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DOF: 10/09/2018 |
CIRCULAR Modificatoria 11/18 de la Única de Seguros y Fianzas (Disposición 4 CIRCULAR Modificatoria 11/18 de la Única de Seguros y Fianzas (Disposición 4.10.18.; Anexo 4.10.18.). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 11/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposición 4.10.18.; Anexo 4.10.18.) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y CONSIDERANDO Que el 8 de marzo de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", mediante el cual, en términos de su Artículo Quinto, las Dependencias de la Administración Pública Federal que expidan nuevos actos administrativos de carácter general, deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado. Que el 23 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Modificatoria 1/18 de la Única de Seguros y Fianzas, por virtud de la cual de conformidad con lo establecido en su Disposición Segunda Transitoria y con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo Quinto del citado Acuerdo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas adquirió el compromiso de simplificar el trámite CNSF-18-001-A "Reporta incidencias por accesos no autorizados a Información Sensible del usuario en medios electrónicos. Modalidad A: Reporte de Incidencias sobre accesos no autorizados a Información Sensible del usuario" y la obligación de enviar lo señalado en la fracción I de la Disposición 4.10.18 del Capítulo 4.10 "Del uso de medios electrónicos para la contratación de operaciones de seguros y de fianzas", y el anexo 4.10.18 "Formato para el reporte de información relativa a los casos en que la información sensible del usuario sea extraída, extraviada o las instituciones y sociedades mutualistas supongan o sospechen de algún incidente que involucre accesos no autorizados a dicha información en operaciones electrónicas" de la Circular Única de Seguros y Fianzas; así como el trámite CNSF-18-001-B "Reporta incidencias por accesos no autorizados a Información Sensible del usuario en medios electrónicos. Modalidad B: Informe de resultados de la investigación realizada por incidencias relacionadas con accesos no autorizados a la Información Sensible del Usuario en medios electrónicos, para determinar si la información ha sido o puede ser mal utilizada" y la obligación de enviar lo señalado en la fracción II de la Disposición 4.10.18 del Capítulo 4.10 "Del uso de medios electrónicos para la contratación de operaciones de seguros y de fianzas", de la Circular Única de Seguros y Fianzas, en un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de dicha Circular Modificatoria en el Diario Oficial de la Federación. Que a efecto de dar cumplimiento a la Segunda de las Transitorias de la citada Circular Modificatoria 1/18, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas elimina los referidos trámites CNSF-18-001-A y CNSF-18-001-B, suprimiendo la obligación de enviar lo señalado en las fracciones I y II de la Disposición 4.10.18, así como el Anexo 4.10.18, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, llevando a cabo los ajustes necesarios a la citada Disposición. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión expide la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 11/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposición 4.10.18.; Anexo 4.10.18.) PRIMERA.- Se modifica la Disposición 4.10.18. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar de la siguiente manera: 4.10.18. En caso de que Información Sensible del Usuario sea modificada, extraída, extraviada, eliminada o las Instituciones y Sociedades Mutualistas supongan o sospechen de algún incidente que involucre accesos no autorizados a dicha información, deberán llevar a cabo una investigación inmediata para determinar si la información ha sido o puede ser mal utilizada y en este caso deberán notificar esta situación, dentro de los siguientes 3 días hábiles, a sus Usuarios afectados, a fin de prevenirlos de los riesgos derivados del mal uso de la información que haya sido extraída, extraviada, modificada, eliminada o comprometida, debiendo informarles las medidas que deberán tomar. SEGUNDA.- Se elimina el Anexo 4.10.18. de la Circular Única de Seguros y Fianzas. TERCERA.- Se modifica la "RELACIÓN DE ANEXOS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS", para eliminar en la misma, la referencia al Anexo 4.10.18 "Formato para el reporte de información relativa a los casos en que la Información Sensible del Usuario sea extraída, extraviada o las Instituciones y Sociedades Mutualistas supongan o sospechen de algún incidente que involucre accesos no autorizados a dicha información en Operaciones Electrónicas". TRANSITORIA ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Ciudad de México, 31 de agosto de 2018.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
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