alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 07/09/2018
PRIMER Convenio Modificatorio que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Morelos, respecto del Convenio de Coordinación suscrito el 17 de diciembre de 2013, con el objeto d

PRIMER Convenio Modificatorio que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Morelos, respecto del Convenio de Coordinación suscrito el 17 de diciembre de 2013, con el objeto de "sanear el lago de Tequesquitengo y reforestar la zona".

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A TRAVES DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, RESPECTO DEL CONVENIO DE COORDINACION SUSCRITO CON FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2013, CON EL OBJETO DE "SANEAR EL LAGO DE TEQUESQUITENGO Y REFORESTAR LA ZONA"
FEBRERO DE 2018
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A TRAVES DE LA COMISION NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA COMISION", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. ROBERTO RAMIREZ DE LA PARRA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL C. GRACO LUIS RAMIREZ GARRIDO ABREU, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA ASISTENCIA DE LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE GOBIERNO, HACIENDA Y DE LA CONTRALORIA, LOS CC. ANGEL COLIN LOPEZ, JORGE MICHEL LUNA Y ADRIANA FLORES GARZA, RESPECTIVAMENTE, ASI COMO DEL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISION ESTATAL DEL AGUA, C. JUAN CARLOS VALENCIA VARGAS; QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SERAN DENOMINADOS "LAS PARTES", RESPECTO DEL CONVENIO DE COORDINACION SUSCRITO CON FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2013, CON EL OBJETO DE "SANEAR EL LAGO DE TEQUESQUITENGO Y REFORESTAR LA ZONA", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
ANTECEDENTES
1)    El 17 de diciembre de 2013 "LAS PARTES" celebraron un convenio de coordinación con el objeto de "Sanear el lago de Tequesquitengo y reforestar la zona", instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2014, en lo sucesivo "EL CONVENIO".
2)    En las cláusulas segunda y novena de "EL CONVENIO" se estableció:
       "SEGUNDA.- El objeto del presente convenio comprenderá las siguientes acciones:
CONCEPTO 1-ESTUDIOS Y PROYECTOS
No.
OBRA Y/O ACCION
UNIDAD
CANTIDAD
1.1
Proyecto ejecutivo de alcantarillado en las secciones 1a., 2a. y 3a. de Tequesquitengo".
Proyecto
1
1.2
Proyecto ejecutivo de la PTAR secciones 4a. y 5a. de Tequesquitengo.
Proyecto
1
1.3
Proyecto ejecutivo de alcantarillado de San José Vista Hermosa.
Proyecto
1
1.4
Proyecto ejecutivo de planta de tratamiento de aguas residuales de San José Vista Hermosa.
Proyecto
1
1.5
Proyecto ejecutivo de alcantarillado zona poniente y cárcamo de bombeo de Xoxocotla.
Proyecto
1
1.6
Adecuación de proyecto ejecutivo de planta de tratamiento de aguas residuales de Xoxocotla.
Proyecto
1
1.7
Proyecto ejecutivo de alcantarillado en las colonias Las Palomas y La Pintora de Alpuyeca.
Proyecto
1
 
CONCEPTO 2-ALCANTARILLADO, COLECTORES Y CARCAMOS
No
OBRA Y/O ACCION
UNIDAD
CANTIDAD
2.1
Construcción del alcantarillado de las secciones 1a., 2a., 3a., 4a. y 5a. de Tequesquitengo con un diámetro de 30 centímetros.
km
37.5
2.2
Construcción del colector de la 1a. y 6a. sección de Tequesquitengo de 30 centímetros de diámetro.
Km
4.0
2.3
Cárcamo de bombeo de la 1a. y 6a. sección de Tequesquitengo, con una dimensión de 2.6x2.65x2.7 metros y equipo de 5 hp.
cárcamo
2
2.4
Cárcamo de rebombeo de la 1a. y 6a. sección de Tequesquitengo, con una dimensión de 3.8x2.6x2.7 metros y un equipo de bombeo de 5 hp.
rebombeo
1
2.5
Construcción de alcantarillado de la zona poniente de Xoxocotla, con un diámetro variable de 38, 45 y 61 centímetros.
Km
6.0
2.6
Cárcamo de bombeo de la zona poniente de Xoxocotla, con una dimensión de 5x3x3 metros y un equipo de 10 hp.
cárcamo
1
2.7
Construcción de alcantarillado de San José Vista Hermosa, con un diámetro variable de 30 y 38 centímetros.
Km
18.5
2.8
Construcción de alcantarillado en las colonias Las Palomas y La Pintora de Alpuyeca, de 30 centímetros de diámetro.
Km
4.5
2.9
Construcción de colector para alimentar la planta de Alpuyeca (cuenta con proyecto ejecutivo), con un diámetro variable de 30 y 38 centímetros.
Km
1.5
 
