DOF: 17/10/2018
ACUERDO por el cual se reforma el artículo décimo quinto transitorio del Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua

ACUERDO por el cual se reforma el artículo décimo quinto transitorio del Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 9, fracciones I, VI, XVII, XX, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y LIV y 12, fracciones I, VIII, XI y XII, de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14, fracciones I, y XV de su Reglamento; 1, primer párrafo, 8, primer párrafo y 13, fracciones I, II, VI, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 y 84, primer párrafo, fracciones I, IV y V de la Ley General de Mejora Regulatoria, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, a través de la meta México Próspero busca el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades; que para ello se implementará una estrategia para "eliminar las trabas que limitan el potencial productivo del país"; por lo cual la Administración usará e implementará nuevas tecnologías de la información y una mejora regulatoria integral que simplifique los trámites y detone un mayor crecimiento económico;
Que el 1 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua;
Que no obstante los beneficios del trámite electrónico derivados de la precarga de información por la interoperabilidad de múltiples sistemas de la Comisión Nacional del Agua y de diversas autoridades, además del uso de catálogos de información, que permiten prescindir de documentos físicos que hoy aportan los ciudadanos, se sabe que la presentación electrónica de los trámites implica un cambio de paradigma; así como un reto a vencer, respecto de las brechas existentes en cuanto a la educación digital, por lo anterior para dar oportunidad a que los usuarios de las Aguas Nacionales cuenten con la Firma Electrónica Avanzada que les permitirá prescindir de documentos físicos para acreditar la personalidad, es que se modifica la fecha de entrada de operación del sistema Conagu@-Digital, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO DEL
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS TRÁMITES QUE SE PRESENTARÁN,
ATENDERÁN Y RESOLVERÁN A TRAVÉS DEL SISTEMA CONAGU@-DIGITAL, LA NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA EN EL BUZÓN DEL AGUA, LA NO EXIGENCIA DE REQUISITOS O LA FORMA EN QUE
SE TENDRÁN POR CUMPLIDOS Y SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS
DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS TRÁMITES
SUBSTANCIADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
Artículo Único. Se reforma el artículo Décimo Quinto Transitorio del "Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua", para quedar como sigue:
Décimo Quinto. El sistema Conagu@-Digital de la Comisión Nacional del Agua entrará en operación a partir del sexto mes posterior de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 12 días del mes de octubre de dos mil dieciocho.- El Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.
 

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