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DOF: 22/10/2018 |
ACUERDO por el que se aprueba la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos para Fines Estadísticos ACUERDO por el que se aprueba la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos para Fines Estadísticos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 55 fracciones I y II, 57, 58, 62 y 77 fracción VIII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción VIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios; además de fungir como coordinador del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar las actividades estadísticas y geográficas que llevan a cabo las Unidades del Estado; cuyos datos emitidos serán considerados oficiales y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, considerando en todo momento los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia, a fin de suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional. Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia tiene como objetivo institucionalizar y operar un esquema coordinado para la producción, integración, conservación y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional, de calidad, pertinente, veraz y oportuna que permita conocer la situación que guardan la gestión y el desempeño de las instituciones públicas que conforman el Estado y sus respectivos poderes en las funciones de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, para apoyar los procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas en estas materias. Que a efecto de dar un sustento metodológico a los mecanismos de recolección de información en los temas de seguridad pública, justicia alternativa, procuración e impartición de justicia en materia penal, sistema penitenciario y victimización, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tuvo a bien emitir la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011. Que derivado de las atribuciones que tiene conferidas el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se ha llevado a cabo la aplicación de diversos Censos Nacionales de Gobierno, en materia de: gobierno, seguridad pública, procuración e impartición de justicia, instrumentos determinados como Información de Interés Nacional por parte de la Junta de Gobierno del Instituto, por lo que con la emisión de la presente Norma Técnica, se establecen las especificaciones que permitirán proporcionar dicha información, así como cualquier otra que sea generada para fines estadísticos y que se vincule con conductas relacionadas con delitos de manera estructurada, estandarizada, consistente, compatible y comparable, como resultado de la estandarización en la vinculación de los procesos de generación de información dentro del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su calidad de Unidad Central Coordinadora del Sistema, tiene entre sus funciones, las de normar y coordinar el Sistema, brindando las bases, normas y principios para producir, integrar y difundir Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional que deberán observar las Unidades del Estado, tomando en cuenta para su integración la legislación penal existente en el país, así como los ordenamientos generales y especiales de carácter federal, los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia. Que los contenidos de la presente Norma Técnica son comparables con lo dispuesto por la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos (International Classification of Crimes for Statistical Purposes, ICCS), documento aprobado en el marco del 46o. Periodo de Sesiones de la Comisión Estadística de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), celebrado en la Ciudad de Nueva York, E.U.A. en el mes de marzo de 2015. Que para generar información estadística de Interés Nacional sobre los delitos, a partir de los registros administrativos que realizan las autoridades correspondientes, como elemento fundamental para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas en materia de seguridad pública, justicia alternativa, procuración e impartición de justicia en materia penal, sistema penitenciario y victimización, y como componente del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, han tenido a bien emitir la siguiente: NORMA TÉCNICA PARA LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE DELITOS PARA FINES ESTADÍSTICOS CAPÍTULO I, Disposiciones Generales Artículo 1.- La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas para que las Unidades del Estado clasifiquen con fines estadísticos, los registros administrativos que con motivo del ejercicio de sus atribuciones generen sobre conductas relacionadas con delitos dentro del ámbito de competencia de la seguridad pública, la justicia alternativa, así como de la procuración e impartición de justicia en materia penal, el sistema penitenciario y la victimización, de una manera estructurada, estandarizada, consistente, compatible y comparable, que permita la vinculación de los mismos en todos los procesos relacionados con Información de Interés Nacional en las materias mencionadas y a su vez, contribuya al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Artículo 2.- Las disposiciones de la presente Norma Técnica serán de observancia general y obligatoria para las Unidades del Estado que por sus atribuciones tengan a cargo por sí mismas o por terceros, la generación, captación, actualización e integración de registros administrativos sobre delitos, que les sean solicitados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en diversos ejercicios de carácter estadístico, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Artículo 3.- Para efectos de la presente Norma Técnica, se entenderá por: I. Área Geoestadística.- La extensión territorial circunscrita por límites geográficos con fines de referir información estadística; II. Área Geoestadística Estatal (AGEE).- La extensión territorial que contiene todos los municipios que pertenecen a un estado o demarcaciones territoriales para el caso de la Ciudad de México, definidos por los límites geoestadísticos que se apegan, en la medida de lo posible, a los límites político-administrativos; III. Área Geoestadística Municipal (AGEM).- La extensión territorial integrada por cada uno de los municipios del país y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los cuales están definidos por límites geoestadísticos, que se apegan en la medida de lo posible, a los político-administrativos; IV. Bien jurídico.- Categoría estadística que permite identificar el tipo de afectación por la comisión de un delito; V. Características de ejecución.- Categoría estadística que permite identificar el modo en que se llevó a cabo la comisión del delito; VI. Características geográficas.- Categoría estadística que permite identificar la ubicación geográfica en donde se llevó a cabo la comisión de un delito; VII. Características de las personas involucradas.- Categoría estadística que permite identificar las características básicas de la(s) persona(s) que ejecuta(n) el delito, tal sea el caso de probables partícipes o responsables, así como de la(s) persona(s) afectada(s) por la ejecución del mismo en su calidad de víctimas; VIII. Categoría.- Es el conjunto de elementos que tienen una característica en común que permiten distinguirlo de cualquier otro conjunto; IX. Clase.- Son conceptos con ciertas particularidades distintivas de entre las demás, originadas de una misma variable; X. Códigos Penales.- Los Códigos Penales de cada una de las entidades federativas y el Código Penal Federal; XI. Leyes Penales.- Las leyes generales y especiales de carácter federal y local, así como cualquier otra normatividad que tipifique delitos; XII. Dato.- El valor que una variable estadística toma en una unidad de observación; XIII. Delito.- Se entenderá como una variable estadística que establece una unidad de medida que representa a aquella conducta realizada por un acto u omisión, descrita por las leyes o los Códigos Penales, misma que comparten las autoridades que enfocan sus acciones y actividades cotidianas a la seguridad pública, la justicia alternativa, así como a la procuración e impartición de justicia en materia penal; XIV. Dirección General.- La Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia del INEGI; XV. Entidades Federativas.- A los 31 estados y la Ciudad de México integrantes de la Federación; XVI. INEGI o Instituto.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía; XVII. Norma Técnica.- La Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos para Fines Estadísticos; XVIII. Probables partícipes o responsables.- Son las personas que presuntamente ejecutaron o participaron en la comisión de un delito, es decir, los sujetos activos, los cuales pueden ser identificados como: indiciados, inculpados, procesados, imputados, acusados o sentenciados, o denominaciones similares según la etapa del proceso de seguridad y justicia; XIX. Registro Administrativo.- Serie de datos que se recaban de manera sistemática y en formato especial, de hechos, eventos, acciones, objetos, sujetos, u otras unidades, que realiza una Unidad del Estado para fines de control administrativo y en el marco de sus atribuciones; XX. Sistema.- Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; XXI. Tipo específico del delito.- Se entenderá como una clase estadística que establece una unidad de medida que representa aquellas particularidades que identifican a un delito; XXII. Unidades del Estado o Unidades.- A las áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de: a) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la República; b) Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación; c) Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; d) Los organismos constitucionales autónomos; y e) Los tribunales administrativos federales. En términos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuando el Instituto genere información, se considerará como Unidad del Estado. XXIII. Variable.- Son conceptos que admiten distintos valores para la caracterización de los elementos que conforman la categoría. Artículo 4.- La inscripción de datos en los registros administrativos que contengan información relacionada con la comisión de delitos, es una actividad que es responsabilidad de las Unidades del Estado, de conformidad con lo previsto por los códigos penales, leyes, normas y procedimientos aplicables. Artículo 5.- La información de los registros administrativos relacionada con delitos que pueda ser aprovechada para fines estadísticos, la cual deberá ser clasificada a partir de los proyectos, instrumentos de captación y periodos que sean establecidos en el marco de las actividades del Sistema. Artículo 6.- La información derivada de los registros administrativos sobre los delitos, que sea clasificada y reportada con fines estadísticos, deberá contener datos que permitan identificar el bien jurídico que ha sido afectado y el tipo de delito, sin perjuicio de la manera en que se ubiquen en los códigos penales o leyes especiales, así como las características de ejecución, geográficas y los datos de las personas involucradas en la comisión de los delitos, conforme a las especificaciones establecidas en la Norma Técnica. Adicionalmente a la información referida en el párrafo anterior, el reporte de información estadística, que realicen las Unidades del Estado, deberá contener datos complementarios asociados a la comisión de delitos, señalados en los proyectos e instrumentos de captación desarrollados en el marco de los trabajos del Sistema. Artículo 7.- Las categorías para clasificar la información relacionada con los delitos, deberán contener la información correspondiente a: I. Bien jurídico; II. Características de ejecución; III. Características geográficas, y IV. Características de las personas involucradas. CAPÍTULO II, Especificaciones Técnicas Sección I. Bien jurídico Artículo 8.