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DOF: 15/02/2019
LINEAMIENTOS para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera di

LINEAMIENTOS para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

FRANCO GERARDO MARCELLO FABBRI VÁZQUEZ, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 4, 17 y 18, fracciones VII, XXIII y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, y 5, 6, fracción I, y 8, fracción XVI del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, prevé la cantidad de $4,009,124,098.00 (Cuatro mil nueve millones ciento veinticuatro mil noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, a fin de destinarlos para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en alineación con los Programas con Prioridad Nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia;
Que el artículo señalado en el párrafo anterior, establece que los lineamientos incluirán los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos, mismos que establecerán, entre otros, los plazos para la solicitud y entrega de recursos, así como el porcentaje de participación que deberán cubrir los beneficiarios como aportación; la fórmula de elegibilidad y distribución de recursos, y la lista de municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios del subsidio y el monto de asignación correspondiente a cada uno;
Que el citado artículo, también dispone que en los convenios se podrá establecer la posibilidad de realizar compras en forma consolidada y la transferencia de recursos en especie por parte de la Federación a los beneficiarios, así como otros mecanismos que faciliten el ejercicio de los subsidios, y
Que por lo anteriormente señalado he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE
EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones para la gestión, otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento, verificación y evaluación de los recursos y metas del Subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, así como dar a conocer la fórmula de elegibilidad y de distribución de los recursos, el listado de municipios y demarcaciones territoriales Beneficiarios y el monto de asignación correspondiente a cada uno.
Artículo 2. El objetivo del FORTASEG es apoyar el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los Beneficiarios mediante la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia, en alineación con los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 3. Para efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
I.          Adecuación.- a las modificaciones de las metas y montos federales y de coparticipación convenidos originalmente en el Anexo Técnico en razón de una reprogramación o reasignación de recursos;
II.         Ahorro presupuestario.- a los remanentes de recursos del presupuesto modificado, una vez cumplidas las metas establecidas en el Anexo Técnico;
III.        Áreas Técnicas.- al Centro Nacional de Información, al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, y a la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo, encargadas del seguimiento al cumplimiento de los objetivos del FORTASEG;
IV.        Beneficiarios.- a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública en el ámbito municipal, que hayan sido seleccionados para acceder al FORTASEG conforme a la fórmula de elegibilidad establecida en el Anexo 1;
V.         Catálogo.- al documento que establece los conceptos de gasto autorizados relacionados con bienes, servicios e infraestructura que se podrán adquirir o contratar con recursos del FORTASEG para atender los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional;
VI.        Clasificador.- al Clasificador por Objeto de Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
VII.       Conceptos de gasto.- a los bienes, servicios e infraestructura contenidos en el Catálogo, asociados a los Programas con Prioridad Nacional, aplicables al FORTASEG y alineados al Clasificador;
VIII.      Economías.- a los remanentes de recursos no devengados de los convenidos en el Anexo Técnico;
IX.        Elementos Policiales.- al personal operativo en activo de las instituciones policiales de los Beneficiarios adscritos al Servicio Profesional de Carrera Policial y que se encuentren dados de alta en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;
X.         Entidades Federativas.- a las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI.        Estímulo.- a los recursos de la coparticipación que por única ocasión se entregarán a los Elementos Policiales en activo inscritos en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;
XII.       Indemnización.- al apoyo económico a viudas del personal operativo fallecido en cumplimiento de su deber;
XIII.      FORTASEG.- al subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública en el ámbito municipal;
XIV.      Gasto comprometido.- al momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras;
XV.       Gasto devengado.- al momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados;
XVI.      Gasto pagado.- al momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
XVII.     Lineamientos.- a los presentes Lineamientos;
XVIII.     Meta.- a las acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos del FORTASEG o, en su caso, los bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar en los plazos convenidos en el Anexo Técnico;
XIX.      Programas con Prioridad Nacional.- a los programas de carácter nacional aplicables a la
Federación, las entidades federativas y los municipios, aprobados por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 03/XXXVIII/15, en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2015;
XX.       Programa Rector de Profesionalización.- al documento ratificado por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 06/XXXVI/14, en su Trigésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 22 de agosto de 2014 y actualizado por dicho Consejo mediante Acuerdo 03/XLI/16, en su Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 20 de diciembre de 2016;
XXI.      Reasignación de Recursos.- al destino que se otorgue a los rendimientos financieros y/o ahorros presupuestarios derivados del cumplimiento de las metas convenidas hacia otras metas pendientes de cumplir, para ampliar metas o incorporar nuevas;
XXII.     Reprogramación.- a la modificación que se realiza a las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Técnico, derivada de economías o por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil que afecte los objetivos y fines del FORTASEG;
XXIII.     Sistema.- al sistema informático mediante el cual se realiza el registro de información por parte de los Beneficiarios y seguimiento del FORTASEG por parte del Secretariado Ejecutivo, y
XXIV.    Secretariado Ejecutivo.- al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 4. Los recursos federales del FORTASEG no son regularizables, son parcialmente concursables y no pierden su carácter federal al ser ministrados a los Beneficiarios, por lo tanto, su administración, ejercicio, seguimiento, verificación y evaluación se sujetarán a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables a los subsidios federales; asimismo, son adicionales y complementarios a los proporcionados por otros programas federales vigentes, por lo que deberá evitarse la duplicidad de su aplicación con los recursos de otros fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a los Beneficiarios en materia de seguridad pública y en ningún caso, sustituirán a los recursos dirigidos a estos fines por parte de los Beneficiarios. Las limitantes para la ministración de los recursos son, entre otras, la disponibilidad presupuestaria y la calendarización del gasto que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, con el apoyo de las Áreas Técnicas y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, será la facultada para interpretar los Lineamientos y, en su caso, resolver lo no previsto en ellos. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo será supletoria de los presentes Lineamientos en lo conducente.
Artículo 6. Cualquier comunicado relacionado con los recursos del FORTASEG que realicen los Beneficiarios al Secretariado Ejecutivo, deberá estar dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, quien podrá efectuar notificaciones a los Beneficiarios mediante correo electrónico, cuando así lo hayan aceptado expresamente los Beneficiarios, en términos del documento que determine el Secretariado Ejecutivo, en el cual deberán designar el correo para tal efecto.
Las notificaciones que practique la Dirección General de Vinculación y Seguimiento por correo electrónico surtirán los mismos efectos que las que realice de manera personal.
CAPÍTULO II
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
SECCIÓN I
De la Planeación
Artículo 7. En la planeación del ejercicio de los recursos del FORTASEG y de coparticipación se deberá considerar el cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional, conforme a lo siguiente:
I.          Recursos del FORTASEG:
a)    Desarrollo de Capacidades en las Instituciones Locales para el Diseño de Políticas Públicas Destinadas a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana en Temas de Seguridad Pública.
b)    Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial.
c)    Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial.
 
d)    Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios.
e)    Sistema Nacional de Información para la Seguridad Pública.
f)     Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia y Denuncias Ciudadanas.
II.         Recursos de COPARTICIPACIÓN:
a)    Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial.
Artículo 8. El monto total de los recursos presupuestarios federales del FORTASEG asciende a la cantidad de $4,009,124,098.00 (Cuatro mil nueve millones ciento veinticuatro mil noventa y ocho pesos 00/100 M.N.).
Del total de recursos federales del FORTASEG, las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo dispondrán de hasta un monto de $78,300,000.00 (Setenta y ocho millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), para ejercerlos en gastos indirectos para la planeación, operación, seguimiento, evaluación, transparencia, rendición de cuentas, conforme a lo siguiente:
I.          Asesorías, consultorías, estudios e investigaciones, vinculadas al FORTASEG y/o al cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Nacional relacionados con el Subsidio;
II.         Contratación de servicios profesionales para la concertación, operación, seguimiento, verificación, evaluación, impresión, publicación y difusión, en el marco de la aplicación de los recursos provenientes del Subsidio, y
III.        Fortalecimiento tecnológico del Secretariado Ejecutivo y del Sistema Nacional de Seguridad Pública, asociado a los objetivos del Subsidio.
Los recursos no ejercidos, devengados o comprometidos para gastos de operación al último día hábil de agosto de 2019, se destinarán a la bolsa de recursos concursables, en términos de los Lineamientos.
Artículo 9. La cantidad de $3,930,824,098.00 (Tres mil novecientos treinta millones ochocientos veinticuatro mil noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), se orientará al cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional y se distribuirá a los Beneficiarios que hayan sido seleccionados conforme a la fórmula de elegibilidad y lista de municipios y alcaldías de la Ciudad de México, contenida en el Anexo 1, y con el monto de asignación derivado del resultado de la aplicación de la fórmula de distribución para la asignación del subsidio, señalada en el Anexo 2.
Artículo 10. Los Beneficiarios deberán aportar en una sola exhibición una coparticipación que será equivalente al veinte (20) por ciento del monto asignado en el Anexo 2, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de que reciban la primera ministración.
En el caso de la modalidad del ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre una entidad federativa y su municipio o alcaldía, la aportación del Beneficiario será conforme a las condiciones establecidas en el instrumento de coordinación que hayan suscrito.
Los Beneficiarios podrán utilizar un máximo de $48,000.00 (Cuarenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.), de los recursos correspondientes a la coparticipación para destinarlos a gastos de operación como envío de documentación, alimentos, viáticos y pasajes de los servidores públicos que asistan a reuniones de trabajo relacionadas directamente con el FORTASEG.
SECCIÓN II
De la Programación y Presupuestación
Artículo 11. Los Beneficiarios en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública o equivalente en las entidades federativas elaborarán y suscribirán la propuesta de inversión, misma que deberán presentar al Secretariado Ejecutivo en el proceso de concertación de los recursos. La propuesta deberá contener como mínimo lo siguiente:
I.          Inversión requerida por Eje Estratégico y Programa con Prioridad Nacional a través de la estructura programática;
II.         La estructura programática que será la base para generar los cuadros de conceptos de gasto y montos del Anexo Técnico, y
III.        Proyecto de inversión por cada Programa con Prioridad Nacional en que se contemple invertir, con base en el formato que para tal efecto determine el Secretariado Ejecutivo, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:
a)    Eje Estratégico;
b)    Programa con Prioridad Nacional.- el nombre del programa;
c)    Objetivo.- el propósito general del proyecto que se pretende realizar;
 