CONCEPTO 3-PLANTAS DE TRATAMIENTO
No.
OBRA Y/O ACCION
UNIDAD
CANTIDAD
3.1
Construcción de las PTAR'S para las secciones 1a., 4a., 5a. y 6a. de Tequesquitengo, 7.5 l/s.
PTAR
2
3.2
Construcción de la PTAR de San José Vista Hermosa, 15 l/s.
PTAR
1
3.3
Construcción de PTAR de Xoxocotla, 50 l/s.
PTAR
1"
 
       "NOVENA.- "LA COMISION" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente Convenio, la cual estará integrada por un Presidente, que será el representante de "LA COMISION", quien tiene voto de calidad, un Secretario Ejecutivo que será el representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y un Representante del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua "IMTA", quien fungirá como Vocal.
-     Representante de "LA COMISION".- El Director General del Organismo de Cuenca Balsas.- Presidente.
-     Representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- Ing. Juan Carlos Valencia Vargas, Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua.- Secretario Ejecutivo.
-     Representante del "IMTA".- Ing. Víctor Javier Bourguett Ortiz.- Vocal
      ..."
3)    Al respecto, en términos de "EL CONVENIO", "LAS PARTES" han realizado las acciones descritas en el concepto 1-ESTUDIOS Y PROYECTOS exceptuando la marcada con el numeral 1.2, las marcadas con los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8 del concepto 2 y las marcadas con los numerales 3.2 y 3.3 del concepto 3 de la cláusula segunda de "EL CONVENIO".
 
