DOF: 06/09/2018
ACUERDO por el que se establece el instrumento de información a que se refiere el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

ACUERDO por el que se establece el instrumento de información a que se refiere el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 32 bis, fracciones I y XLII y 35, fracciones I, XII y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 24, fracción IV y párrafos segundo y tercero, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 3, fracciones I, XIV y XXVI y 11 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y
CONSIDERANDO
Que la fracción I del artículo 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable;
Que el artículo 35 de la Ley Orgánica en cita, en sus fracciones I y XII, atribuye competencia a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;
Que el 5 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero de 2003, se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y se reforma el primer párrafo al artículo 105 y se adiciona un segundo párrafo al mismo artículo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
Que el artículo 24 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable dispone que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no otorgará apoyos o incentivos económicos para actividades agropecuarias en zonas deforestadas o para aquellas que propicien el cambio de uso de suelo de terrenos forestales o incrementen la frontera agropecuaria, para tal fin, se entenderán por actividades agropecuarias las definidas como tales en el artículo 3, fracción I de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
Que del mismo modo, el propio artículo 24 de la Ley General en cita dispone que las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerán el instrumento de información que permita identificar los terrenos forestales o predios agropecuarios;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y con base en la información disponible, las Dependencias a nuestro cargo determinaron que el instrumento de información adecuado para la identificación de los terrenos forestales o predios agropecuarios consiste en una plataforma digital que integre no sólo información geográfica, sino también bases de datos e insumos informativos suficientes que permitan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación acatar lo ordenado en el artículo 24, párrafo segundo, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
Que a su vez, el artículo 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reformado en los términos del Decreto a que se refiere el párrafo tercero que antecede, dispone en su segundo párrafo que los apoyos que se otorguen a las actividades agropecuarias tendrán que ser compatibles con la protección de los suelos forestales, de manera que no se realice el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola o pecuario;
Que el artículo Segundo Transitorio de la reforma al artículo 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Comisión Nacional Forestal que los programas sujetos a reglas de operación para el ejercicio fiscal 2018 y subsecuentes, deberán observar lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo que las Secretarías a nuestro cargo consideran que el instrumento de información a que se refiere el presente Acuerdo constituye una herramienta que proporcionará los insumos necesarios para el cumplimiento de la disposición jurídica antes mencionada y estiman adecuado que en las reglas de operación a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales también aplique lo dispuesto en el precepto legal antes invocado, utilizando la herramienta materia del presente Acuerdo;
Que la plataforma digital, como instrumento de información pertinente, tendrá la capacidad tecnológica para que los servidores públicos de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de la Comisión Nacional Forestal, puedan visualizar, analizar y recibir reportes sobre información ambiental y agropecuaria relacionada con cualquier solicitud de subsidio asociada con un predio georreferenciado, de tal manera que les permita decidir sobre el otorgamiento de apoyos y estímulos económicos para la realización de procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables como la agricultura, ganadería y silvicultura siempre que dichas actividades agropecuarias no se desarrollen en zonas deforestadas o propicien el cambio de uso de suelo de terrenos forestales o incrementen la frontera agropecuaria, y
Que por lo anterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL INSTRUMENTO DE INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 24, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el instrumento de información a que se refiere el artículo 24, párrafo tercero de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos previstos en el presente Acuerdo y en el artículo 24, párrafo segundo de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se crea una plataforma digital de consulta que integra el Mapa de Cobertura de Suelo de la República Mexicana así como sistemas de información, bases de datos y datos georreferenciados que permitan identificar si los predios que sean susceptibles de apoyos y estímulos económicos para la realización de actividades agropecuarias, se encuentran dentro de terrenos forestales o con vegetación forestal, entendiendo por tales aquellos que determina el artículo 7, fracciones LXXI y LXXX, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
ARTÍCULO TERCERO. La plataforma digital establecida en los términos del artículo anterior contendrá el Mapa de Cobertura de Suelo de la República Mexicana, incorporando a dicha plataforma digital, la información a que se refiere el Anexo Único del presente Acuerdo y que generen en ejercicio de sus atribuciones ambas instituciones. Esta plataforma digital, constituirá la base para identificar los terrenos forestales y los terrenos comprendidos en la actual frontera agrícola.
ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Comisión Nacional Forestal deberán consultar la plataforma digital a que se refiere el Artículo Segundo del presente Acuerdo, tanto para la planeación, la elegibilidad de las zonas en las que se pretendan aplicar subsidios, como para los criterios de asignación correspondientes que se integren a las reglas de operación de los programas presupuestarios que apliquen en el ámbito de sus respectivas competencias para actividades en terrenos forestales o agropecuarios.
ARTÍCULO QUINTO. En caso de duda y cuando la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación requiera de información específica focalizada a un polígono en particular, o la realización de visitas de campo para la identificación de elementos naturales o vegetación forestal concreta, podrá consultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación constituirán un grupo de trabajo para la revisión de la plataforma digital cuando alguna de ellas requiera la actualización de la información que se integrará a la misma en términos del Artículo Tercero del presente Acuerdo, ello para validar la calidad y contenido de la información que se incorpore a dicha plataforma.
Ciudad de México, a los treinta días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
 
DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL INSTRUMENTO DE INFORMACIÓN A QUE SE
REFIERE EL ARTÍCULO 24, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL
SUSTENTABLE
I.     INFORMACIÓN AMBIENTAL, integrada con la información geográfica y la procedente de bases de datos disponibles en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
I.1.  Información de la SEMARNAT, que contiene:
a)   La información relativa a los predios donde se han autorizado aprovechamientos de recursos forestales, maderables y no maderables, así como cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
b)   La información relativa a los predios donde se desarrollan plantaciones forestales comerciales.
c)   La información correspondiente a aquellas especies clasificadas en alguna categoría de riesgo.
d)   La información respecto a predios donde se han autorizado actividades de reforestación con especies nativas.
e)   Las disposiciones jurídicas que establecen restricciones o prohibiciones expresas respecto al desarrollo de actividades agropecuarias en ecosistemas preferentemente forestales.
f)    La información relativa al sistema de monitoreo de manglares.
g)   La información relativa a los sitios de atención prioritaria para la conservación de la biodiversidad y la relativa a la integridad ecológica de ecosistemas.
I.2.  Información de la CONANP, que contiene:
a)   La información relativa a las áreas naturales protegidas de competencia federal consistente en declaratorias, programas de manejo, información cartográfica respecto a la zonificación y subzonificación correspondiente.
b)   La información relativa a las áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal consistente en declaratorias, programas de manejo e información cartográfica respecto a la zonificación y subzonificación correspondiente, disponible o la que sea proporcionada por las autoridades competentes.
c)   La información relativa a las Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación.
I.3.  Información de la CONAFOR, que contiene:
a)   La información derivada de la Zonificación Forestal.
b)   La información relativa a los predios que reciben pagos por servicios ambientales.
c)   La información respecto a los predios donde se llevan a cabo actividades de forestación o reforestación a través de apoyos institucionales.
II.    INFORMACIÓN AGROPECUARIA
II.1. Información del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera que contiene:
a)   El Conjunto de Datos Vectoriales de la Frontera Agrícola de México.
b)   La información relativa a los predios con actividades que, de manera enunciativa, no limitativa incluyen padrones, predios con apoyo PROAGRO, entre otros.
c)   La información geoespacial base para el funcionamiento de la plataforma digital que, de manera enunciativa, no limitativa incluyen límites político-administrativos, caminos, carreteras, canales de riego, ríos, infraestructura del sector, entre otros.
_____________________
 

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