- Para efectos del reporte de la información estadística contenida en los registros administrativos que proporcionen las Unidades del Estado, en lo que corresponde a la categoría "Bien jurídico", se deberá realizar con base en la estructura que se presenta en la siguiente tabla, conformada a partir de tres niveles: categoría, variable y clase; los cuales se representan por bien jurídico, delito y tipo específico, respectivamente. CATEGORÍA: BIEN JURÍDICO | | VARIABLE: DELITO | | CLASE: TIPO ESPECÍFICO | 01. La vida y la integridad corporal | | 01.01 Homicidio | | 01.02 Feminicidio | | 01.03 Aborto | | 01.04 Lesiones | | 01.99 Otros delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal | 02. La libertad personal | | 02.01 Privación de la libertad | | 02.02 Tráfico de menores | | 02.03 Retención o sustracción de menores e incapaces | | 02.04 Rapto | | 02.05 Desaparición forzada de personas | | 02.06 Secuestro | | 02.06.01 Secuestro extorsivo | | 02.06.02 Secuestro en calidad de rehén | | 02.06.03 Secuestro para causar daño | | 02.06.04 Secuestro exprés | | 02.06.99 Otro tipo de secuestro | | 02.99 Otros delitos que atentan contra la libertad personal | 03. La libertad y la seguridad sexual | | 03.01 Abuso sexual | | 03.02 Acoso sexual | | 03.03 Hostigamiento sexual | | 03.04 Violación | | 03.04.01 Violación simple | | 03.04.02 Violación equiparada por introducir cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene | | 03.04.03 Violación equiparada en contra de menores e incapaces | | 03.04.99 Otro tipo de violación | | 03.05 Estupro | | 03.06 Incesto | | 03.99 Otros delitos que atentan contra la libertad y la seguridad sexual | | 04.01 Robo | | 04.01.01 Robo simple | | 04.01.02 Robo a casa habitación | | 04.01.03 Robo de vehículo | | 04.01.04 Robo de autopartes | | 04.01.05 Robo a transeúnte en vía pública | | 04.01.06 Robo a transeúnte en espacio abierto al público | | 04.01.07 Robo a persona en un lugar privado | | 04.01.08 Robo a transportista | | 04.01.09 Robo en transporte público individual | | 04.01.10 Robo en transporte público colectivo | | 04.01.11 Robo en transporte individual | | 04.01.12 Robo a institución bancaria | | 04.01.13 Robo a negocio | | 04.01.14 Robo de ganado | | 04.01.15 Robo de maquinaria | | 04.01.16 Robo de energía eléctrica | | 04.01.99 Otros robos | | 04.02 Delitos en materia de hidrocarburos y sus derivados | | 04.02.01 Sustracción de hidrocarburos y sus derivados | | 04.02.02 Aprovechamiento de hidrocarburos y sus derivados | | 04.02.03 Posesión ilícita de hidrocarburos y sus derivados | | 04.02.99 Otros delitos en materia de hidrocarburos y sus derivados | | 04.03 Fraude | | 04.04 Abuso de confianza | | 04.05 Extorsión | | 04.05.01 Extorsión cometida por vía telefónica o cualquier otro medio electrónico o de comunicación | | 04.05.99 Otro tipo de extorsión | | 04.06 Daño a la propiedad | | 04.07 Despojo | | 04.99 Otros delitos que atentan contra el patrimonio | 05. La familia | | 05.01 Violencia familiar | | 05.02 Incumplimiento de obligaciones familiares | | 05.99 Otros delitos contra la familia | 06. La sociedad | | 06.01 Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad | | 06.01.01 Corrupción de menores e incapaces | | 06.01.02 Prostitución de menores e incapaces | | 06.01.03 Pornografía infantil | | 06.01.04 Turismo sexual | | 06.01.05 Pederastia | | 06.01.99 Otros delitos contra el libre desarrollo de la personalidad | | 06.02 Trata de personas | | 06.02.01 Trata de personas con fines de explotación sexual | | 06.02.02 Trata de personas con fines de trabajo o servicios forzados | | 06.02.03 Trata de personas con fines de tráfico de órganos | | 06.02.99 Trata de personas con otros fines | | 06.03 Violencia de género en todas sus modalidades distinta a la violencia familiar | | 06.04 Discriminación | | 06.05 Lenocinio | | 06.99 Otros delitos contra la sociedad | 07. La seguridad pública y la seguridad del Estado | | 07.01 Delitos contra la salud relacionados con narcóticos en su modalidad de narcomenudeo | | 07.01.01 Posesión simple de narcóticos | | 07.01.02 Posesión con fines de comercio o suministro de narcóticos | | 07.01.03 Comercio de narcóticos | | 07.01.04 Suministro de narcóticos | | 07.01.99 Otros delitos contra la salud relacionados con narcóticos en su modalidad de narcomenudeo | | 07.02 Delitos federales contra la salud relacionados con narcóticos | | 07.02.01 Producción de narcóticos | | 07.02.02 Transporte de narcóticos | | 07.02.03 Tráfico de narcóticos | | 07.02.04 Comercio de narcóticos | | 07.02.05 Suministro de narcóticos | | 07.02.06 Posesión de narcóticos | | 07.02.99 Otros delitos federales contra la salud relacionados con narcóticos | | 07.03 Evasión de presos | | 07.04 Delitos en materia de armas y objetos prohibidos | | 07.05 Delitos de delincuencia organizada | | 07.06 Delitos en materia de armas, explosivos y otros materiales destructivos | | 07.06.01 Portación ilícita de armas | | 07.06.02 Posesión ilícita de armas, cartuchos y cargadores | | 07.06.03 Acopio ilícito de armas | | 07.06.04 Tráfico ilícito de armas, explosivos y otros materiales destructivos | | 07.06.99 Otros delitos en materia de armas, explosivos y otros materiales destructivos | | 07.07 Asociación delictuosa | | 07.08 Terrorismo | | 07.99 Otros delitos contra la seguridad pública y la seguridad del Estado | 08. La administración del Estado | | 08.01 Delitos por hechos de corrupción | | 08.01.01 Ejercicio indebido del servicio público | | 08.01.02 Abuso de autoridad | | 08.01.03 Cohecho | | 08.01.04 Peculado | | 08.01.05 Enriquecimiento ilícito | | 08.01.06 Ejercicio abusivo de funciones | | 08.01.07 Tráfico de influencias | | 08.01.99 Otros delitos por hechos de corrupción | | 08.02 Delitos contra la administración de justicia | | 08.02.01 En materia de amparo | | 08.02.99 Otros delitos contra la administración de justicia | | 08.03 Delitos en materia fiscal | | 08.04 Delitos electorales | | 08.99 Otros delitos contra la administración del Estado | 09. Otros (bienes jurídicos) | | 09.01 Amenazas | | 09.02 Allanamiento de morada | | 09.03 Falsedad | | 09.04 Falsificación | | 09.05 Delitos contra el medio ambiente, el equilibrio ecológico y la gestión ambiental | | 09.05.01 Tráfico de flora o fauna silvestres en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección | | 09.05.02 Comercialización de flora o fauna silvestres en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección | | 09.05.03 Caza, pesca o tala ilegal de flora o fauna silvestres en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección | | 09.05.04 Transporte o manejo de residuos peligrosos | | 09.05.05 Daños a los ecosistemas o sus elementos | | 09.05.99 Otros delitos contra el medio ambiente, el equilibrio ecológico y la gestión ambiental | | 09.06 Delitos en materia de vías de comunicación y correspondencia | | 09.07 Delitos en materia de migración | | 09.07.01 Tráfico de indocumentados | | 09.07.99 Otros delitos en materia de migración | | 09.08 Delitos en materia de derechos de autor | | 09.09 Delitos en materia de instituciones de crédito, inversión, fianzas y seguros | | 09.10 Delitos en materia de propiedad industrial | | 09.11 Delitos contra la salud no relacionados con narcóticos | | 09.12 Encubrimiento | | 09.13 Operaciones con recursos de procedencia ilícita | | 09.14 Tortura | | 09.15 Suplantación y usurpación de identidad | | 09.16 Delitos contra la seguridad de los datos y/o sistemas o equipos informáticos | | 09.16.01 Acceso ilícito a sistemas o equipos informáticos | | 09.16.02 Daños a datos informáticos | | 09.16.03 Interferir en el buen funcionamiento de sistemas o equipos informáticos | | 09.16.99 Otros delitos contra la seguridad de los datos y/o sistemas o equipos informáticos | | 09.17 Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes | | 09.99 Otros delitos | Artículo 9.- Las descripciones que deberán ser tomadas en consideración para efectos del reporte de la información estadística, para cada uno de los elementos que conforman la estructura establecida en el artículo 8, se presentan en la siguiente tabla, las cuales indican parámetros referenciales de cada uno de los bienes jurídicos, delitos y sus tipos específicos comprendidos en la Norma Técnica. Lo anterior, no exime que existan códigos penales o leyes especiales que difieran de los contenidos señalados, sin embargo, la redacción utilizada busca homologar en la medida de lo posible la esencia y naturaleza de cada uno de los elementos descritos, con el fin de que resulten coincidentes para cumplir con el reporte de la información estadística. ELEMENTOS | DESCRIPCIÓN | 01. La vida y la integridad corporal | Conjunto de acciones u omisiones que afectan o ponen en peligro la vida de cualquier persona, así como aquellas que impliquen lesionar su integridad corporal. | | 01.01 Homicidio | Consiste en privar de la vida a otra persona. | | 01.02 Feminicidio | Consiste en privar de la vida a una mujer por razones de género. Se entiende que existen razones de género cuando en la privación de la vida, se presente alguna de las siguientes circunstancias: I. Exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad; II. Exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación sentimental, laboral, escolar, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad; III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; IV. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida; o al cadáver se le hayan realizado marcas infamantes, degradantes o mutilaciones; V. Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del agresor en contra de la víctima; VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; VII. La víctima haya sido incomunicada; y VIII. Cualquier otra circunstancia establecida en la normativa correspondiente que implique privar de la vida a una mujer por razones de género. | | 01.03 Aborto | Consiste en la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo, de acuerdo con lo establecido por la legislación penal aplicable. Por sus características, la conducta puede presentarse bajo alguna de las siguientes circunstancias: I. Por la acción de la mujer embarazada; II. Por haberse otorgado el consentimiento para que otro haga abortar a la mujer embarazada; o III. Por haber provocado o realizado la conducta en una mujer sin el consentimiento de ésta. | | 01.04 Lesiones | Consiste en causar una alteración a la salud o la provocación de cualquier otro daño en el cuerpo humano, siendo estos productos de una causa externa. | | 01.99 Otros delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal | Contempla todas aquellas conductas que no hayan sido enunciadas en las descripciones anteriores, pero que por sus características refieren acciones u omisiones que afectan o ponen en peligro la vida de cualquier persona, así como aquellas que impliquen lesionar su integridad corporal. | 02. La libertad personal | Conjunto de acciones u omisiones que afectan o ponen en riesgo el pleno goce y disfrute de la libertad personal, derivadas o no de una acción privativa de la libertad con o sin fines de lucro. | | 02.01 Privación de la libertad | Consiste en restringir la libertad de una persona, sin el propósito de: I. Obtener lucro; II. Causar daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra persona relacionada con ésta; III. Realizar un delito con motivo de la privación de la libertad; o IV. Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o causarle daño para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera. | | 02.02 Tráfico de menores | Consiste en la entrega o traslado ilegal de un menor a un tercero, con o sin el consentimiento de los padres que ejerzan la patria potestad, o de quien tenga a cargo la custodia, así como quien reciba al menor, con el propósito de obtener cualquier tipo de beneficio. | | 02.03 Retención o sustracción de menores e incapaces | Consiste en sustraer sin derecho y sin consentimiento a un menor o incapaz de su custodia legítima o su guarda, o bien retenerlo u ocultarlo sin el consentimiento de su tutor legal o padres con custodia o guarda. En relación con las circunstancias expuestas en el párrafo anterior, la conducta, puede cometerse bajo alguno de los siguientes propósitos: I. Separar al menor o incapaz del medio familiar que le es propio; o II. Incorporar al menor o incapaz en círculos de corrupción de menores o traficar con sus órganos, en este punto es factible destacar que el propósito del delito no deberá confundirse con la comisión de otros hechos como: corrupción de menores o incapaces o trata de personas ya que la acción principal del delito implica la sustracción, retención u ocultamiento sin derecho y consentimiento de su tutor legal, padres, etc. | | 02.04 Rapto | Consiste en sustraer o retener por medio de la violencia física o moral, la seducción o el engaño a una persona para satisfacer algún deseo erótico-sexual o para casarse con ésta. De igual forma, la conducta será considerada en los casos en los que se sustraiga o retenga a una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender o resistir la conducta delictiva. | | 02.05 Desaparición forzada de personas | Consiste en el acto que realiza un servidor público en ejercicio de sus atribuciones, o con motivo de ellas a través de la detención, arresto legal o ilegal o privación de la libertad de una o varias personas, o bien, autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación, seguidas de la negación del hecho u ocultamiento del paradero de los desaparecidos. De la misma manera, es partícipe de la conducta el particular que actúe en cualquiera de las acciones descritas con anterioridad, con la autorización, apoyo, consentimiento, conocimiento o dirección de algún servidor público. | | 02.06 Secuestro | Consiste en la privación ilegal de la libertad de una o varias personas, de acuerdo con lo establecido por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, dicha conducta se puede realizar conforme a los siguientes propósitos: I. Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio; II. Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera; III. Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o IV. Cometer secuestro exprés. | | 02.06.01 Secuestro extorsivo | Consiste en la privación ilegal de la libertad de una o varias personas, en donde el agresor busca obtener para él o para un tercero, algún rescate o beneficio económico, político, o de cualquier otra índole a cambio de su liberación. | | 02.06.02 Secuestro en calidad de rehén | Consiste en la privación ilegal de la libertad de una o varias personas, siempre y cuando se efectúe con el propósito de detenerlas en calidad de rehén y amenazarlas con privarlas de la vida o con causarles daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera. | | 02.06.03 Secuestro para causar daño | Consiste en la privación ilegal de la libertad con el mero propósito de causar un daño corporal o perjuicio patrimonial a la persona o personas privadas de la libertad o a terceros. | | 02.06.04 Secuestro exprés | Consiste en la privación ilegal de la libertad de una o varias personas, para ejecutar, desde el momento mismo de su realización, los delitos de robo o extorsión. | | 02.06.99 Otro tipo de secuestro | Contempla todas aquellas conductas que no fueron referidas en las descripciones anteriores de secuestro, pero que por sus características estén dirigidas a efectuar la privación ilegal de la libertad de una o varias personas, por sí mismo o por encargo de un tercero con la intención de conseguir algún otro propósito del delito de secuestro. | | 02.99 Otros delitos que atentan contra la libertad personal | Contempla todas aquellas conductas que no hayan sido enunciadas en las descripciones anteriores, pero que por sus características refieran acciones u omisiones que afecten o pongan en riesgo el pleno goce y disfrute de la libertad personal, derivadas de una acción privativa de la libertad con o sin fines de lucro. | 03. La libertad y la seguridad sexual | Conjunto de acciones u omisiones que afectan o ponen en riesgo el libre ejercicio de la libertad y la seguridad sexual de las personas. | | 03.01 Abuso sexual | Consiste en realizar a una persona sin su consentimiento actitudes y/o comportamientos sexuales o lascivos, sin el interés de copular, o cuando se le obligue a observarlos o ejecutarlos. | | 03.02 Acoso sexual | Consiste en asediar a cualquier persona mediante conductas de naturaleza sexual, sea de forma verbal, física o ambas, aprovechándose de cualquier circunstancia que le produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente. | | 03.03 Hostigamiento sexual | Consiste en molestar reiteradamente a cualquier persona con fines lascivos, en donde el agresor valiéndose de una posición jerárquica derivada de una relación laboral, docente, doméstica, o cualquier otra que genere subordinación, se aproveche de la necesidad o desventaja de la persona afectada, para solicitar o ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual. | | 03.04 Violación | Consiste en la realización de cópula con persona de cualquier sexo, sin su consentimiento o con el consentimiento obtenido por medio del uso de la violencia, sea física o moral. Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral. Asimismo, se considerará dentro de dicha variable las conductas tendientes a: I. Introducir por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene; II. Realizar cópula con persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho; y III. Así como cualquier otra establecida en la normativa correspondiente. | | 03.04.01 Violación simple | Consiste en la realización de cópula con persona de cualquier sexo, sin su consentimiento o con un consentimiento obtenido por medio del uso de la violencia, sea física o moral. Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. | | 03.04.02 Violación equiparada por introducir cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene | Consiste en la introducción por vía anal o vaginal de cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto al pene, en persona de cualquier sexo, sin su consentimiento o con un consentimiento obtenido por medio del uso de la violencia, sea física o moral. | | 03.04.03 Violación equiparada en contra de menores e incapaces | Consiste en la realización de cópula con persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, sin su consentimiento o con un consentimiento obtenido por medio del uso de la violencia, sea física o moral. | | 03.04.99 Otro tipo de violación | Contempla aquellas modalidades del delito de violación que no fueron referidas en las descripciones anteriores. | | 03.05 Estupro | Consiste en la realización de la cópula entre una persona mayor de edad y una menor de edad, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o el engaño. | | 03.06 Incesto | Consiste en la realización de la cópula de manera voluntaria entre familiares, siempre y cuando tengan conocimiento de su parentesco. | | 03.99 Otros delitos que atentan contra la libertad y la seguridad sexual | Contempla todas aquellas conductas que no hayan sido enunciadas en las descripciones anteriores, pero que por sus características refieran acciones u omisiones que afecten o pongan en riesgo el libre ejercicio de la libertad y la seguridad sexual de las personas. | 04. El patrimonio | Conjunto de acciones u omisiones que afectan o ponen en peligro los derechos patrimoniales, los bienes, y el dinero de cualquier persona sea física, moral u otra, ante la pérdida o el daño que ha sido motivado de manera ilícita para obtener un beneficio. | | 04.01. Robo | Consiste en apoderarse con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo de cosa ajena mueble, dinero o valores. Para tal efecto, las modalidades asociadas a dicha conducta son: robo simple, robo a casa habitación, robo de vehículo, robo de autopartes, robo a transeúnte en vía pública, robo a transeúnte en espacio abierto al público, robo a persona en un lugar privado, robo a transportista, robo en transporte público individual, robo en transporte público colectivo, robo en transporte individual, robo a institución bancaria, robo a negocio, robo de ganado, robo de maquinaria, robo de energía eléctrica y otros tipos de robo que no fueron enunciados con anterioridad. | | 04.01.01 Robo simple | Consiste en apoderarse con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo de cosa ajena mueble, dinero o valores, siempre y cuando se presuma que no existieron circunstancias que agravaran su realización. | | 04.01.02 Robo a casa habitación | Consiste en apoderarse con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo de cosa ajena mueble, dinero o valores, en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiendo no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, independientemente del material del que estén construidos. | | 04.01.03 Robo de vehículo | Consiste en apoderarse con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo de uno o varios vehículos que se encontrasen estacionados, circulando en la vía pública o del lugar destinado para su guarda o reparación. Para tal efecto, se consideran vehículos los automotores, remolques y semirremolques terrestres, excepto los ferrocarriles, transportes militares y aquellos que por su naturaleza sólo pueden ser destinados a usos agrícolas e industriales. | | 04.01.04 Robo de autopartes | Consiste en apoderarse con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo de alguna pieza o conjunto de piezas que conforman el armado de un vehículo automotor o de objetos meramente ornamentales integrados al mismo, encontrándose el vehículo estacionado en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación. | | 04.01.05 Robo a transeúnte en vía pública | Consiste en apoderarse con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo de cosa ajena mueble, dinero o valores siempre y cuando la persona afectada se encuentre en la vía pública. Para tal efecto, se considera como vía pública: las calles, banquetas, brechas, pasajes, camellones, andadores peatonales, isletas u otras vías reservadas a transeúntes. | | 04.01.06 Robo a transeúnte en espacio abierto al público | Consiste en apoderarse con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo de cosa ajena mueble, dinero o valores, siempre y cuando la persona afectada se encuentre en espacios abiertos que permitan el acceso público, es decir, en donde tanto la salida como el ingreso sean libres. Para tal efecto, se considera como espacio abierto al público, los siguientes: parques, jardines, explanadas, iglesias y/o santuarios, mercados, plazas públicas, plazas comerciales, unidades deportivas, gimnasios y teatros al aire libre, bibliotecas, áreas comunes en unidades habitacionales, así como cualquier otro lugar que permita el libre acceso a cualquier persona. | | 04.01.07 Robo a persona en un lugar privado | Consiste en apoderase con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo de cosa ajena mueble, dinero o valores, siempre y cuando la persona afectada se encuentre en un espacio donde el público no tenga acceso ya que es utilizado exclusivamente para fines de recreación personal, tal sea el caso de: clubes nocturnos, bares, cines, restaurantes, hoteles, parques de diversiones, clubes deportivos, palenques, rodeos, salones de fiesta, estadios y cualquier otro lugar que restrinja la entrada al público en general. | | 04.01.08 Robo a transportista | Consiste en apoderarse con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo de mercancías trasladadas por algún transporte de carga, remolques y semirremolques como: tracto camión, tráileres, auto-tanque, panel cabinas, pipas, redilas, van, volteo y grúas, entre otros de características similares. | | 04.01.09 Robo en transporte público individual | Consiste en apoderarse con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo de cosa ajena mueble, dinero o valores, siempre que la persona afectada estuviese en un vehículo que se encontraba prestando el servicio de transporte público individual. | | 04.01.10 Robo en transporte público colectivo | Consiste en apoderarse con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo de cosa ajena mueble, dinero o valores, siempre que la persona afectada estuviese en un vehículo que se encontraba prestando el servicio de transporte público colectivo. | | 04.01.11 Robo en transporte individual | Consiste en apoderarse con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo de cosa ajena mueble, dinero o valores al interior de un vehículo particular encontrándose o no la persona afectada en el mismo. | | 04.01.12 Robo a institución bancaria | Consiste en apoderarse con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo de dinero, valores, documentos o instrumentos de débito, crédito o contenedores de obligaciones, liberaciones, endosos o transmisión de derechos de cualquier naturaleza que se encuentren en resguardo de una institución financiera, de banca, de crédito o comercializadora de divisas u otros valores, o que tengan funciones recaudatorias; o contra las personas que las custodien o transporten; o aquellas que al momento del robo se encuentren usando un cajero de retiro de efectivo o de pago de servicios. | | 04.01.13 Robo a negocio | Consiste en apoderarse con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo de cosa ajena mueble, dinero o valores en unidades económicas dedicadas a la realización de actividades de compra, operaciones comerciales, venta de mercancías o servicios, entre los cuales destacan: las empresas, establecimientos o locales comerciales o de servicios, personas físicas con actividad empresarial, entre otros. En este punto, no deberá considerarse el robo a instituciones bancarias ya que su registro deberá realizarse en la variable correspondiente. | | 04.01.14 Robo de ganado | Consiste en apoderarse con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo de cualquier tipo de ganado, comprendiendo especies terrestres y denominaciones exóticas, aves de corral, conejos, abejas; especies acuáticas consideradas por la acuacultura, independientemente del lugar donde se encuentren. | | 04.01.15 Robo de maquinaria | Consiste en apoderarse con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo de insumos, instrumentos y equipos para la labranza, la pesca o la industria, transformadores, cables o cualquier otro equipo o aditamento destinado al riego de cultivos agrícolas, vehículos automotores que por su naturaleza sólo pueden ser destinados a usos agrícolas (tractores) e industriales (montacargas), o cualquier objeto o aparato que esté usándose en la agricultura o en la ganadería o en un servicio público, o que esté bajo la salvaguarda pública, así como postes, alambres u otros materiales de las cercas de los sembradíos o potreros, dejando éstos al descubierto en todo o en parte, o de bombas, motores o partes de los mismos. | | 04.01.16 Robo de energía eléctrica | Consiste en apoderarse de energía eléctrica, magnética, electromagnética, o de cualquier fluido eléctrico o medio de trasmisión, con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo para uso o aprovechamiento. | | 04.01.99 Otros robos | Contempla aquellos robos que no fueron referidos en las descripciones anteriores. | | 04.02 Delitos en materia de hidrocarburos y sus derivados | Consiste en sustraer, aprovechar o poseer ilícitamente hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como cualquier otra conducta sancionada por la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos. | | 04.02.01 Sustracción de hidrocarburos y sus derivados | Consiste en sustraer hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos. | | 04.02.02 Aprovechamiento de hidrocarburos y sus derivados | Consiste en aprovechar hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos. | | 04.02.03 Posesión ilícita de hidrocarburos y sus derivados | Consiste en poseer hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos. | | 04.02.99 Otros delitos en materia de hidrocarburos y sus derivados | Contempla todas aquellas conductas relacionadas con hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, así como con los activos, sancionadas por la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos que no fueron referidas en las clases 04.02.01, 04.02.02 y 04.02.03. | | 04.03 Fraude | Consiste en engañar a cualquier persona con mala fe aprovechándose del error y de su estado de ingenuidad para generarle un falso conocimiento y realizarle un acto que disminuya su patrimonio y así obtener de manera ilegal un beneficio para sí mismo o para un tercero, alguna cosa o alcanzar lucro indebido. | | 04.04 Abuso de confianza | Consiste en la disposición que hace una persona en perjuicio de otra, de una cosa mueble de la que se le haya transmitido la tenencia, pero no el dominio, para beneficio propio o de un tercero. | | 04.05 Extorsión | Consiste en obligar por cualquier medio a otro a dar, tolerar, hacer o dejar de hacer algo, mediante el uso de la fuerza física o moral, con el fin de obtener un lucro o beneficio para sí mismo o para un tercero, causando alguna pérdida patrimonial u afectación emocional a la persona extorsionada. | | 04.05.01 Extorsión cometida por vía telefónica o cualquier otro medio electrónico o de comunicación | Consiste en obligar a otro por vía telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación por el cual se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información a dar, hacer o dejar de hacer o tolerar algo, mediante algún tipo de violencia, con el fin de obtener un beneficio para sí mismo o un tercero, causando alguna pérdida patrimonial u afectación emocional a la persona extorsionada. | | 04.05.99 Otro tipo de extorsión | Contempla aquellas modalidades del delito de extorsión que no fueron referidas en las descripciones anteriores. | | 04.06 Daño a la propiedad | Consiste en causar por cualquier medio en perjuicio de otra persona, una afectación material, destrucción o deterioro de bienes muebles e inmuebles ajenos o propios. | | 04.07 Despojo | Consiste en ocupar o usar de manera ilícita un inmueble propio o ajeno, o un derecho real, así como desviar o hacer uso de aguas, a través del engaño, la violencia física o de manera furtiva. | | 04.99 Otros delitos que atentan contra el patrimonio | Contempla todas aquellas conductas que no hayan sido enunciadas en las descripciones anteriores, pero que por sus características refieran acciones u omisiones que afecten o pongan en peligro los derechos patrimoniales, los bienes, y el dinero de cualquier persona sea física, moral u otra, ante la pérdida o el daño que ha sido motivado de manera ilícita para obtener un beneficio. | 05. La familia | Conjunto de acciones u omisiones que afectan o ponen en peligro el libre desarrollo, la dignidad, integridad, y convivencia armónica de los integrantes del núcleo familiar. | | 05.01 Violencia familiar | Consiste en realizar por acción u omisión el uso deliberado del poder o de la fuerza dirigido a dominar, controlar, someter o agredir de manera física, verbal, psicoemocional, sexual o patrimonial a uno o varios miembros de la familia dentro o fuera de su domicilio, por parte de una persona que pertenece o pertenecía al núcleo familiar. | | 05.02 Incumplimiento de obligaciones familiares | Consiste en dejar de proporcionar alimentos, comida, vestido, habitación, o cualquier obligación de carácter familiar, respecto de las personas que tienen derecho a recibirlos. De la misma manera, incurre en incumplimiento de obligaciones familiares quien pretenda evitar o suspender la determinación fijada por el juez de proporcionar alimentos, renunciando o abandonando su trabajo, solicite licencia sin goce de sueldo o realice cualquier conducta para eludir dichas obligaciones. | | 05.99 Otros delitos contra la familia | Contempla todas aquellas conductas que no hayan sido enunciadas en las descripciones anteriores, pero que por sus características refieren acciones u omisiones que afecten o pongan en peligro el libre desarrollo, la dignidad, integridad, y convivencia armónica de los integrantes del núcleo familiar. | 06. La sociedad | Conjunto de acciones u omisiones que afectan o ponen en peligro el libre desarrollo de cualquier persona que pertenezca o no a una comunidad o grupo vulnerable, teniendo como consecuencia un menoscabo a su integridad, dignidad, y el pleno goce de una vida en sociedad. | | 06.01 Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad | Consiste en un conjunto de conductas tendientes a menoscabar el desarrollo de los menores y personas incapaces, en atención a sus capacidades físicas y mentales, para su preparación en una vida en sociedad. Para tal efecto, dichas conductas son: corrupción de menores e incapaces, prostitución de menores e incapaces, pornografía infantil, turismo sexual, pederastia y otras con características similares. | | 06.01.01 Corrupción de menores e incapaces | Consiste en procurar, facilitar, inducir, fomentar, propiciar, promover u obligar a una persona menor de edad o incapaz, a realizar alguno de los siguientes actos: I. Ejercer la mendicidad; II. Observar o realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales; III. Comerciar, distribuir, exponer, hacer circular u ofertar imágenes de carácter sexual; IV. Permitir el acceso para ver espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico; V. Realizar prácticas sexuales; VI. Cometer hechos delictuosos; VII. Asociarse o participar en cualquier banda u organización delictiva; o VIII. Adquirir hábitos de alcoholismo y/o farmacodependencia. | | 06.01.02 Prostitución de menores e incapaces | Consiste en la acción de contratar u ofrecer los servicios de un menor de edad o persona incapaz para tener relaciones sexuales u obtener la realización de cualquier acto erótico, a cambio de cualquier prestación en dinero, especie o servicios. | | 06.01.03 Pornografía infantil | Consiste en promover, inducir, facilitar u obligar a uno o varios menores de edad o personas incapaces, a realizar o simular actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con el propósito de videograbarlos, fotografiarlos, exhibirlos o describirlos, con el objeto de divulgarlos por medio de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo o electrónicos, o cualquier otro, con o sin fines de lucro. De la misma manera, es responsable de la conducta el que en calidad de agresor exponga, reproduzca, imprima, almacene o distribuya el material generado del acto de pornografía infantil. | | 06.01.04 Turismo sexual | Consiste en el ofrecimiento, promoción, facilitación o gestión para que una o un grupo de personas viaje dentro del territorio nacional o al extranjero, con la finalidad de emprender o presenciar actividades sexuales con menores de edad o personas incapaces, dicho acto se puede cometer con la complicidad por omisión o acción de los sectores y servicios del turismo. De la misma manera, es responsable de la conducta quien viaje dentro del territorio nacional o al extranjero, con el propósito de cometer las acciones descritas con anterioridad. | | 06.01.05 Pederastia | Consiste en ejecutar u obligar, inducir o convencer a realizar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento a un menor de edad o persona incapaz, aprovechándose de la confianza o subordinación o superioridad que éste le tenga en razón de parentesco, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier otra índole. | | 06.01.99 Otros delitos contra el libre desarrollo de la personalidad | Contempla todas aquellas conductas que no hayan sido enunciadas en las descripciones anteriores de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, pero que por sus características estén dirigidas a menoscabar el desarrollo de los menores y personas incapaces, en atención a sus capacidades físicas y mentales para su preparación en una vida en sociedad. | | 06.02 Trata de personas | Consiste en el acto intencional que realizan una o varias personas con el propósito de captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas para someterlas a algún fin de explotación. Por fin de explotación, se entienden las diversas modalidades en las que puede ser explotada una persona, descritas en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, las cuales son: I. La esclavitud; II. La condición de siervo; III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual; IV. La explotación laboral; V. El trabajo o servicios forzados; VI. La mendicidad forzosa; VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas; VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años; IX. El matrimonio forzoso o servil; X. El Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos; y XI. La experimentación biomédica ilícita en seres humanos. | | 06.02.01 Trata de personas con fines de explotación sexual | Consiste en el acto intencional que realizan una o varias personas con el propósito de captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación sexual. Por explotación sexual se entiende, todo acto que se realice para obtener un beneficio de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad de índole sexual remunerada mediante: I. El engaño; II. La violencia física o moral; III. El abuso de poder; IV. El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad; V. Daño grave o amenaza de daño grave; o VI. La amenaza de denunciarle ante las autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso de la utilización de la ley o procedimientos legales, que provoquen el sometimiento de la víctima a las exigencias del agresor. | | 06.02.02 Trata de personas con fines de trabajo o servicios forzados | Consiste en el acto intencional que realizan una o varias personas con el propósito de captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación por trabajo o servicios forzados. Existe explotación con fines de trabajo o servicios forzados, cuando éste se obtiene mediante: I. El uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física, o amenazas de coerción física a esa persona o a otra persona, o bien utilizando la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización criminal; II. Daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad; y III. El abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la ley o proceso legal, que provoquen el sometimiento de la víctima a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad. | | 06.02.03 Trata de personas con fines de tráfico de órganos | Consiste en el acto intencional que realizan una o varias personas con el propósito de captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación para realizar la extracción, remoción u obtención de uno o varios órganos, tejidos o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud. | | 06.02.99 Trata de personas con otros fines | Contempla aquellas modalidades de trata de personas que no fueron descritas anteriormente, pero que, por sus características, de acuerdo con lo establecido en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, refieran las siguientes: I. Trata de personas con fines de esclavitud; II. Trata de personas con fines de condición de siervo; III. Trata de personas con fines de explotación laboral; IV. Trata de personas con fines de mendicidad forzosa; V. Trata de personas con fines de utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas; VI. Trata de personas con fines de adopción ilegal de persona menor de dieciocho años; VII. Trata de personas con fines de matrimonio forzoso o servil; y VIII. Trata de personas con fines de experimentación biomédica ilícita en seres humanos. | | 06.03 Violencia de género en todas sus modalidades distinta a la violencia familiar | Consiste en el uso deliberado del poder o de la fuerza, al realizarlo en grado de amenaza o ejecutarlo, que tenga probabilidades de causar lesiones, muerte, trastornos del desarrollo, privaciones, daños o sufrimientos, contra otra persona, grupo o comunidad, tanto en el ambiente privado como en el público, por razones de género. El desarrollo del delito puede ser a través de los diversos tipos de violencia que son: psicológica, física, patrimonial, económica o sexual; y presentarse en las siguientes modalidades: I. Violencia laboral: consistente en un acto o una omisión en abuso de poder ejercida por personas que tienen un vínculo laboral, con la finalidad de dañar la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad; II. Violencia docente: consistente en un acto o una omisión en abuso de poder ejercida por personas que tienen un vínculo docente, con la finalidad de dañar la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad; III. Violencia de la comunidad: consiste en aquellos actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público; IV. Violencia institucional: consiste en aquellos actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia; y V. Violencia feminicida: consiste en una forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado. Cabe mencionar que este delito es considerado como un tipo penal independiente, por lo que no deberá relacionarse con otras conductas delictivas que en su ejecución empleen algún o algunos de los tipos de violencia mencionados con anterioridad, tal sea el caso de: homicidio, lesiones, feminicidio, acoso, hostigamiento sexual, así como cualquier otro que pudiese vincularse significativamente con su comisión. | | 06.04 Discriminación | Consiste en distinguir, restringir, excluir, preferir o tratar con inferioridad a una persona o grupo de personas, motivado por: origen étnico, nacionalidad, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana; teniendo como consecuencia