ACUERDO mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Análisis para la Implementación y Operación de la Plataforma Digital Nacional y las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional ACUERDO mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Análisis para la Implementación y Operación de la Plataforma Digital Nacional y las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
Con fundamento en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, 9, fracción XIII, y 48 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y Tercero Transitorio del "DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa", y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, se reforma, entre otros, el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el que se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, que es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, se expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que es una Ley de orden público y observancia general en todo territorio nacional, y tiene por objeto, entre otros, regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva;
Que de conformidad con el artículo 9, fracción XIII, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción tiene la facultad de establecer una Plataforma Digital Nacional que integre y conecte los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que las autoridades competentes tengan acceso a ellos, y para ello, en términos del artículo 48 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, deberá emitir las bases para el funcionamiento de dicha Plataforma Digital Nacional;
Que el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que las estrategias transversales se aplicarán normativamente a través de programas especiales y, por ello, el 30 de agosto de 2013, se publicó en dicho medio de difusión oficial, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, así como el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, proponen fomentar la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones, e impulsar un gobierno eficaz que inserte a México en la sociedad de la información y del conocimiento, lo cual permitirá el desarrollo de la modernización del gobierno y la mejora de los servicios y bienes públicos;
Que en el marco del objetivo antes referido, se incorporó como una de las líneas de acción de la Estrategia Digital Nacional la de "Emitir disposiciones para la generación de soluciones tecnológicas orientadas a la transformación gubernamental", la cual será implementada por las dependencias, entidades e instancias administrativas encargadas de la coordinación de la política en esa materia, y que serán de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal, a través de los programas respectivos;
Que las Disposiciones Generales que establecen los mecanismos de identificación digital y control de acceso que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2018, en relación con lo determinado en el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal, establece los mecanismos de identificación digital que servirán como parte del mecanismo de control de acceso para los servicios digitales, así como los medios que otorguen seguridad técnica y certeza jurídica en la ejecución de dichos mecanismos;
Que el Acuerdo por el que se establece el Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2011, reconoce que en la actualidad es imprescindible utilizar las tecnologías de la información y comunicaciones en
los servicios públicos, como una herramienta esencial para mejorar la calidad de dichos servicios y como un mecanismo de interacción con los ciudadanos, y determina las bases, principios y políticas que deberán observar las dependencias y entidades para la integración de los procesos relacionados con servicios digitales, así como para compartir y reutilizar plataformas y sistemas de información, a fin de incrementar la eficacia operativa de la Administración Pública Federal, con el fin de evitar la duplicidad de información, así como el retraso e incremento en el costo de los trámites y servicios públicos, y
Que con la finalidad de establecer las bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, el Comité Coordinador, en sesión ordinaria de fecha 13 de septiembre de 2018, ha tenido a bien aprobar el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL
ANTICORRUPCIÓN EMITE EL ANÁLISIS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA
PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL Y LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA
PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL
PRIMERO. Se emite el Análisis para la Implementación y Operación de la Plataforma Digital Nacional para ser considerado por las instancias y autoridades correspondientes como parte de las acciones de diseño, creación, implementación y operación de la Plataforma Digital Nacional.
SEGUNDO. Se aprueban las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, que se agregan al presente Acuerdo como Anexo Segundo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción a dar seguimiento a la consecución de los objetos del Análisis y las Bases e informar al Comité Coordinador al respecto.
CUARTO. Se instruye al Secretario Técnico para que publique el presente Acuerdo, así como su Anexo Segundo, en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ANEXOS
PRIMERO. Análisis para la Implementación y Operación de la Plataforma Digital Nacional, mismo que puede ser consultado en: http://sna.org.mx/wp-content/uploads/2018/09/6.8-An%C3%A1lisis-para-la-Implementaci%C3%B3n-y-Operaci%C3%B3n-de-la-PDN.pdf y/o www.dof.gob.mx/2018/SESNA/Analisis-para-la-Implementacion-y-Operacion-de-la-PDN.pdf
SEGUNDO. Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional.
