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DOF: 15/02/2019 |
LINEAMIENTOS para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera di LINEAMIENTOS para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2019. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. FRANCO GERARDO MARCELLO FABBRI VÁZQUEZ, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4, 17 y 18, fracciones VII, XXIII y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, y 5, 6, fracción I, y 8, fracción XVI del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y CONSIDERANDO Que el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, prevé la cantidad de $4,009,124,098.00 (Cuatro mil nueve millones ciento veinticuatro mil noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, a fin de destinarlos para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en alineación con los Programas con Prioridad Nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia; Que el artículo señalado en el párrafo anterior, establece que los lineamientos incluirán los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos, mismos que establecerán, entre otros, los plazos para la solicitud y entrega de recursos, así como el porcentaje de participación que deberán cubrir los beneficiarios como aportación; la fórmula de elegibilidad y distribución de recursos, y la lista de municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios del subsidio y el monto de asignación correspondiente a cada uno; Que el citado artículo, también dispone que en los convenios se podrá establecer la posibilidad de realizar compras en forma consolidada y la transferencia de recursos en especie por parte de la Federación a los beneficiarios, así como otros mecanismos que faciliten el ejercicio de los subsidios, y Que por lo anteriormente señalado he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para la gestión, otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento, verificación y evaluación de los recursos y metas del Subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, así como dar a conocer la fórmula de elegibilidad y de distribución de los recursos, el listado de municipios y demarcaciones territoriales Beneficiarios y el monto de asignación correspondiente a cada uno. Artículo 2. El objetivo del FORTASEG es apoyar el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los Beneficiarios mediante la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia, en alineación con los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública. Artículo 3. Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por: I. Adecuación.- a las modificaciones de las metas y montos federales y de coparticipación convenidos originalmente en el Anexo Técnico en razón de una reprogramación o reasignación de recursos; II. Ahorro presupuestario.- a los remanentes de recursos del presupuesto modificado, una vez cumplidas las metas establecidas en el Anexo Técnico; III. Áreas Técnicas.- al Centro Nacional de Información, al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, y a la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo, encargadas del seguimiento al cumplimiento de los objetivos del FORTASEG; IV. Beneficiarios.- a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública en el ámbito municipal, que hayan sido seleccionados para acceder al FORTASEG conforme a la fórmula de elegibilidad establecida en el Anexo 1; V. Catálogo.- al documento que establece los conceptos de gasto autorizados relacionados con bienes, servicios e infraestructura que se podrán adquirir o contratar con recursos del FORTASEG para atender los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional; VI. Clasificador.- al Clasificador por Objeto de Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto; VII. Conceptos de gasto.- a los bienes, servicios e infraestructura contenidos en el Catálogo, asociados a los Programas con Prioridad Nacional, aplicables al FORTASEG y alineados al Clasificador; VIII. Economías.- a los remanentes de recursos no devengados de los convenidos en el Anexo Técnico; IX. Elementos Policiales.- al personal operativo en activo de las instituciones policiales de los Beneficiarios adscritos al Servicio Profesional de Carrera Policial y que se encuentren dados de alta en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; X. Entidades Federativas.- a las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XI. Estímulo.- a los recursos de la coparticipación que por única ocasión se entregarán a los Elementos Policiales en activo inscritos en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública; XII. Indemnización.- al apoyo económico a viudas del personal operativo fallecido en cumplimiento de su deber; XIII. FORTASEG.- al subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública en el ámbito municipal; XIV. Gasto comprometido.- al momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras; XV. Gasto devengado.- al momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; XVI. Gasto pagado.- al momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago; XVII. Lineamientos.- a los presentes Lineamientos; XVIII. Meta.- a las acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos del FORTASEG o, en su caso, los bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar en los plazos convenidos en el Anexo Técnico; XIX. Programas con Prioridad Nacional.- a los programas de carácter nacional aplicables a la Federación, las entidades federativas y los municipios, aprobados por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 03/XXXVIII/15, en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2015; XX. Programa Rector de Profesionalización.- al documento ratificado por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 06/XXXVI/14, en su Trigésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 22 de agosto de 2014 y actualizado por dicho Consejo mediante Acuerdo 03/XLI/16, en su Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 20 de diciembre de 2016; XXI. Reasignación de Recursos.- al destino que se otorgue a los rendimientos financieros y/o ahorros presupuestarios derivados del cumplimiento de las metas convenidas hacia otras metas pendientes de cumplir, para ampliar metas o incorporar nuevas; XXII. Reprogramación.- a la modificación que se realiza a las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Técnico, derivada de economías o por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil que afecte los objetivos y fines del FORTASEG; XXIII. Sistema.- al sistema informático mediante el cual se realiza el registro de información por parte de los Beneficiarios y seguimiento del FORTASEG por parte del Secretariado Ejecutivo, y XXIV. Secretariado Ejecutivo.- al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo 4. Los recursos federales del FORTASEG no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden su carácter federal al ser ministrados a los Beneficiarios, por lo tanto, su administración, ejercicio, seguimiento, verificación y evaluación se sujetarán a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables a los subsidios federales; asimismo, son adicionales y complementarios a los proporcionados por otros programas federales vigentes, por lo que deberá evitarse la duplicidad de su aplicación con los recursos de otros fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a los Beneficiarios en materia de seguridad pública y en ningún caso, sustituirán a los recursos dirigidos a estos fines por parte de los Beneficiarios. Las limitantes para la ministración de los recursos son, entre otras, la disponibilidad presupuestaria y la calendarización del gasto que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 5. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, con el apoyo de las Áreas Técnicas y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, será la facultada para interpretar los Lineamientos y, en su caso, resolver lo no previsto en ellos. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo será supletoria de los presentes Lineamientos en lo conducente. Artículo 6. Cualquier comunicado relacionado con los recursos del FORTASEG que realicen los Beneficiarios al Secretariado Ejecutivo, deberá estar dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, quien podrá efectuar notificaciones a los Beneficiarios mediante correo electrónico, cuando así lo hayan aceptado expresamente los Beneficiarios, en términos del documento que determine el Secretariado Ejecutivo, en el cual deberán designar el correo para tal efecto. Las notificaciones que practique la Dirección General de Vinculación y Seguimiento por correo electrónico surtirán los mismos efectos que las que realice de manera personal. CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN SECCIÓN I De la Planeación Artículo 7. En la planeación del ejercicio de los recursos del FORTASEG y de coparticipación se deberá considerar el cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional, conforme a lo siguiente: I. Recursos del FORTASEG: a) Desarrollo de Capacidades en las Instituciones Locales para el Diseño de Políticas Públicas Destinadas a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana en Temas de Seguridad Pública. b) Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial. c) Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial. d) Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios. e) Sistema Nacional de Información para la Seguridad Pública. f) Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia y Denuncias Ciudadanas. II. Recursos de COPARTICIPACIÓN: a) Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial. Artículo 8. El monto total de los recursos presupuestarios federales del FORTASEG asciende a la cantidad de $4,009,124,098.00 (Cuatro mil nueve millones ciento veinticuatro mil noventa y ocho pesos 00/100 M.N.). Del total de recursos federales del FORTASEG, las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo dispondrán de hasta un monto de $78,300,000.00 (Setenta y ocho millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), para ejercerlos en gastos indirectos para la planeación, operación, seguimiento, evaluación, transparencia, rendición de cuentas, conforme a lo siguiente: I. Asesorías, consultorías, estudios e investigaciones, vinculadas al FORTASEG y/o al cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Nacional relacionados con el Subsidio; II. Contratación de servicios profesionales para la concertación, operación, seguimiento, verificación, evaluación, impresión, publicación y difusión, en el marco de la aplicación de los recursos provenientes del Subsidio, y III. Fortalecimiento tecnológico del Secretariado Ejecutivo y del Sistema Nacional de Seguridad Pública, asociado a los objetivos del Subsidio. Los recursos no ejercidos, devengados o comprometidos para gastos de operación al último día hábil de agosto de 2019, se destinarán a la bolsa de recursos concursables, en términos de los Lineamientos. Artículo 9. La cantidad de $3,930,824,098.00 (Tres mil novecientos treinta millones ochocientos veinticuatro mil noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), se orientará al cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional y se distribuirá a los Beneficiarios que hayan sido seleccionados conforme a la fórmula de elegibilidad y lista de municipios y alcaldías de la Ciudad de México, contenida en el Anexo 1, y con el monto de asignación derivado del resultado de la aplicación de la fórmula de distribución para la asignación del subsidio, señalada en el Anexo 2. Artículo 10. Los Beneficiarios deberán aportar en una sola exhibición una coparticipación que será equivalente al veinte (20) por ciento del monto asignado en el Anexo 2, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de que reciban la primera ministración. En el caso de la modalidad del ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre una entidad federativa y su municipio o alcaldía, la aportación del Beneficiario será conforme a las condiciones establecidas en el instrumento de coordinación que hayan suscrito. Los Beneficiarios podrán utilizar un máximo de $48,000.00 (Cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), de los recursos correspondientes a la coparticipación para destinarlos a gastos de operación como envío de documentación, alimentos, viáticos y pasajes de los servidores públicos que asistan a reuniones de trabajo relacionadas directamente con el FORTASEG. SECCIÓN II De la Programación y Presupuestación Artículo 11. Los Beneficiarios en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o equivalente en las entidades federativas elaborarán y suscribirán la propuesta de inversión, misma que deberán presentar al Secretariado Ejecutivo en el proceso de concertación de los recursos. La propuesta deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Inversión requerida por Eje Estratégico y Programa con Prioridad Nacional a través de la estructura programática; II. La estructura programática que será la base para generar los cuadros de conceptos de gasto y montos del Anexo Técnico, y III. Proyecto de inversión por cada Programa con Prioridad Nacional en que se contemple invertir, con base en el formato que para tal efecto determine el Secretariado Ejecutivo, el cual contendrá como mínimo lo siguiente: a) Eje Estratégico; b) Programa con Prioridad Nacional.