la anulación, afectación, menoscabo, limitación, riesgo o impedimento del reconocimiento o ejercicio de sus derechos y libertades. | | 06.05 Lenocinio | Consiste en explotar el cuerpo de cualquier persona, aun tratándose de un menor de edad o incapaz para que otros abusen de él, obteniendo del acto cualquier tipo de ganancia. Las modalidades del lenocinio pueden presentarse cuando: I. Se explote el cuerpo por medio del comercio carnal y se obtenga de ello, un beneficio cualquiera; II. Se induzcan o recluten personas para obtener un beneficio por medio del comercio carnal o les faciliten los medios para que se dedique a la prostitución; o III. Se dirijan, administren, supervisen o financien directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a la prostitución. | | 06.99 Otros delitos contra la sociedad | Contempla todas aquellas conductas que no hayan sido enunciadas en las descripciones anteriores, pero que por sus características refieren acciones u omisiones que afectan o ponen en peligro el libre desarrollo de cualquier persona que pertenezca o no a una comunidad o grupo vulnerable, teniendo como consecuencia el menoscabo de su integridad, dignidad, y el pleno goce de una vida en sociedad. | 07. La seguridad pública y la seguridad del Estado | Conjunto de acciones u omisiones que afectan o ponen en peligro el orden, la paz y la sana convivencia de los miembros de una comunidad en el espacio público, así como aquellas que demeriten la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano. | | 07.01 Delitos contra la salud relacionados con narcóticos en su modalidad de narcomenudeo | Consiste en una serie de conductas destinadas a poseer, comercializar o suministrar en cantidades inferiores a las que resulte de multiplicar por mil, la dosis máxima para consumo personal de los narcóticos señalados en la Ley General de Salud. Para tal efecto, la Ley General de Salud, señala los siguientes tipos penales asociados a dichas conductas: I. Posesión simple; II. Posesión con fines de comercio o suministro; III. Comercio; y IV. Suministro. | | 07.01.01 Posesión simple de narcóticos | Consiste en poseer en cantidades inferiores a las que resulte de multiplicar por mil, la dosis máxima para consumo personal de los narcóticos señalados en la Ley General de Salud, siempre y cuando dicha posesión no pueda acreditarse como destinada a comercializar o suministrar algunos de los narcóticos que se tengan en posesión. | | 07.01.02 Posesión con fines de comercio o suministro de narcóticos | Consiste en poseer en cantidades inferiores a las que resulte de multiplicar por mil, la dosis máxima para consumo personal de los narcóticos señalados en la Ley General de Salud, siempre y cuando dicha posesión esté destinada a la comercialización o suministro, aun gratuitamente. | | 07.01.03 Comercio de narcóticos | Consiste en vender, comprar, adquirir o enajenar en cantidades inferiores a las que resulte de multiplicar por mil, la dosis máxima para consumo personal de los narcóticos señalados en la Ley General de Salud. | | 07.01.04 Suministro de narcóticos | Consiste en la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de algún narcótico en cantidades inferiores a las que resulte de multiplicar por mil, la dosis máxima para consumo personal señalada en la Ley General de Salud. | | 07.01.99 Otros delitos contra la salud relacionados con narcóticos en su modalidad de narcomenudeo | Contempla todas aquellas conductas que no fueron referidas en las descripciones de delitos contra la salud relacionados con narcóticos en su modalidad de narcomenudeo, pero que por sus características se infieran otros tipos penales asociados a las mismas. | | 07.02 Delitos federales contra la salud relacionados con narcóticos | Consiste en producir, transportar, traficar, comercializar, suministrar o poseer algún narcótico, sin la autorización correspondiente establecida en la Ley General de Salud; además se considerará, tanto el financiamiento para la realización de las conductas antes descritas, como los actos de publicidad o propaganda para que se consuma cualquier narcótico, de conformidad con lo establecido en el Código Penal Federal. | | 07.02.01 Producción de narcóticos | Consiste en manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o disponer de algún narcótico sin la autorización correspondiente establecida en la Ley General de Salud. | | 07.02.02 Transporte de narcóticos | Consiste en desplazar de un medio geográfico determinado a otro algún narcótico sin la autorización correspondiente establecida en la Ley General de Salud, quedando a arbitrio del juzgador la determinación del tiempo utilizado y la distancia recorrida. | | 07.02.03 Tráfico de narcóticos | Consiste en introducir o extraer del país algún narcótico sin la autorización correspondiente establecida en la Ley General de Salud, aunque fuese en forma momentánea o en tránsito. | | 07.02.04 Comercio de narcóticos | Consiste en vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico, siempre y cuando la cantidad sea igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil la dosis máxima para consumo personal señalada en la Ley General de Salud. | | 07.02.05 Suministro de narcóticos | Consiste en proveer de manera directa o indirecta o por cualquier otro medio la tenencia de un narcótico, siempre y cuando la cantidad sea igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil la dosis máxima para consumo personal señalada en la Ley General de Salud. | | 07.02.06 Posesión de narcóticos | Consiste en la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona, siempre y cuando la cantidad sea igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil la dosis máxima para consumo personal señalada en la Ley General de Salud o cuando se presuma que la posesión está destinada a realizar las conductas de producción, transporte, tráfico, comercio, suministro y otras relacionadas con la publicidad o propaganda del consumo de narcóticos. | | 07.02.99 Otros delitos federales contra la salud relacionados con narcóticos | Contempla todas aquellas conductas que no fueron referidas en las descripciones anteriores, pero que por sus características se infiera el financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de delitos relacionados con narcóticos, incluyendo aquellas que refieran actos de publicidad o propaganda para el consumo de los mismos y demás conductas relacionadas. | | 07.03 Evasión de presos | Consiste en ayudar o favorecer de cualquier forma la fuga para que uno o más detenidos, procesados o sentenciados, que se encuentren recluidos en algún centro penitenciario salgan del ámbito de vigilancia al que legamente se encuentran sometidos. | | 07.04 Delitos en materia de armas y objetos prohibidos | Consiste en portar, fabricar, traficar, importar o acopiar, sin autorización o justificación de su uso en actividades laborales o recreativas, armas y objetos que puedan ser utilizados para agredir, ocasionar heridas, o ser potencialmente ofensivos por constituir un peligro para la seguridad pública. Para tal efecto, son armas y objetos prohibidos los siguientes: I. Puñales, machetes, cuchillos verduguillos, navajas, dagas o cualquier otro objeto punzocortante; II. Objetos pirotécnicos o que contengan material inflamable, corrosivo, explosivo, como es el caso de petardos, bombas, aparatos explosivos de gases asfixiantes o tóxicos; III. Boxers, manoplas, macanas, chacos, hondas, correas con balas o cualquier otro con características similares; y IV. Los instrumentos laborales que por sus características puedan ser utilizados para agredir, siempre y cuando se porten para uso distinto al laboral. En este caso no se deberán considerar aquellos objetos o armas prohibidas que se encuentren regulados bajo la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. | | 07.05 Delitos de delincuencia organizada | Consiste en la organización de hecho de tres o más personas para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes: I. Terrorismo, financiamiento al terrorismo, terrorismo internacional, contra la salud, falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita y en materia de derechos de autor, establecidos en el Código Penal Federal; II. Acopio y tráfico de armas previstas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; III. Tráfico de personas, previsto en la Ley de Migración; IV. Tráfico de órganos, y delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previsto en la Ley General de Salud; V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, asalto, tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho y robo de vehículos, establecidos en el Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o de la Ciudad de México; VI. Delitos en materia de trata de personas previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; VII. Delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VIII. Contrabando y su equiparable, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación; IX. Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; X. Contra el Ambiente previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal, y XI. Así como aquellos otros delitos que se encuentren señalados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. | | 07.06 Delitos en materia de armas, explosivos y otros materiales destructivos | Consiste en portar, poseer, traficar, acopiar o demás conductas relacionadas con armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. | | 07.06.01. Portación ilícita de armas | Consiste en portar o llevar consigo armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como otras referidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, sin la autorización o permiso correspondiente. | | 07.06.02. Posesión ilícita de armas, cartuchos y cargadores | Consiste en poseer un arma o cargadores de cartucho de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sin la autorización o el permiso correspondiente. Asimismo, la posesión de cartuchos en cantidades mayores a las permitidas por la legislación aplicable, sean o no de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. | | 07.06.03. Acopio ilícito de armas | Consiste en poseer sin el permiso correspondiente más de cinco armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. | | 07.06.04. Tráfico ilícito de armas, explosivos y otros materiales destructivos | Consiste en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como otras referidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. | | 07.06.99. Otros delitos en materia armas, explosivos y otros materiales destructivos | Contempla todas aquellas conductas relacionadas con armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas sancionadas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que no fueron referidas en las clases 07.06.01, 07.06.02, 07.06.03 y 07.06.04. | | 07.07 Asociación delictuosa | Consiste en formar parte de una asociación o banda de tres o más personas, de forma permanente con la finalidad de cometer algún delito, siempre que no se encuentre enunciado en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. De la misma manera, se considerará cuando los individuos integren una pandilla, es decir, la reunión habitual, ocasional o transitoria que, sin estar organizados para delinquir, cometan algún ilícito. | | 07.08 Terrorismo | Consiste en realizar actos intencionales en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan temor, alarma, terror en la población o en un grupo o sector de ella, utilizando explosivos, material nuclear, armas químicas, biológicas o similares, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o cualquier otro medio violento para así perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar o presionar a la autoridad para que tome una determinación. De la misma manera, se considerará al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido. | | 07.99 Otros delitos contra la seguridad pública y la seguridad del Estado | Contempla todas aquellas conductas que no hayan sido enunciadas en las descripciones anteriores, pero que por sus características refieren acciones u omisiones que afectan o ponen en peligro el orden, la paz y la sana convivencia de los miembros de una comunidad en el espacio público, así como aquellas que demeritan la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano. | 08. La administración del Estado | Conjunto de acciones u omisiones que afectan o ponen en peligro al servicio público y a sus autoridades, así como a las disposiciones que el Estado emita con el fin de fortalecer el ejercicio democrático y la práctica de gobernar y de administrar. | | 08.01 Delitos por hechos de corrupción | Consiste en un conjunto de conductas cometidas tanto por el servidor público en el ejercicio de sus funciones, como por los particulares que actúen directa, o indirectamente, para quebrantar el interés público, la correcta prestación y/o funcionamiento de la función pública. Para tal efecto, se encuentran los delitos de: ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad, peculado y cohecho, entre otros que menoscaben el servicio público. | | 08.01.01 Ejercicio indebido del servicio público | Consiste en una serie de conductas realizadas por un servidor público, cuando: I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales; II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido; III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal o de las entidades federativas, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso de la Unión o de los poderes Judicial Federal o Judicial de las entidades federativas, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades; IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión; V. Por sí o por interpósita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsas o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, o VI. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado. | | 08.01.02 Abuso de autoridad | Consiste en la conducta que realizan los servidores públicos que incurren en la comisión de alguna de las siguientes circunstancias: I. Pida auxilio a la fuerza pública o la emplee, con el objeto de impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial; II. Cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o la insultare; III. Se apropie o disponga indebidamente de fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él; u IV. Obligue a un inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación o la tortura. Asimismo, se considerarán otras que refieran circunstancias en las que el servidor público obtenga alguna ventaja o se aproveche de otras personas por tener esta condición. | | 08.01.03 Cohecho | Consiste en ofrecer, prometer o entregar por parte de un particular o en su caso, solicitar o recibir por parte de una persona que tenga calidad de servidor público dinero u otra dádiva o acepte una promesa, ya sea para sí o para otra persona, con la finalidad de hacer u omitir un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión. | | 08.01.04 Peculado | Consiste en la conducta que realiza un servidor público para distraer de su objeto y para usos propios o ajenos, dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, o utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona. De la misma manera, se contemplan aquellas conductas realizadas por cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó. | | 08.01.05 Enriquecimiento ilícito | Consiste en la conducta que realiza el servidor público, cuando utiliza su puesto, cargo o comisión para incrementar su patrimonio o la adquisición de bienes a su nombre o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño, sin acreditar su legítima procedencia. De la misma manera, se considerará a quien haga figurar como suyos, bienes que un servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto por la legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos. | | 08.01.06 Ejercicio abusivo de funciones | Consiste en la conducta que realiza el servidor público, cuando incurre en la comisión de alguna de las siguientes circunstancias: I. Otorgue ilícitamente en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectué compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que le produzca beneficios económicos a él, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; II. Valiéndose de la información que posea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones, enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido al servidor público o a alguna de las personas mencionadas en la primera fracción; III. Teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal, o IV. Cualquier otra conducta establecida en la normatividad penal que implique un abuso del ejercicio de funciones del cargo desempeñado. | | 08.01.07 Tráfico de influencias | Consiste en promover, gestionar o solicitar indebidamente, por sí mismo o por terceros, la resolución o realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, o la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión; que produzca beneficios económicos para él o las personas que promovieron su conducta ilícita; o sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, resolución o la realización de cualquier acto materia del ejercicio del servicio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichas atribuciones, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro. | | 08.01.99 Otros delitos por hechos de corrupción | Contempla todos aquellos delitos que no fueron referidos en las descripciones anteriores, pero que por sus características refieren actos u omisiones cometidos por funcionarios públicos y por particulares en contra del servicio público. | | 08.02 Delitos contra la administración de justicia | Consiste en un conjunto de conductas que afectan o ponen en peligro el funcionamiento de las autoridades judiciales, derivado de actos que menoscaban la eficiencia, los derechos y las garantías procesales, entre las que se encuentran los delitos de: fraude procesal, negación dolosa de una causa de recusación, admisión indebida de fianza o contrafianza, aplicación de una norma declarada inconstitucional, incumplimiento doloso de una resolución, litigar por sí o por interpósita persona cuando la leyes prohíban el ejercicio de su profesión, así como cualquier otro que retarde o entorpezca maliciosamente la administración de la justicia, incluidos al igual los delitos relativos a la materia de amparo. | | 08.02.01 En materia de amparo | Consiste en un conjunto de conductas que afectan o ponen en peligro el desarrollo procesal de la materia de amparo entre las que se encuentran los delitos cometidos por el quejoso y/o su abogado, destacando la falsedad de declaración, la falsificación de documentos, la presentación de testigos falsos y aquellos que sean cometidos por servidores públicos responsables del juicio de amparo o del incidente de suspensión, por acciones relacionadas a incumplimiento doloso de la sentencia de amparo, repetición dolosa del acto reclamado, entre otras que establezca la normatividad en la materia. | | 08.02.99 Otros delitos contra la administración de justicia | Contempla todos aquellos delitos que no fueron referidos en la descripción anterior, pero que por sus características refieren actos u omisiones que afecten o pongan en peligro el funcionamiento de las autoridades judiciales, derivado de actos que menoscaben la eficiencia, los derechos y las garantías procesales. | | 08.03 Delitos en materia fiscal | Consiste en un conjunto de conductas que afectan o ponen en peligro el cumplimiento de las obligaciones fiscales, provocando un daño a los ingresos del Estado, ya sea por infracciones fiscales o delitos en contra de la hacienda pública. Entre las infracciones de tipo fiscal se pueden establecer las relacionadas con: el Registro Federal de Contribuyentes; con la obligación del pago de contribuciones; con las declaraciones, con las solicitudes; con los avisos, con los informes y con las constancias; con la contabilidad; las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes de instituciones de crédito y las relativas a la obligación de adherir marbetes a envases de bebidas alcohólicas. Entre los delitos en contra de la hacienda pública se señalan, entre otros, el encubrimiento; el contrabando y conductas asimiladas al mismo; la defraudación fiscal y conductas asimiladas; delitos relativos a declaraciones, contabilidad y documentación; delitos de depositarios e interventores; delitos cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos y revisión de mercancías ilegalmente; y las demás que establezca la legislación en la materia. | | 08.04 Delitos electorales | Consiste en un conjunto de conductas realizadas por ciudadanos o servidores públicos que afectan o ponen en peligro la función electoral, la expresión de la participación política y el pleno ejercicio del voto, durante el proceso electoral. Para tal efecto, se señalan: los delitos de compra o coacción del voto en el desarrollo de la jornada electoral o durante el día de la elección; votar más de una vez en una elección; proselitismo electoral fuera de los tiempos establecidos; recoger indebidamente y sin causa justificada la credencial para votar; obstaculizar o interferir el desarrollo del proceso electoral; votar o pretender votar con una credencial para votar de la que no sea titular; organizar la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto; apoderarse, destruir, alterar o usar indebidamente equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar, así como materiales o documentos públicos electorales; impedir, sin causa legalmente justificada, la instalación o clausura de una casilla; difundir por cualquier medio durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos; realizar por cualquier medio actos que provoquen temor o intimidación en el electorado o que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla; proporcionar por sí o interpósita persona fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral; alterar de cualquier forma, sustituir, destruir, comercializar o hacer uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o la lista de electores, entre otros que establezca la normatividad en la materia. | | 08.99 Otros delitos contra la administración del Estado | Contempla todas aquellas conductas que no fueron señaladas en las descripciones anteriores, pero que por sus características refieren acciones u omisiones que afectan el ejercicio del servicio público y sus autoridades, así como a las disposiciones que el Estado emite para fortalecer el ejercicio y la práctica democrática. | 09. Otros (bienes jurídicos) | Es un recopilador que contempla aquellos delitos que por sus características no fueron clasificados en las categorías anteriores. | | 09.01 Amenazas | Consiste en intimidar a un individuo con causarle un mal o daño en su persona, bienes, honor o derechos, ya sea directamente o a un tercero con quien se encuentre ligado por algún vínculo. | | 09.02 Allanamiento de morada | Consiste en introducirse sin motivo justificado, con engaño, con o sin violencia, sin permiso o sin la orden de autoridad competente, a un departamento, vivienda, aposento o casa habitación. | | 09.03 Falsedad | Consiste en afirmar falsamente algo o negar u ocultar la verdad, en todo o en parte, ante una autoridad. | | 09.04 Falsificación | Consiste en la fabricación indebida, la imitación de un objeto existente o la alteración de uno auténtico, con la intención de aprovecharse de la condición de la ingenuidad de otra persona. Siendo susceptibles de dichas acciones entre otros, monedas, documentos, títulos al portador, documentos de crédito público, documentos relativos al crédito, sellos, llaves, marcas, cuños o troqueles, marcas y en general cualquier otro objeto susceptible de ser reproducido, sea público o privado. | | 09.05 Delitos contra el medio ambiente, el equilibrio ecológico y la gestión ambiental | Consiste en una serie de conductas que dañan o ponen en peligro el conjunto de elementos naturales como la vegetación, la fauna, la tierra, el agua, los conceptos de hábitat, recursos naturales y ecología y aquellos componentes inducidos por el hombre, es decir, el paisaje urbano o artificial de un ecosistema. Para tal efecto, se contemplan los delitos en materia de contaminación, los relacionados con la vida silvestre, en materia de gestión ambiental y urbanística, entre otros que por sus características persigan vulneren o pongan en peligro la sustentabilidad, el bienestar, la permanencia y preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico. | | 09.05.01 Tráfico de flora o fauna silvestres en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección | Consiste en facilitar de forma ilegal la entrada o salida del país de algún ejemplar o ejemplares, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte. | | 09.05.02 Comercialización de flora o fauna silvestres en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección | Consiste en vender, comprar o adquirir algún ejemplar o ejemplares, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte. | | 09.05.03 Caza, pesca o tala ilegal de flora o fauna silvestres en peligro de extinción, amenazadas o sujetas a protección | Consiste en aquellas actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar o ejemplares de una especie de fauna silvestre, terrestre o acuática en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte. Se entenderá por tala ilegal a quien sin autorización realice, consienta o participe en el derribe, corte, transportación, almacenamiento, procesamiento, comercialización o destrucción de los productos de los montes o bosques, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales, independientemente del régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra. | | 09.05.04 Transporte o manejo de residuos peligrosos | Consiste en el acopio, almacenamiento, depósito, descarga, destrucción, disposición, distribución, eliminación, envío, generación, manejo, posesión, procesamiento, recepción, reciclaje, recolección, recuperación, separación, transportación, trata, utilización, vertimiento u otras actividades relacionadas con residuos, contaminantes, desechos, escombros, energía, líquidos químicos o bioquímicos u otras sustancias, productos o materiales peligrosos o riesgosos, de manejo especial, sin la autorización de la autoridad competente o contraviniendo los términos en que aquélla se haya concedido. | | 09.05.05 Daños a los ecosistemas o sus elementos | Consiste en la autorización, orden, consentimiento, participación o realización sin aplicación de medidas preventivas y correctivas que establecen las normas o disposiciones legales, sin la indicación o autorización de la autoridad competente, o en