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DOF: 02/10/2018 |
OFICIO 500-05-2018-23168 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el OFICIO 500-05-2018-23168 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica. Oficio: 500-05-2018-23168. Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto. Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, así como en la regla 1.4., último párrafo, inciso d) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, le comunica lo siguiente: Que al contribuyente que se enlista a continuación, en su momento, le fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitieron, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento. Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, y en términos del tercer párrafo del referido artículo, al contribuyente de referencia se le notificó la resolución definitiva como se indica a continuación: Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA. | R.F.C. | Nombre del Contribuyente | Medio de notificación al contribuyente | Número y fecha de oficio de resolución definitiva | Estrados de la autoridad | Notificación Personal | Notificación por buzón tributario | Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificació n | Fecha en que surtió efectos la notificación | 1 | BIO130301CQ4 | BIOHERB, S.A. DE C.V. | 500-41-00-05-02-2017- 8963 de fecha 23 de mayo de 2017 | | | | | 30 de mayo de 2017 | 31 de mayo de 2017 | 2 | CCO041215EVA | CHENES CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. | 500-41-00-08-02-2017- 7461 de fecha 24 de abril de 2017 | | | 02 de mayo de 2017 | 03 de mayo de 2017 | | | 3 | CET120229TV4 | CONSTRUCTORA Y EDIFICADORA TAJ - MA - HAL, S.A. DE C.V. | 500-04-00-00-00-2016- 40718 de fecha 29 de noviembre de 2016 | | | 2 de diciembre de 2016 | 5 de diciembre de 2016 | | | 4 | CMA910225TRA | CORPORACIÓN METROPOLITANA DE ARRENDAMIENTOS, S.A. DE C.V. | 500-47-00-07-03-2017- 011490 de fecha 4 de septiembre de 2017 | | | | | 4 de septiembre de 2017 | 5 de septiembre de 2017 | 5 | CSA090408MH4 | CAMPODONICO Y SANCHEZ ASOCIADOS, S.C. | 500-47-00-06-00-2016- 025862 de fecha 15 de diciembre de 2016. | | | | | 04 de enero de 2017 | 05 de enero de 2017 | 6 | GCF150401Q76 | GRUPO CONTRATISTA FÉNIX, S.A. DE C.V. | 500-70-00-03-00-2017- 301 de fecha 3 de febrero de 2017 | 13 de febrero de 2017 | 8 de marzo de 2017 | | | | | 7 | GSO1302205C6 | GLODEX SOLUTIONS, S.A. DE C.V. | 500-05-2017-2434 de fecha 23 de enero de 2017 | | | | | 24 de enero de 2017 | 25 de enero de 2017 | 8 | MES081003357 | MESSCOM, S. DE R.L. DE C.V., | 500-05-2015-24105 de fecha 17 de julio de 2015 | | | 31 de julio de 2015 | 3 de agosto de 2015 | | | 9 | PAT150324HH5 | PORTER ASESORES TRIBUTARIOS, S.C. | 500-09-00-04-01-2017- 02260 de fecha 16 de mayo de 2017 | | | 30 de mayo de 2017 | 31 de mayo de 2017 | | | 10 | POMK920731HB9 | PONCE MÁRQUEZ KAREN | 500-09-00-06-01-2017- 00317 de fecha 10 de enero de 2017 | | | | | 11 de enero de 2017 | 12 de enero de 2017 | 11 | PSL0811261J0 | LAS PALMAS SAN LUIS, S.P.R. DE R.L. | 500-09-00-06-01-2017- 03254 de fecha 5 de julio de 2017 | | | | | 10 de julio de 2017 | 11 de julio de 2017 | 12 | TLI1111143H7 | TODO LICORES, S.A. DE C.V. | 500-05-2017-2522 de fecha 27 de febrero de 2017 | | | | | 6 de marzo de 2017 | 7 de marzo de 2017 | Por lo anterior, el nombre del contribuyente al que se le notificó la citada resolución fue agregada al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, el cual fue publicado en el Diario oficial de la Federación, como a continuación se indica: | R.F.C. | Nombre del Contribuyente | Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global Definitivo | Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación | 1 | BIO130301CQ4 | BIOHERB, S.A. DE C.V. | 500-05-2017-16355 de fecha 14 de julio de 2017 | 16 de agosto de 2017 | 2 | CCO041215EVA | CHENES CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. | 500-05-2017-16355 de fecha 14 de julio