al menos 18 años de edad cumplidos o si es jefe(a) de Hogar con al menos 12 años cumplidos;
V.         No tener algún impedimento para comprender, razonar y responder las preguntas, y
VI.        No encontrarse bajo la influencia de alcohol o enervantes.
Artículo 51. Corresponde a la UAR el resguardo de la evidencia del consentimiento del informante adecuado para la entrega y el uso de la información captada en los diversos Instrumentos de Recolección, de acuerdo con la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de Datos Personales.
En cada entrevista el Encuestador deberá leer en voz alta el Aviso de Privacidad simplificado contenido en el CUIS al informante adecuado y solicitar su consentimiento. Para tal efecto el Encuestador mostrará al informante adecuado el Aviso de Privacidad, para que éste pueda expresar su consentimiento. En caso de obtener una respuesta afirmativa se continuará con la recolección de información y en caso de respuesta negativa, se deberá dar por terminada la entrevista.
I.          Captura directa.- El registro en la base de datos deberá contener:
a)    La información solicitada en el instrumento;
b)    Folio de identificación única en la base de datos;
c)     Variable de confirmación del consentimiento expreso del informante adecuado del Aviso de Privacidad del CUIS, y
d)    Registro del Encuestador que realizó la recolección del CUIS.
II.         Captura diferida.- El CUIS impreso deberá contener:
a)    La información solicitada en el instrumento;
b)    Folio que permita referenciar el formato en papel al registro digital en la base de datos;
c)     Nombre completo y firma o huella digital del informante adecuado en el apartado que corresponde al Aviso de Privacidad al final del CUIS, y
d)    Nombre completo y firma del Encuestador en el apartado correspondiente al final del CUIS.
Artículo 52. Adicional a las validaciones contenidas en los Aplicativos de Captura, es responsabilidad de la UAR efectuar revisiones de la información recolectada, para constatar la Calidad y Completitud de los datos, tomando en cuenta al menos alguno de los siguientes aspectos:
I.          Revisiones de Inalterabilidad, consistencia e integridad en bases de datos expuestas a la UAR;
II.         Verificación en campo de una muestra de registros, y
III.        Supervisión aleatoria continua.
Artículo 53. La Dirección podrá efectuar en cualquier momento verificaciones de la Información Socioeconómica captada por la UAR, en coordinación con los Responsables de Información Socioeconómica y Focalización.
Los elementos sujetos a revisión deberán estar contenidos en los Instrumentos de Recolección, o bien, formar parte de los aspectos considerados para la adecuada recolección de información, estipulados en los manuales e instructivos de los Instrumentos de Recolección y criterios para la sistematización, pudiendo ser sujetos a verificaciones en campo o de escritorio.
 
Artículo 54. La Información Socioeconómica será consolidada por la Dirección a través del servicio de administración de datos que se tenga en la Dirección, para lo cual se realizará el cierre de cifras por cada ejercicio fiscal con la UAR.
Artículo 55. Las recomendaciones relacionadas con la Calidad, Completitud de la Información Socioeconómica, así como con el correcto uso del Aplicativo de Captura que emita la Dirección deberán ser atendidas por la UAR en un plazo no mayor a seis meses.
Capítulo VII
De la Evaluación de la Información Socioeconómica de los Hogares
Artículo 56. La Dirección establecerá la metodología para la identificación de las personas u hogares en situación de pobreza multidimensional o vulnerabilidad por ingreso o carencias, con base en criterios de ingreso, carencias sociales, así como una combinación de los anteriores y contexto territorial. Dicha metodología será utilizada en la evaluación e identificación de la población que sea susceptible de recibir los Apoyos (Población Potencial u Objetivo) de los Programas de Desarrollo Social, Fondos, Estrategias y Proyectos de los tres órdenes de gobierno que utilicen el CUIS como Instrumento de Recolección de Información Socioeconómica para identificación de la citada población, o en su caso aquellas instituciones no gubernamentales que ocupen el citado Instrumento de Recolección. Para tal efecto, se tomará como referencia la medición de pobreza multidimensional establecida por el CONEVAL, conforme a los siguientes criterios de manera enunciativa mas no limitativa:
I.          Estimación del Ingreso;
II.         Carencias Sociales:
a)    Rezago Educativo;
b)    Acceso a servicios de salud;
c)     Acceso a la Seguridad Social;
d)    Calidad y Espacios de la Vivienda;
e)    Acceso a los Servicios Básicos, y
f)     Acceso a la alimentación;
III.        Contexto Territorial.
Artículo 57. Con la finalidad de hacer homogénea la aplicación de esta metodología, la Dirección, será la encargada de proponer, revisar y verificar su implementación.
Artículo 58. La metodología permite estimar el ingreso de los Hogares a partir de la Información Socioeconómica captada a través del CUIS y en su caso de Registros Administrativos que cumplan con los criterios de Calidad y Completitud. En el caso de los Registros Administrativos se tomará en cuenta la magnitud del impacto que las intervenciones correspondientes tengan sobre las carencias o derechos para el desarrollo social de conformidad con lo establecido por el CONEVAL en materia de los objetivos de los Programas de Desarrollo Social o Fondos y de sus evaluaciones. Lo anterior, a fin de que sea posible distinguir a aquellos Hogares cuyo ingreso sea inferior o superior a la Línea de Bienestar Mínimo, Línea de Bienestar u otro parámetro de referencia.
Artículo 59. El modelo de Estimación del ingreso emplea un conjunto de variables independientes y considera las características de las localidades rurales y urbanas, de modo que los coeficientes de cada variable independiente son distintos si las localidades son:
I.          Urbanas: Localidades de 2,500 y más habitantes, o
II.         Rurales: Localidades con menos de 2,500 habitantes.
Artículo 60. A continuación, se describen las principales etapas para la obtención de la Estimación del ingreso del Hogar:
I.          Con la información de los integrantes del Hogar y de las características de la Vivienda que habitan, se obtienen los valores de las variables independientes del modelo establecido para la Estimación del ingreso;
II.         Se identifica el tipo de localidad a través del CENFEMUL, para seleccionar el modelo que corresponde de acuerdo al tamaño de la localidad;
III.        Con base en el tipo de localidad, se evalúa la información del CUIS y Registros Administrativos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 13 Criterios de Evaluación de las Condiciones Socioeconómicas de los Hogares del presente Acuerdo, y
 
IV.        Se aplica el modelo estadístico correspondiente, a fin de conocer la probabilidad de que el ingreso mensual estimado del Hogar se encuentre por encima o por debajo de las líneas de bienestar antes mencionadas, en una localidad urbana o rural, respectivamente.