d)    Metas.- los fines que se pretenden alcanzar con el proyecto. Las metas planteadas estarán orientadas al cumplimiento del Programa con Prioridad Nacional;
e)    Alcances.- una descripción detallada del proyecto que justifique su realización y orientación a los Programas con Prioridad Nacional, y
f)     Monto requerido.- la cantidad de recursos que se destinará al Eje Estratégico y Programa con Prioridad Nacional.
IV.        Justificación documental que permita conocer los inventarios, las capacidades institucionales, avances y necesidades para el cumplimiento de los objetivos y metas de los Ejes Estratégicos y los Programas con Prioridad Nacional, conforme a los formatos proporcionados por el Secretariado Ejecutivo.
En los Convenios se podrá establecer la posibilidad de realizar compras en forma consolidada y la transferencia de recursos en especie por parte de la Federación a los Beneficiarios, así como otros mecanismos que faciliten el ejercicio del FORTASEG, conforme a los procedimientos determinados para tal efecto.
CAPÍTULO III
DEL ACCESO Y MINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
SECCIÓN I
Del Acceso al FORTASEG
Artículo 12. Los Beneficiarios interesados en adherirse al FORTASEG, deberán asistir y presentar en la reunión de concertación en la fecha que al efecto señale la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, lo siguiente:
I.          Escrito libre dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento donde manifiesten su aceptación de adherirse al FORTASEG y designe a la o el servidor público que será el enlace entre el Beneficiario y el Secretariado Ejecutivo, el cual deberá estar firmado por:
a)    El/la Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa o quien cuente con facultades en términos de las disposiciones locales, si la entidad federativa ejerce directamente la función de seguridad pública en el municipio o alcaldía;
b)    El/la Presidente/a Municipal o quien cuente con facultades en términos de las disposiciones locales, si el municipio ejerce directamente la función de seguridad pública, y
c)    En caso de que la función de seguridad pública se ejerza en forma coordinada, cada orden de gobierno presentará su escrito de manera independiente, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) de la presente fracción.
II.         En las modalidades descritas en la fracción I, incisos a) y c) del presente artículo, copia certificada del convenio vigente que se haya celebrado.
Artículo 13. Los Beneficiarios podrán declinar su adhesión al FORTASEG mediante un escrito dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, firmado por las o los servidores públicos señalados en la fracción I del artículo anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que un Beneficiario ha declinado su adhesión al FORTASEG, cuando se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:
I.          Por incumplimiento en la presentación de alguno de los documentos referidos en el artículo anterior o, en su caso, la información contenida en los mismos se encuentre incompleta;
II.         Por inasistencia a la reunión de concertación, salvo causa justificada debidamente acreditada, y
III.        Por incumplimiento en la suscripción del Convenio y su Anexo en los términos y plazos señalados en los Lineamientos.
En caso de que se actualice alguno de los supuestos antes señalados, los recursos formarán parte de la bolsa concursable que señala el artículo 23 de los presentes Lineamientos.
Artículo 14. En caso de que los Beneficiarios declinen su participación en el FORTASEG en cualquier momento del año, deberán notificarlo por oficio a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, quien dará por terminado anticipadamente el Convenio y su Anexo Técnico sin realizar trámite alguno. En este supuesto, los Beneficiarios deberán observar lo señalado en los artículos 32 y 34 de los Lineamientos.
 
SECCIÓN II
De los Convenios y Anexos Técnicos
Artículo 15. Los Convenios y sus Anexos Técnicos deberán estar formalizados a más tardar el 15 de marzo de 2019 de acuerdo a las modalidades del ejercicio de la función de seguridad pública previstas en el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y conforme a los modelos de Convenios y Anexos Técnicos determinados por el Secretariado Ejecutivo. Dichos Convenios serán suscritos por el Secretario Ejecutivo, las o los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y de los Beneficiarios, salvo que las leyes locales prevean lo contrario.
En el supuesto del ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre la entidad federativa y sus municipios o alcaldías beneficiados, se formalizará un sólo Convenio con los Anexos Técnicos por cada uno de los municipios o alcaldías beneficiados, especificando los montos a ejercer.
Los Anexos Técnicos serán suscritos por la o el Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo, la o el Director General de Vinculación y Seguimiento, las o los titulares de las Áreas Técnicas del Secretariado Ejecutivo, las o los Secretarios Ejecutivos de los Consejos Estatales de Seguridad Pública o sus equivalentes en las entidades federativas y las o los titulares de los Beneficiarios. En dichos Anexos se establecerán los destinos y conceptos de gasto, cuadros de metas y montos, así como los demás compromisos para atender las acciones prioritarias a realizarse en los Programas con Prioridad Nacional.
En el supuesto de que cambie la modalidad del ejercicio de la función de seguridad pública con posterioridad a que los Beneficiarios formalicen su adhesión al FORTASEG, deberán notificarlo y enviar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento la documentación que lo acredite, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de que oficialmente se actualice dicho supuesto, con la finalidad de que se realicen los ajustes pertinentes en el Convenio y su Anexo Técnico.
Artículo 16. En caso de suspensión de las obligaciones y derechos establecidos en los Lineamientos, en el Convenio y su Anexo Técnico, con motivo de caso fortuito o fuerza mayor, éstas podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
No será imputable al Secretariado Ejecutivo ni a los Beneficiarios, las consecuencias derivadas con motivo de la suspensión.
SECCIÓN III
De la Ministración de Recursos
Artículo 17. La ministración de los recursos se sujetará a lo siguiente:
I.          Los Beneficiarios recibirán dos ministraciones, en una proporción de setenta (70) por ciento la primera y treinta (30) por ciento la segunda, respecto del monto de asignación definido en la fórmula de distribución prevista en el Anexo 2 de estos Lineamientos y sólo podrán ser solicitadas por las o los servidores públicos a que se refiere el artículo 12, fracción I de los Lineamientos;
II.         Las entidades federativas deberán entregar a los municipios o alcaldías el monto correspondiente de los recursos asignados conforme a la ministración que se trate, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a que aquéllas reciban los recursos por parte de la Federación, salvo que la administración del mismo corresponda a la entidad federativa en términos del convenio respectivo, y
III.        Los Beneficiarios deberán depositar la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria productiva específica, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera ministración y deberán administrarlos en dicha cuenta durante todo el ejercicio fiscal.
Artículo 18. La primera ministración se transferirá a los Beneficiarios que hayan suscrito el Convenio y el Anexo Técnico, conforme a lo previsto en el artículo 7, fracción IV, inciso b) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; por lo que para tal efecto, los Beneficiarios deberán entregar previamente a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la documentación siguiente:
I.          Cartas originales de la institución bancaria que acredite la apertura de dos cuentas bancarias productivas específicas destinadas para la recepción y administración de los recursos del FORTASEG y de la coparticipación, las cuales deberán contener como mínimo nombre del Beneficiario, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones;
II.         Copia de la Cédula de Identificación Fiscal del Beneficiario, expedida por el Servicio de Administración Tributaria, y
III.        Constancia original de domicilio fiscal del Beneficiario.
 
Artículo 19. La segunda ministración corresponderá hasta el treinta (30) por ciento del monto total convenido y podrá solicitarse a más tardar el 12 de julio de 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, fracción I, párrafo primero de los Lineamientos.
La ministración estará condicionada a que los Beneficiarios acrediten el cumplimiento de las metas convenidas al 28 de junio de 2019, establecidas en el Anexo Técnico, conforme a la metodología que se publicará en la página de internet del Secretariado Ejecutivo www.gob.mx/sesnsp el último día hábil de abril de 2019, y haber comprometido, devengado y/o pagado los recursos federales y de coparticipación en por lo menos el cincuenta (50) por ciento del monto transferido en la primera ministración, lo que deberá acreditar a través del Sistema informático que determine el Secretariado Ejecutivo.
Con excepción de los casos de reprogramación por situaciones extraordinarias de alteración al orden y la paz públicos, o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil que afecte los objetivos y fines del FORTASEG, o por disminución del estado de fuerza policial a evaluar previsto en el listado de personal en activo convenido o dificultad para reclutar a los aspirantes necesarios para las evaluaciones de control de confianza y formación inicial debidamente acreditados, cuando los Beneficiarios cumplan parcialmente las metas establecidas en el Anexo Técnico, se ministrará la parte proporcional de los recursos del FORTASEG de la segunda ministración que corresponda al porcentaje del cumplimiento determinado por las Áreas Técnicas competentes, conforme a la metodología señalada en el presente artículo.
Los Beneficiarios que no presenten la solicitud de acceso a la segunda ministración o la presenten fuera del plazo establecido, perderán su derecho a recibirla.
Los recursos de la segunda ministración que no hayan sido transferidos a los Beneficiarios, serán destinados a la bolsa de recursos concursables.
En caso de que exista una reducción presupuestaria al FORTASEG o una disminución en la ministración de los recursos por causas imputables a los Beneficiarios, el Secretariado Ejecutivo les hará la notificación correspondiente, a efecto de que éstos en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a que reciban la notificación, informen al Secretariado Ejecutivo las metas originalmente convenidas que serán cumplidas con el monto de la segunda ministración en el formato que al efecto notifique el Secretariado Ejecutivo.
Artículo 20. Previo al vencimiento de la fecha establecida en el párrafo primero del artículo 19 de los Lineamientos, el Secretariado Ejecutivo podrá convocar a los Beneficiarios a reuniones de trabajo para verificar el avance del cumplimiento de metas establecidas en el Anexo Técnico para el acceso a la segunda ministración.
Artículo 21. El procedimiento para autorizar la segunda ministración, se sujetará a lo siguiente:
I.          Los Beneficiarios deberán presentar la documentación que acredite el avance en el cumplimiento de metas a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en el período comprendido del 1 al 12 de julio de 2019, de conformidad con la convocatoria que se les notifique para tal efecto.
            La documentación será analizada conjuntamente con las Áreas Técnicas, para que, en su caso, por única ocasión se emita el requerimiento de la información faltante respecto del avance en el cumplimiento de metas, a fin de que el Beneficiario en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la misma, subsane el requerimiento;
II.         Concluido el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción anterior, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento remitirá a las Áreas Técnicas la documentación que haya presentado el Beneficiario, a fin de que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, en el ámbito de su competencia, emitan el dictamen respecto del porcentaje de avance en el cumplimiento de las metas referidas en el Anexo Técnico, y
III.        La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, con base en los dictámenes proporcionados por las Áreas Técnicas, mismos que serán firmes e inapelables, notificará a los Beneficiarios el resultado obtenido, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del último dictamen, e iniciará los trámites para la transferencia de los recursos por conducto de la Dirección General de Administración del Secretariado Ejecutivo.
Artículo 22. Los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias productivas específicas, serán utilizados observando lo previsto en la sección V del presente Capítulo de los Lineamientos.
 