de 2017 | 16 de agosto de 2017 | 3 | CET120229TV4 | CONSTRUCTORA Y EDIFICADORA TAJ - MA - HAL, S.A. DE C.V. | 500-05-2017-2494 de fecha 16 de febrero de 2017 | 2 de marzo de 2017 | 4 | CMA910225TRA | CORPORACIÓN METROPOLITANA DE ARRENDAMIENTOS, S.A. DE C.V. | 500-05-2017-38692 de fecha 16 de noviembre de 2017 | 1 de diciembre de 2017 | 5 | CSA090408MH4 | CAMPODONICO Y SANCHEZ ASOCIADOS, S.C. | Derivado del medio de defensa, no fue incluido dentro de los listados definitivos. | 6 | GCF150401Q76 | GRUPO CONTRATISTA FÉNIX, S.A. DE C.V. | 500-05-2017-16355 de fecha 14 de julio de 2017 | 16 de agosto de 2017 | 7 | GSO1302205C6 | GLODEX SOLUTIONS, S.A. DE C.V. | 500-05-2017-2570 de fecha 16 de marzo de 2017 | 30 de marzo de 2017 | 8 | MES081003357 | MESSCOM, S. DE R.L. DE C.V., | 500-05-2015-33951 de fecha 23 de octubre de 2015 | 5 de noviembre de 2015 | 9 | PAT150324HH5 | PORTER ASESORES TRIBUTARIOS, S.C. | 500-05-2017-16301 de fecha 14 de julio de 2017 | 26 de julio de 2017 | 10 | POMK920731HB9 | PONCE MÁRQUEZ KAREN | 500-05-2017-2605 de fecha 27 de marzo de 2017 | 10 de abril de 2017 | 11 | PSL0811261J0 | LAS PALMAS SAN LUIS, S.P.R. DE R.L. | 500-05-2017-32149 de fecha 15 de septiembre de 2017 | 10 de octubre de 2017 | 12 | TLI1111143H7 | TODO LICORES, S.A. DE C.V. | 500-05-2017-16088 de fecha 16 de mayo de 2017 | 29 de mayo de 2017 | Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpuso medios de defensa del cual se concluye con la siguiente resolución o sentencia: | R.F.C. | Nombre del Contribuyente | Medio de defensa | Fecha de la Resolución o sentencia firme | Autoridad que resolvió | Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme | 1 | BIO130301CQ4 | BIOHERB, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 6059/17-06-02-4 | 02 de abril de 2018 | Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución contenida en el oficio número 500-41-00-05-02-2017-8963 de fecha 23 de mayo de 2017 emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1". | 2 | CCO041215EVA | CHENES CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 2484/17-06-02-7 | 02 de julio de 2017 | Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 500-41-00-08-03-2017-2989 de fecha 30 de enero de 2017 emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1". | 3 | CET120229TV4 | CONSTRUCTORA Y EDIFICADORA TAJ - MA - HAL, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 2990/17-17-08-6 | 03 de octubre de 2017 | Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución contenida en el oficio número 500-04-00-00-00-2016-40718 de fecha 29 de noviembre de 2016 emitida por la Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal. | 4 | CMA910225TRA | CORPORACIÓN METROPOLITANA DE ARRENDAMIENTOS, S.A. DE C.V. | Recurso de Revocación RRL2017011041 y RRL2017011044 | 16 de enero de 2018 | Administración Desconcentrada Jurídica de Querétaro "1" | Se ordena emitir una nueva resolución debidamente funda y motivada, para el efecto de que abstenga de pronunciarse respecto a la falta de infraestructura de la empresa recurrente, y se pronuncie si la contribuyente logra desvirtuar la inexistencia de operaciones amparadas con los comprobantes emitidos a los contribuyentes que se señalaron en el oficio individual 500-47-00-02-06-2017-013133 de fecha 14 de junio de 2017. | 5 | CSA090408MH4 | CAMPODONICO Y SANCHEZ ASOCIADOS, S.C. | Juicio de Nulidad 1681/17-01-01-2 | 30 de abril de 2018 | Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 500-47-00-06-00-2016-025862 de fecha 15 de diciembre de 2016 emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Querétaro "1". | 6 | GCF150401Q76 | GRUPO CONTRATISTA FÉNIX, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 926/17-23-01-7 | 4 de mayo de 2018 | Sala Regional Norte- Centro IV y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la resolución contenida en el oficio 500-70-00-03-00-2017-301 de fecha 3 de febrero de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1", para el efecto de que la autoridad demandada con base en sus facultades discrecionales, si lo estima procedente y está en posibilidad de hacerlo, reponga el procedimiento, concediendo nuevamente el plazo que tiene el contribuyente para aportar pruebas, atendiendo lo establecido en el art. 