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DOF: 30/11/2018
ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Parque Nacional Revillagigedo

ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Parque Nacional Revillagigedo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5o., fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Revillagigedo, ubicado en el Pacífico Mexicano, creada mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2017.
Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA
NATURAL PROTEGIDA CON LA CATEGORÍA DE PARQUE NACIONAL REVILLAGIGEDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Parque Nacional Revillagigedo, ubicado en el Pacífico Mexicano, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México; en las oficinas de la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte, ubicadas en Avenida Constituyentes sin número esquina con Ballenas, Fraccionamiento Fidepaz, código postal 23094, La Paz, Baja California Sur, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Baja California Sur, ubicadas en Melchor Ocampo número 1045, entre Lic. Verdad y Marcelo Rubio, Colonia Centro, código postal 23000, La Paz, Baja California Sur.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales modificará, abrogará o derogará las obligaciones regulatorias o actos especificados en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente; consistentes en las acciones de desregulación, simplificación y digitalización aplicables al Presente Acuerdo, respecto del trámite "CONAGUA-02-002 Permiso para realizar Obras de Infraestructura Hidráulica", referidos en el "Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del Sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2018.
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.
ANEXO
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL REVILLAGIGEDO
 
INTRODUCCIÓN
El Parque Nacional Revillagigedo fue establecido mediante el Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida Revillagigedo, localizada en el Pacífico Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de noviembre de 2017. Se localiza en el Pacífico Mexicano, con una superficie total de 14,808,780-12-47.80 hectáreas, de las cuales 14,793,261-90-32.54 hectáreas corresponden a la porción marina y 15,518-22-15.26 hectáreas corresponden a la porción terrestre insular integrada por Isla Clarión, Isla San Benedicto, Isla Socorro e Isla Roca Partida.
Las cuatro islas pertenecen al territorio nacional como se estipula en el Artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual significa que están bajo la gestión directa del Gobierno Federal, en este caso la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y la Secretaría de Marina (SEMAR), con la presencia del Sector Naval en Isla Socorro e Isla Clarión para salvaguardar la soberanía de México.
Las islas de Revillagigedo son volcanes de tipo escudo que configuran un paisaje terrestre único y que en sus aguas circundantes crean unas vistas escénicas excepcionales complementadas por algunas de las mayores agregaciones de fauna pelágica del mundo, como tiburón martillo (Sphyrna lewini), tiburón puntas plateadas (Carcharhinus albimarginatus) y manta gigante (Mobula birostris); se han registrado al menos 366 especies de peces, de las cuales 26 son endémicas al archipiélago, que también presenta arrecifes rocosos y coralinos donde se reportan 25 especies de corales, la mayoría del género Pocillopora, que alcanzan a cubrir más del veinte por ciento del fondo en algunos sitios de las islas Clarión y Socorro.
Entre los vertebrados terrestres endémicos del Parque Nacional destaca la presencia de la lagartija de árbol de Isla Socorro (Urosaurus auriculatus), la lagartija de árbol de Isla Clarión (Urosaurus clarionensis), la culebra nocturna de Clarión (Hypsiglena unaocularus) y la culebra chirriadora de Isla Clarión (Coluber anthonyi), la cual se encuentra listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestre-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo (Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010), así como algunas especies de aves como el periquito de Socorro (Psittacara holochlorus brevipes) identificado en la Norma Oficial Mexicana con el nombre de periquito de socorro, perico verde (Aratinga holochlora brevipes), el cenzontle de Socorro (Mimus graysoni) y la pardela de Revillagigedo (Puffinus auricularis) catalogadas en peligro de extinción, así como la paloma de Socorro (Zenaida graysoni) probablemente extinta en el medio silvestre de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana referida, pero que es factible su reintroducción con ejemplares reproducidos en cautiverio.
Las zonas costeras y someras del archipiélago son clave para la reproducción de la ballena jorobada (Megaptera novaeangliae) especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, así como para la crianza y alimentación de sus ballenatos. Actualmente es el área más prístina para su reproducción en el Pacífico Norte, por lo que es un lugar de vital importancia para la conservación de esta especie.
Asimismo las aguas ricas y productivas de la región de Revillagigedo promueven agregaciones de un elevado número de especies de corales, moluscos, equinodermos, crustáceos, peces, pelágicos y elasmobranquios; además de que es una zona de anidación, alimentación o reproducción de cuatro especies de tortugas marinas: tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea), tortuga golfina, tortuga marina escamosa del Pacífico (Lepidochelys olivacea), tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata) y tortuga marina verde del Pacífico, tortuga prieta (Chelonia agassizi), todas incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría en peligro de extinción.
De acuerdo al Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida como Revillagigedo, localizada en el Pacífico Mexicano, se presenta a continuación la descripción de los polígonos del Parque Nacional Revillagigedo, mismos que se encuentran definidos en el sistema de coordenadas geográficas en décimas de grado, con un Datum Horizontal ITRF08 época 2010.0 y Elipsoide GRS80, con base en el Marco Geoestadístico 2016 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y datos provenientes de la "ERMEXNG-conanp_rgl-2016" © Astrium Services 2016 producida por el SIAP bajo licencia de "SPOT IMAGE".
Polígono General
(Superficie 14,808,780-12-47.80 hectáreas)
Est-PV
Rumbo
Distancia
(Metros)
Vértice
No.-
Coordenadas
 
 
 
 
Longitud
Latitud
 
 
 
1
-115.471415
20.008631
1 - 2
89 °23 ´30 ´ ´ SE
564,540.36
2
-110.078093
20.008631
2 - 3
00 °17 ´51 ´ ´ SE
260,424.53
3
-110.078093
17.655231
3 - 4
89 °27 ´39 ´ ´ NW
572,475.20
4
-115.471415
17.655231
4 - 1
01 °26 ´45 ´ ´ NE
261,110.07
1
 
 
 

Superficie insular
(15,518-22-15.26 hectáreas)
La superficie de 15,518-22-15.26 hectáreas (QUINCE MIL QUINIENTAS DIECIOCHO HECTÁREAS, VEINTIDÓS ÁREAS, QUINCE PUNTO VEINTISÉIS CENTIÁREAS) corresponde a la superficie insular total que está conformada por la suma de la parte terrestre de los siguientes elementos insulares:
Nombre
Superficie
(hectáreas)
Isla Socorro
13,039-53-19.00
Isla Clarión
1,925-15-59.40
Isla San Benedicto
553-41-47.93
Isla Roca Partida
00-11-88.93
Total
15,518-22-15.26
Zona Núcleo
(14,807,977-03-34.97 hectáreas)
 
La superficie de 14,807,977-03-34.97 hectáreas (CATORCE MILLONES, OCHOCIENTAS SIETE MIL, NOVECIENTAS SETENTA Y SIETE HECTÁREAS, TRES ÁREAS, TREINTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y SIETE CENTIÁREAS) corresponde a la zona núcleo, y está conformada por la superficie del polígono general exceptuando las cuatro zonas de amortiguamiento siguientes:
Zona de amortiguamiento Playa Norte Isla Socorro
(Superficie 00-40-86.51 hectáreas)
Est-PV
Rumbo
Distancia
(metros)
Vértice
No.-
Coordenadas
 
 
Longitud
Latitud
 
 
 
1
-110.986502
18.861868
1 - 2
89 °59'44''NE
41.29
2
-110.986110
18.861868
2 - 3
00 °03'56''SE
98.81
3
-110.986109
18.860975
3 - 4
89 °51'06''NW
41.50
4
-110.986503
18.860976
4 - 1
00 °03'24''NE
98.70
1
 
 
 
Zona de amortiguamiento antena repetidora Sector Naval Isla Socorro
(Superficie 00-00-02.03 hectáreas)
Est-PV
Rumbo
Distancia
(metros)
Vértice
No.-
Coordenadas
 
 
Longitud
Latitud
 
 
 
1
-110.975631
18.790617
1 - 2
89 °59'29''NE
1.37
2
-110.975618
18.790617
2 - 3
00 °00'27''SE
1.48
3
-110.975618
18.790604
3 - 4
89 °59'44''SW
1.37
4
-110.975631
18.790604
4 -1
00 °00'27''NW
1.48
1
 
 
 
Zona de amortiguamiento Sector Naval Isla Socorro
(Superficie 462-77-55.79 hectáreas)
Est-PV
Rumbo
Distancia
(metros)
Vértice
No.-
Coordenadas
 
 
Longitud
Latitud
 
 
 
1
-110.960840
18.733427
1 - 2
63 °35'48''NE
359.2
2
-110.957788
18.734870
2 - 3
89 °23'25''SE
303.83
3
-110.954906
18.734840
3 - 4
71 °25'56''SE
482.23
4
-110.950570
18.733451
4 - 5
13 °54'34''NE
72.44
5
-110.950404
18.734087
5 - 6
23 °13'56''NE
91.75
6
-110.950061
18.734849
6 - 7
39 °18'18''NE
195.77
7
-110.948884
18.736217
7 - 8
44 °27'36''NE
60.02
8
-110.948485
18.736604
8 - 9
76 °39'47''NE
21.33
9
-110.948288
18.736649
9 - 10
88 °05'22''NE
96.23
10
-110.947376
18.736678
10 -11
78 °24'31''NE
124.9
11
-110.946215
18.736904
11 - 12
76 °23'33''NE
127.81
12
-110.945037
18.737175
12 - 13
52 °00'38''NE
45.29
13
-110.944698
18.737427
13 - 14
27 °52'26''NE
27.87
14
-110.944574
18.737650
14 - 15
04 °12'15''NE
33.39
15
-110.944551
18.737951
15 - 16
22 °59'15''NE
63.5
16
-110.944316
18.738479
 
