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DOF: 20/12/2018 |
ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía que expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, el formato de solicitu ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía que expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, el formato de solicitud de permiso y el modelo del título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de vehículos de reparto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. ACUERDO Núm. A/047/2018 ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES DE LOS REQUISITOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 50 Y 51 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, EL FORMATO DE SOLICITUD DE PERMISO Y EL MODELO DEL TÍTULO DE PERMISO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR MEDIO DE VEHÍCULOS DE REPARTO. El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, fracciones I, II y III, 22, fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XXVI, inciso a), y XXVII, 27, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, 4, 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción IV, 5 segundo párrafo, 48, fracción II, 50, 51, 81, fracción I, inciso c) y 121 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 5, fracción III, 6, 7, 9, 35, 44, 51 y 54 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y: CONSIDERANDO PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una dependencia de la administración pública centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de órgano regulador coordinado en materia energética. SEGUNDO. Que, de conformidad con los artículos 81, fracción I, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos (LH), y 22, fracción X, de la LORCME, corresponde a la Comisión otorgar los permisos y autorizaciones, así como emitir los demás actos administrativos vinculados a la distribución de gas licuado de petróleo (gas LP). TERCERO. Que los artículos 48, fracción II, de la LH, y 1, 6 y 9 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), establecen que, para la realización de, entre otras, la actividad de distribución de gas LP, se requiere contar con un permiso otorgado por la Comisión. CUARTO. Que el artículo 41, fracción I de la LORCME, establece que la Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente, entre otras, de la actividad de distribución de gas LP por lo que se requiere contar con disposiciones que especifiquen los requisitos para obtener los permisos correspondientes, para lo cual es necesario emitir regulación específica en la materia. QUINTO. Que el artículo 9 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento) establece que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expedirá los permisos a que se refiere dicho ordenamiento, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de Hidrocarburos (LH), el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo el pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes. SEXTO. Que los artículos 50 y 51 de la LH y 44 del Reglamento, establecen los requisitos que deberá contener la solicitud que presenten los interesados en obtener los permisos de, entre otras, la actividad de distribución de gas LP, así como los requisitos de instalaciones y condiciones para garantizar la adecuada continuidad en la realización de la actividad de distribución de gas LP. SÉPTIMO. Que el Artículo 35, párrafo primero, del Reglamento establece que la distribución podrá llevarse a cabo mediante ducto, auto-tanques, vehículos de reparto, recipientes portátiles, recipientes transportables sujetos a presión, así como los demás medios que establezca la Comisión en las disposiciones administrativas de carácter general que emita, para su entrega a los usuarios o usuarios finales, en sus instalaciones o las instalaciones de aprovechamiento, según corresponda. OCTAVO. Que el Artículo 51 del Reglamento establece que la Comisión expedirá disposiciones administrativas de carácter general que establecerán los modelos de los títulos de permisos para cada una de las actividades permisionadas en materia de gas LP. NOVENO. Que, de conformidad con los artículos 82, primer párrafo de la LH, 22, fracción II, de la LORCME, y 44, párrafo segundo del Reglamento, corresponde a la Comisión expedir las disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere la LH, incluyendo los formatos y las especificaciones, en su caso, de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la LH, así como los modelos de los títulos de permisos para cada actividad permisionada en materia de gas LP, en el ámbito de su competencia. DÉCIMO. Que, a efecto de atender los proyectos de Hidrocarburos, específicamente los relativos a la actividad de distribución de gas LP por medio de vehículos de reparto, la Comisión estima necesario que las disposiciones administrativas de carácter general, que se incluyen como anexo I, II y III del presente Acuerdo, constituyan la regulación que establezca las especificaciones de los requisitos para que los interesados presenten debidamente la solicitud de permiso respecto de dicha actividad; el formato de solicitud, así como el modelo del título de permiso para la misma. UNDÉCIMO. Que, con el objeto de agilizar y facilitar el trámite de solicitud de permisos en materia de gas LP, los solicitantes podrán consultar y descargar el formato de solicitud de permiso de distribución de gas LP por medio de vehículos de reparto en la página