Artículo 61. Las carencias sociales consideradas son las indicadas por el CONEVAL de acuerdo al artículo 36 de la Ley y para su cálculo se utiliza la información del CUIS o Registros Administrativos para cada Hogar o persona.
Artículo 62. Los Programas de Desarrollo Social, Fondos, Estrategias o Proyectos podrán emplear indicadores complementarios con base en lo señalado por el CONEVAL, siempre y cuando se especifique en sus Reglas de Operación o normatividad aplicable y se cuente con la información necesaria para su evaluación en el CUIS, Cuestionario Complementario (CC), Registros Administrativos u otra fuente que cumpla con los criterios de Calidad y Completitud determinados por la Dirección.
Capítulo VIII
Del Sistema de Focalización de Desarrollo
Artículo 63. Con la finalidad de contribuir a la focalización y/o priorización de la atención de los Beneficiarios y potenciales Beneficiarios, el SIFODE se conforma a partir de la siguiente información:
I.          Identificación y ubicación de personas: Datos Personales tales como el nombre, apellidos, CURP, fecha de nacimiento, edad, domicilio, entre otros;
II.         Evaluación: resultado de la aplicación de la metodología de identificación de la pobreza multidimensional (carencias e ingreso);
III.        Variables socioeconómicas: Información que permite realizar acciones de priorización, a partir de las características de la Vivienda, posesión de enseres, ocupación principal, discapacidad, enfermedades crónicas, tenencia de tierra y tipos de cultivos, lengua indígena, condición laboral etc.;
IV.        Universos Potenciales de Participantes (UPP): Conjunto de Participantes conforme a la Población Potencial del Programa de Desarrollo Social, Fondo, Estrategia o Proyecto que cumplen con los Criterios de Elegibilidad y que son identificados a partir de la información disponible en el SIFODE. Los Criterios de Elegibilidad son definidos en las Reglas de Operación o la normatividad correspondiente, y
V.         Intervenciones: Apoyos otorgados, a personas u Hogares, por los diversos Programas de Desarrollo Social a partir de sus Padrones integrados al PUB. Sólo se tomarán en cuenta las intervenciones de aquellas personas que se encuentran registradas en el PUB y en el SIFODE de manera simultánea.
Artículo 64. En caso de que las UAR operen Programas de Desarrollo Social, Fondos, Estrategias o Proyectos, éstas serán las responsables de determinar los Criterios de Elegibilidad para cada uno de ellos, con el objeto de generar Universos Potenciales de Participantes en el SIFODE, de conformidad con la información vertida en el CUAPS.
Artículo 65. El SIFODE se sujetará a los Criterios de Elegibilidad que las UAR señalen. En ningún momento, esta sujeción asegura la incorporación o baja de un beneficiario. La incorporación o baja de los Beneficiarios corresponde estrictamente a cada UAR.
Artículo 66. Las principales fuentes de Actualización de información del SIFODE son:
I.          Información Socioeconómica: los CUIS o cualquier otro Instrumento de Recolección que cumpla con los requerimientos mínimos de Calidad y Completitud establecidos por la Dirección;
II.         Registros Administrativos e información proveniente del PUB, y
III.        Análisis complementarios: Índice de Usabilidad, basado en elementos de vigencia y consistencia que ayuden a identificar cambios en la Información Socioeconómica recolectada mediante el CUIS. La información relativa al Índice de Usabilidad puede ser consultada en el Anexo 14 Consideraciones para la Actualización de Información socioeconómica.
La Dirección actualizará el SIFODE al menos dos veces al año de acuerdo a la información disponible que haya sido compartida por las UAR.
Capítulo IX
Del Padrón Único de Beneficiarios
Artículo 67. El proceso de conformación del PUB conlleva la designación de los servidores públicos que fungirán como enlaces para esta tarea, el alta de Calendarios, la Ingesta de Padrones, la carga a las bases de datos, la validación de su Estructura de Datos y limpieza para, en su caso, proceder con su Integración, explotación y difusión.
 
Artículo 68. Para realizar la Integración de un Padrón por primera vez, el Titular de la UAR deberá designar previamente al Responsable de Padrones y al Enlace de Padrones utilizando el Anexo 15 Formato de Solicitud de Alta, Baja o Cambio de Responsable de Padrones.
Cualquier modificación sobre la designación, se deberá informar dentro de los 20 días hábiles siguientes de ocurrida la modificación, o antes del envío del siguiente Padrón en cuestión, lo que ocurra primero. Los servidores públicos designados como Responsable de Padrones y Enlace de Padrones seguirán fungiendo como tales, con los fines y responsabilidades mencionadas en el presente Acuerdo, hasta que se presente la notificación mencionada anteriormente por oficio.
Artículo 69. El Responsable de Padrones deberá verificar la Calidad, Autenticidad y Completitud de la información enviada o transferida para ser Integrada, cumpliendo con lo establecido en el presente Acuerdo, y respetar la Actualización de la información acordada para que el envío o transferencia se realice con Puntualidad y Oportunidad. En caso de que la Dirección no reciba el Padrón comprometido, ésta notificará al Responsable de Padrones sobre dicha situación.
Artículo 70. El Responsable de Padrones o el Enlace de Padrones deberán mantener actualizados los catálogos administrados por la Dirección relacionados al presente Acuerdo, lo cual se podrá realizar en cualquier momento previo a la entrega de su Padrón. Para realizar lo mencionado anteriormente, deberán solicitar la Actualización, modificación o inclusión de datos en los catálogos referidos en el presente Capítulo.
