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DOF: 12/11/2018
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE EL PROGRAMA ANUAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE BANDAS DE FRECUENCIAS 2019.
ANTECEDENTES
I.     El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II.     El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.
III.    El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, y cuya última modificación fue publicada en el medio de difusión citado, el 13 de julio de 2018.
IV.   El 24 de noviembre de 2017, en su XLIX Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto, aprobó el "Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2018" (Programa 2018), el cual fue publicado en el DOF el 13 de diciembre de 2017,(1) mismo que fue modificado por el Pleno del Instituto en su XII Sesión Ordinaria celebrada el 22 de marzo de 2018, publicándose la modificación en el DOF el 3 de abril de 2018.(2)
V.    Mediante los oficios IFT/100/PLENO/STP/0768/2018 e IFT/100/PLENO/STP/1105/2018, de fechas 20 de marzo y 23 de abril de 2018, respectivamente, la Secretaría Técnica del Pleno del Instituto (STP) hizo del conocimiento de la Unidad de Espectro Radioeléctrico del Instituto (UER), las Resoluciones P/IFT/070318/144, P/IFT/070318/145, P/IFT/070318/146, P/IFT/110418/279, P/IFT/110418/280 y P/IFT/110418/281, aprobadas por el Pleno del Instituto en su IX Sesión Ordinaria celebrada el 7 de marzo de 2018, así como en su XIV Sesión Ordinaria celebrada el 11 de abril de 2018, relativas a la prórroga de la vigencia y otorgamiento de diversas concesiones de espectro para uso comercial. En dichas sesiones, se instruyó a STP a dar vista respecto de la posible inclusión de diez localidades para la modalidad de uso comercial, dos en la banda de Amplitud Modulada (Banda de AM) y ocho en la banda de Frecuencia Modulada (Banda de FM), por existir indicios de altos niveles de concentración, en virtud del número de estaciones o niveles de audiencia.
VI.   Con fecha 31 de julio de 2018 la Unidad de Competencia Económica del Instituto (UCE) remitió a la UER el oficio IFT/226/UCE/116-B/2018, mediante el cual solicita se valore la inclusión al Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019 (Programa 2019) de frecuencias adicionales para el servicio público de radiodifusión sonora en la Banda de FM para uso comercial, para 105 localidades respecto de las cuales se tienen indicios de altos niveles de concentración.
VII.   El 5 de septiembre de 2018 el Pleno del Instituto aprobó en su XXVII Sesión Ordinaria el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), mismo que fue publicado en el DOF el 1 de octubre de 2018(3).
En virtud de los antecedentes señalados y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., párrafo tercero y apartado B, fracciones II y III; 7o., 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); y 1, 2, 7, 15, fracción VI, 54, 55 fracción I, 56, 59 y 60 de la Ley, el Instituto es un
órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Además de ser también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.
En ese sentido, como órgano máximo de gobierno del Instituto, el Pleno resulta competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 15 fracción VI, 16 y 17 fracción I, de la Ley y 4 fracción I y 6 fracciones I, XXV, y XXXVIII, del Estatuto Orgánico.
SEGUNDO. Marco Normativo del Programa 2019. En los artículos 6o. y 7o. de la Constitución están previstos, entre otros, los derechos humanos de acceso a la información, acceso a los servicios públicos de interés general de radiodifusión y telecomunicaciones y libertad de expresión, respecto de los cuales se establece la correlativa obligación para el Estado de generar condiciones de calidad y competencia efectiva en la prestación de dichos servicios, así como pluralidad e integración de la población a la sociedad de la información, al indicar lo siguiente:
"Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
[...]
B. En materia de radiodifusión y telecomunicaciones:
[...]
II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
III. La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.
[...]"
"Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito."
Por su parte, el artículo 27 de la Constitución establece, en lo conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional y, dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico pueden propagarse en dicho espacio, la explotación, el uso o el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, que en el caso de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto,
de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
En este contexto, el artículo 28, párrafos décimo primero y décimo octavo de la Constitución, dispone lo siguiente:
"Artículo 28.
[...]
El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.
[...]
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final; en ningún caso el factor determinante para definir al ganador de la licitación será meramente económico. Las concesiones para uso público y social serán sin fines de lucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a lo previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otras, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas vinculadas con prácticas monopólicas. En la revocación de las concesiones, el Instituto dará aviso previo al Ejecutivo Federal a fin de que éste ejerza, en su caso, las atribuciones necesarias que garanticen la continuidad en la prestación del servicio.
[...]"
De lo anterior se desprende que el Estado podrá, sujetándose a las leyes, concesionar mediante licitación pública o asignación directa la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es en la especie el espectro radioeléctrico.
Al respecto, la fracción I del artículo 55 de la Ley establece lo siguiente:
"Artículo 55. Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico se clasificarán de acuerdo con lo siguiente:
(...)
I. Espectro determinado: Son aquellas bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias; a través de concesiones para uso comercial, social, privado y público, definidas en el artículo 67;
[...]"
En esta tesitura, en caso de que un interesado pretenda usar, aprovechar y/o explotar bandas de frecuencias de espectro determinado, deberá obtener una concesión para tal propósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley, mismo que contempla los usos siguientes:
"Artículo 76. De acuerdo con sus fines, las concesiones a que se refiere este capítulo serán:
I.     Para uso comercial: Confiere el derecho a personas físicas o morales para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
II.     Para uso público: Confiere el derecho a los Poderes de la Unión, de los Estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los Municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y
atribuciones.
       Bajo este tipo de concesiones se incluyen a los concesionarios o permisionarios de servicios públicos, distintos a los de telecomunicaciones o de radiodifusión, cuando éstas sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate.
       En este tipo de concesiones no se podrán usar, aprovechar o explotar con fines de lucro, bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación o explotación de recursos orbitales, de lo contrario deberán obtener una concesión para uso comercial;
III.    Para uso privado: Confiere el derecho para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con propósitos de:
a)    Comunicación privada, o
b)    Experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, pruebas temporales de equipo o radioaficionados, así como para satisfacer necesidades de comunicación para embajadas o misiones diplomáticas que visiten el país.
       En este tipo de concesiones no se confiere el derecho de usar, aprovechar y explotar comercialmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado ni de ocupar y explotar recursos orbitales, y
IV.   Para uso social: Confiere el derecho de usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidos en esta categoría los medios comunitarios e indígenas referidos en el artículo 67, fracción IV, así como las instituciones de educación superior de carácter privado."
Para los efectos anteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley, el Instituto debe expedir, a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año, el programa de bandas de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente, el cual contendrá, al menos, los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas, ello con apego a lo establecido en el artículo 60 del ordenamiento legal citado, el cual prevé lo subsecuente:
"Artículo 60. El programa anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias deberá atender los siguientes criterios:
I.     Valorar las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas que le hayan sido presentadas por los interesados;
II.     Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y
III.    Promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura y la innovación en el desarrollo de aplicaciones."
TERCERO. Criterios para la integración del Programa 2019. En atención a lo previsto en el artículo 60 de la Ley, el Instituto, para la elaboración del Programa 2019, atiende los criterios en los términos siguientes:
I.     Valoración de las solicitudes de bandas de frecuencia, categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas presentadas por los interesados.
       Para este efecto, se consideraron las solicitudes de inclusión recibidas a partir del 13 de febrero de 2018(4) y hasta el 31 de julio de 2018(5), mismas que se resumen en la tabla siguiente:
Sector y/o Servicio
Modalidad de Uso
Total
Telecomunicaciones
Comercial
11
Privado(6)
2
Social
5
Radiodifusión
TDT
(Televisión Digital Terrestre)
Comercial
10
Público
17
Social
7
FM
(Frecuencia Modulada)
Comercial
109
Público
52
Social
214
AM
(Amplitud Modulada)
Comercial
4
Público
0
Social
9
No especifica
Sin modalidad de uso
1
       Al respecto, cabe señalar que dichas solicitudes de bandas de frecuencias fueron valoradas únicamente para el efecto de determinar las frecuencias o bandas de frecuencias a incluirse en el Programa 2019, por lo que no implican por mismas una solicitud de concesión ni el derecho al otorgamiento de un título de concesión. Para tales efectos, deberán observarse los requisitos que exige la normatividad aplicable, así como los plazos establecidos en el Programa 2019.
       Las determinaciones derivadas de la valoración de las solicitudes listadas, realizada por la UER, se encuentran contenidas en el Anexo Dos del presente Acuerdo, el cual forma parte integral del mismo.
II.     Propiciar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, el beneficio del público usuario, el desarrollo de la competencia y la diversidad e introducción de nuevos servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
       Con la finalidad de impulsar el acceso a recursos informativos de diversa índole y de promover el desarrollo social, económico y cultural del público en general, los países requieren de una infraestructura que propicie la conectividad y el acceso a diferentes servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, para lo cual es de vital relevancia facilitar el acceso al espectro radioeléctrico, al tratarse de un insumo escaso que debe ser utilizado de la forma más efectiva y eficiente posible.
       El incremento progresivo en la demanda de conectividad y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión requiere el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen uso del espectro, por lo cual es indispensable contar con los recursos espectrales suficientes que permitan satisfacer dicha demanda, mediante la ejecución de acciones y procedimientos que deriven en una adecuada gestión y administración de dicho recurso.
       En tal sentido, con la publicación y el posible concesionamiento de frecuencias y bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico se pretende que los interesados tengan la posibilidad de realizar las inversiones y acciones necesarias para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, de tal manera que se ofrezcan servicios a la sociedad en las condiciones que aseguren el uso apropiado del recurso espectral.
       El Programa 2019 pretende contribuir a la creación de mayor infraestructura para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de interés público de telecomunicaciones y de radiodifusión. Asimismo, a través de la inclusión de bandas de frecuencias en el Programa 2019, se busca propiciar que la eficiencia en el uso y explotación del espectro radioeléctrico se oriente a otorgar el máximo beneficio a los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, al menor costo posible para ellos, atendiendo necesidades de demanda, cobertura y calidad.
       Por otro lado, se pretende que los recursos espectrales que se hagan disponibles con la ejecución del Programa 2019 contribuyan a la eliminación de barreras a la competencia y la libre concurrencia, al dar acceso a un insumo esencial en los sectores de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como a promover la diversidad y pluralidad de la información radiodifundida, de modo que actores sociales y públicos puedan también divulgar contenidos radiofónicos o audiovisuales de carácter educativo, científico, cultural, comunitario o de pueblos indígenas, diversificando las voces que se radiodifunden y abriendo la puerta a nuevas redes de telecomunicaciones que, sin fines de lucro, conecten o comuniquen a universidades, comunidades remotas y pueblos indígenas, contribuyendo a su desarrollo y su acceso a la sociedad de la información.
       Así, la previsión de bandas de frecuencias permite al Estado que la sociedad tenga la posibilidad de
contar con mayor disponibilidad espectral. Dicho de otro modo, el Estado debe velar por la adecuada utilización de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de disposiciones o, como en el caso que nos ocupa, instrumentos programáticos que garanticen su uso, aprovechamiento y/o explotación de manera racional, equitativa, eficaz y eficiente.
       Ahora bien, con el objeto de propiciar una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, así como mejorar la calidad en la prestación del servicio público de radiodifusión sonora, el Instituto buscará privilegiar la implementación de la transición de la radiodifusión sonora analógica a la digital. A este respecto, es pertinente mencionar que la "Disposición Técnica IFT-002-2016: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz"(7) contempla parámetros técnicos para la operación de estaciones híbridas (analógica/digital), conforme al estándar digital adoptado en México y su convivencia con las estaciones meramente analógicas, proporcionando así certidumbre técnica y jurídica a las mismas.
       De todo lo anterior, se desprende que las diferentes medidas que buscan la suficiencia de espectro radioeléctrico son fundamentales para el despliegue de redes inalámbricas y de sistemas de radiodifusión capaces de proveer tanto servicios tradicionales, como de nueva generación, de tal forma que dichos servicios se encuentren al alcance de una mayor parte de la población en un ambiente de competencia y calidad.
       Por otra parte, el Instituto, en ejercicio de sus facultades en materia de competencia económica, al resolver trámites que involucran derechos de uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos comerciales, en la prestación del servicio de radiodifusión sonora en la Banda de FM, ha identificado localidades adicionales a las requeridas en las solicitudes de inclusión al Programa 2019 que, al ser consideradas en dicho programa, favorecerían la eliminación de barreras a la entrada de nuevos participantes y la expansión de los ya establecidos, fortaleciendo, a su vez, la competencia en la provisión del servicio de radiodifusión sonora con fines comerciales.
III.    Promoción de la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de infraestructura e innovación en el desarrollo de aplicaciones.
       El Programa 2019 busca hacer del conocimiento público la disponibilidad de bandas de frecuencias y canales en porciones del espectro idóneas para la prestación de servicios para la sociedad, como comunicaciones móviles en zonas rurales y radiodifusión, entre otros.
       En todos los casos, las bandas de frecuencia deberán ser empleadas para los servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentran atribuidas en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)(8), así como en apego a la normatividad aplicable, permitiendo en todos los casos la prestación de servicios en convergencia plena, siempre que la compatibilidad electromagnética lo permita y en atención a la viabilidad tecnológica asociada a cada una de éstas.
       La convergencia de las redes y sistemas empleados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión ha acelerado la demanda de acceso a información y contenidos. Una infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión desarrollada y convergente que soporte a las tecnologías de la información y las comunicaciones, adaptadas a las condiciones regionales, nacionales y locales, promoverá el progreso económico y social de los países, así como el bienestar de sus habitantes.
       La disponibilidad de espectro radioeléctrico incidirá directa y favorablemente en el despliegue de infraestructura, que permite el uso, aprovechamiento y explotación de tal recurso de manera eficiente. En este sentido, los concesionarios podrán hacer uso de las tecnologías que permitan la provisión de servicios con la calidad adecuada.
       Asimismo, a través de las concesiones asociadas a la prestación de servicios de radiodifusión, en su caso, será posible prestar servicios de radiodifusión digital y acceder, de conformidad con lo dispuesto por la Ley, a la multiprogramación, para hacer un uso más eficiente de los canales de
transmisión, al tiempo de estar en posibilidad de proveer mayor diversidad programática para los usuarios finales.
Una vez abordados los criterios señalados en el artículo 60 de la Ley, es indudable que el Instituto da cabal cumplimiento a los presupuestos legales previstos por el legislador para la emisión de los programas anuales de bandas, a través de su plena identificación, descripción y atención en el presente Acuerdo.
CUARTO. Justificación de las bandas de frecuencias incluidas en el Programa 2019.
La emisión del Programa 2019 se ajusta estrictamente a la estrategia de planificación del espectro, con base en la regulación nacional e internacional, el contexto actual de las bandas de frecuencias en nuestro país, el estado de estandarización, las tecnologías disponibles y el nivel de adopción de dichas tecnologías a nivel internacional.
Las bandas de frecuencias contempladas para el Programa 2019 son las siguientes:
Respecto de los servicios de telecomunicaciones:
Banda
Modalidad de uso
1755 - 1760/2155 - 2160 MHz
Comercial
2500 - 2530/2620 - 2650 MHz
Comercial
10.15 - 10.65 GHz
Comercial
37 - 38.6 GHz
Comercial
415 - 420/425 - 430 MHz
Público
806 - 814/851 - 859 MHz
Público
824 - 849/869 - 894 MHz
Social
 