contravención de los términos en que aquélla se haya concedido, de cualquier actividad u obra contaminante como despedir o descargar gases o partículas sólidas o líquidas, vapores, humos o polvos; depositar o infiltrar aguas residuales, desechos, residuos sólidos o contaminantes; generar emisiones de ruido, olores, vibraciones, radiaciones electromagnéticas, energía térmica o lumínica; manejar o disponer ilícitamente de residuos sólidos o industriales no peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar graves daños o riesgos al ambiente, la flora, la fauna o los ecosistemas del Estado. | | 09.05.99 Otros delitos contra el medio ambiente, el equilibrio ecológico y la gestión ambiental | Contempla todas aquellas conductas que no fueron señaladas en las descripciones anteriores, pero que por sus características refieren actos u omisiones relacionadas con delitos contra el medio ambiente, el equilibrio ecológico y la gestión ambiental. | | 09.06 Delitos en materia de vías de comunicación y correspondencia | Consiste en un conjunto de conductas que dañan o ponen en peligro las vías de comunicación y correspondencia, entendiéndose por éstas, las rutas del servicio postal, las cuales son integradas por servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas; los terrenos y aguas que sean necesarios para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras; los caminos públicos, siendo éstos, las vías de tránsito habitualmente destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario y cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita y las dimensiones que tuviere, excluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones. | | 09.07 Delitos en materia de migración | Consiste en un conjunto de conductas que dañan o ponen en peligro el respeto, la protección y salvaguarda de los derechos humanos, derivado del menoscabo a la atención de las normas que regulan el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo. | | 09.07.01 Tráfico de indocumentados | Consiste en facilitar de forma ilegal la entrada de una o más personas extranjeras a territorio nacional sin la documentación correspondiente; asimismo, se considerará a quien albergue o transporte por el territorio nacional a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria y obtener directa o indirectamente un lucro. Es importante destacar que este delito no implica el sometimiento de la víctima a algún fin de explotación, únicamente refiere el acto de "cruzar fronteras" para que personas extranjeras entren al país, sin los documentos y procedimientos requeridos por la ley. | | 09.07.99 Otros delitos en materia de migración | Contempla todos aquellos delitos que no fueron referidos en la descripción anterior, pero que por sus características refieren actos u omisiones relacionados con delitos en materia de migración | | 09.08 Delitos en materia de derechos de autor | Consiste en un conjunto de conductas que dañan o ponen en peligro el pleno ejercicio de los derechos de autor, o en su caso, de los derechos conexos (aquellos que tienen los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y videogramas, editores de libros y organismos de radiodifusión), mismos que se reconocen jurídicamente, a partir de la fijación de una obra protegida en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor. | | 09.09 Delitos en materia de instituciones de crédito, inversión, fianzas y seguros | Consiste en un conjunto de conductas reguladas por la normativa en la materia que dañan o ponen en peligro los recursos y solvencia económica de las instituciones de crédito, así como la de los usuarios, al no garantizar las condiciones para evitar la existencia de detrimentos y uso indebido de su patrimonio, así mismo, se incluyen las figuras propias en las que se lleven a cabo operaciones jurídicas tendientes a provocar un quebranto en las instituciones de inversión, seguros y de fianzas, causando con ello un menoscabo patrimonial de las mismas. | | 09.10 Delitos en materia de propiedad industrial | Consiste en un conjunto de conductas que dañan o ponen en peligro los derechos que surgen con el reconocimiento de invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos y nombres comerciales, así como los que surgen del secreto industrial. Entre estos delitos, está la falsificación de marcas y la comercialización (en general) de objetos que ostentan esas falsificaciones. Respecto del secreto industrial, se sanciona como delito la revelación y el uso no autorizado, así como el apoderamiento del secreto industrial cuando se realizan para obtener un beneficio económico o generar un daño al titular de dicho secreto. | | 09.11 Delitos contra la salud no relacionados con narcóticos | Consiste en un conjunto de conductas que dañan la higiene y las normas que buscan garantizar medidas de seguridad para un buen disfrute del desarrollo de las condiciones de salud, entre las cuales se encuentran los delitos relacionados con la manipulación de agentes patógenos (virus y bacterias), substancias tóxicas o peligrosas y fuentes de radiación siempre que éstos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas; tráfico de órganos y tejidos de seres humanos, de cadáveres, sangre humana y sus componentes; adulteración y falsificación de bebidas alcohólicas y medicamentos; así como la venta de alimentos en descomposición, entre otras que impliquen detrimento a la higiene y a las condiciones de salud de las personas de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud y en el Código Penal Federal. | | 09.12 Encubrimiento | Consiste en un conjunto de conductas que realiza una persona, antes y/o después de la ejecución de un hecho delictivo, sin haber participado en la comisión del mismo, entre las que se encuentran: I. Esconder, asegurar o recibir con fin de lucro algún producto ilegal que sea resultado de la comisión de un delito, siempre y cuando se tenga conocimiento de quién es la persona que lo cometió y del origen ilegal del mismo; II. Ayudar de cualquier forma a la persona que cometió el delito para que se sustraiga de la acción de la justicia; III. Alterar u ocultar pruebas, instrumentos, objetos o productos del delito, a fin de impedir su descubrimiento; IV. Omitir denunciar los hechos, siempre y cuando tenga conocimiento de qué delitos se van a cometer o se están cometiendo; o V. No asistir ante el requerimiento de la autoridad competente para dar auxilio en la investigación de los delitos o para la persecución de los responsables, siempre y cuando se tenga conocimiento de quién o quiénes son las personas que están cometido el delito. | | 09.13 Operaciones con recursos de procedencia ilícita | Consiste en adquirir, enajenar, administrar, custodiar, poseer, cambiar, convertir, depositar, retirar, recibir, invertir, traspasar, transportar, transferir, ocultar, o encubrir recursos, derechos o bienes que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, entendiéndose por éste: cualquier recurso, derecho o bien de cualquier naturaleza que provenga directa o indirectamente de las ganancias derivadas de la comisión de algún delito. | | 09.14 Tortura | Consiste en un conjunto de conductas realizadas por un servidor público que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación o con cualquier otro fin: I. Cause dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona; II. Disminuya o anule la personalidad de la víctima o su capacidad física o psicológica, aunque no le cause dolor o sufrimiento; o III. Realice procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo. También comete tortura aquella persona que se identifique como particular, pero que con la autorización, apoyo o aquiescencia de un servidor público cometa en cualquier grado de autoría o participación alguna de las conductas enunciadas anteriormente. | | 09.15 Suplantación y usurpación de identidad | Consiste en un conjunto de conductas realizadas por cualquier medio incluyendo el informático, para suplantar y/o usurpar con fines ilícitos o de lucro, la identidad de una persona física o moral, con o sin consentimiento, entre las que se encuentran: I. Utilizar datos personales sin consentimiento al que deba otorgarlo; II. Otorgar el consentimiento para llevar a cabo la suplantación y/o usurpación de su identidad; III. Valerse de la homonimia o del parecido físico para cometer algún ilícito; IV. Hacer uso del medio informático, telemático, electrónico o la red de internet para montar sitios espejos o de trampa, por el cual se capte información crucial para el empleo no autorizado de datos; suplantar identidades, modificar indirectamente mediante programas automatizados imagen, correo o vulnerabilidad del sistema operativo, cualquier archivo principal, secundario y terciario del sistema operativo que afecta la confiabilidad y variación de la navegación de la red para obtener un lucro indebido; V. Transferir, poseer o utilizar datos identificativos de otra persona con la intención de cometer, favorecer o intentar cualquier actividad ilícita; o VI. Cualquier otra establecida en la normativa correspondiente que implique suplantar y/o usurpar con fines ilícitos o de lucro la identidad de una persona física o moral. | | 09.16 Delitos contra la seguridad de los datos y/o sistemas o equipos informáticos | Consiste en un conjunto de conductas cuya finalidad es afectar la seguridad de los datos y/o sistemas o equipos informáticos, entre las que se encuentran: acceder ilícitamente e interferir en el buen funcionamiento de sistemas o equipos informáticos, así como provocar daños a sus datos, entre otras, establecidas en la normatividad correspondiente. | | 09.16.01 Acceso ilícito a sistemas o equipos informáticos | Consiste en acceder indebidamente a sistemas o equipos informáticos en beneficio propio o de un tercero, sin la autorización del propietario o poseedor legítimo con la finalidad de apoderarse, conocer, copiar, destruir, deteriorar, imprimir, interceptar, interferir, modificar, revelar, transmitir, o usar la información que contengan. | | 09.16.02 Daños a datos informáticos | Consiste en borrar, dañar, deteriorar, destruir, alterar o suprimir en forma parcial o total, sin la autorización del propietario o poseedor legítimo datos o archivos contenidos en sistemas o equipos informáticos. | | 09.16.03 Interferir en el buen funcionamiento de sistemas o equipos informáticos | Consiste en dañar, destruir o alterar por cualquier medio, un soporte lógico, programa informático, esquema o cualquier otro que limite el funcionamiento de algún sistema o equipo informático, sin la autorización del propietario o poseedor legítimo. | | 09.16.99 Otros delitos contra la seguridad de los datos y/o sistemas o equipos informáticos | Contempla todas aquellas conductas relacionadas con la seguridad de los datos y/o sistemas o equipos informáticos que no fueron referidas en las clases 09.16.01, 09.16.02 y 09.16.03. | | 09.17 Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes | Consiste en un conjunto de conductas realizadas por un servidor público en el ejercicio de su encargo, que como medio intimidatorio, como castigo o por motivos basados en discriminación, veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona. | | 09.99 Otros delitos | Contempla aquellos delitos que no fueron mencionados en las descripciones anteriores. | Artículo 10.- En caso de que alguna Unidad del Estado al momento de reportar o clasificar la información, no tenga tipificados en su legislación penal los delitos enlistados con anterioridad, o no tenga registros de ocurrencia de alguno de ellos durante el periodo que abarque el ejercicio de carácter estadístico, deberá reportar dichos supuestos, conforme a los criterios establecidos en los formatos y/o mecanismos de reporte. Sección II. Características de ejecución Artículo 11.- Para efectos del reporte de información estadística, en lo que corresponde a la categoría de "Características de ejecución" de los delitos, se deberá realizar conforme a la estructura que se presenta en la siguiente tabla, conformada a partir de dos niveles: variable y clase; los cuales se representan por el modo de ejecución y sus especificaciones, respectivamente. VARIABLE: MODO DE EJECUCIÓN | | CLASE: ESPECIFICACIONES | 01. Grado de consumación | | 01. Consumado | | 02. Tentativa | 02. Calificación del delito | | 01. Grave | | 02. No grave | 03. Clasificación en orden al resultado | | 01. Instantáneo | | 02. Permanente | | 03. Continuado | 04. Concurso | | 01. Ideal | | 02. Real | 05. Forma de comisión | | 01. Doloso | | 02. Culposo | 06. Forma de acción | | 01. Con violencia | | 02. Sin violencia | 07. Modalidad | | 01. Simple | | 02. Atenuado | | 03. Agravado | | 04. Calificado | | 05. Agravado-Calificado | 08. Instrumentos para la comisión | | 01. Con arma de fuego | | 02. Con arma blanca | | 03. Con alguna parte del cuerpo | | 04. Con algún vehículo | | 05. Con algún medio electrónico o informático | | 99. Con otro instrumento | Artículo 12.