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DOF: 02/10/2018
NORMA Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2018, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que exc

NORMA Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2018, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-086-SCFI-2010).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-SCFI-2018, INDUSTRIA HULERA-LLANTAS NUEVAS DE CONSTRUCCIÓN RADIAL QUE SON EMPLEADAS PARA CUALQUIER VEHÍCULO AUTOMOTOR CON UN PESO BRUTO VEHICULAR IGUAL O MENOR A 4 536 KG (10 000 lb) O LLANTAS DE CONSTRUCCIÓN RADIAL QUE EXCEDAN UN PESO BRUTO VEHICULAR DE 4 536 KG (10 000 lb) Y CUYO SÍMBOLO DE VELOCIDAD SEA T, H, V, W, Y, Z-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NOM-086-SCFI-2010).
ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracciones I y XI, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 22 fracciones I, IV, IX, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de seguridad para lograr una efectiva protección del consumidor;
Que con fecha 25 de mayo de 2017, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-086-SCFI-2017, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan la capacidad de carga de 4 536 kg y cuyo símbolo de velocidad sea H, V, W, Y, Z-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancelará a la NOM-086-SCFI- 2010), la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2017, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;
Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de Norma Oficial Mexicana;
Que con fecha 6 de marzo de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) aprobó por unanimidad la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2018, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-086-SCFI-2010), que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, expide la siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2017, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-086-SCFI-2010). SINEC-20180206174815684.
Ciudad de México, a 17 de abril de 2018.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-086-SCFI-2018, "INDUSTRIA HULERA-LLANTAS NUEVAS DE
CONSTRUCCIÓN RADIAL QUE SON EMPLEADAS PARA CUALQUIER VEHÍCULO AUTOMOTOR CON
UN PESO BRUTO VEHICULAR IGUAL O MENOR A 4 536 kg (10 000 lb) O LLANTAS DE CONSTRUCCIÓN
RADIAL QUE EXCEDAN UN PESO BRUTO VEHICULAR DE 4 536 kg (10 000 lb) Y CUYO SÍMBOLO DE
VELOCIDAD SEA T, H, V, W, Y, Z-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y MÉTODOS DE PRUEBA
(CANCELA A LA NOM-086-SCFI-2010)"
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:
-      Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C.
-      Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A.C.
-      Bridgestone de México, S.A. de C.V.
-      Cámara Nacional de la Industria Hulera
-      Certificación y Normalización CERTYNOM S.C.
-      Continental Tire de México, S.A. de C.V.
-      Cooper Tire & Rubber Company de México, S.A. de C.V.
-      Goodyear Servicios y Asistencia Técnica, S. de R.L. de C.V.
-      Hankook Tire de México, S.A. de C.V.
-      Industrias Michelin, S.A. de C.V.
-      Normalización y Certificación Electrónica NYCE, S.C.
-      NYCE Laboratorios, S.C.
-      Pirelli Neumáticos de México, S.A. de C.V.
-      Secretaría de Economía
-      Dirección General de Comercio Exterior.
-      Dirección General Industrias Ligeras.
-      Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología.
-      Dirección General de Normas.
-      Compañía Hulera Tornel, S.A. de C.V.
-      Yokohama Tire México, S. de R.L. de C.V.
ÍNDICE DE CONTENIDO
1     Objetivo y campo de aplicación
2     Referencias Normativas
3     Definiciones
4     Clasificación
5     Especificaciones
6     Muestreo
7     Métodos de prueba
8     Información comercial
9     Evaluación de la conformidad
10    Vigilancia
11    Concordancia con normas internacionales   
Apéndice A
Apéndice B
Apéndice C
Apéndice D
12    Bibliografía
TRANSITORIOS
 
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 La presente Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E, las cuales se comercializan como mercancía final y no como parte de un vehículo automotor en los Estados Unidos Mexicanos.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable únicamente a llantas nuevas nacionales e importadas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E, las cuales se comercializan como mercancía final y no como parte de un vehículo automotor en los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Norma Oficial Mexicana no es aplicable a llantas para vehículo automotor de carrera, uso agrícola e industrial, llantas para nieve, llantas con profundidad de dibujo > 14.3 mm (18/32"), así como también las llantas de remolques para camión especial (ST), de motocicleta, trimotos, cuatrimotos, llantas de uso temporal, diagonales y diagonales con cinturón, así como aquellas que son diseñadas para rodar sin presión de aire (run flat), conocidas como llantas con anclaje vertical, llantas para vehículo automotor de uso recreativo (go-cart; golf; vehículo automotor para montaña) y llantas especiales para vehículo automotor militares.
2. Referencias Normativas
Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:
·   NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
·   NOM-106-SCFI-2017, Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2017.
·   NMX-T-004-SCFI-2015, Industria Hulera-Llantas, Cámaras y accesorios-Definiciones. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2016.
·   NMX-CC-9001-IMNC-2015, Sistemas de Gestión de la Calidad-Requisitos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2016.
·   ISO 9001:2015 Quality management systems-Requirements, ed 5
3. Definiciones
Las definiciones y términos técnicos empleados en la presente Norma Oficial Mexicana están contemplados en la NMX-T-004-SCFI-2015 (véase capítulo 2, Referencias Normativas) y adicionalmente son aplicables las que a continuación se indican:
3.1 Vehículo automotor.
Vehículo automotor de transporte terrestre de carga o de pasajeros, propulsado por su propia fuente motriz, ya sea motor eléctrico o de combustión interna.
3.2 Llanta con anclaje vertical.
Es aquella que tiene costados reforzados con un sistema de sujeción especial de la ceja al rin.
3.3 Modelo de llanta.
Es la denominación de una llanta que puede comprender diferentes claves de identificación o medidas, las cuales establecen determinadas características, tales como: símbolo de velocidad, rango de carga, entre otras.
Se consideran llantas del mismo modelo las que presenten las siguientes características:
a)    Que sean de la misma marca;
b)    Que tengan el mismo diseño o dibujo en la banda de rodamiento;
c)    Que sean de construcción radial;
d)    Que sean tipo con o sin cámara, y
e)    Que sean empleadas para cualquier vehículo automotor con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z.
 
Lo anterior, es independiente de sus claves descriptivas; si es de cara blanca o negra o con letras realzadas o sin realce, símbolo de velocidad, capacidad o índice de carga.
3.4 Clave de identificación.
Es un código aceptado internacionalmente para la identificación de las llantas, el cual se muestra y se detalla en la tabla 1.
El significado de la clave de identificación de las llantas varía de acuerdo al país de origen o del fabricante, en la tabla 1 se definen las posibles combinaciones de clave de identificación y sus nombres genéricos para una rápida clasificación, siendo válida cualquiera de las combinaciones aquí presentadas.
Tabla 1-Clave de identificación de llantas radiales
Clave de identificación de llantas radiales
Columna
1
2
3
4
5
6
7
8
9
Ejemplo 1:
P
215
/60
H
R
14
91
H
P Métrica
P
M
M
OP
M
M
OP
OP
N/A
Milimétrica
M
OP
OP
M
M
OP
OP
N/A
Ejemplo 2:
LT
235
/75
R
16
97
Q
LR
Camioneta
OP
M
OP
N/A
M
M
OP
OP
M
 
El significado de las columnas se describe en la Tabla 1a:
Tabla 1a-Significado de claves de identificación de llantas radiales
COLUMNA
IDENTIFICA
DESCRIPCIÓN
1
Aplicación
P: Llanta para servicio en vehículo automotor para pasajeros (automóvil).
Milimétricas en función de su capacidad de carga.
LT: Llanta de camioneta o camión ligero. (Puede o no estar grabado en la clave de identificación de la llanta; Puede o no estar al principio o al final de la clave de identificación de la llanta).
C: Llanta para uso comercial (Puede o no estar grabado en la clave de identificación de la llanta y puede o no estar al final de la clave de identificación de la llanta).
2
- Anchura de Sección
Puede expresarse en milímetros, pulgadas o letras equivalentes.
3
Relación Altura/- Anchura de
Sección
Se expresa en porcentaje de la relación altura/anchura de sección
4
Símbolo de Velocidad
Se expresa con letra equivalente a la categoría de velocidad, véase Apéndice A (Normativo), tabla A.1 (Puede o no estar grabado en la clave de identificación de la llanta).
5
Tipo de Construcción
R: Radial.
6
Clave de Rin
Se expresa en pulgadas o milímetros.
7
Índice de Carga
Se expresa en un número equivalente a la capacidad máxima de carga, véase Apéndice A (Normativo), tabla A.2.
8
Símbolo de Velocidad
Se expresa con letra equivalente a la categoría de velocidad, véase Apéndice A (Normativo), tabla A.1 (Puede o no estar grabado en la clave de identificación, en esta posición).
9
Capacidad de Carga
(Load Range "LR")
Identificado con las siglas B, C, D o E; o con los números 4, 6, 8 o 10 que indican capacidad de capas equivalentes; o con las palabras: carga normal o carga estándar, carga extra, carga reforzada, o carga ligera.
NOTA:    En la tabla 1, las letras significan:
           M Asignación obligatoria
           OP Asignación opcional
           N/A No aplica
 