Y, por cuanto al servicio de radiodifusión:
Servicio
Banda
Modalidad de uso
TDT
54 - 72 MHz (VHF)
76 - 88 MHz (VHF)
174 - 216 MHz (VHF)
470 - 608 MHz (UHF)
Público, Social
FM
88 - 108 MHz
Comercial, Público, Social
AM
535 - 1705 kHz
Comercial, Social
 
1.    TELECOMUNICACIONES
Del análisis y evaluación realizados por la UER para resolver, conforme a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley, sobre cada una de las solicitudes de inclusión recibidas para el servicio de telecomunicaciones, se advirtió que algunas de ellas no resultan técnicamente factibles. En otros escenarios, se advirtió que existían diversas condiciones o restricciones que impedían su incorporación al Programa 2019 en los términos solicitados.
No obstante lo anterior, se observa que es viable la inclusión de algunas bandas de frecuencias para la prestación de servicios inalámbricos en bandas centimétricas y servicios inalámbricos en bandas milimétricas.
En el Anexo Dos del presente Acuerdo denominado "Valoración de solicitudes presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019 (Programa 2019)" se detalla el resultado del análisis de cada una de las solicitudes de inclusión de bandas de frecuencias o coberturas geográficas presentadas por los interesados. Para el análisis de inclusión se consideran, entre
otros, los elementos siguientes:
1.     El rango de frecuencias solicitado y la potencia correspondiente.
2.     La cobertura deseada.
3.     La banda de frecuencias de que se trata.
4.     La modalidad de uso para la cual se solicita.
5.     El servicio que se pretende prestar.
6.     Los servicios que actualmente se prestan a través de la misma.
7.     La planificación internacional respecto de la banda.
8.     El Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico.
9.     La política pública en relación con la administración del espectro.
10.   La existencia de planes para la banda.
11.   La atribución de la banda en el CNAF.
12.   Los Programas de años anteriores.
13.   Los procesos de reordenamiento en curso.
14.   Las solicitudes de prórroga en trámite.
15.   Las licitaciones concluidas, en proceso y programadas.
16.   Los procesos jurisdiccionales que versan sobre la banda, respecto de los cuales aún no se ha adoptado una resolución definitiva.
17.   Los acuerdos o disposiciones de carácter general emitidos al respecto por el Instituto.
Con base en lo anterior, las bandas de frecuencias contempladas en el Programa 2019 para el servicio de telecomunicaciones, atienden a las consideraciones siguientes:
1.1  Uso Comercial
      1.1.1 Banda 1710-1780/2110-2180 MHz
      La banda de frecuencias 1710-1780/2110-2180 MHz se encuentra identificada en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) como propicia para el despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT- International Mobile Telecommunications, por sus siglas en inglés).
      Adicionalmente, es de recalcar que el segmento 1710-1780/2110-2180 MHz se encuentra estandarizado por el 3GPP (Third Generation Partnership Project), organización de estandarización de la tecnología conocida como LTE (Long Term Evolution), la cual se considera como la línea global de evolución de los sistemas para la provisión de servicios de banda ancha móvil.
      En este sentido, los segmentos de frecuencias 1710-1755/2110-2155 MHz y 1760-1780/2160-2180 MHz se encuentran actualmente concesionados en México para la provisión del servicio de acceso inalámbrico.
      En este contexto, el Programa 2019 incluye 10 MHz (1755-1760/2155-2160 MHz) de espectro radioeléctrico disponible en la banda de frecuencias para el despliegue de servicios de banda ancha móvil de uso comercial.
      En la siguiente gráfica se muestra la distribución de la banda de frecuencias, en la que se indican los segmentos que actualmente se encuentran concesionados, así como los disponibles en cada una de las regiones.
 