16 - 17
42 °40'02''NE
17.35
17
-110.944204
18.738594
17 - 18
15 °55'58''NE
38.44
18
-110.944104
18.738928
18 - 19
16 °29'21''NW
27.78
19
-110.944178
18.739169
19 - 20
29 °46'16''NW
34.27
20
-110.944340
18.739438
20 - 21
40 °32'01''NW
57.84
21
-110.944696
18.739836
21 - 22
22 °00'39''NW
35.32
22
-110.944822
18.740132
22 - 23
01 °26'41''NW
37.53
23
-110.944831
18.740471
23 - 24
12 °03'28''NE
63.15
24
-110.944705
18.741029
24 - 25
23 °39'48''NE
32.34
25
-110.944582
18.741296
25 - 26
47 °28'55''NE
6.01
26
-110.944540
18.741333
26 - 27
70 °40'07''NE
31.42
27
-110.944259
18.741427
27 - 28
86 °15'58''NE
32.83
28
-110.943948
18.741446
28 - 29
84 °12'18''SE
48.18
29
-110.943493
18.741402
29 - 30
49 °31'22''NE
36.6
30
-110.943229
18.741617
30 - 31
34 °35'49''NE
185.15
31
-110.942231
18.742994
31 - 32
41 °30'14''NE
237.95
32
-110.940735
18.744604
32 - 33
52 °11'51''NE
123.67
33
-110.939807
18.745289
33 - 34
73 °00'41''NE
58.58
34
-110.939276
18.745443
34 - 35
60 °34'06''SE
58.23
35
-110.938795
18.745185
35 - 36
29 °56'54''SE
39.05
36
-110.938610
18.744879
36 - 37
49 °59'54''SE
56.02
37
-110.938203
18.744553
37 - 38
62 °19'40''SE
44.7
38
-110.937828
18.744366
38 - 39
82 °48'00''SE
54.13
39
-110.937318
18.744304
39 - 40
66 °44'26''NE
17.62
40
-110.937164
18.744367
40 - 41
26 °20'00''NE
22.6
41
-110.937069
18.744550
41 - 42
08 °10'53''NW
95.84
42
-110.937198
18.745407
42 - 43
02 °33'08''NW
93.13
43
-110.937237
18.746248
43 - 44
19 °58'48''NE
6.84
44
-110.937215
18.746306
44 - 45
45 °03'20''NE
30.08
45
-110.937013
18.746498
45 - 46
69 °33'37''NE
33.76
46
-110.936713
18.746605
46 - 47
85 °44'27''SE
43.86
47
-110.936298
18.746575
47 - 48
69 °10'51''SE
102.08
48
-110.935393
18.746247
48 - 49
78 °07'22''NE
9.79
49
-110.935302
18.746265
49 - 50
48 °27'47''NE
108.83
50
-110.934529
18.746917
50 - 51
53 °32'50''NE
27.74
51
-110.934317
18.747066
51 - 52
53 °46'17''NE
11.17
52
-110.934232
18.747126
52 - 53
13 °26'53''NE
759.44
53
-110.932554
18.753801
53 - 54
43 °56'42''NW
2.05
54
-110.932567
18.753814
54 - 55
15 °42'45''NE
52.64
55
-110.932432
18.754272
55 - 56
33 °32'56''NE
52.14
56
-110.932158
18.754664
56 - 57
44 °41'29''NE
102.39
57
-110.931475
18.755322
57 - 58
06 °51'47''NE
71.4
58
-110.931393
18.755963
58 - 59
01 °05'57''NE
152.36
59
-110.931365
18.757339
59 - 60
09 °23'03''NW
52.18
60
-110.931446
18.757805
60 - 61
36 °25'02"NW
107.08
61
-110.932048
18.758584
61 - 62
41 °08'59''NW
81.68
62
-110.932558
18.759140
62 - 63
61 °29'31''NW
61.48
63
-110.933071
18.759405
63 - 64
69 °09'18''NW
121.43
64
-110.934147
18.759796
 
64 - 65
52 °56'48''NW
48.96
65
-110.934518
18.760063
65 - 66
43 °37'09''NW
103.89
66
-110.935197
18.760743
66 - 67
35 °09'55''NW
60.99
67
-110.935531
18.761194
67 - 68
26 °26'42''NW
80.55
68
-110.935871
18.761846
68 - 69
10 °58'34''NW
50.68
69
-110.935962
18.762295
69 - 70
17 °19'22''NE
28.78
70
-110.935881
18.762544
70 - 71
32 °23'48''NE
112.28
71
-110.935310
18.763400
71 - 72
35 °25'03''NE
103.42
72
-110.934741
18.764162
72 - 73
44 °59'12''NE
89.13
73
-110.934143
18.764731
73 - 74
46 °57'32''NE
159.22
74
-110.933038
18.765713
74 - 75
31 °51'17''NE
96.74
75
-110.932553
18.766455
75 - 76
61 °28'31''NW
300.13
76
-110.935055
18.767752
76 - 77
15 °22'03''NE
1,654.35
77
-110.930889
18.782167
77 - 78
15 °50'39''NE
471.27
78
-110.929667
18.786264
78 - 79
58 °41'04''SE
774.2
79
-110.923392
18.782625
79 - 80
24 °23'23''SW
568.62
80
-110.925622
18.777946
80 - 81
48 °21'59''SW
286.74
81
-110.927656
18.776225
81 - 82
15 °24'21''SW
1,228.54
82
-110.930757
18.765521
82 - 83
61 °28'06''NW
195.67
83
-110.932388
18.766367
83 - 84
31 °51'52''SW
99.65
84
-110.932888
18.765602
84 - 85
46 °14'11''SW
249.13
85
-110.934595
18.764045
85 - 86
35 °24'28''SW
101
86
-110.935151
18.763301
86 - 87
32 °23'49''SW
110.72
87
-110.935714
18.762457
87 - 88
17 °35'42''SW
19.35
88
-110.935769
18.762290
88 - 89
11 °02'47''SE
43.3
89
-110.935691
18.761906
89 - 90
26 °28'35''SE
76.7
90
-110.935367
18.761285
90 - 91
35 °10'11''SE
57.75
91
-110.935051
18.760858
91 - 92
43 °37'48''SE
101.72
92
-110.934386
18.760193
92 - 93
52 °51'11''SE
43.08
93
-110.934060
18.759958
93 - 94
69 °09'34''SE
120.54
94
-110.932991
18.759570
94 - 95
61 °20'22''SE
66.6
95
-110.932437
18.759281
95 - 96
41 °13'42''SE
85.62
96
-110.931902
18.758698
96 - 97
36 °13'18''SE
113.35
97
-110.931267
18.757872
97 - 98
09 °25'18''SE
58.97
98
-110.931175
18.757346
98 - 99
01 °05'54''SW
153.98
99
-110.931204
18.755955
99 - 100
06 °53'59''SW
77.73
100
-110.931293
18.755257
100 - 101
44 °05'10''SW
107.93
101
-110.932005
18.754557
101 - 102
33 °40'31''SW
48.06
102
-110.932258
18.754195
102 - 103
15 °35'25''SW
59.66
103
-110.932411
18.753676
103 - 104
13 °48'10''SW
1.33
104
-110.932414
18.753664
104 - 105
43 °22'57''SE
464.49
105
-110.929388
18.750612
105 - 106
19 °55'41''SW
549.16
106
-110.931166
18.745947
106 - 107
75 °37'53''NW
344.76
107
-110.934334
18.746721
107 - 108
13 °22'31''NE
14.97
108
-110.934301
18.746853
108 - 109
53 °35'18''SW
14.08
109
-110.934408
18.746777
109 - 110
48 °27'47''SW
111.03
110
-110.935197
18.746112
 
