DOF: 28/12/2018
ACUERDO que modifica el diverso por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos

ACUERDO que modifica el diverso por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 134 /2018
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE AUTORIZAN LAS TARIFAS FINALES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DEL SUMINISTRO BÁSICO A USUARIOS DOMÉSTICOS
CARLOS MANUEL URZÚA MACÍAS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 139, segundo párrafo de la Ley de la Industria Eléctrica; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en el artículo Único del Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 139, párrafo primero de la Ley de la Industria Eléctrica establece que la Comisión Reguladora de Energía aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico;
Que el artículo 139, párrafo segundo de la Ley de la Industria Eléctrica prevé que el Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales determinadas por la Comisión Reguladora de Energía, para determinados grupos de usuarios del suministro básico;
Que la Comisión Reguladora de Energía emitió la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales de suministro básico, así como las tarifas de operación, que aplicarán al suministrador de servicios básicos;
Que el Ejecutivo Federal mediante el "Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017, estableció que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar un mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico distinto al establecido por la Comisión Reguladora de Energía;
Que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el Acuerdo 123/2017 "Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017, decidió emprender las acciones conducentes para coadyuvar a la economía de las familias mexicanas al permitirles el acceso a la energía eléctrica a precios asequibles mediante la publicación de tarifas finales del suministro básico de energía eléctrica para uso doméstico;
Que con el propósito de continuar con las acciones antes descritas, mediante el mantenimiento en términos reales del nivel de las tarifas finales del suministro básico de energía eléctrica para uso doméstico, y al mismo tiempo que los suministradores de servicios básicos se encuentren en posibilidad de cubrir sus costos y continuar con la provisión oportuna y suficiente del servicio, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. -Se adiciona un Artículo Segundo, pasando el actual Artículo Único a ser Artículo Primero del Acuerdo 123/2017 "Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.- ...
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los suministradores de servicios básicos aplicarán un factor de ajuste mensual a los cargos de las tarifas finales de energía eléctrica de suministro básico a usuarios domésticos 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F.
El factor de ajuste mensual será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

Donde:
FAMt se refiere al factor de ajuste mensual que se aplicará durante el año t.
INPC se refiere al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al mes de noviembre de los años t-1 y t-2.
El ajuste previsto en el presente artículo se aplicará a partir del día primero del mes de que se trate."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2018.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.
 

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