SECCIÓN IV
De los Recursos Concursables
Artículo 23. La bolsa de recursos concursables se conforma por los recursos a que se refieren los artículos 8, último párrafo, 13 y 19, penúltimo párrafo de los Lineamientos, así como de los recursos derivados de una terminación anticipada del Convenio y su Anexo Técnico antes de la segunda ministración.
Artículo 24. El Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, publicará en su página de internet www.gob.mx/sesnsp el monto de la bolsa de recursos concursables a más tardar el 20 de septiembre de 2019, con la información que tenga disponible al 13 de septiembre del mismo año.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Secretariado Ejecutivo podrá efectuar publicaciones extraordinarias de montos de la bolsa de recursos concursables, en las cuales se establecerá el periodo para que los Beneficiarios presenten las solicitudes, y en su otorgamiento, deberá observarse lo previsto en los artículos 25 y 26 de los Lineamientos.
Artículo 25. Podrán acceder a la bolsa de recursos concursables, sólo aquellos Beneficiarios que hayan recibido el cien (100) por ciento de los recursos de la segunda ministración de acuerdo con los Criterios que emita el Secretariado Ejecutivo que serán publicados en la página de internet www.gob.mx/sesnsp a más tardar el 20 de septiembre de 2019.
Las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables deberán presentarse a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a partir de la fecha de publicación de la bolsa concursable y hasta el 30 de septiembre de 2019, suscritas por las o los servidores públicos a que se refiere el artículo 12, fracción I de los Lineamientos, adjuntando lo siguiente:
a)         El formato de bolsa de recursos concursables que se dará a conocer en la página de internet del Secretariado Ejecutivo;
b)         El proyecto a que se refiere el artículo 11, fracción III de los Lineamientos, y
c)         En su caso, la documentación original y copia certificada que acredite la propiedad del predio de las acciones de infraestructura que pretende realizar con los recursos, así como el expediente técnico de cada una.
Las solicitudes para acceder a la bolsa de recursos concursables no podrán exceder del veinte (20) por ciento del monto total de la misma, ni el monto total del recurso originalmente asignado conforme a la fórmula de distribución.
En caso de que la bolsa de recursos concursables no cubra la totalidad de la propuesta aprobada, el Beneficiario ajustará las metas al monto autorizado.
Artículo 26. El procedimiento para emitir el dictamen sobre la procedencia de las solicitudes para el acceso a la bolsa de recursos concursables es el siguiente:
I.          La Dirección General de Vinculación y Seguimiento una vez concluido el término para presentar las solicitudes de acceso a bolsa de recursos concursables, revisará en un plazo de diez (10) días hábiles si el Beneficiario cumple con los requisitos previstos en el artículo anterior. En caso de incumplimiento se desechará la solicitud, notificándose al Beneficiario dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al plazo señalado anteriormente;
II.         Cuando la solicitud cumpla con los requisitos, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento convocará al Comité del FORTASEG a que se refiere el artículo 31 de los Lineamientos, dentro del término de tres (3) días hábiles posteriores al primer plazo señalado en la fracción anterior;
III.        La resolución del Comité del FORTASEG será notificada al Beneficiario por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que haya emitido la misma. Las resoluciones que emita el Comité serán firmes e inapelables, y
IV.        La asignación del recurso concursable deberá formalizarse en un Anexo Técnico Complementario dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la procedencia del otorgamiento del recurso de la bolsa concursable y estará sujeto a la disponibilidad presupuestal.
SECCIÓN V
De las Adecuaciones
Artículo 27. Serán consideradas Adecuaciones, las modificaciones de las metas y montos federales y coparticipación convenidos originalmente en razón de una reprogramación o reasignación, para lo siguiente:
I.          La ampliación de metas de conceptos de gasto que se hayan convenido;
II.         La transferencia de recursos para dar suficiencia presupuestaria a los conceptos de gasto convenidos, y
III.        La incorporación de nuevos conceptos de gasto que no se hayan convenido.
 
No se autorizarán reprogramaciones respecto de las metas, conceptos y/o montos relacionados con las evaluaciones de control de confianza, salvo que haya una disminución en el estado de fuerza del Beneficiario previsto en el listado de evaluaciones de permanencia concertado; o exista el inicio de procedimientos administrativos ante los órganos competentes por la negativa de los elementos a ser evaluados, o no se puedan reclutar a los aspirantes necesarios para las evaluaciones de control de confianza de nuevo ingreso convenidas.
No se podrá afectar de manera total el cumplimiento de los Programas con Prioridad Nacional aprobados por el Consejo Nacional.
En caso de una reducción en el monto de la segunda ministración, no será necesaria la autorización del Comité para la aplicación de ahorros presupuestarios y/o rendimientos financieros cuando tengan por objeto alcanzar el cumplimiento de las metas relativas a dicha ministración establecidas en el Anexo Técnico. En este supuesto los Beneficiarios deberán informar al Secretariado Ejecutivo las metas que serán cumplidas en el formato y dentro del plazo a que se refiere el último párrafo del artículo 19 de los Lineamientos.
Artículo 28. Las solicitudes de Adecuaciones a las metas y montos del FORTASEG deberán ser presentadas por los Beneficiarios en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a partir del mes de agosto y hasta el mes de noviembre de 2019.
Las solicitudes deberán presentarse durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, adjuntando la documentación impresa y en archivo electrónico que establezca lo siguiente:
a)         El origen y destino de los recursos objeto de la Adecuación, en los formatos que la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dé a conocer en la página de internet del Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2019;
b)         Justificación de la Adecuación;
c)         En su caso, documentación que acredite el cumplimiento de las metas sobre las que se solicita la Adecuación, y
d)         En su caso, la documentación original y copia certificada que acredite la propiedad del predio de las acciones de infraestructura que pretende realizar con los recursos, así como el expediente técnico de cada una.
Las solicitudes de Adecuaciones presentadas en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento con posterioridad a los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, del periodo señalado en el primer párrafo de este artículo serán desechadas.
Artículo 29. El procedimiento de Adecuaciones a las metas y montos del FORTASEG se sujetará a lo siguiente:
I.          La Dirección General de Vinculación y Seguimiento una vez concluido el término para presentar las solicitudes de Adecuación, revisará en un plazo de siete (7) días hábiles si el Beneficiario cumple con los requisitos previstos en el artículo anterior. En caso de incumplimiento se desechará la solicitud, notificándose al Beneficiario dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al plazo señalado anteriormente;
II.         Cuando la solicitud cumpla con los requisitos, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento convocará al Comité del FORTASEG dentro del término de cinco (5) días hábiles posteriores al primer plazo señalado en la fracción anterior, y
III.        La resolución del Comité del FORTASEG será notificada al Beneficiario por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya emitido. Las resoluciones que emita el Comité serán firmes e inapelables.
Artículo 30. Las solicitudes de Adecuación a las metas y montos de recursos de coparticipación, serán dictaminadas únicamente por la Dirección General de Apoyo Técnico fuera del Comité del FORTASEG y se sujetará a los plazos establecidos en los artículos 28 y 29 de los Lineamientos.
SECCIÓN VI
Del Comité del FORTASEG
Artículo 31. El Secretariado Ejecutivo contará con un Comité del FORTASEG, cuyas funciones será dictaminar sobre la procedencia de las solicitudes de Adecuaciones y de acceso a los recursos de la bolsa concursable.
 
El Comité se regirá por los estatutos de organización y funcionamiento que éste determine y estará conformado por las y los titulares de las Unidades Administrativas siguientes:
I.          Centro Nacional de Información;
II.         Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
III.        Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;
IV.        Dirección General de Vinculación y Seguimiento, quien lo presidirá;
V.         Dirección General de Apoyo Técnico;
VI.        Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien contará con voz pero sin voto, y
VII.       Órgano Interno de Control, quien contará con voz pero sin voto.
El Comité contará con un Secretario Técnico, que será la o el servidor público de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento responsable del FORTASEG, cuyo cargo no podrá ser inferior a Director de Área.
CAPÍTULO IV
DEL CIERRE DEL EJERCICIO
SECCIÓN I
Del Cierre del Ejercicio Presupuestal
Artículo 32. Los Beneficiarios deberán entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el último día hábil de enero de 2020, el acta de cierre con firmas autógrafas de las autoridades correspondientes, de aquellos recursos que hayan sido devengados y pagados al 31 de diciembre de 2019, y a más tardar el último día hábil de abril de 2020, de aquellos recursos que se hayan comprometido o devengado pero no pagado al 31 de diciembre de 2019. En ambos casos, deberán remitir en las fechas señaladas en formato digital a través del Sistema que establezca el Secretariado Ejecutivo, la documentación siguiente:
I.          Reporte de la aplicación de los recursos del FORTASEG y de coparticipación y del cumplimiento de metas en los formatos y/o sistemas establecidos por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento;
II.         En su caso, comprobantes de reintegro a la Tesorería de la Federación, y
III.        En su caso, constancia de cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas abiertas en el ejercicio fiscal 2019 para la administración de los recursos del FORTASEG y de la coparticipación.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento verificará la información presupuestal contenida en las actas de cierre y en los reportes de la aplicación de los recursos, con los saldos reflejados en las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se administraron los recursos federales del FORTASEG y de la coparticipación.
Artículo 33. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento deberá requerir a los Beneficiarios cuando se identifiquen posibles incumplimientos e inconsistencias en la información proporcionada por los mismos.
Los Beneficiarios deberán desahogar el requerimiento en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del mismo.
Cuando el requerimiento no sea atendido o fuera insuficiente, se dará vista a la Auditoría Superior de la Federación.
SECCIÓN II
De los Reintegros
Artículo 34. El reintegro de los recursos del FORTASEG se sujetará a lo siguiente:
I.          Cuando los recursos del FORTASEG no se encuentren comprometidos o devengados al 31 de diciembre de 2019, deberán reintegrarse con sus rendimientos financieros generados, a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero de 2020.
II.         Cuando los recursos del FORTASEG se encuentren comprometidos o devengados pero no pagados al 31 de diciembre de 2019, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2020, y una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes con sus rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los quince (15) días naturales siguientes.
 
