DOF: 29/11/2018
ACUERDO mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos

ACUERDO mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 26 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 5o. primer párrafo, 6o. fracciones I, II, XXVII, XLVIII y LXXI, 105, 106, 151 fracción II, 160, 161 fracciones I, II y IV de la Ley Federal de Sanidad Animal; 2o. fracción X, 5o., 103, 111 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o. primer párrafo, 2o., 343, 344, 346 y 349 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 2o. Apartado D fracción VII, 5o. fracción XXII, 44 y 45 primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 1o., 3o., 11 fracción XVIII, 14 fracción XXI y 16 fracciones I y X del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016.
CONSIDERANDO
Que los convenios, acuerdos y tratados de libre comercio suscritos con otros países, propician la implementación de las medidas necesarias para garantizar el libre intercambio comercial de animales, sus productos y subproductos, en cumplimiento de los requisitos nacionales e internacionales establecidos;
Que en virtud del incremento de la movilización de animales, sus productos y subproductos, así como de personas, propiciado por la apertura comercial entre los países, se ha vuelto inminente el riesgo de que las plagas y enfermedades exóticas de los animales prevalecientes en otras regiones, puedan introducirse y diseminarse en nuestro país amenazando en forma potencial a la ganadería y acuacultura nacional;
Que México es miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la cual apoya los esfuerzos de los Países Miembros en la prevención de la propagación de enfermedades transfronterizas importantes, por medio de la información transparente y oportuna de la situación de las enfermedades y plagas incluidas en la lista de este Organismo internacional, para garantizar el comercio seguro de animales terrestres y acuáticos, así como de sus productos y subproductos;
Que de conformidad con el Código Sanitario de los Animales Terrestres y Acuáticos de la OIE, todo País Miembro debe notificar la detección del agente patógeno de una enfermedad de la lista de esta Organización, lo cual apoya los esfuerzos para evitar su introducción y propagación en los animales terrestres, acuáticos y, en caso de enfermedades zoonóticas, a las personas;
Que el territorio nacional es libre de varias enfermedades y plagas de los animales denominadas exóticas que tienen impacto negativo para la producción del sector pecuario, acuícola y pesquero; tiene la presencia de enfermedades o plagas endémicas transmisibles en los animales e importantes desde el punto de vista zoosanitario, socioeconómico y de salud pública, y, por ser de diagnóstico diferencial con alguna enfermedad o plaga exótica, son de reporte obligatorio inmediato;
Que es necesario monitorear de manera mensual la tendencia y distribución de enfermedades y plagas endémicas en México para identificar cambios en su comportamiento epidemiológico;
Que el 4 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos, que abrogó el diverso Acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2007;
Que conforme al artículo 344 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene la atribución de dar a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la lista actualizada de enfermedades y plagas endémicas y exóticas de notificación obligatoria en el territorio mexicano.
Que en términos del artículo citado en el párrafo anterior, la mencionada lista de enfermedades y plagas endémicas y exóticas de notificación obligatoria es susceptible de actualizarse ante la aparición o erradicación de una enfermedad o plaga de los animales, de interés sanitario, epidemiológico y enfermedades zoonóticas.
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), y de conformidad
con la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, establecer las bases para prevenir, controlar y erradicar enfermedades y plagas de los animales terrestres y acuáticos, mediante la Vigilancia Epidemiológica, el Dispositivo Nacional de Sanidad Animal y el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LAS
ENFERMEDADES Y PLAGAS EXOTICAS Y ENDEMICAS DE NOTIFICACION OBLIGATORIA DE LOS
ANIMALES TERRESTRES Y ACUATICOS.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las enfermedades y plagas de los animales terrestres y acuáticos, que deben ser notificadas al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, a través de la Dirección General de Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, incluyendo a los animales de vida silvestre, mediante el establecimiento de una Lista.