110 - 111
74 °49'28''SW
20.45
111
-110.935384
18.746064
111 - 112
69 °50'31''NW
106.82
112
-110.936336
18.746397
112 - 113
85 °37'42''NW
37.64
113
-110.936692
18.746423
113 - 114
70 °00'39''SW
23.38
114
-110.936900
18.746351
114 - 115
45 °03'36''SW
21.72
115
-110.937046
18.746212
115 - 116
02 °31'41''SE
86.81
116
-110.937010
18.745429
116 - 117
07 °54'02''SE
101.56
117
-110.936878
18.744519
117 - 118
26 °31'40''SW
35.39
118
-110.937028
18.744233
118 - 119
65 °19'50''SW
28.3
119
-110.937272
18.744126
119 - 120
83 °42'01''NW
64.59
120
-110.937881
18.744191
120 - 121
62 °35'51''NW
50.19
121
-110.938304
18.744400
121 - 122
49 °59'58''NW
62.43
122
-110.938757
18.744762
122 - 123
29 °15'39''NW
36.47
123
-110.938926
18.745050
123 - 124
59 °46'15''NW
45.09
124
-110.939296
18.745255
124 - 125
72 °30'04''SW
46.38
125
-110.939715
18.745129
125 - 126
52 °09'28''SW
119.2
126
-110.940609
18.744469
126 - 127
41 °28'42''SW
234.67
127
-110.942084
18.742880
127 - 128
34 °41'09''SW
187.49
128
-110.943096
18.741487
128 - 129
50 °43'08''SW
46.5
129
-110.943438
18.741221
129 - 130
84 °50'12''NW
54.16
130
-110.943950
18.741265
130 - 131
86 °13'43''SW
29.91
131
-110.944233
18.741248
131 - 132
70 °00'51''SW
22.06
132
-110.944429
18.741180
132 - 133
23 °43'03''SW
24.61
133
-110.944523
18.740976
133 - 134
12 °02'09''SW
60.23
134
-110.944643
18.740444
134 - 135
01 °43'22''SE
30.7
135
-110.944634
18.740166
135 - 136
22 °13'42''SE
28.42
136
-110.944532
18.739928
136 - 137
40 °39'19''SE
56.31
137
-110.944184
18.739542
137 - 138
29 °50'09''SE
37.3
138
-110.944008
18.739250
138 - 139
16 °16'04''SE
36.98
139
-110.943910
18.738929
139 - 140
15 °37'21''SW
48.13
140
-110.944033
18.738510
140 - 141
42 °00'15''SW
18.83
141
-110.944153
18.738384
141 - 142
22 °55'53''SW
58.22
142
-110.944368
18.737899
142 - 143
03 °50'48''SW
32.99
143
-110.944389
18.737602
143 - 144
27 °49'38''SW
36.5
144
-110.944551
18.737310
144 - 145
52 °17'28''SW
54.8
145
-110.944962
18.737007
145 - 146
76 °22'26''SW
131.09
146
-110.946171
18.736728
146 - 147
78 °25'33''SW
127.39
147
-110.947355
18.736498
147 - 148
87 °02'05''SW
108.57
148
-110.948384
18.736447
148 - 149
44 °19'17''SW
53.94
149
-110.948741
18.736098
149 - 150
39 °19'37''SW
192.65
150
-110.949900
18.734752
150 - 151
23 °07'52''SW
87.29
151
-110.950225
18.734027
151 - 152
13 °53'04''SW
70.43
152
-110.950386
18.733409
152 - 153
12 °29'55''SW
2.57
153
-110.950391
18.733386
153 - 154
77 °29'51''SE
1,006.68
154
-110.941069
18.731414
154 - 155
63 °35'34''SE
271.81
155
-110.938760
18.730320
A partir de este vértice 155 se continúa por el límite de la línea de costa con un rumbo
general SE y una distancia aproximada de 622.96 m hasta llegar al vértice 156.
 
 
 
 
156
-110.934750
18.728991
156 - 157
01 °04'14''SW
126.65
157
-110.934772
18.727846
157 - 158
42 °24'56''SW
1,011.10
158
-110.941244
18.721102
158 - 159
79 °52'07''SW
1,011.88
159
-110.950693
18.719496
 
A partir de este vértice 159 se continúa por el límite de la línea de costa con un rumbo
general SW y una distancia aproximada de 1,553.84 m hasta llegar al vértice 160.
 
 
 
160
-110.958010
18.727251
160 - 1
13 °41'27''NW
745.65
 
 
 
 
Las zonas de amortiguamiento de Isla Socorro están conformadas de la siguiente manera:
Nombre zona de
amortiguamiento
Superficie terrestre
(ha)
Superficie marina
(ha)
Total (ha)
Playa Norte Isla Socorro
00-40-86.51
--
00-40-86.51
Antena repetidora Sector Naval
Isla Socorro
00-00-02.03
--
00-00-02.03
Sector Naval Isla Socorro
369-94-27.60
92-83-28.19
462-77-55.79
 
370-35-16.14
92-83-28.19
463-18-44.33
 

Zona de amortiguamiento Estación Naval Isla Clarión
(Superficie 339-90-68.50 hectáreas)
Est-PV
Rumbo
Distancia
(metros)
Vértice
No.-
Coordenadas
 
 
Longitud
Latitud
 
 
 
1
-114.711640
18.339347
1 - 2
89 °17'01''SW
2,844.77
2
-114.738545
18.339347
2 - 3
00 °42'43''NW
399.36
3
-114.738545
18.342954
3 - 4
00 °42'43''NW
455.83
4
-114.738545
18.347071
4 - 5
89 °59'01''SE
321.97
5
-114.735500
18.347034
5 - 6
01 °06'49''NW
514.30
6
-114.735534
18.351679
6 - 7
89 °12'15''NE
1,340.40
7
-114.722856
18.351696
7 - 8
01 °18'50''SE
304.49
8
-114.722826
18.348946
8 - 9
86 °24'25''NE
1,185.86
9
-114.711624
18.349483
9 - 1
00 °38'03''SE
1,122.26
1
 
 
 
La zona de amortiguamiento Estación Naval Isla Clarión está conformada de la siguiente manera:
Nombre zona de
amortiguamiento
Superficie terrestre
(ha)
Superficie marina
(ha)
Total (ha)
Estación Naval Isla Clarión
135-24-45.04
204-66-23.46
339-90-68.50
 

Isla San Benedicto (zona núcleo)
(Superficie 553-41-47.93 hectáreas)
La superficie de 553-41-47.93 hectáreas (QUINIENTAS CINCUENTA Y TRES HECTÁREAS, CUARENTA Y UNA ÁREAS, CUARENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y TRES CENTIÁREAS) corresponde a la Isla San Benedicto comprendida por su parte terrestre.
 

Isla Roca Partida (zona núcleo)
(Superficie 00-11-88.93 hectáreas)
La superficie de 00-11-88.93 hectáreas (ONCE ÁREAS, OCHENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y TRES CENTIÁREAS) corresponde a la Isla Roca Partida comprendida por su parte terrestre.

 
OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO
Objetivo General
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida Parque Nacional Revillagigedo.
Objetivos Específicos
Protección
Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Parque Nacional Revillagigedo, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.
Manejo
Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar las actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección y capacitación concerniente al Parque Nacional.
Restauración
Recuperar y reestablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas del Parque Nacional.
Conocimiento
Promover, rescatar y recopilar conocimientos, prácticas y tecnologías que permitan la preservación, la toma de decisiones y el uso sustentable de la biodiversidad del Parque Nacional.
Cultura
Difundir el conocimiento que se tenga sobre el Parque Nacional, propiciando la valoración de los servicios ambientales, mediante la difusión para la conservación de la biodiversidad.
Gestión
Establecer las formas en que se organizará la administración del Parque Nacional Revillagigedo y los mecanismos de participación de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y uso sustentable.
DELIMITACIÓN, UBICACIÓN Y EXTENSIÓN DE LAS SUBZONAS
De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3 de la LGEEPA, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno y de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo. Es utilizada en el manejo de las áreas naturales protegidas con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.
Criterios de subzonificación
La inclusión de las diferentes subzonas del Parque Nacional Revillagigedo, se derivan de lo previsto en el Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de parque nacional, la región conocida como Revillagigedo, localizada en el Pacífico Mexicano, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2017, atendiendo a lo establecido por los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la LGEEPA.
En este sentido, los criterios utilizados para la delimitación de las subzonas del Parque Nacional Revillagigedo son los siguientes:
a)    Instalaciones de la SEMAR.
b)    Presencia de vegetación y especies con alguna categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
c)     Actividades de turismo de bajo impacto ambiental.
Subzona
Aspectos considerados para su delimitación
Uso Restringido
Investigación
Comprende la mayor parte de los ambientes marinos y terrestres de la zona núcleo. En esta subzona existen montes submarinos, los cuales son hábitats de especies marinas como moluscos, corales equinodermos, crustáceos, peces óseos y elasmobranquios, entre otros.
Esta subzona incluye las cuatro islas: Socorro, San Benedicto, Clarión y Roca Partida las cuales son de origen volcánico. En este archipiélago existen especies endémicas y con alguna categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 tales como el pez ángel Clarión (Holacanthus clarionensis), sujeto a protección especial, la pardela de Revillagigedo (Puffinus auricularis) y tortugas marinas, en peligro de extinción, así como especies endémicas, por ejemplo el toquí pinto de Socorro (Pipilo erythrophthalmus socorroensis) y la lagartija de árbol de isla Socorro (Urosaurus auriculatus), en peligro según la IUCN, entre otras.
Se presentan además manifestaciones geológico-biológicas de gran relevancia como las chimeneas hidrotermales y sus ambientes asociados.
Uso Restringido
Turismo
Comprende un polígono rectangular alrededor de cada isla. En esta subzona por su alta riqueza biológica, en particular en la zona marina, donde existe una abundancia excepcional de mantas gigantes (Mobula birostris), ballena jorobada (Megaptera novaengliae), gran riqueza de especies de tiburones, formaciones rocosas submarinas en donde se lleva a cabo el turismo consistente en buceo recreativo, tanto nacional como internacional.
Uso Tradicional
En esta superficie se localiza una estación de radio sondeo meteorológico enlazada a la red internacional meteorológica y un sistema de comunicación vía satélite. En esta subzona se encuentra personal de la SEMAR que desarrolla funciones propias del ámbito militar, por lo que cuenta con instalaciones mínimas necesarias para el uso de los militares. Asimismo, se encuentra una pista aérea militar, caminos, muelles, rampas de embarque y desembarque, una Estación Meteorológica Automática (EMA), balizas, luces guía, sismógrafos, entre otra infraestructura estratégica.
 
