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DOF: 30/11/2018 |
ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Reserva de la Biosfera la región conocida como Caribe Mexicano ACUERDO por el que se da a conocer el Resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Reserva de la Biosfera la región conocida como Caribe Mexicano. (Continúa en la Cuarta Sección). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Reserva de la Biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano, localizada en los municipios de Isla Mujeres, Benito Juárez, Tulum y frente a las costas de Puerto Morelos, Solidaridad, Cozumel, Bacalar y Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo, cuyo Decreto fue publicado el 7 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON CATEGORÍA DE RESERVA DE LA BIOSFERA LA REGIÓN CONOCIDA COMO CARIBE MEXICANO ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo del Área Natural Protegida con categoría de Reserva de la Biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano, localizada en los municipios de Isla Mujeres, Benito Juárez, Tulum y frente a las costas de Puerto Morelos, Solidaridad, Cozumel, Bacalar y Othón P. Blanco, en el Estado de Quintana Roo, con una superficie total de 5,754,055-36-31.60 hectáreas, cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar. Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional, número 223, colonia Anáhuac, código postal 11320, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en las oficinas de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, ubicadas en calle Venado números 71 y 73, 3er. piso, Supermanzana 20, Manzana 18, lotes 2 y 4, código postal 77500, Cancún, Quintana Roo, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Quintana Roo, ubicadas en Avenida Insurgentes número 445, colonia Magisterial, código postal 77039, Chetumal, Quintana Roo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales modificará, abrogará o derogará las obligaciones regulatorias o actos especificados en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente; consistentes en las acciones de desregulación, simplificación y digitalización aplicables al Presente Acuerdo, respecto del trámite "CONAGUA-01-010 Modificación administrativa de concesión de aprovechamiento de aguas nacionales y/o permisos de descarga de aguas residuales" referido en el "Acuerdo mediante el cual se establecen los trámites que se presentarán, atenderán y resolverán a través del Sistema Conagu@-Digital, la notificación electrónica en el Buzón del Agua, la no exigencia de requisitos o la forma en que se tendrán por cumplidos y se hace del conocimiento del público en general los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los trámites substanciados por la Comisión Nacional del Agua" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2018. Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica. Anexo Resumen del Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano INTRODUCCIÓN El 7 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano, la cual se localiza al Este de la Península de Yucatán, en los municipios de Isla Mujeres, Benito Juárez, Tulum y frente a las costas de Puerto Morelos, Solidaridad, Cozumel, Bacalar y Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo, debido a que en ella existe una importante diversidad de ecosistemas acuáticos y terrestres, como son los arrecifes coralinos, pastizales marinos, selvas, manglares, sistemas lagunares de importancia ecológica. Igualmente, los ecosistemas de la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano representan el hábitat para el desarrollo de diversas especies de flora y fauna, algunas de ellas en categoría de riesgo, entre las que destacan la tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), la tortuga marina caguama (Caretta caretta), tortuga marina verde del Atlántico o tortuga blanca (Chelonia mydas) y tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea), tiburón ballena (Rhincodon typus), tiburón toro (Carcharhinus leucas), manatí del Caribe (Trichechus manatus), mantarraya nariz de vaca (Rhinoptera bonasus), coral cuerno de alce (Acropora palmata), mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle negro (Avicennia germinans), mangle botoncillo (Conocarpus erectus), la palma chit (Thrinax radiata), guajolote ocelado (Meleagris ocellata), loro yucateco (Amazona xantholora), carpintero yucateco (Melanerpes pygmaeus), jaguar (Panthera onca) especies presentes en alguna categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo (Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010). Del mismo modo, dentro de la superficie que hoy ocupa la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano se cuenta con otros instrumentos de protección, entre los que destacan los acuerdos de destino de algunas porciones de zona federal marítimo terrestre, refugios pesqueros, refugios de vida silvestre, santuarios para tortuga marina, acuerdos de vedas, ordenamientos territoriales y normas específicas para especies en algún estatus de riesgo, así como sitios que han sido incorporados al Listado de Humedales de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Convención Ramsar). En tal sentido, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, realizó los estudios correspondientes para decretar la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano, a fin de proteger la mayor parte de los ecosistemas marinos del estado y porciones costeras, así como preservar la diversidad biológica y los servicios ambientales que sirven de soporte a las actividades humanas. Esta Reserva de la Biosfera incluye cinco regiones que la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) ha clasificado como prioritarias marinas por su riqueza natural, a saber: 1. Humedales Costeros y Plataforma Continental de Cabo Catoche 2. Laguna Chacmochuk(1) - Arrecife de La Cadena 3. Montes Submarinos del NW del Caribe 4. Banco Chinchorro Profundo 5. Cordillera Cozumel y Arrow Smith(2) En cuanto a los sitios prioritarios terrestres, se incluyen 14: tres de prioridad extrema, ocho de prioridad alta y tres de prioridad moderada (CONABIO-CONANP-TNC-PRONATURA, 2007), esta información se considera válida y vigente por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. En el contexto internacional, la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano, forma parte del hotspot(3) de Mesoamérica, uno de los 34 hotspots reconocidos por la organización Conservation International y que, además, está definido como el segundo más importante en cuanto diversidad de especies y endemismos, solamente superado por el de los Andes (Critical Ecosystem Partnership Fund, 2004, cuya información se considera válida y vigente por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas). En el Área Natural Protegida, a partir de 2004, se localiza el sitio Ramsar Playa Tortuguera Xcacel-Xcacelito, ubicado en la costa central de Quintana Roo, colindante al municipio Tulum, a la altura del Km 112 de la carretera Cancún-Chetumal, mismo que abarca desde la línea de costa hasta la isobata de los 60 metros de profundidad; superficie definida en la Reserva de la Biosfera como zona núcleo. Otro de los convenios internacionales que aplica en el Área Natural Protegida es la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de la Tortuga Marina, suscrito por México desde 1998. Dicho convenio tiene como objetivo promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen. En la Reserva de la Biosfera se encuentran sitios importantes para la anidación de tortuga marina verde del Atlántico o tortuga blanca (Chelonia mydas) y la tortuga marina caguama (Caretta caretta). Igualmente se encuentran sitios importantes de alimentación y agregación para las especies mencionadas anteriormente y para la tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), la tortuga lora (Lepidochelys kempii), tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea) y la tortuga golfina (Lepidochelys olivacea) (Cuevas et al., 2012, Méndez et al., 2013, Shaver et al., 2013, Vázquez-Cuevas 2015, Shaver et al., 2016), todas ellas consideradas en peligro de extinción, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO Objetivo General Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración de la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano. Objetivos Específicos Protección.- Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica de la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas. Manejo.- Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación de la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable, promoviento una economía verde, así como el desarrollo integral costero. Restauración.- Recuperar y restablecer los procesos naturales que se desarrollan en los ecosistemas de la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano. Conocimiento.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan tomar las decisiones adecuadas para la preservación y el uso sustentable de la biodiversidad de la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano. Cultura.- Difundir acciones de conservación de la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene. Gestión.- Establecer las formas en que se organizará la administración de la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable. DELIMITACIÓN, EXTENSIÓN Y UBICACIÓN DE LAS SUBZONAS ZONIFICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente. Zonas Núcleo El Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano, establece en el Artículo Primero que "El área natural protegida presenta seis zonas núcleo con una superficie total de 1, 932,648-48-79.18 hectáreas, mientras que la zona de amortiguamiento queda comprendida por 3,821,406-87-52.42 hectáreas". | Zonas Núcleo desde los 0 msnm hasta el piso oceánico | Superficie (hectáreas) | 1 | Humedales de Boca Iglesias | 3,407.79 | 2 | Laguna Chacmochuch | 6,354.68 | 3 | Zona Marina Xcacel-Xcacelito | 326.58 | | Zonas Núcleo desde los 100 metros de profundidad hasta el piso oceánico | Superficie (ha) | 4 | Banco Chinchorro Profundo | 484,416.33 | 5 | Colinas Submarinas de Colmer | 1,005,010.33 | 6 | Cordillera Submarina Caimán | 433,132.78 | Superficie total | 1,932,648.49 | Criterios de Subzonificación Los criterios para delimitar cada una de las subzonas de la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano, consistieron principalmente en lo previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 07 de diciembre de 2016; lo establecido en los artículos 47 BIS y 47 BIS 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como: · La identificación y características de los objetos de conservación y sitios de relevancia ecológica: distribución de especies, montes submarinos, dorsales oceánicas, cañones submarinos. · Vulnerabilidad y fragilidad de los ecosistemas. · Presencia de especies endémicas o en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. · Los usos actuales y potenciales. · La vocación del territorio, tomando en cuenta sus características y elementos ambientales. · La identificación de los riesgos antropogénicos y naturales. · El contexto socioeconómico. · El marco legal aplicable en la materia. Ahora bien, en el siguiente cuadro se presenta la forma en que los aspectos antes definidos fueron utilizados para delimitar cada una de las subzonas: Subzona | Aspectos considerados para su delimitación | Uso Restringido Humedales de Boca Iglesias | Esta subzona presenta ambientes relevantes donde coinciden aguas dulces y salobres, originadas por la desembocadura de las fracturas geológicas que conectan la laguna y la parte continental. Cubre mogotes, cayos y fondos con pastos marinos, importantes para la reproducción, crecimiento, repoblamiento y resguardo de alevines y reclutas de especies de importancia comercial como camarón (Penaeus brasiliensis), pargo (Luajanus sp.), corvina (Cynoscion sp.), róbalo (Centropomus sp.), entre otras, y de tiburón (Carcharhinus sp.). Igualmente, incluye áreas de alimentación, descanso y reproducción de poblaciones de manatí del Caribe (Trichechus manatus) en peligro de extinción conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. | Uso Restringido Laguna Chacmochuch | En esta subzona existe una alta influencia de aguas subterráneas y de ahí su variabilidad ambiental y su alta productividad, por lo que destaca la función tanto de servir como sitios de crianza de muchas especies (peces, crustáceos, moluscos) que allí encuentran refugio y alimento. | Uso Restringido Zona Marina Xcacel-Xcacelito | Esta subzona presenta condiciones particulares para el desarrollo de vegetación acuática y presencia de especies faunísticas, relacionados a los afloramientos de agua subterránea localizados a la orilla del mar, que propician condiciones adecuadas para la existencia de peces juveniles, corales, tortugas marinas y otras especies consideradas de importancia ecológica. Incluye manchones de pastos marinos (Thalassia testudinum), algunos corales pequeños como Manicina areolata, Siderastrea siderea, Siderastrea radians, y algunas colonias grandes dispersas de Diploria strigosa, Diploria clivosa y Obicella annularis. | Uso Restringido Colinas Submarinas de Colmer | Esta subzona presenta áreas de alimentación, refugio, reproducción, migración, desarrollo y crecimiento para diferentes especies. Los grupos taxonómicos con elevada riqueza de especies en el sitio son: corales de profundidad, moluscos, anélidos poliquetos, equinodermos, esponjas, crustáceos, peces, tiburones. Presenta peces endémicos (Lipogramma trilineatum, Gobioclinus bucciferus, Gobiesox punctulatus y Robinsichthys arrowsmithensis), picudos, mamíferos marinos entre otros. | Uso Restringido Banco Chinchorro Profundo | Estas subzona es considerado de extrema importancia para su conservación por identificarse como sitio importante de alimentación, refugio, reproducción, anidación y crecimiento de diferentes especies, ya que contiene elementos que lo hacen único por ser el límite sur de distribución de la langosta de profundidad (Nephropsis aculeata) y presentar una alta ocurrencia de elasmobranquios y corales de profundidad, y de agregaciones de camarones de profundidad en la base del atolón. | Uso Restringido Cordillera Submarina Caimán | Esta subzona incluye a la fosa de las Caimán y su cordillera asociada, es una compleja zona de falla, que presenta una pequeña elevación en el lecho marino de la porción oeste del mar Caribe, esta fosa es relativamente angosta. Por lo anterior, el sitio es identificado como uno de los 26 sitios prioritarios para la conservación de los ambientes oceánicos, correspondientes al mar profundo, siendo relevante por su posible representación de ecosistemas de arrecifes profundos dentro de la Zona Económica Exclusiva Mexicana. | Preservación Profunda Corredor Arrowsmith | Esta subzona es de suma importancia por los procesos de surgencias que atraen al tiburón ballena (Rhincodon typus), así mismo, existen diversos grupos taxonómicos con una elevada riqueza específica, entre ellos corales de profundidad, moluscos, anélidos poliquetos, equinodermos, esponjas, crustáceos, peces y mamíferos marinos. Las especies endémicas de este sitio son los peces Lipogramma trilineatum, Gobioclinus bucciferus, Gobiesox punctulatus y Robinsichthys arrowsmithensis; y las especies clave consideradas para este sitio son, los corales de profundidad como proveedores de hábitat. | Preservación Humedales de Salsipuedes | Esta subzona representa atributos particulares desde el punto de vista geohidrológico, y proporciona continuidad al sistema de humedales de la Península de Yucatán, presenta características geológicas, biológicas, hidrológicas y geomorfológicas importantes. Por otro lado, funciona como corredor biológico, conectando la porción terrestre del ANP con el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, permitiendo a algunas especies con un gran ámbito hogareño como los grandes felinos, contar con los requerimientos de hábitat necesarios para su sobrevivencia. | Preservación Playa Xcacel | Esta subzona representa la principal área de anidación para las tortugas marinas: la tortuga marina caguama (Caretta caretta) y tortuga marina verde del Atlántico o tortuga blanca (Chelonia mydas), especies catalogadas en peligro de extinción, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. En el sitio se presentan geoformas costeras, importantes por ser el sitio de anidación de tortugas marinas, y las cuales se producen por la acción de las olas y de las mareas en donde se producen procesos de erosión lenta y acumulación de materiales (arena) que resultan en la formación de terraplenes o bermas muy características del área. | Preservación Uaymil-Xahuayxol | Esta subzona se localiza al sur del estado de Quintana Roo, incluye estructuras arrecifales. Los arrecifes de Xahuayxol son arrecifes de franja que se encuentran bajo la "sombra" de Banco Chinchorro, lo cual permite que se presenten terrazas bien desarrolladas en el arrecife anterior, con presencia de cavernas y arrecifes que se extienden casi hasta la playa. En estos arrecifes, las especies Orbicella annularis y Orbicella faveolata tienen gran importancia en la construcción de la estructura arrecifal. Ahora bien, las especies Montastrea cavernosa, Agaricia agaricites, Porites astreoides, Agaricia agaricites, Siderastrea radians son las principales especies presentes, mientras que se encuentra gran presencia de algas Turf, conjuntamente con ejemplares del género Dictyota. | Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Tiburón Ballena | Esta subzona corresponde a una zona con importante presencia de agregaciones de tiburón ballena, incluye una región considerada de alta productividad biológica a consecuencia de la surgencia de Yucatán, y corresponde al área de mayor captura pesquera de escama y pulpo del estado de Quintana Roo. De igual manera, hay presencia de tortugas marinas, como la tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), la tortuga marina caguama (Caretta caretta), tortuga verde del Atlántico o blanca (Chelonia mydas), tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea) y la tortuga marina escamosa del Atlántico o tortuga lora (Lepidochelys kempii), todas ellas en peligro de extinción de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. También hay presencia de manta gigante (Mobula birostris), raya águila o chucho pintado (Aetobatus narinari) y la raya (Rhinoptera bonasus). | Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Costa Norte | Esta subzona corresponde a un área de transición entre los ambientes marino y terrestre, de modo que incluye selvas, tular, manglar, cuerpos de agua lagunares, dunas costeras y playa arenosa. La vegetación con mayor superficie dentro de esta subzona es la selva mediana subperennifolia. En la porción costera, la vegetación de duna funciona como hábitat de reproducción, alimentación y crianza para diversas especies de aves, reptiles y mamíferos; de igual manera, son ecosistemas de gran valor estético, razón por la que son amenazadas, principalmente por el desarrollo de infraestructura turística y actividades antropogénicas. | Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Laguna Chacmochuch | Esta subzona está conformada por un polígono costero-lagunar que rodea la Zona Núcleo Laguna Chacmochuch. El manglar que rodea la laguna, presenta un régimen hidrológico dinámico que es afectado por las mareas diarias, aunque también recibe influencia de las aguas de la cuenca inundable. La