Artículo 2.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los propietarios, el administrador único, los responsables de la administración o poseedores, médicos veterinarios responsables autorizados y médicos veterinarios oficiales de los establecimientos a que se refiere el artículo 105 de la Ley Federal de Sanidad Animal; importadores de las mercancías que ingresen al país; Unidades de Verificación; Organismos de Certificación; Laboratorios de Pruebas; Terceros Especialistas Autorizados; Organismos Auxiliares de Sanidad Animal; así como los agentes involucrados, que sospechen, detecten o tengan la evidencia de la existencia de algún evento de notificación obligatoria.
Artículo 3.- La aplicación del presente Acuerdo corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Artículo 4.- Para efectos del presente Acuerdo, además de las definiciones consideradas en la Ley Federal de Sanidad Animal, el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el Reglamento de la Ley de Pesca, se aplicarán las definiciones y acrónimos siguientes:
I. Lista: Lista de Enfermedades y Plagas, Exóticas y Endémicas de los Animales Terrestres y Acuáticos, de Notificación Obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos.
II. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal.
III. SIVE: Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
CAPITULO II
De las características de la Lista
Artículo 5.- Las enfermedades y plagas se agruparán por las especies animales susceptibles a ellas y se subdividirán, conforme a los criterios que se detallan para cada uno de ellos.
Artículo 6.- El grupo 1 está compuesto por las enfermedades y plagas exóticas que no se encuentran en el territorio nacional, o que han sido erradicadas del país, y que por su rápida diseminación pueden afectar a la población animal terrestre y acuícola y en algunos casos ser un riesgo para la salud pública. Son consideradas de notificación inmediata obligatoria al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, a través de la Dirección General de Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, siendo las siguientes:
1) COMUNES A VARIAS ESPECIES
I. COWDRIOSIS (Ehrlichia ruminantium)
II. ENCEFALITIS EQUINA DEL ESTE (Alphavirus)
III. ENCEFALITIS JAPONESA (Flavivirus)
IV. ENCEFALOMIELITIS INFECCIOSA DE LOS OVINOS/LOUPING ILL/ENFERMEDAD DEL TEMBLOR
(Flavivirus)
V. ENFERMEDAD DE AUJESZKY [Herpesvirus1 (HVP-1)]
VI. ENFERMEDAD DE AKABANE (Orthobunyavirus)
VII. ENFERMEDAD DE BORNA (Bornavirus)
VIII. ENFERMEDAD DE LA FRONTERA/HIPOMIELOGENESIS CONGENITA (Pestivirus)
IX. ENFERMEDAD DE NAIROBI (Orthonairovirus)
X. ENFERMEDAD DE SCHMALLENBERG (Orthobunyavirus)
XI. ENFERMEDAD DE WESSELBRON (Flavivirus)
XII. ENFERMEDAD HEMORRAGICA EPIZOOTICA/ENFERMEDAD DE IBARAKI (Orbivirus serotipos: EHDV-1, EHDV-2, EHDV-6 y EHDV-7)
XIII. EQUINOCOCOSIS/HIDATIDOSIS (Echinococcus multilocularis, E. shiquicus)
XIV. FIEBRE AFTOSA (Aphthovirus)
XV. FIEBRE CATARRAL MALIGNA [Herpesvirus 2 ovino y caprino / alcelafine (AIHV-2)]
XVI. FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT (Phlebovirus)
XVII. FIEBRE HEMORRAGICA DE CRIMEA-CONGO (Orthonairovirus)
XVIII. FIEBRE Q (Coxiella burnetii)
XIX. ENCEFALOMIELITIS POR VIRUS NIPAH (Henipavirus)
XX. IXODIDOSIS en zonas libres [Riphicephalus (antes (Boophilus) microplus, R. annulatus y R. spp.]
XXI. LENGUA AZUL (Orbivirus, cepa patogénica)
XXII. MELIOIDOSIS (Burkholderia pseudomallei)
XXIII. MIASIS (Cochliomyia hominivorax, Chrysomya bezziana)
XXIV. PERINEUMONIA CONTAGIOSA (Mycoplasma mycoides subsp. Mycoides SC, M. capricolum subsp. capripneumoniae, M. mycoides subsp. mycoides LC, M. mycoides subsp. capri, M. capricolum subsp. capricolum)
XXV. PESTE DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES (Morbillivirus)
XXVI. SURRA / MURRINA / MAL DE CADERAS (Trypanosoma evansi)
XXVII. TEILERIOSIS (Theileria parva, T. annulata, T. lestoquardi, T. buffeli)
XXVIII. TRIPANOSOMIASIS AFRICANA (Trypanosoma brucei gambiense, T. brucei rhodeniense, T. brucei brucei, T. congolense, T. vivax, T. simiae)
XXIX. TULAREMIA [Francisella (antes Pasteurella) tularensis]
XXX. VIRUELA (Orthopoxvirus, Capripoxvirus)
2) BOVINOS
I. ANAPLASMOSIS BOVINA (Anaplasma centrale)
II. BABESIOSIS (Babesia divergens)
III. DERMATOFILOSIS (Dermatophilus congolensis, D. cheloniae)
IV. DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA (Poxvirus)
V. ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (Prion)
VI. ENFERMEDAD DE AINO (Orthobunyavirus)
VII. FIEBRE EFIMERA BOVINA (Ephemerovirus)
VIII. SEPTICEMIA HEMORRAGICA (Pasteurella multocida B:6 y E:6)
3) OVINOS Y CAPRINOS
 
I. AGALACTIA CONTAGIOSA (Mycoplasma agalactiae)
II. SALMONELOSIS/ABORTO PARATIFOIDEO (Salmonella abortus ovis)
III. SCRAPIE/PRURIGO LUMBAR (Prion)
4) EQUINOS
I. ABORTO POR SALMONELLA ABORTUS EQUI / ABORTO CONTAGIOSO (Salmonella abortus equi)
II. ARTERITIS VIRAL EQUINA (Arterivirus)
III. DURINA (Trypanosoma equiperdum)
IV. ENCEFALITIS EQUINA DEL OESTE (Alphavirus)
V. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA (Alphavirus, excepto cepa 1E)
VI. ENFERMEDAD DE HENDRA / SINDROME RESPIRATORIO EQUINO AGUDO (Henipavirus)
VII. EXANTEMA COITAL EQUINO (Herpesvirus 3)
VIII. LINFANGITIS ULCEROSA EQUINA (Corynebacterium pseudotuberculosis)
IX. METRITIS CONTAGIOSA EQUINA (Taylorella equigenitalis)
X. MUERMO (Burkholderia mallei)
XI. PESTE EQUINA AFRICANA (Orbivirus)
5) PORCINOS
I. ENCEFALOMIELITIS POR TESCHOVIRUS / POLIOMIELITIS PORCINA (Teschovirus porcino)
II. ENFERMEDAD VESICULAR PORCINA (Enterovirus)
III. EXANTEMA VESICULAR DEL CERDO (Vesivirus)
IV. FIEBRE PORCINA CLASICA (Pestivirus)
V. INFLUENZA PORCINA (Influenzavirus A, excepto subtipos H1N1, H1N2 y H3N2)
VI. PESTE PORCINA AFRICANA (Asfivirus)
VII. SINDROME REPRODUCTIVO Y RESPIRATORIO PORCINO (Arterivirus tipo 1, cepa europea)
6) AVES
I. ENFERMEDAD DE GUMBORO/BURSITIS INFECCIOSA (Avibirnavirus, cepas de alta virulencia)
II. ENFERMEDAD DE NEWCASTLE, (Avulavirus, cepa velogénica)
III. ENTERITIS VIRAL DEL PATO (Herpesvirus)
IV. HEPATITIS VIRAL DEL PATO (Avihepatovirus)
V. INFLUENZA AVIAR NOTIFICABLE (Influenzavirus A, subtipos H5 y H7 o por cualquiera de los virus de influenza aviar con un índice de patogenicidad intravenosa (IPIV) igual o superior a 1.2)
VI. PULOROSIS AVIAR (Salmonella enterica subsp. enterica serovar pullorum)
VII. TIFOIDEA AVIAR (Salmonella enterica subsp. enterica serovar gallinarum)
7) LAGOMORFOS
I. ENFERMEDAD HEMORRAGICA VIRAL DEL CONEJO (Lagovirus)
8) ABEJAS
I. INFESTACION DE LAS ABEJAS MELIFERAS POR TROPILAELAPS (Tropilaelaps clareae, T. koenigerum, T. mercedesae, T. thaii)
II. LOQUE AMERICANA (Paenibacillus larvae)
9) FAUNA SILVESTRE
I. ENFERMEDAD CRONICA DESGASTANTE / CAQUECTIZANTE DE LOS VENADOS (Prion)
10) PECES
 
I. INFECCION POR LAS VARIANTES CON SUPRESION EN HPR y HPRO DEL VIRUS DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMON (Isavirus)
II. ENCEFALOPATIA Y RETINOPATIA VIRALES (Betanodavirus)
III. HERPESVIROSIS DE LA CARPA KOI (Herpesvirus HV-1 o HVK)
IV. INFECCION POR EL ALFAVIRUS DE LOS SALMONIDOS (Alphavirus)
V. IRIDOVIROSIS DE LA DORADA JAPONESA (Iridovirus, cepa Ehime-1)
VI. NECROSIS HEMATOPOYETICA EPIZOOTICA (Ranavirus)
VII. NECROSIS HEMATOPOYETICA INFECCIOSA (Novirhabdovirus)
VIII. RENIBACTERIOSIS (Renibacterium salmoninarum)
IX. SEPTICEMIA HEMORRAGICA VIRAL (Novirhabdovirus)
X. SEPTICEMIA RICKETTSIAL DE LOS SALMONIDOS (Piscirickettsia salmonis)
XI. SINDROME ULCERANTE EPIZOOTICO (Aphanomyces invadans, A. piscicida)
XII. VIREMIA PRIMAVERAL DE LA CARPA (Vesiculovirus)
XIII. VIRUS DE LA TILAPIA DEL LAGO (Orthomyxovirus)
11) MOLUSCOS
I. INFECCION POR EL HERPESVIRUS DEL ABULON/GANGLIONEURITIS VIRAL DEL ABULON (Herpesvirus HVAb)
II. INFECCION POR BONAMIA EXITIOSA (Bonamia exitiosa)
III. INFECCION POR BONAMIA OSTREAE (Bonamia ostreae)
IV. INFECCION POR MIKROCYTOS MACKINI (Mikrocytos mackini)
V. INFECCION POR PERKINSUS OLSENI (Perkinsus olseni)
VI. INFECCION POR XENOHALIOTIS CALIFORNIENSIS / SINDROME DE MARCHITAMIENTO DEL ABULON (Xenohaliotis californiensis)
12) CRUSTACEOS
I. BACULOVIROSIS ESFERICA (Baculovirus de Penaeus monodon)
II. BACULOVIROSIS TETRAEDRICA (Baculovirus penaei)
III. INFECCION POR EL VIRUS DE LA ENFERMEDAD DE LA CABEZA AMARILLA (Okavirus, genotipo 1)
IV. INFECCION POR EL VIRUS DE LA ENFERMEDAD DE LA COLA BLANCA (Nodavirus de macrobrachium rosenbergii)
V. ENFERMEDAD DE LA NECROSIS HEPATOPANCREATICA AGUDA (Vibrio parahaemolyticus toxigénico y V. harvey)
VI. INFECCION POR NODAVIRUS (Nodavirus de Penaeus vannamei)
VII. INFECCION POR EL VIRUS DE LA MIONECROSIS INFECCIOSA (virus semejante a Totivirus)
VIII. PLAGA DEL CANGREJO DE RIO (Aphanomyces astaci)
13) ANFIBIOS
Ninguna señalada para este grupo.
Artículo 7.- El grupo 2 está integrado por las enfermedades y plagas endémicas transmisibles que se encuentran en el territorio nacional y que debido a sus efectos significativos tanto en la producción pecuaria o acuícola, la salud pública, así como en el comercio internacional, y por su importancia estratégica para las acciones nacionales de sanidad animal terrestre o acuícola, son consideradas de notificación inmediata obligatoria al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, a través de la Dirección General de Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, siendo las siguientes:
1) COMUNES A VARIAS ESPECIES
 