Metodología
Para la elaboración de la subzonificación, se utilizó información cartográfica de geomorfología marina y batimetría, la cual fue analizada con apoyo de Sistemas de Información Geográfica (SIG). Como resultado, se obtuvieron mapas de diversas variables, como vegetación, uso de sitios, presencia de especies, batimetría, entre otros, a escala 1:250,000, los cuales se fueron sobreponiendo a fin de realizar un análisis sobre las superficies que presentan los objetos de conservación del área natural protegida, así como uso de los mismos, los cuales se relacionaron con lo dispuesto en el Artículo 47 BIS de la LGEEPA. Con base en lo anterior, se realizó el mapa de subzonificación del Parque Nacional.
Subzonas y Políticas de Manejo
Las subzonas establecidas para el Parque Nacional Revillagigedo son las siguientes:
Zona Núcleo
La superficie de esta zona abarca 14,807,977.033497 hectáreas.
a)    Subzona de Uso Restringido Investigación, comprendida por cinco polígonos con una superficie de 14,767,708.238609 hectáreas.
b)    Subzona de Uso Restringido Turismo, comprendida por cuatro polígonos con una superficie de 40,268.794888 hectáreas.
Zona de Amortiguamiento
c)    Subzona de Uso Tradicional Sector Naval, comprendida por cuatro polígonos con una superficie de 803.091283 hectáreas.
 
Subzona de Uso Restringido Investigación
Esta subzona abarca una superficie de 14,767,708.238609 hectáreas, comprendidas en cinco polígonos que abarcan la mayor parte del Parque Nacional, los cuales incluyen parte de las superficies insulares y marinas del Área Natural Protegida.
Polígono 1 Isla San Benedicto. Este polígono comprende una superficie de 553.414793 hectáreas, el cual se ubica en la parte noreste del Área Natural Protegida.
Este polígono comprende a la totalidad de la Isla San Benedicto. Esta isla corresponde a la cúspide de una montaña submarina, cuyo origen es volcánico y radica en los movimientos de distensión asociados con fisuras, cañones y montañas submarinas. En la cima de la isla se encuentra el Cráter Herrera y el Cerro de López de Villalobos ubicados hacia el norte de la isla.
Tras la erupción del volcán en los años 1952 y 1953, la isla perdió la mayoría de la cubierta vegetal. Sin embargo, se ha observado un proceso de recuperación de la vegetación en buena parte de la isla.
Ahora bien, la fauna que se distribuye en esta isla comprende especies como pedrete corona clara de Socorro (Nyctanassa violacea gravirostris), el ave endémica del archipiélago, chivirín saltaroca de San Benedicto (Salpinctes obsoletus exsul), probablemente extinta en el medio silvestre de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
Polígono 2 Isla Roca Partida. Este polígono comprende una superficie de 0.118893 hectáreas, el cual se ubica en la parte central del Área Natural Protegida.
Este polígono comprende la totalidad de la Isla Roca Partida. Esta isla corresponde a la cima de un volcán submarino, cuya superficie que emerge del agua abarca únicamente a rocas que no incluyen suelo ni vegetación.
Polígono 3 Isla Socorro. Este polígono comprende una superficie de 12,669.180286 hectáreas, el cual se ubica en la parte este del Área Natural Protegida, abarcando casi la totalidad de la superficie de la isla, exceptuando los polígonos de zona de amortiguamiento terrestre.
Esta isla presenta ecosistemas terrestres con buenas condiciones de conservación, así como paisajes de origen volcánico; su mayor altitud se alcanza en el Volcán Evermann, a 1,050 msnm, el cual presenta un relieve montañoso, con suelos de tipo residuales, coluviales y aluviales y escurrimientos de tipo laminar.
En las partes altas de Isla Socorro, la vegetación se caracteriza por ser bosque tropical de niebla de montaña baja, que se distribuye del nivel del mar a los 950 msnm; algunas especies endémicas representativas son: Bidens socorrensis, Triumfetta socorrensis y Coreocarpus insularis; asimismo se distribuyen árboles como el amate negro (Ficus cotinifolia), arrayán, guayabillo (Psidium socorrense), y el zapotillo (Sideroxylon socorrensis).
Por otra parte, la fauna que se encuentra en este polígono está representada por especies como: la lagartija de árbol de la Isla Socorro (Urosaurus auriculatus), endémica de esta isla; aves como pedrete corona clara de Socorro (Nyctanassa violacea gravirostris), tórtola coquita de Socorro (Columbina passerina socorroensis), en categoría de amenazada; chivirín de Socorro (Troglodytes sissonii), así como bobos (Sula spp.) y golondrinas marinas (Sterna sp.).
Polígono 4 Isla Clarión.
Este polígono incluye una superficie de 1,585.01 hectáreas, y comprende la mayor parte de la isla, exceptuando el polígono correspondiente al sector naval Isla Clarión.
La vegetación que se distribuye en este polígono está conformada por parches de vegetación de matorrales, pastos y especies de árboles con crecimiento arbustivo con alturas menores a 4 m. Dominan en las partes bajas y laderas las especies de Waltheria americana, Tribulus cistoides, Brikelia Peninsularis y Euphorbia anthonyi (endémica a la isla). En las partes altas, se observan arbustos de mayor tamaño como Karwinskia humboltiana, Euphorbia califórnica, Zanthoxylum fagara y Dodonea viscosa. En la franja costera las especies principales son Ipomoea pes-caprae, Caesalpinia bonduc y Perityle socorrensis.
Por otra parte, la fauna que se encuentra en este polígono está representada por especies como: la lagartija de árbol de Isla Clarión (Urosaurus clarionensis), endémica a esta Isla; la culebra chirriadora de Isla Clarión (Masticophis anthonyi), incluida en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la
categoría amenazada; aves como pedrete corona clara de Socorro (Nyctanassa violacea gravirostris), tórtola coquita de Socorro (Columbina passerina socorroensis), ambas en categoría de amenazada; así como chivirín de Socorro, saltapared de Socorro, matraquita de Socorro, alacranero de Socorro, troglodita socorrense (Thryomanes sissonii), sujeta a protección especial.
Polígono 5 Marino. Este polígono comprende una superficie de 14,752,900.514637 hectáreas y abarca casi la totalidad de la superficie marina del Área Natural Protegida.
Presenta una diversidad de ambientes insulares y marinos, destacando la presencia de montes submarinos, los cuales, al emerger desde el fondo hacia la superficie sobre mar abierto, generan una serie de cambios en la topografía presentando diferentes gradientes en aspectos físicos del océano, tales como temperatura del agua, salinidad, entre otros, que conllevan hábitats para diferentes especies marinas, tales como los corales, moluscos, equinodermos, crustáceos, peces pelágicos y elasmobranquios, además que es un área de alimentación de cuatro especies de tortugas marinas como la tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea), tortuga golfina, tortuga marina escamosa del Pacífico (Lepidochelys olivacea), tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata) y tortuga marina verde del Pacífico, tortuga prieta (Chelonia agassizi) especies en peligro de extinción, al igual que mamíferos marinos que tienen su zona de alimentación o reproducción en el área como la ballena jorobada (Megaptera novaeangliae) y ballena azul (Balaenoptera musculus), sujetas a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, además de delfines zífidos, y especies de peces de las familias Congridae, Ophidiidae, Gempylidae, Priacantidae, Scorpaenidae, Uranoscopidae, Regalecidae y Merluccidae; así como calamar (Ommastrephes bartramii), camarón (Sclerocrangon atrox; Nematocarcinus agassizii), y tiburones como el tiburón martillo común o cornuda común (Sphyrna lewini), tiburón piloto (Carcharhinus falciformis), manta voladora o manta gigante (Mobula birostris), entre otros.
Asimismo, en el fondo marino existen ventilas hidrotermales que sostienen complejas comunidades de organismos que favorecen el desarrollo de comunidades de microorganismos termofílicos quimiosintéticos, los cuales son base de la cadena trófica y su actividad metabólica favorece la precipitación de minerales. También existe la presencia de chimeneas que provienen de unas grietas o fumarolas del lecho marino.
Los servicios ambientales de esta subzona son: la diversidad genética que permite la existencia de especies y poblaciones altamente adaptadas y especializadas, de composición genética única, las cuales no han sido estudiados y son prácticamente nuevas para la ciencia, son vulnerables por su rareza y ocurrencia limitada, asimismo contribuye con la captura de carbono inorgánico disuelto, importante para el balance químico del océano a través de estructuras carbonatadas importantes para cambio global climático.
Derivado de la importancia ecosistémica de esta subzona, es necesario llevar a cabo diferentes actividades para lograr su adecuada preservación; en donde sólo se permitirá la investigación científica y el monitoreo del ambiente para conocer la evolución de los ecosistemas. En este sentido, se considera importante precisar que dichas actividades incluirán fotografía, video y grabación de sonidos para documentar los resultados de las acciones de monitoreo, lo cual incrementa el conocimiento científico, así como facilita la toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad de las islas. Cabe destacar que la fotografía y el video actualmente son herramientas científicas muy útiles y poco intrusivas para el monitoreo de flora y fauna así como otros proyectos de investigación como: distribución, abundancia y hábitos alimenticios, los cuales son fundamentales para estudiar cuestiones básicas de biología y ecología de la flora y fauna.
Como se ha señalado, esta subzona es hábitat de diversas especies incluyendo varias catalogadas en categoría de riesgo por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, como el ave endémica del archipiélago chivirín saltaroca de San Benedicto (Salpinctes obsoletus exsul), probablemente extinta en el medio silvestre, por ello es necesario determinar medidas que impulsen su conservación y permanencia, por lo que no se podrá interactuar con las mismas, con la finalidad de no alterar su comportamiento, pues ello provoca estrés en las especies, su desplazamiento o sustitución y en su caso disminución de las poblaciones nativas.
Asimismo, otra medida pertinente para conservar las especies presentes, es que no se permitirá destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres, pues resultan vitales para la sobrevivencia de las especies. Por otra parte, la generación de emisiones luminosas nocturnas se podrá realizar exclusivamente para actividades necesarias de seguridad, así como de investigación científica y monitoreo del ambiente, siempre y cuando estén debidamente autorizadas, toda vez que las luces artificiales
pueden producir efectos negativos en la vida silvestre, tales como: desorientación y exposición en las especies que salen a buscar su alimento después de que oscurezca para evitar a los depredadores, sin embargo, el uso de fuentes de luz atraería a dichos depredadores, con lo cual los organismos tendrían que modificar sus hábitos alimenticios, incluyendo los sitios donde los realizan, para sobrevivir.
En este tenor, es necesario prever acciones de control poblacional y de erradicación de especies exóticas, incluyendo las invasoras o que se tornen perjudiciales, no se omite señalar que éstas representan la segunda causa más significativa de la extinción de especies a nivel mundial, después de la destrucción de los hábitat, de conformidad con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), que tal y como se ha mencionado la biodiversidad insular es especialmente vulnerable a las especies introducidas debido a que las endémicas carecen de mecanismos de defensa ante las especies exóticas con las cuales no coevolucionaron.
Con la finalidad de conservar las características de esta subzona antes descritas, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al medio marino, los cambios de las características químicas del agua generados por la descarga de aguas residuales, detergentes, aceites y combustibles de diversas embarcaciones es difícil de monitorear y controlar debido a la naturaleza de los procesos y parámetros involucrados.
Algunos de los cambios químicos sobre la calidad del agua son la demanda de oxígeno, el aumento de nutrientes, presencia de trazas de metales pesados en la columna de agua y la modificación en los niveles de salinidad, sin olvidar los altos niveles de contaminación, estas acciones permitirá mantener las características ambientales de las cuales dependen las poblaciones de flora y fauna, incluyendo las que tienen categoría de riesgo de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
Referente a las acciones de dragado, los potenciales impactos negativos generados son afectaciones en la calidad del agua, suspensión de sedimentos, reducción de la penetración de la luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, daños sobre poblaciones de peces, flora y otros organismos y cambios físicos del fondo acuático. En las zonas de desove, los sedimentos finos impiden o dificultan el desove de los peces. En general, la suspensión de solidos puede ocasionar también el blanqueamiento, así como necrosis de ciertas partes del tejido vivo y muerte de diversas colonias coralinas.
En este sentido se prohíbe emplear métodos de arrastre y otras técnicas invasivas en los fondos marinos, ya que se alteran las cadenas alimentarias de los ecosistemas. El raspado del lecho marino genera que los cañones submarinos se suavicen, limitando así el número de especies que habitan en él, cambia el ciclo de vida de las especies, se hace más lenta la recuperación o incluso puede llegar a causar extinciones. El arrastre daña, en general, todo el hábitat marino. Destruye el hogar y alimento de múltiples especies y rompe el equilibrio ecológico.
Por otra parte, es necesario prohibir el uso de jet ski o motos acuáticas con la finalidad de proteger la integridad de los visitantes que realizan la actividad, debido a las condiciones oceánicas que imperan en la subzona.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b), de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control. En las subzonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, así como la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en correlación con los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo y Décimo Segundo, del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de Parque Nacional la región conocida como Revillagigedo, localizada en el Pacífico Mexicano, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2017, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Investigación, las siguientes:
SUBZONA DE USO RESTRINGIDO INVESTIGACIÓN
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.    Actividades de control y erradicación de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales
2.    Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
3.    Filmación, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos
4.    Fondeo de embarcaciones menores
5.    Instalación de señalización marítima
6.    Mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura fija existente
7.    Monitoreo ambiental
8.    Tránsito de embarcaciones
1.    Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres.
2.    Colectar o capturar por cualquier medio, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos o derivados de flora y fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies bajo algún tipo de protección nacional o internacional, migratorias, residentes, así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, o de importancia comercial pesquera dentro de los límites del Parque Nacional.
3.    Construcción de infraestructura.
4.    Emplear métodos de arrastre y otras técnicas invasivas en los fondos marinos.
5.    Fondeo de embarcaciones mayores.
6.    Generar emisiones luminosas nocturnas, temporales o permanentes que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre.
 
