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DOF: 01/10/2018 |
ACUERDO mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplido ACUERDO mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 9, fracciones I, VI, XVII, XX, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y LIV y 12, fracciones I, VIII, XI y XII, de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14, fracciones I, y XV de su Reglamento; 1, primer párrafo, 8, primer párrafo y 13, fracciones I, II, VI, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 y 84, primer párrafo, fracciones I, IV y V de la Ley General de Mejora Regulatoria, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, a través de la meta México Próspero busca el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades; que para ello se implementará una estrategia para "eliminar las trabas que limitan el potencial productivo del país"; por lo cual la Administración usará e implementará nuevas tecnologías de la información y una mejora regulatoria integral que simplifique los trámites y detone un mayor crecimiento económico; Que particularmente, en la estrategia transversal "Democratizar la Productividad", de la meta México Próspero, se estableció una línea de acción que consiste en promover permanentemente la mejora regulatoria, que reduzca los costos de operación de las empresas, aumente la competencia y amplíe el acceso a insumos a precios competitivos; asimismo, dentro de la estrategia transversal de un "Gobierno Cercano y Moderno" se previeron como líneas de acción, entre otras, modernizar la Administración Pública Federal con base en el uso de tecnologías de la información y la comunicación; así como, garantizar la continuidad de la política de mejora regulatoria en el gobierno, por lo que a través de la Estrategia Digital Nacional se fomenta la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación y se impulsa un gobierno eficaz en el logro de sus objetivos, mediante una adecuada racionalización de recursos y la implementación de sistemas de administración automatizados; Que en el Programa Nacional Hídrico 2014-2018 se reconoce como una línea de acción general en el marco de la estrategia transversal Gobierno Cercano y Moderno del Plan Nacional de desarrollo 2013-2018, modernizar la Administración Pública Federal con base en el uso de tecnologías de la información y la comunicación; Que el Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como establecer el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2014, establece que la planeación estratégica de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) que elaboren las instituciones deberán atender las metas nacionales, estrategias, objetivos y líneas de acción establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, por lo cual el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que determinen las instituciones deberá atender, entre otras, a determinar iniciativas y proyectos de TIC para la digitalización de los trámites y servicios en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado, considerando estrategias de interoperabilidad al interior de la propia institución y con otras instituciones; Que los artículos 52 de la Ley General de Mejora Regulatoria y 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, establecen que los documentos digitales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente; Que el artículo 84, fracciones I, IV y V de la Ley General de Mejora Regulatoria señala que los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por titulares del poder ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los sujetos obligados, en su respectivo ámbito de competencia en el medio de difusión correspondiente, con el objeto de habilitar el uso de herramientas electrónicas para la presentación de trámites, no exigir la presentación de datos y documentos e implementar cualquier otra acción de mejora a los trámites de su competencia; Que como parte de los esfuerzos realizados para implementar tecnologías de la información y comunicaciones en la presentación y atención de trámites en la Comisión Nacional del Agua, el 6 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de administración del agua; modificado mediante Acuerdo que reforma el diverso mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de Administración del Agua, publicado el 6 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación y previó el Sistema de Trámites Electrónicos; Que actualmente el costo económico total anual de los trámites presentados en la Comisión Nacional del Agua y que son objeto del presente Acuerdo es de $20,732,022,986.68 pesos, lo cual fue determinado en conjunto con la entonces Comisión Federal de Mejora Regulatoria a través del Modelo de Costeo Estándar, el cual arrojó que en promedio cada solicitud de trámite ingresada a la Comisión Nacional del Agua le cuesta a la economía del país 376 mil pesos, por la carga administrativa y el costo de oportunidad que asumen los ciudadanos; Que con el propósito de disminuir hasta en un 78% el costo económico total a los ciudadanos y eficientar los procesos de atención y resolución de los trámites por parte de la Comisión Nacional del Agua, lo cual podría representar un ahorro a la economía de más de 16 mil millones de pesos anuales, se implementará un nuevo sistema de trámites electrónicos denominado Conagu@-Digital, el cual para evitar solicitar información que obra en poder de dicho órgano desconcentrado, precargará información en las solicitudes a través de la interoperabilidad con sistemas de la propia Comisión y de otras instituciones; Que actualmente se dificulta la identificación y comprensión de los requisitos del trámite respecto de qué tipo o modalidad debe presentar de acuerdo a su necesidad, razón por la cual con el diseño del sistema Conagu@-Digital bajo criterios de usabilidad, así como el empleo de preguntas y catálogos permitirán identificar de forma automatizada los requisitos a cumplir, con lo que se hace factible la fusión de trámites actuales y el prescindir de las modalidades de otros; en ese sentido