CIRCULAR Modificatoria 18/18 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 18/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 13.2.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI, XIII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 195 y 344 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las instituciones de fianzas, sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que al efecto autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, considerándose tales días como inhábiles para los efectos de las operaciones que dichas instituciones y sociedades están facultadas a practicar en los términos de sus autorizaciones respectivas.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto modificar la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 18/18 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Anexo 13.2.1.)
PRIMERA.- Se modifica el Anexo 13.2.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI, XIII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 7 de diciembre de 2018.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- En ausencia del Presidente, con fundamento en el artículo 46 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, firma el Vicepresidente de Operación Institucional, Gerardo Lozano de León.- Rúbrica.
ANEXO 13.2.1.
DÍAS EN QUE PODRÁN CERRAR Y SUSPENDER OPERACIONES LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS
Días correspondientes al año 2019.
Mes | Día | |
Enero | 1 ° | |
Febrero | 4 | |
Marzo | 18 | en conmemoración del 21 de marzo |
Abril | 18 | |
Abril | 19 | |
Mayo | 1 ° | |
Septiembre | 16 | |
Noviembre | 18 | en conmemoración del 20 de noviembre |
Diciembre | 25 | |