      Es importante mencionar que la banda de frecuencias cuenta con un alto nivel de adopción tecnológica, que es ampliamente utilizada para la provisión de servicios móviles en la región de las Américas y que se ha visto favorecida por los diferentes procesos de licitación que se han llevado en nuestro continente para concesionar diversos segmentos de la banda de frecuencias AWS.
      1.1.2 Banda 2500-2690 MHz.
      La banda de frecuencias 2500-2690 MHz (Banda 2.5 GHz) ha sido identificada como una banda propicia para el despliegue de las IMT, de conformidad con la nota 5.384A del RR y la Resolución 223 (REV.CMR-12) de la UIT.
      Asimismo, la banda 2.5 GHz se encuentra estandarizada por el 3GPP para su utilización por sistemas de banda ancha móvil mediante los perfiles 7 para el segmento 2500-2570/2620-2690 MHz (FDD) y 38 para el segmento 2570-2620 MHz (TDD).
      En este contexto, diversos segmentos de la banda de frecuencias se encuentran actualmente concesionados en nuestro país para la provisión del servicio de acceso inalámbrico para uso comercial. Sin embargo, la situación actual del segmento de frecuencias 2500 â 2530/2620 â 2650 MHz, revela la disponibilidad de diversos rangos de este recurso a lo largo de diferentes regiones del país.
      A continuación, de manera ilustrativa, se muestra el espectro radioeléctrico que pudiera estar disponible en la banda de frecuencias:
 

