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DOF: 28/11/2018
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 1,164

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 1,164.63 m ² de terrenos ganados al mar, así como las obras existentes en la misma, ubicada en Playa Miramar, en la avenida Las Palmas lote 12, Fraccionamiento Miramar, Municipio de Centla, Estado de Tabasco, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de la ciudadana Melba Astrid Pérez Saldaña.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción IX, 11 fracción I, 28 fracción I, 84 fracción I, 88 párrafo primero 95, 96, 101 fracción VI, 124 párrafo segundo, 125 párrafo segundo, 143 fracción IV y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5 y 6 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5, fracción XXV y 31 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra la superficie de 1,164.63 m ² de terrenos ganados al mar, así como las obras existentes en la misma, ubicada en Playa Miramar, en la avenida Las Palmas lote 12, Fraccionamiento Miramar, Municipio de Centla, Estado de Tabasco, otorgada a favor de la C. Melba Astrid Pérez Saldaña, mediante la concesión DGZF-393/12 de fecha 12 de junio del 2012, con una vigencia de quince años, cuyas constancias obran en el expediente 1953/TAB/2011 de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuya descripción técnico topográfica se establece en el artículo primero del presente Acuerdo.
Que la superficie de 1,164.63 m ² de terrenos ganados al mar, se encuentra identificada en el plano con clave PT-1, hoja 1 de 1, a escala 1:250, de fecha 14 de enero de 2013, el cual cumple con la delimitación oficial con clave No. DDPIF/TAB/2009/01, a escala 1:2,000, de fecha agosto de 2009, zona 15, con un Datum de referencia WGS84, soportado por las Opiniones Técnicas No. SGPA-DGZFMTAC-DDPIF-69/16 de fecha 25 de noviembre de 2016, de la Dirección de Delimitación, Padrón e Instrumentos Fiscales, y la No. SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-1648/18 de 3 de septiembre de 2018, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros.
Que la C. Melba Astrid Pérez Saldaña, mediante solicitud recibida el 26 de junio de 2013, gestionó ante esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se le enajene a título oneroso la superficie descrita en el considerando primero del presente.
Que esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no ha encontrado elementos que hagan previsible determinar que el inmueble objeto del presente Acuerdo, sea susceptible de destinarse preferentemente a la prestación de servicios públicos, por lo que ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia de este Acuerdo, en virtud del derecho de preferencia que tienen los particulares para adquirir los terrenos ganados al mar que tengan concesionados, en los términos de la ley de la materia.
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente.
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 1,164.63 m ² de terrenos ganados al mar, así como las obras existentes en la misma, ubicada en Playa Miramar, en la avenida Las Palmas lote 12, Fraccionamiento Miramar, Municipio de Centla, Estado de Tabasco, y se autoriza su enajenación a título oneroso a favor de la C. Melba Astrid Pérez Saldaña, cuya
descripción técnico topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar
V
COORDENADAS
X
Y
ZF2
522,575.8074
2,044,782.5189
ZF1
522,562.3518
2,044,772.1292
TGM1
522,603.1503
2,044,716.2650
TGM2
522,615.8462
2,044,727.6949
ZF2
522,575.8074
2,044,782.5189
SUPERFICIE TOTAL: 1,164.63 m2
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, a nombre y representación de la Federación, ejercerá los actos correspondientes para llevar a cabo la enajenación que se autoriza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Si dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico no se hubiere protocolizado la enajenación a título oneroso que se autoriza, por causas imputables a la C. Melba Astrid Pérez Saldaña, determinadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo notificarse a dicha persona y publicar en el Diario Oficial de la Federación lo correspondiente. El procedimiento respectivo, será sustanciado directamente por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.
ARTÍCULO TERCERO.- La C. Melba Astrid Pérez Saldaña queda obligada a responsabilizarse por los daños y perjuicios que pudieran producirse a terceros, por las condiciones del área cuya enajenación se autoriza, liberando al Gobierno Federal de cualquier responsabilidad por este concepto. Esta prevención deberá de insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
ARTÍCULO CUARTO.- El precio del terreno, cuya enajenación se autoriza por el presente Acuerdo, no podrá ser inferior al que para tal efecto determine el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el dictamen respectivo, el cual deberá ser cubierto por la C. Melba Astrid Pérez Saldaña, en una sola exhibición, recursos que deberán enterarse a la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- Para la realización de obras que en un futuro realice la C. Melba Astrid Pérez Saldaña, en el terreno materia del presente Acuerdo, deberá obtener los permisos respectivos de las dependencias competentes, cumpliendo los requisitos que al efecto establezcan la legislación federal, estatal o las regulaciones municipales correspondientes.
ARTÍCULO SEXTO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la C. Melba Astrid Pérez Saldaña.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Dado en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
 

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