MODIFICACIÓN al numeral 3.12 de la Norma Oficial Mexicana NOM-160-SCFI-2014, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos. Publicada el 2 de septiembre de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.
MODIFICACIÓN AL NUMERAL 3.12 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-160-SCFI-2014 "PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS". PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 38 fracción II, 39 fracción V, 51 segundo y tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); 1, 2, 22 fracciones I y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), y
CONSIDERANDO
Que el día 2 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-160-SCFI-2014, "Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos".
Que es obligación del Gobierno Federal implementar los instrumentos regulatorios que faciliten la protección del consumidor, previendo mecanismos que faciliten la expresión de la información comercial.
Que el párrafo segundo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización le permite a la Secretaría de Economía la modificación de las normas oficiales mexicanas de su competencia sin seguir el procedimiento para su elaboración; siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas.
Que las causas que motivaron la definición 3.12 no subsisten actualmente, toda vez que las necesidades del mercado han evolucionado y actualmente es más ordenado; resultando ineficiente la restricción contenida en dicha definición provocando ambigedades para los sujetos obligados.
Que, por lo anterior, la Secretaría de Economía determina pertinente la modificación del numeral 3.12 de la NOM-160-SCFI-2014 con objeto de dar certeza sobre la definición del instrumento normativo.
Que la Modificación, en su oportunidad, se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no pretende crear nuevos requisitos o procedimientos, sino se aclarara un término, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el día 11 de abril de 2018.
Que los lineamientos generales del Gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, he tenido a bien expedir la siguiente:
MODIFICACIÓN AL NUMERAL 3.12 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-160-SCFI-2014
"PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE
VEHÍCULOS NUEVOS", PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE
SEPTIEMBRE DE 2014
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el numeral 3.12 de la Norma Oficial Mexicana NOM-160-SCFI-2014 "Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización de vehículos nuevos", para quedar como sigue:
3.12 Vehículo nuevo:
Al automotor de procedencia nacional o extranjera, destinado al transporte terrestre de personas y/o de bienes que el proveedor comercializa al consumidor por primera vez, con no más de 1,000 kilómetros recorridos.
TRANSITORIO
PRIMERO.- La presente Modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.