se eliminan las siguientes modalidades CONAGUA-01-003 Concesión de aprovechamiento de aguas superficiales, modalidad A) general y modalidad B) con requerimiento de manifestación de impacto ambiental, CONAGUA-01-004 Concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas, modalidad A) general y modalidad B) con requerimiento de manifestación de impacto ambiental, CONAGUA-01-013 Autorización para la transmisión de títulos y su registro, modalidad A) general, modalidad B) transmisión por vía sucesoria o por adjudicación judicial y modalidad C) en caso de cambio de titular sin que se modifiquen las características del título, para subsistir los siguientes trámites sin modalidades, respectivamente; CONAGUA-01-003-A Concesión/asignación de aguas nacionales superficiales, CONAGUA-01-004-A Concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas y CONAGUA-01-013-A Transmisión de derechos de título. Así entonces, si en la solicitud de concesión/asignación de aguas nacionales superficiales o subterráneas, se indica que el uso de dicho recurso es para uso agrícola, el sistema solicitará se proporcione el número de hectáreas a regar, en caso de que la superficie sea mayor a 100 hectáreas, en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, el sistema requerirá para esa solicitud anexar la autorización en materia de impacto ambiental, de esa forma ya no es necesario dividir el trámite en modalidad A y B, pues actualmente la diferencia entre ambas es la necesidad o no de presentar la autorización en materia de impacto ambiental; asimismo, mediante el uso de preguntas en los formularios de las solicitudes y el empleo de catálogos de información el sistema será capaz de identificar el flujo de atención que requerirá el trámite, en ese sentido, si al llenar la solicitud de transmisión de derechos del título, el promovente responde que sí transmitirá de forma total el título de concesión, que lo transmitirá a una sola persona y que no hará modificación alguna del título, el sistema le dará el tratamiento de lo que actualmente es la modalidad C del trámite CONAGUA-01-013; Que se hace factible fusionar los trámites de CONAGUA-01-010 Modificación administrativa de concesión de aprovechamiento de aguas nacionales y/o permisos de descarga de aguas residuales, CONAGUA-01-012 Modificaciones técnicas de títulos de concesión y/o permisos de descarga de aguas residuales, CONAGUA-01-014 Aviso para variar total o parcialmente el uso del Agua y, el trámite CONAGUA-01-020 Autorización para cambio de uso de aguas nacionales, en sus dos modalidades A y B, para dar origen al trámite CONAGUA-01-010-A Modificación de título o permiso; toda vez que, si existe una solicitud de modificación de título o permiso, el sistema mostrará al promovente el contenido del título que desea modificar, y una vez que el solicitante indique los campos del título a modificar, se identificará el tipo de cambio solicitado pudiendo discernir si se trata de una modificación a un campo administrativo o bien de algún elemento técnico; asimismo, en caso de que el cambio radique en el uso de las aguas nacionales y dependiendo si esa modificación altera el volumen consuntivo de las mismas, el sistema podrá identificar si se trata de lo que actualmente conocemos como aviso para variar total o parcialmente el uso del agua o de la autorización para cambio de uso de aguas nacionales; Que con la finalidad de simplificar el cumplimiento de requisitos de los trámites objeto de este Acuerdo y debido a que el nuevo sistema de trámites electrónicos de la Comisión Nacional del Agua precargará información en las solicitudes a través de la interoperabilidad con sistemas de la propia Comisión y de otras instituciones como el Servicio de Administración Tributaria y mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada se podrán precargar los datos de identidad y el domicilio registrado en su cuenta del Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes; asimismo, mediante el uso de los mapas digitales que tiene la institución, bastará con seleccionar la ubicación en donde se encontrará el aprovechamiento, en lugar de acompañar un croquis en papel; adicionalmente, se podrá obtener información de la existencia de sistemas de tratamiento, su tipo y ubicación así como sustancias peligrosas utilizadas durante el proceso generador de las descargas de aguas residuales y mayor especificidad en las actividades generadoras, para integrar de forma estandarizada y electrónica la memoria técnica a que se refiere el artículo 138, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; situaciones similares sucederán con el resto de los requisitos que se propone su simplificación; Que con el mismo propósito a que se refiere el considerando anterior, en vez de que los particulares presenten documentos que acrediten la constitución de servidumbres necesarias para el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como de documentos que acrediten la propiedad o posesión en el inmueble en el que se localizará la extracción de las aguas nacionales; se requerirá que el promovente declare bajo protesta de decir verdad que cuenta con la legal constitución de las servidumbres, propiedad o posesión, según corresponda y que se compromete a presentar ante la Comisión Nacional del Agua los documentos originales que así lo demuestren cuando le sea requerido durante la vigencia del título; lo anterior, bajo el principio de buena fe contenido en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el cual establece que la actuación administrativa se desarrolla con arreglo de principios entre ellos el de buena fe y en caso de que se falsee información puede ser objeto de extinción del título de concesión o asignación por nulidad declarada por la autoridad; Que mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo; publicado el 11 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, se reformó el artículo 224, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos, para sustituir la figura del certificado de agua salobres por la medición directa de sólidos disueltos totales de las aguas