DOF: 07/02/2019
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los calendarios para la fiscalización correspondientes a los periodos de obtención de apoyo ciudadano, precampañas y campañas, del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los calendarios para la fiscalización correspondientes a los periodos de obtención de apoyo ciudadano, precampañas y campañas, del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019, en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG29/2019.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CALENDARIOS PARA LA FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS DE OBTENCIÓN DE APOYO CIUDADANO, PRECAMPAÑAS Y CAMPAÑAS, DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2018-2019, EN LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, DURANGO, QUINTANA ROO Y TAMAULIPAS
ANTECEDENTES
I.       El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41. Respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).
II.      En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos relativas a los procesos electorales (federal y local), así como de las campañas de los candidatos.
III.     El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
IV.     El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.
V.      El 15 de junio de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto, se aprobó mediante Acuerdo INE/CG479/2016, el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
VI.     El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG661/2016, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, entrando en vigor el 13 de septiembre de 2016; con las modificaciones aprobadas mediante los acuerdos INE/CG391/2017 del 5 de septiembre de 2017, INE/CG565/2017 del 22 de noviembre de 2017 e INE/CG111/2018 del 19 de febrero de 2018.
VII.    En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 20 de octubre de 2017, se aprobó el Acuerdo INE/CG476/2017, en el que se determinó las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
VIII.   En la quinta sesión extraordinaria urgente de la Comisión de Fiscalización celebrada el 17 de noviembre de 2017, se aprobó el Acuerdo CF/012/2017 por el que se determinan los alcances de revisión y se establecen los Lineamientos para la realización de las visitas de verificación, monitoreo de anuncios espectaculares y demás propaganda colocada en la vía pública, diarios, revistas, otros medios impresos, internet y redes sociales derivado de la revisión de los informes de precampaña, apoyo ciudadano y campaña del Proceso Electoral Federal y Local ordinario 2017-2018, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso.
IX.     Que en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 5 de enero de 2018, se aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018 mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del tribunal electoral del poder judicial de la federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
X.      En sesión extraordinaria del Consejo General del INE celebrada el 12 de septiembre de 2018, se aprobó el Acuerdo INE/CG1305/2018 por el que se modifica la integración de diversas Comisiones, se ratifica la rotación de las Presidencias de las Comisiones Permanentes y otros Órganos, así como se crean las Comisiones Temporales de seguimiento de los Procesos Electorales Locales 2018-2019 y, de vinculación con mexicanos residentes en el extranjero y análisis de las modalidades de su voto. En el cual se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por las Consejeras Electorales Adriana Margarita Favela Herrera y Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, así como por los Consejeros Electorales Marco Antonio Baños Martínez y Ciro
Murayama Rendón, presidida por el Consejero Electoral Benito Nacif Hernández.
XI.     El 6 de agosto de 2018, mediante el Acuerdo INE/CG1176/2018, el Consejo General aprobó el plan integral y los calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2018-2019.
XII.    El 31 de agosto de 2018, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas en sesión extraordinaria emitió el Acuerdo IETAM/CG-68/2018, mediante el cual se aprobó el calendario para el Proceso Electoral Ordinario 2018-2019.
XIII.   El 9 de septiembre de 2018, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California celebró la sesión solemne por la que se declaró el inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019 de la entidad.
XIV.   El 14 de septiembre de 2018, en sesión extraordinaria del Consejo Local Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango, aprobó mediante Acuerdo IEPC/CG106/2018, el Calendario para el Proceso Electoral Local 2018-2019.
XV.    El 26 de septiembre de 2018, el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Quintana Roo, aprobó mediante Acuerdo IEQRRO/CG-A-172-18, el plan integral y calendario integral del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019.
XVI.   El 05 de octubre de 2018, en sesión extraordinaria del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral del estado de Aguascalientes, aprobó mediante Acuerdo CG-A-53/18, la agenda del Proceso Electoral Local 2018-2019.