 
7.    Pesca.
8.    Realizar actividades de aprovechamiento extractivo de especies y poblaciones de flora y fauna silvestre, salvo para colecta científica y extracción de recursos naturales para obtener alimento por parte del personal oficialmente destacado en el área natural protegida para tareas de administración y vigilancia.
9.    Realizar actividades de dragado, remoción del lecho marino o de cualquier otra índole que genere la suspensión de sedimentos o provoquen aguas fangosas o limosas.
10.  Realizar exploración y explotación minera.
11.  Remover o dañar las chimeneas, sedimentos y rocas de las ventilas hidrotermales y zonas hidrotérmicas.
12.  Uso de explosivos.
13.  Uso de jet ski y motos acuáticas.
14.  Utilizar cualquier fuente emisora sonora que altere el comportamiento de las especies silvestres, salvo para investigación, colecta científica y recuperación de especies.
15.  Verter o descargar contaminantes en el medio marino, así como desarrollar actividades contaminantes.
 
Subzona de Uso Restringido Turismo
Esta subzona abarca una superficie de 40,268.794888 hectáreas, comprendidas por cuatro polígonos que rodean las islas.
Polígono 1 Porción Marina Isla San Benedicto. Este polígono abarca una superficie de 5,007.443165 hectáreas, y comprende la columna de agua desde la superficie hasta el fondo que rodea esta isla, el cual se ubica en la parte noreste del Área Natural Protegida.
Este polígono rodea la porción insular de la Isla San Benedicto y abarca fisuras, cañones y montañas submarinas.
Polígono 2 Porción Marina Isla Roca Partida. Este polígono comprende una superficie de 1,646.881464 hectáreas, el cual se ubica en la parte central del Área Natural Protegida.
Este polígono abarca la columna de agua desde la superficie hasta el fondo que rodea esta isla. Se caracteriza por presentar corrientes intensas, afloramiento de aguas frías, oleaje alto, una coloración azul profundo, así como una gran diversidad y abundancia de especies. Alrededor de esta isla, es donde se lleva a cabo la mayor actividad de buceo autónomo por parte de prestadores de servicios turísticos, especialmente embarcaciones tipo vive a bordo.
Polígono 3 Porción Marina Isla Socorro. Este polígono comprende una superficie de 26,479.093668 hectáreas. Abarca la columna de agua desde la superficie hasta el fondo que rodea a esta isla, exceptuando la porción marina que se denomina Zona de Uso Tradicional Sector Naval.
Esta isla posee ecosistemas marinos bien conservados, con representaciones de arrecifes coralinos y rocosos, así como diferentes bajos rocosos donde se practica el buceo autónomo, natación, buceo libre y apnea. Así mismo, se encuentra instalada una placa conmemorativa como Sitio Patrimonio Mundial Natural por UNESCO en las inmediaciones de Cabo Pearce.
Polígono 4 Porción Marina Isla Clarión. Este polígono comprende una superficie de 7,135.376591 hectáreas, e incluye la columna de agua desde la superficie hasta el fondo, el cual se ubica en la parte suroeste del Área Natural Protegida. En esta porción resalta un pináculo rocoso llamado El Monumento, así como fondos rocosos â coralinos con una alta presencia de tiburón punta blanca de arrecife (Triaenodon obesus), entre otros.
Los cuatro polígonos comprenden aguas y fondos marinos que se caracterizan por su alta riqueza biológica, donde existe una abundancia excepcional de especies, entre las que destacan: mantas gigantes (Mobula birostris), y tiburones como tiburón punta planteada (Carcharhinus albimarginatus), tiburón punta blanca de arrecife (Triaenodon obesus), tintorerao tiburón tigre (Galeocerdo cuvier), piloto (Carcharhinus falciformis), de Galápagos (Carcharhinus galapagensis) y martillo común (Sphyrna lewini). La presencia de tales especies representa una de las mayores atracciones para el turismo de buceo recreativo, actividad que se registra principalmente de noviembre a mayo.
Asimismo, en el fondo marino existen ventilas hidrotermales que sostienen complejas comunidades de organismos que favorecen el desarrollo de comunidades de microorganismos termofílicos quimiosintéticos, los cuales son base de la cadena trófica y actividad metabólica, y favorecen la precipitación de minerales. También existe la presencia de chimeneas que provienen de una grieta o fumarola del lecho marino.
Por otra parte, es necesario prohibir el uso de jet ski o motos acuáticas con la finalidad de proteger la integridad de los visitantes que realizan la actividad, debido a las condiciones oceánicas que imperan en la subzona.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b), de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control. En las subzonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en correlación con los Artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo y Décimo Segundo, del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de Parque Nacional la región conocida como Revillagigedo, localizada en el Pacífico Mexicano, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2017, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Restringido para Turismo, las siguientes:
Subzona de Uso Restringido Turismo
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.    Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
2.    Educación ambiental
3.    Filmación, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos
4.    Fondeo de embarcaciones en áreas destinadas para tal fin
5.    Instalación de señalización marítima
6.    Investigación científica no invasiva
7.    Mantenimiento de la infraestructura fija existente
8.    Monitoreo ambiental
9.    Tránsito de embarcaciones
10.  Turismo de bajo impacto ambiental
 