- el nombre del programa; c) Objetivo.- el propósito general del proyecto que se pretende realizar; d) Metas.- los fines que se pretenden alcanzar con el proyecto. Las metas planteadas estarán orientadas al cumplimiento del Programa con Prioridad Nacional; e) Alcances.- una descripción detallada del proyecto que justifique su realización y orientación a los Programas con Prioridad Nacional, y f) Monto requerido.- la cantidad de recursos que se destinará al Eje Estratégico y Programa con Prioridad Nacional. IV. Justificación documental que permita conocer los inventarios, las capacidades institucionales, avances y necesidades para el cumplimiento de los objetivos y metas de los Ejes Estratégicos y los Programas con Prioridad Nacional, conforme a los formatos proporcionados por el Secretariado Ejecutivo. En los Convenios se podrá establecer la posibilidad de realizar compras en forma consolidada y la transferencia de recursos en especie por parte de la Federación a los Beneficiarios, así como otros mecanismos que faciliten el ejercicio del FORTASEG, conforme a los procedimientos determinados para tal efecto. CAPÍTULO III DEL ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS SECCIÓN I Del Acceso al FORTASEG Artículo 12. Los Beneficiarios interesados en adherirse al FORTASEG, deberán asistir y presentar en la reunión de concertación en la fecha que al efecto señale la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, lo siguiente: I. Escrito libre dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento donde manifiesten su aceptación de adherirse al FORTASEG y designe a la o el servidor público que será el enlace entre el Beneficiario y el Secretariado Ejecutivo, el cual deberá estar firmado por: a) El/la Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa o quien cuente con facultades en términos de las disposiciones locales, si la entidad federativa ejerce directamente la función de seguridad pública en el municipio o alcaldía; b) El/la Presidente/a Municipal o quien cuente con facultades en términos de las disposiciones locales, si el municipio ejerce directamente la función de seguridad pública, y c) En caso de que la función de seguridad pública se ejerza en forma coordinada, cada orden de gobierno presentará su escrito de manera independiente, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) de la presente fracción. II. En las modalidades descritas en la fracción I, incisos a) y c) del presente artículo, copia certificada del convenio vigente que se haya celebrado. Artículo 13. Los Beneficiarios podrán declinar su adhesión al FORTASEG mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, firmado por las o los servidores públicos señalados en la fracción I del artículo anterior. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que un Beneficiario ha declinado su adhesión al FORTASEG, cuando se encuentre en alguno de los supuestos siguientes: I. Por incumplimiento en la presentación de alguno de los documentos referidos en el artículo anterior o, en su caso, la información contenida en los mismos se encuentre incompleta; II. Por inasistencia a la reunión de concertación, salvo causa justificada debidamente acreditada, y III. Por incumplimiento en la suscripción del Convenio y su Anexo en los términos y plazos señalados en los Lineamientos. En caso de que se actualice alguno de los supuestos antes señalados, los recursos formarán parte de la bolsa concursable que señala el artículo 23 de los presentes Lineamientos. Artículo 14. En caso de que los Beneficiarios declinen su participación en el FORTASEG en cualquier momento del año, deberán notificarlo por oficio a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, quien dará por terminado anticipadamente el Convenio y su Anexo Técnico sin realizar trámite alguno. En este supuesto, los Beneficiarios deberán observar lo señalado en los artículos 32 y 34 de los Lineamientos. SECCIÓN II De los Convenios y Anexos Técnicos Artículo 15. Los Convenios y sus Anexos Técnicos deberán estar formalizados a más tardar el 15 de marzo de 2019 de acuerdo a las modalidades del ejercicio de la función de seguridad pública previstas en el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y conforme a los modelos de Convenios y Anexos Técnicos determinados por el Secretariado Ejecutivo. Dichos Convenios serán suscritos por el Secretario Ejecutivo, las o los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y de los Beneficiarios, salvo que las leyes locales prevean lo contrario. En el supuesto del ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre la entidad federativa y sus municipios o alcaldías beneficiados, se formalizará un sólo Convenio con los Anexos Técnicos por cada uno de los municipios o alcaldías beneficiados, especificando los montos a ejercer. Los Anexos Técnicos serán suscritos por la o el Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo, la o el Director General de Vinculación y Seguimiento, las o los titulares de las Áreas Técnicas del Secretariado Ejecutivo, las o los Secretarios Ejecutivos de los Consejos Estatales de Seguridad Pública o sus equivalentes en las entidades federativas y las o los titulares de los Beneficiarios. En dichos Anexos se establecerán los destinos y conceptos de gasto, cuadros de metas y montos, así como los demás compromisos para atender las acciones prioritarias a realizarse en los Programas con Prioridad Nacional. En el supuesto de que cambie la modalidad del ejercicio de la función de seguridad pública con posterioridad a que los Beneficiarios formalicen su adhesión al FORTASEG, deberán notificarlo y enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento la documentación que lo acredite, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de que oficialmente se actualice dicho supuesto, con la finalidad de que se realicen los ajustes pertinentes en el Convenio y su Anexo Técnico. Artículo 16. En caso de suspensión de las obligaciones y derechos establecidos en los Lineamientos, en el Convenio y su Anexo Técnico, con motivo de caso fortuito o fuerza mayor, éstas podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. No será imputable al Secretariado Ejecutivo ni a los Beneficiarios, las consecuencias derivadas con motivo de la suspensión. SECCIÓN III De la Ministración de Recursos Artículo 17. La ministración de los recursos se sujetará a lo siguiente: I. Los Beneficiarios recibirán dos ministraciones, en una proporción de setenta (70) por ciento la primera y treinta (30) por ciento la segunda, respecto del monto de asignación definido en la fórmula de distribución prevista en el Anexo 2 de estos Lineamientos y sólo podrán ser solicitadas por las o los servidores públicos a que se refiere el artículo 12, fracción I de los Lineamientos; II. Las entidades federativas deberán entregar a los municipios o alcaldías el monto correspondiente de los recursos asignados conforme a la ministración que se trate, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a que aquéllas reciban los recursos por parte de la Federación, salvo que la administración del mismo corresponda a la entidad federativa en términos del convenio respectivo, y III. Los Beneficiarios deberán depositar la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera ministración y deberán administrarlos en dicha cuenta durante todo el ejercicio fiscal. Artículo 18. La primera ministración se transferirá a los Beneficiarios que hayan suscrito el Convenio y el Anexo Técnico, conforme a lo previsto en el artículo 7, fracción IV, inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; por lo que para tal efecto, los Beneficiarios deberán entregar previamente a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la documentación siguiente: I. Cartas originales de la institución bancaria que acredite la apertura de dos cuentas bancarias productivas específicas destinadas para la recepción y administración de los recursos del FORTASEG y de la coparticipación, las cuales deberán contener como mínimo nombre del Beneficiario, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones; II. Copia de la Cédula de Identificación Fiscal del Beneficiario, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, y III. Constancia original de domicilio fiscal del Beneficiario. Artículo 19. La segunda ministración corresponderá hasta el treinta (30) por ciento del monto total convenido y podrá solicitarse a más tardar el 12 de julio de 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, fracción I, párrafo primero de los Lineamientos. La ministración estará condicionada a que los Beneficiarios acrediten el cumplimiento de las metas convenidas al 28 de junio de 2019, establecidas en el Anexo Técnico, conforme a la metodología que se publicará en la página de internet del Secretariado Ejecutivo www.gob.mx/sesnsp el último día hábil de abril de 2019, y haber comprometido, devengado y/o pagado los recursos federales y de coparticipación en por lo menos el cincuenta (50) por ciento del monto transferido en la primera ministración, lo que deberá acreditar a través del Sistema informático que determine el Secretariado Ejecutivo. Con excepción de los casos de reprogramación por situaciones extraordinarias de alteración al orden y la paz públicos, o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil que afecte los objetivos y fines del FORTASEG, o por disminución del estado de fuerza policial a evaluar previsto en el listado de personal en activo convenido o dificultad para reclutar a los aspirantes necesarios para las evaluaciones de control de confianza y formación inicial debidamente acreditados, cuando los Beneficiarios cumplan parcialmente las metas establecidas en el Anexo Técnico, se ministrará la parte proporcional de los recursos del FORTASEG de la segunda ministración que corresponda al porcentaje del cumplimiento determinado por las Áreas Técnicas competentes, conforme a la metodología señalada en el presente artículo. Los Beneficiarios que no presenten la solicitud de acceso a la segunda ministración o la presenten fuera del plazo establecido, perderán su derecho a recibirla. Los recursos de la segunda ministración que no hayan sido transferidos a los Beneficiarios, serán destinados a la bolsa de recursos concursables. En caso de que exista una reducción presupuestaria al FORTASEG o una disminución en la ministración de los recursos por causas