XVII.  El 17 de diciembre de 2018, Organismo Público Local Electoral de Baja California, expidió la constancia de acreditación como aspirante a candidato a Gobernador en el estado de Baja California al C. Arturo Marín Corona.
XVIII. El 15 de enero de 2019, el Organismo Público Local Electoral de Baja California, expidió la constancia de acreditación como aspirante a candidato a Munícipe de Tecate, Baja California al C. Alfredo Moreno Carreño.
XIX.   El 18 de enero de 2019, la Comisión de Fiscalización en su primera sesión extraordinaria, aprobó por unanimidad el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1.      El artículo 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en relación con el artículo 7, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establece que es derecho del ciudadano "Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
2.      Que el artículo 41, Párrafo segundo Base II de la CPEUM, señala que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
3.      Que los artículos 41, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2, de la LEGIPE establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
4.      Que en el artículo 6, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la propia Ley de referencia.
5.      El artículo 7, numeral 3, de la LGIPE, estipula que es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la Ley, así como solicitar su registro de manera independiente, cumpliendo los requisitos, condiciones y términos establecidos por la Ley.
6.      Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento
de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
7.      Que de conformidad con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción VI de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral, tendrá dentro de sus atribuciones para los procesos electorales, la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos y candidatos.
8.      Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
9.      Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
10.    Que el artículo 44 numeral 1 en su inciso jj) del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la Ley.
11.    Que de conformidad con el artículo 190, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión de Fiscalización.
12.    Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la Ley en cita, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
13.    Que el numeral 2 del citado artículo 192 de la Ley en la materia, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
14.    Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1 y 428, numeral 1, inciso d), ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Unidad Técnica de Fiscalización, es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos, los aspirantes a candidato independiente, y candidatos independientes respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento.
15.    Que en términos de lo señalado en el artículo 199, numeral 1, incisos c) y e) de la Ley General en cita, corresponde a la Unidad Técnica de Fiscalización vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos; así como requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y gastos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos.
16.    Que de acuerdo al artículo 366 de la LGIPE, la obtención del apoyo ciudadano es una de las etapas que comprende el proceso de selección de los Candidatos Independientes.
17.    Que de acuerdo con el artículo 369 de la LGIPE, a partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.
18.    Que de conformidad con el artículo 377 de la Ley citada, el Consejo General a propuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización determinará los requisitos que los aspirantes deben cumplir al presentar su informe de ingresos y gastos de actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.
19.    Que de acuerdo al artículo 378 de la LGIPE, el aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano, le será negado el registro como candidato independiente. Los aspirantes que sin haber
obtenido el registro a la candidatura independiente no entreguen los informes antes señalados, serán sancionados en los términos de esta Ley.
20.    Que de acuerdo al artículo 425 de la LGIPE la revisión de los informes que los aspirantes presenten sobre el origen y destino de sus recursos y de actos para el apoyo ciudadano según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del INE.
21.    Que el artículo 427, numeral 1, inciso a) de la Ley General invocada, establece que la Comisión de Fiscalización tendrá entre sus facultades la de revisar y someter a la aprobación del Consejo General los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los aspirantes y candidatos independientes.
22.    Que de acuerdo al artículo 428 inciso d) de la LGIPE la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del INE tendrá como facultades, además de las señaladas en la Ley General de Partidos Políticos, recibir y revisar los informes de ingresos y egresos, así como de gastos de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano de los aspirantes y de campaña de los Candidatos Independientes, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por esta Ley.
23.    Que de acuerdo al artículo 430 de la LGIPE los aspirantes deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del INE, los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación.
24.    Que el artículo 431 de la LGIPE, dispone que, Los candidatos deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.
        En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como el monto y destino de dichas erogaciones.
        El procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.
25.    Que el artículo 7, numeral 1, numeral 1, inciso d), de la LGPP, dispone que el Instituto Nacional Electoral es el facultado para, llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones políticas nacionales y de los candidatos a cargos de elección popular federal y local.
