ACUERDO que modifica el diverso por el que se establece la modalidad en el servicio de autotransporte federal de carga de hidrocarburos aplicable para la empresa productiva del Estado denominada Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias o filiales, publicado el 30 de enero de 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SCT.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5 fracciones I y III, 12 y 50 párrafo segundo, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 3 fracciones VI y XIII y 51, de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 4, 39 fracción II, del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 3 y 5 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y, 1o., 2o., fracción I, 3o., y 4o., del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de enero de 2019, se emitió el Acuerdo por el que se establece la modalidad en el servicio de autotransporte federal de carga de hidrocarburos aplicable para la empresa productiva del Estado denominada Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias o filiales, a efecto de coadyuvar en garantizar el abasto oportuno de combustibles en toda la Nación, que permita a la ciudadanía y a la planta productiva del país, continuar recibiendo el suministro de hidrocarburos y sus derivados de forma oportuna y segura, con vehículos que reúnan las características previstas en dicho instrumento;
Que el mencionado ACUERDO establece en su ordinal SEXTO, los requisitos y características que deben cumplir las unidades vehiculares de arrastre que se autoricen a Petróleos Mexicanos, sus subsidiarias o filiales, al amparo de la modalidad establecida en el mismo;
Que a efecto de regular una capacidad menor en los semirremolques, a la señalada en el ordinal SEXTO, se estima necesario establecer las características que deben cumplir las unidades vehiculares de arrastre; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA MODALIDAD EN EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA DE HIDROCARBUROS APLICABLE PARA LA EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO DENOMINADA PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS O FILIALES, PUBLICADO EL 30 DE ENERO DE 2019 ÚNICO.- Se modifica el ordinal SEXTO del Acuerdo por el que se establece la modalidad en el servicio de autotransporte federal de carga de hidrocarburos aplicable para la empresa productiva del Estado denominada Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias o filiales, publicado el 30 de enero de 2019, para quedar como a continuación se indica:
"SEXTO.- Las unidades vehiculares de arrastre que se autoricen a Petróleos Mexicanos, sus subsidiarias o filiales, al amparo de la presente modalidad deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Tener una capacidad máxima de 43,000 litros y contar con llantas unitarias de base ancha, siempre y cuando su capacidad de carga sea de al menos 4.5 toneladas por llanta, es decir, 9.0 toneladas por eje, o
II. Tener una capacidad de 42,000 litros y contar con llantas unitarias de base ancha, siempre y cuando su capacidad de carga sea de al menos 4.4 toneladas por llanta, es decir, 8.8 toneladas por eje, o
III. Tener una capacidad de 41,000 litros y contar con llantas unitarias de base ancha, siempre y cuando su capacidad de carga sea de cuando menos 4.3 toneladas por llanta, es decir, 8.6 toneladas por eje."
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 31 de enero de dos mil diecinueve.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú.- Rúbrica.