DOF: 15/11/2018
DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los criterios para determinar cuándo un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, la forma y periodicidad en las que dichos usuarios, dependencias y entidades de la Administr

DISPOSICIONES administrativas de carácter general que establecen los criterios para determinar cuándo un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, la forma y periodicidad en las que dichos usuarios, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado deberán entregar su información al Sistema de Información de Transición Energética a que se refieren los artículos 100 y 101 de la Ley de Transición Energética.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, fracciones IV, X y XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 101, de la Ley de Transición Energética; Transitorio Sexto del Reglamento de la Ley de Transición Energética y 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que el 24 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Transición Energética la cual, en su artículo 98, crea el Sistema de Información de Transición Energética que tiene por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información en materia de aprovechamiento sustentable de la energía; mismo que será implementado y administrado por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía;
Que el artículo 101 del mismo ordenamiento dispone que la Secretaría de Energía, emitirá las disposiciones, a propuesta de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, que establezcan los criterios para determinar cuándo un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, la forma y periodicidad en la que se debe entregar la información requerida;
Que el 4 de mayo de 2017, se publicó el Reglamento de la Ley de Transición Energética en el Diario Oficial de la Federación, el cual en su artículo 27 establece que el Sistema de Información de Transición Energética se integrará y actualizará con la información que suministren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Usuarios de Patrón de Alto Consumo, las que proporcionen las empresas productivas del Estado, los Suministradores, Usuarios Calificados, participantes del mercado y otras personas e instituciones que cuenten con registros relacionados con la información y los indicadores de Eficiencia Energética por sector;
Que el Transitorio Sexto del Reglamento referido dispone que la Secretaría de Energía publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones a que se refiere el artículo 101 de la Ley de Transición Energética, conforme con la propuesta de disposiciones administrativas que fue remitida por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía;
Que en cumplimiento al Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, la Secretaría de Energía simplifica el trámite CONUEE-01-001 y deroga el trámite SENER-12-001, y
Que por tratarse de un acto administrativo de carácter general es necesaria su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que produzcan efectos jurídicos, he tenido a bien emitir las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS
PARA DETERMINAR CUÁNDO UN USUARIO CUENTA CON UN PATRÓN DE ALTO CONSUMO DE
ENERGÍA, LA FORMA Y PERIODICIDAD EN LAS QUE DICHOS USUARIOS, DEPENDENCIAS Y
ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL
ESTADO DEBERÁN ENTREGAR SU INFORMACIÓN AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE TRANSICIÓN
ENERGÉTICA A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 100 Y 101 DE LA LEY DE TRANSICIÓN
ENERGÉTICA
PRIMERA.- Definiciones
Para efecto de las presentes disposiciones, se estará a lo dispuesto en las definiciones establecidas en la Ley de Transición Energética y su Reglamento.
 
SEGUNDA.- Sujetos obligados
Se encuentran obligados a proporcionar información al Sistema de Información de Transición Energética:
I.     Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II.     Los Usuarios de Patrón de Alto Consumo;
III.    Las empresas productivas del Estado;
IV.   Los Suministradores de energía eléctrica y de combustibles;
V.    Los Usuarios Calificados;
VI.   Participantes del mercado, y
VII.   Demás personas e instituciones que cuenten con registros relacionados con información de la que integra el Sistema.
TERCERA.- Criterios
Se consideran Usuarios de Patrón de Alto Consumo a las personas físicas o morales que tengan instalaciones que cumplan con cualquiera de los criterios siguientes:
I.     Que su consumo anual de electricidad en el año calendario inmediato anterior haya superado cuarenta y cinco Gigawatts-hora, o
II.     Que su consumo anual de combustibles en el año calendario inmediato anterior haya superado cien mil barriles de petróleo crudo equivalente, excluyendo combustibles para el transporte.
Los Usuarios de Patrón de Alto Consumo deberán registrar ante la CONUEE únicamente la información de las instalaciones que cumplan con los criterios anteriores.
CUARTA.- Periodicidad
Durante el periodo comprendido del primero de marzo al treinta de junio de cada año, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los Usuarios de Patrón de Alto Consumo deberán proporcionar a la CONUEE, en términos del artículo 100, de la Ley de Transición Energética, la información sobre la utilización energética que hayan obtenido en el año inmediato anterior.
Respecto a la información que deben proporcionar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las empresas productivas del Estado, Suministradores de energía eléctrica y de combustibles, Usuarios Calificados, Participantes del mercado y demás personas e instituciones que cuenten con registros relacionados con los Usuarios de Patrón de Alto Consumo; ésta deberá ser entregada anualmente durante el mismo periodo referido en el párrafo anterior, en términos del artículo 27, fracción III, del Reglamento de la Ley de Transición Energética.
QUINTA.- Entrega de Información
La información que reportan los Usuarios de Patrón de Alto Consumo sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior a que se refiere el artículo 100, de la Ley de Transición Energética, deberá ser registrada de forma electrónica a través del Sistema de Captura de Información, disponible en la página de Internet de la CONUEE.
La información que reportan los demás sujetos obligados sobre las medidas implementadas en materia de eficiencia energética, así como la información relacionada con los Usuarios de Patrón de Alto Consumo deberá ser entregada a la CONUEE de forma electrónica a través de los medios que ésta determine para tal fin.
La CONUEE, publicará en su página de Internet, antes del mes de marzo, los lineamientos específicos para la entrega de la información que contendrá el Sistema de Información de Transición Energética, los formatos de captura de la información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior y toda aquella información adicional que deba proporcionarse a la Secretaría, a través de la CONUEE, para integrar el referido Sistema.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes disposiciones administrativas entrarán en vigor a partir del año 2019.
 
Ciudad de México, a 1 de octubre de 2018.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.
 

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