- Las descripciones que deberán ser tomadas en consideración, para cada uno de los elementos que conforman la estructura establecida en el artículo 11, se presentan en la siguiente tabla. ELEMENTOS | DESCRIPCIÓN | 01. Grado de consumación | | 01. Consumado | La ejecución completa de la conducta descrita en la hipótesis legal establecida en la ley penal. | | 02. Tentativa | Los actos sobre la ejecución de cometer el delito se exteriorizan realizándose en todo o en parte, siempre que por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llegue a la consumación, pero se ponga en peligro el bien jurídico. | 02. Calificación del delito | | 01. Grave | Determinación del delito conforme a lo establecido por la legislación penal aplicable en cuanto a la afectación causada o bien, atendiendo a la regla del término medio aritmético. | | 02. No grave | Todos aquellos delitos que no son determinados como graves por parte de las leyes penales. | 03. Clasificación en orden al resultado | | 01. Instantáneo | Cuando la consumación del delito se agota en el momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal. | | 02. Permanente | Cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo. | | 03. Continuado | Cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas cometidas a una misma víctima, se concretan los elementos de un mismo delito. | 04. Concurso | | 01. Ideal | Cuando con una conducta de acción u omisión se comete más de un delito. | | 02. Real | Con pluralidad de acciones u omisiones se cometen varios delitos. | 05. Forma de comisión | | 01. Doloso | La comisión del delito se realiza con voluntad consciente dirigida a la ejecución de un delito. | | 02. Culposo | La comisión del delito se realiza sin intención, por imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado. | 06. Forma de acción | | 01. Con violencia | La comisión del delito se realiza empleando fuerza física o moral con amenaza de perder la vida, la libertad, la salud o el patrimonio. | | 02. Sin violencia | La comisión del delito se realiza sin el uso de algún tipo de violencia. | 07. Modalidad | | 01. Simple | Acción u omisión voluntaria en la comisión del delito, sin que ocurra alguna circunstancia que modifique su pena. | | 02. Atenuado | Circunstancia concurrente en la comisión del delito, susceptible por su naturaleza, de aminorar la responsabilidad y la consiguiente sanción de las personas involucradas en la ejecución del mismo. | | 03. Agravado | Circunstancia que, no alterando los elementos del delito, se agrega al ilícito y aumenta la pena establecida por la ejecución del mismo. | | 04. Calificado | Circunstancia determinada en la legislación que, no alterando los elementos del delito, aumenta la responsabilidad penal de las personas involucradas en la ejecución del mismo. | | 05. Agravado-Calificado | Circunstancias que concurren a la par y que tienen como resultado material aumentar la pena establecida por la comisión de la conducta. | 08. Instrumentos para la comisión | | 01. Con arma de fuego | La comisión del delito, se realiza con pistola, revólver, rifle, escopeta o cualquier otra arma de fuego de características similares. | | 02. Con arma blanca | La comisión del delito, se realiza con cualquier instrumento punzocortante, cortante o punzante. | | 03. Con alguna parte del cuerpo | La comisión del delito, se realiza con algún elemento que forme parte de la estructura física y material del ser humano. | | 04. Con algún vehículo | La comisión del delito, se realiza con algún vehículo, se consideran vehículos los automotores, remolques y semirremolques terrestres, excepto los ferrocarriles, los militares y aquellos que por su naturaleza sólo pueden ser destinados a usos agrícolas e industriales. | | 05. Con algún medio electrónico o informático | La comisión del delito se realiza con alguna computadora, laptop, tablet, terminales de faxes, cajeros automáticos, tarjetas o dispositivos de red, correo electrónico, redes de comunicación abiertas, o restringidas como internet, telefónica fija y móvil, entre otras, así como otros productos de transmisión de sonido, imágenes o cualquier otro que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e información. De la misma manera, se contemplan programas informáticos o software para la manipulación de datos, virus, entre otros. | | 99. Con otro instrumento | La comisión del delito, se realiza con otro instrumento, distinto a los señalados anteriormente. | Sección III. Características geográficas del delito Artículo 13.- Para efectos del reporte de información estadística, en lo que corresponde a la categoría de "Características geográficas" de los delitos, se deberá realizar conforme a la estructura que se presenta en la siguiente tabla, conformada a partir de dos niveles: variable y clase; los cuales se representan por el área geoestadística y sus denominaciones, respectivamente. VARIABLE: ÁREA GEOESTADÍSTICA | | CLASE: DENOMINACIONES | 01. Estatal (AGEE) | | 01. Aguascalientes | | 02. Baja California | | 03. Baja California Sur | | 04. Campeche | | 05. Coahuila de Zaragoza | | 06. Colima | | 07. Chiapas | | 08. Chihuahua | | 09. Ciudad de México | | 10. Durango | | 11. Guanajuato | | 12. Guerrero | | 13. Hidalgo | | 14. Jalisco | | 15. México | | 16. Michoacán de Ocampo | | 17. Morelos | | 18. Nayarit | | 19. Nuevo León | | 20. Oaxaca | | 21. Puebla | | 22. Querétaro | | 23. Quintana Roo | | 24. San Luis Potosí | | 25. Sinaloa | | 26. Sonora | | 27. Tabasco | | 28. Tamaulipas | | 29. Tlaxcala | | 30. Veracruz de Ignacio de la Llave | | 31. Yucatán | | 32. Zacatecas | 02. Municipal (AGEM) | | 001. Municipio 1 de la AGEE 01 | | ... | | ... | | n. Municipio "n" de la AGEE 32 | Artículo 14.- Las descripciones que deberán ser tomadas en consideración, para cada uno de los elementos que conforman la estructura establecida en el artículo 13, se presentan en la siguiente tabla. ELEMENTOS | DESCRIPCIÓN | 01. Estatal (AGEE) | Clave y nombre de la Entidad Federativa, en la que se llevó a cabo la comisión del delito de acuerdo con el Catálogo de entidades federativas, municipios y localidades publicado por el INEGI. | | 01. Aguascalientes | | 02. Baja California | | 03. Baja California Sur | | 04. Campeche | | 05. Coahuila de Zaragoza | | 06. Colima | | 07. Chiapas | | 08. Chihuahua | | 09. Ciudad de México | | 10. Durango | | 11. Guanajuato | | 12. Guerrero | | 13. Hidalgo | | 14. Jalisco | | 15. México | | 16. Michoacán de Ocampo | | 17. Morelos | | 18. Nayarit | | 19. Nuevo León | | 20. Oaxaca | | 21. Puebla | | 22. Querétaro | | 23. Quintana Roo | | 24. San Luis Potosí | | 25. Sinaloa | | 26. Sonora | | 27. Tabasco | | 28. Tamaulipas | | 29. Tlaxcala | | 30. Veracruz de Ignacio de la Llave | | 31. Yucatán | | 32. Zacatecas | 02. Municipal (AGEM) | Clave y nombre del Municipio o Demarcación Territorial de la Ciudad de México en la que se llevó a cabo la comisión del delito, de acuerdo con el Catálogo de entidades federativas, municipios y localidades, publicado por el INEGI. | | 001. Municipio 1 de la Entidad Federativa | | ... | | ... | | n. Municipio "n" de la Entidad Federativa | Sección IV. Características de las personas involucradas Artículo 15.- Para efectos del reporte de información estadística en lo que corresponde a la categoría de "Características de las personas involucradas", se deberá realizar conforme a la estructura que se presenta en la siguiente tabla, conformada a partir de dos niveles: variable y clase; los cuales se representan por la descripción de las personas involucradas y sus especificaciones, respectivamente. Con dicha información, se pretende conocer aspectos básicos de las personas involucradas con la presunta o la comisión del delito, en su carácter de personas que lo ejecutan, sean como probables partícipes o responsables y de las personas afectadas por la ejecución del mismo, en su calidad de víctimas con la finalidad de obtener evidencia relevante para apoyar los procesos de análisis y/o de política pública en materia de seguridad y justicia penal. VARIABLE: DESCRIPCIÓN DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS | | CLASE: ESPECIFICACIONES | 01. Tipo de persona | | 01. Física | | 02. Moral | | 99. Otra | 02. Sexo | | 01. Hombre | | 02. Mujer | 03. Condición de edad | | 01. Mayor de edad | | 02. Menor de edad | Artículo 16.- El reporte de información estadística que proporcionen las Unidades del Estado, en lo correspondiente a las personas que ejecutan el delito en su calidad de probables partícipes o responsables, así como a las personas afectadas por la ejecución del mismo en su calidad de víctimas, se deberá realizar de acuerdo con las descripciones que componen la estructura establecida en el artículo 15, presentadas en la siguiente tabla. ELEMENTOS | DESCRIPCIÓN | 01. Tipo de persona | | 01. Física | Toda persona identificada como hombre o mujer a quien el derecho reconoce ciertos atributos como la personalidad. | | 02. Moral | Corresponde a aquellas víctimas que por su naturaleza han sido constituidas como una organización de personas a la cual el derecho les reconoce capacidad para contraer derechos y obligaciones para cumplir con los fines lícitos para los que fue creada, teniendo a una persona física como representante legal; tal sea el caso de: una empresa, una sociedad mercantil, asociación civil, sociedad civil o cualquier otro tipo que se tenga identificado, pero que no se pueda clasificar en las clases "Persona física (hombre o mujer)" u "Otra". | | 99. Otra | Corresponde a los casos en que la víctima sea el Estado, la administración pública, la administración de justicia, la seguridad pública, la sociedad, la salud pública, o cualquier otro que se tenga identificado pero que no se pueda clasificar en las clases "Persona física (hombre o mujer)" o "Persona moral". | 02. Sexo | | 01. Hombre | Persona física que por su condición biológica se distingue masculina. | | 02. Mujer | Persona física que por su condición biológica se distingue femenina. | 03. Condición de edad | | 01. Mayor de edad | Toda persona física que tiene 18 años de edad o más. | | 02. Menor de edad | Toda persona física que tiene menos de 18 años de edad. | Artículo 17.- Además de la información referida en los artículos 15 y 16 sobre los elementos utilizados por la Norma Técnica, el reporte de información estadística que realicen las Unidades del Estado deberá contener datos complementarios que permitan identificar la relación de las personas que ejecutan el delito con las personas afectadas por la ejecución del mismo, entre otros requerimientos de información señalados en los proyectos e instrumentos de captación desarrollados en el marco de los trabajos del Sistema. CAPÍTULO III, Implementación. Artículo 18.- Para facilitar la implementación, aplicación y uso de la Norma Técnica, las Unidades del Estado podrán solicitar la asesoría correspondiente al Instituto por conducto de la Dirección General. La Dirección General elaborará y emitirá un manual de implementación sobre los contenidos de la presente Norma Técnica, con la finalidad de establecer los criterios generales para asegurar la correcta implementación y uso por parte de las Unidades del Estado. Artículo 19.- Para efectos de actualización y análisis respecto de la permanencia y utilidad de las especificaciones técnicas de los delitos contenidos en la presente Norma Técnica, la Dirección General, en el marco de los proyectos e instrumentos de captación, en materia de gobierno, seguridad pública, procuración e impartición de justicia penal, efectuará la explotación estadística de las variables correspondientes a los delitos y sus características para determinar su permanencia o incorporación de nuevos elementos. CAPÍTULO IV, Interpretación. Artículo 20.- La interpretación de la presente Norma Técnica, para efectos administrativos y técnicos, corresponderá al Titular de la Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia, quien resolverá los casos no previstos y propondrá su actualización ante las instancias competentes. TRANSITORIOS PRIMERO. La Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos para Fines Estadísticos entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de la presente Norma Técnica, las Unidades del Estado y la Dirección General contarán hasta con un año para llevar a cabo los ajustes necesarios en sus procedimientos, formatos y/o mecanismos de compilación de información estadística, según sea el caso, a fin de adoptar para efectos de reporte estadístico, lo referente a la clasificación de los delitos conforme a los contenidos establecidos en la Norma Técnica. Las Unidades del Estado deberán continuar reportando la información relacionada con delitos del fuero común al Instituto Nacional de Estadística y Geografía de acuerdo con la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011, en tanto adoptan lo establecido en esta Norma Técnica. La Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011 quedará sin efectos, concluido el periodo señalado en el presente artículo transitorio. TERCERO. La publicación del manual de implementación al que se hace referencia en el artículo 18 de la Norma Técnica se deberá emitir en un periodo no mayor a 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Técnica. La Norma Técnica para la Clasificación Nacional de Delitos para Fines Estadísticos, se aprobó en términos del Acuerdo No. 10 ª/II/2018, aprobado en la Décima Sesión de 2018 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 4 de octubre de dos mil dieciocho.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell.- Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra y Paloma Merodio Gómez Ciudad de México, a 5 de octubre de 2018.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica. (R.- 474146)
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