26.    Que por su parte, de conformidad con el artículo 77, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos, la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos y su situación contable y financiera estará a cargo del Consejo General del Instituto, a través de la Comisión de Fiscalización la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al Consejo General del Dictamen Consolidado y Proyecto de Resolución de los diversos informes que están obligados a presentar los partidos políticos.
27.    Que de conformidad con el artículo 79, de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y campaña en los plazos establecidos para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados.
28.    Que el artículo 80 de la Ley General de Partidos Políticos, establece las reglas a las que se sujetará el procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos.
29.    Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el propio Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de las mismas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
30.    Que los informes de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes deberán presentarse de conformidad con los plazos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos. Por
ello, del calendario de las etapas del proceso de fiscalización respectivo; se advierte que las fechas de presentación y aprobación de los Dictámenes y de las Resoluciones son diferenciadas, como se detallan en el Anexo A, en sus diferentes apartados "Precampaña, Apoyo Ciudadano y Campaña".
31.    Que tomando en consideración el artículo Décimo Quinto Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, tiene la posibilidad de modificar los plazos establecidos en la norma secundaria, con la intención de que el máximo órgano de dirección del Instituto esté en posibilidad de ejecutar una serie de acciones encaminadas a adecuar y armonizar las reglas para el correcto funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
32.    Que derivado de lo anterior, se considera necesario establecer plazos uniformes para la revisión de informes de ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes para las elecciones a celebrarse en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, así como para la presentación del Dictamen Consolidado y su respectivo Proyecto de Resolución, con la finalidad que pueda valorarse de manera integral. De esta forma el desarrollo de la revisión de los ingresos y gastos realizados durante la etapa de precampaña y de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el cumplimiento a la normatividad en materia de rendición de cuentas, así como la imposición de sanciones, en su caso, se llevarían a cabo de manera sistémica y no de forma aislada, como ocurre con los plazos establecidos en la Ley.
        Al respecto, es importante mencionar que el principio de integralidad que rige el modelo de fiscalización, consiste en tener una visión panorámica e integral de la revisión de los gastos, ya que éstos no ocurren de manera aislada o autónoma, sino que se desarrollan en un mismo tiempo. La inobservancia de lo anterior altera la revisión completa e imposibilita analizar los gastos en su conjunto, lo cual no es correcto para efectos de una adecuada comprensión y valoración de los gastos, pues se descontextualiza la información remitida.
33.    Que, en armonía con lo anterior, el artículo 241, numeral 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que, dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, éstos podrán ser sustituidos libremente y, una vez fenecido éste, exclusivamente podrán ser sustituidos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. En este último caso, no podrán ser sustituidos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección.
34.    Que tomando en consideración la disposición expresa del legislador contenida en el artículo 241 precisado en el considerando que antecede, a partir de su interpretación sistemática y funcional, esta autoridad estima que debe realizarse una aplicación extensiva del plazo de treinta días anteriores al día de la elección para la sustitución de candidatos; en el supuesto en que sea cancelado el registro de algún candidato de partido político, o bien de algún aspirante a candidato independiente con motivo del rebase al tope de gastos de precampaña o bien, a los tendentes a recabar el apoyo ciudadano, respectivamente; aun cuando hayan dado inicio las campañas para las distintas elecciones.
35.    Que, adicionalmente, los plazos establecidos para el desarrollo de las precampañas y para la obtención del apoyo ciudadano no se afectan de forma alguna, por lo que los derechos constitucionales y legales de los sujetos obligados no se ven vulnerados, pues el periodo de duración de las precampañas y para la obtención de firmas en el caso de los aspirantes a una candidatura independiente no se afecta.