Ciudad de México, a 13 de septiembre de 2018.- Con fundamento en los artículos 35, fracciones I y III de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 18, fracción XIII del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, certifico que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en su Tercera Sesión Ordinaria de 2018, celebrada el día 13 de septiembre de 2018, aprobó por mayoría de votos, con el voto en contra del Consejero del Consejo de la Judicatura Federal, Dr. Alfonso Pérez Daza, el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EMITE EL ANÁLISIS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL Y LAS BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL".
Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2018.- El Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, Ricardo Salgado Perrilliat.- Rúbrica.
ANEXO SEGUNDO
BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO
Artículo 1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las directrices para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional y los sistemas que la conforman, que garanticen la interoperabilidad, interconexión, estabilidad, uso y seguridad de la información integrada en la Plataforma; promoviendo la homologación de procesos, estandarización de datos y la simplicidad del uso para los usuarios; teniendo en cuenta en todo momento los derechos de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; que permitan cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones del Sistema Nacional Anticorrupción y las instituciones que lo conforman.
Artículo 2. Las presentes bases son de observancia obligatoria y de aplicación general para todas las personas y entidades con atribuciones, facultades u obligaciones en relación con la Plataforma Digital Nacional, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
Artículo 3. Para los efectos de las presentes bases, se entenderá por:
I. Accesibilidad: El conjunto de medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información a todas las personas y entidades para el cumplimiento de sus atribuciones, facultades u obligaciones, o para el ejercicio de sus derechos reconocidos por la normativa aplicable;
II. Administración: Proveer servicios materiales y técnicos para el soporte y mantenimiento de la Plataforma Digital Nacional y cualquiera de sus sistemas;
III. Autenticación: Proceso a través del cual se realiza la confirmación de la identidad de un usuario de recursos tecnológicos;
IV. Catálogo de Perfiles: El listado y descripción de los perfiles de usuarios existentes para distinguir los niveles de acceso, gestión y uso de la información de los sistemas de la Plataforma;
V. Comité Coordinador: El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
VI. Concentradores: Toda persona o ente que recibe, ordena o resguarda datos e información en los conjuntos de datos para su integración a los sistemas;
VII. Conjunto de Datos: La serie de datos estructurados, vinculados entre sí y agrupados dentro de una misma unidad temática y física, de forma que puedan ser procesados apropiadamente para obtener información, y que para los efectos de estas bases representan el cúmulo de información ordenada y resguardada por los concentradores;
VIII. Datos: El registro informativo simbólico, cuantitativo o cualitativo, generado u obtenido por cualquier entidad o persona;
IX. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado, conforme a lo establecido en el artículo 3, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
X. Encargados: Toda persona o ente que recibe, ordena o resguarda datos e información en los subsistemas para su integración a los sistemas;
XI. Escalabilidad: Habilidad de los sistemas de la Plataforma para adaptarse al manejo del crecimiento continuo de procesos, número de usuarios, información y requerimientos de trabajo de manera fluida y sin perder calidad;
XII. Estandarización: Proceso de ajustar o adaptar las características de un producto, servicio o procedimiento con el objeto de que éstos se asemejen a un tipo, modelo o norma en común;
XIII. Esquema de Interoperabilidad: Esquema de Interoperabilidad y de Datos Abiertos de la Administración Pública Federal;
XIV. Firma electrónica avanzada: El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del
firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, en términos de la legislación aplicable;
XV. Interoperabilidad: La capacidad de organizaciones, sistemas y datos, dispares y diversos, para interactuar con objetivos consensuados, a través de estándares comunes, con la finalidad de obtener beneficios mutuos, en donde la interacción implica que las dependencias y entidades compartan infraestructura, información y conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de información y comunicaciones;