      En este sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda de frecuencias 2500 â 2530/2620 â 2650 MHz en el Programa 2019 para que se sometan a un proceso de licitación, con el objeto de ofrecer el servicio de acceso inalámbrico para uso comercial.
      Cabe señalar que, al existir actualmente concesiones vigentes en esta banda de frecuencias, únicamente se someterán a un proceso de licitación los segmentos de la banda de 2.5 GHz que se encuentren disponibles, mismos que serán especificados al momento de ejecutar el correspondiente proceso de licitación.
      1.1.3 Banda 10.15-10.65 GHz.
      El Programa 2019 contempla la inclusión de diversas porciones del espectro radioeléctrico que se encuentran disponibles dentro del segmento 10.15-10.3 GHz, así como dentro del segmento 10.5-10.65 GHz, para la prestación de servicios inalámbricos en bandas centimétricas.
      Adicionalmente, las Recomendaciones UIT-R F.747 "Disposición de radiocanales para sistemas inalámbricos fijos que funcionan en la banda de frecuencias de 10 GHz" y UIT-R F.1568 "Disposiciones de bloques de radiofrecuencias para sistemas de acceso inalámbrico fijo en la gama 10,15-10,3/10,5-10,65 GHz" contienen canalizaciones recomendadas por el UIT-R para la banda de 10 GHz.
      A continuación, de manera ilustrativa, se muestra el espectro radioeléctrico que pudiera estar
disponible en la banda de frecuencias:

      En este sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda de frecuencias 10.15-10.65 GHz en el Programa 2019 para que se sometan a un proceso de licitación, con el objeto de ofrecer servicios inalámbricos en bandas centimétricas.
      Cabe señalar que, al existir actualmente concesiones vigentes en esta banda de frecuencias, únicamente se someterán a un proceso de licitación los segmentos de la banda de frecuencias 10.15-10.65 GHz que se encuentren disponibles, mismos que serán especificados al momento de ejecutar los correspondientes procesos de licitación pública.
      1.1.4 Banda 37 â 38.6 GHz.
      El Programa 2019 contempla la inclusión de diversas porciones del espectro radioeléctrico que se encuentran disponibles dentro del segmento 37.058-37.226 GHz, así como dentro del segmento 38.318-38.486 GHz, para la prestación de servicios inalámbricos en bandas milimétricas.
      Asimismo, las Recomendaciones UIT-R F. 749 "Disposición de radiocanales para sistemas del servicio fijo que funcionan en sub bandas de la banda 36-40,5 GHz" y UIT-R F. 1498 "Características de la instalación de sistemas del servicio fijo en la banda 37-40 GHz para su utilización en estudios de compartición" contienen canalizaciones recomendadas por el UIT-R para la banda de 38 GHz.
 
      A continuación, de manera ilustrativa, se muestra el espectro radioeléctrico que pudiera estar disponible en la banda de frecuencias:

      En este sentido, se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles en la banda de frecuencias 37 â 38.6 GHz en el Programa 2019 para que se sometan a un proceso de licitación, con el objeto de ofrecer servicios inalámbricos en bandas milimétricas.
      Cabe señalar que, al existir actualmente concesiones vigentes en esta banda de frecuencias, únicamente se someterán a un proceso de licitación los segmentos de la banda de frecuencias 37 â 38.6 GHz que se encuentren disponibles, mismos que serán especificados al momento de ejecutar los correspondientes procesos de licitación pública.
1.2  Uso Público
      Para el servicio público de telecomunicaciones, el Programa 2019 considera la inclusión de bandas de frecuencias, en consistencia con los Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias correspondientes a los años 2015(9), 2016(10), 2017(11) y 2018(12), y sus respectivas modificaciones, y de conformidad con el esquema de reordenamiento señalado en el Plan para la Banda 806-824/851-869 MHz.(13) Lo anterior, con el objeto de que los interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso público en estas bandas de frecuencias, por la importancia de los servicios que a través de ellas se pueden prestar.
      1.2.1 Banda 415-420/425-430 MHz.
      El Programa 2019 contempla la inclusión para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz para la operación de sistemas de radiocomunicación especializada de flotillas (comunicación de banda angosta, también conocida como radio troncalizado o trunking), teniendo como referencia que se cuenta con soluciones tecnológicas disponibles, aunada al hecho de que no ha sido identificada por la UIT para el despliegue de las IMT.
      En tal virtud, en el CNAF vigente se indica mediante la nota nacional MX134 que esta banda de frecuencias se tiene prevista para la provisión del servicio de radiocomunicación especializado de flotillas(14).
      La banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz actualmente es utilizada por sistemas de radiocomunicación fija y móvil pertenecientes a diversas dependencias y entidades gubernamentales, así como también por sistemas empleados para la prestación del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas y sistemas de radiocomunicación privada.
      En este sentido, el concesionamiento para uso público de la banda de frecuencias 415-420/425-430 MHz, en su caso, se llevará a cabo en atención a las solicitudes que sean recibidas en el
Instituto, y se encontrará sujeto a los resultados del proceso de reordenamiento de esta banda de frecuencias.
      1.2.2 Banda 806-814/851-859 MHz.
      El Programa 2019, en consistencia con los programas de bandas de frecuencias que lo preceden, contempla la inclusión para uso público de diversas porciones de espectro que se encuentran disponibles dentro del segmento 806-814/851-859 MHz para aplicaciones de radio troncalizado para seguridad pública y para aplicaciones de misión crítica para uso público.

