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DOF: 19/10/2018 |
TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32 TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32. (Continúa de la Tercera Sección). (Viene de la Tercera Sección) 41/IVA/N En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes. (Se deroga) El artículo 1, fracción I de la Ley del IVA indica que están obligadas al pago del impuesto establecido en dicha ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, enajenen bienes. Además, el contribuyente deberá trasladar el impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes. Del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual se encuentra registrado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores; se observa que conforme al Artículo 7, inciso d) de dicho Convenio, ambas partes acordaron exentar, a base de reciprocidad, de impuestos de aduanas, arbitrios, derechos de inspección y otros impuestos o gravámenes nacionales, al combustible, aceites lubricantes, otros materiales técnicos fungibles, piezas de repuesto, equipo corriente y provisiones puestos a bordo de las aeronaves de las líneas de una parte en el territorio de la otra y usados en servicios internacionales. En consecuencia, la expresión otros impuestos o gravámenes nacionales que incide en el combustible, aceites lubricantes, otros materiales técnicos fungibles, piezas de repuesto, equipo corriente y provisiones puestos a bordo de aeronaves a que se refiere el inciso citado, debe entenderse en un contexto amplio; es decir, referida a todos los impuestos y gravámenes instituidos en México, considerando el propósito y fines por los que se celebró el Convenio. Sin embargo, el IVA trasladado a las líneas aéreas que tengan derecho a aplicar los beneficios del Convenio referido, en la enajenación de los artículos a que se refiere el Artículo 7, inciso d) del Convenio, siempre que sean usados en servicios aéreos internacionales, podrá ser susceptible de solicitarse en devolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 22 del CFF y a las demás disposiciones aplicables. Este criterio también resulta aplicable a todos aquellos convenios bilaterales aéreos que México tenga en vigor y que contengan una disposición idéntica o análoga al Artículo 7, inciso d) del Convenio a que se refieren los párrafos anteriores. Origen | Primer antecedente | 2012 | 0ficio 600-04-02-2012-68776 de 22 de octubre de 2012 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el tercer trimestre 2012. Oficio 600-04-02-2012-69616 de 29 de noviembre de 2012 a través del cual se da a conocer el Boletín 2012, con el número de criterio normativo 138/2012/IVA. | | Derogación | Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2017 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2017, Anexo 7 publicado en Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2017. | Motivo de la derogación | En atención a que ha sido incorporado al Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2016, que estarán exentos sobre la base de reciprocidad los impuestos al consumo interno. | 42/IVA/IEPS/N Impuestos trasladados. Cuando el contribuyente los pague sin haber realizado el cargo o cobro correspondiente al sujeto económico, podrá obtener beneficios legales sin las exclusiones aplicables a dichos impuestos. El artículo 1, tercer párrafo de la Ley del IVA, así como el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, establecen la obligación de los contribuyentes a trasladar dichos impuestos, entendiendo por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios, por el monto equivalente del impuesto establecido en dichas leyes. El artículo 66, primer párrafo del CFF prevé la autorización de pago a plazos y el artículo 70-A, párrafos primero y tercero del CFF establece la reducción de multas y recargos. En ambos supuestos los beneficios no pueden otorgarse cuando se trate de contribuciones trasladadas o recaudadas, tal como lo establecen los artículos 66-A, fracción VI, inciso c), párrafo siguiente y 70-A, primer párrafo, ambos del CFF. Del análisis a las disposiciones resumidas en los párrafos anteriores se desprende que los contribuyentes tienen la obligación de realizar el traslado del impuesto en los términos que establecen las propias leyes toda vez que de no hacerlo, el pago de las contribuciones deberá realizarse directamente o con cargo al patrimonio del contribuyente. En tales consideraciones, el contribuyente que no traslade el impuesto correspondiente a la operación realizada, y lo pague directamente o con su patrimonio, no se encontrará impedido para solicitar la autorización de pago a plazos prevista en el artículo 66, primer párrafo del CFF y la reducción de multas y recargos señalada en el artículo 70-A, primero y tercer párrafos del CFF. Origen | Primer antecedente | Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2015, Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2015. | 43/IVA/N Enajenación de sal tasa aplicable en IVA. El artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 4 de la Ley del IVA, establece que se calculará el impuesto aplicando la tasa del 0%, a la enajenación de productos destinados a la alimentación con excepción de los aditivos alimenticios. Por su parte, el criterio normativo 11/IVA/N Productos destinados a la alimentación, establece que se entiende por productos destinados a la alimentación, tratándose de aditivos, aquellos que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación. Según sus características se define a la sal, como un producto constituido por cloruro de sodio y que proviene exclusivamente de fuentes naturales. En ese sentido, la sal no obstante de ser un aditivo alimenticio, es un producto destinado a la alimentación que puede consumirse por humanos o animales de manera directa o combinada con otros productos destinados a la alimentación, y por tanto su enajenación en territorio nacional está gravada a la tasa del 0% del IVA, independientemente de que el adquiriente la utilice en alguna industria diversa a la alimenticia. Este criterio no aplica a la sal para uso industrial no alimenticio prevista en el artículo 3.28 de la NOM-040-SSA1-1993. Origen | Primer antecedente | RMF para 2018 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2017. | 44/IVA/N Rollos de película o acolchados plásticos. No son herbicidas ni plaguicidas. El artículo 2-A, fracción I, inciso f), de la Ley del IVA, establece que se aplicará la tasa del 0% del impuesto en la enajenación de herbicidas, entre otros productos, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura. El artículo 5, primer párrafo del CFF, establece que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares son de aplicación estricta, considerando que establecen cargas las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. El numeral 2.4 de la Norma Oficial Mexicana "NOM-033-FITO-1995 publicada en el DOF el 24 de junio de 1996, por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para el aviso de inicio de funcionamiento que deberán cumplir las personas físicas o morales interesadas en comercializar plaguicidas agrícolas", establece que un plaguicida es un "insumo fitosanitario destinado a prevenir, repeler, combatir y destruir a los organismos biológicos nocivos a los vegetales, tales como: insecticidas, fungicidas, herbicidas, acaricidas, molusquicidas, nematicidas y rodenticidas". El Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2004 y modificado mediante Decreto publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 13 de febrero de 2014, en el artículo 2, fracciones XXXVIII y XLI, establece las siguientes definiciones: "XXXVIII. Plaguicida, cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se destine a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes;" "XLI. Plaguicida de uso agrícola, el plaguicida formulado de uso directo en vegetales que se destina a prevenir, repeler, combatir y destruir los organismos biológicos nocivos a estos;" Por otra parte, existen en el mercado rollos de película o acolchados plásticos que son productos sintéticos consistentes en una película de polietileno de baja densidad y polietileno lineal de baja densidad que se utilizan, entre otras funciones, como técnica de cultivo para cubrir el suelo y protegerlo de los agentes atmosféricos, actuando como una barrera física que se extiende sobre las líneas de cultivo o surcos, lo cual bloquea los rayos solares para impedir el desarrollo de la maleza, evita la evaporación de la humedad y reduce los cambios de temperatura, con lo que se obtienen mejores resultados en las cosechas, ya que al incrementar la temperatura del suelo permite un tiempo de cosecha menor y aumentan el rendimiento de la superficie cosechada, mejoran la aireación del suelo, optimizan el rendimiento de los fertilizantes, los plaguicidas y del agua de riego, reduciendo la cantidad necesaria de los mismos, entre otros usos. Conforme a lo expuesto, se desprende que un herbicida es una especie o categoría de plaguicida, y un plaguicida de uso agrícola tiene como elemento esencial sustancia o mezcla de sustancias que se destinan a prevenir, repeler, combatir y destruir los organismos biológicos nocivos a los vegetales, en tanto que conforme a la descripción de los rollos de película o acolchados plásticos, se trata de un plástico que sirve de barrera física que impide la transmisión de rayos solares, por lo que su naturaleza es distinta a la de los herbicidas, ya que no se trata de sustancia o mezcla de sustancias que destruyan organismos biológicos o cumplan con los demás fines mencionados con antelación, razón por la cual no quedan comprendidos en la definición genérica de plaguicida, ni dentro de la especifica de herbicida. Por lo tanto, la enajenación de rollos de película o acolchados de plástico para uso agrícola, se encuentra afecta a la tasa general del IVA, por no ubicarse en el supuesto a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso f), de la Ley del IVA. D. Criterios de la Ley del IEPS 1/IEPS/N Enajenaciones subsecuentes de alcohol o alcohol desnaturalizado. Las personas que las efectúan, son contribuyentes del IEPS. El artículo 1 de la Ley del IEPS dispone que están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas y las morales que en territorio nacional enajenen los bienes señalados en dicha ley. Al respecto el artículo 2, fracción I, inciso B) de la misma ley, señala que en el caso de enajenación o, en su caso, de importación de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables se aplicará la tasa del 50%. Bajo este esquema, conforme a lo dispuesto por los artículos 1 y 2 fracción I, inciso B) de la ley en cita, quienes efectúen la enajenación de alcohol o alcohol desnaturalizado con el fin de comercializarlos, son contribuyentes del IEPS, en virtud de que la ley de referencia no establece que únicamente se gravará la primera enajenación de dichos productos, por lo que las enajenaciones subsecuentes causan dicho impuesto. Lo anterior es sin perjuicio de que dichas enajenaciones estén exentas cuando los contribuyentes cumplan con las obligaciones establecidas en el inciso e) de la fracción I del artículo 8 de la Ley citada que les resulten aplicables. Origen | Primer antecedente | 139/2004/IEPS | Oficio 325-SAT-IV-B-92423 de 17 de diciembre de 2004 mediante el cual se emite la Primera Modificación a la compilación de criterios normativos, Boletín 2004. | 2/IEPS/N Plaguicidas. Acreditamiento de la categoría de peligro de toxicidad aguda de los plaguicidas. Los artículos 1, fracción I y 2, fracción I, inciso I) de la Ley del IEPS disponen que están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y las morales que, entre otros supuestos, enajenen o importen plaguicidas y que la tasa o, en su caso, la exención del impuesto respectiva se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda que se determinará conforme a la tabla que establece el propio inciso I). El tercer párrafo del inciso en comento señala que la aplicación de dicha tabla se sujetará a la Norma Oficial Mexicana "NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico", publicada en el DOF el 13 de abril de 2010, emitida por la autoridad competente. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es la autoridad competente para emitir el registro sanitario y para expedir el permiso de importación en donde se expresa la categoría de peligro de toxicidad aguda, categoría toxicológica según lo dispuesto en dicha norma, en relación con el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos. Por lo tanto, para determinar la tasa del impuesto aplicable o, en su caso, la exención del impuesto en la enajenación de plaguicidas en territorio nacional así como en su importación, la categoría de peligro de toxicidad aguda se acredita con el registro sanitario vigente y, en su caso, con el permiso de importación, ambos expedidos por dicha Comisión. Origen | Primer antecedente | 2014 | Oficio 600-04-07-2014-6961 de 2 de octubre de 2014 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el tercer trimestre 2014. Oficio 600-04-07-2014-87371 de 17 de diciembre de 2014 a través del cual se da a conocer el Boletín 2014, con el número de criterio normativo 2/2014/IEPS. | 3/IEPS/N Todos los tipos de gasolina que se importen, pagan el IEPS aún la de 100 a 115 octanos, utilizada solamente para vehículos deportivos especiales de carreras. (Se deroga) El artículo 2, fracción I, inciso D) de la Ley del IEPS, estipula que pagarán el IEPS todas las personas físicas o morales que enajenen o importen, en definitiva, a territorio nacional gasolinas. El artículo 3, fracción IX de la ley del citado impuesto, establece que se entiende por gasolina, el combustible líquido e incoloro sin plomo, que se obtiene del proceso de refinación del petróleo crudo al fraccionarse típicamente a temperaturas entre los 30 ° y los 225 ° Celsius (en destilación fraccionada), formado por una mezcla de hidrocarburos alifáticos volátiles, principalmente parafinas ramificadas, aromáticos, naftenos y olefinas, y que cumple con especificaciones para ser usado en motores de combustión interna mediante ignición por una chispa eléctrica; es decir, la ley no distingue en cuanto a las diferentes clases de gasolinas que existen. Origen | Primer antecedente | 32/2003/IEPS | Compilación de Criterios Normativos, Boletín Electrónico octubre 2003, Tomo III. | | Derogación | RMF para 2016 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015, Anexo 7 publicado en Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016. | Motivo de la derogación | Reforma del artículo 2, fracción I, inciso D), de la Ley del IEPS, publicada el 18 de noviembre de 2015. | 4/IEPS/N Base gravable del IEPS. No debe ser considerado el derecho de trámite aduanero exento. El artículo 14 de la Ley del IEPS establece que tratándose de importación de bienes, para calcular el impuesto, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del IVA. Por consiguiente, para determinar la base gravable del IEPS a la importación, si por virtud de un tratado internacional se exenta a los contribuyentes del pago del derecho de trámite aduanero, el monto de dicha exención no debe ser adicionado al valor de las mercancías que se importan. Lo anterior, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del CFF, las disposiciones fiscales que se refieran a la base del impuesto, son de aplicación estricta. Origen | Primer antecedente | 21/2002/IEPS | Oficio 325-SAT-A-31676 de 24 de mayo de 2002. | 5/IEPS/N Concepto de leche para efectos del IEPS. El artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, establece que en la enajenación o, en su caso, en la importación de bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, se aplicará una cuota de $1.00 por litro. Por su parte, el artículo 8, fracción I, inciso f) de la citada Ley, establece que no se pagará dicho impuesto por la enajenación de, entre otros productos, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal. La legislación fiscal no define el concepto de leche; sin embargo, existe regulación tanto sanitaria como comercial que define dicho concepto y establece las especificaciones que deben cumplir los productos para ser considerados leche, por lo que, atendiendo a las características propias de la leche, para efectos de la aplicación de la exención a que se refiere el artículo 8, fracción I, inciso f) de la Ley del IEPS, se entiende por leche: I. La secreción natural de las glándulas mamarias de las vacas o de cualquier otra especie animal, excluido el calostro, que cumplan con la regulación sanitaria y comercial que les sea aplicable. Con base en lo anterior, quedan comprendidas las leches en sus diversas denominaciones comerciales, incluida la saborizada, siempre y cuando cumplan con las especificaciones que establecen las Normas Oficiales Mexicanas "NOM- 155-SCFI-2012, Leche-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba" y la "NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba" vigentes. II. La mezcla de leche con grasa vegetal en sus diversas denominaciones comerciales, incluida la saborizada, siempre y cuando cumplan con las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas "NOM-190-SCFI-2012, Mezcla de leche con grasa vegetal-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba" y "NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba" vigentes. III. La fórmula para lactantes, la fórmula para lactantes con necesidades especiales de nutrición, la fórmula de continuación y la fórmula de continuación para necesidades especiales de nutrición, siempre y cuando cumplan con las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana "NOM-131-SSA1-2012, Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales. Etiquetado y métodos de prueba" vigente. Los productos antes señalados, aún y cuando tengan azúcares añadidos disueltos en agua quedan comprendidos en la exención antes mencionada. Origen | Primer antecedente | 2014 | Oficio 600-04-07-2014-87379 de 15 de diciembre de 2014 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el cuarto trimestre 2014. Oficio 600-04-07-2014-87371 de 17 de diciembre de 2014 a través del cual se da a conocer el Boletín 2014, con el número de criterio normativo 5/2014/IEPS. | 6/IEPS/N Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua. El artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, establece que en la enajenación o, en su caso, en la importación de bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, se aplicará una cuota de $1.00 por litro. Por su parte, el artículo 3, fracción XVIII de la Ley señalada en el párrafo anterior, define a las bebidas saborizadas como las bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares y que pueden incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras o de legumbres, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos, y que pueden estar o no carbonatadas. Conforme a la fracción XX del mencionado artículo 3, son azúcares los monosacáridos, disacáridos y polisacáridos, siempre que en este último caso se utilicen como edulcorantes con aporte calórico. Existen en el mercado una gran variedad de productos en los que la leche sólo es un componente, los cuales deben reunir las especificaciones establecidas en la regulación sanitaria y comercial para tal efecto; dichos productos se denominan productos lácteos y productos lácteos combinados y pueden contener azúcares añadidos disueltos en agua. En tal virtud, los productos lácteos y los productos lácteos combinados a que se refieren las Normas Oficiales Mexicanas "NOM-183-SCFI-2012, Producto lácteo y producto lácteo combinado-Denominaciones, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba" y "NOM-243-SSA1-2010, Productos y servicios. Leche, producto lácteo, producto lácteo combinado, mezcla de leche con grasa vegetal y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba" vigentes, se ubican en el supuesto previsto en el artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS y en consecuencia están afectos al pago del citado impuesto, cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua. No aplica lo señalado en el párrafo anterior, cuando para la elaboración de productos lácteos y productos lácteos combinados se añadan azúcares por medio de procedimientos distintos a la disolución en agua. Origen | Primer antecedente | 2014 | Oficio 600-04-07-2014-87379 de 15 de diciembre de 2014 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el cuarto trimestre 2014. Oficio 600-04-07-2014-87371 de 17 de diciembre de 2014 a través del cual se da a conocer el Boletín 2014, con el número de criterio normativo 6/2014/IEPS. | 7/IEPS/N Preparaciones alimenticias que requieren un proceso adicional para su consumo. El artículo 2, fracción I, inciso J), de la Ley del IEPS establece que la enajenación o, en su caso, la importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos se encuentran gravados a la tasa del 8%. El numeral 8, inciso J) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del IEPS, grava los alimentos preparados a base de cereales, es decir, aquellos productos que están listos para consumirse por no requerir un proceso adicional para ingerirse en forma directa. Por lo tanto, tratándose de preparaciones alimenticias que requieran de algún proceso adicional previo para ingerirse en forma directa no estarán sujetos al pago del IEPS, ello en virtud de que no se consideran productos terminados ni susceptibles para su consumo directo. El artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 1 de la Ley del IEPS, grava a las botanas, es decir a aquellos productos elaborados a base de harinas, semillas, tubérculos, cereales, granos y frutas sanos y limpios que pueden estar fritos, horneados y explotados o tostados, los cuales no es necesario que estén listos para consumirse para ser objeto del referido impuesto. Por lo tanto, las preparaciones alimenticias para la elaboración de botanas que requieren de un proceso adicional como freído o explosión a base de aire caliente, entre otros, se encuentran gravadas a la tasa del IEPS cuando su densidad calórica sea de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos. Origen | Primer antecedente | 2014 | Oficio 600-04-07-2014-4289 de 1 de julio de 2014 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el segundo trimestre 2014. Oficio 600-04-07-2014-87371 de 17 de diciembre de 2014 a través del cual se da a conocer el Boletín 2014, con el número de criterio normativo 7/2014/IEPS. | 8/IEPS/N Productos de confitería y helados cuyo insumo sea chicle o goma de mascar. El artículo 2, fracción I, inciso J) de la Ley del IEPS establece que la enajenación, o en su caso, la importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos se encuentra gravada a la tasa del 8%. El artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 5 de la Ley del IVA, establece que la enajenación de chicles o gomas de mascar se encuentra gravada a la tasa del 16%. Tratándose de alimentos no básicos como productos de confitería, helados, nieves y paletas de hielo, entre otros, que contengan como insumo chicles o gomas de mascar, estarán sujetos a la tasa del 8% del IEPS cuando su densidad calórica sea de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos. Se aclara que cuando el producto sea exclusivamente chicle o goma de mascar, es decir, se trate del producto elaborado a base de gomas naturales o gomas sintéticas, polímeros y copolímeros, adicionados de otros ingredientes y aditivos para alimentos, estará sujeto a la tasa del 16% del IVA y no se pagará el IEPS cuando el contribuyente tome el beneficio previsto en el artículo 3.3 del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. Origen | Primer antecedente | 2014 | Oficio 600-04-07-2014-4289 de 1 de julio de 2014 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el segundo trimestre 2014. Oficio 600-04-07-2014-87371 de 17 de diciembre de 2014 a través del cual se da a conocer el Boletín 2014, con el número de criterio normativo 8/2014/IEPS. | 9/IEPS/N Gelatina o grenetina de grado comestible. Su enajenación o importación está sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. El artículo 2, fracción I, inciso J) de la Ley del IEPS establece que la enajenación, o en su caso, la importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos se encuentra gravada a la tasa del 8%; al respecto, el numeral 2, del inciso en comento grava los productos de confitería. Por su parte, el artículo 3, fracción XXVII de la misma Ley, precisa que se entiende por productos de confitería, a los dulces y confites, caramelos, dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jaletina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros. Conforme a lo expuesto, se estima que la gelatina o grenetina a que se refiere el párrafo anterior, necesariamente debe referirse a un producto alimenticio por ser ésta la naturaleza del bien al que se refiere el inciso J) citado con antelación. Además, considerando que la grenetina o gelatina se ubica dentro del grupo de productos de confitería, debe incluir dentro de sus componentes el azúcar u otros edulcorantes, sin perjuicio de que pueda contener otros ingredientes adicionales aptos para el consumo humano. Por lo anterior y con base en los propios elementos que regula este impuesto, para los efectos de los artículos 2, fracción I, inciso J), numeral 2, y 3, fracción XXVII de la Ley del IEPS se estima que la enajenación o importación de gelatina o grenetina de grado comestible estará sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes y siempre que su densidad calórica sea de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. Origen | Primer antecedente | Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2015, Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2015. | E. Criterios de la LFD 1/LFD/N Derechos. Cuando se solicite la certificación de legajos o expedientes, se deberá pagar el derecho que corresponda por cada hoja tamaño carta u oficio. Los contribuyentes que soliciten a las autoridades fiscales la expedición de copias certificadas de legajos o expedientes, deberán pagar el derecho establecido en el artículo 5, fracción I de la LFD por la expedición de cada hoja tamaño carta u oficio de que conste el expediente o legajo, independientemente que se haga una certificación global de las constancias que obran en el mismo. Origen | Primer antecedente | 62/2002/LFD | Oficio 325-SAT-IV-B-75015 de 16 diciembre de 2002. | 2/LFD/N Derechos por uso o goce de inmuebles federales. Casos en los que no aplica la exención. Para estar en los supuestos de exención que se establecen en el artículo 233, fracciones III y IV de la LFD, es necesario que la sociedad o asociación que use, goce o aproveche un inmueble de dominio público de la Federación, destine el inmueble o desarrolle acciones encaminadas para cumplir con los fines a que hacen referencia dichas fracciones, y además, las desarrolle en los inmuebles por los que pretenda estar exenta del pago de derechos. Por otro lado, se entenderá que destina el bien inmueble a dichos fines o desarrollando actividades encaminadas a los mismos, cuando en términos del artículo 57 del Reglamento del CFF se tenga como actividad preponderante el desarrollo de los fines