CIRCULAR Modificatoria 17/18 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 17/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Septuagésima Novena Transitoria)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 4 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro", en cuyo Artículo Primero se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Que el 19 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Única de Seguros y Fianzas, mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general que emanan de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las instituciones y sociedades mutualistas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones.
Que mediante el Anexo 22.1.2. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas dio a conocer los criterios contables aplicables a partir del ejercicio 2016, para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas, presenten adecuadamente sus activos, pasivos, capital, resultados y cuentas de orden.
Que como parte del proceso de homologación con las Normas de Información Financiera (NIF) que emite el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha llevado a cabo un análisis a sus criterios contables a fin de identificar y eliminar, en la medida de lo posible, las diferencias existentes entre las NIF y los criterios contables que son aplicables a los sectores asegurador y afianzador.
Que con el objeto de que las instituciones de seguros y de fianzas, así como las sociedades mutualistas de seguros, estén en posibilidad de llevar a cabo la adecuación en sus procesos contables de las NIF emitidas por el CINIF, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha estimado conveniente ampliar el plazo para la aplicación de dichas NIF que entraron en vigor a partir del 1 ° de enero de 2018, así como aquellas que iniciarán su vigencia a partir del 1 ° de enero de 2019.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 17/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Septuagésima Novena Transitoria)
ÚNICA. - Se adiciona la Disposición Septuagésima Novena Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
«SEPTUAGÉSIMA NOVENA.- Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes", D-2 "Costos por contratos con clientes" y D-5 "Arrendamientos", emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. y referidas en el párrafo 2 del Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" del Anexo 22.1.2, entrarán en vigor el 1 ° de enero de 2020. »
TRANSITORIA
ÚNICA. - La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 7 de diciembre de 2018.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- En ausencia del