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DOF: 31/10/2018 |
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso mediante licitación pública, una fracción de terreno denominada "Garita Santa Rosalía", con superficie de 10,000 ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso mediante licitación pública, una fracción de terreno denominada "Garita Santa Rosalía", con superficie de 10,000.7436 metros cuadrados, ubicado en carretera Camargo-Comales Peña Blanca kilómetro 36, Municipio de Camargo, Estado de Tamaulipas, con R.F.I. número 28-10122-1. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal. ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso mediante licitación pública, una fracción de terreno denominada "Garita Santa Rosalía", con superficie de 10,000.7436 metros cuadrados, ubicado en carretera Camargo-Comales Peña Blanca kilómetro 36, Municipio de Camargo, Estado de Tamaulipas, con R.F.I. número 28-10122-1. JULIO CÉSAR GUERRERO MARTÍN, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción XX, 11 fracción I, 29 fracciones I, II y VI, 84 fracción I, 85 párrafo primero, 88, 95 y 101 fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado D fracción VI, 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 2 fracción X, 3 fracción X, 4 fracción I inciso a) y 6 fracción XXXIII, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra una fracción de terreno denominada "Garita Santa Rosalía", con superficie de 10,000.7436 metros cuadrados, ubicado en carretera Camargo-Comales Peña Blanca kilómetro 36, Municipio de Camargo, Estado de Tamaulipas, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 28-10122-1; SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el Considerando precedente, se acredita mediante Contrato de Donación a título gratuito número CD-A 010/2010 de 1 de octubre de 2010, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 110748 de 27 de marzo de 2012; TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble, se consignan en el plano topográfico número PT-REG.2-CAM-01 elaborado a escala 1:500, aprobado y registrado con el número DRPCPF-2931-2009-T/ el 27 de julio de 2009, por la Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, Unidad Administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; CUARTO.- Que mediante Acta Administrativa de 26 de febrero de 2015, el Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de destinataria, hizo constar la entrega física y jurídica a este Instituto del inmueble materia del presente Acuerdo; QUINTO.- Que en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 118 del "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y su última reforma de 5 de abril de 2016, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicó el 1 de febrero de 2018 en su página de internet como disponible para la prestación del servicio público, entre las dependencias y entidades de la Administración Pública, las características del inmueble descrito en el considerando primero de este ordenamiento, a efecto de determinar si éste podría ser aprovechado, sin haberse recibido solicitud de destino o donación dentro del plazo de 5 días naturales que se concedió para ello, por lo que la Dirección General de Administración y Finanzas de este Instituto mediante Constancia de Publicación del 20 de marzo de 2018, hizo constar lo anterior y al no ser solicitado para el servicio público, estimó que resulta procedente su enajenación a título oneroso mediante licitación pública; SEXTO.- Que mediante Acta de Acuerdos de la (6 ª/18) Sexta Sesión Ordinaria del Comité de Aprovechamiento Inmobiliario (CAI) celebrada el 20 de junio de 2018, mediante Acuerdo número (50/18 CAI), el comité de Aprovechamiento Inmobiliario, aprobó la comercialización del inmueble materia del presente Acuerdo; SÉPTIMO.- Que la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, dependiente de este Instituto, el 09 de julio de 2018 emitió Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2018/033, respecto del inmueble materia de este Acuerdo; OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, la operación que se autoriza, asimismo, la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal; NOVENO.- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; con base en el Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición, emitido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria y tomando en cuenta que dicho inmueble no es de uso común y por sus características físicas, ubicación y vocación de uso, no es susceptible de destinarse o donarse al servicio de otras instituciones públicas para la prestación de servicios a su cargo y con su venta se obtendrán recursos para el erario Federal y se dejaran de realizar gastos con motivo de su vigilancia y mantenimiento, en términos de los artículos 84 párrafo primero y fracción I y 85 párrafo primero, de la Ley General de Bienes Nacionales, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo su enajenación onerosa mediante licitación pública; Que conforme a las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la enajenación a título oneroso mediante licitación pública, una fracción de terreno denominada "Garita Santa Rosalía", con superficie de 10,000.7436 metros cuadrados, que formó parte de un inmueble rústico de mayor extensión denominado Rancho "El Mirador", ubicado en carretera Camargo-Comales Peña Blanca kilómetro 36, Municipio de Camargo, Estado de Tamaulipas. SEGUNDO.- El precio de venta será cubierto por el adquirente en una sola exhibición y no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante el avalúo respectivo. Si realizada la licitación pública dicho inmueble no se hubiere enajenado, se estará a lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Bienes Nacionales. TERCERO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza. CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por el adquirente conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas. QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 18 de octubre de dos mil dieciocho.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Julio César Guerrero Martín.- Rúbrica.
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