DOF: 22/11/2018
ACUERDO por el que se establecen las condiciones y requisitos para el otorgamiento de la autorización y el uso del emblema Hecho en México

ACUERDO por el que se establecen las condiciones y requisitos para el otorgamiento de la autorización y el uso del emblema Hecho en México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones XXIV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que como parte de las medidas contempladas en el Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar firmado el 9 de enero de 2017 por el Gobierno de la República y las organizaciones empresariales, sindicales y de productores del campo se han llevado a cabo diversas acciones como parte de las medidas para contribuir a la estabilidad económica y social del país, entre las que se incluye la estrategia para fomentar las inversiones y el empleo mediante la promoción del consumo de productos hechos en México.
Que la Secretaría de Economía es titular del registro marcario "HECHO EN MÉXICO" y diseño, el cual ampara la publicidad de productos producidos y fabricados en la República Mexicana, lo cual permite al gobierno federal establecer mecanismos de promoción de los productos nacionales.
Que en aras de impulsar el mercado interno, fortalecer la presencia de los productos mexicanos a nivel internacional, proteger el empleo en territorio mexicano e incrementar el nivel de competitividad de los mismos, es necesario establecer un proceso ágil y sencillo para determinar que los productos cumplen con los requisitos para ostentar el emblema "HECHO EN MÉXICO" cuando así lo requieran los productores, lo cual permitirá la integración de un mayor número de estos en el uso del emblema para distinguir sus productos.
Que con el propósito de incentivar a los productores a hacer uso del emblema y que a su vez les reporte un beneficio, y de forma paralela, el consumidor cuente con la certeza y garantía de los productos que adquiera, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL
OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN Y EL USO DEL EMBLEMA HECHO EN MÉXICO
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos para otorgar el uso del emblema "HECHO EN MÉXICO" y diseño.
Artículo 2.- Para los efectos del presente instrumento se entenderá por:
I.     Autorización: La aprobación que emite la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, mediante la cual se otorga la Licencia del emblema "HECHO EN MÉXICO" y diseño, a Organismos de Certificación acreditados;
II.     Certificado de Conformidad: El documento expedido por el Organismo de Certificación acreditado y autorizado que realiza la certificación respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y en los Criterios Generales de Certificación del Emblema "HECHO EN MÉXICO";
III.    Criterios: Los Criterios Generales de Certificación del Emblema "HECHO EN MÉXICO";
IV.   Emblema "HECHO EN MÉXICO": El diseño gráfico del registro de marca mixto "HECHO EN MÉXICO" cuya titularidad corresponde a la Secretaría de Economía;
V.    EMA: La Entidad Mexicana de Acreditación;
VI.   Interesados: Las personas físicas o morales que deseen obtener la Autorización para el uso del Emblema a través de una Sublicencia;
VII.   Ley: La Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
VIII.  Licenciatario: El Organismo de Certificación acreditado y autorizado al que se le otorga, mediante convenio o contrato celebrado con la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, el derecho de usar y/o sublicenciar el Emblema "HECHO EN MÉXICO" y diseño;
IX.   Secretaría: La Secretaría de Economía;
X.    Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad (SINEC): La plataforma virtual que conjunta las actividades y trámites de metrología, normalización y evaluación de la conformidad contempladas en la Ley, y
XI.   Sublicenciatario: El Interesado que recibe mediante la celebración de un convenio o contrato con el Licenciatario, el derecho de usar y ostentar en sus productos el Emblema.
Artículo 3.- La Autorización permitirá a los Licenciatarios el otorgar a los Interesados el uso del Emblema mediante Sublicencias, en términos de lo establecido en el presente Acuerdo, en los Criterios y en el Manual de Identidad Gráfica.
Artículo 4.- La representación gráfica del Emblema, es la siguiente:
 

El Emblema será utilizado para publicitar productos producidos y fabricados en la República Mexicana.
Artículo 5.- El uso del Emblema se otorgará a los Interesados por los Organismos de Certificación, previamente acreditados por la EMA y autorizados por la Dirección General de Normas de la Secretaría, en términos del presente Acuerdo y de los Criterios.
La lista de los Organismos de Certificación acreditados y autorizados, se hará pública por la Dirección General de Normas a través del SINEC.
Artículo 6.- Para obtener la Autorización y la Sublicencia de uso del Emblema, los Organismos de Certificación y los Interesados, respectivamente, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, en los Criterios y el Manual de Identidad Gráfica.
Artículo 7.- Los Criterios a que se refiere el artículo 2, fracción III del presente Acuerdo serán los que expida la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
Dichos Criterios establecerán las especificaciones y requisitos para otorgar el uso del emblema, en los siguientes términos:
I.     Procedimiento para el otorgamiento de la certificación para que el Interesado sea susceptible de obtener la Sublicencia de uso del Emblema;
II.     El desarrollo de los supuestos a que se refiere el artículo 8 del presente Acuerdo sobre los productos producidos o fabricados en la República Mexicana, considerando elementos de valor agregado nacional, calidad, innovación, diseño, sustentabilidad e inclusión laboral;
III.    Las condiciones para mantener, ampliar o reducir el alcance de la certificación y la renovación de la misma, y
IV.   Aspectos relacionados con la suspensión o cancelación de la certificación y sus consecuencias.
Los Criterios estarán a disposición de los Interesados y de los Organismos de Certificación a través del SINEC.
Artículo 8.- Los Interesados deberán acreditar ante los Licenciatarios que los productos son producidos y fabricados en la República Mexicana bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
I.     Que el bien es obtenido en su totalidad o producido enteramente en México;
II.     Que el bien es producido exclusivamente a partir de materiales que califican como originarios de conformidad con los Tratados o Acuerdos Comerciales de los que México sea parte;
III.    Que el bien es elaborado con bienes no originarios, pero que resulta de un proceso de producción en México, de tal forma que el bien se clasifique en una subpartida diferente a la de los bienes no originarios según el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y
IV.   Que el valor de transacción de los materiales no originarios no exceda del porcentaje establecido para cada sector respecto del valor de la transacción de la mercancía.
De igual forma, se deberá acreditar que los productos son producidos y fabricados en la República Mexicana conforme a lo que se determine en los Criterios.
Artículo 9.- La vigencia de las autorizaciones y sublicencias para el uso del Emblema será de dos años prorrogables por un mismo periodo, cuya solicitud deberá hacerse ante la Dirección General de Normas o ante el Organismo de Certificación correspondiente, respectivamente, al menos con dos meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la misma.
Artículo 10.- Las especificaciones referentes a la estructura, colores y tipografía que deberán respetarse en el uso del Emblema, son las contenidas en el Manual de Identidad Gráfica elaborado por la Secretaría, mismo que estará a disposición de los interesados y del público en general a través del SINEC.
Artículo 11.- El uso y las aplicaciones del Emblema deberán ajustarse a lo siguiente:
 