XVI. Ley de Responsabilidades: Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XVII. Ley del Sistema: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
XVIII. Mecanismo de Identificación Digital: Proceso a través del cual una persona física o moral acredita su identidad digital con la finalidad de dar certeza jurídica y puede acceder a aplicativos digitales y/o servicios electrónicos;
XIX. Plataforma: Plataforma Digital Nacional;
XX. Proveedores: Toda persona o ente que suministra datos o información que será integrada a los sistemas;
XXI. Secretaría Ejecutiva: La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción;
XXII. Seguridad de la Información: La capacidad de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, así como la autenticidad, confiabilidad, trazabilidad y no repudio de la misma;
XXIII. Servicios de Intercambio de Información: Conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar datos entre sistemas o aplicaciones, con independencia del lenguaje de programación o la tecnología en la que fueron desarrollados;
XXIV. Sistemas: Los establecidos en el artículo 49 de la Ley del Sistema, los cuales se alimentan de la información de los subsistemas, conjuntos de datos o proveedores, y que en su conjunto conforman la Plataforma Digital Nacional;
XXV. Subsistemas: Conjuntos de datos e información concentrados, resguardados, administrados y actualizados por los encargados que alimentan a los sistemas, y que contendrán la información que establezca la Secretaría Ejecutiva para ser interconectada e integrada en los sistemas, y
XXVI. Usuarios: Las personas y entes con atribuciones y facultades para hacer uso de los sistemas de la Plataforma, y/o para ejercer derechos o acceder a la información, conforme a la normativa aplicable.
CAPÍTULO II
DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL
Artículo 4. La Plataforma es un instrumento de inteligencia institucional del Sistema Nacional Anticorrupción para el cumplimiento de sus funciones, obligaciones y facultades, y está compuesta por los elementos informáticos a través de los cuales se integran y conectan los diversos sistemas, subsistemas y conjuntos de datos, que contienen datos e información relevante para ello.
Artículo 5. De conformidad con el artículo 49 de la Ley del Sistema, la Plataforma estará conformada por, al menos, los siguientes sistemas:
I. Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal;
II. Sistema de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas;
III. Sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados;
IV. Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización;
V. Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, y
VI. Sistema de información pública de contrataciones.
Artículo 6. Para el correcto funcionamiento de cada uno de los sistemas, la Secretaría Ejecutiva emitirá los protocolos, estándares, reglamentos, especificaciones técnicas y cualquier normativa necesaria para la colaboración, provisión de datos y acciones para cumplir con las Bases, los cuales serán obligatorios para todos los proveedores, concentradores y encargados a nivel federal, estatal y municipal.
Artículo 7. Los encargados, según corresponda, tendrán la obligación de actualizar y administrar los subsistemas, y de cumplir la normativa que señale la Secretaría Ejecutiva para garantizar la estandarización, integridad e interoperabilidad de la información de los sistemas de la Plataforma.
Artículo 8. Los concentradores tendrán la obligación de agrupar la información proporcionada por los proveedores en los conjuntos de datos, para que sea ingresada a los sistemas o subsistemas, según corresponda.
Artículo 9. Será obligación de los encargados y los concentradores vigilar la homologación, actualización y disponibilidad de la información que sea transferida de los subsistemas y conjuntos de datos a los sistemas, de conformidad con la normativa aplicable, y verificar de manera permanente el correcto funcionamiento de los subsistemas y conjuntos de datos, así como sus procesos de generación, estandarización, actualización y distribución de información a los sistemas, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Secretaría Ejecutiva, para asegurar el correcto funcionamiento de la Plataforma.
Artículo 10. Los proveedores deberán proporcionar los datos e información, en tiempo y forma, de conformidad con la legislación aplicable.
Artículo 11. Será obligación de los usuarios el uso adecuado de la información conforme a los objetivos y normativa del Sistema Nacional Anticorrupción y la legislación aplicable.