imputables a los Beneficiarios, el Secretariado Ejecutivo les hará la notificación correspondiente, a efecto de que éstos en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a que reciban la notificación, informen al Secretariado Ejecutivo las metas originalmente convenidas que serán cumplidas con el monto de la segunda ministración en el formato que al efecto notifique el Secretariado Ejecutivo. Artículo 20. Previo al vencimiento de la fecha establecida en el párrafo primero del artículo 19 de los Lineamientos, el Secretariado Ejecutivo podrá convocar a los Beneficiarios a reuniones de trabajo para verificar el avance del cumplimiento de metas establecidas en el Anexo Técnico para el acceso a la segunda ministración. Artículo 21. El procedimiento para autorizar la segunda ministración, se sujetará a lo siguiente: I. Los Beneficiarios deberán presentar la documentación que acredite el avance en el cumplimiento de metas a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en el período comprendido del 1 al 12 de julio de 2019, de conformidad con la convocatoria que se les notifique para tal efecto. La documentación será analizada conjuntamente con las Áreas Técnicas, para que, en su caso, por única ocasión se emita el requerimiento de la información faltante respecto del avance en el cumplimiento de metas, a fin de que el Beneficiario en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la misma, subsane el requerimiento; II. Concluido el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción anterior, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento remitirá a las Áreas Técnicas la documentación que haya presentado el Beneficiario, a fin de que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, en el ámbito de su competencia, emitan el dictamen respecto del porcentaje de avance en el cumplimiento de las metas referidas en el Anexo Técnico, y III. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, con base en los dictámenes proporcionados por las Áreas Técnicas, mismos que serán firmes e inapelables, notificará a los Beneficiarios el resultado obtenido, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del último dictamen, e iniciará los trámites para la transferencia de los recursos por conducto de la Dirección General de Administración del Secretariado Ejecutivo. Artículo 22. Los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas específicas, serán utilizados observando lo previsto en la sección V del presente Capítulo de los Lineamientos. SECCIÓN IV De los Recursos Concursables Artículo 23. La bolsa de recursos concursables se conforma por los recursos a que se refieren los artículos 8, último párrafo, 13 y 19, penúltimo párrafo de los Lineamientos, así como de los recursos derivados de una terminación anticipada del Convenio y su Anexo Técnico antes de la segunda ministración. Artículo 24. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, publicará en su página de internet www.gob.mx/sesnsp el monto de la bolsa de recursos concursables a más tardar el 20 de septiembre de 2019, con la información que tenga disponible al 13 de septiembre del mismo año. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Secretariado Ejecutivo podrá efectuar publicaciones extraordinarias de montos de la bolsa de recursos concursables, en las cuales se establecerá el periodo para que los Beneficiarios presenten las solicitudes, y en su otorgamiento, deberá observarse lo previsto en los artículos 25 y 26 de los Lineamientos. Artículo 25. Podrán acceder a la bolsa de recursos concursables, sólo aquellos Beneficiarios que hayan recibido el cien (100) por ciento de los recursos de la segunda ministración de acuerdo con los Criterios que emita el Secretariado Ejecutivo que serán publicados en la página de internet www.gob.mx/sesnsp a más tardar el 20 de septiembre de 2019. Las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables deberán presentarse a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a partir de la fecha de publicación de la bolsa concursable y hasta el 30 de septiembre de 2019, suscritas por las o los servidores públicos a que se refiere el artículo 12, fracción I de los Lineamientos, adjuntando lo siguiente: a) El formato de bolsa de recursos concursables que se dará a conocer en la página de internet del Secretariado Ejecutivo; b) El proyecto a que se refiere el artículo 11, fracción III de los Lineamientos, y c) En su caso, la documentación original y copia certificada que acredite la propiedad del predio de las acciones de infraestructura que pretende realizar con los recursos, así como el expediente técnico de cada una. Las solicitudes para acceder a la bolsa de recursos concursables no podrán exceder del veinte (20) por ciento del monto total de la misma, ni el monto total del recurso originalmente asignado conforme a la fórmula de distribución. En caso de que la bolsa de recursos concursables no cubra la totalidad de la propuesta aprobada, el Beneficiario ajustará las metas al monto autorizado. Artículo 26. El procedimiento para emitir el dictamen sobre la procedencia de las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables es el siguiente: I. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento una vez concluido el término para presentar las solicitudes de acceso a bolsa de recursos concursables, revisará en un plazo de diez (10) días hábiles si el Beneficiario cumple con los requisitos previstos en el artículo anterior. En caso de incumplimiento se desechará la solicitud, notificándose al Beneficiario dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al plazo señalado anteriormente; II. Cuando la solicitud cumpla con los requisitos, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento convocará al Comité del FORTASEG a que se refiere el artículo 31 de los Lineamientos, dentro del término de tres (3) días hábiles posteriores al primer plazo señalado en la fracción anterior; III. La resolución del Comité del FORTASEG será notificada al Beneficiario por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que haya emitido la misma. Las resoluciones que emita el Comité serán firmes e inapelables, y IV. La asignación del recurso concursable deberá formalizarse en un Anexo Técnico Complementario dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la procedencia del otorgamiento del recurso de la bolsa concursable y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal. SECCIÓN V De las Adecuaciones Artículo 27. Serán consideradas Adecuaciones, las modificaciones de las metas y montos federales y coparticipación convenidos originalmente en razón de una reprogramación o reasignación, para lo siguiente: I. La ampliación de metas de conceptos de gasto que se hayan convenido; II. La transferencia de recursos para dar suficiencia presupuestaria a los conceptos de gasto convenidos, y III. La incorporación de nuevos conceptos de gasto que no se hayan convenido. No se autorizarán reprogramaciones respecto de las metas, conceptos y/o montos relacionados con las evaluaciones de control de confianza, salvo que haya una disminución en el estado de fuerza del Beneficiario previsto en el listado de evaluaciones de permanencia concertado; o exista el inicio de procedimientos administrativos ante los órganos competentes por la negativa de los elementos a ser evaluados, o no se puedan reclutar a los aspirantes necesarios para las evaluaciones de control de confianza de nuevo ingreso convenidas. No se podrá afectar de manera total el cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional. En caso de una reducción en el monto de la segunda ministración, no será necesaria la autorización del Comité para la aplicación de ahorros presupuestarios y/o rendimientos financieros cuando tengan por objeto alcanzar el cumplimiento de las metas relativas a dicha ministración establecidas en el Anexo Técnico. En este supuesto los Beneficiarios deberán informar al Secretariado Ejecutivo las metas que serán cumplidas en el formato y dentro del plazo a que se refiere el último párrafo del artículo 19 de los Lineamientos. Artículo 28. Las solicitudes de Adecuaciones a las metas y montos del FORTASEG deberán ser presentadas por los Beneficiarios en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a partir del mes de agosto y hasta el mes de noviembre de 2019. Las solicitudes deberán presentarse durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, adjuntando la documentación impresa y en archivo electrónico que establezca lo siguiente: a) El origen y destino de los recursos objeto de la Adecuación, en los formatos que la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dé a conocer en la página de internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2019; b) Justificación de la Adecuación; c) En su caso, documentación que acredite el cumplimiento de las metas sobre las que se solicita la Adecuación, y d) En su caso, la documentación original y copia certificada que acredite la propiedad del predio de las acciones de infraestructura que pretende realizar con los recursos, así como el expediente técnico de cada una. Las solicitudes de Adecuaciones presentadas en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento con posterioridad a los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, del periodo señalado en el primer párrafo de este artículo serán desechadas. Artículo 29. El procedimiento de Adecuaciones a las metas y montos del FORTASEG se sujetará a lo siguiente: I. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento una vez concluido el término para presentar las solicitudes de Adecuación, revisará en un plazo de siete (7) días hábiles si el Beneficiario cumple con los requisitos previstos en el artículo anterior. En caso de incumplimiento se desechará la solicitud, notificándose al Beneficiario dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al plazo señalado anteriormente; II. Cuando la solicitud cumpla con los requisitos, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento convocará al Comité del FORTASEG dentro del término de cinco (5) días hábiles posteriores al primer plazo señalado en la fracción anterior, y III. La resolución del Comité del FORTASEG será notificada al Beneficiario por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya emitido. Las resoluciones que emita el Comité serán firmes e inapelables. Artículo 30. Las solicitudes de Adecuación a las metas y montos de recursos de coparticipación, serán dictaminadas únicamente por la Dirección General de Apoyo Técnico fuera del Comité del FORTASEG y se sujetará a los plazos establecidos en los artículos 28 y 29 de los Lineamientos. SECCIÓN VI Del Comité del FORTASEG Artículo 31. El Secretariado Ejecutivo contará con un Comité del FORTASEG, cuyas funciones será dictaminar sobre la procedencia de las solicitudes de Adecuaciones y de acceso a los recursos de la bolsa concursable. El Comité se regirá por los estatutos de organización y funcionamiento que éste determine y estará conformado por las y los titulares de las Unidades Administrativas siguientes: I. Centro Nacional de Información; II. Centro Nacional de Certificación y Acreditación; III. Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana; IV. Dirección General de Vinculación y Seguimiento, quien lo presidirá; V. Dirección General de Apoyo Técnico; VI. Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien contará con voz pero sin voto, y VII. Órgano Interno de Control, quien contará con voz pero sin voto. El Comité contará con un Secretario Técnico, que será la o el servidor público de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento responsable del FORTASEG, cuyo cargo no podrá ser inferior a Director de Área. CAPÍTULO IV DEL CIERRE DEL EJERCICIO SECCIÓN I Del Cierre del Ejercicio Presupuestal Artículo 32. Los Beneficiarios deberán entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el último día hábil de enero de 2020, el acta de cierre con firmas autógrafas de las autoridades correspondientes, de aquellos recursos que hayan sido devengados y pagados al 31 de diciembre de 2019, y a más tardar el último día hábil de abril de 2020, de aquellos recursos que se hayan comprometido o devengado pero no pagado al 31 de diciembre de 2019. En ambos casos, deberán remitir en las fechas señaladas en formato digital a través del Sistema que establezca el Secretariado Ejecutivo, la documentación siguiente: I. Reporte de la aplicación de los recursos del FORTASEG y de coparticipación y del cumplimiento de metas en los formatos y/o sistemas establecidos por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento; II. En su caso, comprobantes de reintegro a la Tesorería de la Federación, y III. En su caso, constancia de cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas abiertas en el ejercicio fiscal 2019 para la administración de los recursos del FORTASEG y de la coparticipación. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento verificará la información presupuestal contenida en las actas de cierre y en los reportes de la aplicación de los recursos, con los saldos reflejados en las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se administraron los recursos federales del FORTASEG y de la coparticipación. Artículo 33. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento deberá requerir a los Beneficiarios cuando se identifiquen posibles incumplimientos e inconsistencias en la información proporcionada por los mismos. Los Beneficiarios deberán desahogar el requerimiento en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del mismo. Cuando el requerimiento no sea atendido o fuera insuficiente, se dará vista a la Auditoría Superior de la Federación. SECCIÓN II De los Reintegros Artículo 34. El reintegro de los recursos del FORTASEG se sujetará a lo siguiente: I. Cuando los recursos del FORTASEG no se encuentren comprometidos o devengados al 31 de diciembre de 2019, deberán reintegrarse con sus rendimientos financieros generados, a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero de 2020. II. Cuando los recursos del FORTASEG se encuentren comprometidos o devengados pero no pagados al 31 de diciembre de 2019, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2020, y una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes con sus rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes. III. Cuando se haya dado por terminado el Convenio y su Anexo Técnico de forma anticipada por incumplimiento a los Lineamientos, los Beneficiarios que hayan recibido las ministraciones, deberán reintegrar los recursos que no hayan sido devengados, con sus respectivos rendimientos financieros, acreditando que los recursos devengados fueron erogados en los términos convenidos. En caso contrario, estos recursos también deberán ser reintegrados, y el Beneficiario tendrá la obligación de cubrir las cargas financieras a la Tesorería de la Federación, quien las determinará con base en las disposiciones aplicables. Los Beneficiarios deberán solicitar por oficio a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento la línea de captura para el reintegro de recursos ministrados, así como el procedimiento para el reintegro de rendimientos financieros, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a que se den los supuestos previstos en el presente artículo; en caso contrario, se hará del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación. CAPÍTULO V DEL INCUMPLIMIENTO Artículo 35. Serán motivo del procedimiento previsto en el presente Capítulo, los incumplimientos siguientes: I. No destinar los recursos asignados exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en el Convenio y su Anexo Técnico; II. No realizar el depósito o transferencia del recurso de coparticipación; III. No aceptar la realización de revisiones y visitas de supervisión e inspección, y IV. No atender los requerimientos relacionados con el ejercicio de los recursos o cumplimiento de metas efectuados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento. Artículo 36. El procedimiento de incumplimiento se sujetará a lo siguiente: I. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará al Beneficiario el incumplimiento en que incurrió, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que dicha Dirección General tuvo conocimiento del mismo. En caso de no haberse entregado la segunda ministración, procederá la suspensión de la ministración de los recursos, hasta en tanto se concluya el presente procedimiento; II. El Beneficiario, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, manifestará lo que a su derecho convenga y aportará, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; III. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento enviará la respuesta a las Áreas Técnicas competentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta del Beneficiario, para que determinen si existe o no incumplimiento, lo cual deberán dictaminar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la información, y IV. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de los dictámenes resolverá, con base en éstos, lo que en derecho corresponda. En la misma resolución, en caso de incumplimiento, podrá dar por terminado el Convenio y su Anexo Técnico y, en su caso, cancelará la transferencia de los recursos y ordenará el reintegro de los mismos y sus rendimientos financieros; dicha resolución será notificada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. En este supuesto, el Beneficiario deberá entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el acta de cierre con corte a la fecha que establezca la resolución, la cancelación de la cuenta bancaria productiva específica y la documentación que acredite los recursos devengados y/o pagados, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución. Artículo 37. El Beneficiario podrá interponer recurso de revisión ante la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que el Beneficiario haya recibido la notificación a que se refiere el artículo 36, fracción IV, a fin de que sea tramitado en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y resuelto por el superior jerárquico. Si el Beneficiario no recurre la resolución de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro del término antes referido, la misma surtirá todos sus efectos legales. La autoridad del Secretariado Ejecutivo encargada de resolver el recurso, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción del escrito del Beneficiario, podrá desecharlo por improcedente o sobreseerlo; confirmar la resolución emitida; declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir un nuevo acto, según corresponda. Para el caso de que se confirme el incumplimiento en los términos del presente artículo, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dará vista a las autoridades competentes para los fines a que haya lugar. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES SECCIÓN I De los Beneficiarios Artículo 38. Son obligaciones de los Beneficiarios del FORTASEG, las siguientes: I. Destinar los recursos del FORTASEG y de coparticipación para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos, los Convenios, Anexos Técnicos y demás normativa aplicable; II. Establecer cuentas bancarias productivas específicas generadoras de rendimientos financieros y abierta por los Beneficiarios para la administración de los recursos, debiendo ser independiente la cuenta bancaria productiva específica en la que se administran los recursos del FORTASEG y en la que se administran los recursos de coparticipación, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos; III. Registrar los avances físico-financieros mensuales a través del Sistema que establezca el Secretariado Ejecutivo y presentar el informe trimestral a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre correspondiente, conforme a los formatos de avance en la aplicación de los recursos del FORTASEG y de coparticipación que establezca el Secretariado Ejecutivo, debidamente suscritos por las autoridades competentes, los cuales contendrán como mínimo la información siguiente: a) Datos sobre los recursos del FORTASEG y de coparticipación comprometidos, devengados y pagados a la fecha de corte del periodo que corresponda, y b) Disponibilidad presupuestal y financiera del FORTASEG y de la coparticipación con la que cuenten a la fecha de corte del reporte. IV. Informar y acreditar a través del medio que establezca el Secretariado Ejecutivo, el cumplimiento de las metas convenidas y, en su caso, la recepción de recursos en especie en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles; V. Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice el Secretariado Ejecutivo sobre la administración y avances de los recursos del FORTASEG, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas con el FORTASEG; VI. Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda "Operado FORTASEG 2019", o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre de FORTASEG y reportarla al Secretariado Ejecutivo a través del Sistema establecido para este fin; VII. Acreditar, previo al ejercicio de los recursos, la propiedad legal del (de los) predio (s) de las acciones de infraestructura, así como obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo, la opinión favorable respecto del expediente técnico, mismos que deberán ser entregados al Secretariado Ejecutivo a más tardar el 30 de abril de 2019 para la opinión respectiva; en caso de que sean presentados con posterioridad a la fecha señalada, serán desechados; VIII. Obtener de las Áreas Técnicas del Secretariado Ejecutivo, de conformidad con la normativa aplicable, los dictámenes, observaciones u opiniones técnicas que en su caso se requieran para la realización de las metas convenidas en los Anexos Técnicos. Las solicitudes de validación de cursos de capacitación deberán presentarse a más tardar el 15 de octubre de 2019; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas por el área técnica. Los cursos que se realicen sin contar con dicha validación, no computarán en la acreditación del cumplimiento de metas; IX. Cumplir con los Lineamientos Generales de Evaluación del Desempeño referidos en los artículos 43 y 49 de los Lineamientos, que para tal efecto emita la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo; X. Informar por oficio al Secretariado Ejecutivo, el cambio que realice sobre la designación de la o el servidor público, enlace del FORTASEG; XI. Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes, y XII. Las demás establecidas en el Convenio, Anexo Técnico y las disposiciones aplicables. SECCIÓN II De las Entidades Federativas Artículo 39. Son obligaciones de las entidades federativas las siguientes: I. Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a más tardar el día de la concertación a que sean convocados sus municipios o alcaldías Beneficiarios, los documentos que a continuación se señalan: a) Carta original de la institución bancaria que acredite la apertura de una cuenta bancaria productiva específica para la recepción y administración de los recursos del "FORTASEG", la cual deberá contener como mínimo nombre del beneficiario, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones; b) Copia de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad federativa, expedida por el Servicio de Administración Tributaria; c) Constancia de domicilio fiscal, y d) Copia del oficio de designación o nombramiento de las o los servidores públicos responsables del manejo de la cuenta bancaria productiva específica. II. Transferir los recursos del FORTASEG correspondientes a los Beneficiarios, incluyendo los rendimientos financieros, en los términos de las disposiciones aplicables, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de su recepción, debiendo entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento copia de los comprobantes de las transferencias, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la transferencia; III. Coordinarse con los Beneficiarios y las áreas técnicas de la entidad federativa para la integración de la propuesta de inversión; IV. Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el recibo de ministraciones de los recursos del FORTASEG, en los términos que para tal efecto se establezcan; V. Dar cumplimiento a las obligaciones a las que se refiere el artículo 38 de los Lineamientos cuando sean Beneficiarios del FORTASEG, y VI. Las demás referidas en el Convenio, Anexo Técnico y las disposiciones aplicables. SECCIÓN III Del Secretariado Ejecutivo Artículo 40. Son obligaciones de las Áreas Técnicas, las siguientes: I. Emitir los criterios y demás disposiciones referidas en los Lineamientos; II. Validar las metas y montos de su competencia que serán incorporados en el Anexo Técnico, los cuales deberán estar alineados con los Programas con Prioridad Nacional y destinos de gasto del FORTASEG; III. Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por el Beneficiario respecto a lo establecido en los Convenios y sus Anexos Técnicos, en el ámbito de su competencia y brindar asesoría y asistencia técnica para el debido ejercicio de los recursos del FORTASEG; IV. Dictaminar las solicitudes y proyectos de su competencia, en los plazos previstos en la normatividad aplicable; V. Emitir la metodología para dictaminar la medición del porcentaje de avance en el cumplimiento de metas a que se refiere el artículo 19 de los Lineamientos; VI. Emitir opinión respecto del contenido de los programas de capacitación que pretendan realizar los Beneficiarios en al ámbito de su competencia, dentro del plazo establecido en el Programa Rector de Profesionalización; VII. Dictaminar sobre los avances en el cumplimiento de las metas de su competencia establecidas en el Anexo Técnico; VIII. Realizar el seguimiento en el cumplimiento de las metas convenidas por los Beneficiarios, en coordinación con la Dirección General de Vinculación y Seguimiento; IX. Designar al personal que apoyará en las visitas de verificación y revisiones de gabinete que realice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a los Beneficiarios del FORTASEG, sobre las acciones materia de su competencia; X. Emitir y publicar en la página de internet del Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Apoyo Técnico, en la fecha de publicación de los presentes Lineamientos, la Guía para el otorgamiento del Estímulo e Indemnización a que se refieren las fracciones XI y XII del artículo 3 de estos Lineamientos, y XI. Las demás establecidas en los Lineamientos. Artículo 41. Son obligaciones de la Dirección General de Administración, las siguientes: I. Realizar los registros correspondientes en la cuenta de la Hacienda Pública Federal; II. Realizar las acciones necesarias para la ministración de los recursos federales a las entidades federativas en las cuentas bancarias productivas específicas, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos; III. Informar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la fecha de transferencia a las entidades federativas de los recursos de las ministraciones señaladas en los Lineamientos, a más tardar al tercer día hábil siguiente de su realización, debiendo proporcionar copia de la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) correspondiente, e IV. Informar periódicamente a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento sobre los reintegros de los recursos federales realizados por los Beneficiarios. Artículo 42. Son obligaciones de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las siguientes: I. Coordinar con las Áreas Técnicas competentes y los Beneficiarios, la suscripción de los Convenios y sus Anexos Técnicos; II. Verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en los Lineamientos; III. Emitir dictamen presupuestal sobre los avances obtenidos respecto del porcentaje del ejercicio de los recursos del FORTASEG y de la coparticipación para acceder a la segunda ministración, determinando el monto a ministrar con base en el dictamen presupuestal y los dictámenes de avance de porcentaje de metas emitidos por las Áreas Técnicas; IV. Autorizar y gestionar las ministraciones del FORTASEG otorgado a los Beneficiarios, previo cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en estos Lineamientos, el Convenio y su Anexo Técnico; V. Realizar las notificaciones y actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos mediante correo certificado, correo electrónico institucional o algún medio de validez jurídica; VI. Realizar visitas y acciones de verificación y/o revisiones de gabinete con apoyo del personal designado por las Áreas Técnicas conforme al Programa de Verificación que al efecto emita el Secretariado Ejecutivo dentro del primer semestre del año 2019; VII. Dar seguimiento a la aplicación por parte de los Beneficiarios de los Lineamientos Generales de Evaluación del Desempeño del FORTASEG; VIII. Solicitar en todo momento a los Beneficiarios la información relacionada con la comprobación de la aplicación de los recursos del FORTASEG, así como el reintegro de los recursos; IX. Suspender y, en su caso, cancelar las ministraciones en los términos previstos en los Lineamientos; X. Realizar el seguimiento físico-financiero de la aplicación del FORTASEG y el cumplimiento de metas, en coordinación con las Áreas Técnicas; XI. Dar vista a los órganos fiscalizadores competentes cuando detecte que los recursos son administrados en instrumentos distintos a las cuentas bancarias productivas específicas; XII. Emitir y publicar el Catálogo en la página de internet del Secretariado Ejecutivo, previa validación de las Áreas Técnicas, y XIII. Revisar la documentación correspondiente al cierre del ejercicio de los Beneficiarios del FORTASEG. Artículo 43. La Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo, emitirá los Lineamientos Generales de Evaluación del Desempeño del FORTASEG. CAPÍTULO VII DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 44. Los recursos del FORTASEG estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable. Artículo 45. Corresponderá al Secretariado Ejecutivo desarrollar los procedimientos y mecanismos tecnológicos que permitan trasparentar la asignación, ministración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos FORTASEG y de la coparticipación convenidos en los Programas con Prioridad Nacional, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 70, fracciones I, XV, XXVI y XXVII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 85 y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo 06/XXXVII/14, aprobado por el Consejo Nacional en su Trigésima Séptima Sesión Ordinaria. Las entidades federativas y los Beneficiarios, en el ámbito de su competencia, deberán dar cumplimiento, entre otros, al artículo 70, fracciones XXVI y XLIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 46. El Secretariado Ejecutivo y los Beneficiarios harán públicos los Convenios y sus Anexos Técnicos, siempre que no se comprometan las acciones en materia de seguridad pública. Artículo 47. El Secretariado Ejecutivo y los Beneficiarios se coordinarán para determinar la información que será sujeta a la confidencialidad y reserva a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables. Artículo 48. El ejercicio de los recursos del FORTASEG se sujetará a la evaluación del desempeño, contenida en las disposiciones siguientes: I. El artículo 8, párrafo tercero, fracción I del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, en relación con los artículos 85, fracción I y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y II. El mecanismo de evaluación de los recursos federales en materia de seguridad pública otorgados a las entidades federativas y municipios que en cumplimiento al Acuerdo 05/XXXIX/15, aprobado por el Consejo Nacional en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, genere el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Planeación. Artículo 49. Para los efectos del artículo anterior, los Beneficiarios deberán apegarse a los Lineamientos Generales de Evaluación del Desempeño que emita la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo en términos del Artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos. Artículo 50. Los Beneficiarios promoverán la participación de la sociedad civil organizada en el seguimiento del FORTASEG. Artículo 51. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán recurrir a la Secretaría de la Función Pública y a las instancias equivalentes en las entidades federativas, alcaldías y municipios, así como al Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a presentar sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos respecto a la operación del FORTASEG. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Comité del FORTASEG previsto en el artículo 31 de los Lineamientos, deberá aprobar en su primera sesión ordinaria los estatutos que regirán su organización y funcionamiento. TERCERO.- Los Lineamientos Generales de Evaluación del Desempeño a que se refieren los artículos 38, fracción IX, 42, fracción VII, 43 y 49 de los Lineamientos, deberán emitirse a más tardar el último día hábil de julio de 2019. Dados en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Franco Gerardo Marcello Fabbri Vázquez.- Rúbrica. ANEXO 1 Fórmula de elegibilidad y lista de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México elegidos para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 (FORTASEG). De conformidad con lo establecido en el artículo 8, tercer párrafo, fracciones II y III del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2019, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública da a conocer los criterios de elegibilidad y la fórmula utilizada para la selección de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a los que se les otorgará el subsidio destinado a la seguridad pública, considerando los siguientes criterios de selección: A. Criterios de Elegibilidad. Los criterios y variables conforme a los cuales se determinó la selección de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados para ser beneficiados con el subsidio de referencia,(1) son los siguientes: · MP: Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con una población (Fuente de información: Proyecciones de la población de México y las Entidades Federativas 1990- 2030. CONAPO.) en el año 2018 mayor o igual a 100 mil habitantes, o · MF: Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México fronterizos(2) (Fuentes de información: Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. INAFED.) con una población en el año 2018 mayor o igual a 50 mil habitantes y un porcentaje de la población de 18 años y más que ha presenciado conductas antisociales(3) en los alrededores de su vivienda (Fuente de información: Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2018. ENVIPE.) mayor a una desviación estándar por arriba del porcentaje promedio nacional, o · MPto: Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que tuvieran puerto (Fuente de información: Proyecto Básico de Información 2017. Red Nacional de Caminos. INEGI.) con una población en el año 2018 mayor o igual a 50 mil habitantes y un porcentaje de la población de 18 años y más que ha presenciado conductas antisociales en los alrededores de su vivienda (Fuente de información: Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2018. ENVIPE.) mayor a una desviación estándar por arriba del porcentaje promedio nacional, o · MET: Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con un índice de especialización turística(4) (Fuente de información: Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas. INEGI.) mayor a 1.1, con