Respecto a los proyectos ejecutivos enlistados en "EL CONVENIO" no se realizó el proyecto descrito en el numeral 1.2 derivado de que no se pudieron conciliar los aspectos sociales necesarios para su elaboración.
La finalidad de la construcción de las obras de alcantarillado y saneamiento descritas en los conceptos 2 y 3 de la cláusula segunda de "EL CONVENIO" es captar las aguas residuales y el saneamiento de las mismas, previo a la descarga al Lago de Tequesquitengo para evitar la contaminación de este cuerpo de agua.
En virtud de que a la fecha de suscripción de "EL CONVENIO" no se contaba con los proyectos ejecutivos correspondientes a las acciones marcadas con los numerales 2.2, 2.3, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8 del concepto 2 de la cláusula segunda, es necesario su modificación en los siguientes términos: se reduce la longitud de la acción 2.2 de 4 kilómetros a 3.8 kilómetros; se modifica el alcance de la acción 2.3 de dos cárcamos a uno; se amplía el concepto 2.5 de 6 a 57.9 kilómetros de longitud debido a la gran demanda; en cuanto al numeral 2.6 se modifica para construir dos cárcamos en lugar de uno y se establecieron nuevas dimensiones de los cárcamos en 3.8 x 3.8 x 4.5 en vez de 5 x 3 x 3, adicionalmente el equipo de bombeo que se instalará será de 30 hp en lugar de 10 hp; en el numeral 2.7 se precisó el diámetro a 30 centímetros y se redujo su longitud de 18.5 kilómetros a 16.6 kilómetros, y la acción descrita en el numeral 2.8 que se realizó en las colonias Las Palomas y La Pintora aumentó su longitud de 4.5 kilómetros a 10.6 kilómetros. Asimismo se modifica el numeral 2.4 en virtud de que se indicó como unidad "rebombeo" siendo el término correcto "cárcamo".
Por cuanto se refiere al numeral 2.9, "LAS PARTES" convienen en modificar su contenido para ser establecida como "construcción de 391 descargas domiciliarias al alcantarillado sanitario de Alpuyeca".
Respecto al concepto 3.1, "LAS PARTES" convienen en reducir su alcance y construir únicamente una planta de tratamiento para el pueblo de Tequesquitengo de seis litros por segundo.
Referente al numeral 3.2, la construcción de la PTAR de San José Vista Hermosa de 15 l/s., se construyó con una capacidad de 17 l/s., debido a que cuando se celebró "EL CONVENIO", no se tenía el proyecto a nivel ejecutivo y al momento de elaborarlo, se precisó la capacidad a 17 l/s.
Referente al numeral 3.3 con referencia a la construcción de PTAR de Xoxocotla, que originalmente se tenía considerada para una capacidad de 50 l/s., similar al párrafo anterior, no se contaba con el proyecto a nivel ejecutivo y al realizarlo se precisó la capacidad a 40 l/s.
"LAS PARTES" realizaron un análisis de los resultados de las obras ejecutadas hasta el momento, mediante el monitoreo de las descargas de agua al lago de Tequesquitengo y se comprobó que con las acciones implementadas se mitiga la problemática de contaminación de este cuerpo de agua.
En razón de lo anterior "LAS PARTES" de común acuerdo determinan modificar la cláusula segunda de "EL CONVENIO" eliminando las acciones descritas en los conceptos 1.2 y 2.1 al no resultar necesaria su implementación ya que se ha logrado sanear el lago de Tequesquitengo y modificar los alcances de los conceptos 2 y 3 en los términos indicados en el presente instrumento.
Por otra parte, "LAS PARTES" manifiestan que en "EL CONVENIO" se indica que las acciones 1.7 y 2.8 de la cláusula segunda serían realizadas en la colonia "Las Palomas", sin embargo existe un error ya que el nombre correcto de la colonia es "Las Palmas", por lo que "LAS PARTES" acuerdan en realizar la corrección correspondiente en dichas acciones, que conforme a las modificaciones que se contienen en el presente instrumento, corresponderán a los numerales 1.6 y 2.7 de la misma cláusula.
DECLARACIONES
I.     Declaran "LAS PARTES" que:
"LA COMISION" reconoce la personalidad del C. Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, como actual Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, en términos de las atribuciones señaladas en las declaraciones II.2 y II.3 de "EL CONVENIO", del Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua, en los términos indicados en la declaración II.8 de "EL CONVENIO" y de los servidores públicos que se indican a continuación:
El C. Angel Colín López fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado, titular de la Secretaría de Gobierno, misma que forma parte de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento en términos del artículo 74
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación con los artículos 11, fracción II, 13, fracción VI, 14 y 21, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, así como 10 y 11, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
El C. Jorge Michel Luna fue nombrado por el Gobernador Constitucional del Estado, titular de la Secretaría de Hacienda, misma que forma parte de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación con los artículos 11, fracción III, 13, fracción VI, 14 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, así como 11 y 12, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda.
La C. Adriana Flores Garza fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado, titular de la Secretaría de la Contraloría, misma que forma parte de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente instrumento en términos del artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en relación con los artículos 11, fracción IV, 13, fracción VI, 14, 23, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, así como 9 y 10, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría.
1.     "LA ENTIDAD FEDERATIVA" reconoce la personalidad del Mtro. Roberto Ramírez de la Parra, como actual Director General de "LA COMISION" en términos de las atribuciones señaladas en la declaración I.3 de "EL CONVENIO".
2.     Ratifican los domicilios señalados en "EL CONVENIO" para todos los efectos legales a que haya lugar.
3.     Es su voluntad modificar "EL CONVENIO", en los términos establecidos en el presente instrumento.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. MODIFICACION.
"LAS PARTES" convienen en modificar las cláusulas segunda y novena de "EL CONVENIO", por las razones indicadas en el Antecedente 3 del presente instrumento para quedar como sigue:
       "SEGUNDA.- El objeto del presente convenio comprenderá las siguientes acciones:
CONCEPTO 1- ESTUDIOS Y PROYECTOS
No.
OBRA Y/O ACCION
UNIDAD
CANTIDAD
1.1
Proyecto ejecutivo de alcantarillado en las secciones 1a., 2a., y 3a. de Tequesquitengo.
Proyecto
1
1.2
Proyecto ejecutivo de alcantarillado de San José Vista Hermosa.
Proyecto
1
1.3
Proyecto ejecutivo de planta de tratamiento de aguas residuales de San José Vista Hermosa.
Proyecto
1
1.4
Proyecto ejecutivo de alcantarillado zona poniente y cárcamo de bombeo de Xoxocotla.
Proyecto
1
1.5
Adecuación de proyecto ejecutivo de planta de tratamiento de aguas residuales de Xoxocotla.
Proyecto
1
1.6
Proyecto ejecutivo de alcantarillado en las colonias Las Palmas y La Pintora de Alpuyeca.
Proyecto
1
CONCEPTO 2-ALCANTARILLADO, COLECTORES Y CARCAMOS
No.
OBRA Y/O ACCION
UNIDAD
CANTIDAD
2.1
Construcción del colector de la 1a. y 6a. sección de Tequesquitengo de 30 centímetros de diámetro.
Km
3.8
2.2
Cárcamo de bombeo de la 1a. y 6a. sección de Tequesquitengo, con una dimensión de 2.6 x 2.65 x 2.7 metros y equipo de 5 hp.
cárcamo
1
2.3
Cárcamo de rebombeo de la 1a. y 6a. sección de Tequesquitengo, con una dimensión de 3.8 x 2.6 x 2.7 metros y un equipo de bombeo de 5 hp.
cárcamo
1
2.4
Construcción de alcantarillado de la zona poniente de Xoxocotla, con un diámetro variable de 38, 45 y 61 centímetros.
Km
57.9
2.5
Cárcamo de bombeo de la zona poniente de Xoxocotla, con una dimensión de 3.8 x 3.8 x 4.5 metros y un equipo de 30 hp.
cárcamo
2
2.6
Construcción de alcantarillado de San José Vista Hermosa, con un diámetro de 30 centímetros.
Km
16.6
2.7
Construcción de alcantarillado en las colonias Las Palmas y La Pintora de Alpuyeca, de 30 centímetros de diámetro.
Km
10.6
2.8
Construcción de descargas domiciliarias al alcantarillado sanitario de Alpuyeca.
Descarga
391
 