 
3.5 Presión máxima de inflado permitida.
De acuerdo a las especificaciones de diseño que tenga la llanta, es la presión máxima a la que puede ser inflada a la temperatura ambiente, sin exponerla a sufrir deterioros por exceso de presión durante su trabajo.
3.6 Capas equivalentes.
La resistencia que ofrece el número de capas de algodón de una llanta con respecto a la resistencia de capas de un material diferente.
3.7 Anchura de sección.
Distancia entre los flancos exteriores del neumático inflado, excluyendo los relieves debidos al estampado de inscripciones, marcados, decoraciones y cordones o ribetes de protección.
4. Clasificación
De acuerdo a la capacidad de carga, las llantas contempladas en esta Norma Oficial Mexicana, se clasifican en cualquiera de las siguientes formas:
·   Capacidad de carga (Load Range "L R"). Identificado con las siglas B, C, D o E; o con los números 4, 6, 8 o 10 que indican capacidad de capas equivalentes; o con las palabras: carga normal o carga estándar, carga extra, carga reforzada, o carga ligera.
·   Índice de carga tal como se indica en la Tabla A.2 del Apéndice A (Normativo).
5. Especificaciones
5.1 Capacidad de carga.
Es la establecida en las Tablas B.1 a la B.28 del Apéndice B (Normativo) o de acuerdo a su índice de carga según Tabla A.2 del Apéndice A (Normativo).
5.2 Indicador de desgaste de la banda de rodamiento.
Las llantas objeto de esta Norma Oficial Mexicana deben contar con indicadores de desgaste con una altura mínima de 1.6 mm, lo cual se considera como límite de seguridad en la llanta. Esto se verifica con ayuda de un medidor de profundidad.
5.3 Dimensiones de las llantas.
5.3.1 La anchura de sección no debe ser mayor del 7% ni ser menor del 4% de la especificada en las Tablas B.1 a la B.28 del Apéndice B (Normativo), excepto en el caso de que la llanta tenga una banda protectora especial, en este caso, la tolerancia anterior puede ser excedida en 8 mm.
5.3.1.1 El factor mínimo de medida debe ser cuando menos el indicado en las Tablas B.1 a la B.28 del Apéndice B (Normativo).
Lo anterior se verifica de acuerdo con el método de prueba descrito en el numeral 7.1.
5.4 Resistencia de la ceja al desmontaje del rin en llantas radiales tipo sin cámara.
La fuerza aplicada para desmontar la ceja de la llanta en las áreas de aplicación no debe ser menor de:
5.4.1 Un valor de 6.7 kN para aquellas llantas con una anchura de sección menor de 160 mm.
5.4.2 Un valor de 8.9 kN para aquellas llantas con una anchura de sección igual o mayor de 160 mm, pero menor de 205 mm.
5.4.3 Un valor de 11.1 kN para aquellas llantas con una anchura de sección igual o mayor de 205 mm.
Lo anterior se verifica de acuerdo con el método de prueba descrito en el numeral 7.4.
NOTA: Este procedimiento no aplica a llantas radiales con cámara, en virtud de que este tipo de llantas utiliza un contenedor de aire no integrado a la llanta, lo cual hace que la prueba no sea funcional. De igual manera, no aplica a llantas radiales sin cámara de camioneta o camión ligero (LT), o comercial (C).
5.5 Resistencia de la llanta a la penetración.
Al probarse, cada llanta debe reunir los requisitos necesarios para poder resistir la energía de ruptura mínima especificada en las Tablas A.3 y A.4 del Apéndice A (Normativo) al probarse de acuerdo con lo que se establece en el método de prueba descrito en el numeral 7.5.
 
5.6 Comportamiento de la llanta a la alta velocidad y a la carga y baja presión de inflado.
En los tres casos, la llanta no debe presentar evidencia visual de separación de la banda de rodamiento, costado, capas, capa hermética, ceja, así como arrancaduras, cuerdas expuestas o rotas, agrietamientos o uniones abiertas, cuando se prueba conforme al procedimiento descrito en los numerales 7.2 y 7.3.
Al usarse el rin de prueba, éste no debe deformarse ni dejar escapar el aire, a través de la parte que constituye la cámara neumática llanta-rin, cuando se prueba de acuerdo al procedimiento descrito en los numerales 7.2 y 7.3.
La presión de la llanta se debe medir entre 15 min y 25 min una vez que terminó la prueba y ésta no debe ser menor al 95% de la presión inicial especificada en las Tablas 3, 4 y 6.
5.7 Presión máxima de inflado.
La presión máxima de inflado permisible es la establecida en las Tablas del Apéndice B (Normativo) o lo especificado por el fabricante o manuales de técnicos aplicables (ver Capítulo 12, Bibliografía).
6. Muestreo
Para efectos de la evaluación de la conformidad, ésta se debe llevar a cabo por modelo y el número de llantas que integran la muestra del producto objeto de esta Norma Oficial Mexicana. Deben ser tres llantas de la misma clave de identificación.
7. Métodos de prueba
Para llevar a cabo los métodos de prueba, deben emplearse tres llantas.
·   La primera para comprobar las especificaciones siguientes: dimensiones, resistencia de la ceja al desmontaje del rin, y resistencia de la llanta a la penetración. Las pruebas deben ser efectuadas en el orden mencionado.
·   La segunda para pruebas de comportamiento a la alta velocidad.
·   La tercera para pruebas de comportamiento de la llanta a la carga y baja presión de inflado.
7.1 Dimensiones de la llanta.
7.1.1 Aparatos y/o instrumentos.
a)    Manómetro con resolución de 10 kPa o mejor resolución o su equivalente;
b)    Compás de exteriores;
c)    Cinta métrica;
d)    Regla métrica metálica;
e)    Calibrador Vernier;
f)     Rin de prueba.
7.1.2 Preparación de la muestra.
7.1.2.1 Montar la llanta en el rin de medición, especificado en las Tablas B.1 a la B.28 del Apéndice B (Normativo), o lo especificado por el fabricante o manuales técnicos aplicables (ver Capítulo 12, Bibliografía).
7.1.2.2 Para el caso de llantas P-Métricas o milimétricas, inflar la llanta de acuerdo a lo especificado en la Tabla 2.
Tabla 2-Presión de inflado para pruebas dimensionales
Presión de inflado (kPa)
Capacidad de carga: Ligera/Normal o Estándar/B
Capacidad de carga Extra o Reforzada
180
220
 
7.1.2.3 En caso de llantas de camioneta o camión ligero (LT), o comercial (C), inflar a la presión correspondiente de la carga máxima como se indica en el costado de la llanta o de acuerdo a los datos técnicos especificados por el fabricante.
7.1.2.4 Acondicionar el ensamble llanta-rin en el cuarto de pruebas a una temperatura de 293 K a 303 K (20 °C a 30 °C) al menos por 24 h.
 
7.1.2.5 En caso de ser necesario, reajustar la presión de inflado de acuerdo a lo especificado en la Tabla 2 y/o numeral 7.1.2.3.
7.1.3 Procedimiento de prueba.
7.1.3.1 Medir la anchura de sección utilizando un compás de exteriores y regla métrica metálica; aproximar el resultado obtenido al valor de la marca inferior, si visualmente está a menos de la mitad de la distancia entre las dos subdivisiones de la regla; en el caso en que se encuentre entre la mitad y el valor máximo de la marca, aproximar al valor superior. Se puede utilizar un Calibrador Vernier para medir directamente la anchura de sección.
Se toman seis lecturas en puntos aproximadamente equidistantes, alrededor de la circunferencia de la llanta, evitando medir en los espesores adicionales, tales como costillas protectoras, bandas o letras realzadas.
7.1.3.2 Anotar el promedio de estas mediciones como anchura de sección, sin guarda banqueta, letras realzadas y/o adornos.
7.1.3.3 Determinar el diámetro exterior por la medición de la circunferencia (perímetro) de la llanta y dividir entre p (3.1416).
7.1.3.4 El factor mínimo de medida se obtiene de la suma del promedio de la anchura de sección más el diámetro exterior obtenido, el cual debe ser igual o mayor a lo especificado en las Tablas B.1 a la B.28 del Apéndice B (Normativo).
7.1.4 Requisitos de cumplimiento.
7.1.4.1 La anchura de sección para cada medición de acuerdo con el procedimiento de prueba debe cumplir con el numeral 5.3.1.
7.2 Comportamiento de la llanta a la alta velocidad.
7.2.1 Aparatos y/o instrumentos.
a)    Manómetros con resolución de 10 kPa o mejor resolución o su equivalente;
b)    Rin de prueba;
c)    Termómetro o indicador de temperatura que cuente con una escala de 273 K (0 °C) a por lo menos 323 K (50 °C), con subdivisiones de 1 K (1 °C) o menor
d)    Un equipo de prueba que cumpla con las siguientes características:
·  Una polea motriz de superficie lisa, de 1 708 mm ± 1.0% de diámetro; la anchura de la polea debe ser mayor a la anchura de la banda de rodamiento de la llanta a probar;
·  Este equipo debe estar provisto de controles y registradores para los diferentes parámetros requeridos en esta prueba.
7.2.2 Preparación de la muestra.
La muestra se prepara conforme a lo indicado en el numeral 7.2.2.1.
7.2.2.1 Montar la llanta en el rin de prueba e inflar a la presión especificada de acuerdo a la Tabla 3.
Tabla 3-Presión de inflado para alta velocidad
Tipo de llanta
Capacidad de carga
Presión de prueba (kPa)
P-Métrica/milimétrica. Llantas para pasajero
Ligera/Normal o
estándar/B
220
Reforzada/Extra
260
LT o C- anchura de sección transversal nominal < 295 mm
B
240
C
320
D
410
E
500
LT o C - anchura de sección transversal nominal > 295 mm
C
230
D
320
E
410
 