vegetación dominante está representada por mangle rojo (Rhizophora mangle) y mangle negro (Avicennia germinans). Además, de manera frecuente pero menos abundante, se presenta mangle blanco (Laguncularia racemosa) y ocasionalmente con mangle botoncillo (Conocarpus erectus) estas especies de mangle se encuentran en la categoría de amenazada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. | Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Marinos | Esta subzona presenta ambientes heterogéneos y complejos, con profundidades mayores a los 4,500 m en la cuenca de Yucatán. La batimetría revela profundidades promedio entre 100 y 500 metros, identificándose la isóbata de 1,000 metros. Estas profundidades explican, desde el punto de vista geológico, la riqueza biológica presente en la Reserva. | Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Arrowsmith | Esta subzona incluye a la meseta submarina Arrowsmith ubicada en mar abierto, a 40 kilómetros de Isla Mujeres. Se caracteriza por presentar ocho diferentes tipos de: i) Planicies cubiertas de algas verdes calcáreas o fondo de florecitas, compuestos de especies de algas del género Halimeda principalmente; ii) Planicies cubiertas de arena o fondos arenosos; iii) Cordilleras de coral duro que bordean un escalón o cordilleras elegantes; iv) Planicies cubiertas de rodolitos o fondo chivolero, compuesto de algas rojas calcáreas que forman estructuras como cantos rodados pequeños; v) Algas, esponjas e hidrozoarios en los márgenes del Banco; vi) Planicies con grupos de esponjas vasiformes aisladas o fondo de chocholes; vii) Planicies cubiertas de hidrozoarios o fondo de ramalitos, y viii) Cordilleras de coral en montículos. | Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Tiburones y Rayas | En esta subzona se presentan diversos ecosistemas. Se caracteriza por ser una zona un tanto somera cubierta por laja y arena, y en algunos sitios rocos con formaciones a manera de puentes y oquedades en puntos bien definidos. Asimismo, comprende varios sitios de interés para el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto con tiburones; entre ellos los conocidos como: cuevones o la cueva de los tiburones dormidos, calypso, Chairel, orillas y piedras negras. Por otro lado, se ubica en un lugar de intenso tráfico marino. También se localiza la Cordillera Nizuc, la cual presenta una densa cobertura de esponjas y formaciones coralinas de Plexaura homomalla de gran tamaño, especialmente en las partes más someras. En esta subzona hay tráfico marino y gran interés para el desarrollo de actividades, esto reside en su cercanía a Isla Mujeres y por localizarse frente a la Ciudad de Cancún. Siendo un sitio potencial para la colocación de pecios o hábitats artificiales con el objeto de generar un sitio protegido para llevar a cabo el buceo con tiburones. | Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Talud de Sian Ka'an | Esta subzona, presenta un sistema de gran productividad biológica. Una densa cobertura de grandes esponjas y formaciones coralinas de Plexaura homomalla de gran tamaño, a todo lo largo de la cordillera, especialmente en las partes más someras. En esta subzona es factible la pesca comercial de arrastre profunda para capturar diversas especies de crustáceos y peces de agua profunda; pesquería que hoy en día no existe en esta área. | Aprovechamiento Especial Extracción de Arena | En esta subzona se incluyen las superficies para extracción de arena, conformados de la siguiente manera: el polígono de las Ollitas, presenta un ambiente bentónico muy homogéneo con profundidades que oscilan entre 22 y 30 m, cubierto en su totalidad por arena, la comunidad bentónica en esta zona es prácticamente inexistente debido a la escasez de sustrato duro y la debilidad de la luz solar por la profundidad. El polígono denominado "Norte Cozumel" presenta profundidades de 12 a 29 m, el cual presenta manchones de coral y algunos equinodermos de las familias Mellitidae, Clypeasteridae, es un sitio con baja diversidad. | Uso Público Isla Blanca | En esta subzona se incluye la superficie conocida como Isla Blanca, se caracteriza por contener parte de la barrera arrecifal conocida como "El Cabezo". Algunos prestadores de servicios realizan actividades de buceo libre en su modalidad esnórquel y buceo autónomo en dichos arrecifes y en especial en el llamado Ixlaché 2. | Uso Público Playa del Carmen y Tulum-Sian Ka'an | En esta subzona se incluyen dos polígonos marinos: el primero, Playa del Carmen, polígono totalmente marino con una superficie de 1,027.36 hectáreas, de aproximadamente 600 metros de ancho y 15 kilómetros de largo, ubicado frente al centro de población de Playa del Carmen, y el segundo, Tulum-Sian Ka'an con 1,091.49 hectáreas, de aproximadamente 2 km de ancho, totalmente marino, ubicado a la altura del límite sur del Parque Nacional Tulum hasta la colindancia con las Reservas de la Biosfera Sian Ka'an y Arrecifes de Sian Ka'an. | Uso Público Tiburón Toro | La subzona se caracteriza por ser un sitio de agregación de tiburón toro (Carcharhinus leucas), el cual permanecen durante los meses de noviembre a marzo, cuando la temperatura del agua se encuentra en los 26 °C y se presentan vientos predominantes del norte y noreste. Se ha observado que su presencia coincide con la llegada de los peces denominados localmente como coronado (Seriola dumerili). | Uso Público Riviera Maya y Mahahual | En esta subzona se presentan unidades arrecifales y áreas con pastos marinos, así como afloramientos de agua subterránea a la orilla del mar, que propician condiciones particulares para el crecimiento de vegetación acuática, abundancia en peces juveniles y corales, algunos considerados como especies amenazadas. El área marina de la subzona forma parte de una cadena arrecifal que se extiende desde la porción nororiental de la Península de Yucatán hasta las costas de Honduras. En Mahahual, el sistema forma una franja arrecifal estrecha con dos canales que comunican la laguna arrecifal y la zona marina. El sustrato de la laguna arrecifal es arenoso y está cubierto de praderas de pastos marinos principalmente Thalassia testudinum. | Uso Público Refugio Akumal Franja Marino Costera | Esta subzona comprende ecosistemas importantes que sirven de refugio y alimentación para diversas especies de flora y fauna. Asimismo, es un sitio ideal para llevar a cabo actividades turísticas de bajo impacto ambiental. | Uso Público Refugio Bahía de Akumal | Esta subzona comprende una porción marina de baja profundidad, en la cual se encuentra una agregación permanente de diversas especies de tortugas marinas, así como la mayor abundancia de pastos marinos y algunos parches de corales. La Bahía de Akumal posee una enorme riqueza natural por la confluencia de especies y ecosistemas que la distinguen como son los pastos marinos de las especies Thalassia testudinum, Syringodium filiforme, y Halodule wrightii, acompañadas de algas rhizofíticas. Las especies de tortugas marinas que utilizan los pastos marinos como sitios de alimentación, migración o refugio son la tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), la tortuga marina caguama (Caretta caretta) y tortuga marina verde del Atlántico o tortuga blanca (Chelonia mydas) y tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea), éstas cuatro especies están catalogadas en peligro de extinción enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. | Metodología La metodología para la Subzonificación de la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano se basó en el análisis integral de diversos elementos que abarcaron aspectos ecológicos, sociales y económicos. Como primer paso se realizó un análisis del marco legal aplicable, considerando las leyes, reglamentos y normas en materia ambiental, así como el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano. Asimismo, se integró la información técnica y científica recabada del área, apoyada con el uso de información cartográfica relevante, como tipos de vegetación, distribución de fauna, relieve oceánico, batimetría, presencia de unidades arrecifales, rutas de navegación, hidrología, entre otros. Asimismo, se realizaron recorridos de verificación en campo en el polígono del Área Natural Protegida. La información cartográfica se analizó y procesó con apoyo de los Sistemas de Información Geográfica en apego a lo establecido en la Norma Técnica para Levantamientos Geodésicos y a las herramientas disponibles para procesar datos bajo el Sistema Geodésico de referencia 1980 (GRS80) en el Datum ITRF08. Con base en lo anterior, se identificaron objetos de conservación y áreas prioritarias para la conservación de los recursos naturales. La subzonificación busca implementar un enfoque de manejo integrado de ecosistemas que permita un efecto sinérgico en el que los resultados de conservación sean mayores que los que se pueden obtener de manera aislada. Subzonas y Políticas de Manejo De acuerdo con lo previsto por el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano; los Artículos 3 Fracción XXXIX, 47 Bis Fracciones I y II, 48 y 49 de la LGEEPA; los objetivos de creación del Área Natural Protegida, y los criterios y metodología para la subzonificación mencionada, se establecen las siguientes subzonas: Zona Núcleo a) Subzona de Uso Restringido Humedales de Boca Iglesias, integrada por un polígono y una superficie de 3,407.790407 hectáreas, comprende la columna de agua de los 0 msnm hasta el piso oceánico. b) Subzona de Uso Restringido Laguna Chacmochuch, integrada por un polígono y una superficie de 6,354.677516 hectáreas, comprende la columna de agua de los 0 msnm hasta el piso oceánico. c) Subzona de Uso Restringido Zona Marina Xcacel-Xcacelito, integrada por un polígono y una superficie de 326.577623 hectáreas, comprende la columna de agua de los 0 msnm hasta el piso oceánico. d) Subzona de Uso Restringido Colinas Submarinas de Colmer, integrada por un polígono y una superficie de 1,005,010.333230 hectáreas, comprende la columna de agua de los 100 m de profundidad hasta el piso oceánico. e) Subzona de Uso Restringido Banco Chinchorro Profundo, integrada por un polígono y una superficie de 484,416.332450 hectáreas, comprende la columna de agua de los 100 m de profundidad hasta el piso oceánico. f) Subzona de Uso Restringido Cordillera Submarina Caimán, integrada por un polígono y una superficie de 433,132.776693 hectáreas, comprende la columna de agua de los 100 m de profundidad hasta el piso oceánico. Zona de Amortiguamiento g) Subzona de Preservación Profunda Corredor Arrowsmith, integrada por un polígono y una superficie de 197,605.385889 hectáreas. h) Subzona de Preservación Humedales de Salsipuedes, integrada por un polígono y una superficie de 11,057.909631 hectáreas. i) Subzona de Preservación Playa Xcacel, integrada por dos polígonos y una superficie de 2.799089 hectáreas. j) Subzona de Preservación Uaymil-Xahuayxol, integrada por dos polígonos y una superficie de 10,335.882661 hectáreas. k) Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Tiburón Ballena, integrada por un polígono y una superficie de 445,634.548102 hectáreas. l) Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Costa Norte, integrada por un polígono y una superficie de 16,030.079009 hectáreas. m) Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Laguna Chacmochuch, integrada por un polígono y una superficie de 18,922.091822 hectáreas. n) Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Marinos, integrada por un polígono y una superficie 5,104,179.517459 hectáreas. ñ) Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Arrowsmith, integrada por un polígono y una superficie de 29,624.345274 hectáreas. o) Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Tiburones y Rayas, integrada por cuatro polígonos y una superficie de 8,900.547539 hectáreas. p) Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Talud de Sian Ka'an, integrada por un polígono y una superficie de 76,063.493901 hectáreas. q) Subzona de Aprovechamiento Especial Extracción de Arena, integrada por dos polígonos y una superficie de 1,641.640198 hectáreas. r) Subzona de Uso Público Isla Blanca, integrada por un polígono y una superficie de 7,106.256293 hectáreas. s) Subzona de Uso Público Playa del Carmen y Tulum-Sian Ka'an, integrada por dos polígonos y una superficie de 2,118.849849 hectáreas. t) Subzona de Uso Público Tiburón Toro, integrada por un polígono y una superficie de 10.337062 hectáreas. u) Subzona de Uso Público Riviera Maya y Mahahual, integrada por dos polígonos y una superficie de 11,045.541931 hectáreas. v) Subzona de Uso Público Refugio Akumal Franja Marino Costera, integrada por un polígono y una superficie de 1,180.328055 hectáreas. w) Subzona de Uso Público Refugio Bahía de Akumal, integrada por un polígono y una superficie de 112.149740 hectáreas. La mención de hectáreas en el Programa de Manejo se expresa con puntos, y corresponde a la misma superficie que establece el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano, en el cual se especifica separada por guiones. Cabe señalar que existe una aparente duplicidad de superficie entre las diferentes subzonas de la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano, debido a que las Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Tiburón Ballena, Arrowsmith y Ecosistemas Marinos se sobreponen con la Subzona de Preservación Profunda Corredor Arrowsmith. Lo anterior debido a que las Subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas antes mencionadas, comprenden la columna de agua que va desde la superficie hasta los 60 metros de profundidad, donde inicia la Subzona de Preservación Profunda Corredor Arrowsmith, finalizando en el lecho marino, en donde existen características ambientales importantes, las cuales se mencionan en los criterios de subzonificación. Subzona de Uso Restringido Humedales de Boca Iglesias Esta subzona comprende una superficie de 3,407.790407 hectáreas, conformada por un polígono ubicado al norte del Área Natural Protegida que abarca la mayor parte de la Laguna Boca Iglesias, sitios susceptibles de inundación y manglares que bordean la laguna. Esta superficie se encuentra libre de infraestructura y actividades humanas. Presenta ecosistemas en buen estado de conservación, en donde convergen aguas dulces y salobres, originadas por la desembocadura de las fracturas geológicas que conectan la laguna y la parte continental. Cubre mogotes, cayos y fondos con pastos marinos importantes para la reproducción, crecimiento, repoblamiento y resguardo de alevines, así como reclutas de especies de importancia comercial como camarón (Penaeus brasiliensis), pargo (Lutjanus sp.), corvina (Cynoscion sp.), robalo (Centropomus sp.), entre otras, y de tiburón (Carcharhinus sp.). Asimismo, incluye áreas de alimentación, descanso y reproducción de poblaciones de manatí del Caribe (Trichechus manatus) en peligro de extinción, así como la tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), la tortuga marina caguama (Caretta caretta), tortuga marina verde del Atlántico o tortuga blanca (Chelonia mydas) y tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea), especies en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Por sus características, esta subzona representa sitios contiguos a playa, en donde el hábitat manifiesta variaciones estacionales significativas. Esto reviste una gran importancia desde la perspectiva de la investigación científica y de la conservación de la biodiversidad. De igual forma, en este sitio es común observar cocodrilo de pantano (Crocodylus moreletii), sujeta a protección especial y la boa (Boa constrictor) especie amenazada de acuerdo a la Norma antes referida. Por otro lado, es un sitio importante para las rutas migratorias, zonas de anidación o alimentación y descanso de numerosas poblaciones de aves residentes y migratorias entre los más representativaos se encuentran: ibis blanco (Eudocimus albus), garza cucharón (Cochlearius cochlearius), pelícano blanco (Pelecanus erythrorhynchos), garza morena (Ardea herodias), cerceta ala azul (Anas discors) y la conocida como garza colorada, garza morada, garza rojiza, garceta rojiza, garza melenuda (Egretta rufescens) esta última especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. En cuanto a la vegetación presente en esta subzona se encuentran pastos marinos, como el pasto marino de manatí (Syringodium filiforme) y el pasto estrella (Halophila engelmannii). Es importante recalcar la importancia de los pastos marinos, ya que intervienen en la captura, estabilización y formación de sedimentos, lo cual evita la erosión de la costa. Asimismo, se encuentra mangle blanco (Laguncularia racemosa) y ocasionalmente mangle botoncillo (Conocarpus erectus); estas especies como amenazadas de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Este ecosistema es de gran importancia para las pesquerías, ya que es un área donde especies comerciales pasan su etapa juvenil y pre adulta, migrando posteriormente hacia alta mar, donde se reproducen, por lo que las lagunas costeras adquieren gran importancia socioeconómica por ser reservorio indispensable para el ciclo de vida de ciertas especies. Debido a que esta subzona es hábitat de diversas especies de tortugas marinas, es necesario restringir el uso de instrumentos que generen iluminación dirigida hacia el mar, salvo los señalamientos marítimos autorizados, ya que esta actividad causa alteraciones en su comportamiento. Por ejemplo, en condiciones normales las crías siguen las señales de iluminación y elevación del horizonte para encontrar el camino directo al océano, y las luces costeras artificiales las guían a las dunas y a la vegetación; asimismo, las tortugas marinas se exponen a depredadores durante el desove. En este sentido, con la finalidad de conservar los servicios ambientales antes descritos, es necesario restringir las actividades que conlleven al cambio de uso de suelo, incluyendo la construcción de infraestructura, apertura de bancos de material y la extracción de materiales para la construcción, ya que genera impactos negativos a los ecosistemas como remoción y extracción de cobertura vegetal, materia orgánica, erosión, pérdida de sitios de alimentación y reproducción de especies, fragmentación de hábitat y desplazamiento de especies; asimismo, causan azolves, contaminación a los cuerpos de agua y afectación a la retención hídrica del suelo. Del mismo modo, no se permiten actividades de dragado y extracción de pastos marinos, porque implican remoción del hábitat y fondo marino, suspensión de sedimentos que provoca impactos negativos como la reducción de la penetración de la luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, así como cambios físicos del fondo acuático, daños sobre arrecifes coralinos, poblaciones de peces y otros organismos. Asimismo, también resulta necesario restringir actividades que afecten al ecosistema, como la colocación e instalación de arrecifes y hábitats artificiales, ya que para la instalación se utilizan mecanismos que generan sedimentos y remueven zonas donde existen pastos marinos los cuales son alimento para especies acuáticas. Con la finalidad de conservar las características naturales de la subzona, de los cuales depende el hábitat marino y costero de diversas especies de flora y fauna, es necesario restringir actividades que conlleven el desvío y obstaculización de los flujos hídricos, para mantener el equilibrio ambiental de los ecosistemas a fin de que sigan brindando los servicios ambientales que prestan. Otra forma de preservar el buen estado de conservación de los ecosistemas, es restringir el desarrollo de actividades productivas, incluyendo la acuacultura, en virtud de que es una actividad que puede ocasionar problemas de contaminación de los cuerpos de agua, por exceso de nutrientes y eutrofización, asimismo puede ocasionar la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras a los cuerpos de agua, provocando la depredación y desplazamiento de especies marinas nativas de la Reserva de la Biosfera. Resulta necesario restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, debido a que como ya se refirió anteriormente, esta subzona es hábitat de numerosas especies de flora y fauna, algunas en categoría de riesgo, y las especies exóticas, incluyendo las invasoras representan una amenaza a las mismas, debido a que puede que no tengan depredadores naturales en el Área Natural Protegida y que sus estrategias reproductivas y de adaptación representen una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con éstas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, y que terminen desplazándolas de su hábitat original. Para preservar el ambiente marino y la protección a las especies nativas es necesario restringir la pesca, salvo la de fomento, esta acción permitirá mantener la biodiversidad y tener un sitio adecuado para la alimentación, refugio y reproducción de especies representativas de la Reserva de la Biosfera. Asimismo, debido a la fragilidad de los ecosistemas que alberga esta subzona, es necesario restringir actividades turísticas como el campismo, ya que esta actividad provoca la compactación del suelo y ahuyenta a las especies, adicionalmente no se permitirán las fogatas a fin de preservar la vegetación presenten en la subzona; igualmente es necesario restringir la apertura de brechas, senderos y caminos, ya que provoca la remoción y erosión de suelo, fragmentación del hábitat de diversas especies de flora y fauna, así como la disminución de la capacidad de retención e infiltración de agua al subsuelo. Por otro lado, a fin de preservar la biodiversidad y los procesos ecológicos de la subzona se deben restringir los aprovechamientos forestales comerciales a fin de evitar la pérdida de la cubierta vegetal, por lo que únicamente se permite el aprovechamiento forestal con fines de colecta científica. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control. En las subzonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Humedales de Boca Iglesias, las siguientes: SUBZONA DE USO RESTRINGIDO HUMEDALES DE BOCA IGLESIAS | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Colecta científica de recursos biológicos forestales 3. Educación ambiental que no implique modificaciones de las características o condiciones naturales originales 4. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos únicamente con fines de investigación y culturales 5. Investigación científica 6. Monitoreo del ambiente 7. Navegación 8. Pesca de fomento 9. Turismo de bajo impacto ambiental, exclusivamente: · Recorridos en kayak · Observación de vida silvestre | 1. Abrir bancos de material y extraer materiales para construcción, incluyendo arena 2. Acuacultura 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de especies silvestres 4. Apertura de brechas, senderos y caminos 5. Aprovechamiento forestal, salvo para la colecta científica 6. Cambiar el uso de suelo 7. Campismo 8. Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo para colecta e investigación científica, monitoreo del ambiente y pesca de fomento 9. Colocación e instalación de arrecifes y hábitats artificiales 10. Colocar iluminación dirigida hacia el mar y las playas, que altere el ciclo reproductivo de las tortugas marinas, así como su ingreso o tránsito; a excepción del señalamiento marítimo que determine la autoridad competente 11. Construcción de infraestructura 12. Dragar, remover o alterar el fondo marino o provocar suspensión de sedimentos 13. Encender fogatas 14. Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos 15. Extracción de pastos marinos 16. Interrumpir rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos 17. Introducir ejemplares o poblaciones exóticos de la vida silvestre 18. Pesca, salvo la de fomento 19. Realizar actividades comerciales (venta de alimentos y artesanías) 20. Realizar cualquier actividad de limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones 21. Turismo de bajo impacto ambiental, salvo: · Recorridos en kayak · Observación de vida silvestre 22. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas 23. Usar lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para la observación de especies de fauna, salvo para investigación científica y monitoreo del ambiente 24. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero, aguas marinas interiores o en el medio marino, así como desarrollar cualquier actividad contaminante | Subzona de Uso Restringido Laguna Chacmochuch Esta subzona comprende un polígono con una superficie de 6,354.677516 hectáreas, localizado al norte del Área Natural Protegida, correspondiente a la porción centro-oeste de la Laguna de Chacmochuch. Esta subzona tiene una alta influencia de aguas subterráneas con alta productividad, por lo que sirve como sitios de crianza de especies de peces, crustáceos y moluscos que allí encuentran refugio y alimento, como la de exportar los excedentes de producción de materia orgánica que fertilizan el mar adyacente, contribuyendo así a la productividad y biodiversidad regional. La vegetación acuática está representada por pastos marinos (Thalassia testudinum y Syringodium filiforme), así como macroalgas clorofilas y rodofitas. Los pastos marinos se consideran como buenos bioindicadores para el monitoreo de la salud del ecosistema y son importantes componentes en proyectos de restauración y conservación. A pesar de la importancia de este ecosistema, los pastos marinos han disminuido y a veces desaparecido. La vegetación circundante de la laguna no presenta cambios significativos en su cobertura, y se caracteriza por presentar las cuatro especies de manglar: mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle negro (Avicennia germinans), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) especies con categoría de amenazada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Chacmochuch es considerado por CONABIO como sitio de manglar con relevancia biológica y con necesidades de rehabilitación ecológica. Las características de los manglares catalogados como sitio de relevancia ecológica comprenden una lista de atributos basado en su ubicación, características físicas, socioeconómicas, usos del manglar, descripción e importancia biológica, características de la estructura, impactos, amenazas, procesos de transformación, conservación y manejo de estos en cada sitio. Es zona migratoria de reproducción, anidación, crecimiento y refugio de aves, crustáceos y peces; asimismo, en esta subzona se encuentra el cocodrilo de río (Crocodylus acutus) y la langosta espinosa del Caribe (Panulirus argus), por tal motivo, es necesario restringir actividades que afecten al ecosistema, como la colocación e instalación de arrecifes y hábitats artificiales, ya que para la instalación se utilizan mecanismos que generan sedimentos y remueven zonas donde existen pastos marinos los cuales son alimento para especies acuáticas representativas de la Reserva de la Biosfera. Como se mencionó, este sitio también es usado en rutas migratorias, como zonas de anidación o alimentación y descanso de numerosas poblaciones de aves residentes y migratorias entre las más representativas se encuentran: ibis blanco (Eudocimus albus), garza cucharón (Cochlearius cochlearius), pelícano blanco (Pelecanus erythrorhynchos), garza morena (Ardea herodias) y cerceta ala azul (Anas discors) y de la conocida como garza colorada, garza morada, garza rojiza, garceta rojiza o garza melenuda (Egretta rufescens), esta última especie sujeta a protección especial enlistada en la Norma Oficial Mexicana antes referida. Debido a que en esta subzona es hábitat de diversas especies de tortugas marinas como la tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), la tortuga marina caguama (Caretta caretta), tortuga marina verde del Atlántico o tortuga blanca (Chelonia mydas) y tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea), especies en categoría de riesgo de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, por lo que resulta necesario restringir el uso de instrumentos que generen iluminación dirigida hacia el mar, salvo para colecta científica y monitoreo del ambiente, ya que esta actividad causa alteraciones a su comportamiento, por ejemplo, las crías siguen las señales de iluminación y elevación del horizonte. En condiciones normales, esto las guía hacia el océano, que se ve más brillante. Por el contrario, las luces costeras artificiales las guían a las dunas y a la vegetación. Esto les dificulta encontrar el camino directo al océano, asimismo, las tortugas marinas se ven afectadas, exponiéndose a depredadores durante el desove. Esta subzona presenta un papel ecológico fundamental ya que proporciona un hábitat importante a una gran variedad de organismos (algas epífitas, epifauna sésil, epifauna vágil, fitoplancton, zooplancton, necton, algas, invertebrados y peces entre otros), que en su conjunto dan forma a la complejidad estructural de este ecosistema. Por lo que es necesario restringir las actividades que conlleven al cambio de uso de suelo, incluyendo la apertura de bancos de material y la extracción de materiales para la construcción, construcción de infraestructura salvo aquella para la agregación, recuperación y refugio de fauna marina, ya que dichas actividades generan impactos negativos a los ecosistemas, debido a que se remueve y extrae cobertura vegetal, materia orgánica, retención hídrica del suelo, erosión, pérdida de sitios de alimentación, fragmentación de hábitat y desplazamiento de especies; asimismo, se generan azolves y contaminación a los cuerpos de agua. Del mismo modo, no se permitirán actividades de dragado, y extracción de pastos marinos, ya que generan la remoción del hábitat, sitios de alimentación y protección de diversas especies de flora y fauna presentes en la subzona, incluyendo algunas en categoría de riesgo; estas actividades también implican la remoción del fondo marino lo que ocasiona la suspensión de sedimentos, provocando impactos negativos como la contaminación de agua, reducción de la penetración de la luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, así como distribución de sedimentos contaminados, cambios físicos del fondo acuático, daños sobre arrecifes coralinos, poblaciones de peces y otros organismos. Con la finalidad de conservar las características naturales de los cuerpos de agua de la subzona, de los cuales depende el hábitat marino y costero de diversas especies de flora y fauna, es necesario restringir actividades que conlleven el desvío y obstaculización de los flujos hídricos, para mantener el equilibrio ambiental de los ecosistemas a fin de que sigan brindando los servicios ambientales. Otra forma de preservar el buen estado de conservación de los ecosistemas, es restringir el desarrollo de actividades productivas, incluyendo la acuacultura, en virtud de que es una actividad que ocasiona problemas de contaminación de los cuerpos de agua, por exceso de nutrientes y eutrofización, asimismo puede provocar la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras a los cuerpos de agua, provocando la depredación y desplazamiento de especies marinas nativas de la Reserva de la Biosfera. Del mismo modo, se debe restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, lo anterior debido a que como ya se refirió anteriormente, esta subzona es hábitat de numerosas especies de flora y fauna, algunas en categoría de riesgo, y las especies exóticas, incluyendo las invasoras representan una amenaza a las mismas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original. Para preservar el ambiente marino y la protección a las especies nativas es necesario restringir la pesca comercial, esta acción permitirá el mantenimiento de la biodiversidad, generando un sitio adecuado para la alimentación, refugio y reproducción de especies representativas de la Reserva de la Biosfera. Asimismo, debido a la fragilidad de los ecosistemas que alberga esta subzona, es necesario restringir actividades turísticas, salvo el paddle board, recorridos para observación de flora y fauna, a través de kayaks o de embarcaciones de fondo plano y velerismo, tabla de vela o similares. Por otro lado, a fin de preservar la biodiversidad y los procesos ecológicos de la subzona se debe restringir el uso de explosivos, y el establecimientos de sitios de disposición final de residuos sólidos, previniendo de esta manera, la contaminación del suelo y agua así como impactos que pudieran ocasionar a las especies de vida silvestre que se encuentran en esta subzona. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control. En las subzonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Laguna Chacmochuch, las siguientes: SUBZONA DE USO RESTRINGIDO LAGUNA CHACMOCHUCH | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Construcción de infraestructura sumergible, únicamente para la agregación, recuperación y/o refugio de fauna marina 3. Educación ambiental que no implique modificaciones de las características o condiciones naturales originales 4. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos 5. Investigación científica 6. Monitoreo del ambiente 7. Navegación 8. Pesca de fomento 9. Turismo de bajo impacto ambiental, exclusivamente: · Kitesurf, paddle board, velerismo, tabla vela o similares · Observación de vida silvestre, a través de kayaks o de embarcaciones de fondo plano | 1. Abrir bancos de material y extraer materiales para construcción, incluyendo arena 2. Acuacultura 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de especies silvestres 4. Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo para colecta e investigación científica, monitoreo del ambiente y pesca de fomento 5. Colocación e instalación de arrecifes y hábitats artificiales 6. Colocar iluminación dirigida hacia el mar y las playas, que altere el ciclo reproductivo de las tortugas marinas, así como su ingreso o tránsito; a excepción de la usada para colecta científica y monitoreo del ambiente 7. Construcción de infraestructura con excepción de aquella sumergible para la agregación, recuperación y/o refugio de fauna marina 8. Dragar, remover o alterar el fondo marino o provocar suspensión de sedimentos 9. Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos 10. Extracción de arena 11. Extracción de pastos marinos 12. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos 13. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 14. Pesca, salvo la de fomento 15. Realizar actividades de explotación o aprovechamiento extractivo de cualquier tipo de recurso 16. Realizar cualquier actividad de limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones 17. Turismo de bajo impacto ambiental salvo: · Kitesurf · Paddle board · Observación de vida silvestre, a través de kayaks o de embarcaciones de fondo plano, y · Velerismo, tabla vela o similares 18. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas 19. Usar lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para la observación de especies de fauna, salvo para colecta científica y monitoreo del ambiente 20. Verter o descargar contaminantes, así como desarrollar cualquier actividad contaminante | Subzona de Uso Restringido Zona Marina Xcacel-Xcacelito Esta subzona comprende un polígono marino, con una superficie de 326.577623 hectáreas, localizado al noroeste del Área Natural Protegida, en el municipio Tulum. Limita al norte con la playa de Chemuyil y al sur con la Caleta de Xel-há. Dentro de esta subzona se localiza el sitio Ramsar Playa Tortuguera Xcacel-Xcacelito, designado en 2004, misma que abarca desde la línea de costa hasta la isobata de los 60 metros de profundidad. Esta subzona tiene condiciones particulares para el desarrollo de vegetación acuática y fauna, relacionados a los afloramientos de agua subterránea localizados a la orilla del mar, que propician condiciones adecuadas para la existencia de peces juveniles, corales, tortugas marinas y otras especies consideradas de importancia ecológica. La característica principal de esta subzona es que hay una tendencia al incremento de la profundidad, presentándose pendientes ligeras y "escalones" abruptos hasta llegar al cantil. Las formaciones arrecifales más desarrolladas se encuentran en la punta norte (Chemuyil) y en la punta sur (Xel-há). Su característica principal es que no forman una barrera continua, lo que permite el fácil acceso de las tortugas hacia la playa. Transversalmente, incluye manchones de pastos marinos (Thalassia testudinum), algunos corales pequeños como Manicinia areolata, Siderastrea siderea, Siderastrea radians, y algunas colonias grandes dispersas de Diploria strigosa, Diploria clivosa y Orbicella annularis, en su porción somera. El área posterior está compuesta principalmente por Acropora palmata y Acropora cervicornis. En el área de rompientes se encuentran pequeños bancos de Acropora palmata y abanicos de mar. En esta subzona se localizan especies de coral Plexaura homomalla, Acropora palmata y Acropora cervicornis, las cuales se encuentran en categoría de protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Asimismo, se encuentran tres especies de peces arrecifales importantes como indicadores de la buena condición del arrecife, de la familia Chaetodontidae: Chaetodon capistratus, Chaetodon ocellatus y Chaetodon striatus. Destacan las familias Pomacentridae, Chaetodontidae, y algunas especies de Sciaenidae, que aparte de su colorido y conspicuidad se señalan como especies arrecifales de amplio espectro alimentario, omnívoros y carnívoros primarios de notable talla, los cuales merodean el arrecife, al parecer sin refugio fijo y consumen esponjas, tunicados, zoantarios, algas y zooplancton. En la fauna béntica se encuentran algunos bioindicadores como: Eunícidos (Palola siciliensis, Lysidice tortugae), Nereidos (Ceratonereis mirabilis), Anfinómidos (Hermodice carunculata), Gasterópodos (Hipponix antiquatus), Sipunculidos (Antillesoma antillarum, Phascolosoma scolops y Aspidosiphon laevis). El sistema arrecifal ofrece un lugar de refugio y reproducción para una gran cantidad de especies de peces marinos de gran interés comercial, como es el caso de los pargos (Lutjanus analis, Lutjanus griseus, Lutjanus synagris y Lutjanus apodus), las mojarras (Gerres cinereus), los abadejos (Mycteroperca bonaci) y el chac chic (Haemulon sciurus), entre otros. Las tortugas marinas presentes son la tortuga marina caguama (Caretta caretta), la tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), laúd (Dermochelys coriácea), la tortuga marina lora (Lepidochelys kempii) y la tortuga marina verde del Atlántico o tortuga blanca (Chelonia mydas) mismas que se encuentran en categoría de peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial NOM-059-SEMARNAT-2010. Por lo anterior, es necesario restringir actividades que afecten el medio marino, como la colocación e instalación de arrecifes y hábitats artificiales, ya que para la instalación se utilizan mecanismos que generan sedimentos y remueven zonas donde existen pastos marinos los cuales son alimento para especies acuáticas representativas de la