electrónica de la Comisión. Dicho formato deberá ser completado y entregado, junto con la documentación que corresponda, a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión (OPE). DUODÉCIMO. Que, en términos de lo señalado, la Comisión debe establecer las especificaciones de los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener el permiso de distribución de gas LP por medio de vehículos de reparto, así como el formato de solicitud correspondiente, a través de disposiciones administrativas de carácter general que regulen dicha actividad, por lo que se estima adecuado emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, el formato para la presentación de solicitud de permiso y el modelo de título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de vehículos de reparto, mismos que se incluyen en los anexos I, II y III del presente Acuerdo, respectivamente, y se tienen aquí reproducidos como si a la letra se insertasen. SEGUNDO. La Comisión Reguladora de Energía evaluará las solicitudes que se presenten a partir de la información contenida en los formatos referidos en el resolutivo primero, así como la documentación que corresponda a cada requisito, los cuales deberán ser completados y entregados a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía para, en su caso, otorgar el permiso distribución de gas licuado de petróleo por medio de vehículos de reparto. TERCERO. Las disposiciones administrativas de carácter general, así como el formato de solicitud y el modelo de título de permiso, podrán ser consultados y descargados a través de la página electrónica de la Comisión Reguladora de Energía, www.cre.gob.mx. Los interesados en obtener el permiso de distribución de gas licuado de petróleo por medio de vehículos de reparto deberán completar y entregar la solicitud de permiso, junto con la documentación que corresponda, a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía. CUARTO. La Comisión Reguladora de Energía publicará en su página electrónica las solicitudes admitidas, observando lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO. Las primeras tres modificaciones al formato para la presentación de solicitud del permiso y del modelo de título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas LP por medio de vehículos de reparto, serán resueltas por el órgano de gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, a partir de la cuarta modificación, conforme la propuesta de la Unidad de Gas Licuado de Petróleo, éstas podrán realizarse bajo esquemas de delegación y otros mecanismos de simplificación administrativa en términos de los artículos 13 y 16, fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. OCTAVO. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014. NOVENO. Inscríbase el presente Acuerdo con el número A/047/2018, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, 4 y 16, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2018.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Neus Peniche Sala, Luis Guillermo Pineda Bernal, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas. ANEXO I DEL ACUERDO Núm. A/047/2018 DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES DE LOS REQUISITOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 50 Y 51 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, EL FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE PERMISO Y EL MODELO DE TÍTULO DE PERMISO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR MEDIO DE VEHÍCULOS DE REPARTO. CAPÍTULO I De las Disposiciones PRIMERO. Del Objeto. Estas disposiciones administrativas de carácter general (las disposiciones) tienen como propósito establecer las especificaciones de los requisitos que deberán cumplir los interesados en realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) por medio de vehículos de reparto. SEGUNDO. Del ámbito de aplicación. Estas disposiciones son obligatorias para todas las personas físicas o morales, Empresas Productivas del Estado y Entidades Paraestatales que realicen o pretendan realizar la actividad de distribución de gas LP por medio de vehículos de reparto. TERCERO. De la obligatoriedad de obtener permisos en materia de gas LP. La actividad de distribución de gas LP por medio de vehículos de reparto podrá ser realizada por personas físicas o morales, Empresas Productivas del Estado y Entidades Paraestatales que cuenten con permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), de conformidad con lo establecido en los artículos 48, fracción II y 81, fracción I, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos (LH) y 44 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento). Con independencia del otorgamiento de un permiso por parte de la Comisión, los interesados deberán llevar a cabo los demás trámites administrativos y obtener los permisos, autorizaciones y/o resoluciones que requieran para la realización de la actividad que pretendan realizar, de conformidad con el marco jurídico que les resulte aplicable. CAPÍTULO II De los requisitos CUARTO. Los interesados, personas físicas o morales, Empresas Productivas del Estado o Entidades Paraestatales, en obtener el permiso de distribución de gas LP por medio de vehículos de reparto, deberán estar acreditados ante la Oficialía de Partes Electrónica (OPE) de la Comisión, e ingresar la solicitud respectiva a través de la OPE, presentando el formato de solicitud que se incluye en el anexo II del Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, el