III.        Cuando se haya dado por terminado el Convenio y su Anexo Técnico de forma anticipada por incumplimiento a los Lineamientos, los Beneficiarios que hayan recibido las ministraciones, deberán reintegrar los recursos que no hayan sido devengados, con sus respectivos rendimientos financieros, acreditando que los recursos devengados fueron erogados en los términos convenidos.
            En caso contrario, estos recursos también deberán ser reintegrados, y el Beneficiario tendrá la obligación de cubrir las cargas financieras a la Tesorería de la Federación, quien las determinará con base en las disposiciones aplicables.
Los Beneficiarios deberán solicitar por oficio a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento la línea de captura para el reintegro de recursos ministrados, así como el procedimiento para el reintegro de rendimientos financieros, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a que se den los supuestos previstos en el presente artículo; en caso contrario, se hará del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación.
CAPÍTULO V
DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 35. Serán motivo del procedimiento previsto en el presente Capítulo, los incumplimientos siguientes:
I.          No destinar los recursos asignados exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en el Convenio y su Anexo Técnico;
II.         No realizar el depósito o transferencia del recurso de coparticipación;
III.        No aceptar la realización de revisiones y visitas de supervisión e inspección, y
IV.        No atender los requerimientos relacionados con el ejercicio de los recursos o cumplimiento de metas efectuados por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
Artículo 36. El procedimiento de incumplimiento se sujetará a lo siguiente:
I.          La Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará al Beneficiario el incumplimiento en que incurrió, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que dicha Dirección General tuvo conocimiento del mismo. En caso de no haberse entregado la segunda ministración, procederá la suspensión de la ministración de los recursos, hasta en tanto se concluya el presente procedimiento;
II.         El Beneficiario, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, manifestará lo que a su derecho convenga y aportará, en su caso, las pruebas que estime pertinentes;
III.        La Dirección General de Vinculación y Seguimiento enviará la respuesta a las Áreas Técnicas competentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta del Beneficiario, para que determinen si existe o no incumplimiento, lo cual deberán dictaminar en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la información, y
IV.        La Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de los dictámenes resolverá, con base en éstos, lo que en derecho corresponda. En la misma resolución, en caso de incumplimiento, podrá dar por terminado el Convenio y su Anexo Técnico y, en su caso, cancelará la transferencia de los recursos y ordenará el reintegro de los mismos y sus rendimientos financieros; dicha resolución será notificada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
            En este supuesto, el Beneficiario deberá entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el acta de cierre con corte a la fecha que establezca la resolución, la cancelación de la cuenta bancaria productiva específica y la documentación que acredite los recursos devengados y/o pagados, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución.
Artículo 37. El Beneficiario podrá interponer recurso de revisión ante la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que el Beneficiario haya recibido la notificación a que se refiere el artículo 36, fracción IV, a fin de que sea tramitado en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y resuelto por el superior jerárquico.
Si el Beneficiario no recurre la resolución de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro del término antes referido, la misma surtirá todos sus efectos legales.
 
La autoridad del Secretariado Ejecutivo encargada de resolver el recurso, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la recepción del escrito del Beneficiario, podrá desecharlo por improcedente o sobreseerlo; confirmar la resolución emitida; declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente; modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir un nuevo acto, según corresponda.
Para el caso de que se confirme el incumplimiento en los términos del presente artículo, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dará vista a las autoridades competentes para los fines a que haya lugar.
CAPÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES
SECCIÓN I
De los Beneficiarios
Artículo 38. Son obligaciones de los Beneficiarios del FORTASEG, las siguientes:
I.          Destinar los recursos del FORTASEG y de coparticipación para el cumplimiento de las metas convenidas, con base en lo establecido en los Lineamientos, los Convenios, Anexos Técnicos y demás normativa aplicable;
II.         Establecer cuentas bancarias productivas específicas generadoras de rendimientos financieros y abierta por los Beneficiarios para la administración de los recursos, debiendo ser independiente la cuenta bancaria productiva específica en la que se administran los recursos del FORTASEG y en la que se administran los recursos de coparticipación, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos;
III.        Registrar los avances físico-financieros mensuales a través del Sistema que establezca el Secretariado Ejecutivo y presentar el informe trimestral a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre correspondiente, conforme a los formatos de avance en la aplicación de los recursos del FORTASEG y de coparticipación que establezca el Secretariado Ejecutivo, debidamente suscritos por las autoridades competentes, los cuales contendrán como mínimo la información siguiente:
a)    Datos sobre los recursos del FORTASEG y de coparticipación comprometidos, devengados y pagados a la fecha de corte del periodo que corresponda, y
b)    Disponibilidad presupuestal y financiera del FORTASEG y de la coparticipación con la que cuenten a la fecha de corte del reporte.
IV.        Informar y acreditar a través del medio que establezca el Secretariado Ejecutivo, el cumplimiento de las metas convenidas y, en su caso, la recepción de recursos en especie en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles;
V.         Atender en tiempo y forma las solicitudes de información que realice el Secretariado Ejecutivo sobre la administración y avances de los recursos del FORTASEG, así como permitir llevar a cabo las visitas y acciones de verificación sobre su aplicación que estime pertinentes, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas con el FORTASEG;
VI.        Cancelar la documentación comprobatoria original del gasto con la leyenda "Operado FORTASEG 2019", o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre de FORTASEG y reportarla al Secretariado Ejecutivo a través del Sistema establecido para este fin;
VII.       Acreditar, previo al ejercicio de los recursos, la propiedad legal del (de los) predio (s) de las acciones de infraestructura, así como obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico del Secretariado Ejecutivo, la opinión favorable respecto del expediente técnico, mismos que deberán ser entregados al Secretariado Ejecutivo a más tardar el 30 de abril de 2019 para la opinión respectiva; en caso de que sean presentados con posterioridad a la fecha señalada, serán desechados;
VIII.      Obtener de las Áreas Técnicas del Secretariado Ejecutivo, de conformidad con la normativa aplicable, los dictámenes, observaciones u opiniones técnicas que en su caso se requieran para la realización de las metas convenidas en los Anexos Técnicos. Las solicitudes de validación de cursos de capacitación deberán presentarse a más tardar el 15 de octubre de 2019; en caso de ser presentadas con posterioridad a la fecha señalada, serán desechadas por el área técnica. Los cursos que se realicen sin contar con dicha validación, no computarán en la acreditación del cumplimiento de metas;
 
IX.        Cumplir con los Lineamientos Generales de Evaluación del Desempeño referidos en los artículos 43 y 49 de los Lineamientos, que para tal efecto emita la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo;
X.         Informar por oficio al Secretariado Ejecutivo, el cambio que realice sobre la designación de la o el servidor público, enlace del FORTASEG;
XI.        Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes, y
XII.       Las demás establecidas en el Convenio, Anexo Técnico y las disposiciones aplicables.
SECCIÓN II
De las Entidades Federativas
Artículo 39. Son obligaciones de las entidades federativas las siguientes:
I.          Entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a más tardar el día de la concertación a que sean convocados sus municipios o alcaldías Beneficiarios, los documentos que a continuación se señalan:
a)    Carta original de la institución bancaria que acredite la apertura de una cuenta bancaria productiva específica para la recepción y administración de los recursos del "FORTASEG", la cual deberá contener como mínimo nombre del beneficiario, número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones;
b)    Copia de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad federativa, expedida por el Servicio de Administración Tributaria;
c)    Constancia de domicilio fiscal, y
d)    Copia del oficio de designación o nombramiento de las o los servidores públicos responsables del manejo de la cuenta bancaria productiva específica.
II.         Transferir los recursos del FORTASEG correspondientes a los Beneficiarios, incluyendo los rendimientos financieros, en los términos de las disposiciones aplicables, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de su recepción, debiendo entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento copia de los comprobantes de las transferencias, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la transferencia;
III.        Coordinarse con los Beneficiarios y las áreas técnicas de la entidad federativa para la integración de la propuesta de inversión;
IV.        Remitir a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento el recibo de ministraciones de los recursos del FORTASEG, en los términos que para tal efecto se establezcan;
V.         Dar cumplimiento a las obligaciones a las que se refiere el artículo 38 de los Lineamientos cuando sean Beneficiarios del FORTASEG, y
VI.        Las demás referidas en el Convenio, Anexo Técnico y las disposiciones aplicables.
SECCIÓN III
Del Secretariado Ejecutivo
Artículo 40. Son obligaciones de las Áreas Técnicas, las siguientes:
I.          Emitir los criterios y demás disposiciones referidas en los Lineamientos;
II.         Validar las metas y montos de su competencia que serán incorporados en el Anexo Técnico, los cuales deberán estar alineados con los Programas con Prioridad Nacional y destinos de gasto del FORTASEG;
III.        Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por el Beneficiario respecto a lo establecido en los Convenios y sus Anexos Técnicos, en el ámbito de su competencia y brindar asesoría y asistencia técnica para el debido ejercicio de los recursos del FORTASEG;
IV.        Dictaminar las solicitudes y proyectos de su competencia, en los plazos previstos en la normatividad aplicable;
V.         Emitir la metodología para dictaminar la medición del porcentaje de avance en el cumplimiento de metas a que se refiere el artículo 19 de los Lineamientos;
 
VI.        Emitir opinión respecto del contenido de los programas de capacitación que pretendan realizar los Beneficiarios en al ámbito de su competencia, dentro del plazo establecido en el Programa Rector de Profesionalización;
VII.       Dictaminar sobre los avances en el cumplimiento de las metas de su competencia establecidas en el Anexo Técnico;
VIII.      Realizar el seguimiento en el cumplimiento de las metas convenidas por los Beneficiarios, en coordinación con la Dirección General de Vinculación y Seguimiento;
IX.        Designar al personal que apoyará en las visitas de verificación y revisiones de gabinete que realice la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a los Beneficiarios del FORTASEG, sobre las acciones materia de su competencia;
X.         Emitir y publicar en la página de internet del Secretariado Ejecutivo, por conducto de la Dirección General de Apoyo Técnico, en la fecha de publicación de los presentes Lineamientos, la Guía para el otorgamiento del Estímulo e Indemnización a que se refieren las fracciones XI y XII del artículo 3 de estos Lineamientos, y
XI.        Las demás establecidas en los Lineamientos.
Artículo 41. Son obligaciones de la Dirección General de Administración, las siguientes:
I.          Realizar los registros correspondientes en la cuenta de la Hacienda Pública Federal;
II.         Realizar las acciones necesarias para la ministración de los recursos federales a las entidades federativas en las cuentas bancarias productivas específicas, de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos;
III.        Informar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, la fecha de transferencia a las entidades federativas de los recursos de las ministraciones señaladas en los Lineamientos, a más tardar al tercer día hábil siguiente de su realización, debiendo proporcionar copia de la Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) correspondiente, e
IV.        Informar periódicamente a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento sobre los reintegros de los recursos federales realizados por los Beneficiarios.
Artículo 42. Son obligaciones de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las siguientes:
I.          Coordinar con las Áreas Técnicas competentes y los Beneficiarios, la suscripción de los Convenios y sus Anexos Técnicos;
II.         Verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en los Lineamientos;
III.        Emitir dictamen presupuestal sobre los avances obtenidos respecto del porcentaje del ejercicio de los recursos del FORTASEG y de la coparticipación para acceder a la segunda ministración, determinando el monto a ministrar con base en el dictamen presupuestal y los dictámenes de avance de porcentaje de metas emitidos por las Áreas Técnicas;
IV.        Autorizar y gestionar las ministraciones del FORTASEG otorgado a los Beneficiarios, previo cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en estos Lineamientos, el Convenio y su Anexo Técnico;
V.         Realizar las notificaciones y actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los Lineamientos mediante correo certificado, correo electrónico institucional o algún medio de validez jurídica;
VI.        Realizar visitas y acciones de verificación y/o revisiones de gabinete con apoyo del personal designado por las Áreas Técnicas conforme al Programa de Verificación que al efecto emita el Secretariado Ejecutivo dentro del primer semestre del año 2019;
VII.       Dar seguimiento a la aplicación por parte de los Beneficiarios de los Lineamientos Generales de Evaluación del Desempeño del FORTASEG;
VIII.      Solicitar en todo momento a los Beneficiarios la información relacionada con la comprobación de la aplicación de los recursos del FORTASEG, así como el reintegro de los recursos;
IX.        Suspender y, en su caso, cancelar las ministraciones en los términos previstos en los Lineamientos;
X.         Realizar el seguimiento físico-financiero de la aplicación del FORTASEG y el cumplimiento de metas, en coordinación con las Áreas Técnicas;
XI.        Dar vista a los órganos fiscalizadores competentes cuando detecte que los recursos son administrados en instrumentos distintos a las cuentas bancarias productivas específicas;
 
