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DOF: 11/09/2018 |
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, que celebran CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, que celebran la Secretaría de Salud y la Ciudad de México. CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", ACTUANDO EN ESTE ACTO POR CONDUCTO DEL DR. JOSÉ MELJEM MOCTEZUMA, SUBSECRETARIO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL DR. MALAQUÍAS LÓPEZ CERVANTES, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES) Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CDMX", REPRESENTADA POR EL LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y EL DR. ROMÁN ROSALES AVILÉS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de febrero de 2013, el entonces "EJECUTIVO DEL D.F." y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula TERCERA de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que en cada uno de ellos se determinará por parte del entonces "EJECUTIVO DEL DF", por el titular de la Secretaría de Salud y Director General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, el titular de la Secretaría de Gobierno, el titular de la Secretaría de Finanzas, el titular de la Secretaría de Obras y Servicios y el titular de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno del Distrito Federal; y por "LA SECRETARÍA", los titulares de la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y/o órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas. III. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, plantea en su Meta Nacional II. México Incluyente (VI.2.), que para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, pondrá especial énfasis en proveer una red de protección social que garantice el acceso al derecho a la salud a todos los mexicanos y evite que problemas inesperados de salud o movimientos de la economía, sean un factor determinante en su desarrollo; para lo cual en su Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, prevé diversas Estrategias y Líneas de acción orientadas a su cumplimiento. IV. El Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) prevé dentro de su Objetivo 2 "Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad", que el Estado deberá instrumentar todas las herramientas a su alcance para que la población acceda a una atención integral con calidad técnica e interpersonal, sin importar su sexo, edad, lugar de residencia o condición laboral, así como que se deberán abordar temas de ampliación de infraestructura y otras modalidades de servicios médicos, especialmente en las localidades más aisladas y dispersas. Para tales efectos, se establece como estrategia, crear redes integradas de servicios de salud interinstitucionales, en la que se consideran las líneas de acción relativas a reforzar las redes de servicios y procesos para la detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, así como ampliar la red de atención a través de unidades móviles en regiones de alta marginación y dispersión poblacional. Asimismo, dicho Programa en su Objetivo 5. Asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud, plantea como una forma diferente de manejar los recursos para obtener mejores resultados en salud, el establecer una planeación y gestión interinstitucional de recursos para la salud que incluyen infraestructura y equipamiento. V. Con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica se dará continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud y posteriormente como Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios federales se coadyuva a que las entidades federativas proporcionen la atención primaria en salud en aquellas localidades con menos de 2,500 habitantes y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura física. VI. El Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, forma parte del objetivo de "Asegurar el acceso a los servicios de salud" previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y tiene como misión ser un programa que, a través de transferencias de recursos presupuestarios federales coadyuve a las entidades federativas en la prestación de servicios de atención primaria a la salud en las áreas de enfoque potencial identificadas como localidades que no cuentan con servicios de salud por falta de infraestructura física y con una población menor a 2,500 habitantes. DECLARACIONES I. DE "LA SECRETARÍA": I.1. El Dr. José Meljem Moctezuma, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento. I.2. La DGPLADES es una unidad administrativa de la Secretaría de Salud, adscrita a la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, según lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, cuyo titular el Dr. Malaquías López Cervantes, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracción XIII y 25, fracciones I, III, V y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que queda debidamente acreditado con la copia de su nombramiento. I.3. Entre los objetivos del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, se encuentran contribuir al aseguramiento del acceso efectivo a servicios de salud con calidad mediante el otorgamiento de servicios de atención primaria a la salud a través de unidades médicas móviles, por medio de la transferencia de recursos presupuestarios federales a las entidades federativas, a través de las cuales proporcionarán la atención primaria a la salud en las áreas de enfoque objetivo, y dentro de sus objetivos específicos, se encuentran contribuir a que las entidades federativas cuenten con unidades médicas móviles (UMM) equipadas de conformidad con la tipología correspondiente y su respectivo personal capacitado, todo ello conforme a los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2018, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 30 de diciembre de 2017. I.4. Cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico. I.5. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México. II. DE "LA CDMX": II.1. La Secretaría de Finanzas es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Distrito Federal de conformidad con los artículos 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: 1o., 2o., 3o., fracciones I y VIII, 15 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, a la que le corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal y cuenta con atribuciones para elaborar el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal, para la ejecución del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, determinar recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados con base en las leyes convenios de coordinación de acuerdos que rijan la materia, representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos los intereses de la hacienda pública del Distrito Federal y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos con el Ejecutivo Federal en materia de ingresos federales coordinados con fundamento en el artículo 30 fracciones I, VI y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. El Secretario de Finanzas, Lic. Edgar Abraham Amador Zamora, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración de conformidad con los artículos 16 fracción IV, 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 26 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha 5 de diciembre de 2012, otorgado a su favor por el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe del Gobierno del Distrito Federal. II.2. Que el Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, Dr. Román Rosales Avilés, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 16 fracción IV, 26 fracción XVI, 29, 54 fracción I, 71 fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 14 fracciones IX y XIV del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, y acredita su personalidad mediante nombramientos de fecha 22 de diciembre de 2017, otorgados a su favor por Miguel Ángel Mancera Espinosa, en su carácter de Jefe del Gobierno de la Ciudad de México. II.3. Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifican en el Anexo 6 del presente instrumento jurídico. II.4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en el número 23 de la calle Altadena, primer piso, Colonia Nápoles, C.P. 03810, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México. Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir a "LA CDMX" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el ejercicio fiscal 2018, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar los gastos que se deriven de la operación de las unidades médicas móviles de dicho Programa en la Ciudad de México, otorgadas mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre "LA SECRETARÍA" y el entonces "EJECUTIVO DEL D.F.", así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, o cuya propiedad haya sido transferida a "LA CDMX", para el desarrollo del Programa; de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico, a efecto de coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en la ejecución de este Programa. Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en ajustarse a lo estipulado en el "Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2018", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2017, y a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio como si a la letra se insertaran, a las del presente Convenio; así como a las disposiciones jurídicas aplicables. SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARÍA" transferirá a "LA CDMX", en varias ministraciones, un importe de hasta $5,749,227.24 (Cinco millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos veintisiete pesos 24/100 M.N.), que se precisa en el Anexo 1 del presente Convenio. Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA CDMX", de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2. Para tal efecto, "LA CDMX", a través de su Secretaría de Finanzas, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, que tendrá el carácter de "UNIDAD EJECUTORA" para efectos del presente Convenio. La "UNIDAD EJECUTORA", deberá informar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, dará aviso a la "UNIDAD EJECUTORA" de esta transferencia. La "UNIDAD EJECUTORA" deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio. La no ministración de estos recursos a la "UNIDAD EJECUTORA" en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación. La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y la "UNIDAD EJECUTORA" deberán remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique el destino final de los recursos es el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables. Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio, no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LA PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente: I. "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. II. "LA SECRETARÍA" transferirá los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA CDMX", para cumplir con el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, y sin interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA CDMX" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA CDMX". III. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de verificación de acuerdo al programa y formatos que se establezcan para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en su Anexo 12, a efecto de observar la correcta operación del Programa de Fortalecimiento a la Atención Médica, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros y economías generadas con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 10, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias. En caso de que con motivo de las visitas de verificación "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA CDMX", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones. IV. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, solicitará a "LA CDMX" a través de la "UNIDAD EJECUTORA", la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "UNIDAD EJECUTORA" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "UNIDAD EJECUTORA" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten. V. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento verificar en coordinación con "UNIDAD EJECUTORA" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA CDMX", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio, al que deberán adjuntarse archivos electrónicos con la documentación soporte. En caso de presentarse la falta de comprobación los recursos presupuestarios federales que le han sido transferidos a "LA CDMX", "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento determinar la suspensión de la ministración de recursos a "LA CDMX". VI. Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA CDMX", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan: OBJETIVO: Transferir recursos a "LA CDMX" para contribuir con la prestación de servicios de salud, de acuerdo con el Catálogo Universal de Servicios de Salud que se detalla en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico, en las localidades integradas en el Anexo 6 de este Convenio Específico de Colaboración a través del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, a cargo de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México. META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 6 de este Convenio. INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "UNIDAD EJECUTORA" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico. QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir algunos conceptos de gasto para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica en el ejercicio fiscal 2018; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA CDMX" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal. Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, al Programa Fortalecimiento a la Atención Médica objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 8 (a excepción de las partidas 12101 y 13202), así como las partidas estipuladas en el Anexo 8A. "LA CDMX" presentará un informe de los rendimientos financieros y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto, conforme a los Anexos 4 y 10. Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA CDMX", junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal 2018, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, de manera escrita y con los documentos soporte, correspondientes. SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 8 del presente Convenio, deberán ser realizados por "LA CDMX" con cargo a sus recursos propios. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA CDMX".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio, "LA CDMX" se obliga a: I. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las Reglas de Operación, por conducto de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, como "UNIDAD EJECUTORA", responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. II. Responder a través de la "UNIDAD EJECUTORA", por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presente para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. III. Aplicar a través de la "UNIDAD EJECUTORA", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el presente Convenio. IV. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. Asimismo, "LA CDMX" a través de la "UNIDAD EJECUTORA" deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México o su equivalente, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable. V. Mantener a través de la "UNIDAD EJECUTORA", bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran. VI. Verificar a través de la "UNIDAD EJECUTORA", que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquellos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "UNIDAD EJECUTORA". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia que así lo establezcan, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Asimismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). VII. Reintegrar a la Tesorería de la Federación a través de la "UNIDAD EJECUTORA" dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México o su equivalente, no hayan sido ministrados a la "UNIDAD EJECUTORA", o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio. VIII. Asegurar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA" las unidades médicas móviles asignadas en comodato al entonces "EJECUTIVO DEL D.F." para el desarrollo del Programa. Para el caso de UMM otorgadas en comodato la póliza de aseguramiento respectiva deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación. Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, la "UNIDAD EJECUTORA" deberá enviar a la DGPLADES, copia de las pólizas, conforme a los lineamientos que se emitan por "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES. IX. Realizar a través de la "UNIDAD EJECUTORA", las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. Y remitir trimestralmente, a la DGPLADES, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, adjuntando en archivo electrónico la documentación comprobatoria. X. Realizar con recursos propios de "LA CDMX", el pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles, así como del sistema de posicionamiento global. XI. Brindar las facilidades para que "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES pueda verificar, mediante el sistema de posicionamiento global, el cumplimiento de las rutas aprobadas. XII. Informar de manera trimestral a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", dentro de los quince (15) primeros días siguientes al trimestre que se reporta, utilizando las plataformas electrónicas desarrolladas para tal fin, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros y economías generados, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 10 del presente Convenio. (Adjuntando en archivos electrónicos la documentación soporte correspondiente). XIII. Cancelar, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", la documentación comprobatoria, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2018". XIV. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA", dentro de los quince (15) primeros días de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio fiscal 2018 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico. XV. La "UNIDAD EJECUTORA", realizará los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, durante el ejercicio fiscal 2018, conforme a los requisitos y profesiograma establecido por "LA SECRETARÍA", y de conformidad con el Anexo 9 del presente Convenio Específico de Colaboración. XVI. La "UNIDAD EJECUTORA", deberá informar a "LA SECRETARÍA" sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA CDMX" para la operación del Programa, mediante el formato descrito en el Anexo 11, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a la DGPLADES dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente. XVII. Mantener actualizada a través de la "UNIDAD EJECUTORA", la información relativa al cumplimiento de los indicadores de desempeño de los recursos presupuestarios federales transferidos para la ejecución del Programa, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XVIII. Establecer a través de la "UNIDAD EJECUTORA", medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y evaluaciones realizadas. XIX. Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA CDMX", por conducto de la "UNIDAD EJECUTORA". XX. Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA CDMX", así como en la página de internet, de la "UNIDAD EJECUTORA". XXI. Realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en las Reglas de Operación del Programa y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social. Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría social que se utilizarán son: a. Difusión.- Instancia Normativa y "LA ENTIDAD"; b. Capacitación y asesoría a servidores públicos.- Instancia Normativa y "LA CDMX"; c. Capacitación a integrantes de Comités.- "LA CDMX", y d. Recopilación de Informes y Atención a quejas y denuncias.- "LA CDMX". OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA" se obliga a: I. Transferir a "LA CDMX" a través de la DGPLADES, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en su Anexo 2. II. Verificar, a través de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA CDMX". III. Practicar periódicamente a través de la DGPLADES, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de verificación de acuerdo al Programa que para tal efecto se establezca con la "UNIDAD EJECUTORA", conforme al formato de visitas establecido en su Anexo 12, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes dados en comodato. IV. Solicitar a la "UNIDAD EJECUTORA", a través de la DGPLADES, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se deba reportar, la entrega del informe del avance del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, a través del formato contenido en su Anexo 7. V. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en los estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, conforme al formato establecido en su Anexo 10, así como el de certificación de gasto contenido en su Anexo 4. VI. Solicitar la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA CDMX" debe presentar a "LA SECRETARÍA", en términos de lo estipulado en el presente Convenio. VII. Suspender o cancelar las ministraciones subsecuentes de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cuando aquellos que se hayan transferido no sean comprobados o reintegrados a la Tesorería de la Federación. VIII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la "UNIDAD EJECUTORA", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la DGPLADES, la verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA CDMX", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación a que hace referencia el presente instrumento. XI. Verificar a través de la DGPLADES, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las Reglas de Operación. XII. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación. XIII. Difundir en la página de internet de la DGPLADES, el Programa Fortalecimiento a la Atención Médica y los recursos presupuestarios federales transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables. XIV. Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y evaluaciones realizadas. NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN.- La verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA CDMX" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio. Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han permanecido ociosos o han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el presente Convenio, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación. DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018. DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA CDMX". En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA TERCERA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO". DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse administrativamente, por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO". Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de enero de dos mil dieciocho.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, José Meljem Moctezuma.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Malaquías López Cervantes.- Rúbrica.- Por la CDMX: el Secretario de Finanzas, Edgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México, Román Rosales Avilés.- Rúbrica. ANEXO 1 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CAPÍTULO DE GASTO | APORTACIÓN FEDERAL | APORTACIÓN ESTATAL | TOTAL 2018 | 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" | $5,749,227.24 | $0.00 | $5,749,227.24 | TOTAL | $5,749,227.24 | $0.00 | $5,749,227.24 | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $5,749,227.24 (Cinco millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos veintisiete pesos 24/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México. ANEXO 2 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS CONCEPTO | PERIODO: 1 ENE-31 MZO | PERIODO: 1 ABR-30 JUN | PERIODO: 1 JUL-30 SEP | PERIODO: 1 OCT-31 DIC | TOTAL 2018 | 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" 43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios. | $1,294,663.62 | $1,294,663.62 | $1,294,663.62 | $1,865,236.38 | $5,749,227.24 | ACUMULADO | $1,294,663.62 | $1,294,663.62 | $1,294,663.62 | $1,865,236.38 | $5,749,227.24 | "La Secretaría" podrá suspender la transferencia de los recursos presupuestarios federales, con carácter de subsidios para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, en caso de presentarse incumplimiento en la comprobación de los recursos transferidos a "La Entidad" mediante el presente instrumento. La comprobación de los recursos deberá de realizarse dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes al término del trimestre correspondiente. | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $5,749,227.24 (Cinco millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos veintisiete pesos 24/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y Servicios de Salud Pública Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México. ANEXO 3 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA | | GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 8 UMM | TOTAL 2018 | | | | | 1000 "SERVICIOS PERSONALES" | $5,705,727.24 | | | | | 1ERA. RADICACIÓN | | $1,283,788.62 | | | | | 2DA. RADICACIÓN | | $1,283,788.62 | | | | | 3ERA. RADICACIÓN | | $1,283,788.62 | | | | | 4TA. RADICACIÓN | | $1,283,788.62 | | | | | GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (*) | $570,572.76 | | | | | 3700 "SERVICIOS DE TRASLADOS Y VIÁTICOS" (**) | $43,500.00 | | | | | 1ERA. RADICACIÓN | | $10,875.00 | | | | | 2DA. RADICACIÓN | | $10,875.00 | | | | | 3ERA. RADICACIÓN | | $10,875.00 | | | | | 4TA. RADICACIÓN | | $10,875.00 | | | | | TOTAL | $5,749,227.24 | | - | | | | | | | | | * La asignación presupuestal correspondiente a la parte proporcional de gratificación de fin de año, se encuentra programada para ministrarse en el último trimestre del año. | | | ** En caso de que personal del FAM en la entidad federativa, realice comisiones oficiales vía terrestre, en las cuales genere gastos por concepto de peaje podrá comprobar el gasto en la partida 39202. | | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $5,749,227.24 (Cinco millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos veintisiete pesos 24/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México. INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2018 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN" INSTRUCTIVO Se deberá anotar lo siguiente: 1 Entidad Federativa 2 Monto por concepto de gasto 3 Concepto de Gasto de Aplicación 4 Nombre del Concepto de Gasto 5 Fecha de elaboración del certificado 6 Partida Específica de gasto 7 No. de factura pagada 8 Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado 9 Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica 10 Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP) 11 Especificar si es contrato o pedido 12 Proveedor o Prestador de Servicios 13 Importe neto de la factura (incluye IVA) 14 Observaciones Generales 15 Total del gasto efectuado 16 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación 17 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación 18 Nombre del Director de Administración 19 Nombre del Secretario de Salud 20 Mes en que se reporta NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA. LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). POR OTRA PARTE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $5,749,227.24 (Cinco millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos veintisiete pesos 24/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México. ANEXO 5 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA Catálogo Universal de Servicios de Salud 2017 N. FAM | N. CAUSES | INTERVENCIONES DE SALUD PÚBLICA | 1 | 1 | Vacunación contra tuberculosis (B.C.G.) | 2 | 2 | Vacunación contra hepatitis b (HB) menores de 14 años | 3 | 3 | Administración de vacuna pentavalente (DPT, HB, HIB) | 4 | 4 | Vacunación contra rotavirus | 5 | 5 | Vacunación contra neumococo conjugado (heptavalente) | 6 | 6 | Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) menores de 14 años y grupos de riesgo | 7 | 7 | Vacunación contra sarampión, parotiditis y rubéola (SRP) | 8 | 8 | Vacunación contra difteria, tos ferina y tétanos (DPT) | 9 | 9 | Vacunación contra poliomielitis (SABIN) | 10 | 10 | Vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) | 11 | 11 | Vacunación contra hepatitis b (HB) mayores de 14 años | 12 | 12 | Vacunación contra sarampión y rubéola (SR) | 13 | 13 | Vacunación contra tétanos y difteria (TD) | 14 | 14 | Vacunación contra el neumococo para el adulto mayor | 15 | 15 | Vacunación profiláctica contra influenza (gripe estacional) para mayores de 60 años sin patologías asociadas | 16 | 16 | Acciones preventivas para recién nacido | 17 | 17 | Acciones preventivas para menores de 5 años | 18 | 18 | Acciones preventivas para niñas y niños de 5 a 9 años | 19 | 19 | Detección precoz de los trastornos de la conducta alimentaria | 20 | 20 | Acciones preventivas para adolescentes de 10 a 19 años | 21 | 21 | Acciones preventivas para mujeres de 20 a 59 años | 22 | 22 | Acciones preventivas para hombres de 20 a 59 años | 23 | 23 | Examen médico completo para mujeres de 40 a 59 años | 24 | 24 | Examen médico completo para hombres de 40 a 59 años | 25 | 25 | Prevención y atención a violencia familiar y de género | 26 | 26 | Acciones preventivas para adultos mayores de 60 años en adelante | 27 | 27 | Otras acciones de promoción a la salud y prevención de riesgos | | | | N. FAM | N. CAUSES | INTERVENCIONES DE CONSULTA DE MEDICINA GENERAL, FAMILIAR Y DE ESPECIALIDAD | 28 | 28 | Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva y por deficiencia de vitamina b12 | 29 | 29 | Diagnóstico y tratamiento por deficiencia de vitamina A | 30 | 30 | Diagnóstico y tratamiento de escarlatina | 31 | 31 | Diagnóstico y tratamiento de sarampión, rubéola y parotiditis | 32 | 32 | Diagnóstico y tratamiento de varicela | 33 | 33 | Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda | 34 | 34 | Diagnóstico y tratamiento de tos ferina | 35 | 35 | Diagnóstico y tratamiento de otitis media no supurativa | 36 | 36 | Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda | 37 | 37 | Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis | 38 | 38 | Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica y vasomotora | 39 | 39 | Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico (y otras fiebres producidas por flavivirus y arbovirus) | 40 | 40 | Diagnóstico y tratamiento del síndrome diarreico agudo | 41 | 41 | Diagnóstico y tratamiento de fiebre paratifoidea y otras salmonelosis | 42 | 42 | Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea | 43 | 43 | Diagnóstico y tratamiento del herpes zóster | 44 | 44 | Diagnóstico y tratamiento de candidiasis oral | 45 | 45 | Diagnóstico y tratamiento de gonorrea | 46 | 46 | Diagnóstico y tratamiento de infecciones por chlamydia (incluye tracoma) | 47 | 47 | Diagnóstico y tratamiento de trichomoniasis | 48 | 48 | Diagnóstico y tratamiento de sífilis precoz y tardía | 49 | 49 | Diagnóstico y tratamiento de cistitis | 50 | 50 | Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda | 51 | 51 | Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda | 52 | 52 | Diagnóstico y tratamiento de chancro blando | 53 | 53 | Diagnóstico y tratamiento de herpes genital | 54 | 54 | Diagnóstico y tratamiento de amebiasis | 55 | 55 | Diagnóstico y tratamiento