CAPÍTULO III
ADMINISTRACIÓN DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL
Artículo 12. La Plataforma será administrada por la Secretaría Ejecutiva. La administración de la Plataforma implica proveer los servicios tecnológicos y recursos humanos y financieros necesarios para mantener sus componentes en funcionamiento.
Artículo 13. Será responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva verificar de manera permanente el correcto funcionamiento de los componentes de la Plataforma y sus sistemas, con la finalidad de prevenir fallas y, en caso de diagnosticarlas, dar pronta atención a las mismas.
Artículo 14. La Secretaría Ejecutiva asegurará que los usuarios tengan acceso a la Plataforma. Asimismo, vigilará y dará cuenta de su correcto funcionamiento al Comité Coordinador.
Artículo 15. En caso de que la Plataforma o alguno de sus sistemas presente una falla técnica, la Secretaría Ejecutiva deberá hacer del conocimiento de los usuarios la magnitud de la falla y el tiempo de recuperación, para que éstos estén en posibilidad de implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones.
En caso de que algún subsistema o conjunto de datos presente una falla técnica, el encargado o concentrador correspondiente deberá hacer del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva la magnitud de la falla y el tiempo de recuperación, para que la Secretaría Ejecutiva esté en posibilidad de implementar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones en tiempo y forma.
Artículo 16. La Secretaría Ejecutiva informará bimestralmente a los integrantes del Comité Coordinador sobre el funcionamiento de la Plataforma, recomendaciones para mejorarlo, y sobre las fallas que ésta o cualquiera de sus componentes puedan haber presentado, y las medidas que se tomarán para solucionarlas.
CAPÍTULO IV
USO DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL
Artículo 17. Los diferentes niveles de acceso a la Plataforma se definirán conforme a los derechos, atribuciones y competencias de cada usuario, conforme a la normativa aplicable a cada uno de los sistemas.
Artículo 18. La Secretaría Ejecutiva elaborará y publicará un catálogo de perfiles, en el cual se establezcan las facultades, obligaciones, y/o atribuciones que les sean aplicables a cada uno de los usuarios de manera genérica.
Artículo 19. Para el acceso restringido de la información, la Secretaría Ejecutiva establecerá los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
Artículo 20. La colaboración para el adecuado funcionamiento de la Plataforma será obligatoria para todos los entes públicos a nivel federal, estatal y municipal, de conformidad con lo establecido en las presentes bases y la legislación aplicable.
Artículo 21. Para aquellos datos que sean de dominio público, la Plataforma seguirá las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información, datos abiertos y protección de datos personales aplicables.
Artículo 22. La Secretaría Ejecutiva, propondrá y diseñará los talleres de aprendizaje en el uso de la Plataforma, y será responsable de brindar capacitación técnica y de operación de la Plataforma a los usuarios, proveedores, concentradores y encargados.
CAPÍTULO V
DE LA COLABORACIÓN CON LOS SISTEMAS LOCALES ANTICORRUPCIÓN
Artículo 23. La Secretaría Ejecutiva se coordinará con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales Anticorrupción, a efecto de determinar su participación en la construcción de los sistemas de la Plataforma y la forma de interconexión que tendrán con cada uno de los sistemas a nivel local.
Artículo 24. Las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Locales Anticorrupción deberán coordinar los trabajos de implementación de las presentes bases, previo acuerdo con sus Comités Coordinadores, conforme a lo establecido por la Secretaría Ejecutiva.
CAPÍTULO VI
INTEROPERABILIDAD DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL
Artículo 25. La Plataforma asegurará la interoperabilidad de la información que se conecte e integre, así como la que se genere, en cada sistema y entre los diversos sistemas.
Artículo 26. Para la arquitectura de Interoperabilidad serán considerados los principios establecidos en el artículo cuarto del Esquema de Interoperabilidad.
Artículo 27. La Plataforma deberá contemplar la exportación de información por parte de los usuarios, de conformidad con el acceso determinado en el catálogo de perfiles.
El uso de la información será responsabilidad de cada usuario, de conformidad con la normativa aplicable.
CAPÍTULO VII
AUTENTICACIÓN DIGITAL Y CONTROL DE ACCESO
Artículo 28. El mecanismo de identificación digital servirá como parte del mecanismo de control de acceso para los servicios digitales, así como los medios que otorguen seguridad técnica y certeza jurídica en la ejecución de dichos mecanismos, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 29. Para todos los usos relacionados con la Plataforma, como mecanismo de autenticación se utilizará la firma electrónica avanzada, en conjunto con los protocolos de autorización y seguridad que la Secretaría Ejecutiva determine.
Artículo 30. Los sistemas y subsistemas, de conformidad con la normativa aplicable, deberán contar con registros que permitan identificar y analizar situaciones generales o específicas de los servicios digitales.
Artículo 31. Los mecanismos de identificación contemplados en el presente capítulo, considerarán lo dispuesto en las Disposiciones Generales que establecen los mecanismos de identificación digital y control de acceso que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las empresas productivas del Estado, los criterios técnicos, metodologías, guías, instructivos, manuales, estándares, principios de homologación emitidos por la Unidad de Gobierno Digital de la Secretaría de la Función Pública, o cualquier otra normativa en materia de mecanismos de identificación digital, control de acceso y federación de identidades.
CAPÍTULO VIII
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Artículo 32. La Secretaría Ejecutiva observará, implementará y operará los criterios generales de seguridad de la información conforme a los procesos de administración de la seguridad de la información y de operación de los controles de seguridad de la información, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 33. La Secretaría Ejecutiva establecerá un modelo de gobernanza de seguridad de la información.
Como parte del modelo de gobernanza, la Secretaría Ejecutiva desarrollará un análisis de riesgos, que los identifique, clasifique y priorice de acuerdo a su impacto en los procesos y servicios contemplados en la Plataforma.
Artículo 34. La Secretaría Ejecutiva implementará un proceso de fortalecimiento de la seguridad de la información, así como de mejora continua sobre los controles de seguridad de la información.
Artículo 35. Previo al inicio de la puesta en operación de la Plataforma, se realizará el análisis de vulnerabilidades correspondiente, el cual preferentemente será realizado por un tercero, distinto a quien desarrolló la Plataforma.
Esta disposición también aplicará en el caso de la creación de nuevos sistemas.
CAPÍTULO IX
MEJORA DE LOS INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DE LA PLATAFORMA DIGITAL
NACIONAL
Artículo 36. La evaluación, implementación, mantenimiento y actualización de los componentes informáticos de la Plataforma corresponderá a la Unidad de Servicios Tecnológicos y Plataforma Digital Nacional de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 37. Corresponderá a la Unidad de Servicios Tecnológicos y Plataforma Digital Nacional de la Secretaría Ejecutiva el desarrollo de proyectos estratégicos en materia de informática y tecnologías de la información, análisis de datos e inteligencia para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional Anticorrupción.
Artículo 38. La Secretaría Ejecutiva presentará al Comité Coordinador informes sobre las mejoras realizadas a la Plataforma. Dichos informes serán integrados en el Informe Anual de Trabajo del Comité Coordinador.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS SISTEMAS DE LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL, DE DECLARACIÓN DE INTERESES Y CONSTANCIA DE
PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN FISCAL
Artículo 39. El objeto del sistema es permitir la inscripción de los datos de los servidores públicos obligados a presentar declaración patrimonial y de intereses, así como de garantizar la inscripción de la constancia de la declaración anual de impuestos que emita la autoridad fiscal competente. La Secretaría Ejecutiva deberá contemplar las especificaciones establecidas en el presente capítulo.