36.    Que sobre el tema en cuestión, y considerando que la norma electoral no establece un plazo cierto para la sustitución de candidatos en supuestos distintos a la renuncia de éstos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se pronunció en la tesis LXXXV/2002, en la que si bien no señaló un plazo específico como fecha límite para la determinación de pérdida de registro, sí ordena a la autoridad administrativa electoral conceda al partido o coalición postulante un plazo razonable y específico, para que sustituya al candidato que resultó inelegible, siempre y cuando sea antes de la Jornada Electoral. El criterio de marras se cita a continuación:
"INELEGIBILIDAD. CUANDO SE ACREDITA RESPECTO DE UN CANDIDATO, DEBE OTORGARSE UN PLAZO RAZONABLE PARA SUSTITUIRLO ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL.- Cuando en un medio impugnativo jurisdiccional queda demostrada la inelegibilidad de un candidato con posterioridad a su registro, y el plazo para que el partido lleve a cabo sustituciones libremente ya concluyó, lo procedente es ordenar que la autoridad administrativa electoral conceda al partido o coalición postulante un plazo razonable y específico, para que sustituya al candidato que resultó inelegible, siempre y cuando sea antes de la Jornada Electoral. Lo anterior deriva de la interpretación analógica del artículo 181, apartado 2(1), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que permite la sustitución en caso de fallecimiento o incapacidad total permanente, pues estas circunstancias impiden que el
candidato pueda contender en el Proceso Electoral, sin que tal hecho sea imputable al ente político que lo postula, situación que también se presenta cuando después de registrado surge o se constata su inelegibilidad, con lo cual se actualiza el principio justificativo de la analogía, que consiste en que, cuando se presentan dos situaciones jurídicas que obedecen a la misma razón, de las cuales una se encuentra regulada por la ley y la otra no, para la solución de la segunda debe aplicarse el mismo criterio que a la primera, lo cual se enuncia como: Cuando hay la misma razón, debe haber la misma disposición."
37.    Que, en consecuencia, esta autoridad estima necesario determinar el plazo razonable para que los partidos políticos o coaliciones postulantes se encuentren en condiciones de realizar la sustitución de candidatos, y más aún, que éstos cuenten con un plazo adecuado para realizar actos proselitistas, que le permitan dar a conocer su oferta política y posicionarse frente al electorado, con el fin de obtener el voto el día de la Jornada Electoral. Para lo anterior, se deberá considerar el plazo a que se refiere el artículo 241 antes mencionado, así como el supuesto en que se actualice la impugnación respectiva a la resolución de la autoridad electoral que determine la cancelación del registro del candidato de que se trate.
38.    Que, en ese contexto, esta autoridad esgrime que el plazo razonable a que se refiere la H. Sala Superior, debe estimarse a razón de un tercio del desarrollo de la campaña electoral para cada cargo de elección popular, sin que pueda trastocarse el plazo de treinta días anteriores al día de la Jornada Electoral a que se refiere el artículo 241 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esta determinación permitirá que en caso que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación competente, confirme la pérdida de registro del candidato, el partido político o la coalición postulantes, cuenten con tiempo suficiente para registrar a un nuevo candidato, quien esté en la posibilidad de realizar los actos de campaña respectivos.
39.    Que a partir de lo expuesto y fundamentado, es válido concluir que resulta viable y jurídicamente posible que las fechas establecidas en el Punto de Acuerdo primero del presente, se establezcan como fechas ciertas para la discusión y, en su caso, aprobación por el Consejo General de este Instituto, del Dictamen y del Proyecto de Resolución derivados de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos postulados por partidos políticos o coaliciones, y de los correlativos a la obtención del apoyo ciudadano en los Procesos Electorales Locales a celebrase 2019, sin que ello afecte el desarrollo de las etapas del Proceso Electoral, en los términos expuestos con antelación.
40.    Que, para los aspirantes a candidatos independientes en los Procesos Electorales Locales en comento, la Ley considera 30 días para que entreguen a la autoridad el informe de ingresos y gastos correspondiente. Si a estos plazos se suman los definidos por Ley para la fiscalización, entonces el Consejo General conocería el Dictamen y Resolución sobre las irregularidades detectadas durante la revisión del informe, hasta después de terminada la campaña electoral y en el extremo, después de la Jornada Electoral.
