AVISO de demarcación de la zona federal del Río Presidio, en el tramo comprendido del km 0+000 al km 31+256 margen derecha y del km 0+000 al km 34+292 margen izquierda, ubicado en el Municipio de Mazatlán, en el Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
AVISO DE DEMARCACIÓN DE LA ZONA FEDERAL DEL RÍO PRESIDIO, EN EL TRAMO COMPRENDIDO DEL KM 0+000 AL KM 31+256 MARGEN DERECHA Y DEL KM 0+000 AL KM 34+292 MARGEN IZQUIERDA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MAZATLÁN, EN EL ESTADO DE SINALOA.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero y 27 párrafos quinto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 32 BIS fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3 fracciones I, IX, XI, XX, XLVII y XLVIII, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero letra "a" y quinto fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI y LIV, 12 fracciones I y VIII, 113 fracción IV y demás aplicables de la Ley de Aguas Nacionales; 2 fracción IX y 4 fracciones I, II, IV y 14 fracciones I y XV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 2 fracción XXXI, letra "c", y párrafo siguiente del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafo primero, 13 fracciones I, II y III inciso c) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, hago del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en los artículos 9 fracción I, 11 apartado A, fracción VII y 52 fracción IV inciso e) del propio Reglamento Interior de la Comisión, revisó y aprobó los planos, incluyendo los trabajos y estudios topográficos, batimétricos, fotogramétricos, hidrológicos e hidráulicos realizados por el Organismo de Cuenca Pacífico Norte para la delimitación de la zona federal del río Presidio, en una longitud de 31,256 m (del km 0+000 al km 31+256) por la margen derecha y 34,292 m (del km 0+000 al km 34+292) por la margen izquierda; ubicado en el municipio de Mazatlán, Sinaloa, por lo que se procederá a realizar la demarcación de la zona federal del río Presidio con los trabajos topográficos para señalar físicamente los límites en ambas márgenes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 4 fracción IV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales.
Lo anterior, en el entendido de que las aguas del río Presidio son propiedad nacional por disposición de Ley, al reunir los requisitos que establece el artículo 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además están determinadas como tales de conformidad con la Declaratoria 4097, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1917, misma que señala que las aguas del río Presidio en el Estado de Sinaloa son propiedad de la Nación.
El presente Aviso deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de dicha Entidad Federativa y deberá notificarse simultáneamente, en forma personal, a los propietarios colindantes.
En términos de lo dispuesto por la fracción IV, inciso b) del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, se levantará acta circunstanciada en la que se asienten los trabajos realizados, los documentos que exhiban los propietarios colindantes y las manifestaciones que realicen; así como la fijación de las mojoneras provisionales que indiquen los linderos de la zona federal del río Presidio en ambas márgenes, en los tramos del km 0+000 al km 31+256 por la margen derecha y del km 0+000 al km 34+292 por la margen izquierda, ubicado en el municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa.
Los trabajos técnicos de delimitación y los 14 planos identificados con los números OCPN-RÍO PRESIDIO 01/14, OCPN-RÍO PRESIDIO 02/14, OCPN-RÍO PRESIDIO 03/14, OCPN-RÍO PRESIDIO 04/14, OCPN-RÍO PRESIDIO 05/14, OCPN-RÍO PRESIDIO 06/14, OCPN-RÍO PRESIDIO 07/14, OCPN-RÍO PRESIDIO 08/14, OCPN-RÍO PRESIDIO 09/14, OCPN-RÍO PRESIDIO 10/14, OCPN-RÍO PRESIDIO 11/14, OCPN-RÍO PRESIDIO 12/14, OCPN-RÍO PRESIDIO 13/14 y OCPN-RÍO PRESIDO 14/14, estarán a disposición de los interesados en las oficinas del Organismo de Cuenca Pacífico Norte de la Comisión Nacional del Agua, sitas en Av. Federalismo s/n, Colonia Recursos Hidráulicos, C.P. 80105, Culiacán Rosales, Sinaloa; para que en el término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de levantamiento del acta circunstanciada, expongan lo que a su derecho convenga, vencido dicho plazo se resolverá en un término no mayor de quince días hábiles sobre la demarcación correspondiente.
Este aviso entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y queda sin efectos el aviso de demarcación de la zona federal de un tramo del río Presidio o Mazatlán, localizado en el municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de diciembre de 2001.
Ciudad de México, a los 11 días del mes de septiembre de 2018.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.