 
7.2.2.2 Acondicionar el ensamble llanta rin por un lapso de por lo menos tres horas a una temperatura de 308 K ± 3 K (35 °C ± 3 °C).
7.2.2.3 Antes o después de montar el ensamble llanta-rin en el eje de pruebas y antes de iniciar la prueba reajustar la presión de inflado de la llanta de acuerdo a lo especificado en la Tabla 3.
7.2.3 Procedimiento de prueba.
7.2.3.1 Presionar el ensamble llanta-rin contra la cara externa de la polea de pruebas con un diámetro de 1 708 mm con una tolerancia relativa de ± 1%.
7.2.3.2 Aplicar al eje de prueba, una carga del 85% de la carga máxima de la llanta.
7.2.3.3 Rodar la llanta para calentarla por un tiempo mínimo de 2 h y a una velocidad mínima de 80 km/h.
7.2.3.4 Permitir que la llanta se enfríe a una temperatura de 308 K ± 3 K (35 °C ± 3 °C), hasta alcanzar la presión inicial de la prueba o por dos horas, lo que ocurra primero y en caso de ser necesario, antes de continuar con la prueba, reajustar la presión de inflado de acuerdo con lo establecido en la Tabla 3.
7.2.3.5 Durante la prueba, la presión de inflado no debe ser ajustada y la carga se debe mantener al valor aplicado en el numeral 7.2.3.2.
7.2.3.6 La medición de la temperatura ambiente se debe realizar en un rango de distancia entre 150 mm y 1 000 mm de la llanta y se debe mantener a una temperatura de 308 K ± 3 K (35 °C ± 3 °C).
7.2.3.7 Después de lo establecido en el numeral 7.2.3.4, la prueba se conduce continuamente sin interrupciones por 90 min, a través de tres etapas de 30 min cada una con las siguientes velocidades: 140 km/h, 150 km/h y 160 km/h, respectivamente.
7.2.3.8 Una vez finalizadas las tres etapas anteriormente indicadas, retirar la llanta de la polea de prueba y reposarla dentro del cuarto de pruebas, por un tiempo entre 15 min a 25 min, medir la presión de inflado, desinflar la llanta y retirarla del rin de prueba e inspeccionar.
7.2.4 Requisitos de cumplimiento.
7.2.4.1 Después de la prueba, la llanta no debe presentar evidencia visual de separación de la banda de rodamiento, costado, capas, capa hermética, ceja, ni tampoco arrancaduras, cuerdas expuestas o rotas, agrietamientos o uniones abiertas.
7.2.4.2 La presión del aire de la llanta, al medirse entre 15 min y 25 min después del final de la prueba, no debe ser menor a 95% de la presión inicial especificada en la Tabla 3.
7.3 Comportamiento de la llanta a la carga y baja presión de inflado.
7.3.1 Aparatos y/o instrumentos.
a)    Manómetros con resolución de 10 kPa o mejor resolución o su equivalente;
b)    Rin de prueba;
c)    Termómetro o indicador de temperatura que cuente con una escala de 273 K (0 °C), a por lo menos 323 K (50 °C), con subdivisiones de 1 K (1 °C) o menor;
d)    Un equipo de prueba que cumpla con las siguientes características:
·  Una polea motriz de superficie lisa, de 1 708 mm ± 1.0% de diámetro, la anchura de la polea debe ser mayor a la anchura de la banda de rodamiento de la llanta a probar;
·  Este equipo debe estar provisto de controles y registradores para los diferentes parámetros requeridos en esta prueba.
7.3.2 Preparación de la muestra.
7.3.2.1 Montar la llanta en el rin de prueba e inflar a la presión especificada en la Tabla 4.
 
Tabla 4-Presión de inflado para el comportamiento a la carga
Tipo de llanta
Capacidad de carga
Presión de prueba
(kPa)
P-métrica/milimétricas
Ligera/Normal/B
180
Reforzada/Extra
220
LT anchura de sección
transversal nominal <295 mm
B
240
C
260
D
340
E
410
LT anchura de sección
transversal nominal >295 mm
C
190
D
260
E
340
 
7.3.2.2 Acondicionar el ensamble llanta rin a una temperatura de 308 K ± 3 K (35 °C ± 3 °C), por lo menos durante tres horas.
7.3.2.3 Antes de iniciar la prueba, reajustar al valor de presión inicial de inflado especificado, de acuerdo con la Tabla 4.
7.3.3 Procedimiento de prueba.
7.3.3.1 Montar el ensamble llanta-rin en el equipo de prueba indicado en el numeral 7.3.1 apartado d) de la presente Norma Oficial Mexicana y presionar contra la cara externa de la polea.
7.3.3.2 Durante la prueba, la temperatura ambiente se debe medir en un rango de distancia entre 150 mm y 1 000 mm de la llanta y se debe mantener a una temperatura de 308 K ± 3 K (35 °C ± 3 °C).
7.3.3.3 Realizar la prueba sin interrupciones a una velocidad mínima de 120 km/h y conforme a la Tabla 5.
Tabla 5-Condiciones de prueba para el comportamiento a la carga
Periodo de prueba
Duración
(horas)
Carga como porcentaje de la carga máxima de la
llanta
1
4
85%
2
6
90%
3
24
100%
 
7.3.3.4 Durante la prueba, no se debe corregir la presión de inflado y se deben mantener los valores de las cargas correspondientes a cada periodo de prueba como se indica en la Tabla 5.
7.3.3.5 Después de realizar la prueba, se debe enfriar la llanta dentro del cuarto de prueba entre 15 min y 25 min y medir la presión de inflado.
7.3.4 Expresión de resultados.
7.3.4.1 Cuando la llanta ha sido probada de acuerdo a los requisitos anteriores, se inspecciona y no debe presentar evidencia visual de separación de la banda de rodamiento, costado, capas, capa hermética, ceja, ni tampoco arrancaduras, cuerdas expuestas o rotas, agrietamientos o uniones abiertas.
7.3.4.2 La presión de inflado de la llanta, al medirse entre 15 min y 25 min una vez finalizada la prueba, no debe ser menor a 95% de la presión inicial especificada en la Tabla 4.
7.3.5 Comportamiento de la llanta a baja presión de inflado.
7.3.5.1 Preparación de la muestra.
7.3.5.1.1 Usando el mismo ensamble llanta-rin y, al término de la prueba de comportamiento de la llanta a la carga, ajustar la presión de inflado de la llanta de acuerdo a la Tabla 6.
 