una población en el año 2018 mayor o igual a 50 mil habitantes y un porcentaje de la población de 18 años y más que ha presenciado conductas antisociales en los alrededores de su vivienda (Fuente de información: Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2018. ENVIPE.) mayor a una desviación estándar por arriba del porcentaje promedio nacional. · M252: Conjunto de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México resultantes de la aplicación de los criterios anteriores de acuerdo a la siguiente ecuación. Los beneficiarios para el otorgamiento del FORTASEG se seleccionan con base en los resultados obtenidos en la aplicación de la fórmula de elegibilidad a través de la unión de subconjuntos definidos en la misma, descartando aquellos que se encuentren fuera de las definiciones establecidas en este apartado. B. Resultados de Elegibilidad. Como resultado de la aplicación de la fórmula y de los supuestos referidos, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública da a conocer la lista de los doscientos cincuenta y dos (252) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México beneficiarios del FORTASEG para el ejercicio fiscal 2019: No. | Entidad Federativa | Beneficiario (Municipio/Demarcación Territorial) | 1 | Aguascalientes | Aguascalientes | 2 | Aguascalientes | Calvillo | 3 | Aguascalientes | Jesús María | 4 | Baja California | Ensenada | 5 | Baja California | Mexicali | 6 | Baja California | Playas de Rosarito | 7 | Baja California | Tecate | 8 | Baja California | Tijuana | 9 | Baja California Sur | La Paz | 10 | Baja California Sur | Los Cabos | 11 | Campeche | Campeche | 12 | Campeche | Carmen | 13 | Chiapas | Chiapa de Corzo | 14 | Chiapas | Chilón | 15 | Chiapas | Comitán de Domínguez | 16 | Chiapas | Las Margaritas | 17 | Chiapas | Ocosingo | 18 | Chiapas | Palenque | 19 | Chiapas | San Cristóbal de las Casas | 20 | Chiapas | Tapachula | 21 | Chiapas | Tonalá | 22 | Chiapas | Tuxtla Gutiérrez | 23 | Chiapas | Villaflores | 24 | Chihuahua | Chihuahua | 25 | Chihuahua | Cuauhtémoc | 26 | Chihuahua | Delicias | 27 | Chihuahua | Hidalgo del Parral | 28 | Chihuahua | Juárez | 29 | Ciudad de México | Álvaro Obregón | 30 | Ciudad de México | Azcapotzalco | 31 | Ciudad de México | Benito Juárez | 32 | Ciudad de México | Coyoacán | 33 | Ciudad de México | Cuajimalpa de Morelos | 34 | Ciudad de México | Cuauhtémoc | 35 | Ciudad de México | Gustavo A. Madero | 36 | Ciudad de México | Iztacalco | 37 | Ciudad de México | Iztapalapa | 38 | Ciudad de México | La Magdalena Contreras | 39 | Ciudad de México | Miguel Hidalgo | 40 | Ciudad de México | Milpa Alta | 41 | Ciudad de México | Tláhuac | 42 | Ciudad de México | Tlalpan | 43 | Ciudad de México | Venustiano Carranza | 44 | Ciudad de México | Xochimilco | 45 | Coahuila | Acuña | 46 | Coahuila | Matamoros | 47 | Coahuila | Monclova | 48 | Coahuila | Piedras Negras | 49 | Coahuila | Saltillo | 50 | Coahuila | San Pedro | 51 | Coahuila | Torreón | 52 | Colima | Colima | 53 | Colima | Manzanillo | 54 | Colima | Tecomán | 55 | Colima | Villa de Álvarez | 56 | Durango | Durango | 57 | Durango | Gómez Palacio | 58 | Durango | Lerdo | 59 | Guanajuato | Acámbaro | 60 | Guanajuato | Celaya | 61 | Guanajuato | Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional | 62 | Guanajuato | Guanajuato | 63 | Guanajuato | Irapuato | 64 | Guanajuato | León | 65 | Guanajuato | Pénjamo | 66 | Guanajuato | Salamanca | 67 | Guanajuato | Salvatierra | 68 | Guanajuato | San Felipe | 69 | Guanajuato | San Francisco del Rincón | 70 | Guanajuato | San Luis de la Paz | 71 | Guanajuato | San Miguel de Allende | 72 | Guanajuato | Silao de la Victoria | 73 | Guanajuato | Valle de Santiago | 74 | Guerrero | Acapulco de Juárez | 75 | Guerrero | Chilapa de Álvarez | 76 | Guerrero | Chilpancingo de los Bravo | 77 | Guerrero | Iguala de la Independencia | 78 | Guerrero | Taxco de Alarcón | 79 | Guerrero | Zihuatanejo de Azueta | 80 | Hidalgo | Huejutla de Reyes | 81 | Hidalgo | Mineral de la Reforma | 82 | Hidalgo | Pachuca de Soto | 83 | Hidalgo | Tizayuca | 84 | Hidalgo | Tula de Allende | 85 | Hidalgo | Tulancingo de Bravo | 86 | Jalisco | El Salto | 87 | Jalisco | Guadalajara | 88 | Jalisco | Lagos de Moreno | 89 | Jalisco | Ocotlán | 90 | Jalisco | Puerto Vallarta | 91 | Jalisco | San Pedro Tlaquepaque | 92 | Jalisco | Tepatitlán de Morelos | 93 | Jalisco | Tlajomulco de Zúñiga | 94 | Jalisco | Tonalá | 95 | Jalisco | Zapopan | 96 | Jalisco | Zapotlán el Grande | 97 | México | Acolman | 98 | México | Almoloya de Juárez | 99 | México | Atizapán de Zaragoza | 100 | México | Atlacomulco | 101 | México | Chalco | 102 | México | Chicoloapan | 103 | México | Chimalhuacán | 104 | México | Coacalco de Berriozábal | 105 | México | Cuautitlán | 106 | México | Cuautitlán Izcalli | 107 | México | Ecatepec de Morelos | 108 | México | Huehuetoca | 109 | México | Huixquilucan | 110 | México | Ixtapaluca | 111 | México | Ixtlahuaca | 112 | México | Jilotepec | 113 | México | La Paz | 114 | México | Lerma | 115 | México | Metepec | 116 | México | Naucalpan de Juárez | 117 | México | Nezahualcóyotl | 118 | México | Nicolás Romero | 119 | México | Ocoyoacac | 120 | México | San Felipe del Progreso | 121 | México | San José del Rincón | 122 | México | Tecámac | 123 | México | Tejupilco | 124 | México | Temoaya | 125 | México | Tenancingo | 126 | México | Tepotzotlán | 127 | México | Texcoco | 128 | México | Tlalnepantla de Baz | 129 | México | Toluca | 130 | México | Tultitlán | 131 | México | Valle de Chalco Solidaridad | 132 | México | Villa Victoria | 133 | México | Zinacantepec | 134 | México | Zumpango | 135 | Michoacán | Apatzingán | 136 | Michoacán | Hidalgo | 137 | Michoacán | La Piedad | 138 | Michoacán | Lázaro Cárdenas | 139 | Michoacán | Morelia | 140 | Michoacán | Tarímbaro | 141 | Michoacán | Uruapan | 142 | Michoacán | Zamora | 143 | Michoacán | Zitácuaro | 144 | Morelos | Ayala | 145 | Morelos | Cuautla | 146 | Morelos | Cuernavaca | 147 | Morelos | Jiutepec | 148 | Morelos | Temixco | 149 | Morelos | Yautepec | 150 | Nayarit | Bahía de Banderas | 151 | Nayarit | Santiago Ixcuintla | 152 | Nayarit | Tepic | 153 | Nuevo León | Apodaca | 154 | Nuevo León | Cadereyta Jiménez | 155 | Nuevo León | García | 156 | Nuevo León | General Escobedo | 157 | Nuevo León | Guadalupe | 158 | Nuevo León | Juárez | 159 | Nuevo León | Monterrey | 160 | Nuevo León | San Nicolás de los Garza | 161 | Nuevo León | San Pedro Garza García | 162 | Nuevo León | Santa Catarina | 163 | Oaxaca | Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza | 164 | Oaxaca | Oaxaca de Juárez | 165 | Oaxaca | Salina Cruz | 166 | Oaxaca | San Juan Bautista Tuxtepec | 167 | Oaxaca | Santa Cruz Xoxocotlán | 168 | Oaxaca | Santa Lucía del Camino | 169 | Puebla | Amozoc | 170 | Puebla | Atlixco | 171 | Puebla | Cuautlancingo | 172 | Puebla | Cuetzalan del Progreso | 173 | Puebla | Huauchinango | 174 | Puebla | Izúcar de Matamoros | 175 | Puebla | Puebla | 176 | Puebla | San Andrés Cholula | 177 | Puebla | San Martín Texmelucan | 178 | Puebla | San Pedro Cholula | 179 | Puebla | Tehuacán | 180 | Puebla | Teziutlán | 181 | Querétaro | Corregidora | 182 | Querétaro | El Marqués | 183 | Querétaro | Querétaro | 184 | Querétaro | San Juan del Río | 185 | Quintana Roo | Benito Juárez | 186 | Quintana Roo | Othón P. Blanco | 187 | Quintana Roo | Solidaridad | 188 | San Luis Potosí | Ciudad Valles | 189 | San Luis Potosí | Matehuala | 190 | San Luis Potosí | San Luis Potosí | 191 | San Luis Potosí | Soledad de Graciano Sánchez | 192 | San Luis Potosí | Tamazunchale | 193 | San Luis Potosí | Villa de Reyes | 194 | Sinaloa | Ahome | 195 | Sinaloa | Culiacán | 196 | Sinaloa | El Fuerte | 197 | Sinaloa | Guasave | 198 | Sinaloa | Mazatlán | 199 | Sinaloa | Navolato | 200 | Sonora | Cajeme | 201 | Sonora | Guaymas | 202 | Sonora | Hermosillo | 203 | Sonora | Navojoa | 204 | Sonora | Nogales | 205 | Sonora | San Luis Río Colorado | 206 | Tabasco | Balancán | 207 | Tabasco | Cárdenas | 208 | Tabasco | Centla | 209 | Tabasco | Centro | 210 | Tabasco | Comalcalco | 211 | Tabasco | Cunduacán | 212 | Tabasco | Huimanguillo | 213 | Tabasco | Macuspana | 214 | Tabasco | Nacajuca | 215 | Tabasco | Paraíso | 216 | Tabasco | Teapa | 217 | Tabasco | Tenosique | 218 | Tamaulipas | Altamira | 219 | Tamaulipas | Ciudad Madero | 220 | Tamaulipas | El Mante | 221 | Tamaulipas | Matamoros | 222 | Tamaulipas | Nuevo Laredo | 223 | Tamaulipas | Reynosa | 224 | Tamaulipas | Río Bravo | 225 | Tamaulipas | Tampico | 226 | Tamaulipas | Victoria | 227 | Tlaxcala | Tlaxcala | 228 | Veracruz | Álamo Temapache | 229 | Veracruz | Boca del Río | 230 | Veracruz | Coatepec | 231 | Veracruz | Coatzacoalcos | 232 | Veracruz | Córdoba | 233 | Veracruz | Cosoleacaque | 234 | Veracruz | Fortín | 235 | Veracruz | Martínez de la Torre | 236 | Veracruz | Minatitlán | 237 | Veracruz | Orizaba | 238 | Veracruz | Pánuco | 239 | Veracruz | Papantla | 240 | Veracruz | Poza Rica de Hidalgo | 241 | Veracruz | San Andrés Tuxtla | 242 | Veracruz | Tantoyuca | 243 | Veracruz | Tierra Blanca | 244 | Veracruz | Tlapacoyan | 245 | Veracruz | Tuxpan | 246 | Veracruz | Veracruz | 247 | Veracruz | Xalapa | 248 | Yucatán | Kanasín | 249 | Yucatán | Mérida | 250 | Zacatecas | Fresnillo | 251 | Zacatecas | Guadalupe | 252 | Zacatecas | Zacatecas | ANEXO 2 Fórmula de distribución para la asignación del subsidio a que se refiere el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 (FORTASEG), y el resultado de su aplicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 8, tercer párrafo, fracciones II y III del PEF para el ejercicio fiscal 2019, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública da a conocer la fórmula de distribución para la asignación del subsidio destinado a la seguridad pública (FORTASEG), así como los montos de asignación de cada uno de los doscientos cincuenta y dos (252) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios mediante la aplicación de la fórmula de elegibilidad: A. Criterios de Distribución. Los criterios conforme a los cuales se determinan los valores que sirven de base para la asignación de los recursos del FORTASEG a los doscientos cincuenta y dos (252) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios, son los siguientes: I. Población; II. Capacidad Policial; III. Fortalecimiento de Capacidades Institucionales; IV. Tamaño del problema; V. Criterio de Transición. B. Ponderación de los Criterios de Distribución. Los criterios de distribución se aplican sobre los doscientos cincuenta y dos (252) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios, considerando las ponderaciones siguientes: I. Veinte (20) por ciento para el criterio de Población; II. Veinte (20) por ciento para el criterio de Capacidad Policial; III. Veinticinco (25) por ciento para el criterio de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales; IV. Veinticinco (25) por ciento para el criterio de Tamaño del problema; V. Diez (10) por ciento para el criterio de Transición. C. Fórmula de Distribución. Los recursos del FORTASEG para el ejercicio fiscal 2019 quedarán definidos mediante la siguiente fórmula: Donde: M2019: Es el monto neto(5) del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (FORTASEG) dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019. MA: Es el monto total correspondiente al criterio de Población. MB: Es el monto total correspondiente al criterio de Capacidad Policial. MC: Es el monto total correspondiente al criterio de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales. MD: Es el monto total correspondiente al criterio de Tamaño del problema. ME: Es el monto total correspondiente al criterio de Transición. a) Variables del Criterio de Población. El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Población se obtiene a través de la proporción de población estimada que tiene