      A través del reordenamiento establecido en el "Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz"(15), se posibilita la introducción de servicios de banda ancha móvil en el rango 814-849/859-894 MHz.
      Como parte del citado proceso de reordenamiento se contempla el otorgamiento de concesiones de uso público para aplicaciones de misión crítica y seguridad pública en el segmento 806-814/851-859 MHz, con el fin de reubicar a los sistemas de misión crítica y de seguridad pública estatales y municipales que actualmente operan en el segmento 821-824/866-869 MHz.
1.3  Uso Social.
      1.3.1 Banda 824-849/869-894 MHz.
      El Programa 2019, en consistencia con los programas emitidos en 2015, 2016, 2017 y 2018, y sus respectivas modificaciones, contempla la inclusión de diversas porciones de espectro para uso social que se encuentran disponibles dentro del segmento conocido como "Banda celular 850 MHz" y que es la comprendida entre 824-849 MHz, para el enlace ascendente y entre 869-894 MHz, para el enlace descendente. Lo anterior, con el objeto de que los interesados tengan conocimiento de que existe disponibilidad espectral para uso social en esta banda de frecuencias, en atención a la importancia de los servicios que en ella se pueden prestar.
      A continuación, se ilustra la disponibilidad por región:
1)    El bloque A' concesionado parcialmente en la Región 4 es de 0.96 + 0.96 MHz.
2)    Los bloques B' concesionados en las Regiones 3 y 9 son de 2.46 + 2.46 MHz.
3)    El segmento 824-825/869-870 MHz está concesionado para uso social en algunas localidades de las Regiones 2, 3, 6 y 7.
4)    El segmento 847-849/892-894 MHz está concesionado para uso social en algunas localidades de las Regiones 7 y 8.
      En este sentido, la segmentación resultante de las porciones disponibles no permite la conformación de bloques amplios que pudieran favorecer la provisión de servicios de banda ancha, aun considerando tales porciones como ampliación a los segmentos ya concesionados, por lo que se prevé que tal acción no generaría incentivos para su explotación para fines
comerciales.
      Es en este sentido que, para el aprovechamiento de tales porciones de espectro, en el Programa 2019 se considera viable la inclusión de los segmentos disponibles para la provisión de servicios de conectividad, los cuales podrían satisfacer las necesidades inmediatas de contar con el servicio de telefonía básica, sistema de mensajes cortos y transmisión de datos de baja velocidad.(16) Tales servicios, por su propia naturaleza, no son demandantes de altas capacidades de red y, por lo tanto, su operación puede ser satisfecha aun con porciones limitadas y/o dispersas de espectro.
      Cabe destacar que el otorgamiento de las concesiones de uso social en esta banda de frecuencias podrá darse siempre que los parámetros técnicos de operación de las redes que las utilicen cumplan con la condición de no causar interferencias perjudiciales a otras redes o servicios en la misma u otras bandas de frecuencias, conforme al CNAF vigente y la normatividad aplicable.
      Lo anterior, sin perjuicio de que los segmentos de espectro aquí descritos pudieran, en un futuro, ser objeto de inclusión para uso comercial en un Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias, fuera de las localidades en las que, en su caso, se concesionen para uso social conforme al Programa 2019 o hayan sido concesionadas conforme a programas anteriores.
2.    RADIODIFUSIÓN.
       Del análisis y valoración que realizó la UER a cada una de las solicitudes de inclusión recibidas, se advirtió que: algunas de ellas no resultaban técnicamente factibles; en otras no se aportaron elementos suficientes para su valoración (acreditación de personalidad en representación de un ente público o no se especificó categoría ni modalidad de uso), y, en otros casos, se determinó que era procedente su inclusión para efectos legales correspondientes, en función del instrumento programático del Anexo Uno.
       En el Anexo Dos denominado "Valoración de solicitudes presentadas por los interesados para el Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2019 (Programa 2019)" se detallan las valoraciones para cada una de las manifestaciones de interés para incluir frecuencias o coberturas al Programa 2019. En los apartados siguientes se presenta una explicación general de las frecuencias o canales incluidos en el Programa 2019 para los servicios de radiodifusión de televisión, radiodifusión sonora en la Banda de FM y radiodifusión sonora en la Banda de AM.
       En esta tesitura, las frecuencias que se incorporaron al Programa 2019 son producto de la valoración de las solicitudes de inclusión de frecuencias de acuerdo con su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas presentadas por los interesados en las que se determinó que no existían impedimentos técnicos o regulatorios que condicionaran o restringieran su inclusión.
       Asimismo, en términos de lo establecido en el Antecedente V de este Acuerdo, la UER analizó la disponibilidad espectral, en diez localidades para la modalidad de uso comercial (dos en la Banda de AM y ocho en la Banda de FM) en las que existen indicios de altos niveles de concentración, en términos del número de estaciones o niveles de audiencia tratándose de concesiones comerciales, principalmente en la Banda de FM. De dicho análisis se obtuvieron las valoraciones siguientes:
FM
No.
Localidad
Estado
Valoración
1
Santa Rosalía
Baja
California Sur
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019
como clase de estación B1
2
Tuxtla
Gutiérrez
Chiapas
Sin disponibilidad espectral
3
Chihuahua
Chihuahua
Sin suficiencia espectral
4
Gómez Palacio
Durango
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019
junto con las localidades de Lerdo y Torreón (Coahuila)
como clase de estación A
5
Acámbaro
Guanajuato
Localidad prevista en el Programa 2016
6
Álamo-
Temapache
Veracruz
Sin suficiencia espectral
7
El Progreso
Veracruz
Sin disponibilidad espectral
8
Tuxpan
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2016
 
