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DOF: 24/12/2018 |
ACUERDO por el que se adiciona la substancia alfa-Fenilacetoacetonitrilo (APAAN), a la fracción I del artículo 4 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comp ACUERDO por el que se adiciona la substancia alfa-Fenilacetoacetonitrilo (APAAN), a la fracción I del artículo 4 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, y a la fracción I del artículo 245 de la Ley General de Salud. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto y 73, fracción XVI, base 1a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracción II, 15, 17, fracciones I y IX, 244 y 245, fracción I de la Ley General de Salud; 5 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; 4 y 5 del Reglamento de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, así como 1, 9, fracción II y 10, fracción VIII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, prevé dentro de su Meta Nacional II. México Incluyente; Objetivo 2.3. Asegurar el acceso a los servicios de salud, la Estrategia 2.3.2. Hacer de las acciones de protección y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud, en la que se considera como una de sus líneas de acción, la relativa a reducir la prevalencia en el consumo de alcohol, tabaco y drogas ilícitas; Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, considera en su Objetivo 1. Consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades; Estrategia 1.4. Impulsar acciones integrales para la prevención y control de las adicciones, la línea de acción consistente en reforzar acciones para reducir la demanda, disponibilidad y acceso al tabaco y otras sustancias psicoactivas; Que la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos establece en su artículo 5, que el Consejo de Salubridad General, previa opinión de las dependencias referidas en dicha Ley, determinará mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la adición o supresión de precursores químicos que se sujetarán o excluirán de la aplicación de dicho ordenamiento; Que es necesaria la emisión de medidas de control y vigilancia en contra de la venta de substancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, como son los precursores químicos que se utilizan en la fabricación de narcóticos, ya que por la facilidad con la que se consiguen, han provocado un aumento en el riesgo de uso ilícito de estos últimos; Que para la fabricación de substancias ilícitas, se han desarrollado procesos que emplean alfa-Fenilacetoacetonitrilo (APAAN), considerada precursor químico de psicotrópicos, y otras análogas, cuya introducción a territorio nacional no es restringido, situación que se deberá combatir con toda firmeza, en razón de que el uso ilícito de la misma representa una grave amenaza a la salud de los mexicanos; Que en términos de los artículos 244 y 245, fracción I de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General está facultado para determinar substancias que deban ser consideradas como psicotrópicas, así como para emitir disposiciones a las que se sujetará todo acto relacionado con las mismas, y Que en la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2018, el Pleno del Consejo de Salubridad General, aprobó emitir el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONA LA SUBSTANCIA ALFA-FENILACETOACETONITRILO (APAAN), A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS, Y A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 245 DE LA LEY GENERAL DE SALUD PRIMERO. Se adiciona a la fracción I, del artículo 4 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, la substancia denominada alfa-Fenilacetoacetonitrilo (APAAN). SEGUNDO. Se adiciona a la fracción I, del artículo 245 de la Ley General de Salud, la substancia denominada alfa-Fenilacetoacetonitrilo (APAAN). TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2018.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Jesús Ancer Rodríguez.- Rúbrica.
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