I. ANTRAX/CARBUNCO BACTERIDIANO (Bacillus anthracis)
II. BRUCELOSIS (Brucella abortus, B. melitensis, B. ovis, B. suis, B. neotomae. B. ceti, B. pinnipedialis)
III. CAMPILOBACTERIOSIS (Campylobacter spp, C. fetus subsp. venerealis, C. fetus fetus, C. jejuni, C. coli)
IV. ECTIMA CONTAGIOSO/ORF VIRUS / DERMATITIS PUSTULOSA CONTAGIOSA (Parapoxvirus)
V. ESTOMATITIS VESICULAR (Vesiculovirus)
VI. IXODIDOSIS EN ZONAS ENDEMICAS [Riphicephalus spp. (Antes Boophilus)]
VII. RABIA (Lyssavirus, virus de la rabia)
VIII. TUBERCULOSIS (Mycobacterium spp.)
2) BOVINOS
I. ESTOMATITIS PAPULAR BOVINA/ESTOMATITIS PROLIFERATIVA/ ESTOMATITIS GRANULOSA (Parapoxvirus)
3) OVINOS Y CAPRINOS
Ninguna señalada para este grupo.
4) EQUINOS
I. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA (Lentivirus)
II. ENCEFALITIS EQUINA VENEZOLANA (Alphavirus cepa 1E)
5) PORCINOS
Ninguna señalada para este grupo.
6) AVES
I. ENFERMEDAD DE NEWCASTLE, (Avulavirus, cepas no velogénicas)
II. INFLUENZA AVIAR DE BAJA PATOGENICIDAD (Influenzavirus A, subtipo H5N2)
7) LAGOMORFOS
I. MIXOMATOSIS (Leporipoxvirus)
8) ABEJAS
I. INFESTACION POR VARROA/VARROASIS (Varroa destructor, V. jacobsoni, V. underwoodi, V. rinderi)
9) FAUNA SILVESTRE
Ninguna señalada para este grupo.
10) PECES
I. NECROSIS PANCREATICA INFECCIOSA (Aquabirnavirus)
11) MOLUSCOS
I. INFECCION POR EL HERPESVIRUS DEL ABULON (Herpesvirus OSHV-1)
II. INFECCION POR MARTEILIA REFRINGENS (Marteilia refringens)
III. INFECCION POR PERKINSUS MARINUS (Perkinsus marinus)
12) CRUSTACEOS
I. INFECCION POR EL VIRUS DEL SINDROME DE TAURA (Aparavirus)
13) ANFIBIOS
Ninguna señalada para este grupo.
Artículo 8.- El grupo 3 está constituido por aquellas enfermedades y plagas que se encuentran presentes en territorio nacional consideradas como endémicas, mismas que representan un menor riesgo desde el punto de vista epidemiológico, económico, de salud pública y para el comercio nacional e internacional, ya que pueden ser controlables a través de las buenas prácticas pecuarias o acuícolas y deben ser de notificación mensual obligatoria al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, a través de la Dirección General de
Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con el fin de identificar oportunamente cambios en su comportamiento, siendo las siguientes:
1) COMUNES A VARIAS ESPECIES
I. ANAPLASMOSIS (Anaplasma spp, excepto A. centrale)
II. BABESIOSIS (Babesia spp, excepto B. divergens)
III. CLOSTRIDIASIS (Clostridium spp)
IV. COCCIDIOSIS (Eimeria spp.)
V. DERMATOFITOSIS (Microsporum canis)
VI. DISENTERIA VIBRIONICA (Vibrio jejuni)
VII. ENFERMEDAD DE LYME (Borrelia burgdorferi)
VIII. ESTAFILOCOCOSIS (Staphylococcus spp.)
IX. EQUINOCOCOSIS/HIDATIDOSIS (Echinococcus granulosus, E. oligarthus, E. vogeli)
X. FIEBRE DEL NILO OCCIDENTAL/VIRUS DEL OESTE DEL NILO (Flavivirus)
XI.LEISHMANIOSIS (Leishmania spp.)
XII. LEPTOSPIROSIS (Leptospira spp.)
XIII. LINFANGITIS EPIZOOTICA (Histoplasma capsulatum var. farciminosum)
XIV. LISTERIOSIS (Listeria monocytogenes, L. ivanovii)
XV. MICOPLASMOSIS (Mycoplasma spp, M. gallisepticum, M. synoviae)
XVI. NEUMONIA POR EL VIRUS DE PARAINFLUENZA 3 (Respirovirus)
XVII. NEOSPOROSIS (Neospora caninum)
XVIII. PARATUBERCULOSIS/ENFERMEDAD DE JOHNE (Mycobacterium avium subsp. paratuberculosis)
XIX. SALMONELOSIS (Salmonella spp.)
XX. SARNA (Sarcoptes spp., Psoroptes spp., Demodex spp.)
XXI. TRIQUINELOSIS/TRIQUINIASIS/TRIQUINOSIS (Trichinella spp.)
2) BOVINOS
I. DIARREA VIRAL BOVINA (Pestivirus)
II. LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA (Deltaretrovirus)
III. QUERATOCONJUNTIVITIS INFECCIOSA (Moraxella bovis)
IV. RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA/VULVOVAGINITIS PUSTULAR INFECCIOSA (Herpesvirus bovino tipo 1)
V. TRICOMONIOSIS (Trichomonas foetus)
3) OVINOS Y CAPRINOS
I. ABORTO ENZOOTICO DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES / CLAMIDIOSIS OVINA (Chlamydophila abortus)
II. ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA (Lentivirus)
III. MAEDI-VISNA/NEUMONIA PROGRESIVA OVINA (Lentivirus)
4) EQUINOS
I. GURMA / PAPERA EQUINA (Streptococcus equi)
II. INFLUENZA EQUINA (Influenzavirus A, serotipo H7N7 y H3N8, cepa equina2)
III. PIROPLASMOSIS EQUINA (Theileria equi y Babesia caballi)
IV. RINONEUMONITIS VIRAL EQUINA/INFECCION POR HERPESVIRUS EQUINO (Herpesvirus equino-1 y 2)
5) PORCINOS
 
I. DIARREA EPIDEMICA PORCINA (Alphacoronavirus)
II. ENCEFALOMIELITIS PORCINA (Enterovirus, Picornavirus)
III. GASTROENTERITIS TRANSMISIBLE PORCINA (Alphacoronavirus)
IV. INFECCION ASOCIADA A DELTACORONAVIRUS (Deltacoronavirus)
V. INFECCION POR TENIOSIS /CISTICERCOSIS (Taenia solium)
VI. INFLUENZA PORCINA (Influenzavirus A, subtipos H1N1, H1N2 y H3N2)
VII. SINDROME DE EMACIACION MULTISISTEMICO POSDESTETE/ENFERMEDADES ASOCIADAS A CIRCOVIRUS TIPO 2 (ADPCV2) (Circovirus porcino tipo 2)
VIII. SINDROME REPRODUCTIVO Y RESPIRATORIO PORCINO (Arterivirus tipo 2, cepa americana)
6) AVES
I. ACARIOSIS [Ornithonyssus (Lyponyssus) sylviarum, Ornithonyssus buesa, Dermanyssus gallinae; Cnemidocoptes mutans, Cnemidocoptes gallinae, Argas persicus]
II. BRONQUITIS INFECCIOSA AVIAR (Gammacoronavirus)
III. CLAMIDIOSIS AVIAR / PSITTACOSIS/ORNITOSIS (Chlamydophila psittaci)
IV. COLERA AVIAR (Pasteurella multocida)
V. CORIZA INFECCIOSA (Avibacterium paragallinarum, A. gallinarum)
VI. ENFERMEDAD DE GUMBORO/BURSITIS INFECCIOSA (Avibirnavirus, excepto cepas de alta virulencia)
VII. ENFERMEDAD DE MAREK (Mardivirus)
VIII. ESPIROQUETOSIS INTESTINAL DE LAS AVES (Brachyspira spp.)
XIX. FAVUS/TIÑA/DERMATOFITOSIS/DERMATOMICOSIS (Microsporum gallinae)
X. HEPATITIS CON CUERPOS DE INCLUSION/SINDROME DE HIDROPERICARDIO (Aviadenovirus)
XI. HISTOMONIASIS (Histomona meleagridis)
XII. LARINGOTRAQUEITIS INFECCIOSA AVIAR (Alphaherpesvirus)
XIII. LEUCOSIS AVIAR (Alpharetrovirus)
XIV. RINOTRAQUEITIS DEL PAVO (Metaneumovirus)
XV. TUBERCULOSIS AVIAR (Mycobacterium avium)
XVI. VIRUELA AVIAR (Avipoxvirus)
7) LAGOMORFOS
Ninguna señalada para este grupo.
8) ABEJAS
I. ACARAPISOSIS (Acarapis woodi)
II. INFESTACION POR EL PEQUEÑO ESCARABAJO DE LA COLMENA (Aethina tumida)
III. LOQUE EUROPEA (Melissococcus plutonius)
IV. NOSEMOSIS (Nosema apis y Nosema ceranae)
9) FAUNA SILVESTRE
Ninguna señalada para este grupo.
10) PECES
I. INFECCION POR FRANCISELLA (Francisella noatunensis)
II. INFECCION POR GIRODACTILOSIS (Gyrodactylus salaris)
11) MOLUSCOS
 