AM
No.
Localidad
Estado
Valoración
1
Mexicali
Coahuila de
Zaragoza
Sin suficiencia espectral
2
Apatzingán
Michoacán
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019
como clase de estación B
 
       En virtud de lo anterior, en el Programa 2019 se considera la inclusión de 3 frecuencias para uso comercial, 2 en la Banda de FM y 1 en la Banda de AM.
       Por otra parte, como se señala en el Antecedente VI de este Acuerdo, el Instituto, en ejercicio de sus funciones, al analizar solicitudes que involucran concesiones de espectro radioeléctrico, y con base en la solicitud realizada por la UCE, identificó 105 localidades respecto de las que existen indicios de altos niveles de concentración, en términos del número de estaciones o niveles de audiencia tratándose de concesiones comerciales, en la Banda de FM, que son las siguientes:
FM
No.
Localidad
Estado
Valoración
1
Calvillo
Aguascalientes
Sin suficiencia espectral
2
Cabo San Lucas
Baja California
Sur
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
3
Guerrero Negro
Baja California
Sur
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
4
La Paz
Baja California
Sur
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio
 
5
Punta Abreojos
Baja California
Sur
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
6
Santa Rosalía
Baja California
Sur
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación B1
7
Calkiní
Campeche
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
8
Candelaria
Campeche
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
9
Champotón
Campeche
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
10
Escárcega
Campeche
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
11
Hopelchén
Campeche
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
12
Sabancuy
Campeche
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio
13
San Francisco de
Campeche
Campeche
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio
14
Cacahoatán
Chiapas
Sin suficiencia espectral
15
Cintalapa de
Figueroa
Chiapas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 junto con la localidad de Jiquipilas como clase de estación A
16
Comitán de
Domínguez
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio y en el Programa 2018
17
Jiquipilas
Chiapas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 junto con la localidad de Cintalapa de Figueroa como clase de estación A
18
Playas de
Catazajá
Chiapas
Sin suficiencia espectral
19
San Cristóbal de
las Casas
Chiapas
Sin disponibilidad espectral
20
San Juan
Chamula
Chiapas
Sin disponibilidad espectral
21
Tapachula
Chiapas
Localidad prevista en el Programa 2018
22
Tuxtla Gutiérrez
Chiapas
Sin disponibilidad espectral
23
Guachochi
Chihuahua
Sin suficiencia espectral
24
Témoris
Chihuahua
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
25
Cuatro Ciénegas
de Carranza
Coahuila de
Zaragoza
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
26
Manzanillo
Colima
Localidad prevista en el Programa 2018
27
El Salto
Durango
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
 
28
Acapulco de
Juárez
Guerrero
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio
29
Atoyac
Guerrero
Sin suficiencia espectral
30
Ciudad
Altamirano
Guerrero
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
31
Ixmiquilpan
Hidalgo
Sin suficiencia espectral
32
Tulancingo
Hidalgo
Sin disponibilidad espectral
33
Encarnación de
Díaz
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
34
Puerto Vallarta
Jalisco
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
35
San Juan de los
Lagos
Jalisco
Sin disponibilidad espectral
36
Tamazula de
Gordiano
Jalisco
Sin suficiencia espectral
37
Chupito
Michoacán
Sin suficiencia espectral
38
Ciudad Hidalgo
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su artículo Quinto Transitorio
39
Maravatío
Michoacán
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su artículo Quinto Transitorio
40
Paracho
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
41
Pedernales
Michoacán
Sin suficiencia espectral
42
Petembo
Michoacán
Sin suficiencia espectral
43
Quiroga
Michoacán
Sin disponibilidad espectral
44
Tacámbaro de
Codallos
Michoacán
Sin suficiencia espectral
45
Tacámbaro de
Codallos
Michoacán
Sin suficiencia espectral
46
Santiago Ixcuintla
Nayarit
Sin suficiencia espectral
47
Etla
Oaxaca
Sin disponibilidad espectral
48
Matías Romero
Avendaño
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 junto con la localidad de Santa María Petapa como clase de estación AA
49
Puerto Escondido
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación B1
50
Salina Cruz
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
51
San Mateo
Tunuchi
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 junto con las localidades de Santiago Juxtlahuaca y San Sebastián Tecomaxtlahuaca como clase de estación A
52
San Sebastián
Tecomaxtlahuaca
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 junto con las localidades de Santiago Juxtlahuaca y San Mateo Tunuchi como clase de estación A
53
Santa Cruz
Xoxocotlán
Oaxaca
Sin disponibilidad espectral
 