Artículo 71. Antes de realizar la primera entrega de un Padrón para su Integración, el Responsable de Padrones deberá definir y proponer el Calendario de Integración de sus Padrones a la Dirección, especificando la semana de entrega en la que el Enlace de Padrones enviará o transferirá el Padrón, así como el periodo comprendido, mismos que servirán para definir la periodicidad de Actualización del Padrón, de acuerdo con la operación del Programa de Desarrollo Social. Dentro de la información de los Calendarios se deberá considerar:
I.          La semana compromiso de entrega y periodicidad con la que el Enlace de Padrones enviará el Padrón. En caso de que se consideren actualizaciones con fechas diferentes para un mismo Programa de Desarrollo Social, se deberá definir una semana para cada Padrón;
II.         El periodo (del mes X al mes Y del año Z) en el que se encuentra comprendido dicho Padrón;
III.        La Oportunidad en la información de los Padrones, es decir, considerar los tiempos requeridos para que la información de las entregas de Apoyos se refleje en la base de datos respectiva con la Completitud en su información, tomando en cuenta las razones operativas o administrativas necesarias, así como el proceso de envío o de transferencia de información a la Dirección, y
IV.        La Puntualidad en el envío del Padrón.
Artículo 72. La propuesta de Calendario deberá ser remitida en apego al Anexo 16 Formato de Calendario de Envío de Padrones, antes de enviar o transferir el primer Padrón a ser integrado. En caso de existir alguna modificación o baja en las fechas mencionadas, el Responsable de Padrones deberá solicitar la Actualización del Calendario en el que se exponga el motivo o la razón de la modificación. La entrega de Calendarios para primera Integración, así como la modificación o baja de Calendarios se realizará de conformidad a los procedimientos establecidos en el Anexo 17 Modificación o Baja del Calendario
Artículo 73. La Actualización del Padrón no podrá ser mayor a un trimestre, con excepción de Padrones de Poblaciones Beneficiarias en Áreas de Atención Social, en cuyo caso el periodo máximo para su Actualización será anual, con el fin de cumplir con la Oportunidad y Puntualidad en la entrega de dichos Padrones. En el caso de que, en un periodo determinado, el Programa de Desarrollo Social no haya reunido información para conjuntar su Padrón o no haya entregado Apoyos, el Responsable de Padrones deberá dar aviso a la Dirección para justificar su no entrega.
Artículo 74. El Calendario no será limitativo al ejercicio fiscal de la primera Integración y estará vigente para los años subsecuentes, siempre y cuando no sea modificado por el Responsable de Padrones. Para su elaboración, el Responsable de Padrones debe considerar los doce meses correspondientes a un año natural, sin importar el mes en el que se haya enviado la primera entrega de su Padrón.
Artículo 75. El PUB está integrado a partir de los Padrones de los Programas de Desarrollo Social en los que se identifica el Beneficiario de los Apoyos otorgados en una fecha o periodo de tiempo determinado. El otorgamiento del Beneficio está sujeto al proceso de selección de acuerdo a las Reglas de Operación o disposiciones específicas vigentes del Programa de Desarrollo Social. La información contenida en el Padrón no valida, ni sustituye el cumplimiento normativo y operativo de cada Programa de Desarrollo Social.
 
Artículo 76. La Dirección respetará la Inalterabilidad de los Padrones para su Ingesta al Sistema.
Artículo 77. El PUB identifica a los siguientes tres tipos de Beneficiarios
I.          Personas;
II.         Actores Sociales; y
III.        Poblaciones Beneficiarias en Áreas de Atención Social.
Artículo 78. Los Padrones se Integran al PUB de conformidad a alguno de los tres tipos de Beneficiarios establecidos en el Artículo 77 del presente Acuerdo, de acuerdo con la operación de cada Programa de Desarrollo Social.
Artículo 79. Cada Padrón, según el tipo de Beneficiario, varía en sus detalles, sin embargo, todos deben contener información que permita la Completitud del Padrón, es decir, la identificación de quién, qué, cómo, cuándo y dónde se otorgaron los Apoyos por parte de cada uno de los Programas de Desarrollo Social.
Artículo 80. Para cada tipo de Beneficiario, el Responsable de Padrones deberá respetar las Estructuras de Datos que se establecen en los artículos 82, 85 y 87 del presente Acuerdo según corresponda y, en su caso, deberá justificar ante la Dirección aquellas variables que no pueda incorporar en sus Padrones, indicando las razones por las cuales no proporciona la información al igual que las acciones a realizar para evitar la ausencia de datos en periodos sucesivos.
Artículo 81. La información referente a los Beneficiarios y a los Apoyos entregados a personas físicas deberán reportarse agrupando los registros de acuerdo al mes de la ministración, así como el tipo de Beneficio otorgado.
Por ejemplo: un Programa de Desarrollo Social que entrega Apoyos mensuales de distintos tipos, uno en especie y otro en efectivo, y cuyo Responsable de Padrones haya definido en su Calendario la entrega del Padrón de manera trimestral, reportará la información del Padrón en seis Registros por cada Beneficiario, es decir, un Registro por cada combinación de los meses (campo NU_MES_PAGO) y el tipo de Beneficio otorgado (campo CD_BENEFICIO).
Artículo 82. El Padrón de personas Beneficiarias deberá conformarse de acuerdo a la estructura que se encuentra en el Anexo 18 Estructura de datos: Personas. En caso de que el Padrón no contenga la información de alguno de los campos presentados en el citado Anexo, el Responsable de Padrones deberá justificarlo a la Dirección.
Artículo 83. En el PUB se consideran dos tipos de Actores Sociales:
I.          Beneficiarios; e
II.         Intermediarios.
En la Estructura de Datos de Actores Sociales Beneficiarios se debe incluir la información de todos los integrantes del Actor Social que recibió el apoyo. El apoyo se reportará en el registro correspondiente al titular del Actor Social, el resto de integrantes no incluirán información sobre Apoyos, sólo el mes de entrega del Beneficio, que debe ser igual al que se indicó en el registro del Beneficiario titular.
Artículo 84. Para el caso de los Programas de Desarrollo Social que operan mediante Actores Sociales Intermediarios, el Responsable de Padrones deberá conformar y entregar la información de los Padrones de los Beneficiarios finales que recibieron los recursos del Programa de Desarrollo Social, para lo cual deberán integrar Padrones adicionales con la estructura que aplique, ya sea de Personas, Actores Sociales y/o Poblaciones Beneficiarias en Áreas de Atención Social.
Artículo 85. El Padrón de Beneficiarios de Actores Sociales deberá conformarse de acuerdo a la estructura que se encuentra en el Anexo 19 Estructura de Datos: Actores sociales. En caso de que el Padrón no contenga la información de alguno de los campos presentados en el Anexo citado, el Responsable de Padrones deberá justificarlo a la Dirección.
