ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la ley, publicado el 27 de abril de 1998.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.
El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, base 1a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimido; 4 y 5 del Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, así como 1, 9, fracción II y 10, fracción VIII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, prevé dentro de su Meta Nacional II. México Incluyente; Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, la Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud, en la que se considera como una de sus líneas de acción, la relativa a reducir la prevalencia en el consumo de alcohol, tabaco y drogas ilícitas;
Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, considera en su Objetivo 1. Consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades; Estrategia 1.4. Impulsar acciones integrales para la prevención y control de las adicciones, la línea de acción consistente en reforzar acciones para reducir la demanda, disponibilidad y acceso al tabaco y otras sustancias psicoactivas;
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, dicho ordenamiento tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de los referidos precursores, productos y máquinas, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos;
Asimismo, la referida Ley, considera en su artículo 4, fracción II, incisos f) e i) al anhídrido acético y al permanganato potásico como productos químicos esenciales;
Que el Consejo de Salubridad General, en términos del artículo 6 del citado ordenamiento legal, previa opinión favorable de las dependencias, puede determinar, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de dicha Ley a las personas que realicen las actividades reguladas por la misma, así como respecto de los terceros con quienes las realicen;
Que el 27 de abril de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales, a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la Ley, en el que se establecieron, entre otras, las cantidades y volúmenes correspondientes al anhídrido acético y del permanganato de potasio;
Que en la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2018, el Pleno del Consejo de Salubridad General con la finalidad de dar cumplimiento de manera más efectiva a las medidas que se prevén en el artículo 12, párrafos 9 y 10 de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes en lo que respecta a las substancias antes mencionadas, aprobó emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CANTIDADES
O VOLÚMENES DE PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES A PARTIR DE LOS CUALES SERÁN
APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LA LEY, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 27 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica la tabla del Acuerdo por el que se determinan las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 1998, para quedar como sigue: