DOF: 30/10/2018
LINEAMIENTOS y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza

LINEAMIENTOS y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza.

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

LINEAMIENTOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA DEFINICION, IDENTIFICACION Y MEDICION DE LA POBREZA.
GONZALO HERNANDEZ LICONA, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 y 81 de la Ley General de Desarrollo Social; 59 fracción I y XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su Reglamento; 5 fracción XXIV del Decreto por el que se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; 11, 20 fracción XIX y 28 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de junio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos que, entre otras modificaciones, incorpora en el artículo 1 ° la interpretación de las normas relativas a derechos humanos bajo el principio pro personae, y establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Que conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público descentralizado que tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad.
Que en cumplimiento a lo señalado en el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, con fecha 16 de junio de 2010, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza.
Que el Anexo Unico de los Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza denominado "Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México", prevé en lo referente a la actualización de indicadores y umbrales, que algunas de las condiciones y criterios podrán variar conforme se modificaran los patrones y dinámicas de la sociedad mexicana y el marco normativo que la gobierna.
Que con fecha 9 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformó el artículo 3 ° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que además de la educación básica, se contempló a la educación media superior como obligatoria.
Que con fecha 7 de noviembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se adicionó la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, relativa al indicador de Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.
Que con fecha 1 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reformó la fracción VII del artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, relativa al indicador de Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad.
Que el H. Comité Directivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con fundamento en el artículo 58 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aprobó en su segunda sesión ordinaria de 2018, celebrada el día 15 de junio de 2018, la Actualización de los Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza, así como de su Anexo Unico denominado "Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México", a fin de considerar en el contexto del marco normativo vigente los indicadores de rezago educativo, acceso a la alimentación nutritiva y de calidad y grado de accesibilidad a carretera pavimentada, así como los resultados de la revisión de la metodología para fortalecer los umbrales que determinan el indicador de acceso a la seguridad social y las líneas de pobreza utilizadas para la medición del espacio de bienestar económico.
Que en cumplimiento al acuerdo tomado por el H. Comité Directivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y con el propósito de dar a conocer la actualización del documento, se instruyó al Secretario Ejecutivo para hacer su difusión, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE ACTUALIZAN LOS LINEAMIENTOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA
DEFINICION, IDENTIFICACION Y MEDICION DE LA POBREZA
ARTICULO UNICO.- Se modifican los artículos Segundo, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Sexto, Décimo Octavo, Vigésimo, todos ellos de los "LINEAMIENTOS y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza" y su Anexo Unico, publicados el 16 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar de la siguiente manera:
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Unico
Del Objeto
PRIMERO.-...
SEGUNDO.- Para los efectos de los presentes lineamientos, se entiende por:
I.-...
II.-...
III.-...
IV.-...
V.- Grado de inseguridad alimentaria: la seguridad alimentaria comprende el acceso en todo momento a comida suficiente para llevar una vida activa y sana, lo cual está asociado a los conceptos de estabilidad, suficiencia y variedad de los alimentos; el grado de inseguridad alimentaria será medido conforme a lo establecido en el documento "Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México", Actualización 2018, mismo que se agrega como Anexo Unico al presente documento;
VI. Limitación en el consumo de alimentos: es una medida agregada de la frecuencia de consumo de doce grupos de alimentos en el hogar que considera las ponderaciones que el Programa Mundial de Alimentos de Naciones Unidas recomienda con base en la densidad de nutrientes de dichos grupos de alimentos, y será obtenida conforme a lo establecido en el documento "Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México", Actualización 2018.
VII.- INEGI: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
VIII.- Ingreso mensual per cápita del hogar: al resultado de dividir la suma de los ingresos totales mensuales del hogar entre el número de miembros del hogar;
IX.- Instituciones públicas de Seguridad Social: a las creadas en el marco de los apartados A y B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
X.- Ley: a la Ley General de Desarrollo Social;
XI.- Líneas de pobreza por ingresos y pobreza extrema por ingresos: las establecidas por el Consejo en el documento "Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México", Actualización 2018, mismo que se agrega al presente documento como Anexo Unico;
XII.- Programas de desarrollo social: a los que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley General de Desarrollo Social, y
XIII.- Seguro Popular: se refiere a las estrategias y programas creadas en el marco del Sistema de Protección Social en Salud que tengan como objetivo brindar a la población que no cuenta con seguridad social, el acceso a un esquema de protección financiera que proteja la salud y el patrimonio de las familias.
XIV.- Vivienda con hacinamiento: se refiere a la vivienda donde en promedio duermen por cuarto más de dos punto cinco personas.
TERCERO.-...
 