Tabla 6-Condiciones de inflado a baja presión
Tipo de llanta
Capacidad de carga
Presión de prueba
(kPa)
P-métrica/milimétrica
Normal/Ligera/B
140
reforzada/Carga Extra
160
LT anchura de sección transversal
nominal <295 mm
B
190
C
200
D
260
E
320
LT anchura de sección transversal
nominal >295 mm
C
150
D
200
E
260
 
7.3.5.1.2 Acondicionar el ensamble llanta-rin a una temperatura de 308 K ± 3 K (35 °C ± 3 °C), por un periodo mínimo de 2 h.
7.3.5.1.3 Antes o después de montar el ensamble llanta-rin en el eje de pruebas y antes de iniciar la prueba, reajustar la presión de inflado de la llanta de acuerdo a lo especificado en la Tabla 6.
7.3.5.2 Procedimiento de prueba.
7.3.5.2.1 Al finalizar la prueba de comportamiento de la llanta a la carga, de manera continua y sin interrupciones, presionar el ensamble contra la cara externa de la polea de pruebas con diámetro de 1 708 mm ± 1% y realizar la prueba de baja presión por un tiempo mínimo de 90 min y a una velocidad mínima de 120 km/h.
7.3.5.2.2 La carga a aplicarse debe ser el 100% del máximo de carga marcado en la cara lateral de la llanta.
7.3.5.2.3 Durante la prueba, la presión de inflado no debe ser modificada y se debe mantener la carga desde el inicio.
7.3.5.2.4 Durante la prueba, la temperatura ambiente debe medirse a una distancia que se ubique entre 150 mm y 1 000 mm de la llanta y se debe mantener a una temperatura de 308 K ± 3 K (35 °C ± 3 °C).
7.3.5.2.5 Dejar enfriar la llanta dentro del cuarto de pruebas entre 15 min y 25 min, medir la presión de inflado, desmontarla del rin y revisarla. Debe cumplir con lo expresado en los numerales 7.3.5.3.1 y 7.3.5.3.2.
7.3.5.3 Expresión de resultados.
7.3.5.3.1 Después de la prueba, la llanta no debe presentar evidencia visual de separación de la banda de rodamiento, costado, capas, capa hermética, ceja, así como arrancaduras, cuerdas expuestas o rotas, agrietamientos o uniones abiertas.
7.3.5.3.2 La presión de inflado de la llanta, al medirse entre 15 min y 25 min una vez finalizada la prueba, no debe ser menor a 95% de la presión inicial especificada en la Tabla 6.
7.4 Resistencia de la ceja al desmontaje del rin en llanta sin cámara.
7.4.1 Aparatos y/o instrumentos.
-     Manómetro con resolución de 10 kPa o mejor resolución o su equivalente;
-     Rin de prueba;
-     Regla métrica metálica;
-     Equipo de acuerdo a las Figuras 1 y 2.
 
Dimensiones en mm

Medida de rin
(mm)
Valores de "A"
(mm)
609.6
394
558.4
368
533.4
356
508.0
345
482.6
330
457.2
318
431.8
305
406.4
292
381.0
279
355.6
267
330.2
254
304.8
241
279.4
229
254.0
216
 
Figura 1-Esquema del equipo de prueba de resistencia de la ceja al desmontaje del rin.

MATERIAL: Aluminio fundido 355; tratamiento T-6, acabado 0.00127 mm.
Nota: Cifras y unidades se refieren a mm.
Medida de rin
(mm)
Valores de "A"
(mm)
609.6
394
558.4
368
533.4
356
508.0
345
482.6
330
457.2
318
431.8
305
406.4
292
381.0
279
355.6
267
330.2
254
304.8
241
279.4
229
254.0
216
Figura 2-Bloque metálico patrón usado en la prueba de resistencia de la ceja al desmontaje del rin.
7.4.2 Preparación de la muestra.
7.4.2.1 Lavar la llanta, secar las cejas y después montarla sin lubricante o adhesivo en el rin de prueba limpio.
7.4.2.2 Inflar la llanta a la presión especificada en la Tabla 2 a temperatura ambiente.
7.4.2.3 Montar el ensamble llanta-rin en la forma que se ilustra en la Figura 1.
7.4.3 Procedimiento.
7.4.3.1 Aplicar la fuerza a través del bloque a la parte externa del costado de la llanta a una velocidad mínima de 0.05 m/min y a la distancia especificada en la tabla de valores de la Figura 1, de acuerdo a la medida del rin y con el brazo de palanca paralelo al ensamble llanta-rin.
7.4.3.2 Aumentar la fuerza hasta que la ceja de la llanta se separe del rin o alcance el valor especificado en los numerales 5.4.1, 5.4.2 y 5.4.3.
7.4.3.3 Repetir la prueba por lo menos en cuatro lugares equidistantes alrededor de la llanta.
7.4.4 Expresión de resultados.
Expresar los valores obtenidos en kN.
7.5 Resistencia de la llanta a la penetración.
7.5.1 Aparatos y/o instrumentos.
-      Manómetro con resolución de 10 kPa o mejor resolución o su equivalente;
-      Rin de prueba;
-      Regla métrica metálica;
-      Equipo para prueba de resistencia a la penetración que cumpla con las siguientes características:
       Un vástago cilíndrico de acero de 19 mm ± 1 mm de diámetro con punta hemisférica que viaja a una velocidad mínima de 0.05 m/min, el cual ejerce una fuerza sobre la banda de rodamiento de la llanta.
7.5.2 Preparación de la muestra.
7.5.2.1 Montar la llanta en el rin de prueba e inflar a la presión especificada en la Tabla 2, o el numeral 7.1.2.3. En caso necesario se recomienda el uso de cámara.
7.5.2.2 Dejar reposar por lo menos 3 h a la temperatura ambiente.
7.5.2.3 Ajustar la presión a la especificada en la Tabla 2 o el numeral 7.1.2.3.
 
7.5.3 Procedimiento.
7.5.3.1 Aplicar la fuerza perpendicularmente a la costilla o bloque central o lo que se encuentre más próximo al centro de la banda de rodamiento mediante el vástago, a una velocidad mínima de 0.05 m/min evitando encajarlo en las ranuras de las costillas o bloques.
7.5.3.2 Registrar la fuerza y penetración en cinco puntos equidistantes alrededor de la banda de rodamiento en la llanta, si se rompiera antes de que el interior de la misma toque el rin, se registra la fuerza, así como la penetración y se aplican los valores establecidos en las Tablas A.3 o A.4 del Apéndice A (Normativo).
7.5.4 Cálculos
Calcular la energía de ruptura para cada punto de prueba por medio de la siguiente fórmula:

En donde:
E     es la energía de ruptura, en Nm (joules).
F     es la fuerza aplicada, en N (newtons).
P     es la penetración del vástago, en metros.
7.5.5 Expresión de resultados.
El valor de la energía de ruptura debe ser el promedio aritmético de cinco valores obtenidos según el numeral anterior. El valor promedio debe ser igual o mayor que el especificado en las Tablas A.3 o A.4 del Apéndice A (Normativo).
7.6 Unidades de medida.
Las unidades de medida empleadas en los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana, deben ser las establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002 (véase Capítulo 2, Referencias Normativas), pudiéndose indicar entre paréntesis la unidad de medida reconocida conforme a las prácticas del uso y la costumbre.
8. Información comercial
8.1 Cada llanta que se comercialice dentro del territorio nacional, debe tener visible y moldeado en un costado, con letras y números mínimos de 2.0 mm de altura, cuando menos la siguiente información. En ningún caso debe quedar oculta por las cejas de cualquier rin que se haya especificado para usarse con esta llanta:
a)    La clave de identificación, como se indica en la Tabla 1.
b)    La palabra radial o su símbolo "R" inserto en la clave de identificación.
c)    El nombre, denominación, razón social, marca registrada o marca comercial.
d)    Las palabras "Sin Cámara" o "Hermética", si la llanta fuese de ese tipo. En la redacción de las palabras "Sin Cámara" o "Hermética" se permite usar letras mayúsculas y sin acento.
e)    "La leyenda que identifique al país de origen del producto, por ejemplo: "Producto de ...", "Hecho en ...", "Manufacturado en ...", "Producido en ...", u otros análogos.
f)     Capacidad de carga, como se indica en el numeral 4.1.
g)    Contraseña oficial, de acuerdo con la NOM-106-SCFI-2017.
Cuando la llanta no traiga de origen la información mencionada en los incisos d), e) y f) en idioma español y la nomenclatura o signo distintivo del inciso g), se debe elegir la opción de marcar o etiquetar antes de su comercialización en el punto de venta al consumidor final.
8.2 Para el caso de llantas de importación se debe incluir en la etiqueta:
-      Nombre o denominación o razón social y el Registro Federal de Contribuyentes del importador.
Nota: La información en idioma español de los incisos d), e), f) y g) del numeral 8.1 y del presente numeral 8.2 puede estar contenida en una o más etiquetas.
9. Evaluación de la conformidad
 