Artículo 40. El sistema estará conformado por los datos resguardados por los encargados, a través de sus sistemas de declaración patrimonial, de intereses e inscripción de constancia de la declaración anual de impuestos. Estos datos serán estandarizados de acuerdo con las especificaciones emitidas por la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 41. Las Secretarías, así como los Órganos Internos de Control de los entes públicos y entidades, según corresponda, se coordinarán con la Secretaría Ejecutiva para establecer los mecanismos de integración y conexión de la información contenida en los sistemas electrónicos a través de los cuales los servidores públicos presenten las declaraciones, de tal manera que se atienda a lo dispuesto en el presente capítulo y la normativa aplicable.
Artículo 42. La Secretaría Ejecutiva deberá establecer los mecanismos para que la información del sistema sea solicitada y utilizada de acuerdo con las necesidades de las diversas autoridades competentes, entre las que se encuentran el Ministerio Público, Tribunales o autoridades judiciales, servidores públicos, autoridades investigadoras, sustanciadoras o resolutoras, entre otras, en el ejercicio de sus respectivas atribuciones y de conformidad con la normativa aplicable, previa aprobación del Comité Coordinador.
Artículo 43. La Secretaría Ejecutiva establecerá un portal del sistema para dar acceso a la información pública de las declaraciones conforme a las disposiciones y normas de operación aprobadas por el Comité Coordinador.
Artículo 44. La Secretaría Ejecutiva deberá establecer un mecanismo que permita que las Secretarías y Órganos Internos de Control realicen la verificación aleatoria de las declaraciones patrimonial, de intereses, y para identificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos.
Artículo 45. La Secretaría Ejecutiva deberá establecer un mecanismo para la expedición de certificaciones de la inexistencia de anomalías, las cuales deberán anotarse en el sistema. Asimismo, en caso de la detección de anomalías, el sistema contemplará un mecanismo para dar inicio a la investigación correspondiente.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS
Artículo 46. El objeto del sistema es permitir que los distintos usuarios tengan acceso a la información relacionada con los servidores públicos que intervienen en procedimientos de contrataciones públicas, de tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como en la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, de tal manera que sea utilizada por los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción y autoridades competentes en sus funciones de prevención, detección, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de control y fiscalización de recursos públicos.
Artículo 47. El sistema estará conformado por los datos resguardados por los encargados, de acuerdo a los formatos especificados por el Comité Coordinador. Estos datos deberán ser actualizados de manera quincenal por los entes e incluirán, como mínimo, los nombres y adscripción de los servidores públicos que intervengan en contrataciones, así como la relación de particulares, personas físicas y morales que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos, derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos en la Ley de Responsabilidades.
Artículo 48. La Secretaría Ejecutiva establecerá un portal de internet, a través del cual se ponga a disposición de todo público los datos públicos a que se refiere el presente capítulo.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS Y PARTICULARES SANCIONADOS
Artículo 49. Este sistema tiene como objeto permitir que los usuarios tengan acceso a los datos relacionados con sanciones impuestas a servidores públicos y particulares por la comisión de faltas administrativas, en términos de la Ley de Responsabilidades, y hechos de corrupción, en términos de la legislación penal aplicable, a fin de hacer disponible dicha información para las autoridades cuya competencia lo requiera.
Artículo 50. El sistema estará conformado por los datos resguardados por los encargados, los cuales serán inscritos de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Secretaría Ejecutiva en materia de estandarización y distribución; e incluirán, entre otros, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los servidores públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas administrativas graves, la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en términos de los artículos 77 y 80 de la Ley de Responsabilidades, y la relación de los particulares, personas físicas y morales, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por la Ley de Responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
Respecto de la información relacionada con las sanciones impuestas por la comisión de hechos de corrupción, se atenderá a lo dispuesto en la legislación penal y procesal penal aplicable, así como a la normativa que para el efecto establezca la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y el Poder Judicial de la Federación.
Artículo 51. La Secretaría Ejecutiva establecerá un portal para dar acceso a la información pública de este sistema. Las sanciones impuestas por faltas administrativas graves serán del conocimiento público cuando éstas impliquen impedimentos o inhabilitaciones a personas para ser contratadas como servidores públicos, como prestadores de servicios o contratistas del sector público, en términos de la Ley de Responsabilidades.