Reserva de la Biosfera. Debido a que en esta subzona es hábitat de diversas especies de tortugas marinas, es necesario restringir el uso de instrumentos que generen iluminación dirigida hacia el mar, salvo para colecta científica y monitoreo del ambiente, ya que esta actividad causa alteraciones a su comportamiento, por ejemplo, las crías siguen las señales de iluminación y elevación del horizonte. En condiciones normales, esto las guía hacia el océano, que se ve más brillante. Por el contrario, las luces costeras artificiales las guían a las dunas y a la vegetación. Esto les dificulta encontrar el camino directo al océano, asimismo, las tortugas marinas se ven afectadas, exponiéndose a depredadores durante el desove. En este sentido, y con la finalidad de conservar los servicios ambientales que brindan estos ecosistemas, es necesario restringir la construcción de infraestructura, la apertura de bancos de material, extracción de arena, pastos marinos y dragado ya que estas actividades generan impactos negativos a los ecosistemas, debido a que se remueve y extrae cobertura vegetal, materia orgánica, retención hídrica del suelo, erosión, pérdida de sitios de alimentación, fragmentación de hábitat y desplazamiento de especies; asimismo, se generan azolves, contaminación a los cuerpos de agua, reducción de la penetración de la luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, así como distribución de sedimentos contaminados, cambios físicos del fondo acuático, daños sobre arrecifes coralinos y poblaciones de peces y otros organismos. Con la finalidad de conservar las características naturales de los cuerpos de agua de la subzona, de los cuales depende el hábitat marino y costero de diversas especies de flora y fauna, es necesario restringir actividades que conlleven el desvío y obstaculización de los flujos hídricos, para mantener el equilibrio ambiental de los ecosistemas a fin de que sigan brindando los servicios ambientales. Otra forma de preservar el buen estado de conservación de los ecosistemas de esta subzona, es necesario restringir el desarrollo de actividades productivas, incluyendo la acuacultura, en virtud de que es una actividad que ocasiona problemas de contaminación de los cuerpos de agua, por exceso de nutrientes y eutrofización, asimismo puede provocar la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras a los cuerpos de agua, provocando la depredación y desplazamiento de especies marinas nativas de la Reserva de la Biosfera. Del mismo modo, se debe restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, lo anterior debido a que como ya se refirió anteriormente, esta subzona es hábitat de numerosas especies de flora y fauna, algunas en categoría de riesgo, y las especies exóticas, incluyendo las invasoras representan una amenaza a las mismas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original. Para preservar el ambiente marino y la protección a las especies nativas es necesario restringir actividades de explotación o aprovechamiento extractivo de cualquier tipo de recurso, incluyendo la pesca comercial, esta acción permitirá el mantenimiento de la biodiversidad, generando un sitio adecuado para la alimentación, refugio y reproducción de especies representativas de la Reserva de la Biosfera. Considerando la importancia de los ecosistemas de esta subzona, es necesario restringir el anclaje de embarcaciones, así como cualquier actividad que conlleve a la descarga de contaminantes a los cuerpos de agua, incluyendo la limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones, a fin de evitar la contaminación y cambios químicos sobre la calidad del agua, demanda de oxígeno, el aumento de nutrientes, presencia de metales pesados en la columna de agua y la modificación en los niveles de salinidad. Asimismo, es necesario restringir actividades turísticas, a fin de evitar la fragmentar el hábitat, desplazar y ahuyentar especies. Por otro lado, a fin de preservar la biodiversidad y los procesos ecológicos de la subzona se debe restringir el uso de explosivos, y el establecimientos de sitios de disposición final de residuos sólidos, previniendo de esta manera, la contaminación del suelo y agua así como impactos que pudieran ocasionar a las especies de vida silvestre que se encuentran en esta subzona. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control. En las subzonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Zona Marina Xcacel-Xcacelito, las siguientes: SUBZONA DE USO RESTRINGIDO ZONA MARINA XCACEL-XCACELITO | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Educación ambiental que no implique modificaciones de las características o condiciones naturales originales 3. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos 4. Investigación científica 5. Monitoreo del ambiente 6. Navegación 7. Pesca de fomento | 1. Abrir bancos de material y extraer materiales para construcción, incluyendo arena 2. Acuacultura 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de especies silvestres 4. Anclar embarcaciones 5. Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo para colecta e investigación científica, monitoreo del ambiente y pesca de fomento 6. Colocación e instalación de arrecifes y hábitats artificiales 7. Construcción de infraestructura 8. Dragar, remover o alterar el fondo marino o provocar suspensión de sedimentos 9. Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos 10. Extracción de arena 11. Extracción de pastos marinos 12. Fragmentar el hábitat de anidación de tortugas marinas 13. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos 14. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 15. Pesca, salvo la de fomento 16. Realizar actividades comerciales (venta de alimentos o artesanías) 17. Realizar actividades de explotación o aprovechamiento extractivo de cualquier tipo de recurso 18. Realizar cualquier actividad de limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones 19. Turismo 20. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas 21. Usar lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para la observación de especies de fauna, salvo para colecta científica y monitoreo del ambiente 22. Verter o descargar contaminantes, así como desarrollar cualquier actividad contaminante | Subzona de Uso Restringido Colinas Submarinas de Colmer Esta subzona comprende un polígono, que corresponde a la columna de agua desde los 100 metros de profundidad hasta lecho marino. Se localiza en el centro de la Reserva de la Biosfera frente a las costas de los municipios de Solidaridad, Puerto Morelos, Tulum y Felipe Carrillo Puerto, correspondiente al talud de la Cordillera de Cozumel y de Sian Ka'an, abarca una superficie 1,005,010.333230 hectáreas. Esta subzona es relevante como área de alimentación, refugio, reproducción, migración, desarrollo y crecimiento para diferentes especies. Los grupos taxonómicos con elevada riqueza de especies en el sitio son: corales de profundidad, moluscos, anélidos poliquetos, equinodermos, esponjas, crustáceos, peces, tiburones tales como tintorera (Galeocerdo cuvier) y tiburón martillo (Sphyrna lewini), peces endémicos, como Lipogramma trilineatum, Labrisomus bucciferus, Robinsichthys arrowsmithensis y caballito de mar (Hippocampus erectus), esta última especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, así como picudos, mamíferos marinos entre otros. Por lo anterior, contiene una importante representación de ecosistemas de arrecifes profundos y alta diversidad de especies de mar profundo sobre todo de invertebrados. En la fauna béntica se encuentran algunos bioindicadores como: Eunícidos (Palola siciliensis, Lysidice tortugae), Nereidos (Ceratonereis mirabilis), Anfinómidos (Hermodice carunculata), Gasterópodos (Hipponix antiquatus) y Sipunculidos (Antillesoma antillarum, Phascolosoma scolops y Aspidosiphon laevis). Los corales de profundidad ofrecen un lugar de refugio y reproducción para una gran cantidad de especies de peces marinos de gran interés comercial, como es el caso de los pargos (Lutjanus analis, Lutjanus griseus, Lutjanus synagris y Lutjanus apodus), las mojarras (Gerres cinereus), abadejos (Mycteroperca bonaci) y chac chic (Haemulon sciurus), entre otros. Las tortugas marinas presentes son la tortuga marina caguama (Caretta caretta), la tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), laúd (Dermochelys coriácea), lora (Lepidochelys kempii) y tortuga marina verde del Atlántico o tortuga blanca (Chelonia mydas) mismas que se encuentran en categoría de peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial NOM-059-SEMARNAT-2010. Particularmente, la Cordillera de Cozumel se caracteriza por tener un declive pronunciado con profundidades que van de los 200 hasta los 4,682 metros. Es considerada un área muy importante para su conservación por ser un sitio de alta productividad, alimentación y refugio de una gran diversidad de especies, incluyendo corales de profundidad, así como un lugar importante de agregación de tiburones. Dadas sus características, en esta subzona no existen actividades productivas, por lo que las actividades que modifiquen o alteren el hábitat o la funcionalidad de los ecosistemas de las zonas profundas están restringidas como la apertura de bancos de material, la extracción de arena, la construcción de infraestructura, remover o alterar el fondo marino o provocar la suspensión de sedimentos o cualquier otra actividad que modifique el paisaje, inclusive la colocación e instalación de arrecifes y hábitats artificiales, ya que estos cambios provocan perdida de la diversidad genética, y ya que éste es un hábitat de numerosas especies de distribución restringida, debido a las condiciones específicas de los ecosistemas de mar profundo que por sus características las especies que en ellos habitan han evolucionado para adaptarse a condiciones extremas de presión y temperatura, el principal servicio ambiental de esta subzona la diversidad genética, estaría amenazada. Cabe señalar que la remoción de sedimentos provoca que estos queden suspendidos en la columna de agua después de la actividad, los cuales son transportados por corrientes de fondo sepultando en su trayectoria a fauna no adaptada a recibir esta cantidad de sedimentos que se vayan depositando, provocando daños en la fauna local. Cabe destacar que con estas restricciones se protegen la biodiversidad que alberga. En este sentido, con la finalidad de conservar los ecosistemas presentes en las poligonales de la subzona es necesario restringir las actividades que conlleven al verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, arrojar residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante al medio natural, ya que esto genera impactos negativos a los ecosistemas, ocasiona reducción en la penetración de luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, cambios físicos del fondo acuático, daños en los arrecifes coralinos y a poblaciones de peces y otros organismos. Por otra parte, no se podrán introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras, debido a que estas compiten por los recursos y modifican los ciclos de los nutrientes de tal manera que los miembros nativos de la comunidad se ven afectados indirectamente, ejerciendo una fuerte presión que se traduce en una disminución en la abundancia de las especies nativas, igualmente, algunas de estas especies son causantes de la introducción y dispersión de enfermedades. Asimismo, en la subzona no podrán ser sujetos de aprovechamiento extractivo los pastos marinos, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica, siempre y cuando se cumpla con los criterios establecidos por las autoridades competentes; además, se restringe la pesca comercial, esta acción permitirá el mantenimiento de la biodiversidad, generando un sitio adecuado para la alimentación, refugio y reproducción de especies representativas de la Subzona. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control. En las subzonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Colinas Submarinas de Colmer, las siguientes: USO RESTRINGIDO COLINAS SUBMARINAS DE COLMER | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos 3. Investigación científica 4. Monitoreo del ambiente 5. Pesca de Fomento | 1. Abrir bancos de material y extraer materiales para construcción, incluyendo arena 2. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de especies silvestres 3. Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo para colecta e investigación científica, monitoreo del ambiente y pesca de fomento 4. Colocación e instalación de arrecifes y hábitats artificiales 5. Construcción de infraestructura 6. Extracción de arena 7. Extracción de pastos marinos 8. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 9. Pesca comercial 10. Remover o alterar el fondo marino o provocar suspensión de sedimentos 11. Turismo 12. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas 13. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero, aguas marinas interiores o en el medio marino, así como desarrollar cualquier actividad contaminante | Subzona de Uso Restringido Banco Chinchorro Profundo Esta subzona comprende un polígono, que corresponde a la columna de agua desde los 100 metros de profundidad hasta lecho marino. Se localiza al sur de la Reserva de la Biosfera, frente a las costas del municipio de Othón P. Blanco, limita al este con la Reserva de la Biosfera Banco Chinchorro y abarca hasta el límite con la zona económica exclusiva de México y abarca una superficie de 484,416.332450 hectáreas. La subzona abarca, de manera vertical, desde los 100 metros de profundidad hasta el lecho marino y presenta un talud con pendiente pronunciada que desciende a profundidades de 200 a 4,900 metros de profundidad. Contiene una importante representación de ecosistemas de arrecifes profundos, escarpes, cañones submarinos y cascadas de arena, considerados sitios profundos de alta diversidad potencial. Se sabe que existe una elevada riqueza específica de corales de profundidad, éstos ofrecen un lugar de refugio y reproducción para una gran cantidad de especies de peces marinos de gran interés comercial, como es el caso de los pargos (Lutjanus analis, Lutjanus griseus, Lutjanus synagris y Lutjanus apodus), las mojarras (Gerres cinereus), abadejos (Mycteroperca bonaci). Así como para moluscos, poliquetos, equinodermos y crustáceos decápodos (Brachycarpus biunguiculatus, Periclimenes iridescens, Alpheus amblyonyx, Automate evermanni, Synalpeus brooksi, Synalpeus paraneptunus, Synalpeus rathbunae, Janicea antiguensis, Trachycharis restrictus, Processa profunda, Processa vicina), y probablemente existan especies endémicas, de concurrencia limitada o poco conocidos como corales abisales o elasmobranquios de 5 branquias (especies primitivas). Dicho polígono es considerado de extrema importancia para su conservación por identificarse como sitio importante de alimentación, refugio, reproducción, anidación y crecimiento de diferentes especies, ya que contiene elementos que lo hacen único por ser el límite sur de distribución de la langosta de profundidad (Nephropsis aculeata) y presentar una alta ocurrencia de elasmobranquios y corales de profundidad, y de agregaciones de camarones de profundidad en la base del atolón. Dentro de la criptofauna marina destacan, por su abundancia, densidad y riqueza de especies, los anélidos y poliquetos. En esta Área Natural Protegida, se han registrado 51 especies de poliquetos pertenecientes a 26 géneros y 13 familias. De los crustáceos marinos destaca, por ser un recurso de alto valor comercial, la langosta espinosa del Caribe (Panulirus argus). Asimismo, esta subzona guarda relación directa con la porción somera de Banco Chinchorro considerado también como una región marina prioritaria, lo que le atribuye importancia en la conectividad de ambientes con protección estricta. Dadas sus características, en esta subzona no existen actividades productivas, por lo que las actividades que modifiquen a alteren el hábitat o la funcionalidad de los ecosistemas de las zonas profundas están restringidas como la apertura de bancos de material, la extracción de arena, la construcción de infraestructura, remover o alterar el fondo marino o provocar la suspensión de sedimentos o cualquier otra actividad que modifique el paisaje, inclusive la colocación e instalación de arrecifes y hábitats artificiales, ya que estos cambios provocan perdida de la diversidad genética, ya que este es un hábitat de numerosas especies de distribución restringida, debido a las condiciones específicas de los ecosistemas de mar profundo que por sus características las especies que en ellos habitan han evolucionado para adaptarse a condiciones extremas de presión y temperatura. Siendo el principal servicio ambiental de esta subzona la diversidad genética. Cabe señalar que la remoción de sedimentos provoca que éstos queden suspendidos en la columna de agua después de la actividad, el cual es transportado por corrientes de fondo sepultando en su trayectoria a fauna no adaptada a recibir esta cantidad de sedimenso que se vayan depositando, provocando daños en la fauna local. Cabe destacar que con estas restricciones se protegen la biodiversidad que alberga. En este sentido, con la finalidad de conservar los ecosistemas presentes en las poligonales de la subzona es necesario restringir las actividades que conlleven al verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, arrojar residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante al medio natural, ya que esto genera impactos negativos a los ecosistemas, ocasiona reducción en la penetración de luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, cambios físicos del fondo acuático, daños en los arrecifes coralinos y a poblaciones de peces y otros organismos. Por otra parte, no se podrá introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras, debido a que estas compiten por los recursos y modifican los ciclos de los nutrientes de tal manera que los miembros nativos de la comunidad se ven afectados indirectamente, ejerciendo una fuerte presión que se traduce en una disminución en la abundancia de las especies nativas, igualmente, algunas de estas especies son causantes de la introducción y dispersión de enfermedades. Asimismo, en la subzona no podrán ser sujetos de aprovechamiento extractivo los pastos marinos, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica, siempre y cuando se cumpla con los criterios establecidos por las autoridades competentes; además, se restringe la pesca comercial, esta acción permitirá el mantenimiento de la biodiversidad, generando un sitio adecuado para la alimentación, refugio y reproducción de especies representativas de la Subzona. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control. En las subzonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Banco Chinchorro Profundo, las siguientes: SUBZONA DE USO RESTRINGIDO BANCO CHINCHORRO PROFUNDO | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos 3. Investigación científica 4. Monitoreo del ambiente 5. Pesca de Fomento | 1. Abrir bancos de material y extraer materiales para construcción, incluyendo arena 2. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de especies silvestres 3. Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo para colecta e investigación científica, monitoreo del ambiente y pesca de fomento 4. Colocación e instalación de arrecifes y hábitats artificiales 5. Construcción de infraestructura 6. Extracción de arena 7. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 8. Pesca comercial 9. Remover o alterar el fondo marino o provocar suspensión de sedimentos 10. Turismo 11. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas 12. Verter o descargar contaminantes, así como desarrollar cualquier actividad contaminante | Subzona de Uso Restringido Cordillera Submarina Caimán Esta subzona comprende un polígono, que corresponde a la columna de agua desde los 100 metros de profundidad hasta lecho marino. Se localiza al sureste de la Reserva de la Biosfera, frente a las costas del municipio Othón P. Blanco, Quintana Roo, abarca una superficie de 433,132.776693 hectáreas. Dicho polígono limita al sur con la Cordillera Caimán, cadena montañosa que emerge desde el fondo del océano, con una elevación de más de 4,000 metros y bancos situados a más de 200 metros de profundidad. Por debajo de la cuenca de Yucatán su corteza tiene un grosor aproximadamente de 14 km, y en algunas partes es más delgada que la que se encuentra por debajo de la dorsal Caimán. En su parte central es notablemente plana y contiene sedimentos pelágicos o turbiditas. La fosa de las Caimán y su cordillera asociada, es una compleja zona de falla, que presenta una pequeña elevación en el lecho marino de la zona oeste del mar Caribe que se desarrolla en dirección noreste-suroeste, que podría ser el producto de una falla de aproximadamente 420 km de longitud montada sobre la falla principal. La fosa forma parte de la frontera tectónica entre la placa norteamericana y la placa del Caribe. Se extiende desde el Paso de los Vientos (Windward Passage), cruzando al sur de la sierra Maestra en Cuba hacia Guatemala. Esta fosa es relativamente angosta y corre en dirección este-noreste a oeste-suroeste. De acuerdo a la estratificación por profundidad, presenta el 0.38% de 200 a 800 metros de profundidad (batial inferior); 17.59% de 2,000 a 3,500 (abisal superior), y 82.03% de 3,500 a 4,673 m (abisal inferior). Por lo anterior, el sitio es identificado como uno de los 26 sitios prioritarios para la conservación de los ambientes oceánicos, correspondientes al mar profundo, siendo relevante por su posible representación de ecosistemas de arrecifes profundos dentro de la Zona Económica Exclusiva Mexicana (ZEE), semi-aislado del sistema de cordilleras (borderland) que se desarrolla paralelo a la costa de Quintana Roo y con conectividad con la morfo-estructura de la Fosa de las Caimán, y por su presencia de fondos planos de la Cuenca del Caribe, alejados de la costa de Quintana Roo. Dadas sus características, en esta subzona no existen actividades productivas, por lo que las actividades que modifiquen a alteren el hábitat o la funcionalidad de los ecosistemas de las zonas profundas están restringidas como la apertura de bancos de material, la extracción de arena, la construcción de infraestructura, remover o alterar el fondo marino o provocar la suspensión de sedimentos o cualquier otra actividad que modifique el paisaje, inclusive la colocación e instalación de arrecifes y hábitats artificiales, ya que estos cambios provocan perdida de la diversidad genética, y ya que éste es hábitat de numerosas especies de distribución restringida, debido a las condiciones específicas de los ecosistemas de mar profundo que por sus características las especies que en ellos habitan han evolucionado para adaptarse a condiciones extremas de presión y temperatura. Siendo el principal servicio ambiental de esta subzona la diversidad genética. Provocar una alteración conllevaría la remoción de sedimentos, que queda suspendido en la columna de agua después de la actividad, el cual es transportado por corrientes de fondo sepultando en su trayectoria a fauna no adaptada a recibir esta cantidad de sedimentos que se vayan depositando, provocando daños en la fauna local. Cabe destacar que con estas restricciones se protegen la biodiversidad que alberga. En este sentido, con la finalidad de conservar los ecosistemas presentes en las poligonales de la subzona es necesario restringir las actividades que conlleven el verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, arrojar residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante al medio natural, ya que esto genera impactos negativos a los ecosistemas, ocasiona reducción en la penetración de luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, cambios físicos del fondo acuático, daños en los arrecifes coralinos y a poblaciones de peces y otros organismos. Por otra parte, no se podrán introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras, debido a que estas compiten por los recursos y modifican los ciclos de los nutrientes de tal manera que los miembros nativos de la comunidad se ven afectados indirectamente, ejerciendo una fuerte presión que se traduce en una disminución en la abundancia de las especies nativas, igualmente, algunas de estas especies son causantes de la introducción y dispersión de enfermedades. Asimismo, en la subzona no podrán ser sujetos de aprovechamiento extractivo los pastos marinos, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica, siempre y cuando se cumpla con los criterios establecidos por las autoridades competentes; además, se restringe la pesca comercial, esta acción permitirá el mantenimiento de la biodiversidad, generando un sitio adecuado para la alimentación, refugio y reproducción de especies representativas de la Subzona. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control. En las subzonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Restringido Cordillera Submarina Caimán, las siguientes: SUBZONA DE USO RESTRINGIDO CORDILLERA SUBMARINA CAIMÁN | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos 3. Investigación científica 4. Monitoreo del ambiente 5. Pesca de Fomento | 1. Abrir bancos de material y extraer materiales para construcción, incluyendo arena 2. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de especies silvestres 3. Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo para colecta e investigación científica, monitoreo del ambiente y pesca de fomento 4. Colocación e instalación de arrecifes y hábitats artificiales 5. Construcción de infraestructura 6. Extracción de arena 7. Extracción de pastos marinos, salvo para la investigación científica 8. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 9. Pesca comercial 10. Remover o alterar el fondo marino o provocar suspensión de sedimentos 11. Turismo 12. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas 13. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso, acuífero, aguas marinas interiores o en el medio marino, así como desarrollar cualquier actividad contaminante | Subzona de Preservación Profunda Corredor Arrowsmith Esta subzona comprende una superficie de 197,605.385889 hectáreas, comprendidas en un polígono que inicia a los 60 metros de profundidad y se extiende hasta el piso oceánico, abarcando el talud continental (el cual desciende hasta aproximadamente los 400 metros). Dicho atolón, cuenta con diversos grupos taxonómicos con una elevada riqueza específica, entre ellos corales de profundidad, moluscos, anélidos, poliquetos, equinodermos, esponjas, crustáceos, peces y mamíferos marinos. Las especies endémicas de este sitio son los peces Lipogramma trilineatum, Gobioclinus bucciferus, Robinsichthys arrowsmithensis y caballito de mar (Hippocampus erectus), especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010; y las especies clave consideradas para este sitio son los corales de profundidad como proveedores de hábitat. Figura 3. Diagrama vertical de la Subzona de Preservación Profunda Corredor Arrowsmith Esta poligonal abarca la porción profunda del atolón conocido como Arrowsmith el cual se ubica aproximadamente a 32 km al este de Punta Cancún, Esta zona ha sido poco estudiada debido a la profundidad y a la fuerza de las corrientes. Sin embargo esta cuenta con diversos grupos taxonómicos de elevada riqueza específica como los invertebrados donde destacan los corales (los cuales son proveedores de hábitats), peces y mamíferos marinos. Las principales especies endémicas de este sitio son los peces, como es el caso de un gobio que se conoce exclusivamente en el Banco Arrowsmith, también sobresalen Lipogramma trilineatum, Gobioclinus bucciferus, Gobiesox punctulatus y Robinsichthys arrowsmithensis. En la fauna béntica se encuentran algunos bioindicadores como: Eunícidos (Palola siciliensis, Lysidice tortugae), Nereidos (Ceratonereis mirabilis), Anfinómidos (Hermodice carunculata), Gasterópodos (Hipponix antiquatus), Sipunculidos (Antillesoma antillarum, Phascolosoma scolops y Aspidosiphon laevis). Esta subzona representa una de las porciones con mayor dinámica de ambientes y más, importantes para la reproducción crecimiento, repoblamiento, resguardo de alevines y reclutas de especies que sustentan la pesca ribereña y comercial en la región como el camarón (Penaeus brasiliensis), pargo (Lutjanus sp.), jurel (Caranx sp.), barracuda (Sphyraena barracuda), jurel (Caranx hippos), coronado (Seriola dumerili), bonito (Sarda sarda), sierra (Scomberomorus maculatus), kanxik (Lutjanus apodus), pargo mulato (Lutjanus griseus), rubia (Ocyurus chrysurus), boquinete (Lachnolaimus maximus), chabelita (Anisotremus virginicus), cherna (Epinephelus itajara), abadejo (Mycteroperca microlepis) carbilla de aleta amarilla (Mycteroperca venenosa), chac-chic dorado, burro, burrito (Haemulon sciurus), molpichas (Eucinostomus argenteus) y mojarras (Gerres sp.), lisa, pargo, ronco o roncador (Haemulon plumieri, Haemulon macrostomum y Haemulon sp.), palometa (Trachinotus falcatus), macabí (Albula vulpes) y robalo (Centropomus undecimalis). En éstos y otros ecosistemas profundos hay una rica biodiversidad de invertebrados algunos de los cuales son pescados en otras regiones del Atlántico con gran detrimento no solo para sus poblaciones, sino para los ecosistemas donde habitan y sobre los cuales se conoce muy poco. Esta subzona presenta un papel ecológico fundamental ya que proporciona un hábitat importante a una gran variedad de organismos que en su conjunto dan forma a la complejidad estructural de este ecosistema. Por lo que para conservar estos elementos naturales, es necesario restringir las actividades que alteren el ecosistema, por ejemplo: extracción de bancos de arena, colocación e instalación de arrecifes y cualquier tipo de hábitat artificiales, estas actividades conllevan a la perdida de sitios de alimentación, fragmentación del ecosistema y desplazamiento de especies, así mismo como consecuencia de estas actividades se generan azolves y contaminación de los cuerpos de agua. En este sentido con la finalidad de proteger la diversidad biológica de las especies marinas, que se encuentran en esta subzona se requiere se restrinja la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, ya que representan una amenaza los organismos nativos, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación representan una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original. Uno de los principales objetivos de la Reserva de la Biosfera es el mantenimiento de los servicios ambientales y la integridad del ecosistema, por lo que se restringen las actividades que conlleven impactos irreversibles como el uso de explosivos, o uso de cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas, y por supuesto no se permite la explotación y aprovechamiento extractivo de especies de flora y fauna, ya que estas acciones afectarían irreversiblemente las dinámicas de anidación, refugio o reproducción de las especies. Dado que es un polígono profundo, en esta subzona no existen actividades productivas, por lo que para preservar el ambiente marino y la protección a las especies nativas es necesario restringir la pesca comercial, esta acción permitirá el mantenimiento de la biodiversidad, generando un sitio adecuado para la alimentación, refugio y reproducción de especies representativas de la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación Aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación. En las subzonas de preservación sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Profunda Corredor Arrowsmith, las siguientes: SUBZONA DE PRESERVACIÓN PROFUNDA CORREDOR ARROWSMITH | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos 3. Investigación científica 4. Monitoreo del ambiente 5. Pesca de fomento | 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio y reproducción de especies silvestres 2. Capturar, tocar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo para colecta e investigación científica, monitoreo del ambiente y pesca de fomento 3. Colocación e instalación de arrecifes y hábitats artificiales 4. Construcción de infraestructura 5. Extracción de arena 6. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 7. Pesca comercial 8. Realizar actividades de explotación y aprovechamiento extractivo de especies de flora y fauna 9. Turismo 10. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas 11. Verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, al medio natural | Subzona de Preservación Humedales de Salsipuedes Esta subzona comprende una superficie de 11,057.909631 hectáreas, conformada por un polígono, localizado al norte del Área Natural Protegida. Esta subzona tiene condiciones particulares para el desarrollo de vegetación acuática y fauna. Presenta comunidades de plantas acuáticas arraigadas en el fondo, denominadas tulares, constituidas por monocotiledóneas, que mide de 80 centímetros hasta 2.5 metros de alto; las hojas son largas y angostas o bien carecen de ellas. Dependiendo del tipo de planta dominante es el nombre que recibe (tule y tulillo: tular; saibal o zacate cortadera: saibal). El tular se desarrolla en lagunas y lagos tanto de agua dulce como salada y de poca profundidad, la especie que se encuentra es Typha domingensis. Asimismo, se encuentra la presencia de Cyperus sp, perteneciente a la familia de las Cyperaceas, es una especie asociada a Typha domingensis, ésta alcanza el metro y medio de altura. Forma masas de carrizos delgados, frecuentemente mezclados con otras plantas de tamaño pequeño, pues lo delgado de sus tallos deja pasar la luz hasta el suelo. Favorece la presencia de peces e invertebrados. Este tipo de vegetación ayuda a incrementar la transparencia del agua atenuando su movimiento y ayudando al depósito de partículas finas. Ayuda a prevenir la erosión costera durante tormentas y huracanes, funcionando como reservorio para las playas, y evitando la abrasión sobre organismos sésiles como corales. En esta superficie no hay escurrimientos, ya que el agua de lluvia y de condensación percola a través de la roca caliza permeable, formándose un manto freático muy cerca de la superficie que fluye subterráneamente hacia el mar. Estos humedales herbáceos constituyen ecosistemas de gran importancia. No son tan llamativos como los manglares y sus valores son poco apreciados. Muchas de sus especies se usan ornamentalmente por sus follajes, las cuales son importantes para la limpieza de aguas de desecho, pero también tienen un papel primordial al proporcionar servicios ambientales fundamentales como es la protección contra inundaciones, la filtración de agua al manto freático y ayudan a evitar la intrusión salina. Esta área es importante lugar de descanso para las aves locales y migratorias como garzas, cormoranes. La acumulación del agua de lluvia en el suelo es mínima, ya que se infiltra rápidamente hacia el acuífero. Estas condiciones han generado la existencia de una red hidrológica subterránea, de poca profundidad en el manto freático, que en ocasiones surge como fuentes de agua dulce tanto en la plataforma costera como en el fondo marino. Los flujos de aguas dulces subterráneas fluyen hacia el mar con caudales de descarga promedio anual estimadas en 8.6 millones de metros cúbicos por kilómetro de costa quintanarroense al año en los paralelos superiores a los 20 ° de Latitud Norte. Su ubicación le confiere atributos particulares desde el punto de vista geohidrológico, y proporciona continuidad al sistema de humedales de la Península de Yucatán, por lo que presenta características geológicas, biológicas, hidrológicas y geomorfológicas importantes. Por otro lado, esta subzona en conjunto con la Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Costa Norte, funcionará como corredor biológico, conectando la porción marina costera con el Área de Protección de Flora y Fauna Yum Balam, permitiéndole a algunas especies con un gran ámbito hogareño como los grandes felinos, contar con los requerimientos de hábitat necesarios para su sobrevivencia. Con la finalidad de conservar la zona, es necesario restringir las actividades que alteren el ecosistema, como por ejemplo: apertura de bancos de material y la extracción de materiales para la construcción, así como realizar actividades de explotación o aprovechamiento extractivo de cualquier tipo de recurso, la infraestructura de bajo impacto en esta subzona deberá ser construida con materiales de la región y no podrá alterar flujos hidrológicos, la movilidad de fauna y el intercambio de germoplasma forestal, y en caso de situarse en áreas inundables deberá ser piloteada, estas actividades conllevan a la perdida de sitios de alimentación, fragmentación del ecosistema y desplazamiento de especies, así mismo como consecuencia de estas actividades se generan azolves y contaminación de los cuerpos de agua. En esta vía de conservar las características naturales de la subzona, de los cuales depende el hábitat marino y costero de las especies, es necesario restringir actividades que conlleven a la ocupación de sitios con la finalidad de utilizarlos como disposición final de residuos sólidos, líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, del medioambiente, para mantener el equilibrio de los ecosistemas. Además, para preservar el ambiente marino y la protección a las especies nativas es necesario restringir la pesca comercial, esta acción permitirá el mantenimiento de la biodiversidad, generando un sitio adecuado para la alimentación, refugio y reproducción de especies representativas de la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano. A fin de proteger la diversidad biológica de las especies marinas, se requiere que las actividades de acuacultura no se lleven a cabo en la subzona, a fin de evitar la propagación de nuevas poblaciones o en su caso de especies exóticas, incluyendo las invasoras que pongan en riesgo los procesos ecológicos y la diversidad biológica, ante la posibilidad de que las especies cultivadas sean liberadas accidentalmente como por ejemplo, derivado de un fenómeno meteorológico. En este sentido de proteger la integridad de los ecosistemas, se debe restringir la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, lo anterior debido a que esta subzona es hábitat de diversas especies. Las especies exóticas, incluyendo las invasoras representan una amenaza los organismos nativos, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, y sus estrategias reproductivas y de adaptación representan una ventaja contra las especies nativas, ya que compiten con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original. Debido a la presencia de algunos prestadores de servicios turísticos, éstos realizan recorridos de avistamiento submarino de especies de fauna, en sus dos modalidades: observación y atracción. No se podrá usar lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para la observación de especies, salvo para colecta científica y monitoreo del ambiente, toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos en la vida silvestre, tales como: desorientación en las aves, así como alteraciones en especies acuáticas como en algunos peces, que por sus hábitos los individuos siguen las señales de iluminación, perdiendo la orientación y elevación del horizonte. Considerando la presión y daños que se realizan al hábitat por actividades antropogénicas, no se podrán realizar actividades productivas como la agricultura, aprovechamientos forestales, ganadería, y actividades turísticas como el campismo y sus acciones complementarias (senderismo y encendido de fogatas) ya que presentan un tipo de presión sobre los recursos naturales que tienen un efecto directo hacia los ecosistemas y la biodiversidad del Área Natural Protegida. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación. En las subzonas de preservación sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Humedales de Salsipuedes, las siguientes: SUBZONA DE PRESERVACIÓN HUMEDALES DE SALSIPUEDES | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental exclusivamente: · Recorridos en Kayak · Observación de vida silvestre 2. Apertura de brechas, senderos y caminos rurales 3. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 4. Colecta científica de recursos biológico forestales 5. Construcción de infraestructura de bajo impacto, únicamente para el apoyo a actividades turístico recreativas y el manejo y administración del área 6. Educación ambiental 7. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos únicamente con fines de investigación y culturales 8. Investigación científica 9. Monitoreo del ambiente 10. Pesca de fomento 11. Realizar actividades comerciales (venta de alimentos y artesanías) | 1. Actividades productivas de bajo impacto, salvo: · Recorridos en Kayak · Observación de vida silvestre 2. Abrir bancos de material y extraer materiales para construcción, incluyendo arena 3. Acuacultura 4. Agricultura 5. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de especies silvestres 6. Aprovechamiento forestal, salvo para colecta científica 7. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante al cuerpo de agua 8. Campismo 9. Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo para colecta e investigación científica, monitoreo del ambiente y pesca de fomento 10. Encender fogatas 11. Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos 12. Fragmentar el hábitat de ecosistemas de manglares 13. Ganadería 14. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua 15. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 16. Pesca, salvo la de fomento 17. Realizar actividades de explotación o aprovechamiento extractivo de cualquier tipo de recurso 18. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas 19. Usar lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para la observación de especies de fauna, salvo para colecta e investigación científica | Subzona de Preservación Playa Xcacel Esta subzona comprende una superficie total de 2.799089 hectáreas, conformada por dos polígonos de zona federal marítimo terrestre destinada como santuario y centro de conservación de la tortuga marina. Polígono 1 Playa Xcacel 1. Comprende una superficie de 0.381546 hectáreas. Polígono 2 Playa Xcacel 2. Comprende una superficie de 2.417543 hectáreas. Dicha subzona se encuentra ubicada en la playa tortuguera Xcacel, kilómetro 112, carretera federal 307 Cancún-Chetumal, municipio de Tulum, estado de Quintana Roo. Está inmersa en el sitio Ramsar Playa Tortuguera X'Cacel-X'Cacelito y a la vez, comparte distribución con el Área Natural Protegida estatal Santuario de la Tortuga Marina X'cacel-X'cacelito. Es la principal área de anidación para las tortugas marinas del estado de Quintana Roo y una de las principales en México para las especies: la tortuga marina caguama (Caretta caretta) y tortuga marina verde del Atlántico o tortuga blanca (Chelonia mydas), especies catalogadas en peligro de extinción, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Desde 1982 se realizan trabajos de protección y conservación de las tortugas e investigaciones científicas sobre el comportamiento y genética de las poblaciones de tortugas que anidan en este polígono. Las dunas están bien formadas en gran parte de la línea costera; las arenosas están ocupadas por vegetación de duna (herbáceas) y matorral costero (leñosas) y las rocosas dominadas por una palmera local conocida como chit (Thrinax radiata). También una característica muy particular de X ´Cacel lo constituyen los afloramientos de agua subterránea en la orilla del mar. Este fenómeno natural fundamental establece una estrecha relación entre el ambiente marino y terrestre, propiciando condiciones muy particulares para el crecimiento de vegetación acuática y presencia de abundantes juveniles de peces. Estas condiciones determinan la estructura y función del ecosistema en su conjunto, incluyendo corales en crecimiento, algunos también considerados como especies amenazadas. En X'cacel, como en otras partes de Quintana Roo, la dinámica de playas es bastante notable. El proceso sigue un ciclo, desde la formación de bermas, a la altura de junio, acumulación de arena de un sitio a otro, desde julio a agosto, erosión casi completa de la playa en septiembre octubre (coincidiendo con el fin de la temporada de anidación), proceso de recuperación de la playa (octubre-diciembre) el cual se hace lenta por que los vientos dominantes son los nortes y, finalmente, acumulación de arena en la playa nuevamente (diciembre, enero-abril; el mes varía dependiendo de la temporada de lluvias, huracanes y nortes); Es importante conocer este proceso natural ya que sucede en las playas donde hay bastante anidación de tortugas. La dinámica de las playas, el movimiento de la arena, es importante para el hábitat donde anidan las tortugas por las siguientes razones. 1) Se elimina cualquier compactación que haya sufrido la playa; 2) Se distribuye al azar la arena permitiendo una distribución también al azar de los diferentes tamaños de arena; 3) Se lleva a cabo el intercambio de nutrientes y 4) Se interrumpe cualquier crecimiento peligroso de poblaciones de microorganismos. Otra razón importante para entender la dinámica de la costa es el aprovechamiento turístico de la misma. Conociendo el proceso permitirá marcar sitios o épocas del año donde el "uso" turístico de la playa es limitado. Por otra parte la dinámica de la costa permite decidir si debe o no construirse alguna facilidad como muelles en el sitio. Por lo que en esta zona se prohíben las actividades que conlleven a actividades de fragmentación del hábitat de las zonas de anidación de tortugas marinas, al ser especies en alguna categoría de riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. En esta subzona se desarrollan actividades recreativas de contemplación de la naturaleza y descanso en la playa, así como turismo guiado con fines de recreación para la observación del desove de tortugas marinas, ya que en su porción terrestre contigua se encuentra el campamento tortuguero encaminado a realizar actividades de protección, investigación y educación ambiental. Además, en esta subzona se prohíben las actividades que conlleven a verter o descargar cualquier tipo de desecho orgánico, limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones, arrojar residuos sólidos o líquidos y cualquier otro tipo de contaminante, al medio marino así como usar cualquier explosivo que ocasione la remoción del fondo marino o generar la suspensión de sedimentos, ya que esto genera impactos negativos a los ecosistemas, ocasiona reducción en la penetración de luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, cambios químicos en la columna de agua, cambios físicos en el lecho marino, daños a arrecifes coralinos y a poblaciones de peces y a las poblaciones de tortugas que aquí anidan. Xcacel es un espacio donde la gente de la comunidad quintanarroense lleva a cabo recreación familiar y programas de educación ambiental sobre la importancia y conservación de las selvas, las playas, arrecifes, cenotes y sobre todo de las tortugas marinas, así como visita de grupos de escuelas y turistas para la observación del proceso de anidación de las mismas. Con la finalidad de conservar las características de esta subzona, es necesario restringir las actividades que alteren el ecosistema, como: construcción de cualquier tipo de infraestructura, extracción de arena, modificar la línea de costa, no se podrá alterar, interrumpir o rellenar los flujos hidrológicos, estas actividades conllevan a la perdida de sitios de alimentación, fragmentación del ecosistema y desplazamiento de especies, así mismo como consecuencia de estas actividades se generan azolves y contaminación de los cuerpos de agua. Debido a la presencia de algunos prestadores de servicios turísticos que realizan recorridos de avistamiento de especies de fauna, afectando el comportamiento de la fauna silvestre, por lo que los recorridos para la observación de fauna silvestre (tortugas marinas), están prohibidos. Además, no se podrá usar lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para la observación de especies, salvo para colecta científica y monitoreo, toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos en la vida silvestre, tales como: desorientación en las aves y reptiles, así como alteraciones en especies acuáticas como en algunos peces, que por sus hábitos los individuos siguen las señales de iluminación, perdiendo la orientación y elevación del horizonte. Considerando la presión y daños que se realizan al hábitat por actividades antropogénicas, no se podrán realizar actividades de eventos masivos, así como la utilización de cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de vida silvestre. Así como el encendido de fogatas ya que presentan un tipo de presión sobre los recursos naturales que tienen un efecto directo hacia los ecosistemas y la biodiversidad del Área Natural Protegida. Asimismo, se limita el uso de vehículos motorizadas ya que éstos representan un alto riesgo pues se pueden generar accidentes impactando negativamente los ecosistemas de la subzona, que consisten en arrecifes, así como el acoso hacia fauna silvestre, principalmente a afectando a las tortugas marinas; adicionalmente, esta restricción sirve para proteger la integridad de los visitantes que realizan la actividad. Por lo anterior, se requiere que las actividades productivas sobre todo la acuacultura no se lleve a cabo en la Subzona de Preservación Playa Xcacel y se pongan en riesgo los procesos ecológicos y la diversidad biológica de la subzona, ante la posibilidad de que las especies cultivadas sean liberadas accidentalmente o por causas naturales, como por ejemplo, un fenómeno meteorológico. Además, se restringe la pesca comercial, ya que esta acción permitirá el mantenimiento de la biodiversidad, generando un sitio adecuado para la alimentación, refugio y reproducción de especies representativas de la Subzona. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación. En las subzonas de preservación sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Playa Xcacel, las siguientes: SUBZONA DE PRESERVACIÓN PLAYA XCACEL | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental, exclusivamente: · Observación de tortugas marinas 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Educación ambiental 4. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos 5. Investigación científica 6. Monitoreo del ambiente | 1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental, salvo: · Observación de tortugas marinas 2. Acuacultura 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio y reproducción de especies silvestres 4. Campismo 5. Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo para colecta e investigación científica y monitoreo del ambiente y manejo de tortugas 6. Construcción de infraestructura 7. Encender fogatas 8. Eventos masivos en la playa 9. Extracción de arena 10. Fragmentar el hábitat de anidación de tortugas marinas 11. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos 12. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 13. Modificar la línea de costa 14. Realizar actividades comerciales (venta de alimentos y artesanías) 15. Realizar actividades de explotación y aprovechamiento extractivo de especies de flora y fauna silvestres 16. Realizar cualquier actividad de limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones 17. Recorridos para la observación de vida silvestre (tortugas marinas) 18. Tránsito de cualquier tipo de vehículos, salvo para monitoreo de tortugas marinas y las requeridas para la operación y manejo por parte del personal de la Reserva 19. Usar cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de vida silvestre 20. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas 21. Usar lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para la observación de especies de fauna, salvo para colecta científica y monitoreo del ambiente 22. Verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante al medio natural | Subzona de Preservación Uaymil-Xahuayxol Esta subzona presenta una superficie total de 10,335.882661 hectáreas, conformada por dos polígonos localizados al suroeste del Área Natural Protegida, entre la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an y el Parque Nacional Arrecifes de Xcalak, los cuales se describen a continuación: Polígono 1 Uaymil. Comprende una superficie de 7,741.842892 hectáreas, abarca desde el límite sur de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an hasta la altura del camino de acceso a la localidad Sol. Polígono 2 Xahuayxol. Comprende una superficie de 2,594.039769 hectáreas, abarca desde la altura del camino de acceso a la Localidad Casa Bella hasta el límite norte del Parque Nacional Arrecifes de Xcalak. Dichos polígonos abarcan una franja colindante a la costa, de aproximadamente 2 km de ancho que incluyen estructuras arrecifales. Los arrecifes localizados en esa subzona forman parte del Sistema Arrecifal Mesoamericano, el más largo del Océano Atlántico y constituye un esfuerzo conjunto de los gobiernos de México, Belice, Guatemala y Honduras por salvaguardar la biodiversidad que se encuentra en esta ecorregión, abordando los temas desde el punto de vista de diversidad de hábitats, procesos ecológicos de mesoescala, así como de los disturbios naturales y de las amenazas antropogénicas. Los arrecifes de Xahuayxol son arrecifes de franja que presentan terrazas bien desarrolladas en el arrecife anterior, con presencia de cavernas y arrecifes anteriores que se extienden casi hasta la playa. En estos arrecifes, las especies Orbicella annularis y Orbicella faveolata tienen gran importancia en la construcción de la estructura arrecifal. Ahora bien, las especies Montastrea cavernosa, Agaricia agaricites, Porites astreoides, Agaricia agaricites, Siderastrea radians son las principales especies presentes, mientras que se encuentra gran presencia de algas Turf, conjuntamente con ejemplares del género Dictyota. Además, esta subzona es usada como hábitat de interanidación y corredor migratorio por cuatro especies de tortugas marinas, la tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina verde del Atlántico o tortuga blanca (Chelonia mydas), la tortuga golfina (Lepidochelys olivacea) la tortuga marina caguama (Caretta caretta) al ser especies en alguna categoría de riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Las agregaciones reproductivas de peces representan un proceso ecológico vulnerable, ocurren en el mismo sitio cada año y diferentes especies pueden usar la misma área. En algunas especies los individuos viajan largas distancias para reproducirse en grandes grupos incluyendo especies de importancia comercial como el mero (Serranidae) y el pargo (Lujtanidae). Su preservación es importante, ya que sus poblaciones han disminuido poniendo en riesgo el stock pesquero y los beneficios ecológicos y económicos que proveen. Por esto las actividades de acuacultura se prohíben en la Subzona de Preservación Uaymil- Xahuayxol, a fin de evitar la propagación de nuevas poblaciones o en su caso de especies exóticas, incluyendo las invasoras que pongan en riesgo los procesos ecológicos y la diversidad biológica de la subzona, ante la posibilidad de que las especies cultivadas sean liberadas accidentalmente o naturalmente como por ejemplo, un fenómeno meteorológico. En el mismo sentido, las especies exóticas, incluyendo las invasoras deben restringir su introducción, éstas representan una amenaza a las especies nativas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, y sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original. Otra forma de preservar el buen estado de conservación de los ecosistemas en esta subzona, es mediante la identificación de aquellas actividades que alteren o modifiquen de forma negativa a dichos ecosistemas. Así se considera que la extracción de arena, construcción de infraestructura, remoción del fondo marino o la suspensión de sedimentos, son actividades que tienen un impacto negativo sobre la biodiversidad de esta subzona, con la salvedad de que la instalación y colocación de hábitats artificiales únicamente para acciones de restauración pueden realizarse en ella, siempre que cumplan con la normatividad vigente y hayan sido autorizadas por la autoridad competente en la materia. Además, se considera que si bien la pesca comercial es una actividad permitida por la declaratoria correspondiente para la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera, dicha permisión admite excepciones, particularmente cuando la captura de recursos pesqueros pueda afectar las áreas de alimentación, refugio y reproducción de las especies representativas de esta subzona; por ello, desde el punto de vista ambiental, se considera que la única forma de aprovechamiento de los recursos pesqueros que puede realizarse dentro de la Subzona de Preservación Uaymil â Xahuayxol es aquella que se realiza de forma manual, es decir, que extrae el recurso pesquero del medio marino utilizando artes de pesca altamente selectivos, en el caso concreto el conocido como casita cubana, que no afecta la biodiversidad del sitio. Por otra parte, se ha identificado que el sitio más adecuado para la utilización de este tipo de arte de pesca es el polígono de Uaymil, debido a que al tratarse de una bahía, presenta poca profundidad y la actividad pesquera con las artes antes señaladas, no impacta a los sitios donde principalmente se refugian y alimentan las especies marinas objeto de conservación del área natural protegida, así como aquellas de interés comercial. Por lo que en esta zona se prohíben las actividades que conlleven a la fragmentación del hábitat, toda vez que se perderían los servicios ambientales que sostiene la presencia de manglar, como la producción de oxígeno, regulación del clima, y sobre todo la mitigación de riesgos por efectos climáticos como huracanes, al igual se prohíbe todas las actividades que fragmenten las zonas de anidación de tortugas marinas en la Subzona, al ser especies en alguna categoría de riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. En la porción costera, la vegetación de duna funciona como hábitat de reproducción, alimentación y crianza para diversas especies de aves, reptiles y mamíferos, asimismo son ecosistemas de gran valor estético, razón por la que son amenazadas, principalmente por desarrollo de infraestructura turística y actividades antropogénicas. Se restringe la construcción de obstáculos que interrumpen o desvían el flujo de agua y sedimentos, ya que modifican el balance sedimentario, el cual es necesario para mantener el equilibrio ambiental de los ecosistemas a fin de que sigan brindando servicios ambientales. En el mismo sentido, es necesario determinar medidas que impulsen la conservación de las especies y permanencia de las mismas, por lo cual no se podrá interactuar, alimentar, extraer o utilizar lámparas o cualquier fuente de luz, salvo para colecta científica o monitoreo del ambiente, que altere el comportamiento de las especies, destruir sus sitios de anidación o cualquier tipo de actividad invasiva, toda vez que estas actividades pueden producir efectos negativos en la vida silvestre, tales como: desorientación en las aves y en los insectos nocturnos; por ejemplo la variación en las actividades de especies que salen a buscar su alimento después de que oscurezca para evitar depredadores, así como los ciclos reproductivos principalmente de aves y reptiles; el uso de fuentes de luz atraería a depredadores, con lo cual las especies tendrían que modificar sus hábitos alimenticios, y los sitios donde realizan diferentes actividades para sobrevivir (nicho ecológico). Finalmente, se restringen las actividades que contaminen, por ejemplo verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, la limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones, arrojar residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, al medio natural, entre las causas que generan estas actividades al medio marino son la de reducción de la penetración de la luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, así como distribución de sedimentos contaminados, cambios físicos del fondo acuático, daños sobre arrecifes coralinos y poblaciones de peces y otros organismos. Asimismo, en esta subzona, atendiendo a sus características biológicas, no se permite el uso de explosivos, con las salvedades previstas en la declaratoria, ni la realización de cualquier otra actividad que vierta o descargue sustancias o materiales que puedan ocasionar alteraciones a los ecosistemas. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación. En las subzonas de preservación sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Uaymil-Xahuayxol, las siguientes: SUBZONA DE PRESERVACIÓN UAYMIL-XAHUAYXOL | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Actividades productivas de bajo impacto, exclusivamente: · Buceo autónomo · Buceo libre en su modalidad esnórquel · Kayak, kitesurf, paddle board, velerismo, tabla vela o similares · Observación de vida silvestre 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Colocación e instalación de hábitats artificiales, únicamente para acciones de restauración 4. Educación ambiental 5. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos 6. Investigación científica 7. Monitoreo del ambiente 8. Navegación 9. Pesca comercial, exclusivamente de langosta en el polígono de Uaymil 10. Pesca de fomento | 1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental, salvo: · Buceo autónomo · Buceo libre en su modalidad esnórquel · Kayak, kitesurf, paddle board, velerismo, tabla vela o similares · Observación de vida silvestre 2. Acuacultura 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de especies silvestres 4. Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo para colecta e investigación científica, monitoreo del ambiente, pesca de fomento y pesca de langosta 5. Construcción de infraestructura 6. Extracción de arena 7. Fragmentar el hábitat de anidación de tortugas marinas 8. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 9. Pesca comercial, salvo de langosta en el polígono de Uaymil 10. Realizar cualquier actividad de limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones 11. Remover el fondo marino o generar la suspensión de sedimentos, salvo para la colocación e instalación de hábitats artificiales 12. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas 13. Usar lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para la observación de especies de fauna, salvo para colecta científica y monitoreo del ambiente 14. Verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, al medio natural | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Tiburón Ballena Esta subzona comprende una superficie de 445,634.548102 hectáreas, en un polígono localizado en el límite norte del Área Natural Protegida, colindante con la Reserva de la Biosfera Tiburón Ballena. Corresponde a un área con importante presencia de agregaciones de tiburón ballena (Rhincodon typus), especie catalogada como amenazada de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Esta subzona incluye una región considerada de alta productividad biológica a consecuencia del fenómeno de surgencia ("conocida como surgencia de Yucatán"), y corresponde al área de mayor captura pesquera de escama y pulpo del estado de Quintana Roo. De igual manera, hay presencia de tortugas marinas, como la tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), la tortuga marina caguama (Caretta caretta), tortuga verde del Atlántico o blanca (Chelonia mydas), tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea) y la tortuga marina escamosa del Atlántico o tortuga lora (Lepidochelys kempii), todas ellas en peligro de extinción de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana antes referida. También hay presencia de manta gigante (Mobula birostris), raya águila o chucho pintado (Aetobatus narinari) y la raya nariz de vaca (Rhinoptera bonasus), esta última suele migrar desde la Península de Yucatán, buscando temperaturas más cálidas hacia el oeste de Florida, EUA; el número de individuos varía entre temporada, pero en ocasiones se avistan cientos o miles de individuos en grupos. Asimismo, en esta subzona destacan especies de importancia comercial como meros y chernas del género Epinephelus, pargo (Lutjanus sp.), langosta espinosa del Caribe (Panulirus argus), entre otras, las cuales son aprovechadas en la pesca a través de métodos selectivos: anzuelos, ganchos para langosta y con varas para el pulpo, razón por la cual estas pesquerías pueden catalogarse como de bajo impacto ambiental. Actualmente, el uso y aprovechamiento de recursos naturales en esta subzona se limita a actividades de turismo de bajo impacto ambiental, principalmente de observación y nado con tiburón ballena, y pesca deportivo-recreativa de picudos como el marlín rayado (Tetrapturus sp.) y el pez vela (Istiophorus sp.), así como pesca comercial. Por lo anterior, en esta superficie se realiza el tránsito diario de embarcaciones turísticas, pesqueras y particulares, por lo que el riesgo de colisiones con la fauna, y la contaminación se encuentra presente. Asimismo, dentro de esta subzona se localiza la principal área de pesca de camarón rojo (Penaeus brasiliensis) y camarón roca (Sicyonia brevirostris), comúnmente conocida como los "Caladeros de Contoy" por localizarse al noreste de Isla Contoy. Es un área de concentración de especies que comparten este hábitat con la finalidad de reproducirse. El fondo marino es de tipo arenoso con grandes macizos de origen coralino, lo que limita a las embarcaciones a operar en zonas llamadas localmente como "blanquizales", libres de roca y coral. Además, "se estima que Penaeus brasiliensis puede distribuirse también en fondos coralinos, con lo cual una fracción de la población queda fuera de la influencia de las artes de pesca. Por lo anterior, es importante respetar las características del fondo marino para el desarrollo de las pesquerías. En este sentido, con la finalidad de conservar los servicios ambientales, es necesario restringir las actividades que conlleven a la construcción de infraestructura, ya que genera impactos negativos a los ecosistemas, debido a que se remueve el fondo marino, lo que ocasiona la suspensión de sedimentos provocando impactos negativos como la contaminación de agua, reducción de la penetración de la luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, así como distribución de sedimentos contaminados, cambios físicos del fondo acuático, daños sobre arrecifes coralinos y poblaciones de peces y otros organismos. Con el fin de preservar las características de los ecosistemas se restringen las reparaciones y modificaciones a embarcaciones y motores, ya que la descarga de desechos orgánicos, químicos, residuos sólidos y líquidos, o cualquier otro contaminante proveniente de diversas embarcaciones, ya que los cambios afectan directamente las características químicas del agua. Algunos de los cambios químicos sobre la calidad del agua son la demanda de oxígeno, el aumento de nutrientes, presencia de trazas de metales pesados en la columna de agua y la modificación en los niveles de salinidad, sin olvidar los altos niveles de contaminación. Con la finalidad de conservar las características naturales de los cuerpos de agua de la subzona, de los cuales depende el hábitat marino y costero de diversas especies de flora y fauna, se restringe la construcción o actividades que interrumpan o que conlleven el desvío y obstaculización de los flujos hídricos, para mantener el equilibrio ambiental de los ecosistemas a fin de que sigan brindando los servicios ambientales. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales. En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos. La ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas Tiburón Ballena, las siguientes: SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ECOSISTEMAS TIBURÓN BALLENA | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 2. Educación ambiental 3. Extracción de arena siempre y cuando cuente con la autorización en materia de impacto ambiental 4. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos 5. Investigación científica 6. Monitoreo del ambiente 7. Navegación 8. Pesca comercial 9. Pesca deportivo-recreativa en su modalidad captura y liberación 10. Pesca de fomento 11. Turismo de bajo impacto ambiental, exclusivamente: · Buceo libre en su modalidad esnórquel · Buceo autónomo · Observación de vida silvestre · Velerismo | 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio y reproducción de las especies 2. Capturar, tocar, manipular, bloquear el paso, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo para pesca deportivo-recreativa en su modalidad captura y liberación, pesca comercial, pesca de fomento, colecta e investigación científica y monitoreo del ambiente 3. Construcción de infraestructura 4. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos 5. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 6. Remover el fondo marino o generar la suspensión de sedimentos, salvo para recuperación de playas 7. Reparación y mantenimiento de embarcaciones 8. Verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, al medio natural marino | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Costa Norte Abarca una superficie total de 16,030.079009 hectáreas, conformada por un polígono costero, localizado al norte del estado de Quintana Roo, correspondiente a un área de transición entre los ambientes marino y terrestre, de modo que incluye selvas, tular, manglar, cuerpos de agua lagunares, dunas costeras y playa arenosa. Esta subzona presenta diversos tipos de vegetación, tales como la selva baja subcaducifolia, selva mediana subperennifolia, tular y manglar. La vegetación con mayor superficie dentro de esta subzona es la selva mediana subperennifolia, la cual presenta mayor cobertura en esta subzona. Los árboles alcanzan alturas de entre 15 y 20 metros. Es una selva con un número moderado de trepadoras y epífitas. En el sotobosque es posible observar plantas de pochote (Ceiba aesculifolia) y algunas especies de palmas que no se encuentran en la selva mediana subcaducifolia. Algunas de las presentes son: chicozapote (Manilkara zapota), ramón (Brosimum alicastrum), kaniste (Pouteria campechiana), huaya (Melicoccus oliviformis), sak chacah (Simarouba amara), kataloox (Swartzia cubensis), chakah (Bursera simaruba), kakaw-che (Alseis yucatanensis), chechem (Metopium brownei), y palma chiit (Thrinax radiata), entre otras. En la selva baja subcaducifolia se encuentra el chakah (Bursera simaruba), ya ax nik (Vitex gaumeri), sayote (Beaucarnea pliabilis) que es endémica, el chechem (Metopium brownei), tsalam (Lysiloma latisiliquum), katsim (Mimosa bahamensis) y palma kuká (Pseudophoenix sargentii), entre otras; esta última en categoría de amenazada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. La vegetación de manglar presenta mangle botoncillo (Conocarpus erectus), mangle rojo (Rhizophora mangle), mangle blanco (Laguncularia racemosa) y mangle negro (Avicennia germinans) especies en categoría de amenazada conforme a la Norma antes mencionada. Por lo que en esta zona se prohíben las actividades que conlleven a la fragmentación del hábitat, toda vez que se perderían los servicios ambientales que sostiene la presencia de manglar, como son las provisión primaria, producción de oxígeno, regulación del clima, purificación del agua, y sobre todo la mitigación de riesgos por efectos climáticos como huracanes, al igual se prohíbe todas las actividades que fragmenten las zonas de anidación de tortugas marinas en la Subzona, al ser especies en alguna categoría de riesgo de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010; y el aprovechamiento forestal sólo se permite con fines de colecta científica de recursos biológico forestales. En el mismo sentido, no se permitirán las fogatas, para evitar pérdida de la cobertura forestal y preservar la vegetación presenten en la subzona. En la porción costera, la vegetación de duna funciona como hábitat de reproducción, alimentación y crianza para diversas especies de aves, reptiles y mamíferos, asimismo son ecosistemas de gran valor estético, razón por la que son amenazadas, principalmente por desarrollo de infraestructura turística y actividades antropogénicas. Se restringe la construcción de obstáculos que interrumpen o desvían el flujo de agua y sedimentos, modifica el balance sedimentario necesario para mantener el equilibrio ambiental de los ecosistemas a fin de que sigan brindando los servicios ambientales. Por lo anterior, la infraestructura de bajo impacto ambiental en esta subzona deberá ser construida con materiales de la región y no podrá alterar flujos hidrológicos, la movilidad de fauna y el intercambio de germoplasma, y en caso de situarse en áreas inundables deberá ser piloteada; cabe mencionar que por ningún motivo se podrá modificar la línea de costa por actividades humanas. Otra forma de preservar el buen estado de conservación de los ecosistemas, es necesario restringir actividades que no resultan compatibles para la conservación, pues impactan en forma negativa a los ecosistemas, como la agricultura, ganadería, aprovechamiento forestal como se ya expuso en párrafos anteriores, o disposición final de residuos sólidos ya que éstas provocan cambio de uso de suelo que se ven reflejados por la remoción de vegetación, erosión del suelo, compactación, contaminación, pérdida de sitios de alimentación y refugio para la fauna silvestre y el desplazamiento de la misma. Además, se restringe la pesca comercial, esta acción permitirá el mantenimiento de la biodiversidad, generando un sitio adecuado para la alimentación, refugio y reproducción de especies representativas de la Subzona. Esta subzona es hábitat de diversas especies, por ello es necesario determinar medidas que impulsen su conservación y permanencia, por lo cual no se podrá interactuar, alimentar, extraer o utilizar lámparas o cualquier fuente de luz, salvo para colecta científica o actividades de investigación, así como usar cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las especies, destruir sus sitios de anidación o cualquier tipo de actividad invasiva, toda vez que estas actividades pueden producir efectos negativos en la vida silvestre, tales como: desorientación en las aves y en los insectos nocturnos; alteración del ciclo de vida de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, variación en las actividades de especies que salen a buscar su alimento después de que oscurece para evitar depredadores, así como los ciclos reproductivos principalmente de aves y reptiles. Sin embargo, el uso de fuentes de luz atraería a depredadores, con lo cual las especies tendrían que modificar sus hábitos alimenticios, y los sitios donde realizan diferentes actividades para sobrevivir (nicho ecológico). Finalmente, también la flora se ve afectada, ya que se alteran los ritmos de floración, los ciclos y actividades de los insectos que realizan la polinización. Adicionalmente se restringe las actividades que contaminen, por ejemplo verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, la limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones, arrojar residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante al medio natural, entre las causas que generan estas actividades al medio marino son la reducción de la penetración de la luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, así como distribución de sedimentos contaminados, cambios físicos del fondo acuático, daños sobre arrecifes coralinos y poblaciones de peces y otros organismos. Por otra parte, el uso de vehículos motorizados como los jet ski o motos acuáticas representan un alto riesgo pues se pueden generar accidentes impactando negativamente los ecosistemas de la subzona, pueden contribuir a incrementar el estrés en la biodiversidad así como en zonas de anidación de aves; adicionalmente, esta restricción sirve para proteger la integridad de los visitantes que realizan la actividad. Del mismo modo, el uso de vehículos motorizados sobre playas y dunas de arena representan un riesgo durante el periodo de anidación de especies como las tortugas marinas, quienes establecen sus nidos en profundidades aproximadas de 50 centímetros, sin que a simple vista pueda identificarse la ubicación de los mismos en las playas y dunas de arena; por lo que, la circulación de este tipo de vehículos al compactar la arena propicia la destrucción de los huevos. Uno de los principales objetivos de la Reserva de la Biosfera es el mantenimiento de los servicios ambientales y la integridad del ecosistema, por lo que se restringen las actividades que conlleven impactos irreversibles como: apertura de bancos de material y la extracción de materiales para la construcción, dragado y uso de explosivos, o la modificación de la línea que ocasiona la pérdida de funcionalidad de los ecosistemas, debido a que se remueve y extrae cobertura vegetal, y provoca pérdida de materia orgánica, retención hídrica del suelo, ocasiona erosión, pérdida de sitios de alimentación, fragmentación de hábitat y desplazamiento de especies; asimismo, se generan azolves y contaminación a los cuerpos de agua. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales. En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos. La ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas Costa Norte, las siguientes: SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ECOSISTEMAS COSTA NORTE | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Acuacultura 2. Apertura de brechas, senderos y caminos rurales 3. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, exclusivamente bajo el esquema de UMA 4. Colecta científica de ejemplares de vida silvestre 5. Colecta científica de recursos biológicos forestales 6. Construcción de infraestructura de bajo impacto ambiental, únicamente para el apoyo a actividades turístico recreativas y para el manejo y administración de la Reserva de la Biosfera 7. Educación ambiental 8. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos 9. Investigación científica 10. Monitoreo del ambiente 11. Navegación 12. Pesca de fomento 13. Pesca comercial 14. Turismo de bajo impacto ambiental, exclusivamente: · Kayak · Observación de vida silvestre Senderismo 15. Uso de vehículos motorizados en playa, únicamente para apoyo a la operación de la Reserva | 1. Abrir bancos de material y extraer materiales para construcción, incluyendo arena 2. Agricultura 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de especies silvestres 4. Aprovechamiento forestal, salvo la colecta científica de recursos biológico forestales 5. Campismo 6. Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo para colecta e investigación científica, monitoreo del ambiente y pesca de fomento 7. Encender fogatas 8. Establecer sitios de disposición final de residuos sólidos 9. Fragmentar el hábitat de anidación de tortugas marinas o donde existan ecosistemas de manglares 10. Ganadería 11. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos 12. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 13. Modificar la línea de costa 14. Realizar actividades comerciales (venta de alimentos y artesanías) 15. Realizar cualquier actividad de limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones 16. Turismo de bajo impacto ambiental, salvo: · Kayak · Observación de vida silvestre 17. Usar cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de vida silvestre 18. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas 19. Usar lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para la observación de especies de fauna, salvo para colecta científica y monitoreo del ambiente 20. Uso de vehículos motorizados en playa, salvo para el apoyo a la operación de la Reserva 21. Verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, al medio natural | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Laguna Chacmochuch Esta subzona comprende una superficie total de 18,922.091822 hectáreas, conformada por un polígono costero-lagunar que rodea la Zona Núcleo Laguna Chacmochuch, y se amplía hacia el norte hasta colindar con la Reserva de la Biosfera Tiburón Ballena y al noreste hasta el límite del Parque Nacional Isla Contoy. En la porción oeste de la laguna abarca los primeros 150 metros de la laguna, mientras que en la porción este y sur abarca el resto del cuerpo lagunar, que no es zona núcleo. El manglar que rodea la laguna, presenta un régimen hidrológico dinámico que es afectado por las mareas diarias, aunque también recibe influencia de las aguas de la cuenca inundable. En general, con una altura de 10-15 metros, dominada por mangle rojo (Rhizophora mangle) y mangle negro (Avicennia germinans). Además, de manera frecuente pero menos abundante, se presenta mangle blanco (Laguncularia racemosa) y ocasionalmente con mangle botoncillo (Conocarpus erectus) estas especies de mangle se encuentran en la categoría de amenazada de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Estos ecosistemas son altamente productivos y generan una gran cantidad de nutrientes que son exportados por las mareas a las aguas marinas de la franja litoral más cercana a la costa, donde son aprovechados por los pastos marinos y una gran variedad de peces. Este sistema lagunar es además hábitat de aves migratorias que viajan hacia Sudamérica y encuentran aquí uno de los primeros sitios de descanso para posteriormente continuar su viaje. Asimismo, este ecosistema es utilizado como sitio de alimentación, interanidación y corredor migratorio de tres especies de tortugas marinas, todas ellas incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Por lo anterior, la infraestructura de bajo impacto ambiental en esta subzona deberá ser construida con materiales de la región y no podrá alterar los flujos hidrológicos, la movilidad de fauna y el intercambio de germoplasma forestal, y en caso de situarse en áreas inundables deberá ser piloteada. En este sentido Chacmochuch es considerado por la CONABIO como sitio de manglar con relevancia biológica y con necesidades de rehabilitación ecológica. Dichos manglares, en conjunto con el área lagunar, pastos marinos y corales favorecen una interacción funcional; los humedales propician el escurrimiento y la captación de agua de lluvia. La presencia de pastos marinos, plantas vasculares, angiospermas monocotiledóneas, que crecen sobre fondos sedimentarios costeros en aguas de poca profundidad forman parte de la base de la red trófica marina, pues son productores primarios, fijadores de nitrógeno, y recicladores de nutrientes. Las altas tasas de productividad de pastos marinos están estrechamente relacionadas con las altas tasas de producción de las pesquerías asociadas a estos sitios. Asimismo, son ecosistemas que capturan gases de efecto invernadero, actúan como sumideros de carbono o de CO2 y contribuyen al mantenimiento de la línea de costa y al sostenimiento de la arena sobre las playas. En esta subzona existen actividades de pesca comercial por parte de pescadores cooperativados, así como turismo de bajo impacto, además de verse rodeada por el área costera conocida como Isla Blanca, en donde se percibe un incremento de actividades antropogénicas. Sin embargo este ecosistema es utilizado como zona de alimentación, interanidación y corredor migratorio de tres especies de tortugas marinas, todas ellas incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, por lo que el turismo de bajo impacto ambiental de observación y nado con tortuga marina no está permitido en esta zona. Con la finalidad de conservar las características y los servicios ambientales, es necesario restringir las actividades que alteren la funcionalidad de ecosistemas como la extracción de materiales, como la arena, el uso de explosivos o la modificación de la línea de costa, ya que generan impactos negativos a los ecosistemas, debido a que se remueve y extrae, materia orgánica, se afecta la retención hídrica del suelo, causa erosión, pérdida de sitios de alimentación, fragmentación de hábitat y desplazamiento de especies; asimismo, se generan azolves y contaminación a los cuerpos de agua. En este sentido, con la finalidad de conservar los ecosistemas presentes en la subzona es necesario restringir las actividades que conlleven el verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, la limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones, arrojar residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, al medio natural así como remover el fondo marino o generar la suspensión de sedimentos, ya que esto genera impactos negativos a los ecosistemas, ocasiona reducción en la penetración de luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, cambios físicos del fondo acuático, daños en los arrecifes coralinos y a poblaciones de peces y otros organismos. Para conservar las características naturales de los cuerpos de agua de la subzona, de los cuales depende el hábitat marino y costero de diversas especies de flora y fauna, es necesario restringir actividades que conlleven el desvío y obstaculización de los flujos hídricos, para mantener el equilibrio ambiental de los ecosistemas a fin de que sigan brindando los servicios ambientales. Por otra parte, no se podrán usar durante las actividades de observación lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de fauna, toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos en la vida silvestre, tales como: desorientación en las aves migratorias que salen a buscar su alimento después de que oscurece para evitar a los depredadores, sin embargo, el uso de fuentes de luz atraería a dichos depredadores, con lo cual las aves tendrían que modificar sus hábitos alimenticios, incluyendo los sitios donde los realizan para sobrevivir. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales. En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos. La ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas Laguna Chacmochuch, las siguientes: SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ECOSISTEMAS LAGUNA CHACMOCHUCH | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Acuacultura 2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 3. Colecta científica de recursos biológicos forestales 4. Colocación e instalación de hábitats artificiales 5. Construcción de infraestructura de bajo impacto ambiental, únicamente para el apoyo a actividades turístico recreativas, para la agregación, recuperación y/o refugio de fauna marina, y para el manejo y administración de la Reserva de la Biosfera 6. Educación ambiental 7. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos 8. Investigación científica 9. Monitoreo del ambiente 10. Navegación 11. Pesca comercial 12. Pesca deportivo-recreativa en su modalidad de captura y liberación 13. Pesca de fomento 14. Turismo de bajo impacto ambiental, exclusivamente: · Buceo autónomo, · Buceo libre en su modalidad esnórquel · Kayak, kitesurf, paddle board, velerismo, tabla vela o similares · Observación de vida silvestre, excepto tortuga marina | 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de especies silvestres, flujos hídricos, hábitats de pastos marinos y de humedales y manglares 2. Capturar, tocar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo para pesca deportivo-recreativa en su modalidad captura y liberación, pesca comercial, pesca de fomento, colecta e investigación científica y monitoreo del ambiente 3. Construcción de infraestructura de bajo impacto ambiental, salvo para el apoyo a actividades turístico recreativas, para la agregación, recuperación y/o refugio de fauna marina, y para el manejo y administración de la Reserva de la Biosfera 4. Extracción de arena 5. Fragmentar el hábitat de las especies de vida silvestre 6. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos 7. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 8. Modificar la línea de costa 9. Realizar actividades comerciales (venta de alimentos y artesanías) 10. Realizar cualquier actividad de limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones 11. Remover el fondo marino o generar la suspensión de sedimentos, salvo para la colocación e instalación de hábitats artificiales y construcción de infraestructura 12. Turismo de bajo impacto ambiental, salvo: · Buceo autónomo · Buceo libre en su modalidad esnórquel · Kayak, kitesurf, paddle board, velerismo, tabla vela o similares · Observación de vida silvestre, excepto tortuga marina 13. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas 14. Usar lámparas o cualquier otra fuente de luz directa para la observación de especies de fauna, salvo para colecta científica y monitoreo del ambiente 15. Verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, al medio natural marino | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas Marinos Esta subzona comprende un polígono con una superficie de 5,104,179.517459 hectáreas. Se ubica en la plataforma continental del Caribe Mexicano; su superficie inicia a una distancia aproximada de 20 km a partir de la línea de costa de Cancún y de sólo 1 a 3 km a la partir de la línea de costa de la Reserva de la Biosfera de Sian Ka'an. El margen continental es muy complejo, tiene una pendiente suave que posteriormente desciende hasta alcanzar una profundidad mayor a los 4,500 m en la cuenca de Yucatán. Tiene profundidades promedio entre 100 y 500 metros, identificándose la isóbata de 1,000 metros en una franja que corre aproximadamente al este del Área de Protección de Flora y Fauna la porción norte y la franja costera oriental, terrestres y marinas de la Isla de Cozumel. Estas profundidades explican, desde el punto de vista geológico, la riqueza biológica presente en la Reserva de la Biosfera. Hay familias marinas muy diversas, entre ellas los elasmobranquios (tiburones y rayas), Serranidae (meros), Carangidae (jureles), Gobiidae (gobios), Labridae (doncellas), Lutjanidae (pargos), Haemulidae (roncos), Syngnathidae (caballitos de mar), Pomacentridae (damiselas) y Scaridae (loros) y familias raramente registradas por sus hábitos crípticos, entre ellas las Ophichthidae (anguilas tiesas), y Labrisomidae (trambollos). Asimismo, existen especies de pelágicos mayores que incluyen atunes, picudos y pez espada, así como varias especies de tiburones, con amplia distribución y migratorios. El pez vela, el pez espada y el marlín, denominados picudos, constituyen una pesquería multiespecífica de especies altamente migratorias y consideradas primordialmente para la pesca deportiva. Se distribuyen en mares tropicales y subtropicales por lo que son muy susceptibles a cambios ambientales, con diferentes requerimientos por especie. En la subzona se han registrado avistamientos de tiburón ballena (Rhincodon typus) de diversos tamaños, también se han detectado agregaciones de tiburón toro (Carcharhinus leucas). Respecto a la interdependencia entre flora y fauna, se ha observado que la estructura de la comunidad de peces es influenciada significativamente por la cercanía de pastos marinos y arrecifes; y que la biomasa de especies de importancia comercial se incrementa al doble cuando el hábitat de los especímenes adultos está conectado con el manglar. La función principal de esta subzona es la de permitir la conectividad entre los diversos ecosistemas. En ella se presentan actividades principalmente de navegación de embarcaciones de alto calado y pesca comercial. Por lo anterior, se requiere que las actividades de acuacultura no se lleven a cabo en esta subzona, a fin de evitar la propagación de nuevas poblaciones o en su caso de especies exóticas, incluyendo las invasoras que pongan en riesgo los procesos ecológicos y la diversidad biológica de la subzona, ante la posibilidad de que las especies cultivadas sean liberadas accidentalmente o de forma natural como por ejemplo, a causa de un fenómeno meteorológico. En el mismo sentido, debe restringirse la introducción de especies exóticas, incluyendo las invasoras, debido a que éstas representan una amenaza a las especies nativas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original. Además, en esta zona se prohíben las actividades que conlleven a verter o descargar cualquier tipo de desecho orgánico, limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones, arrojar residuos sólidos o líquidos y cualquier otro tipo de contaminante, así como remover el fondo marino o generar la suspensión de sedimentos, ya que esto genera impactos negativos a los ecosistemas, ocasiona reducción en la penetración de luz necesaria para los procesos de fotosíntesis, cambios químicos en la columna de agua, cambios físicos en el lecho marino, daños a arrecifes coralinos y a poblaciones de peces y otros organismos, cabe mencionar que se permiten estas actividades para la recuperación de playas, y colocación e instalación de arrecifes y hábitats artificiales que cuenten con la autorización correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente. Por otro lado, la columna de agua superficial (0 a 100 metros de profundidad) ubicada sobre las zonas núcleo profundas, presenta una estrecha relación ecológica con estas últimas, debido principalmente al intercambio de nutrientes, razón por la cual las especies de fauna se mueven constantemente en toda la columna de agua. Por lo anterior, y con la finalidad de proteger la integridad ecológica de las zonas núcleo profundas, y prevenir el deterioro de los ecosistemas profundos con un efecto en cascada al alterar las cadenas alimenticias, y afectación la productividad biológica, es necesario prohibir en la columna de agua superior, aquellas actividades que remuevan biomasa, tales como la pesca comercial y pesca deportivo-recreativa en su modalidad captura y liberación. Uno de los principales objetivos de la Reserva de la Biosfera es el mantenimiento de los servicios ambientales y la integridad del ecosistema, por lo que se restringen las actividades que conlleven impactos irreversibles como el uso de explosivos, o uso de cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas, y por supuesto no se permite la alteración o destrucción por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso d) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Ecosistemas son aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros y pecuarios actuales. En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos. La ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización, en correlación con lo previsto por los artículos Segundo, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Quinto del Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2016, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Ecosistemas Marinos, las siguientes: SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ECOSISTEMAS MARINOS | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre 2. Colocación e instalación de arrecifes y hábitats artificiales 3. Construcción de infraestructura 4. Educación ambiental 5. Extracción de arena siempre y cuando cuente con la autorización en materia de impacto ambiental 6. Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos 7. Investigación científica 8. Mantenimiento y dragado de los canales de navegación 9. Monitoreo del ambiente 10. Navegación 11. Pesca comercial y pesca deportivo-recreativa en su modalidad captura y liberación, salvo lo previsto en la Regla Administrativa 89. 12. Pesca de fomento 13. Turismo de bajo impacto ambiental (cerca de la costa atendiendo las consideraciones de seguridad) exclusivamente: · Banana y parasail, únicamente en sitios de arenales, en los que no se generen afectaciones a las especies de flora y fauna · Buceo autónomo · Buceo tipo snuba · Buceo libre en su modalidad esnórquel · Kayak, flyboard (únicamente en sitios de arenales, en los que no se generen afectaciones a las especies de flora y fauna), kitesurf, paddle board, velerismo, tabla vela o similares · Observación de vida silvestre | 1. Acuacultura 2. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de especies silvestres 3. Capturar, tocar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo para colecta e investigación científica, pesca de fomento, pesca deportivo-recreativa en su modalidad captura y liberación y monitoreo del ambiente 4. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras 5. Realizar cualquier actividad de limpieza y achicamiento de sentinas de embarcaciones 6. Remover el fondo marino o generar la suspensión de sedimentos, salvo para recuperación de playas y colocación e instalación de arrecifes y hábitats artificiales 7. Usar explosivos o cualquier otra sustancia que pueda ocasionar alguna alteración a los ecosistemas 8. Verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos, residuos sólidos o líquidos o cualquier otro tipo de contaminante, al medio natural marino | (Continúa en la Cuarta Sección) 1 También identificada en algunos de los textos citados en la bibliografía, así como en el Decreto de creación de la propia Área Natural Protegida como Laguna Chacmochuch. 2 A fin de evitar confusiones en el documento, el nombre de Arrow Smith es utilizado sólo para nombrar la región prioritaria marina de la CONABIO, y a lo largo del presente programa se utiliza el nombre Arrowsmith, denominado así de manera local y en diversas fuentes. 3 Para efectos del presente programa, se entienden como sitios exclusivos de la tierra con gran riqueza biológica y alto nivel de endemismo.
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