establecidos en las fracciones mencionadas de la LFD. Lo anterior, debido a que la realización de actividades esporádicas de investigación o reforestación no implican el destinar un inmueble a dichos fines o al desarrollo de actividades encaminadas a su materialización, tal y como lo exige la ley para encontrarse exento del pago de derechos. Origen | Primer antecedente | 29/2001/LFD | Oficio 325-SAT-A-31123 de 14 de septiembre de 2001 mediante el cual se da a conocer la nueva Compilación de Criterios Normativos 2001. | F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF/N Créditos fiscales previamente cubiertos e impugnados. El Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013 otorga el beneficio de la condonación total o parcial de los créditos fiscales que cumplan con los requisitos que la misma disposición señala. En su fracción IV, dispone que no se podrán condonar créditos fiscales pagados, con lo cual dicha disposición impide que un crédito fiscal que ya hubiese sido extinguido, sea susceptible de condonarse; por su parte, la fracción III permite la condonación de créditos fiscales impugnados, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el medio de defensa concluya mediante resolución firme, o bien, se acompañe el acuse de presentación del desistimiento. El artículo 65 del CFF señala que las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación. Asimismo, el numeral 145 del CFF señala que las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados, dentro de los plazos señalados por la Ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. En ese sentido, en los casos en los cuales los contribuyentes, a fin de evitar que se genere actualización y recargos de un crédito fiscal, así como para suspender el procedimiento administrativo de ejecución, entreguen una cantidad similar o equivalente al monto del crédito fiscal determinado a fin de asegurar el interés fiscal; no se considerará extinguida la deuda tributaria por pago definitivo, cuando éste no se ha consentido por el contribuyente al haber interpuesto medios de defensa en contra de su determinación y, por ende, aún no se encuentre firme. Por lo anterior, al no considerarse extinguidos los créditos fiscales, en virtud de que los mismos se encontraban impugnados y, con posterioridad, los contribuyentes se hayan desistido de dicho medio de defensa para solicitar la condonación de los créditos fiscales a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013 y ésta haya sido procedente, resulta adecuado que la cantidad que el contribuyente entregó sea susceptible de reintegro. Origen | Primer antecedente | 2014 | Oficio 600-04-07-2014-6961 de 2 de octubre de 2014 mediante el cual se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el tercer trimestre 2014. Oficio 600-04-07-2014-87371 de 17 de diciembre de 2014 a través del cual se da a conocer el Boletín 2014, con el número de criterio normativo 1/2014/LIF. | G. Criterios de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos 1/LISH/N Devoluciones, descuentos y bonificaciones de periodos anteriores al 1 de enero de 2015. No son aplicables para los derechos previstos en el título tercero de la LISH para los asignatarios. El artículo segundo, fracción II del Decreto por el que se expide la LISH, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFD y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del FMP, publicado en el DOF el 11 de agosto de 2014, dispone que durante el ejercicio fiscal 2014, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán los derechos previstos en los artículos 254 a 261 de la LFD vigentes en tal ejercicio por las actividades que realicen al amparo de sus asignaciones, y que a partir del 1 de enero de 2015, pagarán los derechos previstos en el Título Tercero de la LISH. El régimen de los derechos previstos en los artículos 254 a 261 de la LFD para el ejercicio fiscal de 2014, es distinto al régimen de los derechos previstos en el título tercero de la LISH y dichos regímenes tributarios no son complementarios entre sí. Por lo tanto, los derechos previstos en el título tercero de la LISH, vigentes a partir del 1 de enero de 2015, no deben sufrir ajustes ni modificaciones con motivo de las devoluciones, descuentos o bonificaciones correspondientes a los hidrocarburos extraídos en periodos anteriores a dicha fecha. Origen | Primer antecedente | Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2015, Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio del 2015. | 2/LISH/N Contraprestaciones a favor de los contratistas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos. Momento de acumulación para los efectos del ISR. (Se deroga) El artículo 29, primer párrafo de la LISH prevé que las contraprestaciones a favor del contratista, se pagarán una vez que éste obtenga la producción contractual, por lo que en tanto no exista dicha producción, bajo ninguna circunstancia serán exigibles las contraprestaciones a favor del contratista ni se le otorgará anticipo alguno. El artículo 16, primer párrafo, primera oración de la Ley del ISR dispone que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Para tales efectos, tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, el artículo 17, fracción I de la Ley del ISR considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de dicha ley, cuando se dé cualquiera de los supuestos establecidos en la fracción referida, el que ocurra primero. Al respecto, ni la Ley del ISR o la LISH prevén un supuesto particular que permita considerar que los ingresos derivados de las contraprestaciones aludidas se obtienen únicamente en el momento en que efectivamente se cobren dichas contraprestaciones. Por lo tanto, los ingresos derivados de las contraprestaciones a favor del contratista en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos previstos en la Ley de Hidrocarburos, deberán acumularse en las fechas que establece el artículo 17, fracción I de la Ley del ISR. Origen | Primer antecedente | Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015, Anexo 7, publicado en la misma fecha de la Modificación. | Derogación | RMF para 2017 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, Anexo 7 publicado en Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016. | Motivo de la derogación | Se deroga en virtud de que el tema es regulado a través del artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016. | 3/LISH/N Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. Su aplicación no constituye una opción. Los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de la LISH disponen que para los efectos de la determinación del ISR, los contratistas y asignatarios, en lugar de aplicar los porcentajes de deducción establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley del ISR, deberán aplicar los porcentajes establecidos por los artículos aludidos de la LISH. Sobre el particular, los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de la LISH no prevén como opción para dichos contribuyentes la aplicación de porcentajes menores a los previstos en tales artículos. Al respecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 5, primer párrafo del CFF, las disposiciones fiscales que se refieran a la determinación de la base del impuesto, son de aplicación estricta. En ese sentido, los contratistas y asignatarios deberán aplicar los porcentajes establecidos por los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de la LISH, sin que sea válido la aplicación de un porcentaje menor. Origen | Primer antecedente | Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015, Anexo 7, publicado en la misma fecha de la Modificación. | 4/LISH/N Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. No resultan aplicables para otro tipo de contribuyentes. Los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de la LISH disponen que para los efectos de la determinación del ISR, los contratistas y asignatarios, en lugar de aplicar los porcentajes de deducción establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley del ISR, deberán aplicar los porcentajes establecidos por los artículos aludidos de la LISH. Sobre el particular, los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de la LISH no contemplan a contribuyentes distintos de los contratistas y asignatarios aludidos. Por lo tanto, los contratistas y asignatarios a que se refiere la LISH son los únicos contribuyentes que deberán aplicar los porcentajes establecidos por los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de dicha ley. Lo anterior, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 5, primer párrafo del CFF, las disposiciones fiscales que se refieran a los sujetos del impuesto, son de aplicación estricta. Origen | Primer antecedente | Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015, Anexo 7, publicado en la misma fecha de la Modificación. | 5/LISH/N Erogaciones necesarias para la exploración, extracción, transportación o entrega de hidrocarburos. Constituyen costos y gastos deducibles para la determinación del derecho por la utilidad compartida. El artículo 40, fracción IV, primera oración de la LISH dispone que para la determinación de la base del derecho por la utilidad compartida, serán deducibles los costos y gastos, considerándose para tales efectos las erogaciones necesarias para la extracción de los yacimientos de petróleo o gas natural determinados de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas, excepto las inversiones a que se refieren las fracciones I, II y III de dicho artículo. Por su parte, la segunda oración de la fracción en comento establece que los únicos costos y gastos que se podrán deducir serán los de exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos. Al respecto, las secciones VI y VII del Capítulo II de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos, publicados en el DOF por la Secretaría, establecen diversos lineamientos respecto a los costos, gastos e inversiones deducibles para los efectos del derecho por la utilidad compartida. De la interpretación armónica del artículo 40, fracción IV, primera y segunda oraciones de la LISH, se desprende que para la determinación de la base del derecho por la utilidad compartida, serán deducibles tanto las erogaciones necesarias para la extracción de los yacimientos de petróleo o gas natural, a excepción de las inversiones expresamente señaladas, como los costos y gastos por la exploración, transportación o entrega de los hidrocarburos, siempre que se cumplan los lineamientos referidos y la demás normatividad que resulte aplicable. Origen | Primer antecedente | Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015 Anexo 7, publicado en la misma fecha de la Modificación. | 6/LISH/N Derecho de exploración de hidrocarburos. Deducibilidad para la determinación de la base del derecho por la utilidad compartida. El artículo 42, fracción II de la LISH establece que para el cálculo de los pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida, se podrá disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos en el periodo de que se trate, el derecho de exploración de hidrocarburos efectivamente pagado. Sin embargo, para los efectos del pago anual del derecho por la utilidad compartida, el artículo 40 de la LISH no autoriza como deducible el pago del derecho de exploración de hidrocarburos; de igual forma, no existe otra disposición jurídica que autorice la deducción de dicho concepto para la determinación de la base o la declaración de pago anual, del derecho por la utilidad compartida. Por lo tanto, el derecho de exploración de hidrocarburos efectivamente pagado únicamente se podrá disminuir para el cálculo de los pagos provisionales mensuales del derecho por la utilidad compartida en los términos del artículo 42, fracción II de la LISH, pero no será deducible para la determinación de la base anual de este último derecho en los términos del artículo 40 de la LISH. Lo anterior, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 5, primer párrafo del CFF, las disposiciones fiscales que se refieran a la determinación de la base del impuesto, son de aplicación estricta. Origen | Primer antecedente | Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015, Anexo 7, publicado en la misma fecha de la Modificación. | 7/LISH/N Capitalización delgada. Su excepción sólo es aplicable para los asignatarios y contratistas a que se refiere la Ley de Hidrocarburos. El artículo 28, fracción XXVII, sexto párrafo de la Ley del ISR dispone que no se incluirán dentro de las deudas que devengan intereses a cargo del contribuyente para el cálculo del monto en exceso de ellas al triple de su capital contable, entre otras, las contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país. El artículo 64 del Reglamento de la Ley del ISR señala que para los efectos de la disposición a que se refiere el párrafo anterior se considerarán áreas estratégicas para el país, aquéllas a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Inversión Extranjera. El artículo 5, fracción I de la Ley de Inversión Extranjera considera como una de tales áreas estratégicas la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los artículos 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva. El artículo 1, primer párrafo de la Ley de Hidrocarburos señala que dicha ley es reglamentaria de los artículos 25, cuarto párrafo; 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo de tal Constitución y dispone, en su artículo 5, primer párrafo, que sólo la Nación llevará a cabo las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, por conducto de los asignatarios y contratistas a que se refiere la ley en comento. Por lo tanto, la excepción referida en el primer párrafo del presente criterio únicamente es aplicable a los asignatarios y contratistas a que se refiere la LISH, respecto de la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con la exploración y extracción de hidrocarburos, en los términos del artículo 28, fracción XXVII, sexto párrafo de la Ley del ISR. Origen | Primer antecedente | Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015, Anexo 7, publicado en la misma fecha de la Modificación. | 8/LISH/N Establecimiento permanente para los efectos de las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos. El artículo 2, primer párrafo de la Ley del ISR señala que se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes, y que se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. El artículo 64, primer párrafo de la LISH dispone que para los efectos de dicha ley y de la Ley del ISR se considera que se constituye establecimiento permanente cuando un residente en el extranjero realice las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, en territorio nacional o en la zona económica exclusiva sobre la cual México tenga derecho, en un periodo que sume en conjunto más de 30 días en cualquier periodo de 12 meses. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por encima del derecho federal y el local. En consecuencia, sólo se considerará que un residente en el extranjero que realice las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, tiene un establecimiento permanente en el país si, además de constituirlo en los términos del artículo 64 de la LISH, también lo tiene conforme al tratado para evitar la doble tributación que México tenga en vigor y que resulte aplicable a dicho residente. Origen | Primer antecedente | Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015, Anexo 7, publicado en la misma fecha de la Modificación. | 9/LISH/N Registro de operaciones contables de asignatarios y contratistas. Debe utilizarse la moneda nacional o de registro. Los artículos 28, fracción II del CFF y 33, Apartado B, fracción XI del Reglamento del CFF, disponen que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deben consignar los valores de los registros o asientos contables en moneda nacional. El artículo 1 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos establece que la unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos es el peso. Por otra parte, el artículo 37, apartado B, fracción I de la LISH señala que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones del contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a los lineamientos que emita. Los numerales 3 y 4 de los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos, publicados en el DOF por la Secretaría, establecen que los contratistas deben llevar su contabilidad conforme al CFF, su Reglamento y las Normas de Información Financiera vigentes en México, misma que deberá consignar los valores en la moneda de registro, la cual para fines legales y en todos los casos es el "peso mexicano", independientemente de las otras monedas utilizadas por el contratista. En consecuencia y de conformidad con los lineamientos referidos, los registros o asientos contables que integran la contabilidad de los contratistas a que se refiere la LISH, deben consignar los valores de los registros o asientos contables en moneda nacional. Origen | Primer antecedente | Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2015, Anexo 7, publicado en la misma fecha de la Modificación. | 10/LISH/N Enajenación de bienes de activo fijo utilizados en actividades petroleras. Tratamiento fiscal en materia del ISR. El artículo 18, fracción IV de la Ley del ISR establece que los contribuyentes considerarán como ingreso acumulable, la ganancia derivada de la enajenación de activos fijos, mientras que el artículo 25, fracción V del mismo ordenamiento señala que se podrán deducir las pérdidas por su enajenación. Cuando en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos bajo la modalidad de utilidad o de producción compartida, se indique que el contratista mantendrá durante su vigencia, la propiedad de todos los materiales generados o adquiridos para ser utilizados en las actividades petroleras, cuya propiedad pasará de forma automática a la Nación a la terminación por cualquier motivo del contrato respectivo, pudiendo venderlos antes de dicho momento cumpliendo los requisitos correspondientes, a dicha enajenación le resultan aplicables los artículos indicados en el párrafo anterior. En consecuencia, si dichos materiales constituyen activos fijos y toda vez que el contratista mantiene su propiedad durante la vigencia del contrato, se encuentra obligado a acumular a sus demás ingresos la ganancia que derive de su enajenación o, en su caso, tendrá derecho a deducir las pérdidas por dicha enajenación. Por otra parte, el artículo 20, primer párrafo de la LISH señala que en los casos en que el contratista enajene activos, cuyo costo, gasto o inversión hayan sido recuperados total o parcialmente conforme al contrato, el monto que reciba por dicha operación será entregado al Estado Mexicano, a través del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo o bien, previa autorización de la Secretaría, un monto equivalente será descontado de las contraprestaciones que le correspondan al contratista. Por su parte, el artículo 25, fracción III de la Ley del ISR prevé que los contribuyentes podrán deducir para los efectos de dicho impuesto, los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. En consecuencia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y contractuales que sean aplicables, los contratistas referidos podrán deducir para los efectos de la determinación del ISR a su cargo, el monto que efectivamente se hubiera entregado al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. Origen | Primer antecedente | RMF para 2016 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015 y el Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016. | 11/LISH/N Transmisión al Estado de los activos generados o adquiridos al amparo de los Contratos de exploración y extracción. Tratamiento fiscal en materia del ISR. El artículo 58-A, fracción II del CFF, establece que las autoridades fiscales podrán modificar la pérdida fiscal mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes enajenen bienes, cuando la enajenación se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en esas condiciones. El artículo 28, fracción VII de la LISH establece que los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos previstos en la Ley de Hidrocarburos, contendrán la obligación para los contratistas de transferir al Estado los activos generados o adquiridos al amparo del contrato sin cargo, pago, ni indemnización alguna. En consecuencia, para efectos de la determinación de la pérdida a que se refiere el primer párrafo, derivada de la transmisión al Estado de los activos generados o adquiridos al amparo del contrato, se podrá considerar que existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar dicha transmisión sin cargo, pago o indemnización alguna, en los términos del artículo 28, fracción VII de la LISH. Origen | Primer antecedente | RMF para 2016 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015 y el Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016. | 12/LISH/N Aportaciones a los fideicomisos de inversión para fondear las operaciones de abandono en el área contractual. El monto equivalente a los intereses que se disminuyen para calcular las aportaciones trimestrales, constituye un ingreso acumulable para el contratista. El artículo 16, primer párrafo de la Ley del ISR establece que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio. Los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos bajo la modalidad de producción compartida, establecen que los contratistas están obligados a constituir un fideicomiso de inversión para fondear las operaciones de abandono en el área contractual. De conformidad con los mencionados contratos, se advierte que para el cálculo de las aportaciones trimestrales que se deben realizar al fideicomiso de abandono, los intereses generados en cada año se restan del monto remanente de los costos de abandono al inicio del año del cálculo, estimado conforme al plan de desarrollo aprobado, según sea modificado. En tal virtud, con la disminución de los intereses respecto de las aportaciones que debe realizar el contratista al fideicomiso de abandono, dicho contratista ve incrementado su haber patrimonial en el monto que ya no se verá obligado a aportar al fideicomiso. Por lo tanto, el contratista deberá considerar como ingreso acumulable para efectos del artículo 16 de la Ley del ISR, un monto equivalente a los intereses generados en cada año que se resten del monto remanente de los costos de abandono al inicio del año del cálculo. Origen | Primer antecedente | RMF para 2016 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015 y el Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016. | 13/LISH/N Provisión de reserva de abandono. No es deducible para los efectos del ISR. El artículo 28, fracción VII de la LISH prevé que los contratistas tendrán que cumplir con las obligaciones de abandono y desmantelamiento conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y lo dispuesto en el contrato respectivo. En este sentido, el numeral 17 de la "Modificación a los Lineamientos para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos", publicados el 6 de julio de 2015 en el DOF por la Secretaría, establece que una vez aprobado el Plan de Exploración y/o Plan de Desarrollo por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, el contratista o el asignatario deberán crear la reserva de abandono, conforme a la Norma de Información Financiera C-18 en la cual registrarán las provisiones y reservas de abandono conforme a las reglas que para tal efecto emitan la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. La Norma de Información Financiera C-18 "Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo" establece que se debe reconocer la obligación asociada con el retiro de propiedades, planta y equipo como una provisión que incrementa el costo de adquisición de dichos activos. El artículo 28, fracción VIII de la Ley del ISR dispone que no serán deducibles las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio. En ese sentido, la provisión de reserva de abandono creada conforme a la Norma de Información Financiera C-18 para dar cumplimiento a los referidos Lineamientos, no es deducible de conformidad con el artículo 28, fracción VIII de la Ley del ISR. Origen | Primer antecedente | RMF para 2017 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016. | 14/LISH/N Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. Únicamente son aplicables para las inversiones destinadas a las actividades señaladas en los mismos. Los artículos 33 y 34 de la Ley del ISR, señalan los porcientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, erogaciones realizadas en períodos preoperativos y activos fijos por tipo de bien, respectivamente. Los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de la LISH disponen que para efectos de la determinación del ISR, en lugar de aplicar los porcentajes de deducción establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley del ISR, los contratistas y asignatarios deberán aplicar los porcentajes establecidos en los artículos aludidos de la LISH. De la exposición de motivos que dio origen a la LISH, se advierte que el legislador estimó que al no prever la Ley del ISR perfiles de deducción para los activos utilizados en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, la LISH debía incluir los porcentajes de deducción de las inversiones realizadas para: la exploración, la recuperación secundaria y mejorada, el mantenimiento no capitalizable, el desarrollo y extracción del petróleo crudo o gas natural; y en la infraestructura de almacenamiento, el transporte necesario para la ejecución de un contrato y el transporte o tanques de almacenamiento; en este sentido, cuando la LISH señala que los porcentajes previstos en ésta, se aplicarán sobre el monto original de las inversiones realizadas "para" o "en" las actividades descritas en la misma, se advierte que la intención del legislador fue únicamente sustituir los porcentajes de depreciación previstos en la LISR tratándose de las inversiones destinadas a dichas actividades. En consecuencia, para efectos de la determinación del ISR, los contratistas y asignatarios únicamente deberán aplicar los porcentajes previstos en los artículos 32, apartado A, primer párrafo y 46, cuarto párrafo de la LISH, a las inversiones destinadas a las actividades descritas en los referidos preceptos; mientras que las inversiones que no estén destinadas a las actividades anteriormente señaladas, seguirán sujetándose a los porcentajes máximos autorizados de deducción previstos en los artículos 33 y 34 de la Ley del ISR. Origen | Primer antecedente | RMF para 2017 | Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2016, Anexo 7, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016. | SEGUNDO. Los criterios derogados no pierden su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas o de hecho que en su momento regularon. Atentamente. Ciudad de México, a 8 de octubre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica. Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 Contenido Información actualizada hasta el 5 de octubre de 2018, de conformidad al artículo 19 de la Ley del IEPS. A. .............................................................................................................................. B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados C. a G. .............................................................................................................................. | A. ................................................................................................................................... B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas: .......................................................................................................................................... Claves de marcas de tabacos labrados: 1. BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. BAT910607F43 | CLAVES MARCAS .......................................................................................................................................... 001195 Lucky Strike Original 20s FF 100MM CD Con Filtro Tube y Capsula 001196 Lucky Strike 20s Dark Infuse FF 94MM CD con Filtro Tubo 001197 Lucky Strike 20s Blond Infuse FF 94MM CD con Filtro Tubo 001198 Lucky Strike 20s Hazel Infuse FF 94MM CD con Filtro Tubo 001199 Pall Mall XL Exotic Mix ME 100MM CD Con Capsula .......................................................................................................................................... 32. PHILIP MORRIS MÉXICO PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V., R.F.C. SCP970811NE6 | CLAVES MARCAS .......................................................................................................................................... 032229 Marlboro Fusion Summer 100 Box 20 .......................................................................................................................................... Atentamente. Ciudad de México, a 8 de octubre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica. Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 Contenido * Información generada desde el 01 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2018, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF. 1. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR) B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR) C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR) D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR) E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR) F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR) G. Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR) H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR) I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR) J. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR) K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR) L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR) 2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero. M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF). 3. Revocaciones. 4. Actualizaciones. 4.1. Cambios de Denominación 4.2. Cambios de Rubro 5. Rectificaciones. 5.1. Ejercicio 2017 6. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar. 1. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | ABE161107C80 | Abrazando Bendiciones, A.C. | ACB110720TP2 | Acciones por las Comunidades para el Bienestar y Progreso, A.C. | AIE170731UF0 | Actipan Impulso Emprendedor, A.C. | AAN830819IY4 | Agrupación de Ancianos, A.C. | CEF170712F9A | Al 100 con la Educación Familiar, A.C. | CAM141118CL9 | Al Chaveño con Amor, A.C. | AED1611101D1 | Albergue para Emigrante Don Chon, A.C. | IAP9304164Y2 | Albergue Señorita Luz Valencia Duarte, I.A.P. | ALM130415LM2 | Almagama, A.C. | APM130716AT8 | Amor y Pasión por México, A.C. | ABC9904192CA | Ángeles Buscando Camino, A.C. | AOL161213IA1 | Ángeles Olvidados, A.C. | SCI140319MV4 | Asociación Chihuahuense para el Desarrollo y Formación Integral de la Sociedad A.C. | ACC150514284 | Asociación de Consultores Certificados en Lactancia Materna de México, A.C. | AMT170518GB8 | Asociación de Médicos Trabajando con el Corazón, A.C. | AME170728NU2 | Asociación de Mujeres Empresarias de Atlixtac, A.C. | AHJ960619NA3 | Asociación Helena y Joaquín Ramírez Cabañas, I.A.P. | AMA0307239C7 | Asociación Mazahua, I.A.P. | ASO170825AN8 | Asociamayores, A.C. | APS171113V82 | Avanzamos Promoción Social, Ciudad de México, A.C. | ATI161129AG9 | Awe Tibuame, A.C. | ANI941213FB4 | Ayudante al Niño, I.A.P. | BVA161128DZA | Balón por Valor, A.C. | BAG171212BF2 | Banco de Alimentos Guasave, I.A.P. | BEA131104U36 | Banco Estatal de Alimentos San Ignacio de Loyola, A.C. | BDM151114G55 | Bienestar y Desarrollo de las Mujeres, A.C. | BIT131031295 | Bitui, A.C. | BLU010823CZ2 | Byanni Luneza, A.C. | CCA140321P98 | Cabo Carolina, A.C. | CAL100405N78 | Calemp, A.C. | CWM170608H56 | Cáncer Warriors de México, A.C. | CCC1704265J3 | Capitalizando Curiosidad en Conocimiento, A.C. | CDP090316V94 | Cáritas Diocesano de Piedras Negras, A.C. | CHD050210IYA | Casa Hogar el Descanso, A.C. | CHF140724QN1 | Casa Hogar Faros de Experiencia, A.C. | CHL841031JL3 | Casa Hogar Loyola, A.C. | CHA030325456 | Casa Hogar para la Asistencia a Menores, A.C. | CHY130910V54 | Casa Hogar Yahbe, A.C. | CEN160318KM7 | Cenatac, A.C. | CCD0806239M9 | Centro Comunitario de Desarrollo Infantil Vocación por la Niñez, A.C. | CAD120221IQA | Centro de Atención para Drogadictos y Alcohólicos en Recuperación, A.C. | CDC1610284G7 | Centro de Desarrollo de Capacidades para la Resiliencia Comunitaria y Social, A.C. | CID080218BI9 | Centro de Investigaciones y Desarrollo de Proyectos Sociales Educativos y de Salud, A.C. | CRP161215L23 | Centro de Rehabilitación al Pie Diabético en México, A.C. | CTD141216DB8 | Centro de Tratamiento para Discapacidad Mental, A.C. | CET041210RK6 | Centro Educativo Temoatzin, A.C. | CID1709226H2 | Centro Intergeneracional Desarrollo y Bienestar Santa Rosa Xochiac, A.C. | CDP951212DT7 | Centro para el Desarrollo del Potencial Humano, A.C. | CTT0811109S8 | Chantiik Taj Tajinkutik, A.C. | CIN0404289T5 | Children International - Jalisco, A.C. | CRP170614UD7 | Clínica Regional para Personas con Problemas de Adicciones, Arge Ton Zoe, I.A.P. | CNN0909031Q6 | Club de Niños y Niñas de México, Delegación Hidalgo, A.C. | COM1604046H7 | Compartiendo para la Sociedad, A.C. | CVH0506223P7 | Comprometidos por Valle Hermoso, A.C. | CEA170221K71 | Comunidad Empoderamiento y Autogestión, A.C. | OAL110503EF0 | Con los Ojos del Alma, A.C. | TFA171116HU5 | Con tu Familia Avanzamos, A.C. | CAP140927N29 | Conoce & Produce, A.C. | CCD171109BK4 | Consciencia y Cultura para el Desarrollo, A.C. | CCI130129L98 | Consejo Cívico de Instituciones de Coahuila, A.C. | CPE140618133 | Corazón Peregrino, A.C. | CMR170404339 | Corresponsalia de Mujeres Resilientes en Ciudad Juárez, A.C. | CAC150121HJA | Crear Arte y Conciencia, A.C. | CCA160418179 | Cryansa, Criando y Apoyando a Niños con Amor, A.C. | DVD120628BMA | Damas Voluntarias de Dimca, A.C. | DGM1711288X9 | Dar de Gracia Mateo 10:8, A.C. | MMA171122SZ0 | De Mano a Mano ACMX, A.C. | DDF1310225M9 | Desarrollando de Forma Sustentable, A.C. | DAL1512025K1 | Desde el Alma, A.C. | DCI160215H14 | Despertar Cosuva Integral, A.C. | DCA090925ACA | Despierta Cuestiona y Actúa, A.C. | DMO040705K39 | Diabéticos en Movimiento, I.A.P. | DMS171121CW1 | Dibujando Mil Sonrisas, A.C. | DNS870817V94 | Dispensario de Nuestra Señora de la Salud Asociación Civil, I.B.P. | DAJ170104670 | Divino Amor de Jesús, A.C. | DNE140514K73 | Durango Nuestra Esperanza, A.C. | CUN141013N52 | El Camino a un Nuevo Amanecer, A.C. | TMA140101475 | El Tesoro de Mamá, A.C. | ESF161007JF1 | Emergencias Santa Fe, A.C. | EME080606KX4 | Emproyecto México, A.C. | EIF180102KI8 | Estancias Infantiles Fomentando los Valores, A.C. | FMU140822Q74 | Facetas de Mujer, A.C. | FMU9809175J9 | Familia Mexicana Unida, A.C. | FNB080404PZ9 | Familia y Niños Buckner México, A.C. | FDN150409SA4 | Formación y Desarrollo de la Niñez, A.C. | FSC170705CE7 | Fraternidad Social y Cultural la Soledad, A.C. | FGE170418AL2 | Fuerza Generacional del Estado de Guerrero, A.C. | FAR151123HE7 | Fundación Acompañamiento y Recuperación, A.C. | FAT170224II1 | Fundación Ama 34 Envejeciendo con Dignidad, A.C. | FCD17102598A | Fundación Cervantes Delgado, A.C. | FCS1712137C3 | Fundación Clínica Santa María Ocuilan, A.C. | FCR1306185N3 | Fundación Crediexitos, A.C. | FDA120131NZ5 | Fundación Dar Amor Dar Vida, A.C. | FEY091031L3A | Fundación del Empresariado Yucateco, A.C. | FDD171129KS1 | Fundación Don Diego Cota, A.C. | FAU150929BL4 | Fundación en Apoyo por un Amigo, A.C. | FGI1802123T4 | Fundación Gía, A.C. | FIM1604273U7 | Fundación Index Mexicali, A.C. | FGI121206V82 | Fundación Karisma, A.C. | FLG161107ND9 | Fundación Luis Gómez, I.A.P. | FMS160809F23 | Fundación Mamas Sanas A.C. | FMQ161110QIA | Fundación Manos que Suman, A.C. | FMS9312226I8 | Fundación Médica San Lucas, A.C. | FMC180129155 | Fundación Médicos con Corazón, A.C. | FMC160708FB0 | Fundación Mexicana de Cannabis Medicinal, A.C. | FMI180510881 | Fundación Midas, A.C. | FOM1605172V7 | Fundación Oma, A.C. | FPR031118261 | Fundación Palace Resorts, I.A.P. | FDE150528541 | Fundación para el Desarrollo Educativo, de la Investigación y Superación Profesional de los Maestros, A.C. | FPR170822S15 | Fundación Promover, A.C. | FPR170324987 | Fundación Protege, A.C. | FSM170925Q86 | Fundación Scholas México, A.C. | FSG1708219K8 | Fundación Síndrome de Guillain Barré México, A.C. | FTR141012E36 | Fundación te Regalo del Alma una Sonrisa, A.C. | FTP15121021A | Fundación Trabajo y Pasión por México, I.A.P. | FUC160516GP4 | Fundación Una Causa Un Ángel, A.C. | FUA160315A94 | Fundación Unidos por el Autismo, A.C. | FUU180315KK1 | Fundación Unidos por Una Sonrisa, A.C. | FUW170728AN5 | Fundación Urpi Wasi, A.C. | FVB170921DM3 | Fundación Vicente Blasco, A.C. | FVG170607HQ1 | Fundación Vida en Genoma, A.C. | GXV170407389 | Generación XVII, A.C. | GAC1802226MA | Gente Activa, Comunidad para Personas Mayores, I.A.P. | GRG0705247W2 | Guillermo Rivera García, A.C. | HDI170427IV1 | Hermanos en la Discapacidad, A.C. | HFO160107UE8 | Hino Foundation, A.C. | HPJ810623RF6 | Hogar de Protección Juvenil, A.C. | HNS000203ED0 | Hospital de Nuestra Señora del Rosario, A.C. | ICE170927K53 | Idea Central, I.A.P. | ITE170119I84 | Iniciativa Tesla, A.C. | IAI171011KM5 | Institución para la Asistencia e Integración de la Familia, A.C. | IMC17052248A | Instituto Mexicano contra la Corrupción y Asistencia a Grupos Vulnerables, I.A.P. | IRK180206K1A | Instituto Ra Ke A.C. | JCV110307SM9 | Juntos Cambiando Vidas, A.C. | JNC051012J6A | Juntos por la Niñez "Mi Casita", A.C. | VLU170622D33 | La Ville Lumiere, A.C. | LIA170615E86 | Laboratorio de Imaginación y Acción Social, A.C. | LVU161003QI7 | Libre. La Visión de Un País, A.C. | LSU9807093M1 | Lograr y Superar, A.C. | MFU160315Q90 | Mahuvala Fundación, A.C. | MUC120823HS9 | Manos Unidas por Coatzacoalcos, A.C. | MAS1605182J7 | Mayor Altruismo Social por México, A.C. | MKM170630P31 | Menos Kilos Más Vida, A.C. | MER1711307L7 | MERCOFE, I.A.P. | CVE170629UC5 | Mi Corazón por Veracruz, A.C. | MEV170317554 | Migrar es Vivir, A.C. | MCS040607TB0 | Movimiento Ciudadano Somos Más, A.C. | NAT150808630 | Natahvi, A.C. | NIL960511CQ7 | Nilahui, A.C. | NOC861201SM4 | Nocaltzin, A.C. | NES0912121K5 | Nueva Esperanza en el Sur, A.C. | NVQ140513H19 | Nueva Visión Quinto Sol, A.C. | OHE080113EN4 | Orfanato Hogar de Esperanza, A.C. | PAI090416KLA | PAIAF A.C. | PVC171220A32 | Pasión por Vivir, Crecer y Triunfar Comunidad Terapéutica para Jóvenes G&A, A.C. | PCM980513ID2 | Patronato Casa Materno Infantil de la Asunción de María, A.C. | PTO1611188T9 | Paz para Todos, A.C. | PSP1711166U3 | Plan SPAP, A.C. | IEI171002FA1 | Por la Igualdad, Equidad e Inclusión para un México Mejor, A.C. | PVI000412FZ6 | Principios de Vida, A.C. | PAO150410VD0 | Programas de Apoyo y Orientación al Síndrome de Down, A.C. | PRO140211588 | Progresale, A.C. | RES170803F18 | Reconexión Esencial, A.C. | RTX171207KY9 | Recreando T, A.C. | RHP051206J12 | Refugio del Hijo Prodigo, A.C. | RFA170913194 | Renuevo Familiar, A.C. | RCC980312UTA | Residencia Corpus Christi 2000, A.C. | RVA091202JEA | Respirando con Valor, A.C. | RNI16110331A | Respondeant Necessitatibus Inserviant Homini: Fray Antonio Alcalde, A.C. | SCR171214BG8 | Saber para Crecer, I.A.P. | STA060227HY7 | Santa Teresa de Ávila Somos Familia, A.C. | SCA140328SJ0 | Segundo Chance, A. C. | SSC150616HI5 | Shalom Shalom Casa de Rehabilitación para la Codependencia, A.C. | SQP170811FI6 | Si Queres Podemos Avancemos, A.C. | SDE890307S59 | Sistema Desem, A.C. | SFC1611239T5 | Solidaridad y Fertilidad Campesina, A.C. | SSO150908A85 | Solo Sonrisas, A.C. | TAL170608GS8 | Tejiendo Alianzas, A.C. | TMC0906111H7 | Testimonio y Valores, A.C. | TMJ170407ES6 | Transformando a México JMMX, A.C. | UMM160504E11 | Una Mirada por el Mundo, I.A.P. | UAC051114UX2 | Unidos por el Arte contra el Cáncer Infantil, A.C. | VFM980108LA2 | Vida y Familia México, I.A.P. | VME170823NL3 | Vidadigna Mexicali, A.C. | VSV160810E56 | Vidas Salvando Vidas, A.C. | VVV8510234U8 | Voluntarias Vicentinas Vallisoletanas, A.C. | WPT151202DM6 | World Peace Therapy, A. C. | XAH171207IK0 | Xaha, A.C. | B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | AEM640407RU6 | Asociación Emiliana, A.C. | CRP1307154C2 | Colegio Rehilete de La Paz BCS, A.C. | EEZ740606B29 | Escuela de Enfermería de Zamora, A.C. | FEB790612LY1 | Fundación para la Educación Bilinge, A.C. | IAM580502HI4 | Instituto América, A.C. | IAE030515P31 | Instituto de Atención Especial a Niños, A.C. | IPE970922GJ1 | Instituto Progreso y Esperanza, A.C. | LPL130108VE6 | Liceo de Platón, A.C. | MMO030225V92 | Maria de Monserrat, A.C. | SEA16062928A | Sistema Educativo Acueducto, A.C. | USF020910AH2 | Unidos Somos Familia, A.C. | YPA6210234MA | Yermo y Parres, A.C. | C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | FHC9706038E5 | Fundación Heberto Castillo Martínez, A.C. | FSE0805264X3 | Fundación para la Salud y la Educación Dr. Salvador Zubirán, A.C. | D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | ABA161020383 | Academia de Bellas Artes Los Ángeles, A.C. | AMH510809C10 | Academia Mexicana de la Historia, Correspondiente de la Real de Madrid, A.C. | AMA890428MT8 | Amigos del Museo de Arte de Querétaro, A.C. | ASC110404D75 | Arte Sustentable Comparsa Falfán, A.C. | CET160919BA3 | Capacitaciones Ecológicas Tucán, A.C. | CCC8909122F9 | Casa de la Cultura de Coatzacoalcos, A.C. | CCS1705196E3 | Centro Carvajal Sefarad, A.C. | CEF170902132 | Centro de Estudios para el Fomento de la Cultura, A.C. | CAO170905G3A | Círculo de Amigos de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México, A.C. | CLA1510099B3 | Clavecine, A.C. | CCG0605309M8 | Conservatorio de la Cultura Gastronómica Mexicana, S.C. | CCR170821762 | Cultura en Cada Rincón, A.C. | CUL161006FG1 | Culturade, A.C. | ABF091023JW4 | Educadores Somos Todos, A.C. | ECF131122UZ6 | Enanos Café Fundación, A.C. | ECI160817RY1 | Enlace Cultural Internacional en Acción, A.C. | FCR081114S4A | Flor y Canto Rey Nezahualcóyotl, A.C. | FEV041117BAA | Fondo Ventura, A.C. | FHS151118DS8 | Fundación Hermanos Sarvel A.C. | FIE161018DY1 | Fundación Ideal y Esperanza, A.C. | FRM171026127 | Fundación Raíces Mexicanas, A.C. | GAC151207L21 | Gaudenti, Arte y Cultura, A.C. | IMS170329BC4 | Inspirando a México en su Cultura, A.C. | CAA090724QC9 | La Casa de los Arboles de Apizaco, A.C. | MAR110502416 | Multidisciplina Arte y Sociedad, A.C. | NPE1109057H2 | Nenemi Paxia-Sinergias Educativas, A.C. | OCG110901QE8 | Organización Ciudadana Gedeso, A.C. | OEP120618QG2 | Orquesta Escuela de Puerto Vallarta, A.C. | PCU150701532 | Peer Cultura, A.C. | PVA150429PD6 | Píntate de Valores, A.C. | SSE170929C31 | Sentimientos, Sentidos, Expresión, A.C. | PBA1802095U9 | Sociedad Promotora del Bosque de Arte Escénico, Musical y Cinematográfico, A.C. | E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | FAM160712CW5 | Fundación Aliat México, A.C. | FIT060531AB1 | Fundación del Instituto Tecnológico de Aguascalientes, A.C. | FIT121122PC3 | Fundación Itson, A.C. | VVA170112EY5 | Volar Voluntariado en Acción Responsable, I.A.P. | F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | ASI1703138U1 | Aldea Siglo XXI, A.C. | DCT960117A25 | Desarrollo Comunitario de los Tuxtlas, A.C. | ECX170804667 | EC3, A.C. | ENV1703226A3 | Enverdesera, A.C. | INO911211K5A | Instituto de la Naturaleza y la Sociedad de Oaxaca, A.C. | IDS040914I90 | Instituto para Desarrollo Sustentable y la Conservación Ambiental, A.C. | MPM170912AI3 | Movimiento Pop México, A.C. | OCO170609LS9 | Observatorio Ciudadano OCCAMM, A.C. | ACM1609067Y9 | Por el Agua de la Ciudad de México, A.C. | H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | AUA171020UG5 | Altruismo y Unión de Apoyo, A.C. | PHM1709115R9 | El Patronato del Hospital de la Madre y el Niño Guerrerense, A.C. | FBU980922JE3 | Fundación de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, A.C. | FGA161114294 | Fundación Grupo Andrade, I.A.P. | FGS0604259H8 | Fundación GSI, A.C. | GFU170517876 | Gol Fundación, I.A.P. | LLU110831464 | Llevando la Luz, A.C. | I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | AIN150116M84 | Aprender con Interés, A.C. | EPI141210ND1 | Ensamble Proyectos de Impacto, A.C. | FBR170526598 | Fideicomiso Batallón La Ringlera (108647) | PAN000210PS1 | Prodefensa Animal, A.C. | L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | AFL980121216 | Asociación a Favor de lo Mejor, A.C. | ACS180307A64 | Avispones Coaching School, A.C. | CLA161019NB3 | Change.Org Latinoamérica, A.C. | CNO171215KP4 | Conservación de la Naturaleza en Oaxaca, A.C. | CUN110801NZ2 | Creciendo Unidos, A.C. | DAK1302063W9 | Dakshina, A.C. | DNA160714HT0 | Descubre, Navega y Aprende, A.C. | ESP161128FW1 | Energía Sonora Proayuda, A.C. | ETI170717UR4 | Escuchando tu Interior, A.C. | FME140908ML9 | FAFI México, A.C. | FAN151109H13 | Fundación Antiga, A.C. | FFR150716RF2 | Fundación Franxa, A.C. | FGC080111GQ6 | Fundación Granjas Carroll de México, A.C. | FPL160628MH5 | Fundación Piel de Luna Albinos de México, A.C. | FSS141003UR6 | Fundación Sara: Salud y Reproducción Asistida, A.C. | HLI1203072Q5 | Hermano y Libertad, A.C. | JPC1709153M8 | Jóvenes por la Paz Cactus Turismo Alternativo Sustentable, A.C. | VCL120113TLA | La Ventana Classic, A.C. | PMU1405124F3 | Panamerican Multiproyectos, S.C. | PBD160314HZ2 | Plan B para el Desarrollo, A.C. | PAY740202KG3 | Prevención y Ayuda, A.C. | PAL070713B63 | Proyecto, Alas, A.C. | RAL170911AM3 | Redes de Acción Local para la Transformación Nacional, A.C. | RRE1106032S3 | Refleacciona con Responsabilidad, A.C. | TSU020410IN2 | Todos Somos Uno, A.C. | VCO021018312 | Vivir Contigo, A.C. | VPS090807F99 | Voz Pro Salud Mental Ciudad de México, A.C. | YRC171207D72 | Yodarta, Reconstrucción y Comunidades Sustentables, A.C. | 2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero. M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF). RFC | Denominación Social | Objeto | ABE161107C80 | Abrazando Bendiciones, A.C. | Asistencial | ABA161020383 | Academia de Bellas Artes Los Ángeles, A.C. | Cultural | ACB110720TP2 | Acciones por las Comunidades para el Bienestar y Progreso, A.C. | Asistencial | AAN830819IY4 | Agrupación de Ancianos, A.C. | Asistencial | CEF170712F9A | Al 100 con la Educación Familiar, A.C. | Asistencial | AED1611101D1 | Albergue para Emigrante Don Chon, A.C. | Asistencial | ASI1703138U1 | Aldea Siglo XXI, A.C. | Ecológica | ALM130415LM2 | Almagama, A.C. | Asistencial | AOL161213IA1 | Ángeles Olvidados, A.C. | Asistencial | ASC110404D75 | Arte Sustentable Comparsa Falfán, A.C. | Cultural | SCI140319MV4 | Asociación Chihuahuense para el Desarrollo y Formación Integral de la Sociedad A.C. | Asistencial | ACE850802GHA | Asociación Cultural Educativa de Torreón, S.C. | Educativa | ACT851116FG1 | Asociación Cultural Teotepec, S.C. | Educativa | ACC150514284 | Asociación de Consultores Certificados en Lactancia Materna de México, A.C. | Asistencial | AHJ960619NA3 | Asociación Helena y Joaquín Ramírez Cabañas, I.A.P. | Asistencial | AMA0307239C7 | Asociación Mazahua, I.A.P. | Asistencial | APS171113V82 | Avanzamos Promoción Social, Ciudad de México, A.C. | Asistencial | ATI161129AG9 | Awe Tibuame, A.C. | Asistencial | ANI941213FB4 | Ayudante al Niño, I.A.P. | Asistencial | BAG171212BF2 | Banco de Alimentos Guasave, I.A.P. | Asistencial | BDM151114G55 | Bienestar y Desarrollo de las Mujeres, A.C. | Asistencial | CCA140321P98 | Cabo Carolina, A.C. | Asistencial | CAL100405N78 | Calemp, A.C. | Asistencial | CWM170608H56 | Cáncer Warriors de México, A.C. | Asistencial | CDP090316V94 | Cáritas Diocesano de Piedras Negras, A.C. | Asistencial | CHF140724QN1 | Casa Hogar Faros de Experiencia, A.C. | Asistencial | CHL841031JL3 | Casa Hogar Loyola, A.C. | Asistencial | CHA030325456 | Casa Hogar para la Asistencia a Menores, A.C. | Asistencial | CHY130910V54 | Casa Hogar Yahbe, A.C. | Asistencial | CCS1705196E3 | Centro Carvajal Sefarad, A.C. | Cultural | CCA631011SL9 | Centro Cultura y Acción, A.C. | Educativa | CAJ880517AG2 | Centro de Asesoría Juvenil, S.C. | Educativa | CEC901206HB4 | Centro de Educación y Cultura de Cancún, S.C. | Educativa | CEC010328D22 | Centro de Educación y Cultura de Tabasco, S.C. | Educativa | CIC9505305L0 | Centro de Información y Comunicación Ambiental de Norte América, A.C. | Ecológica | CIM151118NA1 | Centro de Investigación Morelos Rinde Cuentas, A.C. | Investigación Científica o Tecnológica | CID080218BI9 | Centro de Investigaciones y Desarrollo de Proyectos Sociales Educativos y de Salud, A.C. | Asistencial | CRP161215L23 | Centro de Rehabilitación al Pie Diabético en México, A.C. | Asistencial | CTD141216DB8 | Centro de Tratamiento para Discapacidad Mental, A.C. | Asistencial | CEJ070502CM1 | Centro Educativo Juan M Bosco Occhiena, A.C. | Educativa | CET041210RK6 | Centro Educativo Temoatzin, A.C. | Asistencial | CET980821KA9 | Centro Educativo Teresiano, A.C. | Educativa | CDP951212DT7 | Centro para el Desarrollo del Potencial Humano, A.C. | Asistencial | CTT0811109S8 | Chantiik Taj Tajinkutik, A.C. | Asistencial | CIN0404289T5 | Children International - Jalisco, A.C. | Asistencial | CAO170905G3A | Círculo de Amigos de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México, A.C. | Cultural | CCU630213JI9 | Civilización y Cultura, A.C. | Educativa | CLA1510099B3 | Clavecine, A.C. | Cultural | CRP170614UD7 | Clínica Regional para Personas con Problemas de Adicciones, Arge Ton Zoe, I.A.P. | Asistencial | CCC630211RE1 | Colegio Cristóbal Colón, A.C. | Educativa | CGU630222MT8 | Colegio Guanajuato, A.C. | Educativa | CIN620926IE5 | Colegio Independencia, A.C. | Educativa | CJM700121H35 | Colegio Josefina María Valencia, A.C. | Educativa | CSV730711UL3 | Colegio La Salle de Veracruz, A.C. | Educativa | CSA801231T85 | Colegio La Salle, A.C. | Educativa | CLU6402128W8 | Colegio Lumena, A.C. | Educativa | CSB620912QD0 | Colegio Simón Bolívar, A.C. | Educativa | CEA170221K71 | Comunidad Empoderamiento y Autogestión, A.C. | Asistencial | OAL110503EF0 | Con los Ojos del Alma, A.C. | Asistencial | CAP140927N29 | Conoce & Produce, A.C. | Asistencial | CCD171109BK4 | Consciencia y Cultura para el Desarrollo, A.C. | Asistencial | CMR170404339 | Corresponsalia de Mujeres Resilientes en Ciudad Juárez, A.C. | Asistencial | CAC150121HJA | Crear Arte y Conciencia, A.C. | Asistencial | CUL161006FG1 | Culturade, A.C. | Cultural | DGM1711288X9 | Dar de Gracia Mateo 10:8, A.C. | Asistencial | MMA171122SZ0 | De Mano a Mano ACMX, A.C. | Asistencial | DCT960117A25 | Desarrollo Comunitario de los Tuxtlas, A.C. | Ecológica | DAL1512025K1 | Desde el Alma, A.C. | Asistencial | DMS171121CW1 | Dibujando Mil Sonrisas, A.C. | Asistencial | DNS870817V94 | Dispensario de Nuestra Señora de la Salud Asociación Civil, I.B.P. | Asistencial | DAJ170104670 | Divino Amor de Jesús, A.C. | Asistencial | DBD621112D43 | Dr. Belisario Domínguez, A.C. | Educativa | ECX170804667 | EC3, A.C. | Ecológica | ABF091023JW4 | Educadores Somos Todos, A.C. | Cultural | CUN141013N52 | El Camino a un Nuevo Amanecer, A.C. | Asistencial | TMA140101475 | El Tesoro de Mamá, A.C. | Asistencial | ESF161007JF1 | Emergencias Santa Fe, A.C. | Asistencial | ECF131122UZ6 | Enanos Café Fundación, A.C. | Cultural | EEZ740606B29 | Escuela de Enfermería de Zamora, A.C. | Educativa | EIF180102KI8 | Estancias Infantiles Fomentando los Valores, A.C. | Asistencial | FMU140822Q74 | Facetas de Mujer, A.C. | Asistencial | FCB090930IH1 | Familia Cristiana Bethel, A.C. | Asistencial | FNB080404PZ9 | Familia y Niños Buckner México, A.C. | Asistencial | FCR081114S4A | Flor y Canto Rey Nezahualcóyotl, A.C. | Cultural | FEV041117BAA | Fondo Ventura, A.C. | Cultural | FAT170224II1 | Fundación Ama 34 Envejeciendo con Dignidad, A.C. | Asistencial | FCD17102598A | Fundación Cervantes Delgado, A.C. | Asistencial | FCS1712137C3 | Fundación Clínica Santa María Ocuilan, A.C. | Asistencial | FCR1306185N3 | Fundación Crediexitos, A.C. | Asistencial | FEY091031L3A | Fundación del Empresariado Yucateco, A.C. | Asistencial | FDD171129KS1 | Fundación Don Diego Cota, A.C. | Asistencial | FAU150929BL4 | Fundación en Apoyo por un Amigo, A.C. | Asistencial | FEV160308TL1 | Fundación Escuela para la Vida, A.C. | Educativa | FHS151118DS8 | Fundación Hermanos Sarvel A.C. | Cultural | FIE161018DY1 | Fundación Ideal y Esperanza, A.C. | Cultural | FIM1604273U7 | Fundación Index Mexicali, A.C. | Asistencial | FGI121206V82 | Fundación Karisma, A.C. | Asistencial | FMS9312226I8 | Fundación Médica San Lucas, A.C. | Asistencial | FMC180129155 | Fundación Médicos con Corazón, A.C. | Asistencial | FMI180510881 | Fundación Midas, A.C. | Asistencial | FON170801CXA | Fundación ONR, A.C. | Becante | FPR031118261 | Fundación Palace Resorts, I.A.P. | Asistencial | FDE150528541 | Fundación para el Desarrollo Educativo, de la Investigación y Superación Profesional de los Maestros, A.C. | Asistencial | FSE0805264X3 | Fundación para la Salud y la Educación Dr. Salvador Zubirán, A.C. | Investigación Científica o Tecnológica | FPR170822S15 | Fundación Promover, A.C. | Asistencial | FRM171026127 | Fundación Raíces Mexicanas, A.C. | Cultural | FSM170925Q86 | Fundación Scholas México, A.C. | Asistencial | FTR141012E36 | Fundación te Regalo del Alma una Sonrisa, A.C. | Asistencial | FTP15121021A | Fundación Trabajo y Pasión por México, I.A.P. | Asistencial | FUC160516GP4 | Fundación Una Causa Un Ángel, A.C. | Asistencial | FVG170607HQ1 | Fundación Vida en Genoma, A.C. | Asistencial | GXV170407389 | Generación XVII, A.C. | Asistencial | GAC1802226MA | Gente Activa, Comunidad para Personas Mayores, I.A.P. | Asistencial | GRG0705247W2 | Guillermo Rivera García, A.C. | Asistencial | HFO160107UE8 | Hino Foundation, A.C. | Asistencial | HNS000203ED0 | Hospital de Nuestra Señora del Rosario, A.C. | Asistencial | ICE170927K53 | Idea Central, I.A.P. | Asistencial | IEC550802MH9 | Impulsora de la Enseñanza en Colima, A.C. | Educativa | IRE130410QY6 | Iniciativa Resustenta, A.C. | Asistencial | ITE170119I84 | Iniciativa Tesla, A.C. | Asistencial | IMS170329BC4 | Inspirando a México en su Cultura, A.C. | Cultural | IAP890810TQ0 | Instituto Andes de Puebla, S.C. | Educativa | ICU620331SX7 | Instituto Cultural, A.C. | Educativa | ICS870531RA8 | Instituto Cumbres de Saltillo, S.C. | Educativa | IAE030515P31 | Instituto de Atención Especial a Niños, A.C. | Educativa | ILA681101NW0 | Instituto Laguense, A.C. | Educativa | IMC17052248A | Instituto Mexicano contra la Corrupción y Asistencia a Grupos Vulnerables, I.A.P. | Asistencial | IRK180206K1A | Instituto Ra Ke A.C. | Asistencial | CAA090724QC9 | La Casa de los Arboles de Apizaco, A.C. | Cultural | VLU170622D33 | La Ville Lumiere, A.C. | Asistencial | LVU161003QI7 | Libre. La Visión de Un País, A.C. | Asistencial | LPL130108VE6 | Liceo de Platón, A.C. | Educativa | MAS1605182J7 | Mayor Altruismo Social por México, A.C. | Asistencial | MKM170630P31 | Menos Kilos Más Vida, A.C. | Asistencial | MER1711307L7 | MERCOFE, I.A.P. | Asistencial | MEV170317554 | Migrar es Vivir, A.C. | Asistencial | MAM900125KSA | Ministerios de Amor, A.C. | Asistencial | MCS040607TB0 | Movimiento Ciudadano Somos Más, A.C. | Asistencial | MPM170912AI3 | Movimiento Pop México, A.C. | Ecológica | NPE1109057H2 | Nenemi Paxia-Sinergias Educativas, A.C. | Cultural | NIL960511CQ7 | Nilahui, A.C. | Asistencial | NES0912121K5 | Nueva Esperanza en el Sur, A.C. | Asistencial | NUN020221EH6 | Nutre a un Niño, A.C. | Asistencial | OHE080113EN4 | Orfanato Hogar de Esperanza, A.C. | Asistencial | OCG110901QE8 | Organización Ciudadana Gedeso, A.C. | Cultural | PAI090416KLA | PAIAF A.C. | Asistencial | PVC171220A32 | Pasión por Vivir, Crecer y Triunfar Comunidad Terapéutica para Jóvenes G&A, A.C. | Asistencial | PHG081016SN2 | Patronato del Hospital General de la Región Sur de Tamaulipas, A.C. | Asistencial | PNA581020TL4 | Patronato Nacional de Alfabetización y Extensión Educativa, A.C. | Asistencial | PVA150429PD6 | Píntate de Valores, A.C. | Cultural | ACM1609067Y9 | Por el Agua de la Ciudad de México, A.C. | Ecológica | IEI171002FA1 | Por la Igualdad, Equidad e Inclusión para un México Mejor, A.C. | Asistencial | PAO150410VD0 | Programas de Apoyo y Orientación al Síndrome de Down, A.C. | Asistencial | PRO140211588 | Progresale, A.C. | Asistencial | RES170803F18 | Reconexión Esencial, A.C. | Asistencial | RTX171207KY9 | Recreando T, A.C. | Asistencial | RRE1106032S3 | Refleacciona con Responsabilidad, A.C. | Desarrollo Social | RHP051206J12 | Refugio del Hijo Prodigo, A.C. | Asistencial | RIR170215E53 | Rostros de la Insuficiencia Renal, A.C. | Asistencial | SCR171214BG8 | Saber para Crecer, I.A.P. | Asistencial | STA060227HY7 | Santa Teresa de Ávila Somos Familia, A.C. | Asistencial | SCA140328SJ0 | Segundo Chance, A. C. | Asistencial | SSC150616HI5 | Shalom Shalom Casa de Rehabilitación para la Codependencia, A.C. | Asistencial | SQP170811FI6 | Si Queres Podemos Avancemos, A.C. | Asistencial | SDE890307S59 | Sistema Desem, A.C. | Asistencial | PBA1802095U9 | Sociedad Promotora del Bosque de Arte Escénico, Musical y Cinematográfico, A.C. | Cultural | TAL170608GS8 | Tejiendo Alianzas, A.C. | Asistencial | TMC0906111H7 | Testimonio y Valores, A.C. | Asistencial | TMJ170407ES6 | Transformando a México JMMX, A.C. | Asistencial | UMM160504E11 | Una Mirada por el Mundo, I.A.P. | Asistencial | UAC051114UX2 | Unidos por el Arte contra el Cáncer Infantil, A.C. | Asistencial | UGR141002NPA | Unidos Por Gratitud, A.C. | Asistencial | USF020910AH2 | Unidos Somos Familia, A.C. | Educativa | VFM980108LA2 | Vida y Familia México, I.A.P. | Asistencial | VME170823NL3 | Vidadigna Mexicali, A.C. | Asistencial | VQC010712EE4 | Vidas que Crecen, A.C. | Educativa | VSV160810E56 | Vidas Salvando Vidas, A.C. | Asistencial | VVV8510234U8 | Voluntarias Vicentinas Vallisoletanas, A.C. | Asistencial | XAH171207IK0 | Xaha, A.C. | Asistencial | YPA6210234MA | Yermo y Parres, A.C. | Educativa | 3. Revocaciones. RFC | Denominación Social | Objeto | QXQ140414HR8 | 15 X El 15, A.C. | Asistencial | ATC14101598A | Acción, Tradición y Cultura, A.C. | Cultural | ACH0605036A3 | Alegra Casa Hogar, A.C. | Asistencial | ACC9908135I0 | Apac Colima Centro Integral de Rehabilitación, I.A.P. | Asistencial | ATA050221860 | Asentamientos Tarahumares, A.C. | Asistencial | AIS7704113Q5 | Asistencia de la Infancia Salvatierra, A.C. | Asistencial | AEP621127M75 | Asociación Educativa Potosina, A.C. | Educativa | AFC140228TE1 | Asociación Formando Comunidades, I.A.P. | Asistencial | AMA081114AD3 | Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer del Estado de México, AMANC, I.A.P. | Asistencial | BME050810850 | Betesda Mexicali, A.C. | Asistencial | BIO830216419 | Biocenosis, A.C. | Ecológica | CHN150209QB1 | Casa Hogar de Niños Regalos de Dios, A.C. | Asistencial | CCF0510243D8 | Centro Comunitario de Fomento a la Educación Urbina, A.C. | Asistencial | CAR9603186W4 | Centro de Apoyo y Rehabilitación Integral de Ayuda a Discapacitados, I.A.P. | Asistencial | CEI001113MD8 | Centro de Educación e Integración Familiar, A.C. | Asistencial | CGC160317G44 | CERCA-Centro de Energía Renovable y Calidad Ambiental, A.C. | Ecológica | CMS090612NI3 | Colegio María Sánchez Medal, A.C. | Educativa | COM230423AT0 | Comité Olímpico Mexicano, A.C. | Obras o Servicios Públicos | RIE070220A7A | Cuidándote Bien, A.C. (antes Reforzamiento Individual Escolar, A.C.) | Asistencial | EPR0609141M1 | Ecology Project, A.C. | Ecológica | QEL1602163S8 | El Quinto Elemento, Laboratorio de Investigación e Innovación Periodística, A.C. | Desarrollo Social | FBR130926LM8 | Fundación Brisas, A.C. | Asistencial | FCF1407318M9 | Fundación Construyendo Futuros, A.C. | Asistencial | FCO120216CC8 | Fundación Coparmex, A.C. | Apoyo Económico | FCC1209125H2 | Fundación Corazones de Cristal, A.C. | Cultural | FCM130311T54 | Fundación Cultural México, Orgullo y Tradición, A.C. | Cultural | FHV960802KJ1 | Fundación Hábitat y Vivienda, A.C. | Asistencial | FHA101206RR4 | Fundación Heredando Amor, A.C. | Asistencial | FHG150304688 | Fundación Hernández y Galarza para Adultos de 65 Años o Más, A.C. | Asistencial | FJT100921333 | Fundación Jóvenes Tlatilco, A.C. | Asistencial | FTI030219AR8 | Fundación La Titería, A.C. | Cultural | FMS870701PX5 | Fundación Maldonado Sáenz, A.C. | Becante | FDH980508236 | Fundación para el Desarrollo Humano GF, A.C. | Becante | FPO960828SY0 | Fundación Politécnico, A.C. | Apoyo Económico | FPE100921PI9 | Fundación por la Prosperidad y Estabilidad del Suroeste A.C. | Asistencial | FPE081202KW5 | Fundación Proacceso Eco, A.C. | Asistencial | FTS161018J61 | Fundación Tsapik, A.C. | Asistencial | GBC160112KG7 | Generando Bienestar y Cultura, A.C. | Cultural | GES890512T11 | Grupo Ecológico Sierra Gorda, I.A.P. | Ecológica | IFJ970901KK6 | Instituto Francisco Javier Saeta, I.A.P. | Asistencial | ISF100121N52 | Instituto Superior Fundamento para la Familia, A.C. | Asistencial | MAL8706025B2 | María Almaguer, A.C. | Asistencial | NCS1306204W6 | Niños Cosechando Salud, A.C. | Desarrollo Social | PAY141013789 | Pasión por Ayudar, A.C. | Asistencial | PHA1211285R1 | Planeta Habitable, A.C. | Ecológica | PFM000725GE5 | Prodesarrollo, Finanzas y Microempresa, A.C. | Asistencial | PJO061011B8A | Pro-Familia de Jornaleros, I.A.P. | Asistencial | PCE040708BB6 | Protegidos de Cebras, A.C. | Asistencial | PSC140313IZ7 | Proyecto Soñando Contigo, A.C. | Asistencial | TNM130528QFA | Todos por los Niños del Municipio de Tepeapulco, A.C. | Asistencial | YJV081220IS4 | Yhvh Jhanun Vera Jhum, A.C. | Asistencial | 4. Actualizaciones. 4.1. Cambios de Denominación RFC | Denominación Social | Objeto | DSA680801V17 | Anterior: | Asistencial | | Dispensario San Antonio, A.B.P. | | | Actual: | | | Integra, A.B.P. | | | | | FLA0709103B6 | Anterior: | Apoyo Económico | | Fundación Laura A. de Diez Barroso, A.C. | | | Actual: | | | Fundación Laura Renee Diez Barroso Azcarraga, A.C. | | 4.2. Cambios de Rubro RFC | Denominación Social | Objeto | | | Anterior | Actual | CAM030131SE3 | Centro de Aprendizaje Mount Rose, S.C. | B | A | FAG520310253 | Fundación Asilo Gabriel Aguirre, S.C. | A | B | FFM170920118 | Fideicomiso Fuerza México | D | A | PMN941010775 | Patronato del Museo Nacional de Arte, A.C. | H | D | 5. Rectificaciones. 5.1 Ejercicio 2017. Debe decir: 1. Autorizaciones. A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | FMS9312226I8 | Fundación Médica San Lucas, A.C. | D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR) RFC | Denominación Social | CEF170902132 | Centro de Estudios para el Fomento de la Cultura, A.C. | 6. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar. Atentamente. Ciudad de México, a 8 de octubre de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica. Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 Contenido Impuesto sobre Automóviles Nuevos A. .................................................................................................................. B. .................................................................................................................. C. Código de Claves Vehiculares: 1. Registradas. 2. Canceladas | C. Código de claves vehiculares 1. Registradas Clave Empresa 01 : FCA México, S.A. de C.V. (antes Chrysler de México, S.A. de C.V.) Modelo 10 : Jeep 00110AH Versión AH : Jeep Grand Cherokee 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil., 5 ptas. Modelo 31 : Ram 1500 (nacional) 1013109 Versión 09 : Regular Cab ST 4x2 aut., 3.6 lts., 6 cil. Modelo 33 : Ram 1500 (importado) 1013303 Versión 03 : Crew Cab 4x4 aut., 8 cil. Modelo 02 : RAM 4000 2010220 Versión 20 : Crew Cab 4x4, aut., 6.4 lts., 8 cil., Hemi (nacional) Clave Empresa 02 : Ford Motor Company, S.A. de C.V. Modelo 08 : Explorer 4 puertas (importado) 0020837 Versión 37 : XLT FWD, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel o tipo piel, 6 cil. Modelo 12 : Mustang 2 puertas (importado) 0021232 Versión 32 : BULLIT, motor 5.0 lts., T/M, piel, 8 cil. Modelo 21 : Expedition 4 puertas (importado) 0022124 Versión 24 : XLT MAX 4x2, motor 3.5 lts., Ecoboost, V6, T/A, 10 vel., piel o tipo piel Modelo 46 : Fusion 4 puertas (nacional) 0024622 Versión 22 : SE, motor 2.5 lts. iVCT, I4, T/A, tela o piel o vinil, 4 cil. 0024630 30 : SEL, motor 2.0 lts., Ecoboost, T/A, vinil, 4 cil. Modelo 48 : Edge 4 puertas (importado) 0024810 Versión 10 : SE 4x2, motor 2.0 lts., EcoBoost, 6 ú 8 vel., T/A, tela, 4 cil. 0024811 11 : SEL Plus 4x2, motor 2.0 lts., EcoBoost, 6 ú 8 vel., T/A, piel o vinil, 4 cil. 0024812 12 : Titanium 4x2, motor 2.0 lts., EcoBoost, 6 ú 8 vel., T/A, piel, 4 cil. 0024813 13 : ST, motor 2.7 lts., GTDI, 8 vel., T/A, piel, 6 cil. Modelo 50 : Fiesta 5 puertas (nacional) 0025007 Versión 07 : ST T/M, motor 1.6 lts., tela o combinación piel-tela, 4 cil. Modelo 10 : Pick Up Lobo 4 puertas (importado) 1021022 Versión 22 : Super Crew o Crew Cab Lobo XLT 4x2, motor 5.0 lts., V8, T/A, tela 1021025 25 : Super Crew o Crew Cab Lobo Lariat 4x2, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel 1021026 26 : Super Crew o Crew Cab Lobo Lariat 4x4, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel 1021030 30 : Super Crew o Crew Cab Lobo King Ranch 4x4, motor 3.5 lts., V6, T/A, piel 1021041 41 : Super Crew o Crew Cab Lobo Lariat Sport 4x4, motor 3.5 lts, V6, T/A, piel 1021043 43 : Super Crew o Crew Cab Lobo Raptor 4x4, motor 3.5 lts., GTDi, V6, T/A, piel Modelo 15 : F-150 4 puertas (importado) 1021505 Versión 05 : Super Crew o Crew Cab XL 4x2, tela, motor 5.0 lts., V8, T/A 1021506 06 : Super Crew o Crew Cab XL 4x4, tela, motor 5.0 lts., V8, T/A 1021509 09 : Super Cab XL 4x2, motor 3.5 lts., o 3.3 lts., V6, T/A, tela 1021510 10 : Crew Cab XL 4x2, motor 3.5 lts., o 3.3 lts., V6, T/A, tela 1021511 11 : Crew Cab XL 4x4, motor 3.5 lts., o 3.3 lts., V6, T/A, tela Modelo 16 : F-150 2 puertas (importado) 1021608 Versión 08 : Regular Cab XL 4x2, motor 3.5 lts., o 3.3 lts., V6, T/A, tela 1021609 09 : Regular Cab XL 4x4, motor 3.5 lts., o 3.3 lts., V6, T/A, tela Modelo 01 : Lincoln Híbrido 4 puertas (nacional) 6020101 Versión 01 : MKZ HEV Select Hybrid, motor 2.0 lts., I4, T/A, 6 vel, piel, 4 cil. Modelo 02 : Lincoln Híbrido 4 puertas (importado) 6020201 Versión 01 : MKZ Hybrid, motor 2.0 lts., I4, HEV, T/A, piel, 4 cil. Modelo 03 : Fusion Híbrido 4 puertas (nacional) 6020301 Versión 01 : I4 HEV Base, motor 2.5 lts., Híbrido, I4, 6 vel., T/A, tela 6020302 02 : I4 HEV Limited, motor 2.5 lts., Híbrido, I4, 6 vel., T/A, piel 6020303 03 : HEV SE, motor 2.0 lts., Híbrido, I4, T/A, tela, 4 cil. 6020304 04 : HEV SEL, motor 2.0 lts., Híbrido, I4, T/A, piel, 4 cil. 6020305 05 : HEV SE Luxury Plus, motor 2.0 lts., Híbrido, I4, T/A, piel, 4 cil. 6020306 06 : PHEV Energi Platinum, motor 2.0 lts., Ciclo Atkinson, Híbrido, T/A eCVT, piel, 4 cil. Clave Empresa 03 : General Motors de México, S.de R. L. de C.V. Modelo 19 : Malibu 4 puertas 0031925 Versión 25 : Paq. "B" LT, aut., 4 cil. (importado) 0031926 26 : Paq. "C" LT, aut., 4 cil. (importado) 0031927 27 : Paq. "G" Premier, aut., 4 cil. (importado) Modelo AH : Blazer 5 puertas (nacional) 003AH01 Versión 01 : Paq. "A" Blazer, aut., 6 cil. 003AH02 02 : Paq. "B" Blazer, aut., 6 cil. 003AH03 02 : Paq. "C" RS, aut., 6 cil. Modelo 10 : Chevrolet Silverado (nacional) 2031015 Versión 15 : Paq. "E" WT, aut., 6 cil. 2031016 16 : Paq. "F" WT, aut., 6 cil. Clave Empresa 04 : Nissan Mexicana, S.A. de C.V. Modelo 47 : Versa 0044717 Versión 17 : Exclusive T/A A/C AIVI 1.6 lts. Modelo 60 : Infiniti QX80 0046005 Versión 05 : Sensory 5.6 lts., T/A AWD 7 pasajeros 5 puertas 0046006 06 : Sensory 5.6 lts., T/A AWD 8 pasajeros 5 puertas Modelo 61 : Infiniti QX60 0046113 Versión 13 : Luxe FWD 3.5 lts., T/A, 5 puertas 0046114 14 : Sensory AWD 3.5 lts., T/A, 5 puertas Modelo 62 : Infiniti Q50 0046210 Versión 10 : Luxe 3.0 lts., T/A RWD, 4 puertas 0046211 11 : Sport Plus 3.0 lts., T/A RWD, 4 puertas 0046212 