XII.       Emitir y publicar el Catálogo en la página de internet del Secretariado Ejecutivo, previa validación de las Áreas Técnicas, y
XIII.      Revisar la documentación correspondiente al cierre del ejercicio de los Beneficiarios del FORTASEG.
Artículo 43. La Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo, emitirá los Lineamientos Generales de Evaluación del Desempeño del FORTASEG.
CAPÍTULO VII
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 44. Los recursos del FORTASEG estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
Artículo 45. Corresponderá al Secretariado Ejecutivo desarrollar los procedimientos y mecanismos tecnológicos que permitan trasparentar la asignación, ministración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos FORTASEG y de la coparticipación convenidos en los Programas con Prioridad Nacional, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 70, fracciones I, XV, XXVI y XXVII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 85 y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo 06/XXXVII/14, aprobado por el Consejo Nacional en su Trigésima Séptima Sesión Ordinaria.
Las entidades federativas y los Beneficiarios, en el ámbito de su competencia, deberán dar cumplimiento, entre otros, al artículo 70, fracciones XXVI y XLIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 46. El Secretariado Ejecutivo y los Beneficiarios harán públicos los Convenios y sus Anexos Técnicos, siempre que no se comprometan las acciones en materia de seguridad pública.
Artículo 47. El Secretariado Ejecutivo y los Beneficiarios se coordinarán para determinar la información que será sujeta a la confidencialidad y reserva a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
Artículo 48. El ejercicio de los recursos del FORTASEG se sujetará a la evaluación del desempeño, contenida en las disposiciones siguientes:
I.          El artículo 8, párrafo tercero, fracción I del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, en relación con los artículos 85, fracción I y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
II.         El mecanismo de evaluación de los recursos federales en materia de seguridad pública otorgados a las entidades federativas y municipios que en cumplimiento al Acuerdo 05/XXXIX/15, aprobado por el Consejo Nacional en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, genere el Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Planeación.
Artículo 49. Para los efectos del artículo anterior, los Beneficiarios deberán apegarse a los Lineamientos Generales de Evaluación del Desempeño que emita la Dirección General de Planeación del Secretariado Ejecutivo en términos del Artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos.
Artículo 50. Los Beneficiarios promoverán la participación de la sociedad civil organizada en el seguimiento del FORTASEG.
Artículo 51. Para efecto de contraloría social, los interesados y la población en general podrán recurrir a la Secretaría de la Función Pública y a las instancias equivalentes en las entidades federativas, alcaldías y municipios, así como al Secretariado Ejecutivo a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a presentar sus quejas, denuncias, sugerencias o reconocimientos respecto a la operación del FORTASEG.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Comité del FORTASEG previsto en el artículo 31 de los Lineamientos, deberá aprobar en su primera sesión ordinaria los estatutos que regirán su organización y funcionamiento.
TERCERO.- Los Lineamientos Generales de Evaluación del Desempeño a que se refieren los artículos 38, fracción IX, 42, fracción VII, 43 y 49 de los Lineamientos, deberán emitirse a más tardar el último día hábil de julio de 2019.
Dados en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- El Secretario
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Franco Gerardo Marcello Fabbri Vázquez.- Rúbrica.
ANEXO 1
Fórmula de elegibilidad y lista de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México elegidos para el otorgamiento del subsidio a que se refiere el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 (FORTASEG).
De conformidad con lo establecido en el artículo 8, tercer párrafo, fracciones II y III del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2019, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública da a conocer los criterios de elegibilidad y la fórmula utilizada para la selección de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a los que se les otorgará el subsidio destinado a la seguridad pública, considerando los siguientes criterios de selección:
A.    Criterios de Elegibilidad.
Los criterios y variables conforme a los cuales se determinó la selección de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados para ser beneficiados con el subsidio de referencia,(1) son los siguientes:
·   MP: Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con una población (Fuente de información: Proyecciones de la población de México y las Entidades Federativas 1990- 2030. CONAPO.) en el año 2018 mayor o igual a 100 mil habitantes, o
·   MF: Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México fronterizos(2) (Fuentes de información: Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. INAFED.) con una población en el año 2018 mayor o igual a 50 mil habitantes y un porcentaje de la población de 18 años y más que ha presenciado conductas antisociales(3) en los alrededores de su vivienda (Fuente de información: Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2018. ENVIPE.) mayor a una desviación estándar por arriba del porcentaje promedio nacional, o
·   MPto: Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que tuvieran puerto (Fuente de información: Proyecto Básico de Información 2017. Red Nacional de Caminos. INEGI.) con una población en el año 2018 mayor o igual a 50 mil habitantes y un porcentaje de la población de 18 años y más que ha presenciado conductas antisociales en los alrededores de su vivienda (Fuente de información: Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2018. ENVIPE.) mayor a una desviación estándar por arriba del porcentaje promedio nacional, o
·   MET: Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con un índice de especialización turística(4) (Fuente de información: Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas. INEGI.) mayor a 1.1, con una población en el año 2018 mayor o igual a 50 mil habitantes y un porcentaje de la población de 18 años y más que ha presenciado conductas antisociales en los alrededores de su vivienda (Fuente de información: Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2018. ENVIPE.) mayor a una desviación estándar por arriba del porcentaje promedio nacional.
·   M252: Conjunto de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México resultantes de la aplicación de los criterios anteriores de acuerdo a la siguiente ecuación.