Artículo 86. La Estructura de Datos de la Población Beneficiaria en Áreas de Atención Social almacenará la información de Apoyos a grupos poblacionales en territorios determinados. Entre los tipos de obras realizadas en las Áreas de Atención Social se encuentran: la construcción, mantenimiento o modificación de sistemas de agua potable, sistemas de drenaje y alcantarillado, plantas de tratamiento de aguas residuales, plantas purificadoras de agua, rellenos sanitarios, caminos, carreteras, pavimentación de calles y mejoramiento del entorno urbano, entre otras.
 
Artículo 87. El Padrón de Poblaciones Beneficiarias en Áreas de Atención Social deberá conformarse de acuerdo a la estructura que se encuentra en el Anexo 20 Estructura de datos: Población Beneficiaria en Áreas de Atención Social. En caso de que el Padrón no contenga la información de alguno de los campos presentados en el Anexo citado, el Responsable de Padrones deberá justificarlo a la Dirección.
Artículo 88. Con la finalidad de dar mantenimiento y actualización a los catálogos implementados en el proceso de conformación del PUB, el Responsable de Padrones deberá solicitar a la Dirección el alta, modificación o baja de elementos en los catálogos, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Anexo 21 Alta, modificación o baja de elementos en catálogos.
La información de los catálogos se encontrará disponible para su consulta en el sitio http://sisi.sedesol.gob.mx/normatividad
Artículo 89. Los criterios sobre la información que deberán de contener los padrones para ser enviados a la Dirección para su Integración son los siguientes:
I.          Fechas: Para el caso de campos que contienen fechas, se utilizará una cadena de números de 8 posiciones, y por razones de ordenamiento deberá ajustarse a la estructura: "AAAAMMDD", donde las 4 primeras posiciones "AAAA" corresponden al año expresado con 4 dígitos; "MM" al mes del año; y "DD" al día del mes. Todas las cifras corresponderán a números arábigos, justificado a la derecha y llenando con un cero a la izquierda las fechas que así lo requieran, sin separador para estos tres componentes y la fecha contenida debe encontrarse dentro de rangos válidos;
II.         Caracteres especiales: Los campos que contienen cadenas de caracteres sólo deberán contener mayúsculas. El carácter "Ñ" no deberá ser sustituido por ningún otro carácter. Como separador de palabras, sólo deberá existir un espacio en blanco y ningún espacio al principio o final del campo.
No se utilizarán pipes "|" (ASCII 124) en los datos, ya que este elemento es utilizado como carácter delimitador de cadenas en los archivos de texto.
Para los casos de cadenas con contenido numérico de longitud fija, deberá justificarse a la derecha y llenar de ceros los espacios nulos o vacíos a la izquierda.
III.        Periodo de información: Cada archivo incluirá información relativa a un solo Padrón y de un periodo de entrega de Apoyos específico. No podrá incluirse más de un solo periodo por cada Padrón;
IV.        Nombre de los Padrones: El nombre de los archivos que contendrá información de los Padrones remitidos por el Enlace de Padrones debe tener la siguiente nomenclatura
ClavePadron_Periodo_NumRegistos.txt
Por ejemplo: S072_169_16A_2367836
Cuyo significado se describe a continuación:
a)    ClavePadron: es la clave o código de cuatro caracteres correspondiente al Catálogo C_PADRON. En el ejemplo, la clave del Padrón se encuentra dentro del catálogo como "S072".
b)    Periodo: fecha de inicio y fin entre las cuales se otorgaron los Apoyos, de acuerdo con la sintaxis AAM_AAM, que se compone de dos cadenas que contienen: AA: Año, en dos posiciones y M: Mes, bajo la siguiente notación: 1 = enero, 2 = febrero, 3 = marzo, ..., 9 = septiembre, A = octubre, B = noviembre y C = diciembre. Los primeros tres caracteres de la cadena periodo hacen referencia al año y mes de inicio, y los últimos tres caracteres hacen referencia al año y mes de fin del periodo de la información. En el ejemplo, la información corresponde a septiembre-octubre de 2016, es decir: 169_16A.
c)     NumRegistros: Dato numérico que especifica la cantidad de Registros que contiene el archivo, como cifra de control para los procesos de carga de Registros. En el ejemplo, el Padrón contiene 2,367,836 Registros.
V.         Delimitación de la información de los Padrones: El archivo deberá contener el Padrón en formato texto plano, con campos separados por pipes â|', valor ASCII 124. Los campos contenidos en el archivo de texto deberán respetar el número y secuencia de campos definidos como estructura obligatoria descrita en los Anexos 19, 19 y 20 referentes a las estructuras de datos utilizadas en
el PUB;
VI.        Información geográfica: La información geográfica contenida en el Padrón deberá sujetarse a lo dispuesto en el modelo de domicilio contemplado en el Capítulo X del presente Acuerdo, y
VII.       Excepciones en el contenido de las Estructuras de Datos: Sin importar el tipo de dato de cada campo, cuando no exista información para él, deberá quedar el campo respectivo con valor nulo (sin información), con excepción de lo mencionado en el Anexo 22 Excepciones en el Contenido de las Estructuras de Datos.
Artículo 90. El Enlace de Padrones enviará o transferirá a la Dirección, en un solo archivo en formato texto plano, el concentrado de información por cada uno de los Padrones con todos aquellos Beneficiarios que recibieron algún Apoyo.
Artículo 91. En cuanto la Dirección reciba un Padrón, evaluará la información que se envía o transfiere para Integrarse, de acuerdo a lo siguientes procesos:
I.          Validación de la estructura de datos y los registros para que ésta respete las estructuras y criterios presentados en los Anexos 19, 19 y 20 del presente Acuerdo referentes a las Estructuras de Datos utilizadas en el PUB, de acuerdo al tipo de Beneficiario identificado en el Padrón en cuestión.
Los registros que no cumplan con la Estructura de Datos serán catalogados como erróneos y no se considerarán para su Integración al PUB. El resultado de este primer análisis será notificado al Responsable para que el Enlace de Padrones proporcione de nuevo el Padrón a fin de solventar los errores de Estructura de Datos observados o, en su caso, ratifique el total de registros válidos.