1.    Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
2.    Acosar, perseguir, montar, tocar especies de fauna y flora marina
3.    Construcción de infraestructura
4.    Emplear métodos de arrastre y otras técnicas invasivas en los fondos marinos
5.    Generar emisiones luminosas nocturnas, temporales o permanentes que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre
6.    Introducir ejemplares o poblaciones exóticas, exóticas invasoras de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados para la realización de cualquier actividad en el área natural protegida
 
 
7.    Pesca
8.    Realizar actividades de aprovechamiento extractivo de especies y poblaciones de flora y fauna silvestre, salvo para colecta científica y extracción de recursos naturales para obtener alimento por parte del personal oficialmente destacado en el área natural protegida para tareas de administración y vigilancia
9.    Colectar o capturar por cualquier medio, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos o derivados de flora y fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies bajo algún tipo de protección nacional o internacional, migratorias, residentes, así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, o de importancia comercial pesquera dentro de los límites del Parque Nacional
10.  Realizar actividades de dragado, remoción del lecho marino o de cualquier otra índole que genere la suspensión de sedimentos o provoquen aguas fangosas o limosas
11.  Exploración y explotación minera
12.  Remover o dañar las chimeneas y rocas de las ventilas hidrotermales y zonas hidrotérmicas
13.  Usar explosivos
14.  Uso de jet ski y motos acuáticas
15.  Utilizar cualquier fuente emisora sonora que altere el comportamiento de las especies silvestres
16.  Verter o descargar contaminantes en el medio marino y terrestre, así como desarrollar actividades contaminantes
17.  Realizar mantenimientos mayores de embarcaciones, limpieza de cascos, remodelación de embarcaciones y motores
 
Subzona de Uso Tradicional Sector Naval
Esta subzona abarca una superficie de 803.091283 hectáreas, comprendidas en cuatro polígonos, que incluyen las porciones terrestres de las islas, así como una porción marina. En esta subzona desde 1957 se estableció la actual SEMAR, la cual desarrolla acciones de seguridad nacional y la protección del territorio y su soberanía, sin embargo, es necesario armonizar la conservación de los recursos naturales con actividades estratégicas para el país que no alteren ni modifiquen el entorno ecológico.
Polígono 1 Playa Norte de Isla Socorro. Comprende una superficie de 0.408651 hectáreas y se ubica al norte de la Isla Socorro, al este del Área Natural Protegida.
Este polígono se presenta en una superficie contigua a la playa donde se localiza un camino que conduce a una estación de radio sondeo meteorológico enlazada a la red internacional meteorológica y un sistema de comunicación vía satélite. La estación es de gran importancia, ya que permite detectar los fenómenos atmosféricos en la región, entre ellos la formación de ciclones y tormentas, enviando dicha información al Centro Meteorológico Nacional.
Polígono 2 Antena Repetidora Sector Naval Isla Socorro. Se ubica al centro de Isla Socorro, al este del Área Natural Protegida y comprende una superficie de 0.000203 hectáreas, donde se localiza una antena propiedad de la SEMAR.
Polígono 3 Sector Naval Isla Socorro. Se ubica al sur de la Isla Socorro, al este del Área Natural Protegida y comprende una superficie de 462.775579 hectáreas, incluyendo superficie marina, costera y terrestre.
Se ubica una pista aérea para aviones pequeños y medianos que es utilizada por la SEMAR, así como depósitos de combustible, de agua potable, una torre de control y un hangar. Asimismo, incluye una aeropista, un sitio de entrenamiento militar, una red de caminos de terracería y una carretera asfaltada, de aproximadamente siete kilómetros.
En este polígono se pueden encontrar árboles como el amate negro (Ficus cotinifolia), arrayán, guayabillo (Psidium socorrense), y el zapotillo (Sideroxylon socorrensis); y fauna como la lagartija de árbol de la Isla Socorro (Urosaurus auriculatus), endémica de esa isla; aves como pedrete corona clara de Socorro (Nyctanassa violacea gravirostris) y tórtola coquita de Socorro (Columbina passerina socorroensis), en categoría de amenazada; chivirín de Socorro, saltapared de Socorro, matraquita de Socorro, alacranero de Socorro, troglodito socorrense (Thryomanes sissonii) sujeta a protección especial.
De igual manera, al sur del polígono se ubica un conglomerado de infraestructura que cuenta con instalaciones que constan de dormitorios, oficina, sala de radiocomunicaciones; almacenes, lavandería, sanatorio, cámara hiperbárica, talleres, comedores, sala de usos múltiples, tienda, gimnasio, canchas de fútbol y basquetbol, sala de internet, capilla, planta desalinizadora y potabilizadora de agua de mar, cuarto de máquinas y planta generadora de electricidad; así como una aeropista equipada. Asimismo, existe una estación de radio, sondeo meteorológico enlazado a la red internacional meteorológica y un sistema de comunicación vía satélite; así como sismógrafos de la Universidad Nacional Autónoma de México. La comunicación regular para el abastecimiento de la base naval y el cambio de personal se hace cada mes con embarcaciones de la SEMAR que zarpan desde Manzanillo, Colima.
Asimismo, al sur del polígono se incluyen tres bahías y superficie marina; en la Bahía Vargas Lozano se encuentra un muelle donde se realizan las actividades de carga y descarga de los buques de la SEMAR hacia el sector naval de Isla Socorro, así como la supervisión de las embarcaciones turísticas.
Polígono 4. Estación Naval Isla Clarión. Se ubica al sur de la Isla Clarión, al oeste del Área Natural Protegida y comprende una superficie de 339.906850 hectáreas.
Este polígono comprende superficies con vegetación de matorrales, pastos y especies de arbustos con alturas menores a 4 m. En general la vegetación presenta una apariencia xerófila o de matorral, algunas especies relevantes son las cactáceas (Opuntia spp.) asociadas con Ipomoea pescaprae, Euphorbia anthonyi y el limoncillo (Zanthoxylum fagara); la fauna que se encuentra en este polígono está representada por especies como: la lagartija de árbol de Isla Clarión (Urosaurus clarionensis), endémica a esta Isla; la culebra chirriadora de Isla Clarión (Coluber anthonyi), incluida en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría amenazada; aves como pedrete corona clara de Socorro (Nyctanassa violacea gravirostris) y tórtola coquita de Socorro (Columbina passerina socorroensis), endémicas en categoría de amenazada; así como chivirín de Socorro, saltapared de Socorro, matraquita de Socorro, alacranero de Socorro, troglodita socorrense (Thryomanes sissonii) sujeta a protección especial.
 