Los certificados pueden obtenerse exclusivamente de los organismos de certificación para productos acreditados y aprobados en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, con respecto al alcance de la presente Norma Oficial Mexicana.
La evaluación de la conformidad del producto objeto de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana se debe llevar a cabo por modelo de llanta y debe ser realizada por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
El certificado que expida el organismo acreditado y aprobado, debe amparar el modelo de las llantas y sus claves descriptivas de conformidad con el presente procedimiento para la evaluación de la conformidad.
9.1 Definiciones
Para los efectos de estas disposiciones, se entiende por:
9.1.1 Ley: Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
9.1.2 DGN: Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
9.1.3 Organismo de certificación para productos: Persona moral acreditada y aprobada de conformidad con la Ley y su Reglamento, para certificar que los productos cumplen con la Norma Oficial Mexicana.
9.1.4 Organismo de certificación para sistemas de control de la calidad: Persona moral acreditada en términos de la Ley y su Reglamento, que efectúa actividades de certificación de sistemas de control de la calidad, para certificar mediante el informe respectivo, que el sistema de control de la calidad de un producto contempla procedimientos de verificación.
9.1.5 Laboratorio de pruebas: Persona física o moral acreditada y aprobada para realizar pruebas de los productos objeto de esta Norma Oficial Mexicana.
9.1.6 Certificado: Documento mediante el cual el Organismo de Certificación para productos, hace constar que un producto determinado cumple con las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, y cuya validez está sujeta a la verificación respectiva.
9.1.7 Clave de identificación: Es un código aceptado internacionalmente para la identificación de la llanta, para efectos de éste procedimiento es aquella medida de llanta que está identificada en el Apéndice B (Normativo), y en su caso en las Especificaciones Técnicas conforme a los manuales técnicos aplicables (ver Capítulo 12, Bibliografía) o datos técnicos del fabricante.
9.1.8 Informe de certificación del sistema de control de la calidad: Documento que elabora un Organismo de Certificación de sistemas de control de la calidad para hacer constar que el sistema de control de la calidad de un producto sobre una determinada línea de producción, contempla procedimientos de verificación para el cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana que hubiere certificado, y que se obtiene conforme al procedimiento indicado en el Apéndice C (Normativo) de evaluación de la conformidad.
9.1.9 Informe de pruebas: Documento que emite un laboratorio de pruebas, mediante el cual se presentan, ante el Organismo de Certificación para producto, los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un producto, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana. El informe tiene una vigencia de noventa días naturales contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho informe debe estar vigente al momento en que el interesado presente ante el Organismo de Certificación para productos su solicitud.
9.1.10 Muestreo: procedimiento mediante el cual se seleccionan diversas unidades de producto conforme a lineamientos establecidos en esta Norma Oficial Mexicana.
9.1.11 Familia de productos: Grupo de productos del mismo modelo de llanta previsto en el numeral 3.3.
9.1.12 Certificado del sistema de control de la calidad: Documento mediante el cual un Organismo de Certificación para sistemas de control de la calidad hace constar que un fabricante determinado cumple con las especificaciones establecidas preferentemente en la Norma Mexicana NMX-CC-9001-IMNC-2015 o la ISO 9001:2005 y que incluye la línea de producción del producto cuyo certificado se requiera.
9.1.13 Producto: Los referidos en el objetivo y campo de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana.
9.1.14 Renovación del certificado: La emisión de un nuevo certificado, por un periodo igual al que se le otorgó en la primera certificación, siempre y cuando los resultados (informe de pruebas) derivados de la visita de verificación (seguimiento) al producto, cumpla con las especificaciones de la presente Norma Oficial Mexicana.
9.1.15 Secretaría: Secretaría de Economía.
 
9.1.16 Verificación: Seguimiento al que está sujeto un producto respecto del cual se emitió un certificado para fabricante nacional, importador, distribuidor, comercializador o fabricante extranjero, para constatar que continúa cumpliendo la presente Norma Oficial Mexicana, y del que depende la vigencia de dicha certificación.
9.2 Procedimiento de evaluación de la conformidad
9.2.1 Para obtener el Certificado, se debe cumplir con lo siguiente:
9.2.1.1 El interesado solicita al Organismo de certificación para productos los requisitos o la información necesaria para iniciar con el trámite correspondiente.
9.2.1.2 El Organismo de certificación para productos entrega al interesado el paquete informativo que contiene:
-      Formato de solicitud de servicios de certificación;
-      Relación de documentos requeridos para la certificación;
-      Listado de los laboratorios de pruebas acreditados y aprobados en la presente Norma Oficial Mexicana.
9.2.1.3 El interesado debe presentar:
·   la solicitud debidamente requisitada, y
·   el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con el Organismo de certificación para productos, por única vez.
9.2.1.4 El interesado entrega toda la información al organismo de certificación para productos acreditado y aprobado, y éste debe revisar la documentación presentada y, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolver al interesado la solicitud y sus anexos, junto con una constancia en la que indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe corregir.
9.2.1.5 La respuesta a las solicitudes de certificación con la presente Norma Oficial Mexicana, así como las ampliaciones de:
·   de titularidad
·   de país de origen
·   de país de procedencia
·   de fracción arancelaria
·   de aduana
·   y modelo,
Se deben emitir en un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso del formato de solicitud con sus anexos respectivos, y en su caso se hayan subsanado las deficiencias manifestadas al solicitante del servicio.
9.2.1.6 Los certificados y sus ampliaciones con la presente Norma Oficial Mexicana se expiden por producto, familia o modelo de llanta y se otorgan a importadores, fabricantes, distribuidores y comercializadores nacionales y fabricantes extranjeros. Dichos certificados deben indicar en forma expresa la categoría del producto certificado.
9.2.1.7 El Certificado sólo es válido para el titular y, en su caso puede obtenerse un Certificado personalizado (Ampliación de Titularidad) por cada importador, comercializador o distribuidor nacional, cuando se aplique el procedimiento para obtener el certificado con verificación mediante pruebas periódicas al producto.
9.2.1.8 El titular del Certificado se hace responsable solidario del uso de los certificados cuya titularidad sea ampliada. Las ampliaciones que se expidan, tendrán la misma vigencia de los certificados que les dieron origen.
9.2.1.9 Los Organismos de certificación para productos deben mantener permanentemente informada a la DGN de los certificados que emitan.
9.2.2 Esquemas de certificación de producto.
 