TITULO SEGUNDO
DE LA DEFINICION DE LA POBREZA
Capítulo Unico
CUARTO.-...
QUINTO.-...
SEXTO.-...
SEPTIMO.- El espacio del contexto territorial incorporará aspectos que trascienden al ámbito individual (que pueden referirse a características geográficas, sociales y culturales, entre otras); en específico, aquellos asociados al grado de cohesión social y al grado de accesibilidad a carretera pavimentada, así como otros considerados relevantes para el desarrollo social.
OCTAVO.- La población en situación de pobreza multidimensional será aquella cuyos ingresos sean insuficientes para adquirir los bienes y los servicios que requiere para satisfacer sus necesidades y presente carencia en al menos uno de los siguientes seis indicadores: rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación nutritiva y de calidad.
Los criterios específicos para instrumentar esta definición se encuentran establecidos en el documento "Metodología para la medición multidimensional de la pobreza en México", el cual se agrega al presente documento como Anexo Unico.
TITULO TERCERO
DE LA IDENTIFICACION DE LA POBREZA
Capítulo I
NOVENO.- Las dependencias y entidades deberán identificar a las personas o grupos de personas en situación de pobreza mediante la selección de alguno de los siguientes criterios, o una combinación de los mismos:
I.- Criterios asociados al bienestar económico: los que sean resultado de comparar el ingreso mensual per cápita del hogar con el valor de las líneas de pobreza por ingresos o de pobreza extrema por ingresos definidas por el Consejo;
II.-...
III.- Criterios asociados al contexto territorial: los asociados a indicadores territoriales de acceso a infraestructura social básica, grado de cohesión social, grado de accesibilidad a carretera pavimentada, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Tercero de los presentes lineamientos y criterios.
DECIMO.-...
Capítulo II
Del espacio del bienestar económico
DECIMO PRIMERO.- Para la identificación de las personas o grupos de personas en situación de pobreza de acuerdo con los criterios asociados al bienestar económico se utilizará alguna de las siguientes líneas:
I.- Línea de pobreza por ingresos: permite identificar a la población que no cuenta con los recursos suficientes para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades (alimentarias y no alimentarias).
II.- Línea de pobreza extrema por ingresos: permite identificar a la población que, aun al hacer uso de todo su ingreso en la compra de alimentos, no podría adquirir la canasta alimentaria.
DECIMO SEGUNDO.- Los valores monetarios de las líneas de pobreza por ingresos y pobreza extrema por ingresos a las que se refiere el lineamiento Décimo Primero serán establecidos por el Consejo, con un desglose por ámbito rural y urbano. Estos valores, así como su actualización mensual con la información más reciente disponible, serán dados a conocer en la página de Internet del Consejo a partir de la fecha de publicación de los presentes lineamientos y criterios.
DECIMO TERCERO.- En el caso de los programas de desarrollo social para los cuales las dependencias y entidades que los ejecutan apliquen alguno de los criterios asociados al bienestar económico para la identificación de las personas o grupos de personas en situación de pobreza, se deberán utilizar los valores de las líneas de pobreza por ingresos y de pobreza extrema por ingresos que publique el Consejo como referencia para determinar el nivel de elegibilidad de los programas, pudiendo éste ser igual, inferior o superior a dicha línea. El valor de referencia para las líneas de pobreza por ingresos y de pobreza extrema por ingresos serán los correspondientes al mes de agosto del año inmediato anterior.
 