formato de solicitud de permiso y el modelo del título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de vehículos de reparto (el Acuerdo), debidamente completado y firmado bajo protesta decir verdad y cumpliendo con la presentación de todos y cada uno de los requisitos siguientes: I. Requisitos aplicables. De conformidad con los artículos 50 y 51 de la LH, los interesados en obtener los permisos a que se refieren estas Disposiciones, deberán: i. Señalar la actividad que desea realizar; ii. Adjuntar el formato digitalizado (archivo PDF) en que se exprese el compromiso de contratar los seguros por daños, incluyendo aquéllos necesarios para cubrir los daños a terceros de conformidad con el artículo 52 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, firmada por el interesado o por su representante legal, bajo protesta de decir verdad; iii. Señalar el monto de inversión aproximada del proyecto, en pesos mexicanos; iv. Señalar la marca comercial con la que se identificará; v. Incluir la descripción general del proyecto, que deberá contener: 1. Listado de los vehículos de reparto que pretende utilizar para la prestación del servicio, describiendo cada uno de ellos, en su caso. 2. Listado de las centrales de guarda que pretende utilizar para estacionar y pernoctar los vehículos de reparto cuando no se esté prestando el servicio, identificando el predio mediante archivo KMZ; 3. Documento con el que se acredite la propiedad, posesión o título jurídico que permita hacer uso de los terrenos o predios que se pretenden utilizar como central de guarda (archivo PDF); 4. Señalar el medio que utilizará para adquirir la molécula que distribuirá; 5. Señalar y describir si el servicio lo prestará con recipientes portátiles o transportables propios, y si cuenta con convenios establecidos con otros permisionarios para el suministro de gas LP, y 6. Documento (archivo PDF) que acredite el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas aplicables vigentes por el parque de cilindros que utilizará, así como por cada vehículo de reparto y central de guarda, en su caso. vi. Adjuntar formato de manifiesto de conocimiento regulatorio, emitido por la ASEA; vii. Adjuntar propuesta de sistema satelital de rastreo; viii. Adjuntar copia simple del acuse de la entrega ante la Secretaría de Energía de la Evaluación de Impacto Social, así como copia digitalizada de dicho estudio a que se refiere el artículo 121 de la LH, en su caso, y ix. En el caso de personas morales, adicionalmente se deberá adjuntar el documento electrónico que contenga la descripción de la estructura del capital social del interesado, según corresponda, considerando lo siguiente: 1. Identificar la participación de cada uno de los socios o accionistas, directos e indirectos, ya sean mayoristas o minoristas, y de las personas o grupo de personas que tienen el control de la sociedad, que ostenten cualquier proporción de las acciones y/o derechos inherentes a la participación en la estructura de capital. a) Se entiende por grupo de personas, aquellas que tengan acuerdos de cualquier naturaleza para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo de personas: Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario; Las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades; b) Se entiende por sociedad, una agrupación entre dos o más personas que se obligan en común acuerdo a realizar aportes para concretar una actividad comercial. 2. Enlistar respecto de cada persona física o moral a que se refiere el numeral anterior: a) Los permisos otorgados por los gobiernos federal y/o estatal de los que sean titulares y que se encuentren relacionados con actividades en materia de gas LP; b) Las personas y sociedades, ya sean titulares y/o socios, con quienes tienen vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico con las personas, sociedades, socios o accionistas identificados; II. Pago de derechos o aprovechamientos. La obtención del permiso de distribución de gas LP mediante vehículos de reparto está sujeta a la comprobación del pago de derechos o aprovechamientos respectivos. Se deberá adjuntar original digitalizado (archivo PDF) del comprobante de pago de derechos o aprovechamientos (recibo de pago o comprobante de transferencia electrónica) que contenga el registro federal de contribuyentes de la persona física o moral, Empresa Productiva del Estado o Entidad Paraestatal que realice la solicitud. QUINTO. La Comisión expide el formato de solicitud de permiso en materia de gas LP para realizar la actividad de distribución de gas LP por medio de vehículos de reparto, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 44, párrafo segundo, del Reglamento. SEXTO. La Comisión expide el modelo de título de permiso para la actividad de distribución de gas LP por medio de vehículos de reparto, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento. CAPÍTULO III Del procedimiento de evaluación y otorgamiento del permiso SÉPTIMO. La Comisión analizará y resolverá las solicitudes de permiso a que se refieren estas disposiciones, de conformidad con los términos y plazos establecidos en el capítulo IV del Reglamento. OCTAVO. Una vez admitidas a trámite, las solicitudes se publicarán en la página electrónica de la Comisión conforme disponen el artículo 16, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que los solicitantes conozcan el estado que guarda su trámite, y el artículo 45, fracción II del Reglamento, para que el público