el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México seleccionado respecto al total de población de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron elegidos, y adicionalmente los municipios que son capitales de las entidades federativas, tomando en consideración la proporción de su población con respecto al total de la población de los municipios capitales en el país. Fuente de información: Proyecciones de la población de México y de las Entidades Federativas 1990-2030. Consejo Nacional de Población "CONAPO". El monto de este criterio se obtiene al multiplicar el monto base del criterio por la suma ponderada de los indicadores que conforman el criterio de población. Es la proporción de la población en el año 2017 que habita en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México seleccionado, respecto a la suma de la población de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados. Se calcula conforme a la siguiente fórmula: Población proyectada al año 2017 del municipio o demarcación territorial seleccionado i. Es la proporción de la población en el año 2017 que habita en el municipio seleccionado que es capital de la entidad federativa, respecto a la suma de la población en el año 2017 de los municipios seleccionados que son capitales de alguna entidad federativa. Se calcula conforme a la siguiente fórmula: Población proyectada al año 2017 del municipio seleccionado i que es capital de la entidad federativa. b) Variables del Criterio de Capacidad Policial. El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Capacidad Policial se obtiene mediante el número de elementos de la Policía Municipal y/o Estatal en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México(6) y que adicionalmente aprobaron su evaluación en control de confianza. Fuente de información: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) a través del Centro Nacional de Certificación y Evaluación (CNCA). Centros Estatales de Evaluación y Control de Confianza con corte al 30 de noviembre de 2017. El monto de este criterio se obtiene al multiplicar el monto base para el criterio de capacidad policial por el indicador que lo integra: Donde: Es la proporción de elementos de la Policía Municipal y/o Estatal destacamentada del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México aprobados en control de confianza a noviembre de 2017 seleccionados, respecto al total de elementos de la Policía Municipal y/o Estatal destacamentada del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México aprobados en control de confianza, de los municipios y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados. Elementos de la Policía Municipal y/o Estatal destacamentada en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que aprobaron su evaluación de control de confianza i. c) Variables del Criterio de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales. Este monto está dirigido a financiar acciones de profesionalización, certificación, equipamiento de elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia. Fuente de información: Escenario Base Cero con el objetivo de comenzar a generar la información a lo largo del ejercicio fiscal 2019, para la diferenciación presupuestal a partir del ejercicio fiscal 2020 de acuerdo a resultados. El monto de este criterio se obtiene del cociente entre el monto total correspondiente al criterio de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales y el número total de municipios y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México elegibles. d) Variables del Criterio Tamaño del Problema. Para dar cuenta del tamaño del problema que enfrentan los municipios en materia de seguridad pública, se utilizaron las estimaciones de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) sobre la percepción de inseguridad de la población, la información sobre defunciones por homicidio ocurridos en cada municipio, así como los delitos de robo de vehículos y robo de autopartes registrados en carpetas de investigación iniciadas. Los indicadores considerados para este criterio son los siguientes: I. Tasa promedio de defunciones por homicidio en los últimos tres años. Mide el promedio de las tasas de defunciones por homicidio en la población general que ocurrieron en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, por cada cien (100) mil habitantes en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, durante los años 2015, 2016 y 2017. II. Percepción de inseguridad en espacios públicos. Mide la proporción de la población de 18 años y más en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que reportó sentirse insegura en algún espacio público (calle, escuela, mercado, centro comercial, banco, cajero automático localizado en la vía pública, transporte público, carretera, parque o centro comercial), durante el año 2018.(7) III. Robo total o parcial de vehículo. Mide el número de delitos por robo de vehículo y robo de autopartes registrados en carpetas de investigación iniciadas en 2017 por el Ministerio Público del Fuero Común en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.(8) Fuente de información: INEGI. Estadísticas de mortalidad. CONAPO. Proyecciones de la población de México y las Entidades Federativas 1990- 2030. INEGI. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2018. INEGI. Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2018. El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio Tamaño del Problema se obtiene al multiplicar el monto base del criterio por la suma ponderada de los indicadores que conforman el criterio. Donde: Es el ponderador por municipio o demarcación territorial para el indicador de tasa promedio de homicidios por cada cien (100) mil habitantes, que refleja la proporción que representan la tasa del municipio o demarcación territorial i con respecto a la suma de tasas promedio de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados. Se calcula conforme a la siguiente fórmula: Tasa promedio de homicidios por cada cien (100) mil habitantes que ocurrieron en el municipio o demarcación territorial i durante los últimos tres años, calculada conforme a la siguiente fórmula: Tasa de defunciones por homicidios por cada cien (100) mil habitantes en el municipio o demarcación territorial i de ocurrencia durante el año t. Defunciones por homicidios ocurridas en el municipio o demarcación territorial i durante el año t. Población del municipio o demarcación territorial i a mitad del año t. Es el ponderador por municipio o demarcación territorial para el indicador de percepción de inseguridad en espacios públicos que refleja la proporción que representan con respecto a la suma de las proporciones de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados. Se calcula conforme a la siguiente fórmula: Proporción de la población de 18 años y más del municipio o demarcación territorial i que percibe inseguridad en algún espacio público. Total de personas de 18 años y más del municipio o demarcación territorial i que reportaron sentirse inseguras en algún espacio público (calle, escuela, mercado, centro comercial, banco, cajero automático localizado en la vía pública, transporte público, carretera, parque o centro comercial), durante el año 2018. Población de 18 años y más residente en el municipio o demarcación territorial i. Es la proporción de delitos registrados por robo de vehículo o autopartes en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México seleccionado, respecto a la suma de delitos registrados por robo de vehículo o autopartes de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados. Número de delitos por robo de vehículo y robo de autopartes registrados en carpetas de investigación iniciadas en 2017 por el Ministerio Público del Fuero Común en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México i. e) Fórmulas y Variables del Criterio de Transición. Considera si el municipio se encuentra en una entidad federativa que tuvo una disminución de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2019, respecto a los recursos que se le asignaron de ese Fondo para el ejercicio fiscal 2018. Fuente de información: Diario Oficial de la Federación: 25/01/2019. "Criterios de distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2019 y los resultados de su aplicación". El monto de este criterio se obtiene de distribuir el monto base para el criterio de transición proporcionalmente entre las doce (12) entidades federativas que tuvieron una disminución respecto al año anterior de los recursos que se distribuirán del FASP, para después repartir equitativamente estos recursos entre los municipios que se encuentran en alguna de estas entidades federativas de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: Es la proporción de los recursos aprobados del FORTASEG para el ejercicio fiscal 2019 que corresponde a cada municipio i seleccionado en cada una de las doce (12) entidades federativas j que tuvieron una disminución de los recursos del FASP con respecto al ejercicio fiscal inmediato anterior. Es el municipio i seleccionado en la entidad federativa j. Es la proporción de los recursos aprobados del FORTASEG para el ejercicio fiscal 2019 que corresponde a cada una de las 12 entidades federativas que tuvieron una disminución de los recursos del FASP respecto a los recursos aprobados en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Se calcula conforme a la siguiente fórmula: Donde: Es la variación porcentual entre las asignaciones a las entidades federativas j, correspondientes al FASP 2018 y las asignaciones a las entidades federativas j, correspondientes al FASP 2019. D. Resultados de Distribución. La cantidad de $3,930'824,098.00 (Tres mil novecientos treinta millones ochocientos veinticuatro mil noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), se distribuye entre cada uno de los doscientos cincuenta y dos (252) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados como beneficiarios. Los resultados obtenidos a partir de la aplicación de los criterios de distribución, fórmulas y variables de asignación, así como al procedimiento respectivo, se muestran a continuación: No. | Entidad Federativa | Beneficiario (Municipio/Demarcación Territorial) | Monto de Asignación (Pesos) | 1 | Aguascalientes | Aguascalientes | 33,068,519 | 2 | Aguascalientes | Calvillo | 5,969,949 | 3 | Aguascalientes | Jesús María | 7,225,781 | 4 | Baja California | Ensenada | 19,716,245 | 5 | Baja California | Mexicali | 40,846,654 | 6 | Baja California | Playas de Rosarito | 17,219,298 | 7 | Baja California | Tecate | 12,361,418 | 8 | Baja California | Tijuana | 54,419,559 | 9 | Baja California Sur | La Paz | 22,710,157 | 10 | Baja California Sur | Los Cabos | 17,786,541 | 11 | Campeche | Campeche | 10,772,552 | 12 | Campeche | Carmen | 10,020,760 | 13 | Chiapas | Chiapa de Corzo | 14,713,443 | 14 | Chiapas | Chilón | 14,089,247 | 15 | Chiapas | Comitán de Domínguez | 15,887,247 | 16 | Chiapas | Las Margaritas | 14,517,012 | 17 | Chiapas | Ocosingo | 15,883,832 | 18 | Chiapas | Palenque | 15,936,296 | 19 | Chiapas | San Cristóbal de las Casas | 16,703,485 | 20 | Chiapas | Tapachula | 21,278,203 | 21 | Chiapas | Tonalá | 14,577,801 | 22 | Chiapas | Tuxtla Gutiérrez | 31,016,179 | 23 | Chiapas | Villaflores | 14,467,515 | 24 | Chihuahua | Chihuahua | 38,299,359 | 25 | Chihuahua | Cuauhtémoc | 13,853,621 | 26 | Chihuahua | Delicias | 9,283,490 | 27 | Chihuahua | Hidalgo del Parral | 11,154,400 | 28 | Chihuahua | Juárez | 43,892,134 | 29 | Ciudad de México | Álvaro Obregón | 11,984,241 | 30 | Ciudad de México | Azcapotzalco | 9,345,632 | 31 | Ciudad de México | Benito Juárez | 10,896,335 | 32 | Ciudad de México | Coyoacán | 10,638,285 | 33 | Ciudad de México | Cuajimalpa de Morelos | 6,559,384 | 34 | Ciudad de México | Cuauhtémoc | 12,248,630 | 35 | Ciudad de México | Gustavo A. Madero | 17,155,582 | 36 | Ciudad de México | Iztacalco | 8,752,760 | 37 | Ciudad de México | Iztapalapa | 21,521,045 | 38 | Ciudad de México | La Magdalena Contreras | 7,050,772 | 39 | Ciudad de México | Miguel Hidalgo | 11,704,606 | 40 | Ciudad de México | Milpa Alta | 6,735,673 | 41 | Ciudad de México | Tláhuac | 9,031,842 | 42 | Ciudad de México | Tlalpan | 11,309,280 | 43 | Ciudad de México | Venustiano Carranza | 12,649,881 | 44 | Ciudad de México | Xochimilco | 8,974,238 | 45 | Coahuila | Acuña | 9,782,525 | 46 | Coahuila | Matamoros | 10,461,943 | 47 | Coahuila | Monclova | 11,922,943 | 48 | Coahuila | Piedras Negras | 12,165,924 | 49 | Coahuila | Saltillo | 28,293,569 | 50 | Coahuila | San Pedro | 9,511,920 | 51 | Coahuila | Torreón | 19,807,215 | 52 | Colima | Colima | 18,581,986 | 53 | Colima | Manzanillo | 21,255,086 | 54 | Colima | Tecomán | 25,534,769 | 55 | Colima | Villa de Álvarez | 10,232,492 | 56 | Durango | Durango | 23,019,866 | 57 | Durango | Gómez Palacio | 11,381,097 | 58 | Durango | Lerdo | 7,525,627 | 59 | Guanajuato | Acámbaro | 12,962,579 | 60 | Guanajuato | Celaya | 18,424,175 | 61 | Guanajuato | Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional | 9,868,127 | 62 | Guanajuato | Guanajuato | 11,138,687 | 63 | Guanajuato | Irapuato | 17,972,906 | 64 | Guanajuato | León | 38,330,656 | 65 | Guanajuato | Pénjamo | 16,014,214 | 66 | Guanajuato | Salamanca | 13,834,467 | 67 | Guanajuato | Salvatierra | 17,128,850 | 68 | Guanajuato | San Felipe | 7,723,596 | 69 | Guanajuato | San Francisco del Rincón | 9,688,029 | 70 | Guanajuato | San Luis de la Paz | 10,459,595 | 71 | Guanajuato | San Miguel de Allende | 9,473,426 | 72 | Guanajuato | Silao de la Victoria | 11,729,150 | 73 | Guanajuato | Valle de Santiago | 9,505,193 | 74 | Guerrero | Acapulco de Juárez | 37,118,417 | 75 | Guerrero | Chilapa de Álvarez | 23,656,655 | 76 | Guerrero | Chilpancingo de los Bravo | 26,259,709 | 77 | Guerrero | Iguala de la Independencia | 20,954,173 | 78 | Guerrero | Taxco de Alarcón | 13,884,707 | 79 | Guerrero | Zihuatanejo de Azueta | 19,441,194 | 80 | Hidalgo | Huejutla de Reyes | 11,394,918 | 81 | Hidalgo | Mineral de la Reforma | 10,903,002 | 82 | Hidalgo | Pachuca de Soto | 18,087,600 | 83 | Hidalgo | Tizayuca | 11,986,444 | 84 | Hidalgo | Tula de Allende | 12,735,531 | 85 | Hidalgo | Tulancingo de Bravo | 13,231,039 | 86 | Jalisco | El Salto | 9,560,367 | 87 | Jalisco | Guadalajara | 54,037,974 | 88 | Jalisco | Lagos de Moreno | 10,096,156 | 89 | Jalisco | Ocotlán | 7,933,519 | 90 | Jalisco | Puerto Vallarta | 12,807,054 | 91 | Jalisco | San Pedro Tlaquepaque | 19,257,041 | 92 | Jalisco | Tepatitlán de Morelos | 7,538,118 | 93 | Jalisco | Tlajomulco de Zúñiga | 16,625,916 | 94 | Jalisco | Tonalá | 15,364,131 | 95 | Jalisco | Zapopan | 36,878,305 | 96 | Jalisco | Zapotlán el Grande | 8,590,572 | 97 | México | Acolman | 8,940,716 | 98 | México | Almoloya de Juárez | 8,197,452 | 99 | México | Atizapán de Zaragoza | 21,098,711 | 100 | México | Atlacomulco | 7,216,378 | 101 | México | Chalco | 13,615,421 | 102 | México | Chicoloapan | 10,096,264 | 103 | México | Chimalhuacán | 21,541,339 | 104 | México | Coacalco de Berriozábal | 13,027,044 | 105 | México | Cuautitlán | 11,323,256 | 106 | México | Cuautitlán Izcalli | 19,840,404 | 107 | México | Ecatepec de Morelos | 45,937,263 | 108 | México | Huehuetoca | 10,362,621 | 109 | México | Huixquilucan | 12,149,462 | 110 | México | Ixtapaluca | 16,318,358 | 111 | México | Ixtlahuaca | 7,417,389 | 112 | México | Jilotepec | 7,874,904 | 113 | México | La Paz | 14,128,729 | 114 | México | Lerma | 8,142,037 | 115 | México | Metepec | 10,388,978 | 116 | México | Naucalpan de Juárez | 35,424,958 | 117 | México | Nezahualcóyotl | 35,082,782 | 118 | México | Nicolás Romero | 12,740,847 | 119 | México | Ocoyoacac | 7,209,236 | 120 | México | San Felipe del Progreso | 6,564,577 | 121 | México | San José del Rincón | 7,149,883 | 122 | México | Tecámac | 18,030,362 | 123 | México | Tejupilco | 8,319,385 | 124 | México | Temoaya | 6,486,935 | 125 | México | Tenancingo | 8,952,124 | 126 | México | Tepotzotlán | 8,855,957 | 127 | México | Texcoco | 15,389,813 | 128 | México | Tlalnepantla de Baz | 28,582,872 | 129 | México | Toluca | 32,407,816 | 130 | México | Tultitlán | 17,766,505 | 131 | México | Valle de Chalco Solidaridad | 13,838,217 | 132 | México | Villa Victoria | 7,275,452 | 133 | México | Zinacantepec | 8,300,475 | 134 | México | Zumpango | 13,123,949 | 135 | Michoacán | Apatzingán | 18,283,037 | 136 | Michoacán | Hidalgo | 8,726,615 | 137 | Michoacán | La Piedad | 12,721,913 | 138 | Michoacán | Lázaro Cárdenas | 14,138,188 | 139 | Michoacán | Morelia | 24,244,507 | 140 | Michoacán | Tarímbaro | 7,101,634 | 141 | Michoacán | Uruapan | 14,613,015 | 142 | Michoacán | Zamora | 17,917,232 | 143 | Michoacán | Zitácuaro | 9,502,394 | 144 | Morelos | Ayala | 9,092,795 | 145 | Morelos | Cuautla | 13,016,988 | 146 | Morelos | Cuernavaca | 18,893,828 | 147 | Morelos | Jiutepec | 9,783,940 | 148 | Morelos | Temixco | 11,735,090 | 149 | Morelos | Yautepec | 11,520,443 | 150 | Nayarit | Bahía de Banderas | 7,938,379 | 151 | Nayarit | Santiago Ixcuintla | 6,898,319 | 152 | Nayarit | Tepic | 18,495,426 | 153 | Nuevo León | Apodaca | 14,731,939 | 154 | Nuevo León | Cadereyta Jiménez | 11,239,551 | 155 | Nuevo León | García | 11,300,855 | 156 | Nuevo León | General Escobedo | 13,901,106 | 157 | Nuevo León | Guadalupe | 21,225,156 | 158 | Nuevo León | Juárez | 11,540,845 | 159 | Nuevo León | Monterrey | 36,622,677 | 160 | Nuevo León | San Nicolás de los Garza | 13,277,827 | 161 | Nuevo León | San Pedro Garza García | 9,953,298 | 162 | Nuevo León | Santa Catarina | 11,398,890 | 163 | Oaxaca | Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza | 18,168,536 | 164 | Oaxaca | Oaxaca de Juárez | 25,882,228 | 165 | Oaxaca | Salina Cruz | 14,022,642 | 166 | Oaxaca | San Juan Bautista Tuxtepec | 17,969,612 | 167 | Oaxaca | Santa Cruz Xoxocotlán | 12,710,911 | 168 | Oaxaca | Santa Lucía del Camino | 11,957,078 | 169 | Puebla | Amozoc | 9,753,632 | 170 | Puebla | Atlixco | 12,353,982 | 171 | Puebla | Cuautlancingo | 9,578,288 | 172 | Puebla | Cuetzalan del Progreso | 9,257,533 | 173 | Puebla | Huauchinango | 12,472,222 | 174 | Puebla | Izúcar de Matamoros | 12,777,123 | 175 | Puebla | Puebla | 48,672,198 | 176 | Puebla | San Andrés Cholula | 11,166,231 | 177 | Puebla | San Martín Texmelucan | 10,791,892 | 178 | Puebla | San Pedro Cholula | 10,499,231 | 179 | Puebla | Tehuacán | 15,883,494 | 180 | Puebla | Teziutlán | 9,957,956 | 181 | Querétaro | Corregidora | 9,906,570 | 182 | Querétaro | El Marqués | 8,975,148 | 183 | Querétaro | Querétaro | 32,164,030 | 184 | Querétaro | San Juan del Río | 10,971,264 | 185 | Quintana Roo | Benito Juárez | 27,311,913 | 186 | Quintana Roo | Othón P. Blanco | 11,320,371 | 187 | Quintana Roo | Solidaridad | 13,789,013 | 188 | San Luis Potosí | Ciudad Valles | 14,652,427 | 189 | San Luis Potosí | Matehuala | 14,410,019 | 190 | San Luis Potosí | San Luis Potosí | 35,133,969 | 191 | San Luis Potosí | Soledad de Graciano Sánchez | 15,814,015 | 192 | San Luis Potosí | Tamazunchale | 13,640,584 | 193 | San Luis Potosí | Villa de Reyes | 12,029,804 | 194 | Sinaloa | Ahome | 14,912,499 | 195 | Sinaloa | Culiacán | 35,836,185 | 196 | Sinaloa | El Fuerte | 11,859,725 | 197 | Sinaloa | Guasave | 10,663,549 | 198 | Sinaloa | Mazatlán | 16,849,875 | 199 | Sinaloa | Navolato | 14,701,183 | 200 | Sonora | Cajeme | 23,661,160 | 201 | Sonora | Guaymas | 17,191,053 | 202 | Sonora | Hermosillo | 35,170,685 | 203 | Sonora | Navojoa | 14,104,271 | 204 | Sonora | Nogales | 18,346,365 | 205 | Sonora | San Luis Río Colorado | 16,254,494 | 206 | Tabasco | Balancán | 8,904,662 | 207 | Tabasco | Cárdenas | 13,672,657 | 208 | Tabasco | Centla | 8,608,157 | 209 | Tabasco | Centro | 25,343,859 | 210 | Tabasco | Comalcalco | 11,710,965 | 211 | Tabasco | Cunduacán | 10,394,972 | 212 | Tabasco | Huimanguillo | 13,356,125 | 213 | Tabasco | Macuspana | 11,252,412 | 214 | Tabasco | Nacajuca | 8,653,716 | 215 | Tabasco | Paraíso | 8,479,817 | 216 | Tabasco | Teapa | 9,192,039 | 217 | Tabasco | Tenosique | 9,441,568 | 218 | Tamaulipas | Altamira | 14,123,973 | 219 | Tamaulipas | Ciudad Madero | 14,073,665 | 220 | Tamaulipas | El Mante | 12,851,363 | 221 | Tamaulipas | Matamoros | 20,027,870 | 222 | Tamaulipas | Nuevo Laredo | 18,990,535 | 223 | Tamaulipas | Reynosa | 25,201,505 | 224 | Tamaulipas | Río Bravo | 14,409,220 | 225 | Tamaulipas | Tampico | 16,206,325 | 226 | Tamaulipas | Victoria | 27,585,748 | 227 | Tlaxcala | Tlaxcala | 8,412,837 | 228 | Veracruz | Álamo Temapache | 9,540,296 | 229 | Veracruz | Boca del Río | 10,670,898 | 230 | Veracruz | Coatepec | 9,776,338 | 231 | Veracruz | Coatzacoalcos | 16,207,590 | 232 | Veracruz | Córdoba | 14,648,168 | 233 | Veracruz | Cosoleacaque | 11,488,749 | 234 | Veracruz | Fortín | 9,505,623 | 235 | Veracruz | Martínez de la Torre | 12,096,627 | 236 | Veracruz | Minatitlán | 12,743,778 | 237 | Veracruz | Orizaba | 9,862,725 | 238 | Veracruz | Pánuco | 11,597,732 | 239 | Veracruz | Papantla | 13,914,841 | 240 | Veracruz | Poza Rica de Hidalgo | 14,655,065 | 241 | Veracruz | San Andrés Tuxtla | 10,207,271 | 242 | Veracruz | Tantoyuca | 9,177,526 | 243 | Veracruz | Tierra Blanca | 11,841,104 | 244 | Veracruz | Tlapacoyan | 10,476,332 | 245 | Veracruz | Tuxpan | 11,488,095 | 246 | Veracruz | Veracruz | 14,609,579 | 247 | Veracruz | Xalapa | 19,461,077 | 248 | Yucatán | Kanasín | 20,440,447 | 249 | Yucatán | Mérida | 52,529,565 | 250 | Zacatecas | Fresnillo | 15,225,831 | 251 | Zacatecas | Guadalupe | 13,085,437 | 252 | Zacatecas | Zacatecas | 15,897,659 | | | Total | 3,930,824,098 | 1 No se dispone de información sobre población y especialización turística para 6 municipios que fueron creados después del año 2010 (5 en Chiapas y uno en Quintana Roo). 2 Se refiere a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que tienen frontera geográfica, así como aquellos que se encuentran en las franjas fronterizas, es decir, a 20 kilómetros de distancia de la frontera geográfica. 3 Se considera a la población que ha presenciado alguna de las siguientes conductas antisociales en los alrededores de su vivienda: existe pandillerismo o bandas violentas, hay riñas entre vecinos, existe venta ilegal de alcohol, hay invasión de predios, se consume de drogas, existen robos o asaltos frecuentes, se vende droga, ha habido disparos frecuentes, hay prostitución, ha habido secuestros, ha habido homicidios, o si ha habido extorsiones o cobro de piso y corresponde a al promedio de estos porcentajes, más una desviación estándar por arriba de este promedio, es decir, mayor a 89.15%. 4 El índice de especialización turística se calcula dividiendo la proporción de unidades económicas dedicadas al turismo del municipio y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respecto al total de unidades económicas dedicadas al turismo a nivel nacional, entre la proporción de unidades económicas del municipio y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respecto al total de unidades económicas a nivel nacional. 5 Al presupuesto aprobado según lo dispuesto en el Artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 se le descuenta $78,300,000.00 pesos por concepto de gastos de operación. 6 No se cuenta con información referente al estado de fuerza aprobado en control de confianza de la Ciudad de México desagregado por alcaldía. 7 Para los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que no formaron parte de la muestra, se imputó el dato del estado donde se ubican. 8 Conforme al Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2018, en el caso de los municipios de Morelos, se imputó el promedio de delitos de robo total o parcial de vehículo por municipio, ya que no se cuenta con información sobre el municipio de ocurrencia.
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