12 : Red Sport 400 3.0 lts., T/A RWD, 4 puertas Modelo 65 : Kicks 5 puertas 0046508 Versión 08 : Sense 1.6 lts. T/M A/C Safety Package 0046509 09 : Advance 1.6 lts. CVT A/C Safety Package Modelo 67 : Infiniti Q60 2 puertas 0046703 Versión 03 : Red Sport 400 3.0 lts., RWD T/A Modelo 18 : NV350 Urvan 1041819 Versión 19 : Panel 4 ventanas Amplia Paq. Seg. T/M Modelo 01 : X-Trail Híbrido 5 puertas 6040101 Versión 01 : Híbrido CVT, 2.0 lts., 4 cil. Modelo 02 : Infiniti QX60 Híbrido 5 puertas 6040201 Versión 01 : 2.5 Hybrid T/A AWD Modelo 03 : Infiniti Q50 Híbrido 4 puertas 6040301 Versión 01 : 3.5 Hybrid T/A RWD Modelo 04 : Pathfinder Híbrido 5 puertas 6040401 Versión 01 : Exclusive Híbrido 4x2 CVT HEV Modelo 01 : Leaf 5 puertas 9040101 Versión 01 : Leaf 30 KW SL 9040102 02 : Leaf S 9040103 03 : Leaf SL 9040104 04 : Leaf SL Bitono Clave Empresa 05 : Volkswagen de México, S.A. de C.V. Modelo 13 : Audi 2 puertas 00513AP Versión AP : Audi TT, 2.0 lts., 230 HP, S Tronic, Quattro, gasolina 00513AQ AQ : Audi TT, 2.0 lts., 286 HP, S Tronic, Quattro, gasolina Modelo 14 : Audi 5 puertas 0051408 Versión 08 : Audi A7, 2.0 lts., 245 HP, S Tronic, Quattro, gasolina 0051409 09 : Audi A7, 3.0 lts., 340 HP, S Tronic, Quattro, gasolina 0051410 10 : Audi A7, 2.9 lts., 450 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina 0051411 11 : Audi Q8, 3.0 lts., 333 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina 0051412 12 : Audi A1 Sportback, 1.0 lts., 116 HP, S Tronic, gasolina 0051413 13 : Audi A1 Sportback, 1.5 lts., 150 HP, S Tronic, gasolina 0051414 14 : Audi A1 Sportback, 2.0 lts., 200 HP, S Tronic, gasolina Modelo 47 : Crafter 0054706 Versión 06 : Passenger Van, 3.5T MWB, 2.0 lts., 140 HP, manual, diesel 0054707 07 : Passenger Van, 3.5T LWB, 2.0 lts., 140 HP, manual, diesel Modelo 49 : Audi 4 puertas 00549AS Versión AS : Audi A6 2.0 lts., 190 HP, S Tronic, gasolina 00549AT AT : Audi A6 2.0 lts., 245 HP, S Tronic, Quattro, gasolina 00549AU AU : Audi A6 3.0 lts., 340 HP, S Tronic, Quattro, gasolina 00549AV AV : Audi A6 2.9 lts., 450 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina 00549AW AW : Audi A8 3.0 lts., 340 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina 00549AX AX : Audi A8 4.0 lts., 460 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina 00549AY AY : Audi A8 4.0 lts., 571 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina Modelo 59 : Porsche 911 2 puertas 0055982 Versión 82 : 911 GT3 RS, 4.0 lts., 520 HP, PDK, tracción trasera, gasolina Modelo 10 : Saveiro Pick Up 1051006 Versión 06 : Saveiro Doble Cabina, 1.6 lts., 101 HP, manual, gasolina Modelo 11 : Amarok Pick Up 1051113 Versión 13 : Amarok Doble Cabina, 2.0 lts., 140 HP, TDI, manual, 4x2, diesel 1051114 14 : Amarok Doble Cabina, 2.0 lts., 140 HP, TDI, manual, 4x4, diésel Modelo 01 : Porsche Hybrid 4 puertas 6050101 Versión 01 : Panamera 4 E-Hybrid 2.9 lts., 462 HP, PDK, Tracción Integral 6050102 02 : Panamera Turbo S E-Hybrid 4.0 lts., 680 HP, PDK, Tracción Integral Modelo 02 : Porsche Hybrid 5 puertas 6050201 Versión 01 : Cayenne S E-Hybrid 3.0 lts., 416 HP, Tiptronic, Tracción Integral Clave Empresa 06 : Dina Camiones, S.A. de C.V. 2061318 Versión 18 : 555-200-77 Chasis plataforma semi control delantero, motor delantero, susp. mecanica trasera y delantera, trans. manual, diesel, 200 HP Clave Empresa 10 : Mexicana de Autobuses, S.A. de C.V./Volvo Industrial de México, S.A. de C.V. Modelo 05 : Autobús carrozado 2100524 Versión 24 : B290R-Chasis 18,000 Kg. PBV 2100525 25 : B290R-Carrocería Beccar B340 18,000 Kg. PBV 2100526 26 : B13R 4x2-Chasis 19,500 Kg. PBV 2100527 27 : B13R 6x2-Chasis 27,000 Kg. PBV 2100528 28 : B13R 4x2-Carrocería Irizar i8 19,500 Kg. PBV 2100529 29 : B13R 6x2-Carrocería Irizar i8 27,000 Kg. PBV 2100530 30 : B13R 4x2-Carrocería Polomex MP120 MX 19,500 Kg. PBV 2100531 31 : B13R 6x2-Carrocería Polomex MP120 MX 27,000 Kg. PBV 2100532 32 : B13R 4x2-Carrocería Polomex MP135 MX 19,500 Kg. PBV 2100533 33 : B13R 6x2-Carrocería Polomex MP135 MX 27,000 Kg. PBV Clave Empresa 14 : Mercedes-Benz México, S. de R. L. de C.V./Mercedes-Benz México, S.A. de C.V. Modelo 66 : S 4 puertas / 2 puertas 0146614 Versión 14 : S 560 CGI Coupe Biturbo Modelo 76 : C Coupé 2 puertas 0147616 Versión 16 : C 300 Coupé Modelo 82 : Mercedes-AMG 4 puertas/2 puertas 0148241 Versión 41 : Mercedes-AMG C 43 Coupé 0148242 42 : Mercedes-AMG S 63 Coupé 4MATIC 0148243 43 : Mercedes-AMG C 43 Convertible Modelo 87 : Mercedes-Benz Hybrid 0148715 Versión 15 : C 200 Coupé Modelo 01 : Mercedes-Benz Hybrid 2 puertas 6140101 Versión 01 : GLC 350e Coupé Modelo 02 : Mercedes-Benz Hybrid 4 puertas 6140201 Versión 01 : CLS 450 4MATIC Modelo 09 : Sprinter Chasis Cabina 2140927 Versión 27 . MB Sprinter Chasis Cabina 416 Corta, 4,100 Kg. PBV 2140928 28 : MB Sprinter Chasis Cabina 416 Mediana, 4,100 Kg. PBV 2140929 29 : MB Sprinter Chasis Cabina 516 4x4 Larga, 5,500 Kg. PBV 2140930 30 : MB Sprinter Chasis Cabina 516 Larga, 5,000 Kg. PBV 2140931 31 : MB Sprinter Chasis Cabina 516 Larga, 5,500 Kg. PBV 2140932 32 : MB Sprinter Chasis Cabina 516 Mediana, 5,000 Kg. PBV 2140933 33 : MB Sprinter Chasis Cabina 516 Mediana, 5,500 Kg. PBV 2140934 34 : MB Sprinter Chasis Doble Cabina 516 Larga, 5,500 Kg. PBV 2140935 35 : MB Sprinter Chasis Doble Cabina 516 Mediana, 5,500 Kg. PBV Modelo 10 : Sprinter Panel 2141046 Versión 46 : MB Sprinter Cargo Van 416 4x4 Mediana, 4,100 Kg. PBV 2141047 47 : MB Sprinter Cargo Van 416 Extra Larga, 4,100 Kg. PBV 2141048 48 : MB Sprinter Cargo Van 416 Larga, 4,100 Kg. PBV 2141049 49 : MB Sprinter Cargo Van 416 Mediana, 4,100 Kg. PBV 2141050 50 : MB Sprinter Cargo Van 516 Extra Larga, 5,000 Kg. PBV 2141051 51 : MB Sprinter Cargo Van 516 Extra Larga, 5,500 Kg. PBV 2141052 52 : MB Sprinter Cargo Van 516 Larga, 5,000 Kg. PBV 2141053 53 : MB Sprinter Cargo Van 516 Larga, 5,500 Kg. PBV 2141054 54 : MB Sprinter Cargo Van 516 Mediana, 5,000 Kg. PBV 2141055 55 : MB Sprinter Cargo Van 516 Mediana, 5,500 Kg. PBV 2141056 56 : MB Sprinter Van Pasaje 416 4x4 Larga, 4,100 Kg. PBV 2141057 57 : MB Sprinter Van Pasaje 416 Larga, 4,100 Kg. PBV 2141058 58 : MB Sprinter Van Pasaje 416 Mediana, 4,100 Kg. PBV 2141059 59 : MB Sprinter Van Pasaje 516 Extra Larga, 5,000 Kg. PBV 2141060 60 : MB Sprinter Van Pasaje 516 Extra Larga, 5,500 Kg. PBV 2141061 61 : MB Sprinter Van Pasaje 516 Larga, 5,000 Kg. PBV 2141062 62 : MB Sprinter Van Pasaje 516 Larga, 5,500 Kg. PBV Modelo 01 : Mercedes-Benz Hybrid 2 puertas 6140102 Versión 02 : Mercedes-AMG E 53 Coupé 6140103 03 : Mercedes-AMG E 53 Convertible 6140104 04 : C 200 Coupé 6140105 05 : C 200 Convertible Modelo 02 : Mercedes-Benz Hybrid 4 puertas 6140202 Versión 02 : C 200 6140203 03 : C 200 Exclusive 6140204 04 : C 200 Sport 6140205 05 : Mercedes-AMG CLS 53 6140206 06 : S 500e 6140207 07 : GLE 500e 6140208 08 : C 350e 6140209 09 : S 560e 6140210 10 : S 550e 6140211 11 : Mercedes-AMG E 53 6140212 12 : GLC 350e 4MATIC Clave Empresa 25 : Honda de México, S.A. de C.V. 0250422 Versión 22 : TLX TC-A19, T. Aut., 4 cil., 2.4 lts., 206 HP, a/a, v/p 0250423 23 : TLX TCAR19, T. Aut., 4 cil., 2.4 lts., 206 HP, a/a, v/p Modelo 08 : Pilot 5 puertas 0250813 Versión 13 : PRIME, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 280 HP, a/a, v/p Modelo 09 : Acura 5 puertas 0250913 Versión 13 : RDX A-SPEC, T. Aut., 4 cil., 2.0 lts., 261 HP, a/a, v/p 0250914 14 : RDX TECH, T. Aut., 4 cil., 2.0 lts., 261 HP, a/a, v/p 0250915 15 : MDX A-SPEC, T. Aut., 6 cil., 3.5 lts., 290 HP, a/a, v/p Modelo 19 : Insight 4 puertas 0251901 Versión 01 : Insight Hibrido, EX, CVT, 4 cil., 1.5 lts., 107 HP, a/a, v/p Modelo 01 : Acura Híbrido 2 puertas 6250101 Versión 01 : NSX, Coupé, Híbrido, T. Aut. eDCT, 6 cil., 3.5 lts., 500 HP, a/a, v/p Modelo 02 : Insight Híbrido 4 puertas 6250201 Versión 01 : Insight Hibrido, EX, CVT, 4 cil., 1.5 lts., 107 HP, a/a, v/p Clave Empresa 26 : BMW de México, S.A. de C.V. Modelo 04 : Serie 8, 2 puertas 0260404 Versión 04 : M850iA xDrive Coupé automático 0260405 05 : M850iA xDrive Convertible automático Modelo 22 : Serie M, 4 puertas 0262216 Versión 16 : M5 Competition automático Modelo 29 : Z4, 2 puertas 0262930 Versión 30 : Z4 sDrive20iA Sport Line automático 0262931 31 : Z4 M40iA automático 0262932 32 : Z4 M40iA First Edition automático Modelo 33 : MINI Cooper 5 puertas 0263334 Versión 34 : MINI Cooper Countryman JCW ALL 4 automático Modelo 48 : MINI Cooper JCW 3 puertas 0264807 Versión 07 : MINI Cooper JCW Silver Edition automático Modelo 52 : Serie 1 4 puertas 0265203 Versión 03 : 118iA Sedán M Sport automático 0265204 04 : 120iA Sedán M Sport automático Modelo 55 : X7, 5 puertas 0265501 Versión 01 : X7 xDrive40iA Pure Excellence automático 0265502 02 : X7 xDrive50iA Pure Excellence automático 0265503 03 : X7 xDrive50iA M Sport automático Modelo 01 : Serie 3 Híbrido 4 puertas 6260101 Versión 01 : 330e Híbrido automático 6260102 02 : 330e Luxury Line Híbrido automático 6260103 03 : 330e Sport Line Híbrido automático 6260104 04 : 330e M Sport Híbrido automático Modelo 02 : Serie 5 Híbrido 4 puertas 6260201 Versión 01 : 530e Sport Line Híbrido automático Modelo 03 : Serie 7 Híbrido 4 puertas 6260301 Versión 01 : 740e Excellence Híbrido automático Modelo 04 : X5 Híbrido 5 puertas 6260401 Versión 01 : X5 xDrive40e Híbrido automático 6260402 02 : X5 xDrive40e Excellence Híbrido automático 6260403 03 : X5 xDrive40e M Sport Híbrido automático Modelo 05 : MINI Countryman Híbrido 5 puertas 6260501 Versión 01 : MINI Countryman Híbrido ALL4 automático Modelo 06 : i8 Híbrido 2 puertas 6260601 Versión 01 : i8 Híbrido automático 6260602 02 : i8 Pure Impulse Híbrido automático 6260603 03 : i8 Progressive Híbrido automático 6260604 04 : i8 Dynamic Híbrido automático 6260605 05 : i8 Protonic Red Híbrido automático 6260606 06 : i8 Protonic Frozen Black Ed Híbrido automático 6260607 07 : i8 Protonic Frozen Yellow Ed Híbrido automático 6260608 08 : i8 Coupé Híbrido automático 6260609 09 : i8 Roadster Híbrido automático Modelo 01 : i3 Eléctrico 5 puertas 9260101 Versión 01 : i3 Mobility Eléctrico automático 9260102 02 : i3 REX Mobility Eléctrico automático 9260103 03 : i3 REX Dynamic Eléctrico automático 9260104 04 : i3s Sport Eléctrico automático 9260105 05 : i3s REX Sport Eléctrico automático Clave Empresa 32 : Peugeot México, S.A. de C.V. Modelo 27 : 308 5 puertas 0322712 Versión 12 : 308 GT, 8 vel., automático, motor 1.6 lts., 4 cil., Turbo Modelo 41 : 2008 5 puertas 0324110 Versión 10 : 2008 1.6 lts., 4 cil., automático 6 vel. Clave Empresa 52 : Toyota Motor Manufacturing de Baja California, S. de R. L. de C.V. /Toyota Motor Sales de México, S. de R.L. de C.V. Modelo 01 : Prius Híbrido 5 puertas 6520101 Versión 01 : Híbrido, Hatchback, L4, 16 válvulas, sistema híbrido de Toyota, transmisión variable, AC Modelo 02 : Camry Híbrido 4 puertas 6520201 Versión 01 : Híbrido, Sedán, L4, 16 válvulas, sistema híbrido de Toyota, transmisión CVT Modelo 03 : RAV4 Híbrido 5 puertas 6520301 Versión 01 : Híbrido, SUV, L4, 16 válvulas, sistema híbrido de Toyota, transmisión variable Clave Empresa 55 : DaimlerChrysler Vehículos Comerciales México, S.A. de C.V. /Daimler Vehículos Comerciales México, S.de R.L. de C.V. Modelo 01 : Chasis Cabina 2550165 Versión 65 : M2 25K 11,340 Kg. PBV 2550166 66 : M2 33K 14,968 Kg. PBV 2550167 67 : M2 35K 15,875 Kg. PBV 2550168 68 : M2 40K 18,144 Kg. PBV 2550169 69 : M2 52K 23,587 Kg. PBV Modelo 04 : Tractocamión Freightliner 2550430 Versión 30 : M2 Quinta Rueda 23,587 Kg.PBV Clave Empresa 57 : Suzuki Motor de México, S.A. de C.V. Modelo 12 : ERTIGA 5 puertas (importado) 0571201 Versión 01 : Ertiga GLS, manual, motor 1.5 lts., 5 vel., 4 cil. 0571202 02 : Ertiga GLS, automática, motor 1.5 lts., 4 vel., 4 cil. 0571203 03 : Ertiga GLX, automática, motor 1.5 lts., 4 vel., 4 cil. Clave Empresa 59 : Mazda Motor de México, S. de R. L. de C.V. Modelo 11 : Mazda CX5 5 puertas (importado) 0591108 Versión 08 : "s Grand Touring" SKYACTIV 6AT, piel, quemacocos, Navi, Bose, 2.5 lts. Turbo, 4 cil. 0591109 09 : "Signature" SKYACTIV 6AT, LDW, HBC, piel, quemacocos, Navi, Bose, 2.5 lts. Turbo, 4 cil. Modelo 15 : Mazda CX-3 5 puertas (importado) 0591504 Versión 04 : Signature, SKYACTIV 6AT, piel, equipo eléctrico, quemacocos, 2.0 lts., 4 cil. Clave Empresa 62 : Giant Motors Latinoamérica, S.A. de C.V Modelo 13 : Sei 3 5 puertas (nacional) 0621308 Versión 08 : Quantum, automático, 1.6 lts., 4 cil., transmisión variable continua (CVT) Modelo 17 : Sei 7 5 puertas (nacional) 0621701 Versión 01 : Smart, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5 o 7 pasajeros 0621702 02 : Connect, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5 o 7 pasajeros 0621703 03 : Active, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5 o 7 pasajeros 0621704 04 : Quantum, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5 o 7 pasajeros 0621705 05 : Limited, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5 o 7 pasajeros Modelo 18 : Sei 7 5 puertas by G M L (importado) 0621801 Versión 01 : Smart, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5 o 7 pasajeros 0621802 02 : Connect, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5 o 7 pasajeros 0621803 03 : Active, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5 o 7 pasajeros 0621804 04 : Quantum, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5 o 7 pasajeros 0621805 05 : Limited, automático, 2.0 lts., Turbo, 4 cil., transmisión de doble embrague (DCT), 5 o 7 pasajeros Modelo 17 : Pick Up FRISON 4 puertas (nacional) 1621701 Versión 01 : Pick Up T6, Doble Cabina, manual, 4 cil. 1621702 02 : Pick Up T6 LTD, Doble Cabina, manual, 4 cil. 1621703 03 : Pick Up T7, Doble Cabina, manual, 4 cil. 1621704 04 : &nb | | | |