I.     Sólo podrá marcarse, imprimirse o reproducirse en los envases o embalajes de aquellos productos que han sido expresamente reconocidos de producción o fabricación nacional en términos del presente Acuerdo y conforme a los requisitos establecidos en los Criterios. También podrá marcarse, imprimirse o reproducirse sobre el producto o su etiqueta cuando conforme a sus características no tenga envase o embalaje;
II.     Debe marcarse en forma clara, legible e indeleble en los productos correspondientes;
III.    En ningún caso deberán alterarse o modificarse las proporciones o la composición y distribución de los elementos que conforman la identidad gráfica del Emblema "HECHO EN MÉXICO" en los productos hechos en México o de cualquiera de sus elementos, y
IV.   Está prohibido el uso de cualquiera de los elementos de la identidad por separado o de forma aislada, así como la realización de cualquier tipo de modificación en las dimensiones o en el acomodo de la identidad gráfica del Emblema.
En todo caso, deberá integrarse el Emblema de forma tal que no interfiera con lo señalado en las Normas de etiquetado e información comercial que les resulten aplicables a los productos, pero sin alterar de forma alguna la identidad gráfica del mismo.
En cualquier caso, la autorización otorgada genera para los Interesados la obligación de utilizar el Emblema en apego a los términos del presente Acuerdo, los Criterios, las especificaciones del Manual de Identidad Gráfica y lo señalado en el convenio o contrato de licencia y/o Sublicencia.
Artículo 12.- La Dirección General de Normas de la Secretaría y la Procuraduría Federal del Consumidor verificarán en el ámbito de su competencia, de oficio o a solicitud de parte, que las personas físicas o morales que utilicen en sus productos el Emblema, cuenten con la debida autorización para tal efecto.
Artículo 13.- El uso indebido del Emblema dará lugar a las sanciones que prevean las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 14.- Los Licenciatarios, deberán reportar semanalmente a través del SINEC los certificados de conformidad emitidos en relación con el presente Acuerdo.
Artículo 15.- Las licencias y las sublicencias para usar el Emblema, además de lo establecido en el correspondiente convenio o contrato, se podrán rescindir en cualquiera de los siguientes casos:
I.     Cuando no se dé cumplimiento a lo previsto en el presente Acuerdo y en los Criterios;
II.     Cuando el producto esté sujeto al cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana o Norma Mexicana y no cuente con los certificados, dictámenes o informes que sustenten dicho cumplimento;
III.    Cuando se cancele, caduque, suspenda, falsifique o se altere el Certificado de Conformidad, con base en el cual se haya otorgado la Sublicencia para usar el Emblema;
IV.   Cuando se ha colocado el Emblema incumpliendo el Manual de Identidad Gráfica, y
V.    Cuando no se utilice el Emblema para los productos respecto de los cuales se haya otorgado la Autorización o sublicencia.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, podrá requerir en cualquier momento a los Licenciatarios, que lleven a cabo la rescisión de las sublicencias que estos últimos hubieran otorgado, cuando la misma detecte que los sublicenciatarios han incurrido en alguna causa de rescisión en términos del presente artículo.
Artículo 16.- Corresponderá a la Dirección General de Normas resolver las controversias que se deriven de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el "Acuerdo mediante el cual se establecen los requisitos para otorgar el uso, licencia y sublicencia de la Marca Hecho en México", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017.
Tercero.- Las personas físicas o morales que a la fecha usen la Marca "HECHO EN MÉXICO" en sus productos, deberán acreditar ante el Organismo de Certificación acreditado y aprobado, en un plazo no mayor a 24 meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, que cumplen con los requisitos señalados en los Criterios Generales de Certificación del Emblema "HECHO EN MÉXICO".
Cuarto.- Las solicitudes de Autorización que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán resueltas hasta su total conclusión con base en las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 
 

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