en general conozca los proyectos cuyos permisos se han solicitado a la Comisión. NOVENO. En la aplicación e interpretación de estas disposiciones, la Comisión contribuirá a que la actividad de distribución de gas LP por medio de vehículos de reparto se realice de manera eficiente, homogénea, regular, segura, continua y uniforme, en condiciones no indebidamente discriminatorias en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes disposiciones administrativas de carácter general no son aplicables a la distribución de gas licuado de petróleo por medio de planta de distribución, actividad que podrá seguir realizándose mediante vehículos de reparto adscritos a un permiso de Distribución de gas LP mediante planta de distribución, en términos de la regulación aplicable. SEGUNDO. Para dar cumplimiento al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, la Comisión Reguladora de Energía emitirá el Acuerdo correspondiente por el que se modificarán los plazos de resolución de los trámites de solicitud de permiso para realizar las actividades de Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medio de ductos y de Distribución de Gas licuado de Petróleo por medio de ductos, a los que hace referencia los artículos 48, fracción II, 81, fracción I, incisos a) y c) y 82, primer párrafo de la Ley de Hidrocarburos, y el artículo 44 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y la Resolución RES/790/2015 por la que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, los formatos de solicitudes de permiso y los modelos de los títulos de permisos para realizar las actividades de almacenamiento, transporte, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo. TERCERO. Las presentes disposiciones administrativas de carácter general entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ANEXO II DEL ACUERDO Núm. A/047/2018 I. | Datos del Solicitante | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | I.1 | Nombre, denominación o razón social | | R.F.C. | | | | Marca Comercial con la que, en su caso, se identificará | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | I.2 | Datos de contacto | Teléfono con clave lada | Correo Electrónico | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | I.3 | Nombre del personal autorizado para oír y recibir notificaciones | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | II. | Descripción general del proyecto | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | II.1 | Listado de los vehículos de reparto que pretende utilizar para la prestación del servicio, describiendo cada uno de ellos, en su caso, conforme al Anexo I del presente formato. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | II.2 | Listado de las centrales de guarda que pretende utilizar para estacionar y pernoctar vehículos de reparto, conforme al Anexo I del presente formato, identificando el predio mediante archivo tipo kmz. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | II.3 | Documento con el que se acredite la propiedad, posesión o título jurídico que permita hacer uso de los terrenos o predios que se pretenden utilizar como central de guarda (archivo PDF). | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | II.4 | Documento o dictamen (archivo PDF) que acredite el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas aplicables vigentes por el parque de cilindros que utilizará, así como por cada vehículo de reparto y central de guarda, en su caso. | Adjuntar documentos digitalizados respecto del parque de cilindros, de cada vehículo de reparto y central de guarda (archivo .PDF) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | II.5 | Señale la cantidad de Recipientes Transportables y/o Portátiles con los que pretende prestar el servicio, en su caso. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Cantidad de Recipientes estimados para el inicio de operaciones | Capacidad del Recipiente (kg) | Tipo de Recipiente (Transportable ó Portátil) | Nombre o siglas del fabricante y/o del importador | Señale si los recipientes estarán marcados con el nombre, marca comercial o razón social del propietario | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | III | Estructura del Capital Social e Información del Solicitante | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Información relacionada con la sociedad o persona física que solicita el permiso: | | | | | | | | | | | | | | | | RFC de los socios, accionistas y de las personas o grupo de personas3 que tienen el control de la sociedad4, que ostenten cualquier proporción de las acciones y /o derechos inherentes a la participación en la estructura de capital | Porcentaje de participación accionaria | Lista de los permisos, sociedades o personas físicas, ya sean titulares y/o socios, con quienes se encuentren relacionados, en materia de gas LP | | | | | | | | | | | | | | | | | | | 3 Se entiende por grupo de personas aquéllas que tengan acuerdos de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo de personas: | a. Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario. | b. Las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades. | 4 Se entiende por sociedad una agrupación entre dos o más personas que se obligan en común acuerdo a realizar aportes para concretar una actividad comercial. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | IV. | Pólizas de Seguro | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | IV. 1 | Adjuntar el Formato Anexo II.a o II.b, según corresponda, digitalizado (.PDF) que contiene la carta compromiso mediante la cual se compromete, bajo protesta de decir verdad, a contratar los seguros de responsabilidad por daños, incluyendo aquéllos necesarios para cubrir los daños a terceros, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | V. | Manifiesto de conocimiento regulatorio | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Adjuntar el formato de manifiesto de conocimiento regulatorio (archivo PDF), emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) debidamente requisitado. Disponible en http://www.cre.gob.mx/GLP/documentos/SolicitudPermisos/Manifiesto_Conocimiento_Regulatorio.pdf. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | VI. | Propuesta de sistema satelital de rastreo. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Adjuntar la propuesta de sistemas que pretende utilizar para monitorear en tiempo real las rutas de los vehículos de reparto. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | VII. | Evaluación de impacto social. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Copia simple del acuse de la entrega ante la Secretaría de Energía de la Evaluación de Impacto Social, así como copia digitalizada de dicho estudio a que se refiere el artículo 121 de la LH, en su caso. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | VIII. | Monto de Inversión | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Concepto | Monto (en pesos) | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | $ - | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | IX. | Convenios de suministro | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Señalar y describir si cuenta con convenios establecidos con otros permisionarios para el suministro de gas lp a los vehículos de reparto. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | X. | Pago de Derechos o Aprovechamientos respectivos. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Adjuntar original digitalizado (.PDF) del comprobante de pago de derechos o aprovechamientos (recibo de pago o comprobante de transferencia electrónica). | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | <<Lugar de elaboración>> | | <<Fecha de elaboración dd de mm del aa>> | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>> | | | | | | Suscribo el presente formato a nombre de mi representada bajo protesta de decir verdad. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | HOJA DE AYUDA | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | INSTRUCCIONES GENERALES | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | - Antes de llenar la solicitud, deberá contar con registro en la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía (http://www.cre.gob.mx/ope.html). | - Para la correcta presentación de este formato de solicitud e integración de los documentos anexos, deberá atender lo siguiente: | * Este formato se llena con pleno conocimiento de que lo hace bajo protesta de decir verdad. | * Presentar el formato debidamente completado junto con los documentos anexos. | - Al momento de entregar el presente formato de solicitud no es necesario entregar esta hoja de ayuda. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | DOCUMENTOS ANEXOS | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | El solicitante deberá adjuntar, junto con el formato de solicitud debidamente llenado, los documentos digitalizados (.PDF) que se indican: Los documentos que se indican en los numerales II.3, II.4, IV.1, V, VI, VII, VIII, IX y X. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | FUNDAMENTO JURÍDICO | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Artículos 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 22, fracciones I, II, III, IV, IX, X, XI, XXIV, XXVI inciso a) y XXVII, 25, fracciones V, VII y XI, 41, fracción I, 42 y Transitorios Primero y Segundo de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 50, 51, 81, fracciones I, inciso c) y VII, 83, 95, 131 y Transitorios Primero, Segundo, Tercero, Quinto y Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 2, 4, 13, 16, fracciones VII, IX y X, 57, fracción I, y 69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 8, 9, 35, 36, 44, 45, 51, fracciones IV y VII, VIII y IX del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | De conformidad con lo establecido en Artículo 45 del Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, el tiempo total para que la CRE resuelva sobre la solicitud de permiso es de 90 días hábiles a partir de que esta sea admitida a trámite. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | ATENCIÓN DE ACLARACIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | * El Órgano Interno de Control en la Comisión Reguladora de Energía pone a disposición de la ciudadanía los siguientes medios para la captación de quejas, denuncias, sugerencias, reconocimientos e inconformidades: | - Teléfono en el D.F. y área metropolitana: 52 83 15 00. | - Vía Internet: http://www.cre.gob.mx | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | IDENTIFICACIÓN DEL TRÁMITE | * Trámite al que corresponde el formato de solicitud: Otorgamiento de permiso de distribución de gas licuado de petróleo por medio de vehículos de reparto. | Anexo I Relación de Vehículos de reparto Núm . | Central de Guarda | Vehículo | Dictamen de la NOM-007-SESH-2010 (o aquella que la modifique o sustituya) | Domicilio | Mpio. | Edo . | No. Econ. | Marca | Serie | Modelo | Placas | GP S | Fecha de Vencimiento | Unidad de Verificación | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Anexo II. a [IMPRIMIR PREFERENTEMENTE EN HOJA MEMBRETADA DE LA EMPRESA] | Carta compromiso para la contratación de seguros. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | <<Lugar y fecha>>. | Comisión Reguladora de Energía | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Presente | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | El suscrito, representante legal de la empresa | <<RAZÓN SOCIAL>> | con personalidad y | facultades legales debidamente acreditadas mediante escritura pública N. | <<NÚM. DE INSTRUMENTO>> | de fecha | <<dd/mm/aa>> | otorgadas ante el Notario Público Lic. | | | | <<NOMBRE DEL NOTARIO>> | de la Ciudad de | <<CIUDAD Y ESTADO DEL NOTARIO>> | mediante esta solicitud de permiso | declaro lo siguiente: | | | | | | | | | | | | | Mi representada se compromete a contratar y mantener vigentes todos y cada uno de los seguros que sean necesarios para cubrir la responsabilidad en la que pudiera incurrir, conforme a las características y riesgos de operación de la actividad permisionada objeto de la solicitud presentada ante la Comisión Reguladora de Energía, asimismo, manifiesta que las características de los seguros corresponderán a los requisitos que se establezcan en la normatividad aplicable. | | | | | | | <<Nombre y firma del representante legal>> | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Nombre y firma del representante legal de la empresa | | | | | Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud con ciertos y verificables en cualquier momento por la Comisión Reguladora de Energía. | Anexo II. B Carta compromiso para la contratación de seguros (persona física). | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | <<Lugar y fecha>>. | Comisión Reguladora de Energía | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Presente | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | El suscrito, | | | <<NOMBRE>> | con número de | RFC | | <<NÚM. DE RFC>> | mediante esta solicitud de permiso declaro lo siguiente: | | | | | | | | | | | | | | | | | | Me comprometo a contratar y mantener vigentes todos y cada uno de los seguros que sean necesarios para cubrir la responsabilidad en la que pudiera incurrir, conforme a las características y riesgos de operación de la actividad permisionada objeto de la solicitud presentada ante la Comisión Reguladora de Energía, asimismo, manifiesta que las características de los seguros corresponderán a los requisitos que se establezcan en la normatividad aplicable. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | <<Nombre y firma >> | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Nombre y firma | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud con ciertos y verificables en cualquier momento por la Comisión Reguladora de Energía. | | ANEXO III DEL ACUERDO Núm. A/047/2018 PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR MEDIO DE VEHÍCULOS DE REPARTO Núm. LP/XXX/DIST/REP/AAAA. Este permiso de distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) por medio de vehículos de reparto autoriza a <<NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL>> (el Permisionario) distribuir gas licuado de petróleo (GLP) por medio de vehículos de reparto, de conformidad con la resolución número <<RESOLUCIÓN>> emitida por la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) el <<FECHA DE RESOLUCIÓN>>, mismo que estará sujeto al cumplimiento y observancia de los derechos y obligaciones establecidos en las siguientes: CONDICIONES 1. Objeto del permiso y vigencia. Consiste en la prestación del servicio de distribución de gas LP por medio de vehículos de reparto, con una vigencia de 30 años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, y podrá darse por terminada por la actualización de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 54 de la Ley de Hidrocarburos (LH) o por las que deriven de otras disposiciones jurídicas que resulten aplicables. 2. Descripción de los vehículos de reparto e inversión. La prestación del servicio de distribución de gas LP se realizará mediante el parque de recipientes estimado que se señala, en su caso, y a través los vehículos de reparto y centrales de guarda que se relacionan en el anexo 1 del presente permiso. El proyecto considera una inversión aproximada de <<monto de la inversión>>. 3. Marca(s) Comercial(es) con las que se identificará. La(s) marca(s) comercial(es) con las que se identificará el Permisionario es (son): <<Marca(s) Comercial(es)>>. 4. Obligaciones generales. El permisionario deberá cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 84 de la LH, así como aquellas establecidas en las disposiciones administrativas de carácter general que la Comisión emita. Asimismo, la actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la LH y su Reglamento, el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento), la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y su Reglamento, a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, así como en las disposiciones que emanen de dichos ordenamientos, y las demás que por su propia naturaleza le sean aplicables. El permisionario deberá cumplir en todo momento con las disposiciones aplicables en materia de comunicaciones y transportes. 