CONCEPTO 3-PLANTAS DE TRATAMIENTO
No.
OBRA Y/O ACCION
UNIDAD
CANTIDAD
3.1
Construcción de PTAR para el poblado de Tequesquitengo, 6l/s.
PTAR
1
3.2
Construcción de la PTAR de San José Vista Hermosa, 17 l/s.
PTAR
1
3.3
Construcción de PTAR de Xoxocotla, 40 l/s.
PTAR
1"
 
"NOVENA.- "LA COMISION" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento del Compromiso de Gobierno objeto del presente Convenio, la cual estará integrada por un Presidente, que será el representante de "LA COMISION", quien tiene voto de calidad, un Secretario Ejecutivo que será el representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y un representante del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua "IMTA", quien fungirá como Vocal.
-     Representante de "LA COMISION".- El Director General del Organismo de Cuenca Balsas.- Presidente.
-     Representante de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua.- Secretario Ejecutivo.
-     Representante del "IMTA".-Vocal.
..."
SEGUNDA.- VIGENCIA.
El presente convenio modificatorio comenzará a surtir sus efectos a partir del día de su formalización.
TERCERA.- NO NOVACION.
"LAS PARTES" manifiestan que con excepción de lo expresamente estipulado en la cláusula primera del presente instrumento, continúan vigentes en sus términos todas y cada una de las cláusulas y contenido de "EL CONVENIO".
Leído que fue por las partes que en el presente primer convenio modificatorio intervienen y enteradas de su contenido, fuerza y alcance legal, lo ratifican y firman al calce y al margen cada una de sus hojas por triplicado, en la Ciudad de México, el 22 de febrero de 2018.- Por el Ejecutivo Federal, Comisión Nacional del Agua: el Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales: la Subdirectora General Jurídica, Katia Karina Rodríguez Ramos.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo, el Estado Libre y Soberano de Morelos: el Gobernador Constitucional, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Angel Colín López.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Jorge Michel Luna.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría, Adriana Flores Garza.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua, Juan Carlos Valencia Vargas.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 08/06/2023

DOLAR
17.3608

UDIS
7.769958

TIIE 28 DIAS
11.5015%

TIIE 91 DIAS
11.5100%

TIIE 182 DIAS
11.7050%

TIIE DE FONDEO
11.27%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2023