Los beneficiarios para el otorgamiento del FORTASEG se seleccionan con base en los resultados obtenidos en la aplicación de la fórmula de elegibilidad a través de la unión de subconjuntos definidos en la misma, descartando aquellos que se encuentren fuera de las definiciones establecidas en este apartado.
B.    Resultados de Elegibilidad.
Como resultado de la aplicación de la fórmula y de los supuestos referidos, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública da a conocer la lista de los doscientos cincuenta y dos (252) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México beneficiarios del FORTASEG para el ejercicio fiscal 2019:
No.
Entidad Federativa
Beneficiario
(Municipio/Demarcación Territorial)
1
Aguascalientes
Aguascalientes
2
Aguascalientes
Calvillo
3
Aguascalientes
Jesús María
4
Baja California
Ensenada
5
Baja California
Mexicali
6
Baja California
Playas de Rosarito
7
Baja California
Tecate
8
Baja California
Tijuana
9
Baja California Sur
La Paz
10
Baja California Sur
Los Cabos
11
Campeche
Campeche
12
Campeche
Carmen
13
Chiapas
Chiapa de Corzo
14
Chiapas
Chilón
15
Chiapas
Comitán de Domínguez
16
Chiapas
Las Margaritas
17
Chiapas
Ocosingo
18
Chiapas
Palenque
19
Chiapas
San Cristóbal de las Casas
20
Chiapas
Tapachula
21
Chiapas
Tonalá
22
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
23
Chiapas
Villaflores
24
Chihuahua
Chihuahua
25
Chihuahua
Cuauhtémoc
26
Chihuahua
Delicias
27
Chihuahua
Hidalgo del Parral
28
Chihuahua
Juárez
29
Ciudad de México
Álvaro Obregón
30
Ciudad de México
Azcapotzalco
31
Ciudad de México
Benito Juárez
32
Ciudad de México
Coyoacán
33
Ciudad de México
Cuajimalpa de Morelos
34
Ciudad de México
Cuauhtémoc
35
Ciudad de México
Gustavo A. Madero
36
Ciudad de México
Iztacalco
37
Ciudad de México
Iztapalapa
38
Ciudad de México
La Magdalena Contreras
39
Ciudad de México
Miguel Hidalgo
40
Ciudad de México
Milpa Alta
41
Ciudad de México
Tláhuac
42
Ciudad de México
Tlalpan
43
Ciudad de México
Venustiano Carranza
44
Ciudad de México
Xochimilco
45
Coahuila
Acuña
46
Coahuila
Matamoros
47
Coahuila
Monclova
48
Coahuila
Piedras Negras
49
Coahuila
Saltillo
50
Coahuila
San Pedro
51
Coahuila
Torreón
52
Colima
Colima
53
Colima
Manzanillo
54
Colima
Tecomán
55
Colima
Villa de Álvarez
56
Durango
Durango
57
Durango
Gómez Palacio
58
Durango
Lerdo
59
Guanajuato
Acámbaro
60
Guanajuato
Celaya
61
Guanajuato
Dolores Hidalgo Cuna de la
Independencia Nacional
62
Guanajuato
Guanajuato
63
Guanajuato
Irapuato
64
Guanajuato
León
65
Guanajuato
Pénjamo
66
Guanajuato
Salamanca
67
Guanajuato
Salvatierra
68
Guanajuato
San Felipe
69
Guanajuato
San Francisco del Rincón
70
Guanajuato
San Luis de la Paz
71
Guanajuato
San Miguel de Allende
72
Guanajuato
Silao de la Victoria
73
Guanajuato
Valle de Santiago
74
Guerrero
Acapulco de Juárez
75
Guerrero
Chilapa de Álvarez
76
Guerrero
Chilpancingo de los Bravo
77
Guerrero
Iguala de la Independencia
78
Guerrero
Taxco de Alarcón
79
Guerrero
Zihuatanejo de Azueta
80
Hidalgo
Huejutla de Reyes
81
Hidalgo
Mineral de la Reforma
82
Hidalgo
Pachuca de Soto
83
Hidalgo
Tizayuca
84
Hidalgo
Tula de Allende
85
Hidalgo
Tulancingo de Bravo
86
Jalisco
El Salto
87
Jalisco
Guadalajara
88
Jalisco
Lagos de Moreno
89
Jalisco
Ocotlán
90
Jalisco
Puerto Vallarta
91
Jalisco
San Pedro Tlaquepaque
92
Jalisco
Tepatitlán de Morelos
93
Jalisco
Tlajomulco de Zúñiga
94
Jalisco
Tonalá
95
Jalisco
Zapopan
96
Jalisco
Zapotlán el Grande
97
México
Acolman
98
México
Almoloya de Juárez
99
México
Atizapán de Zaragoza
100
México
Atlacomulco
101
México
Chalco
102
México
Chicoloapan
103
México
Chimalhuacán
104
México
Coacalco de Berriozábal
105
México
Cuautitlán
106
México
Cuautitlán Izcalli
107
México
Ecatepec de Morelos
108
México
Huehuetoca
109
México
Huixquilucan
110
México
Ixtapaluca
111
México
Ixtlahuaca
112
México
Jilotepec
113
México
La Paz
114
México
Lerma
115
México
Metepec
116
México
Naucalpan de Juárez
117
México
Nezahualcóyotl
118
México
Nicolás Romero
119
México
Ocoyoacac
120
México
San Felipe del Progreso
121
México
San José del Rincón
122
México
Tecámac
123
México
Tejupilco
124
México
Temoaya
125
México
Tenancingo
126
México
Tepotzotlán
127
México
Texcoco
128
México
Tlalnepantla de Baz
129
México
Toluca
130
México
Tultitlán
131
México
Valle de Chalco Solidaridad
132
México
Villa Victoria
133
México
Zinacantepec
134
México
Zumpango
135
Michoacán
Apatzingán
136
Michoacán
Hidalgo
137
Michoacán
La Piedad
138
Michoacán
Lázaro Cárdenas
139
Michoacán
Morelia
140
Michoacán
Tarímbaro
141
Michoacán
Uruapan
142
Michoacán
Zamora
143
Michoacán
Zitácuaro
144
Morelos
Ayala
145
Morelos
Cuautla
146
Morelos
Cuernavaca
147
Morelos
Jiutepec
148
Morelos
Temixco
149
Morelos
Yautepec
150
Nayarit
Bahía de Banderas
151
Nayarit
Santiago Ixcuintla
152
Nayarit
Tepic
153
Nuevo León
Apodaca
154
Nuevo León
Cadereyta Jiménez
155
Nuevo León
García
156
Nuevo León
General Escobedo
157
Nuevo León
Guadalupe
158
Nuevo León
Juárez
159
Nuevo León
Monterrey
160
Nuevo León
San Nicolás de los Garza
161
Nuevo León
San Pedro Garza García
162
Nuevo León
Santa Catarina
163
Oaxaca
Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza
164
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
165
Oaxaca
Salina Cruz
166
Oaxaca
San Juan Bautista Tuxtepec
167
Oaxaca
Santa Cruz Xoxocotlán
168
Oaxaca
Santa Lucía del Camino
169
Puebla
Amozoc
170
Puebla
Atlixco
171
Puebla
Cuautlancingo
172
Puebla
Cuetzalan del Progreso
173
Puebla
Huauchinango
174
Puebla
Izúcar de Matamoros
175
Puebla
Puebla
176
Puebla
San Andrés Cholula
177
Puebla
San Martín Texmelucan
178
Puebla
San Pedro Cholula
179
Puebla
Tehuacán
180
Puebla
Teziutlán
181
Querétaro
Corregidora
182
Querétaro
El Marqués
183
Querétaro
Querétaro
184
Querétaro
San Juan del Río
185
Quintana Roo
Benito Juárez
186
Quintana Roo
Othón P. Blanco
187
Quintana Roo
Solidaridad
188
San Luis Potosí
Ciudad Valles
189
San Luis Potosí
Matehuala
190
San Luis Potosí
San Luis Potosí
191
San Luis Potosí
Soledad de Graciano Sánchez
192
San Luis Potosí
Tamazunchale
193
San Luis Potosí
Villa de Reyes
194
Sinaloa
Ahome
195
Sinaloa
Culiacán
196
Sinaloa
El Fuerte
197
Sinaloa
Guasave
198
Sinaloa
Mazatlán
199
Sinaloa
Navolato
200
Sonora
Cajeme
201
Sonora
Guaymas
202
Sonora
Hermosillo
203
Sonora
Navojoa
204
Sonora
Nogales
205
Sonora
San Luis Río Colorado
206
Tabasco
Balancán
207
Tabasco
Cárdenas
208
Tabasco
Centla
209
Tabasco
Centro
210
Tabasco
Comalcalco
211
Tabasco
Cunduacán
212
Tabasco
Huimanguillo
213
Tabasco
Macuspana
214
Tabasco
Nacajuca
215
Tabasco
Paraíso
216
Tabasco
Teapa
217
Tabasco
Tenosique
218
Tamaulipas
Altamira
219
Tamaulipas
Ciudad Madero
220
Tamaulipas
El Mante
221
Tamaulipas
Matamoros
222
Tamaulipas
Nuevo Laredo
223
Tamaulipas
Reynosa
224
Tamaulipas
Río Bravo
225
Tamaulipas
Tampico
226
Tamaulipas
Victoria
227
Tlaxcala
Tlaxcala
228
Veracruz
Álamo Temapache
229
Veracruz
Boca del Río
230
Veracruz
Coatepec
231
Veracruz
Coatzacoalcos
232
Veracruz
Córdoba
233
Veracruz
Cosoleacaque
234
Veracruz
Fortín
235
Veracruz
Martínez de la Torre
236
Veracruz
Minatitlán
237
Veracruz
Orizaba
238
Veracruz
Pánuco
239
Veracruz
Papantla
240
Veracruz
Poza Rica de Hidalgo
241
Veracruz
San Andrés Tuxtla
242
Veracruz
Tantoyuca
243
Veracruz
Tierra Blanca
244
Veracruz
Tlapacoyan
245
Veracruz
Tuxpan
246
Veracruz
Veracruz
247
Veracruz
Xalapa
248
Yucatán
Kanasín
249
Yucatán
Mérida
250
Zacatecas
Fresnillo
251
Zacatecas
Guadalupe
252
Zacatecas
Zacatecas
ANEXO 2
Fórmula de distribución para la asignación del subsidio a que se refiere el artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 (FORTASEG), y el resultado de su aplicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8, tercer párrafo, fracciones II y III del PEF para el ejercicio fiscal 2019, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública da a conocer la fórmula de distribución para la asignación del subsidio destinado a la seguridad pública (FORTASEG), así como los montos de asignación de cada uno de los doscientos cincuenta y dos (252) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios mediante la aplicación de la fórmula de elegibilidad:
A.   Criterios de Distribución.
Los criterios conforme a los cuales se determinan los valores que sirven de base para la asignación de los recursos del FORTASEG a los doscientos cincuenta y dos (252) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios, son los siguientes:
I.     Población;
II.     Capacidad Policial;
III.    Fortalecimiento de Capacidades Institucionales;
IV.   Tamaño del problema;
V.    Criterio de Transición.
B.   Ponderación de los Criterios de Distribución.
Los criterios de distribución se aplican sobre los doscientos cincuenta y dos (252) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron beneficiarios, considerando las ponderaciones siguientes:
I.     Veinte (20) por ciento para el criterio de Población;
 
II.     Veinte (20) por ciento para el criterio de Capacidad Policial;
III.    Veinticinco (25) por ciento para el criterio de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales;
IV.   Veinticinco (25) por ciento para el criterio de Tamaño del problema;
V.    Diez (10) por ciento para el criterio de Transición.
C.   Fórmula de Distribución.
Los recursos del FORTASEG para el ejercicio fiscal 2019 quedarán definidos mediante la siguiente fórmula:

Donde:
M2019:    Es el monto neto(5) del Subsidio para el Fortalecimiento del Desempeño en Materia de Seguridad Pública a los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México (FORTASEG) dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.
MA:         Es el monto total correspondiente al criterio de Población.
MB:         Es el monto total correspondiente al criterio de Capacidad Policial.
MC:         Es el monto total correspondiente al criterio de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales.
MD:         Es el monto total correspondiente al criterio de Tamaño del problema.
ME:         Es el monto total correspondiente al criterio de Transición.
a)   Variables del Criterio de Población.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Población se obtiene a través de la proporción de población estimada que tiene el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México seleccionado respecto al total de población de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resultaron elegidos, y adicionalmente los municipios que son capitales de las entidades federativas, tomando en consideración la proporción de su población con respecto al total de la población de los municipios capitales en el país.
Fuente de información: Proyecciones de la población de México y de las Entidades Federativas 1990-2030. Consejo Nacional de Población "CONAPO".
El monto de este criterio se obtiene al multiplicar el monto base del criterio por la suma ponderada de los indicadores que conforman el criterio de población.

    Es la proporción de la población en el año 2017 que habita en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México seleccionado, respecto a la suma de la población de los
municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados. Se calcula conforme a la siguiente fórmula:

   Población proyectada al año 2017 del municipio o demarcación territorial seleccionado i.
 Es la proporción de la población en el año 2017 que habita en el municipio seleccionado que es capital de la entidad federativa, respecto a la suma de la población en el año 2017 de los municipios seleccionados que son capitales de alguna entidad federativa. Se calcula conforme a la siguiente fórmula:

  Población proyectada al año 2017 del municipio seleccionado i que es capital de la entidad federativa.
b)   Variables del Criterio de Capacidad Policial.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio de Capacidad Policial se obtiene mediante el número de elementos de la Policía Municipal y/o Estatal en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México(6) y que adicionalmente aprobaron su evaluación en control de confianza.
Fuente de información: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) a través del Centro Nacional de Certificación y Evaluación (CNCA). Centros Estatales de Evaluación y Control de Confianza con corte al 30 de noviembre de 2017.
El monto de este criterio se obtiene al multiplicar el monto base para el criterio de capacidad policial por el indicador que lo integra:

Donde:
   Es la proporción de elementos de la Policía Municipal y/o Estatal destacamentada del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México aprobados en control de confianza a noviembre de 2017 seleccionados, respecto al total de elementos de la Policía Municipal y/o Estatal destacamentada del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México aprobados en control de confianza, de los municipios y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados.

