alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 26/02/2019
AVISO por el que se dan a conocer las Tarifas de Operación del Centro Nacional de Control de Energía, por el periodo que comprende del 1 de enero y hasta en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter general a que se refieren los artí

AVISO por el que se dan a conocer las Tarifas de Operación del Centro Nacional de Control de Energía, por el periodo que comprende del 1 de enero y hasta en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter general a que se refieren los artículos 138, de la Ley de la Industria Eléctrica y 47, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.

Andrés Prieto Molina, Subdirector de Administración, del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, 2o., 6o., párrafo primero, 11, 12, 14, párrafo primero, fracción I y 15, párrafo antepenúltimo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 107 y 108, párrafo primero, fracciones II y XXXIV, de la Ley de la Industria Eléctrica; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero y VIGÉSIMO CUARTO, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; 1 y 3, apartado B, fracción II, numeral II.1, 14, fracciones VI, XVIII y XXII, 37, fracción XXXIX, 76, párrafo primero del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y en cumplimiento Resolución Núm. RES/005/2019, resultando SEXTO, SÉPTIMO y OCTAVO y al Resolutivos Primero y Tercero y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Reguladora de Energía está facultada, en términos del artículo 12, párrafo primero, fracción IV, de la Ley de la Industria Eléctrica, para expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetará la operación del Centro Nacional de Control de Energía;
Que mediante esta tarifa de operación, el Centro Nacional de Control de Energía obtiene los ingresos que le permiten la operación eficiente y confiable del Sistema Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Mayorista, garantizando el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Trasmisión y las Redes Generales de Distribución y estará en posibilidad de proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Trasmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
Que en la Sesión del Órgano de Gobierno del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, la Comisión Reguladora de Energía, emitió la Resolución RES/005/2019;
Que con la finalidad de brindar certeza y seguridad jurídica al Centro Nacional de Control de Energía, la Comisión Reguladora de Energía consideró necesario rectificar mediante la Resolución RES/005/2019, la tarifa de operación del Centro Nacional de Control de Energía de conformidad con el considerando DECIMOSÉPTIMO de la citada Resolución,
Que mediante el Resolutivo TERCERO, de la Resolución RES/005/2019, se instruye al Centro Nacional de Control de Energía a publicar en el Diario Oficial de la Federación las tarifas de operación, en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles posteriores a la notificación de la misma, por lo que tengo ha bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TARIFAS DE OPERACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE
CONTROL DE ENERGÍA PARA EL PERIODO QUE COMPRENDE DEL 1 DE ENERO DE 2019 Y HASTA EN
TANTO SE EXPIDAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE
REFIEREN LOS ARTÍCULOS 138, DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y 47, DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
ÚNICO.- Se dan a conocer las tarifas aplicables para el periodo que comprende del 1 de enero de 2019, y hasta en tanto se expidan las disposiciones administrativas de carácter general a que se refieren los artículos 138, de la Ley de la Industria Eléctrica y 47, del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, por el servicio público de operación del Centro Nacional de Control de Energía.
Tarifas de operación del Centro Nacional de Control de Energía pesos/MWh
Generadores
Cargas
$3.0451
$7.7602
 
Ciudad de México, a 20 de febrero de dos mil diecinueve.- El Subdirector de Administración, en suplencia por ausencia del Director de Administración y Finanzas, ambos del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en el artículo 76, párrafo primero, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, Andrés Prieto Molina.- Rúbrica.
(R.- 478370)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/03/2023

UDIS
7.771288

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2022