nacionales para acreditar su condición de salobres y exentar el pago del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de las aguas nacionales; por lo que a partir de dicha reforma no tiene utilidad el trámite CONAGUA-01-011 Certificado de aprovechamiento de aguas salobres; Que en el marco del proceso continuo de mejora regulatoria y la implementación de tecnologías de la información y comunicación en la presentación, atención y resolución de trámites, previstos en la Ley General de Mejora Regulatoria, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en las estrategias transversales "Democratizar la Productividad" y "Gobierno Cercano y Moderno", en el Programa Nacional Hídrico 2014-2018, en el Acuerdo que tiene por objeto emitir las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como, en el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias y, en las Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional; la Comisión Nacional del Agua conformó un grupo de trabajo multidisciplinario, cuyas labores tuvieron como resultado la identificación de requisitos susceptibles de disminuirse, así como, la automatización de solicitudes de trámites y del proceso para su atención, resolución hasta su notificación vía electrónica; acciones que se traducirán en beneficios económicos tanto para los particulares al momento de elaborar y presentar solicitudes de trámites y darles seguimiento, así como para la autoridad del agua en la recepción y atención de dichas solicitudes; Que las acciones de mejora regulatoria y la implementación de tecnologías de la información y comunicación a que se refiere el considerando inmediato anterior, se promueven en el presente Acuerdo mediante el diseño y desarrollo del nuevo sistema Conagu@-Digital de la Comisión Nacional del Agua, del Buzón del Agua y del Módulo de Disponibilidad de Aguas Nacionales; Que el diseño del nuevo sistema Conagu@-Digital de la Comisión Nacional del Agua en su interoperabilidad con el Módulo de Disponibilidad de Aguas Nacionales, requiere antes de su puesta en producción de la migración a la nueva base de datos de la información que actualmente se encuentra almacenada en distintas bases de datos, cuyas transacciones se requiere suspender y a partir de la línea base preparar la información que permita comprobar que dicha migración se realizó exitosamente; Que con el fin de otorgar certeza y seguridad jurídica a las personas físicas y morales que tienen asuntos en trámite en la Comisión Nacional del Agua, respecto de los días en que no correrán los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos que corresponden a los trámites a que se refiere el presente Acuerdo, es necesario hacer del conocimiento del público en general los días que no se considerarán hábiles para la atención de los mismos, y Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS TRÁMITES QUE SE PRESENTARÁN, ATENDERÁN Y RESOLVERÁN A TRAVÉS DEL SISTEMA CONAGU@-DIGITAL, LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL BUZÓN DEL AGUA, LA NO EXIGENCIA DE REQUISITOS O LA FORMA EN QUE SE TENDRÁN POR CUMPLIDOS Y SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS TRÁMITES SUBSTANCIADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Artículo 1. Se establece el sistema de trámites electrónicos Conagu@-Digital como el medio a través del cual la Comisión Nacional del Agua recibe, atiende y resuelve los trámites previstos en el artículo 2 del presente Acuerdo presentados por los promoventes; y el Buzón del Agua como sistema web por el que se efectúa la interacción entre los promoventes y la citada Comisión en acciones relacionadas con los trámites mencionados. Artículo 2. Los trámites electrónicos que se recibirán, atenderán y resolverán en el sistema Conagu@-Digital y cuyos requerimientos y resoluciones se notificarán a través del Buzón del Agua serán los siguientes: I. CONAGUA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales. II. CONAGUA-01-003-A Concesión/asignación de aguas nacionales superficiales. III. CONAGUA-01-004-A Concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas. IV. CONAGUA-01-006 Concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración competa a la Comisión Nacional del Agua. V. CONAGUA-01-010-A Modificación de título o permiso. VI. CONAGUA-01-013-A Transmisión de derechos de título. VII. CONAGUA-01-021 Prórroga de título y/o permiso. VIII. CONAGUA-02-002 Permiso para realizar obras de infraestructura hidráulica. Artículo 3. Para los efectos del presente Acuerdo además de las definiciones previstas en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, se entenderá por los siguientes conceptos: I. Buzón del Agua: sistema web transaccional a través del cual el promovente una vez autenticado con el uso de su firma electrónica y presentado su trámite a través de la Ventanilla Única Nacional (http://www.gob.mx), podrá consultar notificaciones electrónicas de la Comisión, acceder al estatus de sus trámites ingresados y consultar información relacionada con el promovente. II. Comisión: Comisión Nacional del Agua. III. Firma electrónica avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante y garantiza la integridad del documento firmado, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control a través del Servicio de Administración Tributaria en términos del Código Fiscal de la Federación vigente, de manera que está vinculada únicamente al firmante y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. IV. Huella digital electrónica: algoritmo matemático único que transforma cualquier bloque arbitrario de datos de un documento digital en una nueva serie de caracteres con una longitud fija, cuyo contenido corresponde con la versión del documento y que sirve para la verificación de su autenticidad. V. Llave única de identidad digital: clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) correspondiente a una persona física o moral que permite identificarla de forma individualizada en la presentación, atención y resolución de trámites electrónicos ante la Comisión. VI. Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes: sistema electrónico de la Comisión a través del cual los promoventes generan a partir de su llave única de identidad digital una cuenta individual en la que se registran sus datos de identidad, domicilio fiscal, cuentas de correo electrónico y números de teléfono de celular y demás información orientada a facilitar la presentación de solicitudes, declaraciones y cualquier tipo de documento digital ante la Comisión, así como para el envío de avisos electrónicos. VII. Promovente: persona física o moral que presenta a través de la Ventanilla Única Nacional (http://www.gob.mx) solicitud de cualquiera de los trámites electrónicos a que se refiere el artículo 2 de este Acuerdo y que se recibirán, atenderán y resolverán en el sistema Conagu@-Digital. VIII. Sistema Conagu@-Digital: el sistema a través del cual la Comisión recibe, atiende y resuelve los trámites electrónicos previstos en el artículo 2 del presente Acuerdo. Artículo 4. Los promoventes inscritos en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes de la Comisión, tendrán asignado una cuenta individual en el Buzón del Agua, a través del cual: I. La Comisión efectuará las notificaciones electrónicas de cualquier acto administrativo o resolución que emita con motivo de la presentación por parte del promovente de una solicitud de cualquiera de los trámites previstos en el artículo 2 del presente Acuerdo. II. El promovente podrá presentar solicitudes, avisos, respuestas a requerimientos o cualquier tipo de escrito a través de documentos digitales en los trámites señalados en el artículo 2 de este Acuerdo. III. El promovente podrá consultar el estado que guardan los trámites previstos en el artículo 2 del presente Acuerdo. IV. El promovente podrá presentar trámites relacionados con otros ingresados a través de la Ventanilla Única Nacional (http://www.gob.mx). V. El promovente podrá verificar la autenticidad e integridad de los documentos digitales que la Comisión notifique al promovente. VI. El promovente podrá acceder directamente al Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico Declar@gua, así como a otros sistemas relacionados con información del promovente y con el cumplimiento de sus obligaciones. El uso de las credenciales para el acceso y uso en la cuenta individualizada del promovente en el Buzón del Agua y del Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el promovente será responsable del uso que dé a las mismas. Artículo 5. Las solicitudes, avisos, respuestas a requerimientos o cualquier tipo de escrito que presenten los promoventes ante la Comisión respecto de los trámites referidos en el artículo 2 de este Acuerdo deberán realizarse a través de documentos digitales y contener la firma electrónica avanzada del promovente, la cual producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa. Adicionalmente, para la presentación de solicitudes y avisos de los trámites referidos en el artículo 2 de este Acuerdo, el promovente deberá aceptar el uso del Buzón del Agua para el envío, recepción y notificación de documentos digitales emitidos en la atención y resolución del trámite que corresponda. Los promoventes podrán acudir a cualquiera de los Centros Integrales de Servicios de la Comisión, para que de forma presencial reciban orientación y asistencia para la presentación de los trámites a que se refiere este Acuerdo, conforme lo indicado en el párrafo anterior. Los documentos digitalizados que los promoventes adjunten a sus solicitudes, avisos, respuestas a requerimientos o cualquier tipo de escrito presentado en el sistema Conagu@-Digital durante la tramitación, serán identificados mediante la huella digital electrónica que estampe en tales documentos el sistema Conagu@-Digital. Cuando el promovente remita un documento digital a la Comisión recibirá el acuse de recibo que contenga el sello digital de dicho órgano desconcentrado; el cual presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido por la Comisión en la hora y fecha que se consignen en el sello digital. Artículo 6. Los actos administrativos que la Comisión emita en la atención y resolución de los trámites electrónicos previstos en el artículo 2 del presente Acuerdo, constarán en documentos digitales que deberán ostentar la firma electrónica avanzada del funcionario competente; adicionalmente, si el documento digital es susceptible de notificarse al promovente deberá contar con el sello digital de la Comisión, el código de respuesta rápida (código QR) y el código seguro de verificación (CSV); tales elementos garantizarán la autenticidad e integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa. Artículo 7. Las notificaciones electrónicas de los actos emitidos por la Comisión durante la atención y resolución de los trámites previstos en el artículo 2 de este Acuerdo, se harán por medio de mensaje de datos con acuse de recibo en la cuenta individual del promovente en el Buzón del Agua, cuando se trate de actos que generen efectos jurídicos o de actos que puedan ser recurridos. Una vez depositado en el Buzón del Agua el documento digital a notificar y previo a la realización de la notificación electrónica, será enviado por única ocasión al promovente destinatario un aviso electrónico a la cuenta o cuentas de correos electrónicos y/o al número o números de teléfono celular que el promovente tenga registrados en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes al momento de enviar el aviso electrónico de depósito de un documento digital para su notificación. El promovente contará con tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que le sea depositado el documento digital a notificar en su cuenta individual del Buzón del Agua, para abrir los documentos digitales pendientes de notificar previa autenticación mediante el uso de su firma electrónica avanzada. En caso de que no abra dicho documento digital dentro del plazo referido, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil. Las notificaciones electrónicas a que se refiere el párrafo anterior, se tendrán por realizadas cuando se genere la constancia de notificación electrónica, la cual