     Elementos de la Policía Municipal y/o Estatal destacamentada en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que aprobaron su evaluación de control de confianza i.
c)   Variables del Criterio de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales.
Este monto está dirigido a financiar acciones de profesionalización, certificación, equipamiento de elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de
equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Fuente de información: Escenario Base Cero con el objetivo de comenzar a generar la información a lo largo del ejercicio fiscal 2019, para la diferenciación presupuestal a partir del ejercicio fiscal 2020 de acuerdo a resultados.
El monto de este criterio se obtiene del cociente entre el monto total correspondiente al criterio de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales y el número total de municipios y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México elegibles.

d)   Variables del Criterio Tamaño del Problema.
Para dar cuenta del tamaño del problema que enfrentan los municipios en materia de seguridad pública, se utilizaron las estimaciones de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) sobre la percepción de inseguridad de la población, la información sobre defunciones por homicidio ocurridos en cada municipio, así como los delitos de robo de vehículos y robo de autopartes registrados en carpetas de investigación iniciadas.
Los indicadores considerados para este criterio son los siguientes:
I.     Tasa promedio de defunciones por homicidio en los últimos tres años. Mide el promedio de las tasas de defunciones por homicidio en la población general que ocurrieron en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, por cada cien (100) mil habitantes en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, durante los años 2015, 2016 y 2017.
II.     Percepción de inseguridad en espacios públicos. Mide la proporción de la población de 18 años y más en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México que reportó sentirse insegura en algún espacio público (calle, escuela, mercado, centro comercial, banco, cajero automático localizado en la vía pública, transporte público, carretera, parque o centro comercial), durante el año 2018.(7)
III.    Robo total o parcial de vehículo. Mide el número de delitos por robo de vehículo y robo de autopartes registrados en carpetas de investigación iniciadas en 2017 por el Ministerio Público del Fuero Común en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.(8)
Fuente de información: INEGI. Estadísticas de mortalidad. CONAPO. Proyecciones de la población de México y las Entidades Federativas 1990- 2030. INEGI. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2018. INEGI. Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal (CNPJE) 2018.
El resultado de la aplicación de las fórmulas y variables del criterio Tamaño del Problema se obtiene al multiplicar el monto base del criterio por la suma ponderada de los indicadores que conforman el criterio.

Donde:
   Es el ponderador por municipio o demarcación territorial para el indicador de tasa promedio de homicidios por cada cien (100) mil habitantes, que refleja la proporción que representan la tasa del municipio o demarcación territorial i con respecto a la suma de tasas promedio de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados. Se calcula conforme a la siguiente fórmula:
 

   Tasa promedio de homicidios por cada cien (100) mil habitantes que ocurrieron en el municipio o demarcación territorial i durante los últimos tres años, calculada conforme a la siguiente fórmula:

   Tasa de defunciones por homicidios por cada cien (100) mil habitantes en el municipio o demarcación territorial i de ocurrencia durante el año t.

     Defunciones por homicidios ocurridas en el municipio o demarcación territorial i durante el año t.
   Población del municipio o demarcación territorial i a mitad del año t.
    Es el ponderador por municipio o demarcación territorial para el indicador de percepción de inseguridad en espacios públicos que refleja la proporción que representan con respecto a la suma de las proporciones de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados. Se calcula conforme a la siguiente fórmula:

       Proporción de la población de 18 años y más del municipio o demarcación territorial i que percibe inseguridad en algún espacio público.

     Total de personas de 18 años y más del municipio o demarcación territorial i que reportaron sentirse inseguras en algún espacio público (calle, escuela, mercado, centro comercial, banco, cajero automático localizado en la vía pública, transporte público, carretera, parque o centro comercial), durante el año 2018.
 
        Población de 18 años y más residente en el municipio o demarcación territorial i.
     Es la proporción de delitos registrados por robo de vehículo o autopartes en el municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México seleccionado, respecto a la suma de delitos registrados por robo de vehículo o autopartes de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados.

      Número de delitos por robo de vehículo y robo de autopartes registrados en carpetas de investigación iniciadas en 2017 por el Ministerio Público del Fuero Común en el municipio o
demarcación territorial de la Ciudad de México i.
e)   Fórmulas y Variables del Criterio de Transición.
Considera si el municipio se encuentra en una entidad federativa que tuvo una disminución de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2019, respecto a los recursos que se le asignaron de ese Fondo para el ejercicio fiscal 2018.
Fuente de información: Diario Oficial de la Federación: 25/01/2019. "Criterios de distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2019 y los resultados de su aplicación".
El monto de este criterio se obtiene de distribuir el monto base para el criterio de transición proporcionalmente entre las doce (12) entidades federativas que tuvieron una disminución respecto al año anterior de los recursos que se distribuirán del FASP, para después repartir equitativamente estos recursos entre los municipios que se encuentran en alguna de estas entidades federativas de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
      Es la proporción de los recursos aprobados del FORTASEG para el ejercicio fiscal 2019 que corresponde a cada municipio i seleccionado en cada una de las doce (12) entidades federativas j que tuvieron una disminución de los recursos del FASP con respecto al ejercicio fiscal inmediato anterior.
  Es el municipio i seleccionado en la entidad federativa j.
      Es la proporción de los recursos aprobados del FORTASEG para el ejercicio fiscal 2019 que corresponde a cada una de las 12 entidades federativas que tuvieron una disminución de los recursos del FASP respecto a los recursos aprobados en el ejercicio fiscal inmediato anterior. Se calcula conforme a la siguiente fórmula:

Donde:
   Es la variación porcentual entre las asignaciones a las entidades federativas j, correspondientes al FASP 2018 y las asignaciones a las entidades federativas j, correspondientes al FASP 2019.
D.   Resultados de Distribución.
La cantidad de $3,930'824,098.00 (Tres mil novecientos treinta millones ochocientos veinticuatro mil noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), se distribuye entre cada uno de los doscientos cincuenta y dos (252) municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México seleccionados como beneficiarios.
Los resultados obtenidos a partir de la aplicación de los criterios de distribución, fórmulas y variables de asignación, así como al procedimiento respectivo, se muestran a continuación:
No.
Entidad Federativa
Beneficiario
(Municipio/Demarcación Territorial)
Monto de Asignación
(Pesos)
1
Aguascalientes
Aguascalientes
33,068,519
2
Aguascalientes
Calvillo
5,969,949
3
Aguascalientes
Jesús María
7,225,781
4
Baja California
Ensenada
19,716,245
5
Baja California
Mexicali
40,846,654
6
Baja California
Playas de Rosarito
17,219,298
7
Baja California
Tecate
12,361,418
8
Baja California
Tijuana
54,419,559
9
Baja California Sur
La Paz
22,710,157
10
Baja California Sur
Los Cabos
17,786,541
11
Campeche
Campeche
10,772,552
12
Campeche
Carmen
10,020,760
13
Chiapas
Chiapa de Corzo
14,713,443
14
Chiapas
Chilón
14,089,247
15
Chiapas
Comitán de Domínguez
15,887,247
16
Chiapas
Las Margaritas
14,517,012
17
Chiapas
Ocosingo
15,883,832
18
Chiapas
Palenque
15,936,296
19
Chiapas
San Cristóbal de las Casas
16,703,485
20
Chiapas
Tapachula
21,278,203
21
Chiapas
Tonalá
14,577,801
22
Chiapas
Tuxtla Gutiérrez
31,016,179
23
Chiapas
Villaflores
14,467,515
24
Chihuahua
Chihuahua
38,299,359
25
Chihuahua
Cuauhtémoc
13,853,621
26
Chihuahua
Delicias
9,283,490
27
Chihuahua
Hidalgo del Parral
11,154,400
28
Chihuahua
Juárez
43,892,134
29
Ciudad de México
Álvaro Obregón
11,984,241
30
Ciudad de México
Azcapotzalco
9,345,632
31
Ciudad de México
Benito Juárez
10,896,335
32
Ciudad de México
Coyoacán
10,638,285
33
Ciudad de México
Cuajimalpa de Morelos
6,559,384
34
Ciudad de México
Cuauhtémoc
12,248,630
35
Ciudad de México
Gustavo A. Madero
17,155,582
36
Ciudad de México
Iztacalco
8,752,760
37
Ciudad de México
Iztapalapa
21,521,045
38
Ciudad de México
La Magdalena Contreras
7,050,772
39
Ciudad de México
Miguel Hidalgo
11,704,606
40
Ciudad de México
Milpa Alta
6,735,673
41
Ciudad de México
Tláhuac
9,031,842
42
Ciudad de México
Tlalpan
11,309,280
43
Ciudad de México
Venustiano Carranza
12,649,881
44
Ciudad de México
Xochimilco
8,974,238
45
Coahuila
Acuña
9,782,525
46
Coahuila
Matamoros
10,461,943
47
Coahuila
Monclova
11,922,943
48
Coahuila
Piedras Negras
12,165,924
49
Coahuila
Saltillo
28,293,569
50
Coahuila
San Pedro
9,511,920
51
Coahuila
Torreón
19,807,215
52
Colima
Colima
18,581,986
53
Colima
Manzanillo
21,255,086
54
Colima
Tecomán
25,534,769
55
Colima
Villa de Álvarez
10,232,492
56
Durango
Durango
23,019,866
57
Durango
Gómez Palacio
11,381,097
58
Durango
Lerdo
7,525,627
59
Guanajuato
Acámbaro
12,962,579
60
Guanajuato
Celaya
18,424,175
61
Guanajuato
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia
Nacional
9,868,127
62
Guanajuato
Guanajuato
11,138,687
63
Guanajuato
Irapuato
17,972,906
64
Guanajuato
León
38,330,656
65
Guanajuato
Pénjamo
16,014,214
66
Guanajuato
Salamanca
13,834,467
67
Guanajuato
Salvatierra
17,128,850
68
Guanajuato
San Felipe
7,723,596
69
Guanajuato
San Francisco del Rincón
9,688,029
70
Guanajuato
San Luis de la Paz
10,459,595
71
Guanajuato
San Miguel de Allende
9,473,426
72
Guanajuato
Silao de la Victoria
11,729,150
73
Guanajuato
Valle de Santiago
9,505,193
74
Guerrero
Acapulco de Juárez
37,118,417
75
Guerrero
Chilapa de Álvarez
23,656,655
76
Guerrero
Chilpancingo de los Bravo
26,259,709
77
Guerrero
Iguala de la Independencia
20,954,173
78
Guerrero
Taxco de Alarcón
13,884,707
79
Guerrero
Zihuatanejo de Azueta
19,441,194
80
Hidalgo
Huejutla de Reyes
11,394,918
81
Hidalgo
Mineral de la Reforma
10,903,002
82
Hidalgo
Pachuca de Soto
18,087,600
83
Hidalgo
Tizayuca
11,986,444
84
Hidalgo
Tula de Allende
12,735,531
85
Hidalgo
Tulancingo de Bravo
13,231,039
86
Jalisco
El Salto
9,560,367
87
Jalisco
Guadalajara
54,037,974
88
Jalisco
Lagos de Moreno
10,096,156
89
Jalisco
Ocotlán
7,933,519
90
Jalisco
Puerto Vallarta
12,807,054
91
Jalisco
San Pedro Tlaquepaque
19,257,041
92
Jalisco
Tepatitlán de Morelos
7,538,118
93
Jalisco
Tlajomulco de Zúñiga
16,625,916
94
Jalisco
Tonalá
15,364,131
95
Jalisco
Zapopan
36,878,305
96
Jalisco
Zapotlán el Grande
8,590,572
97
México
Acolman
8,940,716
98
México
Almoloya de Juárez
8,197,452
99
México
Atizapán de Zaragoza
21,098,711
100
México
Atlacomulco
7,216,378
101
México
Chalco
13,615,421
102
México
Chicoloapan
10,096,264
103
México
Chimalhuacán
21,541,339
104
México
Coacalco de Berriozábal
13,027,044
105
México
Cuautitlán
11,323,256
106
México
Cuautitlán Izcalli
19,840,404
107
México
Ecatepec de Morelos
45,937,263
108
México
Huehuetoca
10,362,621
109
México
Huixquilucan
12,149,462
110
México
Ixtapaluca
16,318,358
111
México
Ixtlahuaca
7,417,389
112
México
Jilotepec
7,874,904
113
México
La Paz
14,128,729
114
México
Lerma
8,142,037
115
México
Metepec
10,388,978
116
México
Naucalpan de Juárez
35,424,958
117
México
Nezahualcóyotl
35,082,782
118
México
Nicolás Romero
12,740,847
119
México
Ocoyoacac
7,209,236
120
México
San Felipe del Progreso
6,564,577
121
México
San José del Rincón
7,149,883
122
México
Tecámac
18,030,362
123
México
Tejupilco
8,319,385
124
México
Temoaya
6,486,935
125
México
Tenancingo
8,952,124
126
México
Tepotzotlán
8,855,957
127
México
Texcoco
15,389,813
128
México
Tlalnepantla de Baz
28,582,872
129
México
Toluca
32,407,816
130
México
Tultitlán
17,766,505
131
México
Valle de Chalco Solidaridad
13,838,217
132
México
Villa Victoria
7,275,452
133
México
Zinacantepec
8,300,475
134
México
Zumpango
13,123,949
135
Michoacán
Apatzingán
18,283,037
136
Michoacán
Hidalgo
8,726,615
137
Michoacán
La Piedad
12,721,913
138
Michoacán
Lázaro Cárdenas
14,138,188
139
Michoacán
Morelia
24,244,507
140
Michoacán
Tarímbaro
7,101,634
141
Michoacán
Uruapan
14,613,015
142
Michoacán
Zamora
17,917,232
143
Michoacán
Zitácuaro
9,502,394
144
Morelos
Ayala
9,092,795
145
Morelos
Cuautla
13,016,988
146
Morelos
Cuernavaca
18,893,828
147
Morelos
Jiutepec
9,783,940
148
Morelos
Temixco
11,735,090
149
Morelos
Yautepec
11,520,443
150
Nayarit
Bahía de Banderas
7,938,379
151
Nayarit
Santiago Ixcuintla
6,898,319
152
Nayarit
Tepic
18,495,426
153
Nuevo León
Apodaca
14,731,939
154
Nuevo León
Cadereyta Jiménez
11,239,551
155
Nuevo León
García
11,300,855
156
Nuevo León
General Escobedo
13,901,106
157
Nuevo León
Guadalupe
21,225,156
158
Nuevo León
Juárez
11,540,845
159
Nuevo León
Monterrey
36,622,677
160
Nuevo León
San Nicolás de los Garza
13,277,827
161
Nuevo León
San Pedro Garza García
9,953,298
162
Nuevo León
Santa Catarina
11,398,890
163
Oaxaca
Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza
18,168,536
164
Oaxaca
Oaxaca de Juárez
25,882,228
165
Oaxaca
Salina Cruz
14,022,642
166
Oaxaca
San Juan Bautista Tuxtepec
17,969,612
167
Oaxaca
Santa Cruz Xoxocotlán
12,710,911
168
Oaxaca
Santa Lucía del Camino
11,957,078
169
Puebla
Amozoc
9,753,632
170
Puebla
Atlixco
12,353,982
171
Puebla
Cuautlancingo
9,578,288
172
Puebla
Cuetzalan del Progreso
9,257,533
173
Puebla
Huauchinango
12,472,222
174
Puebla
Izúcar de Matamoros
12,777,123
175
Puebla
Puebla
48,672,198
176
Puebla
San Andrés Cholula
11,166,231
177
Puebla
San Martín Texmelucan
10,791,892
178
Puebla
San Pedro Cholula
10,499,231
179
Puebla
Tehuacán
15,883,494
180
Puebla
Teziutlán
9,957,956
181
Querétaro
Corregidora
9,906,570
182
Querétaro
El Marqués
8,975,148
183
Querétaro
Querétaro
32,164,030
184
Querétaro
San Juan del Río
10,971,264
185
Quintana Roo
Benito Juárez
27,311,913
186
Quintana Roo
Othón P. Blanco
11,320,371
187
Quintana Roo
Solidaridad
13,789,013
188
San Luis Potosí
Ciudad Valles
14,652,427
189
San Luis Potosí
Matehuala
14,410,019
190
San Luis Potosí
San Luis Potosí
35,133,969
191
San Luis Potosí
Soledad de Graciano Sánchez
15,814,015
192
San Luis Potosí
Tamazunchale
13,640,584
193
San Luis Potosí
Villa de Reyes
12,029,804
194
Sinaloa
Ahome
14,912,499
195
Sinaloa
Culiacán
35,836,185
196
Sinaloa
El Fuerte
11,859,725
197
Sinaloa
Guasave
10,663,549
198
Sinaloa
Mazatlán
16,849,875
199
Sinaloa
Navolato
14,701,183
200
Sonora
Cajeme
23,661,160
201
Sonora
Guaymas
17,191,053
202
Sonora
Hermosillo
35,170,685
203
Sonora
Navojoa
14,104,271
204
Sonora
Nogales
18,346,365
205
Sonora
San Luis Río Colorado
16,254,494
206
Tabasco
Balancán
8,904,662
207
Tabasco
Cárdenas
13,672,657
208
Tabasco
Centla
8,608,157
209
Tabasco
Centro
25,343,859
210
Tabasco
Comalcalco
11,710,965
211
Tabasco
Cunduacán
10,394,972
212
Tabasco
Huimanguillo
13,356,125
213
Tabasco
Macuspana
11,252,412
214
Tabasco
Nacajuca
8,653,716
215
Tabasco
Paraíso
8,479,817
216
Tabasco
Teapa
9,192,039
217
Tabasco
Tenosique
9,441,568
218
Tamaulipas
Altamira
14,123,973
219
Tamaulipas
Ciudad Madero
14,073,665
220
Tamaulipas
El Mante
12,851,363
221
Tamaulipas
Matamoros
20,027,870
222
Tamaulipas
Nuevo Laredo
18,990,535
223
Tamaulipas
Reynosa
25,201,505
224
Tamaulipas
Río Bravo
14,409,220
225
Tamaulipas
Tampico
16,206,325
226
Tamaulipas
Victoria
27,585,748
227
Tlaxcala
Tlaxcala
8,412,837
228
Veracruz
Álamo Temapache
9,540,296
229
Veracruz
Boca del Río
10,670,898
230
Veracruz
Coatepec
9,776,338
231
Veracruz
Coatzacoalcos
16,207,590
232
Veracruz
Córdoba
14,648,168
233
Veracruz
Cosoleacaque
11,488,749
234
Veracruz
Fortín
9,505,623
235
Veracruz
Martínez de la Torre
12,096,627
236
Veracruz
Minatitlán
12,743,778
237
Veracruz
Orizaba
9,862,725
238
Veracruz
Pánuco
11,597,732
239
Veracruz
Papantla
13,914,841
240
Veracruz
Poza Rica de Hidalgo
14,655,065
241
Veracruz
San Andrés Tuxtla
10,207,271
242
Veracruz
Tantoyuca
9,177,526
243
Veracruz
Tierra Blanca
11,841,104
244
Veracruz
Tlapacoyan
10,476,332
245
Veracruz
Tuxpan
11,488,095
246
Veracruz
Veracruz
14,609,579
247
Veracruz
Xalapa
19,461,077
248
Yucatán
Kanasín
20,440,447
249
Yucatán
Mérida
52,529,565
250
Zacatecas
Fresnillo
15,225,831
251
Zacatecas
Guadalupe
13,085,437
252
Zacatecas
Zacatecas
15,897,659
 
 
Total
3,930,824,098
 
 
1          No se dispone de información sobre población y especialización turística para 6 municipios que fueron creados
después del año 2010 (5 en Chiapas y uno en Quintana Roo).
2          Se refiere a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que tienen frontera geográfica,
así como aquellos que se encuentran en las franjas fronterizas, es decir, a 20 kilómetros de distancia de la frontera
geográfica.
3          Se considera a la población que ha presenciado alguna de las siguientes conductas antisociales en los
alrededores de su vivienda: existe pandillerismo o bandas violentas, hay riñas entre vecinos, existe venta ilegal de alcohol,
hay invasión de predios, se consume de drogas, existen robos o asaltos frecuentes, se vende droga, ha habido disparos
frecuentes, hay prostitución, ha habido secuestros, ha habido homicidios, o si ha habido extorsiones o cobro de piso y
corresponde a al promedio de estos porcentajes, más una desviación estándar por arriba de este promedio, es decir, mayor
a 89.15%.
4          El índice de especialización turística se calcula dividiendo la proporción de unidades económicas dedicadas al
turismo del municipio y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respecto al total de unidades económicas
dedicadas al turismo a nivel nacional, entre la proporción de unidades económicas del municipio y demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México respecto al total de unidades económicas a nivel nacional.
 
5          Al presupuesto aprobado según lo dispuesto en el Artículo 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2019 se le descuenta $78,300,000.00 pesos por concepto de gastos de operación.
6          No se cuenta con información referente al estado de fuerza aprobado en control de confianza de la Ciudad de
México desagregado por alcaldía.
7          Para los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que no formaron parte de la muestra, se
imputó el dato del estado donde se ubican.
8          Conforme al Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2018, en el caso de los municipios de Morelos, se
imputó el promedio de delitos de robo total o parcial de vehículo por municipio, ya que no se cuenta con información sobre
el municipio de ocurrencia.

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