Capítulo III
De las Carencias Sociales
DECIMO CUARTO.- Las dependencias y entidades que utilicen el criterio establecido en la fracción II del lineamiento Noveno para identificar a las personas o grupos de personas en situación de pobreza deberán considerar en sus métodos de identificación al menos uno de los siguientes criterios o una combinación de los mismos:
I.- En materia de rezago educativo:
a)   Población de 3 a 21 años que no cuenta con la educación obligatoria y no asiste a la escuela.
b)   ...
c)   Población nacida entre 1982 y 1997 que no cuenta con la educación secundaria terminada.
d)   Población de 22 años o más nacida a partir de 1998 que no ha terminado la educación media superior.
II.-...
a)   ...
III.- En materia de acceso a la seguridad social:
a)   Población ocupada y asalariada que no recibe por parte de su trabajo la prestación de servicios médicos.
b)   ...
c)   ...
d)   Población de 65 años o más que no dispone de acceso a la seguridad social por alguno de los criterios anteriores ni es beneficiario de algún programa social de pensiones para adultos mayores cuyo monto mensual sea mayor o igual al valor promedio de la canasta alimentaria (calculado como el promedio simple de las líneas de pobreza extrema por ingresos en el ámbito rural y urbano, respectivamente).
IV.-...
a)   ...
b)   ...
c)   ...
d)   ...
V.- En materia de acceso a los servicios básicos en la vivienda, la población que resida en viviendas con al menos una de las siguientes características:
a)   ...
b)   ...
c)   ...
d)   Cocinan o calientan alimentos con leña o carbón y no disponen de estufa ecológica o de chimenea.
VI.- En materia de acceso a la alimentación nutritiva y de calidad:
a)   Población en hogares con un grado de inseguridad alimentaria moderado o severo, o que presentan limitación en el consumo de alimentos.
DECIMO QUINTO.-...
Capítulo IV
Del Contexto Territorial
DECIMO SEXTO.-...
I.-...
a)   ...
 
II.- En materia del grado de accesibilidad a carretera pavimentada:
a)   Medida que considere al menos los siguientes elementos: la identificación de las localidades, la distribución y la calidad de la red vial, la pendiente del terreno, las características medioambientales (como la presencia de vegetación y los cuerpos de agua), la disponibilidad de transporte público y el tiempo de desplazamiento a los centros de servicio (salud, educación, abasto, etc.).
III.- En materia de acceso a infraestructura social básica:
a)   ...
b)   ...
c)   ...
d)   ...
IV.- Otros considerados relevantes para el desarrollo social.
DECIMO SEPTIMO.-...
Capítulo V
Del Método de Identificación de las Personas o Grupos de Personas en Situación de Pobreza
DECIMO OCTAVO.-...
I.-...
II.-...
III.-...
IV.-...
V.- La fecha a partir de la cual el programa de desarrollo social comenzará a utilizar el método actualizado para identificar a las personas o grupos de personas en situación de pobreza conforme a los presentes lineamientos, y
VI.-...
DECIMO NOVENO.-...
TITULO CUARTO
DE LA MEDICION DE LA POBREZA
Capítulo Unico
VIGESIMO.- El Consejo estará a cargo de realizar las actividades de medición de la pobreza, de acuerdo a las metodologías y procedimientos que establezca para este fin. Las mediciones de pobreza según entidad federativa se realizarán con una periodicidad de cada dos años, y con una periodicidad de cada cinco años a escala municipal.
VIGESIMO PRIMERO.-...
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario  Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los lineamientos Décimo Octavo y Décimo Noveno, las dependencias y entidades deberán dar a conocer en su página de Internet el método de identificación de las personas o grupos de personas en situación de pobreza a más tardar el 31 de diciembre del año 2019.
TERCERO.- El Consejo publicará en este órgano informativo el contenido correspondiente al Apéndice B para el grado de accesibilidad a carretera pavimentada dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a los quince días del mes de junio de dos mil dieciocho.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Gonzalo Hernández Licona.- Rúbrica.
El Anexo Unico puede ser consultado en las direcciones electrónicas siguientes www.coneval.org.mx/Normateca/Documents/ANEXO-Lineamientos-DOF-2018.pdf y www.dof.gob.mx/2018/CONEVAL/ANEXO-Lineamientos-DOF-2018.pdf.
 
(R.- 474194)
 

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