Asimismo, en este polígono se encuentra un destacamento de la SEMAR que puede albergar a medio centenar de elementos, un pozo de agua dulce no potable, un helipuerto, una aeropista, una baliza y un fondeadero.
Este polígono incluye la Bahía Azufre, la cual es una bahía somera, donde resalta una cresta o barrera rocosa que disminuye la energía del oleaje al interior de la pequeña bahía. Sus fondos son rocosos arenosos, con presencia de arrecifes coralinos. Asimismo, predominan las corrientes intermitentes que se alimentan en la época de lluvias y, a su vez, aportan agua a la llanura centro-sur.
Este polígono incluye también porción marina donde se hacen los desembarcos, especialmente en Bahía Azufre, así como humedales en la porción terrestre y la playa ubicada al oeste de la misma.
Es importante mencionar que la fauna de la subzona es en su mayor parte endémica como el tecolotito llanero de Clarión (Athene cunicularia rostrata), por lo que es necesario establecer la prohibición de captura, uso o aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre.
De lo anteriormente descrito, se desprende que en esta subzona se localizan nidos, sitios de reproducción y alimentación de especies endémicas y en alguna categoría de riesgo de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, así como diversas especies de alto interés científico, por lo que se considera que las actividades que se puedan llevar acabo serán aquellas que permitan un manejo específico, para lograr su adecuada preservación, lo que redundará en beneficio de los ecosistemas presentes en el Parque Nacional Revillagigedo.
Cabe señalar que las aguas de esta subzona fungen como hábitat y refugio de numerosas especies de peces, moluscos y crustáceos, principalmente durante los primeros estadios de larvas de numerosas especies marinas. Representa el atractivo para la observación de la flora y fauna.
Esta subzona es hábitat de diversas especies incluyendo varias catalogadas en categoría de riesgo por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, por ello es necesario determinar medidas que impulsen su conservación y permanencia. Una acción pertinente para conservar las especies, así como la integridad de los visitantes, es prohibir acosar, perseguir, montar, tocar especies de fauna y flora marina, ya que las reacciones a corto plazo en los animales frente a un factor estresante varían interespecíficamente y se manifiestan cuando los individuos se esconden, huyen, atacan o interrumpen sus actividades. Así mismo las reacciones de estos, frente a las actividades turísticas pueden involucrar situaciones de peligro, ya que en términos de reacciones como de comportamientos por parte de las especies estos pueden ser inciertos.
Asimismo, otra medida pertinente para conservar las especies presentes, es que no se permitirá destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres, pues resultan vitales para la sobrevivencia de las mismas.
En este tenor es necesario prever acciones de control poblacional y de erradicación de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales no se omite señalar que estas especies representan la segunda causa más significativa de la extinción de especies a nivel mundial, después de la destrucción de los hábitat, de conformidad con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), que tal y como se ha mencionado la biodiversidad insular es altamente vulnerable a las especies introducidas debido a que las especies endémicas carecen de mecanismos de defensa ante las exóticas con las cuales no coevolucionaron.
Con la finalidad de conservar las características de esta subzona antes descritas, no se permitirá arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos o inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al medio marino, los cambios de las características químicas del agua generados por la descarga de aguas residuales, detergentes, aceites y combustibles de diversas embarcaciones es difícil de monitorear y controlar debido a la naturaleza de los procesos y parámetros involucrados. Algunos de los cambios químicos sobre la calidad del agua son la demanda de oxígeno, el aumento de nutrientes, presencia de trazas de metales pesados en la columna de agua y la modificación en los niveles de salinidad, sin olvidar los altos niveles de contaminación, estas acciones permitirá mantener las características ambientales.
Por otra parte, es necesario prohibir el uso de jet ski o motos acuáticas con la finalidad de proteger la integridad de los visitantes que realizan la actividad, debido a las condiciones oceánicas que imperan en la subzona.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b), de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Uso tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del área protegida. En dichas subzonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su
recuperación. Sólo podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotécnicas, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales y enfocados a la sustentabilidad conforme a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con los Artículos Segundo, Tercero, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo, del Decreto por el que se declara como área natural protegida, con carácter de Parque Nacional la región conocida como Revillagigedo, localizada en el Pacífico Mexicano, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2017, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Tradicional, las siguientes:
Subzona de Uso Tradicional Sector Naval
Actividades permitidas
Actividades no permitidas
1.    Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
2.    Colecta científica de recursos biológicos forestales
3.    Construcción de infraestructura, exclusivamente de apoyo para las actividades de la Secretaría de Marina y administración del Parque Nacional, de tal manera que no se altere o modifique significativamente el ambiente
4.    Educación ambiental
5.    Instalación de señalización
6.    Investigación científica
7.    Mantenimiento de la infraestructura fija existente como faros, balizas o algún otro elemento que requiera un mantenimiento o rehabilitación
8.    Monitoreo ambiental
9.    Navegación y fondeo de embarcaciones.
10.  Turismo de bajo impacto ambiental, exclusivamente en el Polígono 3 Sector Naval Isla Socorro
1.    Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
2.    Arrojar, verter, almacenar, descargar o depositar desechos derivados de actividades altamente riesgosas en virtud de sus características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, que pueden afectar el equilibrio ecológico o el ambiente; así como desechar otras sustancias contaminantes como insecticidas, fungicidas y pesticidas, o los envases que las contienen
3.    Construir confinamientos de materiales y sustancias peligrosas, salvo el almacenamiento de aquellos que requiera la Secretaría de Marina para el ejercicio de sus atribuciones
4.    Construir o establecer depósitos, confinamientos o sitios de disposición final de residuos peligrosos
5.    Filmaciones, levantamiento de imágenes o sonidos mediante el uso de drones
6.    Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras de la vida silvestre, así como organismos genéticamente modificados para la realización de cualquier actividad en el área natural protegida
 
 
7.    Llevar a cabo mantenimientos mayores, limpieza de cascos, remodelación de embarcaciones y motores
8.    Realizar actividades de aprovechamiento extractivo de flora o fauna silvestre, con excepción de la colecta que tenga por objeto la investigación científica, así como extracción de recursos naturales para obtener alimento por parte del personal oficialmente destacado en el área natural protegida
9.    Realizar exploración y explotación minera.
10.  Uso de jet ski y motos acuáticas
11.  Utilizar cualquier fuente de emisión sonora que altere el comportamiento de las especies silvestres
12.  Verter aguas de lastre y achicar sentinas, salvo en situaciones de emergencia
 
Zona de influencia
De acuerdo a la fracción XIV, del artículo 3 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, la zona de influencia corresponde a las superficies aledañas a la poligonal de un área natural protegida que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta, y para el caso del Parque Nacional Revillagigedo, se tiene una zona de influencia comprendida por una superficie de 1,092,918.242035 hectáreas que abarca tres polígonos con una longitud de 10 km alrededor del ANP, mantiene una fuerte conectividad ecológica marina con la zona marina adyacente considerando que existen poblaciones con alguna categoría de riesgo tales como ballena jorobada (Megaptera novaeangliae), ballena minke, ballena menor (Balaenoptera acutorostrata), ballena azul (Balaenoptera musculus), delfín manchado tropical, delfín moteado (Stenella attenuata) y mantarrayas sujetas a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
Así mismo, en esta zona también se reproducen y habitan numerosos peces de importancia comercial como atunes (Thunnus spp.), baya (Mycteroperca jordani) y la cabrilla (Dermatolepis dermatolepis), además de langostas (Panulirus penicillatus y Panulirus inflatus), varias especies de tiburones como el tiburón martillo común o cornuda común (Sphyrna lewini), tiburón piloto (Carcharhinus falciformis) y tiburón puntas plateadas (Carcharhinus albimarginatus).
PLANO DE UBICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL REVILLAGIGEDO
 

COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL
REVILLAGIGEDO
Sistema de coordenadas Geográficas con Datum de referencia ITRF08 y un Elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría
Zona Núcleo
La superficie de esta zona abarca 14,807,977.033497 hectáreas, esta zona se encuentra divida en dos subzonas que se describen a continuación:
Subzona de Uso Restringido Investigación
Subpolígono 1, Isla San Benedicto, con una superficie de 553.414793 Hectáreas
Vértices
X
Y
1
-110.801648
19.335018
2
-110.801481
19.335012
3
-110.801267
19.334856
4
-110.800894
19.334784
5
-110.800622
19.334507
6
-110.799871
19.334481
7
-110.799454
19.334735
8
-110.798663
19.334946
9
-110.798078
19.334658
10
-110.797788
19.334856
11
-110.797451
19.334666
12
-110.797212
19.334360
13
-110.796935
19.334232
14
-110.796371
19.334213
15
-110.796190
19.334028
16
-110.795596
19.333978
17
-110.795163
19.333844
18
-110.794649
19.333351
19
-110.794698
19.332876
20
-110.794897
19.332586
21
-110.794907
19.332318
22
-110.794923
19.331902
23
-110.795119
19.331701
24
-110.795228
19.331288
25
-110.795028
19.330775
26
-110.795195
19.330513
27
-110.795273
19.330099
28
-110.794949
19.329553
29
-110.795028
19.329139
30
-110.794762
19.328713
31
-110.794753
19.328118
32
-110.794926
19.327678
33
-110.794692
19.327253
34
-110.794265
19.326941
35
-110.793798
19.326865
36
-110.793431
19.326615
37
-110.792765
19.326830
38
-110.792328
19.326785
39
-110.791873
19.326383
40
-110.792298
19.325922
41
-110.792645
19.325844
42
-110.792445
19.325332
43
-110.792119
19.324844
44
-110.791841
19.324746
45
-110.791728
19.324415
46
-110.791420
19.324285
47
-110.791876
19.323825
48
-110.792481
19.323577
49
-110.793020
19.323417
50
-110.793615
19.323408
51
-110.794060
19.323245
52
-110.793924
19.322704
53
-110.794095
19.322324
54
-110.793921
19.321961
55
-110.794034
19.321459
56
-110.794382
19.321381
57
-110.794771
19.321038
58
-110.795355
19.320492
59
-110.795418
19.319661
60
-110.795245
19.319269
61
-110.795044
19.318786
62
-110.795153
19.318403
63
-110.795393
19.317846
64
-110.795504
19.317403
65
-110.795518
19.317017
66
-110.795921
19.316317
67
-110.796319
19.315735
68
-110.796844
19.315113
69
-110.796926
19.314610
70
-110.797506
19.314184
71
-110.798303
19.313824
72
-110.799192
19.313527
73
-110.799757
19.313487
74
-110.800047
19.313289
75
-110.800414
19.312706
76
-110.800570
19.311879
77
-110.800750
19.310457
78
-110.800687
19.309621
79
-110.800683
19.308907
80
-110.800428
19.308184
81
-110.799854
19.307629
82
-110.798829
19.307386
83
-110.798300
19.307279
84
-110.797620
19.307047
85
-110.797231
19.306558
86
-110.797121
19.306138
87
-110.796815
19.305949
88
-110.796711
19.305380
89
-110.796046
19.304733
90
-110.795784
19.304218
91
-110.796365
19.303776
92
-110.796471
19.303453
93
-110.796636
19.303220
94
-110.796370
19.302795
95
-110.796610
19.302267
96
-110.796914
19.302516
97
-110.797108
19.302344
98
-110.797065
19.301837
99
-110.797016
19.301478
100
-110.797399
19.301283
101
-110.797578
19.301527
102
-110.797741
19.301354
103
-110.797817
19.301000
104
-110.798139
19.300773
105
-110.798302
19.300600
106
-110.798709
19.300613
107
-110.799126
19.300360
108
-110.799476
19.300223
109
-110.799458
19.299865
110
-110.799745
19.299727
111
-110.799887
19.299285
112
-110.799989
19.299080
113
-110.800384
19.299421
114
-110.800851
19.299496
115
-110.801260
19.299451
116
-110.801429
19.299129
117
-110.801599
19.298778
118
-110.801932
19.299087
119
-110.802148
19.299154
120
-110.802277
19.299069
121
-110.802634
19.298754
122
-110.802972
19.298914
123
-110.803350
19.298868
124
-110.803709
19.298493
125
-110.804091
19.298328
126
-110.804230
19.298808
127
-110.804575
19.298790
128
-110.804801
19.298619
129
-110.804913
19.298980
130
-110.805123
19.299225
131
-110.805045
19.299610
132
-110.805478
19.299773
133
-110.805879
19.299936
134
-110.806308
19.300188
135
-110.806788
19.300770
136
-110.806989
19.301253
137
-110.807829
19.301400
138
-110.808744
19.301253
139
-110.809563
19.301132
140
-110.809887
19.300846
141
-110.810081
19.300703
142
-110.810149
19.300557
143
-110.810093
19.300377
144
-110.810046
19.299958
145
-110.810807
19.299717
146
-110.811505
19.299502
147
-110.812153
19.298929
148
-110.812709
19.298323
149
-110.814106
19.298668
150
-110.814495
19.299158
151
-110.814911
19.299737
152
-110.815490
19.300173
153
-110.816269
19.300289
154
-110.816860
19.300428
155
-110.817442
19.300775
156
-110.817959
19.301180
157
-110.818249
19.301814
158
-110.818580
19.302183
159
-110.818254
19.303332
160
-110.818502
19.304233
161
-110.818813
19.305136
162
-110.818773
19.305373
163
-110.819001
19.305976
164
-110.818816
19.306713
165
-110.818430
19.306968
166
-110.818011
19.307281
167
-110.817893
19.307931
168
-110.817621
19.308487
169
-110.817603
19.308963
170
-110.817583
19.309498
171
-110.817560
19.310092
172
-110.817072
19.310581
173
-110.817112
19.311178
174
-110.816739
19.311938
175
-110.816414
19.312225
176
-110.816403
19.312522
177
-110.815993
19.312597
178
-110.816135
19.312989
179
-110.816175
19.313585
180
-110.815937
19.314083
181
-110.815388
19.314511
182
-110.815131
19.314680
183
-110.814608
19.315258
184
-110.813902
19.315695
185
-110.813222
19.316267
186
-110.812600
19.316127
187
-110.812225
19.316114
188
-110.811382
19.316859
189
-110.810453
19.317392
190
-110.809088
19.317852
191
-110.808080
19.317996
192
-110.807218
19.317580
193
-110.806547
19.317914
194
-110.806137
19.317989
195
-110.805678
19.318509
196
-110.805278
19.319150
197
-110.804472
19.319747
198
-110.804282
19.320633
199
-110.804392
19.321024
200
-110.804550
19.321832
201
-110.804667
19.322045
202
-110.804410
19.322214
203
-110.804113
19.322621
204
-110.804191
19.323040
205
-110.804482
19.323615
206
-110.805128
19.323935
207
-110.805334
19.324299
208
-110.805559
19.324991
209
-110.805365
19.325133
210
-110.805049
19.325211
211
-110.804541
19.325373
212
-110.804253
19.325541
213
-110.804357
19.326110
214
-110.804220
19.326403
215
-110.803496
19.326497
216
-110.803449
19.326079
217
-110.803376
19.325511
218
-110.802910
19.325406
219
-110.802007
19.325256
220
-110.800926
19.325666
221
-110.800435
19.326214
222
-110.800619
19.327143
223
-110.801117
19.327249
224
-110.801262
19.327552
225
-110.801244
19.328027
226
-110.801749
19.327925
227
-110.801860
19.328301
228
-110.801844
19.328747
229
-110.801762
19.329250
230
-110.801630
19.329424
231
-110.801409
19.329476
232
-110.800949
19.329192
233
-110.800913
19.330143
234
-110.800821
19.330913
235
-110.800600
19.331798
236
-110.801176
19.332294
237
-110.801571
19.332635
238
-110.802157
19.332893
239
-110.802354
19.333465
240
-110.802210
19.333966
241
-110.801979
19.334285
242
-110.801830
19.334905
1
-110.801648
19.335018
 
Subzona de Uso Restringido Investigación
Subpolígono 2, Isla Roca Partida, con una superficie de 0.118893 Hectáreas
Vértices
X
Y
1
-112.084006
18.992425
2
-112.083901
18.992453
3
-112.083887
18.992411
4
-112.083881
18.992354
5
-112.083842
18.992266
6
-112.083790
18.992167
7
-112.083769
18.992126
8
-112.083749
18.992084
9
-112.083758
18.992022
10
-112.083714
18.991998
11
-112.083667
18.991904
12
-112.083636
18.991797
13
-112.083564
18.991654
14
-112.083565
18.991582
15
-112.083686
18.991628
16
-112.083767
18.991735
17
-112.083820
18.991909
18
-112.083899
18.992083
19
-112.083959
18.992251
1
-112.084006
18.992425
 
 
Subzona de Uso Restringido Investigación
Subpolígono 3, Isla Socorro, con una superficie de 12,669.180286 Hectáreas
Vértices
Longitud
Latitud
1
-110.998575
18.859114
2
-110.998294
18.858927
3
-110.998210
18.858763
4
-110.997986
18.858712
5
-110.997901
18.858729
6
-110.997622
18.858664
7
-110.997421
18.858676
8
-110.997283
18.858802
9
-110.997261
18.858948
10
-110.997295
18.859085
11
-110.997339
18.859287
12
-110.997395
18.859406
13
-110.997229
18.859386
14
-110.997105
18.859452
15
-110.996899
18.859389
16
-110.996874
18.859483
17
-110.996642
18.859392
18
-110.996520
18.859306
19
-110.996319
18.859324
20
-110.996204
18.859436
21
-110.996111
18.859698
22
-110.995995
18.859885
23
-110.996158
18.859980
24
-110.996305
18.859896
25
-110.996368
18.860102
26
-110.996320
18.860309
27
-110.996191
18.860573
28
-110.996138
18.860797
29
-110.996168
18.860877
30
-110.996058
18.861064
31
-110.995968
18.861087
32
-110.995849
18.861240
33
-110.995707
18.861219
34
-110.995606
18.861260
35
-110.995596
18.861097
36
-110.995582
18.860889
37
-110.995657
18.860645
38
-110.995711
18.860258
39
-110.995538
18.860181
40
-110.995437
18.860053
41
-110.995423
18.859925
42
-110.995320
18.859798
43
-110.995104
18.859776
44
-110.994912
18.859554
45
-110.994639
18.859314
46
-110.994505
18.859503
47
-110.994274
18.859441
48
-110.993606
18.859690
49
-110.993204
18.859813
50
-110.992919
18.859766
51
-110.992538
18.859737
52
-110.992311
18.860007
53
-110.992220
18.860303
54
-110.991830
18.860233
55
-110.991757
18.860331
56
-110.992070
18.860714
57
-110.991907
18.860747
58
-110.991866
18.860587
59
-110.991578
18.860400
60
-110.991091
18.860109
61
-110.990922
18.860049
62
-110.990829
18.860223
63
-110.990335
18.860527
64
-110.990212
18.860703
65
-110.990181
18.860786
66
-110.989937
18.860702
67
-110.989850
18.860585
68
-110.989580
18.860583
69
-110.989313
18.860611
70
-110.989125
18.860814
71
-110.989053
18.861023
72
-110.988903
18.861171
73
-110.988800
18.861271
74
-110.988561
18.861457
75
-110.988577
18.861808
76
-110.988843
18.861944
77
-110.989156
18.861871
78
-110.989492
18.861845
79
-110.989857
18.862163
80
-110.990145
18.862550
81
-110.990513
18.862662
82
-110.990863
18.862863
83
-110.990977
18.863013
84
-110.991087
18.863298
85
-110.991112
18.863681
86
-110.991041
18.863988
87
-110.991044
18.864308
88
-110.991109
18.864444
89
-110.990786
18.864385
90
-110.990580
18.864607
91
-110.990371
18.864782
92
-110.990433
18.865169
93
-110.990172
18.865109
94
-110.990012
18.865182
95
-110.989922
18.865298
96
-110.989751
18.865303
97
-110.989785
18.865452
98
-110.989791
18.865726
99
-110.989635
18.865817
100
-110.989589
18.865627
101
-110.989493
18.865569
102
-110.989396
18.865586
103
-110.989379
18.865791
104
-110.989212
18.865754
105
-110.989042
18.865782
106
-110.988954
18.865927
107
-110.988835
18.866173
108
-110.988744
18.866080
109
-110.988550
18.866114
110
-110.988374
18.866230
111
-110.988023
18.866198
112
-110.987598
18.865822
113
-110.987195
18.865536
114
-110.987151
18.865260
115
-110.987007
18.865216
116
-110.986866
18.865032
117
-110.986594
18.864897
118
-110.986450
18.865028
119
-110.986427
18.865513
120
-110.986179
18.865650
121
-110.986082
18.865556
122
-110.986221
18.865362
123
-110.986243
18.865046
124
-110.986124
18.864815
125
-110.985932
18.864785