DOF: 10/01/2019
ACUERDO Secretarial número 552 mediante el cual se crea el Centro de Control de Tráfico Marítimo (CCTM) de la Sonda de Campeche

ACUERDO Secretarial número 552 mediante el cual se crea el Centro de Control de Tráfico Marítimo (CCTM) de la Sonda de Campeche.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMAR.- Secretaría de Marina.- Secretario.

ACUERDO SECRETARIAL NÚM.- 552
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en los artículos 2o., fracción I, 9o., 12 y 30 fracciones V, inciso b), VII Ter, VII Quáter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7, 8 Bis, fracciones III y IV, 9, fracción IV, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 10, fracciones XX, L, LXXII y LXXIV, 558, 568 y 570 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 2 fracciones IV y VI, 5 fracción II, 7 fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica de la Armada de México; 1, 3 fracción II, letra D, numeral 3 Bis, 6 fracción XIX inciso e) y 22 Bis fracciones I inciso e), II, III, IX, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; resoluciones A.527(13), A.858(20) y Circular SN.1/Circ.309 emitidos por la Organización Marítima Internacional, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Marina como parte integrante de la Administración Pública Federal ejerce la Autoridad Marítima Nacional, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas en materia de seguridad marítima y control de tráfico marítimo, entre otras;
Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1977, tiene como finalidad normar, al más alto nivel, las condiciones que deben cumplir los buques para preservar la seguridad de la vida humana en el mar, entre éstas la seguridad a la navegación, destacando los servicios de tráfico marítimo;
Que la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante resolución A.527 (13) aprobó al Gobierno de México establecer en el Golfo de México y para la Terminal Marítima Petrolera en Cayo Arcas, Campeche, zonas a evitar, ejes de circulación, zonas de precaución y áreas de fondeo; y por Resolución A.858 (20), autorizó la Circular SN.1/Circ.309  en la que se dieron a conocer las "Medidas de Organización del Tráfico Distintas de los  Dispositivos de Separación del Tráfico", instrumentos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de julio de 1998 y el 29 de abril de 2014, respectivamente;
Que la Sonda de Campeche, es de especial importancia para la economía del país por la extracción y producción de hidrocarburos, así como por su aporte sustancial al Producto Interno Bruto (PIB), presentando intenso tráfico marítimo de buques que efectúan diversas operaciones relacionadas con la industria petrolera, lo cual, hacen necesario que se tomen medidas para regular y controlar dicho tráfico, a fin de evitar o en su caso minimizar posibles efectos perjudiciales a la seguridad de la navegación, a la vida humana en la mar, al medio ambiente marino, a la franja costera adyacente y a las instalaciones marinas de la industria petrolera, y
 
Que es necesario contar con medios tecnológicos y humanos, debidamente organizados y coordinados, que regulen y controlen el intenso tráfico marítimo que se presenta en dicha zona, con el fin de evitar afectaciones que pongan en riesgo a los buques, personas, medio ambiente marino e instalaciones marinas; por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fecha dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho, se crea el Centro de Control de Tráfico Marítimo (CCTM) de la Sonda de Campeche, el cual se instalará en el Puerto de Isla del Carmen, Campeche, dependiendo de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El CCTM contará con los sistemas necesarios para detectar, identificar y controlar la navegación de los buques en las zonas establecidas así como los medios de comunicación apropiados para mantener ésta con los buques, desde cualquier lugar en los que se encuentren dentro de dichas zonas. Además, tendrá capacidad de grabación de video y audio para la reconstrucción y análisis de los incidentes que puedan ocurrir.
ARTÍCULO TERCERO.- El CCTM tendrá control sobre la navegación de todos los buques que ingresen a las zonas establecidas en las Reglas de Operación del Centro de Control de Tráfico Marítimo en la Sonda de Campeche.
ARTÍCULO CUARTO.- Todos los buques estarán obligados a cumplir con las indicaciones del CCTM, salvo que éstas pongan en riesgo la seguridad del buque o de otros buques, personas o instalaciones, en cuyo caso, el capitán actuará conforme a las reglas establecidas para la navegación, asumiendo la responsabilidad de lo que resulte.
ARTÍCULO QUINTO.- La SEMAR por sí o por conducto de la Capitanía de Puerto de Isla del Carmen, supervisará el oportuno y debido cumplimiento de las funciones que desarrolle el CCTM.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Marina publicará en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Centro de Control de Tráfico Marítimo de la Sonda de Campeche y las demás disposiciones que se requieran, en un plazo de sesenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
TERCERO.- Para la organización, equipamiento y mantenimiento, la Secretaría de Marina podrá celebrar los convenios de colaboración que considere necesarios con Petróleos Mexicanos.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Secretaría de Marina, Ciudad de México, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil
dieciocho.- El Almirante Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.
 

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