Para obtener el certificado con esta Norma Oficial Mexicana, el solicitante puede optar por cualquiera de las siguientes modalidades de certificación:
·   Con verificación mediante pruebas periódicas al producto, o
·   Con verificación mediante el sistema de control de calidad de la línea de producción.
9.2.2.1 Para obtener el certificado con verificación mediante pruebas periódicas al producto.
El interesado debe presentar los documentos siguientes ante el organismo de certificación para productos:
9.2.2.1.1 Documentación que acredite la legal constitución de la empresa.
a)    Copia simple del Acta Constitutiva o Poder Notarial de la empresa con el nombre del representante legal en función, debidamente identificado en el acta o poder.
b)    Los nacionales de otros países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio, deben anexar a la solicitud de certificación de producto con la presente Norma Oficial Mexicana, copia simple del documento de la legal constitución de la persona moral que solicite el servicio o su equivalente, y tratándose de personas físicas, copia simple de una identificación oficial con fotografía y firma.
c)    Copia simple de la identificación oficial con fotografía del representante legal y en su caso del representante autorizado.
d)    Copia simple de la cédula del RFC de la empresa solicitante.
e)    Copia simple del comprobante de domicilio fiscal.
f)     Contrato de prestación de servicios de Certificación que celebre con el Organismo de certificación para productos, firmado en todas las hojas exclusivamente por el representante o apoderado legal.
9.2.2.1.2 Documentación requerida con el producto.
·   Solicitud de servicio de certificación firmada, que incluya el nombre de la empresa, el producto, la marca, la familia y el modelo, los cuales deben coincidir con lo indicado en el informe de pruebas del Laboratorio de pruebas, y la categoría del producto (nuevo).
       Las solicitudes de certificación presentadas por nacionales de otros países, su validez o vigencia está sujeta a que el gobierno del país del solicitante facilite el acceso a su territorio cuando, de conformidad con lo dispuesto en el presente esquema, sea necesario llevar a cabo actividades de evaluación de la conformidad.
·   Especificaciones técnicas correspondientes a las siguientes características:
-     diseño y/o dibujo;
-     capacidad o índice de carga;
-     carga máxima,
-     presión máxima de inflado,
-     anchura de sección,
-     diámetro total
-     rines aprobados
-     tipo de construcción;
-     índice de velocidad (cuando sea aplicable);
-     claves de identificación;
Esta información debe presentarse en papel membretado de la empresa, firmada por el representante autorizado, la cual puede incluirse en las especificaciones técnicas del producto o en el catálogo.
En caso de nuevas claves de identificación de llantas que no estén contempladas en la presente Norma Oficial Mexicana y que excedan la capacidad de carga del mismo, o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4 536 kg y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y, Z y que sean capacidad de carga normal, extra, reforzada y ligera, B, C, D o E, el fabricante o el importador, distribuidor, comercializador previa a su importación, debe presentar al Organismo de Certificación para productos y Laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, las especificaciones técnicas conforme a los manuales técnicos aplicables (ver Capítulo 12, Bibliografía) o datos técnicos del fabricante, así como las muestras de las
llantas a efecto de que se realicen las pruebas correspondientes y remita el informe de pruebas al Organismo de Certificación para productos quien es responsable de expedir el certificado.
·   Informe de pruebas (emitido por un Laboratorio de pruebas acreditado y aprobado en términos de la Ley y su Reglamento, cuya fecha de emisión no debe tener más de 90 días naturales al solicitar la certificación inicial).
·   Fotografía y/o folleto del(los) producto(s) o copia a color del mismo o impresión obtenida de Internet (indicando la dirección de la página web), imagen a tres cuartos donde se pueda apreciar el diseño y otras características, así como la información de los costados del producto.
·   Etiqueta o copia de la etiqueta con la información comercial requerida por la presente Norma Oficial Mexicana.
·   Descripción funcional del producto el cual indique para que fin fue diseñado, esta información puede incluirse en las especificaciones técnicas del producto o en el catálogo.
La vigencia de los certificados de esta Norma Oficial Mexicana bajo el esquema de verificación mediante pruebas periódicas del producto es de un año contado a partir de la fecha de su emisión, y queda sujeta a la verificación correspondiente en los términos del numeral 9.3 de este procedimiento.
9.2.2.2 Para obtener el certificado con esta Norma Oficial Mexicana con verificación mediante el sistema de control de la calidad de la línea de producción.
9.2.2.2.1 Los solicitantes del servicio bajo este esquema de certificación deben presentar los documentos que acrediten la legal constitución de la empresa conforme a los requisitos establecidos en el numeral 9.2.2.1.1 de este procedimiento.
9.2.2.2.2 Para obtener el certificado bajo este esquema, los interesados deben acompañar a su solicitud los documentos siguientes:
·   Copia simple del certificado del sistema de control de la calidad en el que se incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación para sistemas de control de la calidad, acreditado en términos de la Ley;
·   Informe de certificación del sistema de control de la calidad respecto al procedimiento de verificación de la línea de producción; el informe debe tener una vigencia de 90 días naturales, a partir de la fecha de emisión; y debe estar vigente al momento en que el interesado presente ante el organismo de certificación para productos la solicitud de certificación. El contenido de dicho informe debe incluir al menos lo indicado en el Apéndice C (Normativo) y a manera de ejemplo debe emitirse en el formato contemplado en el Apéndice D (Informativo) de esta Norma Oficial Mexicana.
·   Documentación requerida con el producto, que se indica en el numeral 9.2.2.1.2.
La vigencia de los certificados de esta Norma Oficial Mexicana bajo este esquema, es de tres años, contados a partir de la fecha de su emisión, y queda sujeta a la verificación correspondiente en los términos del numeral 9.3 de este procedimiento y sólo son válidos para los productos de las plantas que tengan el sistema de control de la calidad certificado o en proceso de certificación, el cual debe ser obtenido en un plazo que no exceda de 2 años. Asimismo, el certificado sólo ampara a los productos de las plantas que cuenten con el sistema de control de la calidad certificado.
La vigencia de los certificados de producto emitidos bajo este esquema de certificación, queda sujeta a las verificaciones correspondientes, a la vigencia del certificado del sistema de control de la calidad de la línea de producción, en su caso, y a la evaluación del producto. Para este último caso, el titular del certificado debe manifestar bajo protesta de decir verdad al Organismo de certificación para productos, que no existen cambios significativos en el funcionamiento, diseño o proceso de fabricación de su producto.
9.2.3 Renovación del Certificado.
Para solicitar la renovación de un Certificado que está a punto de llegar al vencimiento y que el titular del Certificado requiera obtener nuevamente la certificación, es indispensable que haya cumplido satisfactoriamente en tiempo y forma con la verificación (seguimiento) y que el informe de los resultados de prueba cumpla con lo que especifica la presente Norma Oficial Mexicana, esto es, que se haya realizado el muestreo y que se haya presentado al Organismo de certificación para productos, el informe de pruebas aprobatorio derivado de la verificación. En caso de que no haya cambiado la información técnica, el interesado puede solicitar la renovación de la certificación de su producto, simplemente con ingresar sólo la solicitud de certificación. En caso de que, al momento de solicitar la renovación del Certificado, requiera que se amplíe o reduzca el alcance de la certificación de la familia, debe presentar junto con la solicitud de certificación aquella documentación técnica que respalde la información que se pretenda actualizar en el certificado a renovar.
Debe considerar la totalidad de los documentos que se le hayan requerido para obtener la certificación inicial. En este caso la vigencia del certificado es la misma que indica el esquema de certificación correspondiente.
9.2.4 Ampliación de titularidad.
El certificado de producto emitido con la presente Norma Oficial Mexicana sólo es válido para el titular y, en su caso, puede obtenerse un Certificado personalizado por cada fabricante, importador, distribuidor y comercializador nacional. Para tal efecto se puede solicitar la ampliación de titularidad de sus certificados, el cual deben tramitar ante el Organismo de certificación para productos correspondiente.
Para obtener ampliación de titularidad, el interesado debe presentar al Organismo de certificación para productos:
·   Copia simple de su Certificado con la presente Norma Oficial Mexicana,
·   Carta mediante la cual solicite se amplíe su Certificado a favor de uno o varios importadores, fabricantes, distribuidores y comercializadores nacionales.
·   Carta mediante la cual declare que acepta ser responsable solidario del uso que se le dé al Certificado, solicitado y, en su caso, que informe oportunamente al Organismo de certificación para productos correspondiente, cualquier anomalía que detecte en el uso del Certificado por sus importadores, fabricantes, distribuidores y comercializadores.
·   El titular del Certificado debe informar por escrito a la autoridad competente o al Organismo de certificación para productos correspondiente cuando cese la relación con sus importadores, fabricantes, distribuidores y comercializadores, para la cancelación de los certificados de las ampliaciones de titularidad respectivas con la presente Norma Oficial Mexicana.
Las ampliaciones de titularidad de los certificados con la presente Norma Oficial Mexicana, se deben sujetar a las verificaciones correspondientes.
9.2.5 Agrupación de familia.
Tanto para el proceso de certificación como para la vigilancia, el agrupamiento por familias de productos debe ser conforme al modelo de la llanta previsto en el numeral 3.3.
9.3 Visita de verificación.
Para los certificados obtenidos mediante cualquier esquema de certificación, así como su respectiva verificación, se debe adjuntar un informe de resultados, según el esquema de que se trate.
El muestreo debe cumplir con el procedimiento siguiente:
·   Se efectúa por el Organismo de certificación para productos.
·   Las muestras deben ser presentadas al Laboratorio de pruebas seleccionado por el solicitante o, en su caso por el titular del Certificado que corresponda, a efecto de que se realicen las pruebas establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana, para comprobar que el producto continúa cumpliendo con las especificaciones establecidas en la misma.
·   Una vez que el Laboratorio de pruebas emita el informe de pruebas, se remite al Organismo de certificación para productos, conjuntamente con un documento en el que identifique las unidades de producto del muestreo realizado.
·   No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el Organismo de certificación para productos, según se trate, puede en cualquier momento, verificar que la toma de muestras se realizó correctamente.
Los certificados de producto, están sujetos a verificación por parte del Organismo de certificación para productos, según corresponda, mediante muestreo de producto, el cual se lleva a cabo en los términos de la Ley.
Dicha verificación debe ser anual, programada aleatoriamente, y se hace con cargo al interesado.
La verificación anual programada de los productos certificados con esta Norma Oficial Mexicana, y los certificados obtenidos con base a éstos, se efectúa aleatoriamente en los productos que se encuentren en las bodegas de los importadores, fabricantes, distribuidores y comercializadores o en sus puntos de comercialización en territorio nacional.
En aquellos casos en que el resultado de la verificación haya sido negativo, o cuando la misma no pueda llevarse a cabo por causa imputable al interesado, el Organismo de certificación para productos, debe comunicar de inmediato al titular del mismo y a la Secretaría.
 
Los certificados se encuentran sujetos a suspensiones o cancelaciones, en concordancia con las disposiciones de la Ley y su Reglamento.
9.3.1El Organismo de certificación para productos deber realizar visitas de verificación para constatar el cumplimiento con la presente Norma Oficial Mexicana de los productos certificados.
9.3.1.1 En la modalidad con verificación mediante pruebas periódicas al producto.
El seguimiento se debe realizar durante la vigencia del certificado con una visita de verificación, tomando las muestras seleccionadas por el Organismo de certificación para productos.
9.3.1.2 En la modalidad con certificación por medio del sistema de control de la calidad de la línea de producción.
Se debe efectuar una visita de vigilancia de forma anual para la revisión de su sistema de control de la calidad.
Asimismo, el Organismo de certificación para productos debe realizar el muestreo correspondiente dentro del último año de vigencia del Certificado de producto.
10. Vigilancia
La vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
11. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
Apéndice A
(Normativo)
Datos Técnicos generales de las llantas
Tabla A.1-Símbolos de velocidad
Símbolo de Velocidad
Categoría de Velocidad (km/h)
B
50
C
60
D
65
E
70
F
80
G
90
J
100
K
110
L
120
M
130
N
140
P
150
Q
160
R
170
S
180
T
190
U
200
H
210
V
240
W
270
Y
300
Z
Superior a 240
Tabla A.2-Índice de carga
IC
kg
 