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso art. 17-K, del mismo código, y en su caso, una vez que sean valoradas las mismas, resuelva lo que en derecho corresponda. | 7 | GSO1302205C6 | GLODEX SOLUTIONS, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 3090/17-06-01-6 | 29 de septiembre de 2017 | Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución número 600-43-2016-1960 de fecha 07 de abril de 2017 emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Nuevo León "3", en la que resolvió el recurso de revocación interpuesto en contra de la resolución número 500-05-2017-2434 de fecha 23 de enero de 2017 emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica. | 8 | MES081003357 | MESSCOM, S. DE R.L. DE C.V., | Juicio de Nulidad 23205/15-17-02-5 | 4 de enero de 2018 | Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-05-2015-24105 del 17 de junio de 2015 emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica. | 9 | PAT150324HH5 | PORTER ASESORES TRIBUTARIOS, S.C. | Juicio de Nulidad 1760/17-01-01-4 | 02 de mayo de 2018 | Primera Sala Regional Del Noroeste 1 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 500-09-00-04-01-2017-02260 de fecha 16 de mayo de 2017 la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1". | 10 | POMK920731HB9 | PONCE MÁRQUEZ KAREN | Juicio de Nulidad 1651/17-02-01-8 | 16 de mayo de 2018 | Sala Regional Del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad de la resolución impugnada contenida en el oficio 600-09-00-02-2017-2225 de fecha 15 de mayo de 2017 emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Baja California "1", en la que resolvió el recurso de revocación interpuesto en contra de la resolución número 500-09-00-06-01-2017-00317 de fecha 10 de enero de 2017 emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1". | 11 | PSL0811261J0 | LAS PALMAS SAN LUIS, S.P.R. DE R.L. DE C.V. | Juicio de Nulidad 414/18-01-01-5 | 01 de junio de 2018 | Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada contenida en el oficio 600-09-00-02-2017-6577 de fecha 24 de noviembre de 2017 emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Baja California "1", en la que resolvió el recurso de revocación interpuesto en contra de la resolución número 500-09-00-06-01-2017-03254, de fecha 5 de julio de 2017, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1". | 12 | TLI1111143H7 | TODO LICORES, S.A. DE C.V. | Juicio de Nulidad 1593/17-14-01-5 | 02 de mayo de 2018 | Sala Regional Del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa | Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución recurrida contenida en el oficio 600-72-04-00-2017-5517 de fecha 26 de junio de 2017 emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Distrito Federal "2", en la que resolvió el recurso de revocación interpuesto en contra de la resolución número 500-05-2017-2522 de fecha 27 de febrero de 2017 emitida por la Administración Central de Fiscalización Estratégica. | En virtud de lo antes expuesto, se informa que como consecuencia del medio de defensa señalado en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, ha quedado sin efectos. Finalmente se informa que el hecho de que el contribuyente antes señalado hayan obtenido una resolución favorable en contra del oficios de presunción y/o de resolución definitiva, no les exime de la responsabilidad que tengan respecto de otros comprobantes fiscales que hayan emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal. Atentamente. Ciudad de México, a 04 de septiembre de 2018.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Ady Elizabeth García Pimentel.- Rúbrica.
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