Los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves quedarán inscritos para efectos de ser consideradas en el caso de eventuales reincidencias, pero no serán públicos.
CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Y
DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
Artículo 52. El objeto del sistema es permitir la centralización de la información que generan los órganos integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización, con la finalidad de ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de recursos federales y locales mediante la construcción de un modelo de coordinación entre la federación, los estados y los municipios.
Artículo 53. La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, deberá contemplar que este sistema coadyuve en la integración e instrumentación de mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización y control de recursos públicos generen las instituciones competentes en dichas materias, además de centralizar y permitir el adecuado intercambio de información entre los miembros del Sistema Nacional de Fiscalización.
Artículo 54. La Secretaría Ejecutiva establecerá un portal del sistema para dar acceso a la información pública de este sistema, que deberá contemplar, al menos, los programas anuales de auditorías de los órganos de fiscalización de los tres órdenes de gobierno, los informes que deben hacerse públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como los datos que permitan el adecuado intercambio de información entre los miembros del Sistema Nacional de Fiscalización.
Artículo 55. La Secretaría Ejecutiva consultará al Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización en el diseño e implementación de este sistema.
CAPÍTULO V
DEL SISTEMA DE DENUNCIAS PÚBLICAS DE FALTAS ADMINISTRATIVAS Y HECHOS DE
CORRUPCIÓN
Artículo 56. El objeto del sistema es establecer un canal único para la denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción que simplifique su presentación, trámite y seguimiento por parte de los denunciantes, y que permita generar información relevante para el Sistema Nacional Anticorrupción para la prevención, detección, investigación y sanción de hechos de corrupción y faltas administrativas, así como para la fiscalización y el control de recursos públicos. La Secretaría Ejecutiva deberá contemplar las especificaciones previstas en el presente capítulo.
Artículo 57. La Secretaría Ejecutiva establecerá un portal que fungirá como ventanilla única para la recepción y registro electrónico de denuncias, en la que podrán ingresar información tanto los denunciantes, como las autoridades que por cualquier otro medio reciban una denuncia.
Artículo 58. La Secretaría Ejecutiva establecerá los protocolos, normas y disposiciones para la recepción de las denuncias y su turno a las autoridades competentes para su atención.
Cualquier ente que reciba una denuncia que no sea registrada directamente en este sistema y la califique como falta administrativa o hecho de corrupción, deberá registrarla en el sistema de acuerdo con los protocolos, normas y disposiciones establecidas por la Secretaría Ejecutiva, y los lineamientos en la materia que emita el Comité Coordinador.
Artículo 59. La Secretaría Ejecutiva establecerá un mecanismo de seguimiento al trámite que se dé a las denuncias por las autoridades competentes, de tal forma que el denunciante tenga acceso a la información sobre el estado que guarda su denuncia. La información que se genere para el seguimiento por parte del denunciante será pública o confidencial, de conformidad con la normativa aplicable.
La Secretaría Ejecutiva establecerá los protocolos para el seguimiento al procedimiento de atención de denuncias que ingresen a través de este sistema, el cual realizarán las autoridades competentes en la investigación, substanciación y resolución de las denuncias.
Artículo 60. La Secretaría Ejecutiva establecerá una herramienta de generación de información estadística de las denuncias, a la cual tendrán acceso los integrantes del Comité Coordinador para la implementación de propuestas y recomendaciones de conformidad con sus atribuciones legales.
Artículo 61. La Secretaría Ejecutiva pondrá a disposición de la sociedad un portal del sistema para dar acceso a la información pública agregada de este sistema, de conformidad con la normativa aplicable.
CAPÍTULO VI
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE CONTRATACIONES
Artículo 62. El objeto del sistema es permitir que los distintos usuarios tengan acceso a la información pública de contrataciones, de tal manera que sea utilizada por los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción en las funciones de prevención, detección, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de control y fiscalización de recursos públicos, y que pueda ser consultada por la ciudadanía en general.
