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DOF: 02/11/2018 |
CIRCULAR por la cual se instruye a las áreas dependientes de la Subdirección de Proyectos y Construcción de la Comisión Federal de Electricidad que participan en la coordinación de trabajos y estudios para seleccionar sitios donde se impulsen proyectos d CIRCULAR por la cual se instruye a las áreas dependientes de la Subdirección de Proyectos y Construcción de la Comisión Federal de Electricidad que participan en la coordinación de trabajos y estudios para seleccionar sitios donde se impulsen proyectos de desarrollo o infraestructura, los sometan a consideración de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas o de la autoridad competente en términos de lo establecido en los artículos 117, 118, 119 y 120 de la Ley de la Industria Eléctrica y 120 de la Ley de Hidrocarburos, según corresponda. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- Dirección Corporativa de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura.- Subdirección de Proyectos y Construcción. CIRCULAR No. 002 SPYC/CFFE/2018 Personal que participa en la coordinación de trabajos y estudios para seleccionar sitios de desarrollo o infraestructura en la Subdirección de Proyectos y Construcción Presentes. En acatamiento a la encomienda específica PRIMERA, determinada en la Recomendación No. 3/2018 emitida por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y con fundamento en los artículos 4 inciso c, fracción V, 19 fracción II, 25 fracción I y 49 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, se emite la presente circular por la cual se instruye que las áreas dependientes de esta Subdirección de Proyectos y Construcción que participan en la coordinación de trabajos y estudios para seleccionar sitios donde se impulsen proyectos de desarrollo o infraestructura, los sometan a consideración de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas o de la autoridad competente en términos de lo establecido en los artículos 117, 118, 119 y 120 de la Ley de la industria Eléctrica y 120 de la Ley de Hidrocarburos, según corresponda, para que se determine si los mismos impactan en las comunidades indígenas y en consecuencia se inicie el procedimiento de consulta respectivo. Atentamente Ciudad de México, a 16 de octubre de 2018.- El Subdirector, César Fernando Fuentes Estrada.- Rúbrica. (R.- 474831)
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