5. Sistema de información y monitoreo. El permisionario, de conformidad con los artículos 84 de la LH y 58 y 88 del Reglamento, deberá dar cumplimiento a los procedimientos de registro de transacciones comerciales, que en su momento ponga a disposición la Comisión, con el objeto de registrar volúmenes manejados, calidad, precios aplicados, e ingresos y demás información que la Comisión requiera para efectos de contar con un registro estadístico de las transacciones comerciales y supervisar las entradas y salidas de gas licuado de petróleo en los sistemas permisionados, así como de la evolución de los mercados. El permisionario tendrá la obligación de contar con un sistema satelital de rastreo que le permita monitorear en tiempo real las rutas de los vehículos de reparto. Dicho sistema deberá apegarse a las disposiciones administrativas de carácter general que sobre el particular emita la Comisión. Asimismo, el permisionario deberá contar con una bitácora electrónica en la que se registren los servicios realizados al amparo del permiso, la cual deberá conservar al menos durante un año para disposición de la Comisión. 6. Obligación de suministro. El permisionario únicamente podrá adquirir el gas LP de personas físicas o morales que cuenten con el permiso correspondiente, con quienes podrá suscribir un convenio de suministro en los términos que mejor convengan a los intereses de ambas partes, siempre y cuando no contravenga la regulación aplicable. 7. Estructura accionaria y de capital social [Para el caso de Persona Moral]. El permisionario es una sociedad mercantil constituida de conformidad con la legislación mexicana, y cuenta con una estructura accionaria y de capital como se muestra en el anexo 2 del presente permiso. 8. Inicio de operaciones. El permisionario deberá iniciar operaciones dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha del otorgamiento del Permiso. Asimismo, deberá realizar ante la Comisión el trámite de inicio de operaciones, con cuando menos 20 (veinte) días de anticipación a la fecha en que se pretenda iniciar operaciones. Para realizar el trámite de Autorización de inicio de operaciones deberá presentar a la Comisión, a través de la Oficialía de Partes Electrónica lo siguiente: i. Formato debidamente completado por el interesado o su representante legal; ii. Copia simple de la autorización por parte de la Secretaría de Energía de la Evaluación de impacto Social a que se refiere el artículo 121 de la LH, en su caso; iii. Copia simple de los documentos con que acredite la contratación de un servicio para la supresión de fugas; iv. Copia simple de los documentos con que se acredite la capacitación del personal que utilizará para realizar la distribución; v. Copia simple de la póliza vigente del seguro por daños, incluyendo aquellos necesarios para cubrir los daños a terceros, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la actividad permisionada, en la que se incluya cada uno de los vehículos de reparto que se pretenden utilizar para la prestación del servicio. Dicha póliza deberá especificar la actividad permisionada, las instalaciones y los datos de los vehículos de reparto que se pretendan utilizar para la prestación del servicio, y se deberá apegar a las disposiciones administrativas de carácter general que sobre el particular emita la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA). En casos excepcionales, cuando el desarrollo del proyecto requiera de un plazo mayor al señalado en este Permiso para iniciar operaciones, el Permisionario podrá solicitar por una sola ocasión la ampliación del mismo, por un plazo de hasta 6 (seis) meses, debiendo presentar la solicitud correspondiente dentro del periodo para iniciar operaciones, mencionado en el primer párrafo de esta Condición, y detallar dentro de la misma los motivos que justifiquen dicha solicitud. 9. Cesiones del permiso. Las cesiones del permiso deberán tramitarse ante la Comisión a través de una solicitud de modificación de permiso y el pago del derecho o aprovechamiento correspondiente, de conformidad con el artículo 53 de la LH y 49 del Reglamento, o con aquellas disposiciones jurídicas que las modifiquen o sustituyan. 10. Integración vertical y control corporativo. Con objeto de promover el desarrollo eficiente de mercados competitivos de gas LP, la Comisión podrá solicitar al permisionario que realice, en su caso, la separación legal, funcional, contable u operativa entre las actividades permisionadas, y demás acciones a que hacen referencia el artículo 83 de la LH y las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión. 11. Domicilio para oír y recibir documentos y notificaciones. El domicilio del permisionario para oír y recibir notificaciones será el ubicado en [calle, número, colonia, C. P., municipio y estado]. Será responsabilidad del permisionario mantener en todo momento actualizado dicho domicilio ante la Comisión. Lo anterior sin perjuicio de las notificaciones por medios electrónicos que la Comisión pueda realizar al permisionario a través de los medios y sistemas que establezca. 12. Otras obligaciones. El presente permiso se otorga sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones o la obtención de las autorizaciones o permisos establecidos por otras autoridades federales o locales; sin embargo, para poder realizar la actividad permisionada será necesario cumplir con dichas obligaciones u obtener las referidas autorizaciones o permisos. 13. Anexos. Los anexos señalados en el presente Permiso forman parte integrante del mismo como si a la letra se insertasen. _________________________
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