El Enlace de Padrones contará con un plazo de 3 días hábiles para re-enviar o transferir el Padrón corregido en su estructura. El tiempo señalado aplica a partir de la notificación al Responsable de Padrones, y
II.         Validación del contenido de los campos, verificando que el Padrón se sujete a lo dispuesto en el presente Acuerdo y sus Anexos 18, 19 y 20 referentes a las Estructuras de Datos utilizadas en el PUB. Si la Dirección detecta alguna inconsistencia en la información de los registros enviados y ésta es susceptible de ser subsanada, se aplicará un proceso de limpieza exclusivamente para su Integración al PUB. En caso de que la inconsistencia no pueda ser subsanada, se considerará todo el registro como inválido. En ambos casos, se notificará al Responsable de Padrones del resultado de la validación del contenido.
Para que un Padrón sea integrado al PUB deberá contener como mínimo el 80% de los registros acordes con los criterios sobre la información de los padrones definidos en el presente Acuerdo y en sus Anexos 18, 19 y 20 referentes a las Estructuras de Datos utilizadas en el PUB, en cuyo caso se integrarán únicamente aquellos registros que los cumplan. La Dirección solicitará al Responsable de Padrones la corrección o justificación de aquellos registros identificados como inválidos por no cumplir con lo dispuesto anteriormente. En el caso en que menos del 80% de los Registros sean adecuados, se devolverá todo el Padrón para su reproceso.
El Enlace de Padrones contará con 7 días hábiles a partir de la notificación anterior para enviar o transferir el Padrón con al menos el 80% de sus registros válidos. El tiempo señalado aplica a partir de la notificación al Responsable de Padrones.
Al término de los 7 días hábiles, el Padrón se considerará definitivo para el proceso de difusión definido en el presente Acuerdo, siempre y cuando el 80% de sus registros hayan cumplido con los criterios sobre la información de los padrones definidos en este Acuerdo y en sus Anexos 18, 19 y 20 referentes a las Estructuras de Datos utilizadas en el PUB en el proceso de validación. De otra manera, se identificará al Padrón como no integrado.
Artículo 92. El Responsable de Padrones podrá solicitar a la Dirección un reproceso de su Padrón integrado, siempre y cuando exista una justificación para ello.
Capítulo X
Del Domicilio Geográfico
Artículo 93. El modelo del domicilio geográfico es la conformación y organización de la información geográfica, basado en la Norma Técnica Sobre Domicilios Geográficos vigente, emitida por el INEGI, con el objetivo de estructurar la información, establecer las especificaciones de los componentes, atributos y características que constituyen el domicilio geográfico dentro del Sistema. El modelo de domicilio deberá ser
aplicado a todas las fuentes de información que serán ingestadas al SISI que contengan dentro de sus registros Domicilios Geográficos.
Artículo 94. El modelo de domicilio geográfico se compone de la Estructura de Datos descrita en el Anexo 23 Estructura de Datos del Domicilio Geográfico y el desglose de los atributos por tipo de vía de comunicación descrito en el Anexo 24 Atributos por Tipo de Vía de Comunicación, integrada por:
I.          Componentes principales: Son los atributos mínimos indispensables para la identificación y ubicación del Domicilio Geográfico, y
II.         Componentes complementarios: Son los atributos que contribuyen de manera complementaria a la identificación y ubicación de un Domicilio Geográfico.
Artículo 95. Los componentes principales y complementarios estarán capturados y estructurados en función al tipo de vía de comunicación al que puedan ser referidos al integrar un Domicilio Geográfico. Para tal efecto, se podrán dar cualquiera de los siguientes casos:
I.          Vialidad: Superficie del terreno destinada para el tránsito vehicular y/o peatonal;
II.         Carretera: Vía de transporte terrestre pavimentada, diseñada para el tránsito de vehículos automotores, o
III.        Camino: Vía de transporte terrestre no pavimentada, para el tránsito de vehículos, personas y animales.
Artículo 96. De acuerdo al tipo de vía de comunicación en la Integración del Domicilio Geográfico, se deberán utilizar los atributos por tipo de vía de comunicación indicados en el Anexo 24 del presente Acuerdo.
Artículo 97. La obligatoriedad de los atributos con base en el tipo de vía de comunicación, será conforme a lo especificado en el Anexo 25 Obligatoriedad de los Atributos por el Tipo de Vía de Comunicación.
Capítulo XI
De la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE-SISI)
Artículo 98. La IDE-SISI será la plataforma para la compartición de Información Geoespacial a través de la vinculación de los Usuarios privados del SISI, dándoles el carácter de productor, proveedor y/o consumidor de la Información Geoespacial.
Artículo 99. Para la administración y gestión de la IDE-SISI, el Titular de la UAR designará al Responsable de Información Geoespacial, quien cumplirá con distintas funciones.
Para fines de la Infraestructura de Datos Espaciales:
I.          Gestión del ambiente de trabajo en la IDE-SISI, otorgado a su UAR;
II.         Administración de la Información Geoespacial generada en su UAR.
III.        Será responsable de la Veracidad, Calidad y Autenticidad de la Información Geoespacial a ingestar y que ésta, cumpla con las especificaciones técnicas y normativas que le apliquen dentro de la IDE-SISI, y
IV.        Garantizar el uso correcto de su ambiente de trabajo y para los fines establecidos.
Para fines del proceso de Infraestructura Social:
V.         Concentrar, verificar y actualizar la información de Infraestructura Social de la cual es responsable;
VI.        Verificar la Calidad y Autenticidad de la información enviada o transferida para ser integrada y dar cumplimiento con la Estructura de Datos establecida;
VII.       Dar de alta, baja y actualizar las modificaciones y/o cambios en la información del inventario de Infraestructura Social dentro de los 5 días hábiles posteriores a la modificación y/o cambio, y
VIII.      Podrá designar un Enlace de Información Geoespacial, el cual tendrá a su cargo el envío de información de la Infraestructura Social y su información asociada.
A su vez, el Enlace de Información Geoespacial, deberá:
IX.        Enviar el (los) archivo(s) a la Dirección, atendiendo las especificaciones descritas en el Artículo 124;
X.         Enviar a la Dirección la simbología que identifique su Infraestructura Social con base a las especificaciones establecidas en los Artículos 116 y 117, y
XI.        Enviar a la Dirección los metadatos de la Infraestructura Social de acuerdo a los Artículos 114 y 115.
 
Artículo 100. La Información Geoespacial será integrada en los repositorios de la IDE-SISI, a través de diversos mecanismos y herramientas proporcionados por ésta y deberá cumplir con los criterios de Calidad establecidos en este Acuerdo.