IC
kg
 
IC
kg
 
IC
Kg
 
IC
kg
 
IC
kg
 
IC
kg
0
45
 
24
90
 
48
180
 
72
355
 
96
710
 
120
1400
 
144
2800
1
46.2
 
25
92.5
 
49
185
 
73
365
 
97
730
 
121
1450
 
145
2900
2
47.5
 
26
95
 
50
190
 
74
375
 
98
750
 
122
1500
 
146
3000
3
48.7
 
27
97.5
 
51
195
 
75
387
 
99
775
 
123
1550
 
147
3075
4
50
 
28
100
 
52
200
 
76
400
 
100
800
 
124
1600
 
148
3150
5
51.5
 
29
103
 
53
206
 
77
412
 
101
825
 
125
1650
 
149
3250
6
53
 
30
106
 
54
212
 
78
425
 
102
850
 
126
1700
 
150
3350
7
54.5
 
31
109
 
55
218
 
79
437
 
103
875
 
127
1750
 
151
3450
8
56
 
32
112
 
56
224
 
80
450
 
104
900
 
128
1800
 
152
3550
9
58
 
33
115
 
57
230
 
81
462
 
105
925
 
129
1850
 
153
3650
10
60
 
34
118
 
58
236
 
82
475
 
106
950
 
130
1900
 
154
3750
11
61.5
 
35
121
 
59
243
 
83
487
 
107
975
 
131
1950
 
155
3875
12
63
 
36
125
 
60
250
 
84
500
 
108
1000
 
132
2000
 
156
4000
13
65
 
37
128
 
61
257
 
85
515
 
109
1030
 
133
2060
 
157
4125
14
67
 
38
132
 
62
265
 
86
530
 
110
1050
 
134
2120
 
158
4250
15
69
 
39
136
 
63
272
 
87
545
 
111
1090
 
135
2180
 
159
4375
16
71
 
40
140
 
64
280
 
88
560
 
112
1120
 
136
2240
 
160
4500
17
73
 
41
145
 
65
290
 
89
580
 
113
1150
 
137
2300
 
161
4625
18
75
 
42
150
 
66
300
 
90
600
 
114
1180
 
138
2360
 
162
4750
19
77.5
 
43
155
 
67
307
 
91
615
 
115
1215
 
139
2430
 
163
4875
20
80
 
44
160
 
68
315
 
92
630
 
116
1250
 
140
2500
 
164
5000
21
82.5
 
45
165
 
69
325
 
93
650
 
117
1285
 
141
2575
 
 
 
22
85
 
46
170
 
70
335
 
94
670
 
118
1320
 
142
2650
 
 
 
23
87.5
 
47
175
 
71
345
 
95
690
 
119
1350
 
143
2725
 
 
 
 
Tabla A.3-Resistencia de la llanta a la penetración, valores mínimos de energía de ruptura (Joules)
para servicio de pasajeros (automóviles)
Tipo de
construcción
Anchura de
sección
Material
cuerdas
Capacidad de carga
B /
Normal /
Ligera
C
D /
Extra/Reforzada
Llantas radiales
Menor de
160 mm
todos
220
331
441
Igual o mayor
a 160 mm
294
441
588
Tabla A.4-Resistencia de la llanta a la penetración, valores mínimos de energía de ruptura (Joules),
para camioneta o camión ligero (LT) o comercial (C).
Tipo de llanta Camioneta o camión ligero (LT) o Comercial (C)
Clave de rin 17.5 o menores
Diámetro del Vástago 19 mm ± 1 mm.
Capacidad de carga
Energía de Ruptura
(Joules)
B
293
C
361
D
514
E
576
 
Nota: Para llantas con cuerdas de rayón se aplica el 60% de los valores de esta tabla.
 
Apéndice B
(Normativo)
Datos técnicos específicos por clave de identificación
Tabla B.1-P-Métricas
Llantas radiales serie "60"
Clave de identificación
Tipo de carga
Carga
máxima
Presión
máxima
Rin de
medición
Anchura de
sección
Factor
mínimo de
medida
 
 
Kg
kPa
mm
mm
mm
P195/60R13
Normal
490
240
152.4
201
752
P195/60R13
Extra
530
280
152.4
201
752
P205/60R13
Normal
535
240
152.4
209
771
P205/60R13
Extra
575
280
152.4
209
771
P215/60R13
Normal
580
240
165.1
221
795
P215/60R13
Extra
625
280
165.1
221
795
P185/60R14
Normal
475
240
139.7
189
755
P195/60R14
Normal
515
240
152.4
201
778
P215/60R14
Normal
610
240
165.1
221
821
P215/60R14
Extra
660
280
165.1
221
821
P225/60R14
Normal
660
240
165.1
228
839
P235/60R14
Normal
710
240
177.8
240
862
P235/60R14
Extra
765
280
177.8
240
862
P245/60R14
Normal
760
240
177.8
248
882
P245/60R14
Extra
765
280
177.8
248
882
P185/60R15
Normal
500
240
139.7
189
780
P185/60R15
Extra
535
280
139.7
189
780
P195/60R15
Normal
540
240
152.4
201
803
 
P205/60R15
Normal
590
240
152.4
209
822
P215/60R15
Normal
640
240
165.1
221
846
P225/60R15
Normal
690
240
165.1
228
864
P235/60R15
Normal
745
240
177.8
240
887
P235/60R15
Extra
800
280
177.8
240
887
P245/60R15
Normal
795
240
177.8
248
907
P245/60R15
Extra
860
280
177.8
248
907
P255/60R15
Normal
855
240
190.5
260
930
P255/60R15
Extra
925
280
190.5
260
930
P265/60R15
Normal
915
240
203.2
272
953
P265/60R15
Extra
985
280
203.2
272
953
P275/60R15
Normal
975
240
203.2
279
972
P275/60R15
Extra
1 050
280
203.2
279
972
P205/60R16
Normal
615
240
152.4
209
847
P215/60R16
Normal
670
240
165.1
221
871
P225/60R16
Normal
730
240
165.1
228
889
P235/60R16
Normal
775
240
177.8
240
912
P285/60R16
Normal
1 090
240
215.9
292
1 021
P215/60R17
Normal
690
240
165.1
221
897
P225/60R17
Normal
750
240
165.1
228
915
P265/60R17
Normal
1 000
240
203.2
272
1 004
P275/60R17
Normal
1 060
240
203,2
279
1 023
P225/60R18
Normal
775
240
165.1
228
940
P235/60R18
Normal
850
240
177.8
240
963
P255/60R19
Normal
1 000
240
190.5
260
1 032
P275/60R20
Normal
1 180
240
203.2
279
1 099
Tabla B.2-P-Métricas
Llantas radiales serie "70"
Clave de identificación
Tipo de carga
Carga
máxima
Presión
máxima
Rin de
medición
Anchura de
sección
Factor
mínimo de
medida
kg
kPa
Mm
mm
Mm
P155/70R13
Normal
387
240
114.3
157
694
P155/70R13
Extra
412
280
114.3
157
694
P165/70R13
Normal
425
240
127.0
170
720
P165/70R13
Extra
485
280
127.0
170
720
P175/70R13
Normal
470
240
127.0
177
740
P175/70R13
Extra
510
280
127.0
177
740
P185/70R13
Normal
515
240
139.7
189
766
P185/70R13
Extra
560
280
139.7
189
766
 
P195/70R13
Normal
565
240
152.4
201
791
P205/70R13
Normal
615
240
152.4
209
812
P175/70R14
Normal
500
240
127.0
177
766
P185/70R14
Normal
545
240
139.7
189
792
P185/70R14
Extra
590
280
139.7
189
792
P195/70R14
Normal
595
240
152.4
201
817
P195/70R14
Extra
645
280
152.4
201
817
P205/70R14
Normal
650
240
152.4
209
838
P205/70R14
Extra
700
280
152.4
209
838
P215/70R14
Normal
705
240
165.1
221
863
P215/70R14
Extra
760
280
165.1
221
863
P225/70R14
Normal
760
240
165.1
228
884
P225/70R14
Extra
820
280
165.1
228
884
P235/70R14
Normal
820
240
177.8
240
909
P235/70R14
Extra
885
280
177.8
240
909
P245/70R14
Normal
880
240
177.8
248
930
P245/70R14
Extra
955
280
177.8
248
930
P175/70R15
Normal
515
240
127.0
177
791
P195/70R15
Normal
630
240
152.4
201
842
P205/70R15
Normal
680
240
152.4
209
863
P215/70R15
Normal
735
240
165.1
221
888
P215/70R15
Extra
795
280
165.1
221
888
P225/70R15
Normal
795
240
165.1
228
909
P225/70R15
Extra
860
280
165.1
228
909
P235/70R15
Normal
860
240
177.8
240
934
P235/70R15
Extra
925
280
177.8
240
934
P255/70R15
Normal
990
240
190.5
260
980
P255/70R15
Extra
1 060
280
190.5
260
980
P265/70R15
Normal
1 060
240
203.2
272
1 006
P285/70R15
Normal
1 215
240
215.9
292
1 052
P205/70R16
Normal
710
240
152.4
209
888
P215/70R16
Normal
775
240
165.1
221
913
P225/70R16
Normal
825
240
165.1
228
934
P235/70R16
Normal
900
240
177.8
240
959
P245/70R16
Normal
950
240
177.8
248
980
P255/70R16
Normal
1 030
240
190.5
260
1 005
P265/70R16
Normal
1 090
240
203.2
272
1 031
P275/70R16
Normal
1 180
240
203.2
279
1 051
P245/70R17
Normal
1 000
240
177.8
248
1 006
P265/70R17
Normal
1 150
240
203.2
272
1 057
P265/70R18
Normal
1 180
240
203.2
272
1 082
Tabla B.3-P-Métricas
Llantas radiales serie "75"
Clave de identificación
Tipo de carga
Carga
máxima
Presión
máxima
Rin de
medición
Anchura de
sección
Factor
mínimo de
medida
 
