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DOF: 31/12/2018 |
ACUERDO mediante el cual se aprueba la política pública denominada Plan Nacional de Socialización del Derecho de Acceso a la Información (PlanDAI) ACUERDO mediante el cual se aprueba la política pública denominada Plan Nacional de Socialización del Derecho de Acceso a la Información (PlanDAI). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. ACUERDO ACT-PUB/28/11/2018.07 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA POLÍTICA PÚBLICA DENOMINADA PLAN NACIONAL DE SOCIALIZACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (PLANDAI). Con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 2, fracción VII, 42, fracción V y 54, fracciones VII y VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículo 2, fracción VIII, 21 fracción VII, 29, fracción I, 30, segundo párrafo, 31, fracción XII y 43 fracciones VII y VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 6, 8, 12, fracciones I, XXVI y XXXV, 17, 18, fracciones XIV, XVI, y XXVI, 20, fracciones III y V, 24, fracciones II, V, XI, 29 fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; 7, fracción IV y XI del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos; Décimo Quinto, numeral 1 de los Lineamientos que Regulan las Sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público; el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Que el artículo 54 fracciones VII y VIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que los Organismos garantes, en el ámbito de sus respectivas competencias podrán desarrollar, programas de formación de usuarios de este derecho para incrementar su ejercicio y aprovechamiento, privilegiando a integrantes de sectores vulnerables o marginados de la población; e impulsar, estrategias que pongan al alcance de los diversos sectores de la sociedad los medios para el ejercicio del derecho de acceso a la información, acordes a su contexto sociocultural. 2. Que el artículo 43 fracciones VII y VIII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, , establece que el Instituto, a través de los mecanismos de coordinación que al efecto establezca, podrá desarrollar, programas de formación de usuarios de este derecho para incrementar su ejercicio y aprovechamiento, privilegiando a integrantes de sectores vulnerables o marginados de la población; e impulsar, estrategias que pongan al alcance de los diversos sectores de la sociedad los medios para el ejercicio del derecho de acceso a la información, acordes a su contexto sociocultural. 3. Que el derecho de acceso a la información ha mostrado ser una herramienta valiosa para transparentar la gestión pública y para prevenir la corrupción, pero también, cuando este se da a conocer, se enseña y se transmite apropiadamente, incrementa las posibilidades de una persona para incidir en su entorno, genera beneficios concretos tanto para ellos como para sus comunidades, y puede ser insumo que les permita alcanzar un mayor grado de bienestar. 4. Que estudios como la Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales 2016, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en coordinación con el Instituto, señalan que en México sólo el 50.6% de las personas tienen conocimiento acerca de una ley o institución relacionada con el derecho de acceso a la información, apenas el 5.6% dice haber realizado una solicitud de información a lo largo de su vida y el 14.1% haber visitado un portal de internet de gobierno, incluido el SIPOT del INAI. 5. Que el pasado cinco de marzo de dos mil dieciocho fue publicado el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (PROTAI), el cual establece en el Eje Temático 2 "Derecho de Acceso a la Información" a través de su estrategia 2.1.1. el "Impulsar progresivamente el desarrollo de un Plan Nacional de Socialización, promoción y difusión del derecho de acceso a la información, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género para que la población conozca y utilice la información pública". 6. Que el pasado trece de marzo de dos mil dieciocho, en su Primera Sesión Ordinaria la entonces Comisión Permanente de Políticas de Acceso a la Información del Instituto, mediante Acuerdo CPPAI/1RA/ORD/2018/02 aprobó en lo general la propuesta de política pública denominada Plan Nacional de Socialización del Derecho de Acceso a la Información (PlanDAI) e instruyó a la Dirección General de Políticas de Acceso socializar la propuesta con los actores que resulten involucrados. 7. Que, como parte del proceso de construcción, durante el mes de junio de dos mil dieciocho se llevó a cabo una Consulta Interna, en la que se compartió la propuesta a distintas áreas del Instituto para su retroalimentación, y de la cual derivaron 96 comentarios que permitieron fortalecer la política pública. 8. Que, como parte del proceso de construcción, entre el mes de agosto y septiembre de dos mil dieciocho se llevó a cabo una Consulta Pública, en la que se compartió la propuesta a distintos sectores de la población (público, privado, academia y sociedad), a través de distintos medios de comunicación para su retroalimentación, y de la cual derivaron 88 comentarios que permitieron fortalecer la política pública. 9. Que, como parte del proceso de construcción, de acuerdo con la fracción IV del artículo 48 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y considerando su amplia experiencia en la materia, durante el mes de octubre de dos mil dieciocho se compartió la propuesta al Consejo Consultivo del Instituto para su retroalimentación, y de la cual derivaron 7 comentarios que permitieron fortalecer la política pública. 10. Que, luego de dicho proceso de construcción y de la atención de los comentarios formulados se cuenta con una política pública robusta, integral e innovadora que pretende posibilitar que el derecho de acceso a la información se encuentre al alcance de toda persona; ampliar y diversificar la base de usuarios de este derecho; y propiciar su ejercicio estratégico y el uso de la información pública para alcanzar objetivos concretos. Y con lo anterior, permitir que las personas puedan usar el derecho de acceso a la información como una herramienta que les permita incidir en su vida cotidiana. 11. Que la presente política pública se plantea como un marco referencial de esfuerzos articulados que permita a los Organismos garantes diseñar y desarrollar acciones de socialización del derecho de acceso a la información, conforme al documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo. Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, expide el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueba la política pública denominada Plan Nacional de Socialización del Derecho de Acceso a la Información (PlanDAI), como un marco referencial de esfuerzos articulados que permita a los Organismos garantes diseñar y desarrollar acciones de socialización del derecho de acceso a la información, conforme al documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de la Dirección General de Políticas de Acceso se coordine con las Direcciones Generales del Instituto que resulten involucradas, a efecto de llevar a cabo la promoción y eventual implementación de la política pública. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia para que, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo las acciones correspondientes para la promoción de la política pública. CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo sea publicado en el portal de Internet del Instituto. El presente acuerdo y su anexo pueden ser consultados en las direcciones electrónicas siguientes: http://inicio.ifai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-28-11-2018.07.pdf www.dof.gob.mx/2018/INAI/ACT-PUB-28-11-2018.07.pdf SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Así lo acordó, por unanimidad de los Comisionados presentes, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. En suplencia, en términos de lo dispuesto por los artículos 30, párrafo segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 17 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Décimo Quinto, numeral 1 de los Lineamientos que Regulan las Sesiones del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en materia de acceso a la información y protección de datos personales del sector público.- La Comisionada Presidente en funciones, María Patricia Kurczyn Villalobos.- Rúbrica.- Los Comisionados: Óscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Secretario Técnico del Pleno, Hugo Alejandro Córdova Díaz.- Rúbrica. (R.- 476765)
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