Ninguna señalada para este grupo.
12) CRUSTACEOS
I. INFECCION POR EL VIRUS DEL SINDROME DE LAS MANCHAS BLANCAS (Whispovirus)
II. INFECCION POR EL VIRUS DE LA HEPATOPANCREATITIS NECROTIZANTE (Hepatobacter penaei)
III. INFECCION POR EL VIRUS DE LA MICROSPORIDIOSIS HEPATOPANCREATICA (Enterocytozoon hepatopenaei)
IV. INFECCION POR EL VIRUS DE LA NECROSIS HIPODERMICA Y HEMATOPOYETICA INFECCIOSA / VNHHI (Brevidensovirus)
13) ANFIBIOS
I. INFECCION POR Batrachochytrium dendrobatidis/QUITRIDIOMICOSIS (Batrachochytrium dendrobatidis)
II. INFECCION POR RANAVIRUS (Ranavirus)
III. INFECCION POR Batrachochytrium salamandrivorans (B. salamandrivorans)
CAPITULO III
De las responsabilidades
Artículo 9.- La Secretaría, a través del SENASICA, se coordinará con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuando se presenten enfermedades exóticas que son propias de animales silvestres y que no están contenidas en la Lista o con la Secretaría de Salud cuando representen un riesgo importante para la población animal terrestre y acuática, así como la humana.
Artículo 10.- Los formatos para la notificación al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica que deberán requisitar las personas físicas y morales a que se refiere el Artículo 2, se incluyen en el Anexo Unico del presente Acuerdo, y que también se encuentran disponibles en la página electrónica del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria: https://www.gob.mx/senasica/acciones-y-programas/sistema-nacional-de-vigilancia-epidemiologica-sive.
Artículo 11.- La notificación señalada en el artículo anterior, deberá realizarse al correo electrónico: sive.dgsa@senasica.gob.mx. En los casos de enfermedades de los Grupos I y II, la notificación podrá realizarse a los teléfonos 36180821 al 30 y 5905-1000 Ext. 53205, 51234, 51236, 51242 y 51243, en horario de lunes a viernes de 09 a 18 horas, o al teléfono de emergencia 01 800 751 2100 las 24 horas, los 365 días del año. Lo anterior, con independencia de realizar la notificación en el formato correspondiente.
CAPITULO IV
De las sanciones
Artículo 12.- Las personas que incumplan notificar al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, a través de la Dirección General de Salud Animal, del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la sospecha, detección o la evidencia de la existencia de enfermedades o plagas de los animales terrestres, acuáticos o de la fauna silvestre, incluidas en la Lista y sujetas a notificación obligatoria, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal, su Reglamento y las demás disposiciones relativas a la vigilancia epidemiológica y otras aplicables, sin perjuicio de aquellas que pudieran configurarse en los términos del Código Penal Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer en los Estados Unidos Mexicanos las enfermedades y plagas exóticas y endémicas de notificación obligatoria de los animales terrestres y acuáticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2016.
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2018.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.
 
ANEXO UNICO

 

 

 

 

 

 
 

 
______________________________
 

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