 
kg
kPa
Mm
mm
Mm
P165/75R13
Normal
455
240
114.3
165
731
P165/75R13
Extra
490
280
114.3
165
731
P175/75R13
Normal
505
240
127.0
177
756
P175/75R13
Extra
545
280
127.0
177
756
P185/75R13
Normal
555
240
127.0
184
778
P185/75R13
Extra
595
280
127.0
184
778
P175/75R14
Normal
530
240
127.0
177
782
P175/75R14
Extra
575
280
127.0
177
782
P185/75R14
Normal
585
240
127.0
184
804
P185/75R14
Extra
630
280
127.0
184
804
P195/75R14
Normal
635
240
139.7
196
829
P195/75R14
Extra
690
280
139.7
196
829
P205/75R14
Normal
695
240
139.7
203
852
P205/75R14
Extra
750
280
139.7
203
852
P215/75R14
Normal
755
240
152.4
216
878
P215/75R14
Extra
815
280
152.4
216
878
P225/75R14
Normal
815
240
152.4
223
900
P225/75R14
Extra
880
280
152.4
223
900
P175/75R15
Normal
555
240
127.0
177
807
P175/75R15
Extra
600
280
127.0
177
807
P185/75R15
Normal
610
240
127.0
184
829
P185/75R15
Extra
660
280
127.0
184
829
P195/75R15
Normal
670
240
139.7
196
854
P195/75R15
Extra
720
280
139.7
196
854
P205/75R15
Normal
725
240
139.7
203
877
P205/75R15
Extra
775
280
139.7
203
877
P215/75R15
Normal
790
240
152.4
216
903
P215/75R15
Extra
850
280
152.4
216
903
P225/75R15
Normal
850
240
152.4
223
925
P225/75R15
Extra
920
280
152.4
223
925
P235/75R15
Normal
920
240
165.1
235
950
P235/75R15
Extra
990
280
165.1
235
950
P255/75R15
Normal
1 060
240
177.8
255
999
P265/75R15
Normal
1 120
240
190.5
267
1 026
P215/75R16
Normal
825
240
152.4
216
928
P225/75R16
Normal
900
240
152.4
223
950
P235/75R16
Normal
950
240
165.1
235
975
P245/75R16
Normal
1 030
240
177.8
248
1 004
P265/75R16
Normal
1 180
240
190.5
267
1 051
P255/75R17
Normal
1 150
240
177.8
255
1 050
Tabla B.4-P-Métricas
Llantas radiales serie "80"
Clave de identificación
Tipo de carga
Carga
máxima
Presión
máxima
Rin de
medición
Anchura de
sección
Factor
mínimo de
medida
 
 
kg
kPa
mm
mm
Mm
P145/80R12
Normal
370
240
101.6
145
671
P155/80R12
Normal
415
240
114.3
157
698
P135/80R13
Normal
345
240
89
133
669
P145/80R13
Normal
390
240
101.6
145
696
P155/80R13
Normal
435
240
114.3
157
723
P165/80R13
Normal
485
240
114.3
165
746
P175/80R13
Normal
535
240
127.0
177
773
P185/80R13
Normal
590
240
127.0
184
796
P165/80R14
Normal
510
240
114.3
165
772
P185/80R14
Normal
620
240
127.0
184
822
P185/80R14
Extra
670
280
127.0
184
822
P155/80R15
Normal
485
240
114.3
157
774
P165/80R15
Normal
540
240
114.3
165
797
P195/80R15
Normal
710
240
139.7
196
874
 
Tabla B.5-P-Métricas
Llantas radiales serie "65"
Clave de
identificación
Tipo de carga
Carga
máxima
Presión
máxima
Rin de
medición
Anchura de
sección
Factor
mínimo de
medida
 
 
kg
kPa
mm
mm
Mm
P195/65R13
Normal
525
240
152.4
201
771
P215/65R13
Normal
625
240
152.4
216
811
P175/65R14
Normal
462
240
127.0
177
749
P185/65R14
Normal
510
240
139.7
189
772
P195/65R14
Normal
560
240
152.4
201
797
P205/65R14
Normal
615
240
152.4
209
817
P215/65R14
Normal
655
240
165.1
221
842
P225/65R14
Normal
710
240
152.4
223
856
P185/65R15
Normal
530
240
139.7
189
797
P195/65R15
Normal
580
240
152.4
201
822
P205/65R15
Normal
635
240
152.4
209
842
P215/65R15
Normal
685
240
165.1
221
867
P255/65R15
Normal
920
240
190.5
260
955
P205/65R16
Normal
670
240
152.4
209
867
P225/65R16
Normal
775
240
165.1
228
910
P255/65R16
Normal
950
240
190.5
260
980
P235/65R17
Normal
875
240
177.8
240
962
P245/65R17
Normal
925
240
177.8
248
981
P255/65R17
Normal
1 000
240
190.5
260
1 006
P265/65R17
Normal
1 060
240
203.2
272
1 030
P235/65R18
Normal
900
240
177.8
240
987
P265/65R18
Normal
1 120
240
203.2
272
1 055
P275/65R18
Normal
1 180
240
203.2
279
1 075
P215/65R16
Normal
710
240
165.1
221
892
Tabla B.6-Milimétricas
Llantas radiales milimétricas
Clave de
identificación
Tipo de carga
Carga
máxima
Presión
máxima
Rin de medición
Anchura de
sección
Factor mínimo
de medida
 
 
kg
kPa
mm
mm
Mm
145R12
B
355
20
101.6
147
677
155R12
B
400
220
114.3
157
695
145R13
B
375
220
101.6
147
702
155R13
B
425
220
114.3
157
723
165R13
Normal
475
220
114.3
163
741
175R13
B
530
220
114.3
171
770
155R14
B
450
220
114.3
157
749
165R14
B
500
220
114.3
166
779
175R14
Normal
560
220
127.0
178
803
185R14
Normal
615
220
127.0
185
828
185R14
Extra
670
230
127.0
185
828
 
205R14
B
800
280
152.4
211
884
155R15
B
475
220
114.3
157
775
165R15
Normal
530
220
114.3
163
795
165R15
B
530
220
114.3
163
792
185R15
B
675
230
139.7
189
853
195R15
B
700
230
139.7
194
869
205R15
B
730
220
152.4
206
894
 
Tabla B.7-P-Métricas
Llantas radiales serie "55"
Clave de
identificación
Capacidad de
carga
Carga
máxima
Presión de
inflado
Rin de
medición
Anchura de
sección
Factor mínimo de
medida
 
 
kg
kPa
mm
mm
mm
P195/55R15
Normal
500
240
152.4
201
784
P205/55R15
Normal
545
240
165.1
214
808
P225/55R15
Normal
630
240
177.8
233
848
P255/55R15
Normal
790
240
203.2
265
910
P195/55R16
Normal
530
240
152.4
201
809
P205/55R16
Normal
580
240
165.1
214
833
P215/55R16
Normal
615
240
177.8
226
854
P225/55R16
Normal
670
240
177.8
233
873
P235/55R16
Normal
710
240
190.5
245
894
P215/55R17
Normal
650
240
177.8
226
880
P225/55R17
Normal
690
240
177.8
233
899
P235/55R17
Normal
750
240
190.5
245
920
P255/55R17
Normal
850
240
203.2
265
961
P265/55R17
Normal
925
240
215.9
277
984
P275/55R17
Normal
975
240
215.9
284
1000
P225/55R18
Normal
730
240
177.8
233
924
P235/55R18
Normal
775
240
190.5
245
945
P255/55R 18
Normal
900
240
203.2
265
986
P275/55R 18
Normal
1 030
240
215.9
284
1 025
P285/55R 18
Normal
1 090
240
228.6
297
1 050
P255/55R20
Normal
975
250
203.2
265
1 037
P275/55R 20
Normal
1 090
240
215.9
284
1 076
 
Tabla B.8-P-Métricas
Llantas radiales serie "50"
Clave de
identificación
Capacidad de
carga
Carga
máxima
Presión de
inflado