consistirá en un documento digital con firma electrónica que transmita el promovente destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado, así como el sello digital de la Comisión en el que conste la fecha y hora de apertura del documento digital a notificar; excepto en el supuesto de notificación realizada al cuarto día hábil, en el que se asentará la fecha y hora de generación de la constancia. Las notificaciones electrónicas se realizarán en el horario comprendido de las 10:00 a las 17:00 horas de la Zona Centro de México. En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 10:00 horas Zona Centro de México del día hábil siguiente. Artículo 8. El acceso al Buzón del Agua será a través de la plataforma de Ventanilla Única Nacional creada mediante Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015. El Buzón del Agua se regirá conforme al huso horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos o el que lo sustituya. Tratándose de solicitudes, avisos, respuestas a requerimientos o cualquier documento presentado durante la atención de los trámites, así como de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del promovente. Artículo 9. Los promoventes podrán verificar la autenticidad e integridad de los documentos digitales que conforman el expediente electrónico del trámite que promovieron, a través del módulo de "Verificar documentos" ubicado en el Buzón del Agua, para ello podrán realizar la lectura del Código de Verificación QR mediante un dispositivo electrónico, o bien, mediante la captura del número de identificación único del documento digital a consultar. Artículo 10. En la presentación de los trámites previstos en el artículo 2 de este Acuerdo, mediante el uso de la firma electrónica del promovente se obtendrá la información relativa a la acreditación de la personalidad del promovente y adicionalmente la constitución legal, tratándose de personas morales, a que se refieren los requisitos señalados en los artículos 21, fracción I de la Ley de Aguas Nacionales, 29, 31, fracciones I y II, 67, fracción I, 69, fracción II, 71, fracción II, 138, fracción I y 174, fracciones I y II del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Artículo 11. No serán exigibles en la presentación de las solicitudes de los trámites CONAGUA-01-003-A Concesión/asignación de aguas nacionales superficiales, CONAGUA-01-006 Concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración competa a la Comisión Nacional del Agua y CONAGUA-01-010-A Modificación de título o permiso, el proyecto de obras a realizar o las características de las obras existentes así como la memoria técnica a que se refieren los artículos 21, fracción VII, 21 BIS, fracciones IV y V, de la Ley de Aguas Nacionales, 31, fracción V y 174 fracción IV y párrafo segundo de su Reglamento, aplicable también dicho requisito para el trámite Concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración competa a la Comisión Nacional del Agua en términos de lo dispuesto por el artículo 118, párrafo segundo de la Ley de Aguas Nacionales, en el entendido que dicho proyecto se presentará en el trámite CONAGUA-02-002 Permiso para realizar obras de infraestructura hidráulica, para lo cual observará lo dispuesto en el artículo 15 del presente Acuerdo. Artículo 12. En la presentación de las solicitudes de los trámites CONAGUA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales y CONAGUA-01-010-A Modificación de título o permiso, se entenderá cumplido el requisito de presentar ante la Comisión el análisis físico, químico y orgánico de las aguas de las fuentes receptoras así como de la calidad de las aguas residuales a que se refieren los artículos 94 BIS y 25, párrafo sexto de la Ley de Aguas Nacionales, a través de los informes de resultados de calidad de aguas residuales a descargar en el punto solicitado, que un laboratorio acreditado por una entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión haya emitido, a través del Sistema de Recepción de Análisis de Laboratorio (SIRALAB), o bien, en su ausencia con la caracterización de las aguas residuales a descargar previsto en el artículo 138, fracción IV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. La memoria técnica a que se refieren el artículo 138, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, se entenderá integrada con los flujos que describan el proceso que genera las aguas residuales, en los que se advierta las entradas de agua y las salidas de aguas residuales durante el proceso y su balance, los insumos que se utilizan en el proceso, así como el momento en que son incorporados. Asimismo, para cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 21, fracción VI, 21 BIS, fracción VII de la Ley de Aguas Nacionales, 31, fracción IV y 138, fracciones V y VI de su Reglamento, en cuanto a señalar o presentar el punto de descarga de aguas residuales, así como el croquis con los puntos de referencia que permitan la ubicación del predio en el que se localizará la descarga de las aguas residuales; bastará con indicar en la aplicación electrónica de georreferenciación del sistema Conagu@-Digital la coordenada geográfica o seleccionar el punto correspondiente, con lo cual el sistema precargará la coordenada geográfica, la cuenca o acuífero en que se ubique y los datos del domicilio geográfico a que se refiere el Acuerdo por el que aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010, o el que lo sustituya. Artículo 13. No será exigible en la presentación de las solicitudes de los trámites CONAGUA-01-003-A Concesión/asignación de aguas nacionales superficiales, CONAGUA-01-004-A Concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas, CONAGUA-01-010-A Modificación de título o permiso y, CONAGUA-01-013-A Transmisión de derechos de título, el indicar el punto de descarga de las aguas residuales con las condiciones de cantidad y calidad a que se refiere el artículo 21, fracción VI de la Ley de Aguas Nacionales y 31, fracciones IV y VI de su Reglamento, en el entendido que dicha información será proporcionada al presentar el trámite CONAGUA-01-001 Permiso