Artículo 63. El sistema estará conformado por los datos resguardados por los encargados, los cuales serán inscritos de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Secretaría Ejecutiva en materia de estandarización y distribución, y deberá contener, al menos, información relacionada con la planeación, los procedimientos de contratación y los datos relevantes y la ejecución de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
De igual manera, el sistema inscribirá los datos derivados del manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés que tengan los particulares, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de actuación en contrataciones emitido por el Comité Coordinador de acuerdo a la Ley de Responsabilidades.
Artículo 64. La Secretaría Ejecutiva establecerá un portal para dar acceso a la información agregada de este sistema, para lo cual deberá atender, preferentemente, al Estándar de Datos para Contrataciones Abiertas.
CAPÍTULO VII
DE LA ADICIÓN DE SISTEMAS A LA PLATAFORMA DIGITAL NACIONAL
Artículo 65. Para la incorporación de sistemas adicionales a los contemplados en el presente título, a propuesta de uno o más miembros del Comité Coordinador, y previo dictamen técnico de la Secretaría Ejecutiva, el Comité Coordinador podrá aprobar su inclusión con la votación aprobatoria de la mayoría de sus integrantes.
En caso de tratarse de sistemas cuyos datos sean generados o resguardados por autoridades que no formen parte del Comité Coordinador, se requerirá su consentimiento expreso para su inclusión mediante convenio que para el efecto se celebre con la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 66. Los integrantes del Comité Coordinador podrán proponer proyectos de mejora a los instrumentos y mecanismos para la operación de la Plataforma en todo momento, con el objeto de que la Secretaría Ejecutiva realice el dictamen técnico sobre su procedencia, y, en su caso, realice las modificaciones correspondientes.
Artículo 67. La Secretaría Ejecutiva, atendiendo las necesidades del Sistema Nacional Anticorrupción y considerando los diagnósticos de mejoras que realice, propondrá al Comité Coordinador la adición, modificación o eliminación de sistemas, datos, información o funcionalidades, para la adecuada operación de la Plataforma, asegurándose de integrar los ajustes sugeridos por quienes sean usuarios, proveedores, concentradores y encargados.
TRANSITORIOS
Primero. Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos transitorios siguientes.
Segundo. La interpretación de las presentes bases estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva, previo acuerdo con el Comité Coordinador.
Tercero. La Secretaría Ejecutiva, en la implementación de cada uno de los sistemas, deberá expedir y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de inicio de funciones, a partir de la cual se entenderá que las autoridades con atribuciones, facultades u obligaciones respecto de los sistemas quedan sujetas al funcionamiento de la Plataforma.
Cuarto. En tanto se realicen las declaratorias señaladas en el artículo anterior, y para efectos de operación, se precisa que la información de los sistemas en las materias de servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas; de servidores públicos y particulares sancionados; de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, y de información pública de contrataciones, forma parte de la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, y se integra con la contenida en las bases de datos con las que los entes públicos han operado desde la entrada en vigor de las leyes secundarias de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, en el ámbito de sus respectivas competencias, con independencia de la nomenclatura que tengan.
Quinto. Los entes públicos informarán a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, la forma de acceder a las bases de datos que contengan la información referente a los sistemas señalados, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Sexto. La Secretaría Ejecutiva, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, presentará al Comité Coordinador un plan de trabajo para el diseño e implementación de la Plataforma conforme a las presentes bases.
Séptimo. La Secretaría Ejecutiva realizará pruebas piloto de los sistemas y de las funcionalidades contempladas en las presentes bases, informando al Comité Coordinador de sus resultados. Para ello, los encargados y concentradores deberán proveer a la Secretaría Ejecutiva, cuando así lo solicite, los campos y descripciones de datos requeridos de los subsistemas y conjuntos de datos a su cargo, de acuerdo con la normatividad aplicable.
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