EXTRACTO del Acuerdo por el que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprueba el Protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual o laboral del Instituto Nacional Electoral, y los impactos para la implementación del Protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual o laboral del Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL APRUEBA EL PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL O LABORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, Y LOS IMPACTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO PARA PREVENIR, ATENDER Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL O LABORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Instituto Nacional Electoral. - INE/CG84/2014.
A N T E C E D E N T E S
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C O N S I D E R A N D O
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14. Que los Artículos 17 fracción IV, 19 fracciones III y IX, 51 y 53, y el artículo 445, fracciones XXVIII y XXIX del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, salvaguardan el derecho a la no discriminación y a la equidad laboral prohibiendo expresamente llevar a cabo actos discriminatorios o el hostigamiento sexual.
15. Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, regula la violencia laboral y docente en su Título II, Capítulo II, definiendo el hostigamiento sexual y el acoso sexual, además de establecer acciones que se deben realizar en los tres órdenes de gobierno.
16. Que el artículo 34 fracción XII de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, determina que las autoridades correspondientes garantizarán el principio de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo y desarrollarán acciones para promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación.
...el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
A C U E R D O
Primero.- Se aprueba el Protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual o laboral del Instituto Nacional Electoral, y se tiene por presentado el documento de Impactos para la implementación de dicho protocolo, en cumplimiento al Acuerdo CG181/2014, los cuales se presentan como Anexo 1 y 2, respectivamente, del presente Acuerdo y que forman parte integral del mismo.
Segundo.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración, revisar la suficiencia presupuestal para atender los impactos financieros de la aplicación del Protocolo aprobado.
Tercero.- Se establece un plazo no mayor a tres meses para capacitar a las personas responsables de la operación del Protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual o laboral.
Cuarto.- Se establece un plazo no mayor a 90 días para actualizar el Manual para el uso correcto del Buzón de Quejas y/o Denuncias, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento y acoso sexual o laboral.
Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
Sexto.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
El Acuerdo completo y anexos que forma parte integral del mismo, se encuentran disponibles para su consulta en las direcciones electrónicas:
https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/interiores/menuitem.e811f8875df20fd417bed910d08600a0-id-857d21ae81bbf310VgnVCM1000000c68000aRCRD/
www.dof.gob.mx/2019/INE/ProtocolohostigamientoyacosoeimpactosparasuimplementacionINE.pdf
Ciudad de México, 18 de enero de 2019.- El Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Roberto Heycher Cardiel Soto.- Rúbrica.