de anquilostomiasis y necatoriasis | 56 | 56 | Diagnóstico y tratamiento de ascariasis | 57 | 57 | Diagnóstico y tratamiento de enterobiasis | 58 | 58 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de equinococosis | 59 | 59 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de esquistosomiasis | 60 | 60 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis | 61 | 61 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis | 62 | 62 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis | 63 | 63 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis | 64 | 64 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis | 65 | 65 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de triquinosis | 66 | 66 | Diagnóstico y tratamiento farmacológico de brucelosis | 67 | 67 | Diagnóstico y tratamiento de escabiosis | 68 | 68 | Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis | 69 | 69 | Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales (excepto onicomicosis) | 70 | 70 | Diagnóstico y tratamiento de onicomicosis | 71 | 71 | Diagnóstico y tratamiento de erisipela y celulitis | 72 | 72 | Diagnóstico y tratamiento de procesos infecciosos de rezago (paludismo, ricketsiosis, lepra, enfermedad de chagas, leishmaniasis, oncocercosis) | 73 | 73 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica y de contacto | 74 | 74 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis atópica | 75 | 75 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes | 76 | 76 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal | 77 | 77 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa | 78 | 78 | Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica | 79 | 79 | Diagnóstico y tratamiento de verrugas vulgares | 80 | 80 | Diagnóstico y tratamiento del acné | 81 | 81 | Diagnóstico y tratamiento de infección aguda por virus de la hepatitis a y b | 82 | 82 | Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda, duodenitis y dispepsia | 83 | 83 | Diagnóstico y tratamiento del síndrome de intestino irritable | 84 | 84 | Diagnóstico y tratamiento de prediabetes y diabetes mellitus tipo 2 | 85 | 85 | Diagnóstico y tratamiento de hipertensión arterial | 86 | 86 | Diagnóstico y tratamiento conservador de artrosis erosiva y poliartrosis no especificada | 87 | 87 | Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia | 88 | 88 | Atención por algunos signos, síntomas y otros factores que influyen en el estado de salud | 89 | 90 | Método de planificación familiar temporal con anticonceptivos hormonales | 90 | 91 | Consejo y asesoramiento general sobre anticoncepción mediante el uso del condón | 91 | 92 | Método de planificación familiar temporal con dispositivo intrauterino | 92 | 93 | Atención prenatal en el embarazo | 93 | 96 | Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea primaria | 94 | 97 | Diagnóstico y tratamiento del climaterio y menopausia | 95 | 98 | Diagnóstico y tratamiento trastornos benignos de la mama | 96 | 99 | Diagnóstico y tratamiento de hiperplasia endometrial | 97 | 100 | Diagnóstico y tratamiento de vaginitis subaguda y crónica | 98 | 101 | Diagnóstico y tratamiento de endometriosis | 99 | 102 | Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral | 100 | 103 | Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de grados bajo y moderado | 101 | 104 | Diagnóstico y tratamiento de lesiones escamosas intraepiteliales de alto grado | 102 | 105 | Diagnóstico y tratamiento de desnutrición leve, moderada y severa | 103 | 106 | Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo Kwashiorkor | 104 | 107 | Diagnóstico y tratamiento de desnutrición severa tipo marasmo | 105 | 108 | Diagnóstico y tratamiento de secuelas de desnutrición | 106 | 109 | Diagnóstico y tratamiento médico del sobrepeso y obesidad exógena | 107 | 110 | Diagnóstico y tratamiento de laringotraqueitis aguda | 108 | 111 | Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa | 109 | 112 | Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda | 110 | 113 | Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en adultos | 111 | 114 | Diagnóstico y tratamiento del asma y sus exacerbaciones en menores de 18 años | 112 | 115 | Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES) | 113 | 116 | Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis farmacorresistente (TAES) | 114 | 117 | Diagnóstico y tratamiento de psoriasis | 115 | 118 | Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo | 116 | 119 | Diagnóstico y tratamiento de úlcera gástrica y péptica crónica no perforada | 117 | 120 | Diagnóstico y tratamiento de dislipidemia | 118 | 121 | Diagnóstico y tratamiento de hipertiroidismo | 119 | 123 | Diagnóstico y tratamiento de hipotiroidismo | 120 | 124 | Diagnóstico y tratamiento de diabetes mellitus tipo 1 | 121 | 125 | Diagnóstico y tratamiento de insuficiencia cardiaca | 122 | 126 | Diagnóstico y tratamiento de osteoporosis | 123 | 127 | Diagnóstico y tratamiento de hiperuricemia y gota | 124 | 128 | Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide | 125 | 132 | Diagnóstico y tratamiento ambulatorio de epilepsia y crisis convulsivas | 126 | 133 | Diagnóstico y tratamiento médico de enfermedad de Parkinson | 127 | 134 | Diagnóstico y tratamiento conservador de luxación congénita de cadera | 128 | 136 | Diagnóstico y tratamiento de parálisis facial | 129 | 137 | Prevención y detección temprana de adicciones (consejería) | | | | N. FAM | N. CAUSES | INTERVENCIONES DE ODONTOLOGÍA | 130 | 138 | Prevención de caries dental | 131 | 139 | Aplicación de selladores de fosetas y fisuras dentales | 132 | 140 | Restauraciones dentales con amalgama, ionómero de vidrio y resina, por caries o fractura de los dientes | 133 | 141 | Diagnóstico y tratamiento de focos infecciosos bacterianos agudos en la cavidad bucal | 134 | 142 | Extracción de dientes erupcionados y restos radiculares | 135 | 143 | Terapia pulpar | 136 | 144 | Extracción de tercer molar | | | | N. FAM | N. CAUSES | INTERVENCIONES EN URGENCIAS | 137 | 149 | Diagnóstico y tratamiento de angina de pecho | 138 | 155 | Diagnóstico y tratamiento del envenenamiento por insecticidas organofosforados y carbamatos | 139 | 158 | Diagnóstico y tratamiento de picadura de alacrán | 140 | 159 | Diagnóstico y tratamiento de picaduras de abeja, araña y otros artrópodos | 141 | 160 | Diagnóstico y tratamiento de intoxicación aguda alimentaria | 142 | 161 | Manejo de mordedura y prevención de rabia en humanos | 143 | 162 | Extracción de cuerpos extraños | 144 | 163 | Curación y suturas de lesiones traumáticas de tejidos blandos | 145 | 165 | Manejo en urgencias de quemaduras de primer grado | 146 | 166 | Diagnóstico y tratamiento de esguince cervical | 147 | 167 | Diagnóstico y tratamiento de esguince de hombro | 148 | 168 | Diagnóstico y tratamiento de esguince de codo | 149 | 169 | Diagnóstico y tratamiento de esguince de muñeca y mano | 150 | 170 | Diagnóstico y tratamiento conservador de esguince de rodilla | 151 | 171 | Diagnóstico y tratamiento de esguince de tobillo y pie | | | | N. FAM | N. CAUSES | INTERVENCIONES DE HOSPITALIZACIÓN | 152 | 172 | Diagnóstico y tratamiento de pielonefritis | 153 | 178 | Diagnóstico y tratamiento de neumonía en menores de 18 años | 154 | 181 | Diagnóstico y tratamiento de enfermedad pélvica inflamatoria | 155 | 184 | Atención del parto y puerperio fisiológico | 156 | 188 | Atención del recién nacido | 157 | 198 | Diagnóstico y tratamiento de infección de episiorrafia o herida quirúrgica obstétrica | 158 | 202 | Diagnóstico y tratamiento de retención aguda de orina | 159 | 211 | Diagnóstico y tratamiento de neuropatía periférica secundaria a diabetes | 160 | 218 | Diagnóstico y tratamiento de diabetes gestacional | 161 | 219 | Diagnóstico y tratamiento de hipertensión inducida y/o preexistente en el embarazo | | | | N. FAM | N. CAUSES | INTERVENCIONES DE CIRUGÍA GENERAL | 162 | 231 | Diagnóstico y tratamiento de enfermedad hemorroidal | El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $5,749,227.24 (Cinco millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos veintisiete pesos 24/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo de la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud y Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México. ANEXO 6 DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA CIUDAD DE MÉXICO, RUTAS 2018 No. de unidades: 4 UMM-0, 1 UMM-1, 3 UMM-2 y 2 UMM-3. | Dirección General de Información en Salud | Localidades en ruta | Población Objetivo | Personal | Jornada de la Unidad Móvil | Red de Atención | CLUES | Nombre de la UMM | Tipo de UMM y año | Municipio | Centro de Salud ANCLA (para las Tipo 0) | Unidad de 2o. Nivel (Emergencias Obstétricas) | Clave | Nombre | Clave | Nombre Localidad | CLUES | Nombre | CLUES | Nombre | DFSSA018113 | Caravana de la Salud 6 | UMM-3, 2009 | 007 | Iztapalapa | 0900700010538026 | Polvorilla | 1,860 | Médico, Odontólogo, Enfermera, Promotor Polivalente y Chofer | 08:00 a 17:00 hrs. | | | DFSSA004265 | H. DE ESPECIALIDADES "DR. BELISARIO DOMÍNGUEZ" (SSA) | DFSSA018113 | Caravana de la Salud 6 | UMM-3, 2009 | 007 | Iztapalapa | 0900700010538001 | Ampliación Polvorilla | 795 | | | DFSSA004265 | H. DE ESPECIALIDADES "DR. BELISARIO DOMÍNGUEZ" (SSA) | DFSSA018113 | Caravana de la Salud 6 | UMM-3, 2009 | 008 | Magdalena Contreras * | 0900800010476025 | Tierra Colorada* | | | | DFSSA004265 | H. DE ESPECIALIDADES "DR. BELISARIO DOMÍNGUEZ" (SSA) | DFSSA018113 | Caravana de la Salud 6 | UMM-3, 2009 | 012 | Tlálpan* | 0901200271797035 | San Miguel Topilejo* (Xaxalco) | | | | DFSSA004265 | H. DE ESPECIALIDADES "DR. BELISARIO DOMÍNGUEZ" (SSA) | DFSSA018113 | Caravana de la Salud 6 | UMM-3, 2009 | 005 | Gustavo A. Madero* | 0900500012998027 | Tlalpexco* | | | | DFSSA004265 | H. DE ESPECIALIDADES "DR. BELISARIO DOMÍNGUEZ" (SSA) | DFSSA018113 | Caravana de la Salud 6 | UMM-3, 2009 | 004 | Cuajimalpa* | 0900400200316038 | Xalpa* | | | | DFSSA004265 | H. DE ESPECIALIDADES "DR. BELISARIO DOMÍNGUEZ" (SSA) | DFSSA018113 | Caravana de la Salud 6 | UMM-3, 2009 | 011 | Tláhuac* | 090110001001A001 | Zapotitla* | | | | DFSSA004265 | H. DE ESPECIALIDADES "DR. BELISARIO DOMÍNGUEZ" (SSA) | DFSSA018113 | Caravana de la Salud 6 | UMM-3, 2009 | 012 | Tlálpan* | 0901200271763009 | San Miguel Topilejo* (Av. Cruz Blanca esq. Margaritas) | | | | DFSSA004265 | H. DE ESPECIALIDADES "DR. BELISARIO DOMÍNGUEZ" (SSA) | DFSSA018113 | Caravana de la Salud 6 | UMM-3, 2009 | 1 | | 2 | 2,655 | 4 | | | | 1 | 1 | DFSSA018002 | Caravana de la Salud 2 San Miguel Teotongo | UMM-2, 2007 | | | | | |