DOF: 02/11/2018
CIRCULAR por la cual se instruye a las áreas dependientes de la Subdirección de Proyectos y Construcción de la Comisión Federal de Electricidad que participan en la coordinación de trabajos y estudios para seleccionar sitios donde se impulsen proyectos d

CIRCULAR por la cual se instruye a las áreas dependientes de la Subdirección de Proyectos y Construcción de la Comisión Federal de Electricidad que participan en la coordinación de trabajos y estudios para seleccionar sitios donde se impulsen proyectos de desarrollo o infraestructura, los sometan a consideración de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas o de la autoridad competente en términos de lo establecido en los artículos 117, 118, 119 y 120 de la Ley de la Industria Eléctrica y 120 de la Ley de Hidrocarburos, según corresponda.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.- Dirección Corporativa de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura.- Subdirección de Proyectos y Construcción.

CIRCULAR No. 002 SPYC/CFFE/2018
Personal que participa en la coordinación de trabajos y estudios
para seleccionar sitios de desarrollo o infraestructura
en la Subdirección de Proyectos y Construcción
Presentes.
En acatamiento a la encomienda específica PRIMERA, determinada en la Recomendación No. 3/2018 emitida por el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y con fundamento en los artículos 4 inciso c, fracción V, 19 fracción II, 25 fracción I y 49 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, se emite la presente circular por la cual se instruye que las áreas dependientes de esta Subdirección de Proyectos y Construcción que participan en la coordinación de trabajos y estudios para seleccionar sitios donde se impulsen proyectos de desarrollo o infraestructura, los sometan a consideración de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas o de la autoridad competente en términos de lo establecido en los artículos 117, 118, 119 y 120 de la Ley de la industria Eléctrica y 120 de la Ley de Hidrocarburos, según corresponda, para que se determine si los mismos impactan en las comunidades indígenas y en consecuencia se inicie el procedimiento de consulta respectivo.
Atentamente
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2018.- El Subdirector, César Fernando Fuentes Estrada.- Rúbrica.
(R.- 474831)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/09/2023

DOLAR
17.3733

UDIS
7.866461

TIIE 28 DIAS
11.4990%

TIIE 91 DIAS
11.5040%

TIIE DE FONDEO
11.24%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2023