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DOF: 31/01/2019 |
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2,230-00-00 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al ejido Francisco I DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2,230-00-00 hectáreas, de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al ejido Francisco I. Madero, Municipio de El Mante, Tamps. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y tercero, de la propia Constitución; 13, 32 bis y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción VII, 94 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 3, fracción III, 4 primer párrafo, 6, fracción XX, 11, fracción I, 84, fracción VIII, y 95 de la Ley General de Bienes Nacionales, y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3.6.3.1.-18373 de 25 de septiembre de 1973, la entonces Secretaría de Recursos Hidráulicos, hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, solicitó al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 2,230-00-00 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "FRANCISCO I. MADERO", municipio de Ciudad Mante, estado de Tamaulipas, para destinarlos a formar parte del vaso y zona federal de la presa de Las Ánimas, conforme a lo establecido en el artículo 112, fracción VIII de la Ley Federal de Reforma Agraria y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Posteriormente, la Comisión Nacional del Agua mediante oficio BOO.00.02.03 05271 de 24 de octubre de 2007, justificó la causa de utilidad pública. SEGUNDO.- Que por sentencia dictada en el juicio de amparo 768/2007-III el 15 de noviembre de 2007, por el Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, se sobreseyó el juicio de amparo promovido por los CC. Joaquín Guerrero Rangel, Jorge Enrique Paz Vera y Francisco Rivera Ramírez, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del núcleo agrario Francisco I. Madero, municipio de Mante, Tamaulipas, contra los actos reclamados a las autoridades responsables "Representante Estatal en Tamaulipas de la Secretaría de la Reforma Agraria; Director General del Organismo de Cuenca Golfo Norte de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, ambas con sede en esta ciudad; Director General de la Comisión Nacional del Agua, Secretario de la Reforma Agraria y Presidente de la República, éstas con residencia en México, Distrito Federal, consistentes en la omisión de realizar los trámites inherentes a la expropiación de los terrenos de propiedad del Ejido "Francisco I. Madero", Municipio de González, Tamaulipas, y la omisión de realizar los actos tendientes a la integración de la documentación soporte de la expropiación y la entrega formal en propiedad de las tierras entregadas en compensación". Que en sesión de 5 de junio de 2008, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, dentro del toca 59/2008-I, resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al ejido de referencia, para el efecto de que "...la Secretaría de la Reforma Agraria continúe hasta su conclusión, con la mayor celeridad, con la integración del expediente relativo a la expropiación iniciado con motivo de la solicitud de veinticinco de septiembre de mil novecientos setenta y tres; realizada por el entonces Secretario de Recursos Hidráulicos, sin que exceda de los noventa días que estipulaba el artículo 344 de la entonces vigente Ley Federal de Reforma Agraria; procedimiento en el que deberán participar en lo que resulte necesario, la Comisión Nacional del Agua y/o el Organismo de Cuenca Golfo Norte de dicha Comisión; y una vez integrado dicho expediente, deberá someter a consideración del Presidente de la República para que resuelva en definitiva; y, en caso de que en su opinión sea procedente dicha expropiación, hacer la entrega formal de los terrenos propuestos como compensación en especie, por la autoridad solicitante de dicho procedimiento". Por lo anterior, al ser cosa juzgada los efectos de la sentencia antes referida, debe darse estricto cumplimiento a la misma. TERCERO.- Que el expediente fue registrado con el número S.R.H./3413, hoy 3413/SEMARNAT. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal mediante cédula de notificación de 16 de abril de 2010, recibida el mismo día, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto. Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 2,230-00-00 hectáreas de terrenos de temporal de uso común y que el predio propuesto como pago de la indemnización en especie cuenta con una superficie de 2,606-31-62.88 hectáreas de las que 2,445-18-21 hectáreas son terrenos de riego y 161-13-41.88 hectáreas de temporal. CUARTO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al formar parte del vaso y zona federal de la presa Las Ánimas, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización en especie. QUINTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando tercero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 10 de enero de 1967, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo del mismo año y ejecutada el 24 de abril de 1970, se creó el nuevo centro de población agrícola denominado "FRANCISCO I. MADERO", municipio de Ciudad Mante, estado de Tamaulipas, con una superficie de 2,940-00-00 hectáreas para beneficiar a 144 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar. SEXTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios del núcleo agrario "FRANCISCO I. MADERO", de 23 de febrero de 2003, con intervención de la Procuraduría Agraria, expresó su voluntad de aceptar y recibir el predio de propiedad federal, en la zona de riego Las Ánimas, hoy distrito de riego 092, Río Pánuco Unidad Las Ánimas, ubicado en el municipio de González, estado de Tamaulipas con superficie de 2,606-31-62.88 hectáreas, como pago de la indemnización en especie por la superficie que se expropia, las cuales han tenido en posesión a partir del 23 de febrero de 2003. SÉPTIMO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra la superficie de 2,606-31-62.88 hectáreas a que hace referencia el resultando sexto de este Decreto, cuya titularidad se acredita mediante Decreto del Ejecutivo Federal de 30 de enero de 1973, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 y 17 de agosto del mismo año, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 33657, el 3 de mayo de 1994, con las medidas y colindancias que se consignan en los planos números DRPCPF-2720-2008-T/1, DRPCPF-2720-2008-T/2 y DRPCPF-2720-2008-T/3 escala 1:15,000 elaborados por la Comisión Nacional del Agua y autorizados por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales de la Secretaría de la Función Pública el 8 de enero de 2009, que obran en el expediente respectivo. OCTAVO.