Artículo 101. La Información Geoespacial tendrá un tratamiento para su integración; contará con un proceso de validación de la referencia espacial y la medición de la Calidad de los elementos geográficos que la conforman.
Artículo 102. La Información Geoespacial contará con una categorización, determinada por el Responsable de Información Geoespacial, que permita su organización conforme a lo siguiente:
I.          Pública: información sin restricciones de acceso, a disposición de los actores encargados de la política social y la población en general;
II.         Privada: información con restricción de acceso a consideración del Responsable de Información Geoespacial, y
III.        Temática: información orientada a un marco geográfico institucional, cobertura y demanda.
Artículo 103. La Información Geoespacial provista por los Responsables de Información Geoespacial quedará almacenada en la IDE-SISI, garantizando su integridad y disponibilidad.
Artículo 104. La Dirección pondrá a disposición de las UAR, mediante la IDE-SISI, herramientas para:
I.          Consultar, buscar, analizar, visualizar y descargar información geoespacial;
II.         Geoprocesar información para el análisis espacial, y
III.        Explotar indicadores territoriales.
Artículo 105. Las UAR podrán seleccionar la Información Geoespacial integrada en la IDE-SISI, de acuerdo a sus requerimientos y enfoques de operación; estableciendo combinaciones de datos y atributos, propios y de fuentes diversas, para la generación de información que cubra sus necesidades y/o que otorgue información relevante para el consumo y explotación de otras UAR.
Artículo 106. Las UAR contarán con funcionalidades que permitirán el análisis de información a través de comparación de información de diversas fuentes, consulta espacial, mediciones, áreas de influencia, entre otros; a fin de determinar acciones a ejecutar en la operación de las UAR y optimizar la toma de decisiones.
Artículo 107. La información geoespacial, podrá desplegarse en visualizadores sobre una cartografía institucional, con la finalidad de comprender el contexto geográfico que permita la planeación, evaluación, focalización y direccionamiento de las acciones de la política social.
Artículo 108. La compartición de la Información Geoespacial estará en función de la disponibilidad que la UAR determine para publicar y/o descargar; además de compartir e intercambiar Información Geoespacial con otras UAR y público en general.
Artículo 109. La Información Geoespacial a integrarse en la IDE-SISI deberá cumplir con las siguientes condiciones de formato:
I.          Para entidades vectoriales la representación será de puntos, líneas o polígonos, en formato multiarchivo shapefile;
II.         El formato shapefile deberá conformarse como mínimo por los archivos con las extensiones .shp, .shx, .dbf y .prj.
Para fines de Infraestructura Social:
III.        Archivos shapefile con geometría de puntos, Excel o CSV separado por pipes y comprimidos en formato .zip
Artículo 110. El Responsable de Información Geoespacial deberá garantizar que la información tabular y atributos de capas geográficas, incluyan un campo que permita la relación entre ambos tipos de información, debiendo contener los campos referentes a claves y nombres geográficos, de acuerdo a los niveles de agregación correspondientes:
I.          Entidad federativa, municipio, localidad, AGEB, manzana establecidos en el Anexo 26 Estructura Mínima de Campos de la Información Geoespacial, y
II.         Para los niveles de agregación distintos a los señalados en la fracción I, deberán incluirse las claves y nombres geográficos de acuerdo al nivel de agregación inmediato superior que le corresponda.
Artículo 111. Los atributos de las capas geográficas e información tabular deberán sujetarse a las reglas establecidas en el Anexo 27 Reglas Básicas de Información Tabular.
Artículo 112. La Información Geoespacial deberá apegarse al sistema de referencia de coordenadas establecido por el INEGI o al sistema de coordenadas geográficas en WGS84.
 
Artículo 113. Para información tabular con componente geográfica referida a un sistema de coordenadas geográficas se deberá considerar la latitud y longitud con base a lo establecido en el Anexo 23 Estructura de Datos del Domicilio Geográfico.
Artículo 114. Toda Información Geoespacial deberá estar acompañada de sus metadatos, mismos que serán requisitados a través de la plataforma de la IDE-SISI, debiéndose considerar al menos:
I.          Título del recurso;
II.         Descripción de recurso;
III.        Cobertura geográfica;
IV.        Categoría temática;
V.         Palabras clave;
VI.        Especificaciones de la Calidad de la información;
VII.       Nombre de la organización responsable de los datos, y
VIII.      Distribuidor del conjunto de datos espaciales.
Artículo 115. Los metadatos suministrarán los elementos sobre los cuales los Usuarios privados llevarán a cabo la búsqueda y consulta de la Información Geoespacial.
Artículo 116. La simbología de las entidades geométricas de las capas vectoriales integradas en la IDE-SISI, deberán estar conforme al Catálogo de Símbolos y sus Especificaciones para las Cartas Topográficas de INEGI.
Artículo 117. Para símbolos no existentes en el Catálogo de Símbolos y sus Especificaciones para las Cartas Topográficas de INEGI, se deberá crear una simbología personalizada, legible y no sobrecargada de elementos y colores, pero lo suficientemente detallada para expresar el concepto que se pretende representar.
Artículo 118. El formato para la generación de simbologías de capas utilizadas, deberán apegarse al estándar Open Geospatial Consortium (OGC) - Styled Layer Descriptor (SLD).
Artículo 119. La interacción entre la IDE-SISI y los desarrollos geoestadísticos con independencia de la tecnología utilizada en el desarrollo de los mismos, deberán cumplir con una arquitectura basada en servicios de información y con apego a estándares OGC.
Artículo 120. Los desarrollos geoestadísticos que interactúen con la IDE-SISI, deberán contar con los siguientes elementos:
I.          Metadatos: se deberán especificar con base en el Artículo 114, y
II.         Geoservicios: deberán implementar estándares OGC para el intercambio de información, de forma interoperable y que estén disponibles a través de internet; los cuales se detallan en el Anexo 28 Descripción de los Geoservicios.
Capítulo XII
De la Infraestructura Social
Artículo 121. El Responsable de Información Geoespacial, será designado por el Titular de la UAR y cumplirá las funciones plasmadas en el artículo 99. Para dar cumplimiento a las mismas, deberá auxiliarse de los siguientes formatos:
I.          Anexo 29 Inventario de Infraestructura Social;
II.         Anexo 30 Incorporación de Campos a la Estructura de Datos de Infraestructura Social, y
III.        Anexo 31 Estructura de Datos de Infraestructura Social.
Artículo 122. En caso de que no se realice la designación de un Enlace de Información Geoespacial, el Responsable de Información Geoespacial, deberá dar cumplimiento a dichas funciones.
Artículo 123. El proceso para la integración de Infraestructura Social se detona a partir de la designación del Responsable de Información Geoespacial y Enlace de Información Geoespacial designados por el Titular de aquellas UAR que envíen este tipo información, el alta de Calendarios de envío, las especificaciones para el envío de Infraestructura Social y la Integración de Infraestructura Social.
Artículo 124. La Dirección al recibir una Infraestructura Social, validará la información a integrarse, de acuerdo a lo siguiente:
I.          La estructura de la información y los registros de Infraestructura Social que envíe el Enlace de
Información Geoespacial, cumpla con lo establecido en el Anexo 31;
II.         Que cumpla con los nombres y claves geográficas asociadas a la Infraestructura Social con base en el CENFEMUL del periodo asociado a la Infraestructura Social;
III.        Si el archivo no cumple con las validaciones de las fracciones I y II, será determinado como erróneo y se notificará al Enlace de Información Geoespacial las inconsistencias detectadas, y
IV.        Si el archivo cumple con las validaciones de las fracciones I y II, se considera definitiva e integrada la Infraestructura Social.
Artículo 125. El Enlace de Información Geoespacial contará con un plazo de 5 días hábiles para re-enviar la Infraestructura Social corregida, a partir de la notificación del rechazo de su información.
Artículo 126. El Responsable de Información Geoespacial deberá planear y proponer a la Dirección, el Calendario de Envío de la Infraestructura Social que integrará, con base en la operación del Programa de Desarrollo Social al que corresponda.
Artículo 127. Para la calendarización del envío de la Infraestructura Social, se deberá considerar:
I.          La semana compromiso de entrega y periodicidad con la que el Responsable de Información Geoespacial enviará la Infraestructura Social, y
II.         En caso de que se consideren cambios en las fechas establecidas en el Calendario, se deberá notificar por escrito a la Dirección la nueva fecha compromiso, la cual no deberá ser mayor a 5 días hábiles posteriores a la establecida inicialmente en el Calendario.
Artículo 128. La propuesta de Calendario deberá ser remitida de acuerdo al Anexo 32 Calendario de Envío de Infraestructura Social, antes del primer envío de la Infraestructura Social que se integrará. En caso de existir algún cambio o baja en las fechas mencionadas, el Responsable de Información Geoespacial deberá solicitar la actualización del Calendario en el que se exponga el motivo o la razón de la modificación.
Artículo 129. El Calendario no será limitativo al ejercicio fiscal de la primera Integración y estará vigente para los años subsecuentes, siempre y cuando no sea modificado por el Responsable de Información Geoespacial. Es decir, se deben considerar los doce meses correspondientes a un año natural, sin importar el mes en el que se haya enviado la primera entrega de su Infraestructura Social.
Artículo 130. El Enlace de Información Geoespacial enviará con Puntualidad el (los) archivo(s) a la Dirección, atendiendo las siguientes especificaciones:
I.          Cada archivo incluirá información relativa a un solo tipo de Infraestructura Social y de un periodo específico;
II.         El (los) archivo(s) cumplan con los formatos de Integración de información en la IDE-SISI de conformidad con el Artículo 109;
III.        El (los) archivo(s) deberán estar en el sistema de coordenadas geográficas con lo especificado en los Artículos 112 y 113;
IV.        Los campos contenidos deberán respetar el número, secuencia y formato de los campos definidos como estructura obligatoria y relacionada en el Anexo 31;
V.         Los campos correspondientes al Domicilio Geográfico definidos en el Anexo 31 y deberán apegarse a lo establecido en el artículo 94;
VI.        Enviar a la Dirección los metadatos de la Infraestructura Social en base a las especificaciones establecidas en el artículo 114;
VII.       Los catálogos utilizados por la Dirección y mencionados en este Acuerdo están a disposición para consulta en el sitio http://sisi.sedesol.gob.mx/normatividad, y
VIII.      El nombre de los archivos remitidos por el Enlace de Información Geoespacial deberá contar con la siguiente nomenclatura:
ClaveInfraestructura_Fechadecorte_NumRegistros.shp/CSV/xlsx
Ejemplo: 0001_19720701_3522.shp
a)    Clave Infraestructura: es la clave o código de 5 caracteres correspondiente al Catálogo C_Infraestructura. En el ejemplo, la clave de la infraestructura se encuentra dentro del catálogo como "0001".
b)    Fecha de vigencia: La vigencia de la infraestructura incluida en el archivo, de acuerdo con la sintaxis AAAAMMDD, donde AAAA es el año, en cuatro posiciones, MM el mes en dos posiciones y DD el día en dos posiciones. En el ejemplo, la información corresponde al 01
de julio de 1972, es decir: 19720701
c)     NumRegistros: Dato numérico que especifica la cantidad de registros que contiene el archivo, como cifra de control para los procesos de carga de registros. En el ejemplo, la infraestructura contiene 3522 registros.
Capitulo XIII
De la Difusión y Explotación de la Información del SISI
Artículo 131. En observancia al artículo 17 fracción X del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social y al artículo 70, fracción XV, inciso q) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Dirección difundirá y mantendrá actualizada la información contenida en el PUB mediante el portal del Sistema.
Artículo 132. Para los Padrones, CUIS, Registros Administrativos y/o cualquier otro conjunto de información que contenga datos de personas físicas integrados al Sistema, la Dirección realizará un proceso de validación y/o recuperación de la CURP, en función de los siguientes datos: nombre(s), primer apellido y segundo apellido, sexo, estado de nacimiento y fecha de nacimiento.
Artículo 133. Los resultados que reciba la Dirección relativos a la verificación y/o recuperación por parte del RENAPO, incluyendo el estatus de la CURP, serán notificados al Titular de la UAR o a los Responsables de Integración de Padrones o de Información Socioeconómica y Focalización.
Artículo 134. La verificación antes mencionada estará sujeta a la disponibilidad del servicio de confronta entre RENAPO y la Secretaría.