de descarga de aguas residuales. Asimismo, no será exigible en la presentación de los trámites a que se refiere el presente artículo, el documento que acredite la constitución de las servidumbres que se requieran a que se refieren los diversos 21 BIS, fracción II de la Ley de Aguas Nacionales y 31, fracción III de su Reglamento, en el entendido que el promovente deberá declarar bajo protesta de decir verdad que en caso de ser necesario, cuenta con la legal constitución de las servidumbres y que se compromete a presentar ante la Comisión los documentos originales que así lo demuestren cuando le sea requerido durante la vigencia del título. Para cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 21, fracción III y 21 BIS, fracción VII de la Ley de Aguas Nacionales, 31, fracción IV y 67, fracción I, de su Reglamento, en cuanto a señalar o presentar el punto de extracción de las aguas nacionales, así como el croquis con los puntos de referencia que permitan la ubicación del predio en el que se localizará la extracción de las aguas nacionales y de las superficies a beneficiar; bastará con indicar en la aplicación electrónica de georreferenciación del sistema Conagu@-Digital la coordenada geográfica o seleccionar el punto correspondiente, con lo cual el sistema precargará la coordenada geográfica, la cuenca o acuífero en que se ubique y los datos del domicilio geográfico a que se refiere el Acuerdo por el que aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010, o el que lo sustituya. El requisito previsto en los artículos 21 BIS, fracción VI de la Ley de Aguas Nacionales y 31, fracción VI del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, relativo a la documentación técnica que soporte la solicitud en términos del volumen de consumo requerido y el uso inicial que se le dará al agua previsto en el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, se cumplirá señalando en la solicitud el tipo y número de cabezas de ganado para cuando el uso de las aguas nacionales sea pecuario, la superficie a regar cuando el uso de las aguas nacionales sea agrícola, las localidades, población y proyección de crecimiento de población a diez años contados a partir de la presentación de la solicitud cuando se trate de uso público urbano y, la proyección anual de producción por cada categoría de producto o de generación de servicios para los otros usos de las aguas nacionales. El requisito de acompañar documento que acredite la propiedad o posesión del promovente en las superficies a beneficiar, previsto en el artículo 21 BIS, fracción I, de la Ley de Aguas Nacionales y 31, fracción III de su Reglamento, aplicará cuando la solicitud del trámite involucre uso agrícola de las aguas nacionales; asimismo, no será exigible la presentación del documento que acredite al promovente como propietario o legítimo poseedor del inmueble en el que se localizará la extracción de las aguas nacionales, en el entendido de que el promovente deberá declarar bajo protesta de decir verdad que es propietario o legítimo poseedor de dicho inmueble y que se obliga a presentar ante la Comisión los documentos originales que así lo demuestren cuando le sea requerido durante la vigencia del título. Artículo 14. En la presentación de las solicitudes del trámite CONAGUA-01-013-A Transmisión de derechos de título, la copia de la carta intención, contrato, convenio o acto realizado que formalice la transmisión, a que se refieren los artículos 67, fracción III y 69, fracción IV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, se cumplirá con la firma electrónica del cedente y del cesionario o cesionarios en la solicitud de transmisión. No será exigible en la presentación de la solicitud la copia del título que ampare la explotación, uso o aprovechamiento objeto de la transmisión y la constancia de su inscripción en el Registro Público de Derechos de Agua previsto en el artículo 69, fracción I, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Artículo 15. La memoria técnica y proyecto de la obra a realizar o de las existentes para la extracción, aprovechamiento y descarga de las aguas, así como la disposición y tratamiento de las aguas residuales y las demás medidas para prevenir la contaminación de los cuerpos receptores a que se refieren los artículos 21, fracción VII y 21 BIS, fracciones IV y V de la Ley de Aguas Nacionales, 31, fracción V, y 174, fracción IV y párrafo segundo de su Reglamento que se deben adjuntar a las solicitudes del trámite CONAGUA-02-002 Permiso para realizar obras de infraestructura hidráulica, se conformarán por las secciones previstas en la tabla de este artículo, según corresponda al tipo de proyecto de obra. Los estudios que conforman la memoria técnica y proyecto de la obra, deberán ser firmados por el autor y presentarse en el Centro Integral de Servicios de forma física el original de los mismos; adicionalmente, los promoventes entregarán a través del sistema Conagu@-Digital o en su defecto en un medio de almacenamiento (USB o disco duro externo), los archivos electrónicos que contengan los estudios elaborados en programas informáticos que correspondan con alguna de las extensiones de nombre de archivo señaladas en la siguiente tabla y, archivos que contengan la imagen digitalizada de los estudios firmados autógrafamente en las extensiones de nombre de archivo previstos a continuación: Nombre de la sección de la memoria técnica y proyecto de la obra | Extensiones del nombre de archivo del programa informático en que se generó el estudio correspondiente a la sección | Extensiones del nombre de archivo del programa informático en que se digitalizó el estudio correspondiente a la sección | Sistema planimétrico de apoyo topográfico | .dwg .dxf | .jpg .pdf .png .tiff | Configuración topográfica | .dwg .dxf .kmz .shp | .jpg .pdf .png .tiff | Secciones transversales de topografía | .dwg .dxf | .jpg .pdf .png .tiff | Geología regional | .docx .dxf .dwg .jpg .pdf .png .xlsx | .jpg .pdf .png .tiff | Geología del sitio | .docx .dxf .dwg .jpg .pdf .png .xlsx | .jpg .pdf .png .tiff | Sondeos de geología | .docx .dxf .dwg .jpg .pdf .png .xlsx | .jpg .pdf .png .tiff | Pruebas del laboratorio de geología | .docx .dxf .dwg .jpg .pdf .png .xlsx | .jpg .pdf .png .tiff | Geología de detalle | .docx .dxf .dwg .jpg .pdf .png .xlsx | .jpg .pdf .png .tiff | Especificaciones de geología | .docx .dxf .dwg .jpg .pdf .png .xlsx | .jpg .pdf .png .tiff | Estudio geotécnico-estructural | .docx .dxf .dwg .jpg .pdf .png .sap .smc .xlsx | .jpg .pdf .png .tiff | Criterios de aceptación de evaluación del comportamiento de geotecnia | .docx .dxf .dwg .gsz .jpg .pdf .png .xlsx | .jpg .pdf .png .tiff | Análisis de constructibilidad de geotecnia | .docx .dxf .dwg .gsz .jpg .pdf .png .xlsx | .jpg .pdf .png .tiff | Análisis de riesgo sísmico de geotecnia | .docx .dxf .dwg .gsz .jpg .pdf .png .xlsx | .jpg .pdf .png .tiff | Hidrología | .asc .bil .csv .docx .dxf .dwg .hms .jpg .kml .kmz .mpk .pdf .png .shp .tiff .txt .xlsm .xlsx | .jpg .pdf .png .tiff | Hidráulica | .asc .bil .couple .csv .docx .dxf .dwg .fxx * .gid .gxx * .kml .kmz .mpk .m21 .pdf .png .prj .pxx * .shp .sim11 .tiff .txt .xlsm .xlsx | .jpg .pdf .png .tiff | Planos de proyecto del arreglo conceptual de la obras | .dwg .dxf | .jpg .pdf .png .tiff | Plano general y de localización del arreglo conceptual de la obras | .dwg .dxf | .jpg .pdf .png .tiff | Planos particulares del arreglo conceptual de la obras | .dwg .dxf | .jpg .pdf .png .tiff | Catálogo | .docx .pdf | .jpg .pdf .png .tiff | Programa de ejecución del proyecto | .docx .pdf | .jpg .pdf .png .tiff | Archivos electrónicos que conforman el expediente técnico del proyecto | .rar .zip | .jpg .pdf .png .tiff | * Las letras "xx" corresponden al número de caracteres para señalar la numeración del archivo electrónico que corresponda según el modelo hidrodinámico, empezando por 01. Adicionalmente, se deberá adjuntar a la solicitud la autorización en materia de impacto ambiental o documento que acredite estar exento en la obtención de la autorización en materia de impacto ambiental, en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental. Artículo 16. A la solicitud del trámite CONAGUA-01-006 Concesión para la ocupación de terrenos federales cuya administración competa a la Comisión Nacional del Agua, los promoventes a fin de coadyuvar con la Comisión en los trabajos para la delimitación o demarcación de la zona federal en el área solicitada en concesión, podrán acompañar los siguientes elementos técnicos en los archivos electrónicos que contengan los estudios elaborados en programas informáticos que correspondan con alguna de las extensiones de nombre de archivo señaladas en la siguiente tabla, a través del sistema Conagu@-Digital o en su defecto en un medio de almacenamiento (USB o disco duro externo): Elemento técnico | Extensiones del nombre de archivo del programa informático en que se generó el elemento técnico | Recopilación y análisis de información existente | .docx .kml .kmz .txt .xlsx | Levantamiento topográfico | .asc .dwg .dxf .pdf .shp .txt .xyz | Planos del cauce en su estado natural | .dwg .dxf .pdf .shp | Estudio hidrológico | .access .control .docx .dss .gage .hms .log .met .out .run | Estudio hidráulico | .docx .geo .pdf .prj .pxx * .p# .xlsx | Informe final | .docx .pdf | Productos esperados | .docx .pdf | Catálogo de conceptos | .docx .pdf | Programas de ejecución | .docx .pdf .xlsx | Supervisión del trabajo | .docx .pdf .xlsx | Propiedad de los trabajos | .pdf | * Las letras "xx" corresponden al número de caracteres para señalar la numeración del archivo electrónico que corresponda según el modelo hidrodinámico, empezando por 01. Artículo 17. La persona física o moral a cuyo nombre se haya expedido título de concesión o asignación o permiso, resultante de los trámites previstos en el artículo 2 de este Acuerdo, podrá obtener reimpresión de los mismos desde la cuenta individual del Buzón del Agua para lo cual deberá escanear el código de respuesta rápida (código QR) o capturar el código seguro de verificación (CSV) estampados en el título o permiso, o bien, realizar la búsqueda a partir del número del título o permiso y la versión correspondiente. La impresión de cualquier documento digital generado por la Comisión en el sistema Conagu@-Digital, surtirá los efectos jurídicos de un documento original o copia certificada, siempre y cuando contenga el código de respuesta rápida (código QR), el código seguro de verificación (CSV), cadena original del sello digital de la Comisión, cadena original de la firma electrónica avanzada del autor y firma electrónica avanzada del autor, y tales elementos electrónicos de seguridad correspondan con el documento digital original, para lo cual se podrá corroborar su autenticidad en el aplicativo que la Comisión ponga a disposición en su página de internet www.gob.mx/conagua. TRANSITORIOS Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el 24 de septiembre de 2018. Segundo. Quedan sin efectos los incisos a, b, c y h del Artículo Primero del Acuerdo por el que se modifican diversos formatos de los trámites que aplica la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2016, así como los formatos e instructivos de los trámites previstos en tales incisos. Tercero. Queda sin efectos todo lo referido a los trámites electrónicos previstos en los incisos a, c, d, f, g, i, j, k, p y q del Artículo 6 del Acuerdo mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de administración del agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012. Cuarto. Quedan sin efectos los incisos c, d, f, g, h, i, j, p y q, del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y formatos que aplica la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2009, así como los formatos, instructivos y todo lo relacionado a los trámites previstos en tales incisos. Quinto. Queda sin efectos todo lo referido al trámite CONAGUA-02-002 Permiso para realizar obras de infraestructura hidráulica, previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y sus órganos administrativos desconcentrados, y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2000. Sexto. Se elimina el trámite CONAGUA-01-011 