- Que la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, manifestó en oficio número D.ASEC/2183/2009 de 3 de julio de 2009, que se autoriza a cubrir con el inmueble descrito en el resultando sexto, la indemnización en especie que le corresponderá al núcleo ejidal "FRANCISCO I. MADERO", con motivo de la expropiación a que se refiere el presente Decreto y, una vez concluido el trámite de expropiación por parte de la hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, estará en condición de elaborar el Acuerdo desincorporatorio correspondiente, actualmente atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. NOVENO.- Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, mediante oficio número BOO.00.02.03 03633 de 20 de julio de 2009, concluye que los terrenos entregados al ejido "FRANCISCO I. MADERO" desde 1975, sí son susceptibles de utilizarse para indemnizar en especie al citado ejido; máxime si se tiene presente que la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable en esta indemnización, por la época en que de hecho se llevó a cabo, preveía en su artículo 346 que la indemnización se podría realizar en efectivo o en especie, disposición que retoma el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en su artículo 83. DÉCIMO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con número genérico G-45975-D-ZNB y secuencial 02-18-110 de 23 de abril de 2018, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $40,739.17 (CUARENTA MIL, SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 17/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 2,230-00-00 hectáreas de terrenos de temporal a expropiar es de $90'848,000.00 (NOVENTA MILLONES, OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.). Asimismo, y a efecto de conocer si existe diferencia de valores entre el monto a pagar por la superficie a expropiar y el valor correspondiente al inmueble que se aplicará como pago de la indemnización en especie, el propio Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante avalúo con número genérico G-45976-D-ZNB y secuencial 02-18-75 de 23 de abril de 2018, en cumplimiento al artículo 143, fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, valuó el predio de propiedad federal, en la zona de riego Las Ánimas, hoy distrito de riego 092, Río Pánuco Unidad Las Ánimas, ubicado en el municipio de González, estado de Tamaulipas, y le asignó como valor unitario para los terrenos de riego el de $95,434.83 (NOVENTA Y CINCO MIL, CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 83/100 M.N.) por hectárea, por lo que el valor por las 2,445-18-21 hectáreas es de $233'355,538.03 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES, TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL, QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 03/100 M.N.) y para los terrenos de temporal el de $38,175.37 (TREINTA Y OCHO MIL, CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS 37/100 M.N.) por hectárea, por lo que el valor por las 161-13-41.88 hectáreas es de $6'151,357.24 (SEIS MILLONES, CIENTO CINCUENTA Y UN MIL, TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS 24/100 M.N.), por lo que resulta un valor total por la superficie de 2,606-31-62.88 hectáreas de $239'507,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES, QUINIENTOS SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.). DECIMOPRIMERO.- Que existe en las constancias que integran el expediente, la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 4 de junio de 2014, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación, opinión actualizada el 18 de abril de 2016, 13 de junio de 2016, 11 de enero de 2017 y 23 de abril de 2018; así como el dictamen de 11 de diciembre de 2018, emitido por la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y CONSIDERANDO PRIMERO.- La solicitud de expropiación fue presentada originalmente por la Secretaría de Recursos Hidráulicos al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, y con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad para llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley. SEGUNDO.- La promovente originalmente fue la Secretaría de Recursos Hidráulicos, y con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante decreto de 29 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 del mismo mes y año, se le otorgó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la facultad de realizar obras hidráulicas, conforme a lo establecido por el artículo 32 bis, de la citada Ley. TERCERO.- La Resolución Presidencial que dotó de tierras, así como la promovente en su solicitud de expropiación, ubican al núcleo agrario que nos ocupa en el municipio de Ciudad Mante, de conformidad con el artículo 10 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, el nombre correcto de dicho municipio es El Mante, por lo que el presente procedimiento expropiatorio deberá culminar como "FRANCISCO I. MADERO", municipio de El Mante. CUARTO.