Artículo 135. La Dirección realizará tres tipos de análisis de Padrones al menos una vez al año o a solicitud de los Programas de Desarrollo Social y notificará los resultados correspondientes:
I.          Análisis Intra-Padrón: permite identificar posibles errores de captura en la información proporcionada, ingreso de los Beneficiarios, defunciones, y detectar posibles duplicidades de Beneficiarios dentro del mismo Padrón, entre otros;
II.         Análisis Inter-Padrón: identifica concurrencias de Beneficiarios en diferentes Padrones, con la finalidad de que los Responsables las conozcan y detecten posibles sinergias entre los mismos, y
III.        Confrontas de la información contenida en los Padrones integrados al PUB contra la base de datos del SIFODE, para identificar los datos socio-demográficos de los Beneficiarios del Padrón analizado.
Artículo 136. Los resultados de los análisis de Padrones se enviarán al Titular de la UAR o a los Responsables de Integración de Padrones, con la finalidad de que éstos sirvan de apoyo para aprovechar posibles áreas de mejora en la información que conforma los Padrones de los Programas de Desarrollo Social.
Artículo 137. La Dirección realizará dos tipos de análisis de Información Socioeconómica al menos una vez al año o a solicitud de los Programas de Desarrollo Social y notificará los resultados correspondientes:
I.          Análisis de Umbrales: identifica al universo personas en pobreza moderada o pobreza extrema que se encuentran a una carencia o sub-carencia de abandonar dicha condición, y
II.         Universos Potenciales: identifica al conjunto de participantes conforme a la población potencial del Programa de Desarrollo Social que cumplen con los Criterios de Elegibilidad y que son identificados a partir de la información disponible en el SIFODE
Artículo 138. El Titular de la UAR podrá solicitar a la Dirección otro tipo de análisis de Información Socioeconómica siempre y cuando no se encuentre ya pre-establecido en el Sistema y se cuente con la información disponible.
Artículo 139. La Dirección informará al Responsable de Información Socioeconómica y Focalización el mecanismo para la descarga de registros a nivel nominal del CUIS y CC, captados por el personal de la UAR, considerando que los archivos se generarán a día vencido; siendo responsabilidad de la UAR el resguardo de la información entregada por este medio
Artículo 140. La Información Socioeconómica recolectada, se compartirá a través de las siguientes tablas:
I.          Tablas de información CUIS:
a)    Encuesta. Contiene información de las características específicas del cuestionario, como el Programa de Desarrollo Social, sistema de captura y uso, entre otras;
b)    Domicilio. Contiene las variables referentes a la ubicación del Domicilio Geográfico al que refiere la Vivienda, conforme a lo estipulado en el Capítulo X del Domicilio Geográfico;
 
c)     Vivienda. Las variables contenidas en esta tabla indican el tipo de la Vivienda, el total de Hogares y personas que la habitan;
d)    Visita Encuestador. Contiene variables que permiten identificar el resultado de la encuesta, informante adecuado y datos del Encuestador;
e)    Socioeconómica Vivienda. Contiene datos referentes a la salud, gasto y consumo, seguridad alimentaria y posesiones del Hogar, así como las características de la Vivienda, es decir, la Información Socioeconómica del Hogar;
f)     Socioeconómico integrante. Contiene, para cada Integrante del Hogar, datos que describen la condición laboral, ingresos, educación, lengua y cultura, así como enfermedades y limitaciones físicas, es decir, la Información Socioeconómica de los integrantes del Hogar;
g)    Integrante. Contiene los datos del parentesco, estado civil, condición de residencia, información propia del integrante que no refiere a su identificación;
h)    Persona. Contiene los datos de identificación de la persona, así como los identificadores dentro del SIFODE;
i)     Evaluación Vivienda. Contiene el resultado de la Estimación de la Pobreza Multidimensional, estatus respecto a la Línea de Bienestar y la Línea de Bienestar Mínimo y carencias del Hogar, y
j)     Evaluación Integrante. Contiene el resultado de la Estimación de la Pobreza Multidimensional, estatus respecto a la Línea de Bienestar y la Línea de Bienestar Mínimo y carencias del integrante.
II.         Tablas de información CC: Contiene(n) la información correspondiente al Cuestionario Complementario de cada Programa de Desarrollo Social. El número de tablas depende de la estructura y el tipo de información de cada CC.
Artículo 141. Los Usuarios privados podrán realizar los siguientes análisis de Información Geoespacial a través de la IDE-SISI:
I.          Consultas temáticas sobre los atributos y rasgos de la Información Geoespacial, a un subconjunto de datos o la totalidad de los mismos;
II.         Consultas espaciales en función de la combinación de variables como la distancia y algebra de mapas, referidas a la ubicación de rasgos;
III.        Consultas por clasificación para representar sobre un mapa el comportamiento de una variable, mediante la aplicación de una simbología;
IV.        Cálculos sobre elementos geográficos, con un área de afectación o con base a una distancia establecida;
V.         Intersección geométrica para determinar la coincidencia espacial de las capas analizadas, obteniendo el (los) objeto(s) espacial(es) que convergen en una región geográfica;
VI.        Geocodificación para obtener la ubicación de un domicilio geográfico, el cual tendrá correspondencia espacial, en términos de su latitud y longitud, y
VII.       Geocodificación inversa, donde a través de una longitud y latitud, se identificarán los domicilios geográficos más cercanos.
Artículo 142. La compartición de Información Geoespacial se realizará a través de la IDE-SISI mediante:
I.          La descarga de archivos en formatos estándar e interoperables;
II.         La publicación de servicios con base a estándares OGC, y
III.        La consulta de metadatos de datos y servicios.
Los Usuarios privados podrán compartir los conjuntos de datos públicos disponibles, así como las direcciones URL con las que se accederá al recurso. Para el caso de información privada, su disponibilidad estará en función del carácter que le otorguen los Responsables de Información Geoespacial.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la integración del Padrón Único de Beneficiarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2017.
 
TERCERO.- Los Anexos referidos en el presente Acuerdo pueden ser consultados en http://sisi.sedesol.gob.mx/normatividad
Dado en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- El Secretario de Desarrollo Social, Eviel Pérez Magaña.- Rúbrica.
 

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DOLAR
20.2617

UDIS
8.389612

TIIE 28 DIAS
9.7739%

TIIE 91 DIAS
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