Certificado de aprovechamiento de aguas salobres, previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y formatos que aplica la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2009 y, en el Acuerdo mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de administración del agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012. Séptimo. Se eliminan la Modalidad A) General y Modalidad B) Con requerimiento de manifestación de impacto ambiental, del trámite CONAGUA-01-003 Concesión de aprovechamiento de aguas superficiales, previstas en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y formatos que aplica la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2009, y en el Acuerdo mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de administración del agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012; para quedar exclusivamente el trámite CONAGUA-01-003-A Concesión/ asignación de aguas nacionales superficiales. Octavo. Se eliminan la Modalidad A) General y Modalidad B) Con requerimiento de manifestación de impacto ambiental, del trámite CONAGUA-01-004 Concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas, previstas en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y formatos que aplica la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2009, y en el Acuerdo mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de administración del agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012; para quedar exclusivamente el trámite CONAGUA-01-004-A Concesión/asignación de aguas nacionales subterráneas. Noveno. Se fusionan para dar origen al trámite CONAGUA-01-010-A Modificación de título o permiso, los trámites CONAGUA-01-010 Modificación administrativa de concesión de aprovechamiento de aguas nacionales y/o permisos de descarga de aguas residuales, CONAGUA-01-012 Modificaciones técnicas de títulos de concesión y/o permisos de descarga de aguas residuales, previstos en el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y formatos que aplica la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2009 y en el Acuerdo mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de administración del agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, así como el trámite CONAGUA-01-014 Aviso para variar total o parcialmente el uso del agua previsto en el Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y formatos que aplica la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2009, en el Acuerdo mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de administración del agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012 y en el Acuerdo por el que se modifican diversos formatos de los trámites que aplica la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2016, y el trámite CONAGUA-01-020 Autorización para cambio de uso de aguas nacionales, en sus dos modalidades A y B, previsto en el Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y formatos que aplica la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2009 y en el Acuerdo mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de administración del agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012. Décimo. Se eliminan la Modalidad A) Transmisión en general, B) Transmisión por vía sucesoria o por adjudicación judicial y C) En caso de cambio de titular sin que se modifiquen las características del título, del trámite CONAGUA-01-013 Autorización para la transmisión de títulos y su registro, previstas en el Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y formatos que aplica la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2009, en el Acuerdo mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de administración del agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012 y en el Acuerdo por el que se modifican diversos formatos de los trámites que aplica la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2016; para quedar exclusivamente el trámite CONAGUA-01-013-A Transmisión de derechos de título. Décimo Primero. Los trámites no iniciados a través del sistema Conagu@-Digital pendientes de resolución definitiva, serán atendidos y resueltos en dicho sistema conforme a la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación y cualquier escrito o promoción de parte del promovente se presentará en papel en las oficinas de los Centros Integrales de Servicio de la Comisión Nacional del Agua; los actos y resoluciones se emitirán en documentos digitales y la notificación de sus resoluciones se harán de forma personal salvo que el promovente acepte expresamente recibir notificaciones electrónicas en su Buzón del Agua. Décimo Segundo. Los trámites administrativos que no se señalen en el artículo 2 del presente Acuerdo y cuya recepción y resolución sea competencia de la Comisión Nacional del Agua, se presentarán hasta en tanto no sean incorporados en el sistema Conagu@-Digital, a través del Sistema de Trámites Electrónicos a que se refiere el Acuerdo que reforma el diverso mediante el cual se establece el trámite electrónico en la Comisión Nacional del Agua en materia de Administración del Agua, publicado el 6 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, o de forma escrita en los Centros Integrales de Servicio, en los términos señalados en las disposiciones jurídicas correspondientes. Décimo Tercero. Para efectos de los trámites que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Comisión Nacional del Agua, correspondientes a los señalados en el artículo 2 del presente Acuerdo, no se considerarán hábiles por estar suspendidas sus actividades, los días del 24 de septiembre al 12 de octubre de 2018. Décimo Cuarto. Durante los días a que se refiere el artículo anterior no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos relativos a los trámites que se substancien ante la Comisión Nacional del Agua. Décimo Quinto. El sistema Conagu@-Digital de la Comisión Nacional del Agua entrará en operación a partir del 15 de octubre de 2018. Ciudad de México, a los 20 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
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