54
Santa María
Asunción Tlaxiaco
Oaxaca
Sin suficiencia espectral
55
Santa María
Huatulco
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
56
Santiago
Jocotepec
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 junto con la localidad de Villa Tututepec como clase de estación A
57
Santiago
Juxtlahuaca
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 junto con las localidades de San Sebastián Tecomaxtlahuaca y San Mateo Tunuchi como clase de estación A
58
Santo Domingo
Zanatepec
Oaxaca
Sin suficiencia espectral
59
Silacayoapan
Oaxaca
Sin suficiencia espectral
60
Villa de
Tamazulápam del
Progreso
Oaxaca
Sin suficiencia espectral
61
Villa Tututepec
Oaxaca
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 junto con la localidad de Santiago Jocotepec como clase de estación A
62
Acatlán de Osorio
Puebla
Sin suficiencia espectral
63
Ahuazotepec
Puebla
Sin suficiencia espectral
64
Beristáin
Puebla
Sin suficiencia espectral
65
Chignahuapan,
Puebla
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio junto con las localidades de Ahuacatlán, Zacatlán y Tetela de Ocampo
66
Huauchinango
Puebla
Sin suficiencia espectral
67
Zacatlán
Puebla
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio junto con las localidades de Ahuacatlán, Chignahuapan y Tetela de Ocampo
68
Cadereyta de
Montes
Querétaro
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio
69
Peñamiller
Querétaro
Sin suficiencia espectral
70
Cancún
Quintana Roo
Sin disponibilidad espectral
71
Chetumal
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio
72
Felipe Carrillo
Puerto
Quintana Roo
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
73
Holbox
Quintana Roo
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
 
74
José María
Morelos
Quintana Roo
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
75
Mahahual
Quintana Roo
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
76
Nicolás Bravo
Quintana Roo
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
77
Tulum
Quintana Roo
Localidad prevista en el Programa 2018
78
Culiacán
Sinaloa
Localidad prevista en los Programas 2017 y 2018
79
El Fuerte
Sinaloa
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio y en el Programa 2017
80
Mazatlán
Sinaloa
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
81
Hermosillo
Sonora
Localidad prevista en el Programa 2018
82
Sahuaripa
Sonora
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación AA
83
San Luis Río
Colorado
Sonora
Sin disponibilidad espectral
84
Emiliano Zapata
Tabasco
Sin suficiencia espectral
85
Jonuta y sus 124
comunidades
Tabasco
Sin suficiencia espectral
86
Ciudad Camargo
Tamaulipas
Sin suficiencia espectral
87
Calería
Veracruz
Sin suficiencia espectral
88
Catemaco
Veracruz
Sin suficiencia espectral
89
Comoapan
Veracruz
Sin suficiencia espectral
90
El Progreso
Veracruz
Sin disponibilidad espectral
91
Eyipantla
Veracruz
Sin suficiencia espectral
 
92
Naranjos
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio junto con las localidades de Saladero y Tancoco
93
San Andrés
Tuxtla
Veracruz
Sin suficiencia espectral
94
Sihuapan
Veracruz
Sin suficiencia espectral
95
Tantoyuca
Veracruz
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio
96
Celestún
Yucatán
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
97
Mérida
Yucatán
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
98
Peto
Yucatán
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
99
Temax
Yucatán
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
100
Tunkás
Yucatán
Sin suficiencia espectral
101
Concepción del
Oro
Zacatecas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
102
Jalpa
Zacatecas
Sin suficiencia espectral
103
Pinos
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2016 en términos de su Artículo Quinto Transitorio
104
o Grande
Zacatecas
Se considera viable su inclusión en el Programa 2019 como clase de estación A
105
Sombrerete
Zacatecas
Localidad prevista en el Programa 2018
 
       De conformidad con las valoraciones anteriores, se determinó la inclusión en el Programa 2019 de 34 frecuencias para 39 localidades, 38 de las cuales fueron propuestas por la UCE, con fines comerciales en la Banda de FM. Así, su posterior asignación mediante licitaciones públicas que permitan a los interesados competir por ellas, además de atender las solicitudes que, en su caso, se hubieran manifestado, contribuirá al objetivo de eliminar barreras a la entrada e incidir favorablemente en las condiciones de competencia y libre concurrencia.
       Por lo que se refiere a las solicitudes de inclusión que fueron valoradas como "Requiere coordinación con la FCC", el Instituto iniciará el procedimiento de coordinación con la Federal Communications Commission de los Estados Unidos de América (FCC) respecto de esas frecuencias, por lo que dichas solicitudes serán valoradas nuevamente en el análisis que se realice para