41.    En ese sentido, acotar los plazos para la presentación de los informes correspondientes, es compatible con el nuevo modelo de fiscalización, en el que el registro de las operaciones se realiza en tiempo real, es decir, en un plazo no mayor a tres días posteriores a que éstas se efectúan, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización. Adicionalmente, el Sistema Integral de Fiscalización permite obtener, firmar y remitir a esta autoridad el informe respectivo en forma automática, consolidando la información capturada en tiempo real.
42.    Que el ajuste en los plazos materia del presente Acuerdo y su homologación, permiten dar certeza jurídica tanto a los posibles candidatos, como a la ciudadanía que emitirá su voto en este Proceso Electoral y garantizará que los resultados de la fiscalización se conozcan de forma oportuna para que los sujetos obligados, en su caso, actúen en protección de sus derechos electorales.
43.    Que la modificación a los plazos para entregar informes de ingresos y gastos no vulnera de forma alguna la duración de las precampañas ni el periodo de obtención de apoyo ciudadano en el caso de los aspirantes a una candidatura independiente.
44.    Que de acuerdo al artículo 197, numeral 3, del RF, dispone que, para efectos de los plazos para obtener el apoyo ciudadano en el ámbito local, se estará a lo dispuesto a la normatividad electoral de cada una de las entidades federativas del país.
 
45.    Lo no previsto en el citado instrumento debe ser resuelto por la Comisión de Fiscalización; asimismo, en caso de que algún Organismo Público Local Electoral u organismo jurisdiccional mediante Acuerdo, resolución o sentencia, respectivamente, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la Comisión de Fiscalización, la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al Consejo General del Instituto.
46.    Que mediante Acuerdo IEEBC-CG-PA-015-2018 de fecha 28 de diciembre de 2018, del Consejo General el Instituto Electoral del Estado de Baja California, estableció que la etapa de la obtención de apoyo ciudadano se llevará a cabo del 16 de enero al 01 de marzo de 2019.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 35, fracción II, 41, párrafo segundo Base II, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 2, 7 numeral 3, 29, 30, numeral 1, incisos a), b), d), f), y g), numeral 2, 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, inciso jj), 190, numeral 2, 192, numeral 1, incisos a) y d), 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos c) y e), 241, numeral 1, incisos a) y b), 366, 369, 377, 378, 425, 427, numeral 1, inciso a) y 428, numeral 1, inciso d), 430 y 431, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, numeral 1, inciso d), 77, numeral 2, 79, numeral 1, inciso a), fracciones I, II, III y V y 80 de la Ley General de Partidos Políticos, articulo 2 numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como Décimo Quinto transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 197 numeral 3 del Reglamento de Fiscalización se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba la modificación de plazos a los calendarios para la fiscalización correspondientes a los periodos de obtención de apoyo ciudadano, precampañas y campañas, del Proceso Electoral Local Ordinario 2018-2019, en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, mismos que se reflejan en el Anexo 1.
SEGUNDO.- Lo no previsto en el citado instrumento debe ser resuelto por la Comisión de Fiscalización; asimismo, en caso de que algún Organismo Público Local Electoral u organismo jurisdiccional mediante Acuerdo, resolución o sentencia, respectivamente, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la Comisión de Fiscalización, la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al Consejo General del Instituto.
TERCERO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo, para efecto de que notifique a los Partidos Políticos Nacionales con registro en los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas.
CUARTO.- Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para efecto de que, notifique a los Organismos Públicos Locales, para que estos a su vez notifiquen a los partidos políticos locales y nacionales con acreditación local, de las multicitadas entidades.
QUINTO.-. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización, para efecto de que, notifique a través del módulo de notificaciones electrónicas a los aspirantes a candidatos independientes en el ámbito local, de las multicitadas entidades.
SEXTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación.
SÉPTIMO.- Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de enero de 2019, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante la votación las Consejeras Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-23-enero-2019/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2019/INE/CGex201901_23_ap_10.pdf
 
______________________
 
1     Notas: El contenido del artículo 181, apartado 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretado en esta tesis corresponde con el 227, párrafo 1, inciso b), del ordenamiento vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.

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