DOF: 29/11/2018
ACUERDO por el que se da a conocer el formato único de Reporte Técnico Tipo D â Expendio al público de gas licuado de petróleo, mediante estación de servicio con fin específico, aplicable al Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las normas of

ACUERDO por el que se da a conocer el formato único de Reporte Técnico Tipo D â Expendio al público de gas licuado de petróleo, mediante estación de servicio con fin específico, aplicable al Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las normas oficiales mexicanas en materia de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de gas licuado de petróleo, así como de distribución y expendio al público de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FORMATO ÚNICO DE REPORTE TÉCNICO TIPO D -EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, MEDIANTE ESTACIÓN DE SERVICIO CON FIN ESPECÍFICO, APLICABLE AL PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE PETROLÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL, SUJETAS A LA OBSERVANCIA POR PARTE DE LOS REGULADOS TITULARES DE LOS PERMISOS DE TRANSPORTE POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, ASÍ COMO DE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE PETROLÍFEROS, GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y GAS NATURAL.
CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 1o., 2o., 17, 26 y 32 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 3o., fracciones XI, inciso d, 5o., fracciones III, XXI y XXX, 27, 31, fracciones I, II y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 84 fracción XX, 95, 129 y 131, de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción II, 88 y 89 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 97 del Reglamento, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d) y segundo párrafo, 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., 3o., fracciones I y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se emite el siguiente:
CONSIDERANDO
Que el 28 de abril de 2005, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas L.P. para carburación. Diseño y construcción.
Que el 6 de marzo de 2009, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se da a conocer el formato Único de Reporte Técnico Tipo C aplicable al procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, para conocimiento de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas L.P. para carburación. Diseño y construcción.
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, cuyo Transitorio Decimonoveno ordenó crear a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Que con fecha 11 de agosto de 2014, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación se llevó a cabo la publicación de las Leyes secundarias de la Reforma Energética, entre las que se expidió la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuyo objeto establecido en su artículo 1, fue la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos supervisando
entre otras, la seguridad industrial y operativa de las actividades del sector.
Que el 31 de octubre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el que quedó establecido que la Agencia tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiende la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley de Hidrocarburos y demás ordenamientos aplicables en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente del sector.
Que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, entró en funciones el 2 de marzo de 2015, conforme a lo previsto en el Primero Transitorio de su Reglamento Interior y derivado de los ordenamientos legales y reglamentarios citados anteriormente, la Agencia realiza funciones de supervisión, inspección y verificación en materia de seguridad industrial, operativa y protección al ambiente en el Sector Hidrocarburos.
Que con fecha 3 de abril de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el PROCEDIMIENTO para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de Transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 5.2.2 y Cuarto Transitorio del PROCEDIMIENTO para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de Transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, publicado el 3 de abril de 2018, en el Diario Oficial de la Federación, corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la publicación del formato único de REPORTE TÉCNICO TIPO D -Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, mediante Estación de Servicio con Fin Específico.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Para conocimiento de los regulados titulares de los permisos de expendio al público de gas licuado de petróleo mediante estación de servicio con fin específico y de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas L.P. para carburación. Diseño y construcción.
SEGUNDO.- El formato único de REPORTE TÉCNICO TIPO D -Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, mediante Estación de Servicio con Fin Específico, se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo y el estricto apego al mismo para los fines requeridos es responsabilidad de las unidades de verificación correspondientes.
TERCERO.- Para la interpretación y aplicación del presente ACUERDO y del formato único de REPORTE TÉCNICO TIPO D -Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, mediante Estación de Servicio con Fin Específico deberá atenderse a lo previsto en el PROCEDIMIENTO para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de Transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2018 y al PROGRAMA de Supervisión que para tal efecto publique la Agencia anualmente en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abroga el ACUERDO por el que se da a conocer el formato Único de Reporte Técnico Tipo C aplicable al procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo el 6 de marzo de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.
 
Ciudad de México, a los trece días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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