- Que el expediente materia de esta expropiación se integró técnica y administrativamente conforme a lo establecido en los artículos 112, fracción VIII y 343 de la Ley Federal de Reforma Agraria, sin embargo y, en virtud de la entrada en vigor de la Ley Agraria se resuelve el presente procedimiento de expropiación en términos de ésta última. QUINTO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó previamente la garantía de audiencia al ejido "FRANCISCO I. MADERO", municipio de El Mante, estado de Tamaulipas, según consta en la notificación que fue formulada a través del Comisariado Ejidal, sin que en el caso hayan manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto. SEXTO.- Que parte del vaso y zona federal de la presa Las Ánimas permite aprovechar los escurrimientos del Río Guayalejo, a través de la presa derivadora "Saca de Agua" y conducirlos por el canal alimentador a la presa de almacenamiento denominada "Las Ánimas" hoy "Estudiante Ramiro Caballero Dorantes", con capacidad total hasta el bordo libre en el nivel de aguas máximas extraordinarias de 665 millones de metros cúbicos y con capacidad útil de 10,000 hectáreas. La presa está construida con un vertedor de demasías, el cual descarga un gasto máximo de 500 metros cúbicos por segundo y alimenta los canales principales margen derecha e izquierda que sirve para el riego de 48,964-00-00 hectáreas en beneficio de 3,106 familias. SÉPTIMO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en la creación de obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas, por lo que es procedente que se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 2,230-00-00 hectáreas de terrenos de temporal de uso común, será a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual los destinará a formar parte del vaso y zona federal de la presa Las Ánimas. OCTAVO.- Que en virtud de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, manifestó y justificó la necesidad de cubrir la indemnización en especie que le corresponderá realizar al núcleo ejidal "FRANCISCO I. MADERO", con la transmisión de la superficie de 2,606-31-62.88 hectáreas de propiedad federal, en la zona de riego Las Ánimas, hoy distrito de riego 092, Río Pánuco Unidad Las Ánimas, ubicado en el municipio de González, estado de Tamaulipas, resulta procedente que la citada dependencia y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, realicen los actos necesarios para que se efectúe la entrega formal de la superficie antes descrita, misma que está compuesta de terrenos de riego y temporal, ubicada en el municipio de González, del propio estado, y que, según avalúo con número genérico G-45976-D-ZNB y secuencial 02-18-75 de 23 de abril de 2018, determinó que tiene un valor de $239'507,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES, QUINIENTOS SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), el cual es considerablemente superior al de los bienes que se expropian, por lo que, de conformidad con el artículo 83 fracción III del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, la diferencia resultará en beneficio del ejido afectado. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 2,230-00-00 hectáreas, (DOS MIL, DOSCIENTAS TREINTA HECTÁREAS) de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al ejido "FRANCISCO I. MADERO", municipio de El Mante, estado de Tamaulipas, a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la cual los destinará a formar parte del vaso y zona federal de la presa Las Ánimas. La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural. SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pagar por concepto de indemnización en especie por la superficie que se expropia, la cantidad de $90'848,000.00 (NOVENTA MILLONES, OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), indemnización que se pagará con la transmisión formal de la superficie de 2,606-31-62.88 hectáreas (DOS MIL, SEISCIENTAS SEIS HECTÁREAS, TREINTA Y UN ÁREAS, SESENTA Y DOS CENTIÁREAS, OCHENTA Y OCHO MILIÁREAS), de terrenos de riego y temporal a favor del ejido "FRANCISCO I. MADERO", municipio de El Mante, estado de Tamaulipas, ubicada en el municipio de González, del propio estado con un valor de $239'507,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES, QUINIENTOS SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), en términos del considerando octavo de este Decreto, mismo que se aplicará conforme a lo dispuesto por los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria y 83 fracción III del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederán a realizar los actos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. TERCERO.- Queda a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con el artículo 83, fracción IV del Reglamento de la Ley Agraria en Materia Ordenamiento de la Propiedad Rural, pagar los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo del traslado de dominio de la superficie de 2,606-31-62.88 hectáreas de propiedad federal, en la zona de riego Las Ánimas, hoy distrito de riego 092, Río Pánuco Unidad Las Ánimas, ubicada en el municipio de González, estado de Tamaulipas, en favor del ejido "FRANCISCO I. MADERO" del municipio de El Mante del propio estado. CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, procederá a su ejecución cuando la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales haya acreditado el pago de la indemnización señalada en el resolutivo segundo; la inobservancia de ésta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. QUINTO.- El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio. SEXTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "FRANCISCO I. MADERO", municipio de El Mante, estado de Tamaulipas, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente; notifíquese y ejecútese. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 30 de enero de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Josefa González Blanco Ortíz Mena.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
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