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DOF: 27/02/2019
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2019

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el ejercicio fiscal 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018 y 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la coordinación e implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo.
CONSIDERANDO
Que la Cámara de Diputados en el artículo 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, establece que las pensiones de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Bienestar", se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad de adultos mayores, de rezago y de marginación, entre las que se encuentran las personas con discapacidad, en ese marco se asignaron recursos para la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente.
Que el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social señala que la Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las vertientes de superación de la pobreza a través de la educación, la salud, de la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; seguridad social y programas asistenciales; desarrollo regional; infraestructura social básica, y fomento del sector social de la economía.
Que la Secretaría de Bienestar, es partícipe activa en la protección y aseguramiento del pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de los grupos vulnerables, especialmente de las personas con discapacidad, por su situación de vulnerabilidad, que las ubica en una clara desventaja, por lo cual, es importante generar políticas de seguridad social dirigidas a ese sector de la población, en el entendido de que es insuficiente el hecho de crear programas genéricos para el otorgamiento de pensiones.
Que tanto las niñas, niños y jóvenes con discapacidad constituyen grupos vulnerables sujetos de protección especial y, para salvaguardar este derecho, deben implementarse medidas de carácter positivo y sociales que aminoren las barreras que impiden el pleno goce de derechos fundamentales, como el respeto a la dignidad y a la subsistencia, situaciones que se fundamentan en el caso de personas con discapacidad, en los términos establecidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los demás relativos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, e igualdad de oportunidades lo que mandata la implementación de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
Lo anterior, en virtud de que la pensión que se regula en los presentes lineamientos, debe ser implementado de forma inmediata, a fin de cumplir con el artículo 1o Constitucional en cuanto a la obligación objetiva de protección a los Derechos Humanos de las personas a las cuales se dirigen los apoyos, por tanto, a la Secretaria por ley y por política pública le resulta imperativo ejecutar la pensión buscando la mayor eficiencia.
Que tomando en cuenta que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número CONAMER/19/0535 de fecha 14 de febrero de 2019 emitió el dictamen regulatorio correspondiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA PENSIÓN PARA EL
BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2019
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos de Operación de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, para el Ejercicio Fiscal 2019.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
SEGUNDO.- Los presentes lineamientos surtirán efectos a partir el primero de enero de dos mil diecinueve, en lo que respecta a todos aquellos actos y acciones tendientes a la implementación y operación de la Pensión.
TERCERO.- En tanto se garantice la modalidad de pago al que hace referencia el numeral 3.4, la Instancia Ejecutora podrá determinar algún otro medio idóneo o necesario.
CUARTO.- En tanto se conforma la estructura a la que hace alusión el numeral 3.9, la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano tendrá a su cargo la ejecución de la Pensión
Dado en la Ciudad de México, a los 21 días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
1.- Introducción
Situación de las Personas con Discapacidad en México.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene por objeto promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales asegurando la plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad que les permita alcanzar un Bienestar mediante las acciones que implemente el Estado.
En su artículo 2, fracción IX define como discapacidad: la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;
La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas establece los principios y obligaciones generales para "promover, proteger y garantizar el pleno goce e igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente".
El Estado Mexicano presentó en 2011 el Informe Inicial de México sobre el cumplimiento de dichos principios. En 2014, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas y en el que participan los Estados parte del Organismo, examinó el Informe y emitió las Observaciones Finales, entre las que celebra las modificaciones del marco jurídico y normativo del Estado Mexicano en dicha materia, recomendando establecer líneas presupuestarias específicas para cumplir con las obligaciones estipuladas, en las que destacan:
54. El Comité urge al Estado parte a:
a) Redoblar esfuerzos para incluir a personas indígenas con discapacidad en las políticas de desarrollo más allá de 2015, con enfoque comunitario y rural, y asegurarse de que sus necesidades y perspectivas se incluyan en dichas políticas, tomando en cuenta las opiniones de estas personas;
b) Implementar un sistema de monitoreo periódico de las líneas de acción para pueblos indígenas incluidas en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
c) Implementar medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que sufren las mujeres, la infancia y las personas mayores indígenas con discapacidad en situación de abandono y pobreza extrema.
Adicionalmente a lo anterior, es importante señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como a un Órgano creado con el propósito de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos por las personas con discapacidad, por lo cual se debe acudir a su contenido, a efecto de alcanzar una plena y efectiva aplicabilidad que se refleje dentro el orden jurídico interno y, por ende, las observaciones aludidas resultan de carácter orientador.
En lo que respecta al ámbito nacional, el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el gozo de los derechos humanos para todas las personas y establece la obligación de todas las autoridades de "promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad".
En 2011, el Estado Mexicano publicó la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual armoniza el marco jurídico con las disposiciones contenidas en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y reglamenta en lo relativo el Artículo 1 Constitucional y reconoce "...a las personas con discapacidad, sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio".
La Organización Mundial de la Salud (OMS), de acuerdo con el Informe Mundial sobre la Discapacidad, reportó que, en el año 2010, el 15 por ciento de la población mundial tenía alguna discapacidad. Tal cifra representa un incremento del 5 por ciento de la población mundial con relación a la medición realizada por la
Organización en el año de 1970, cuando la cifra de personas con discapacidad representaba el 10 por ciento.
En lo que respecta a México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), estimó que habitaban 7.1 millones de personas con discapacidad en el año 2014. De ellos, 3.8 millones son mujeres y 3.3 millones son hombres, equivalente al 6.2 y 5.7 por ciento de la población total de cada género respectivamente.
Con respecto a su concentración, el 48.6 por ciento de la población con discapacidad reside en 7 entidades: Estado de México, Jalisco, Veracruz, Ciudad de México, Guanajuato, Puebla, y Michoacán. El 31.7 por ciento habita en 11 entidades: Nuevo León, Oaxaca, Chihuahua, Chiapas, Guerrero, Baja California, Sinaloa, San Luis Potosí, Tamaulipas, Hidalgo y Sonora. El 19.7 por ciento de las personas con discapacidad habita en Coahuila, Tabasco, Yucatán, Durango, Querétaro, Zacatecas, Morelos, Nayarit, Quintana Roo, Colima, Campeche, Baja California Sur, Aguascalientes y Tlaxcala.
Por grupo poblacional a nivel nacional, de los 7.1 millones de personas con discapacidad, el 8.8 por ciento son niñas, niños y adolescentes de cero a catorce años, el 9.4 por ciento son jóvenes de 15 a 29 años, el 34.4 por ciento son adultos de 30 a 59 años y el 47.4 por ciento son adultos mayores de 60 años o más.
En lo que respecta a la prevalencia de la discapacidad en los pueblos indígenas, el INEGI señala que la población de habla indígena de 3 años y más con discapacidad es de 484 mil personas, equivalente al 6.9 por ciento del total de la población. Asimismo, que este grupo poblacional tiene una doble condición de vulnerabilidad: indígena y personas con discapacidad. Sin embargo, es un grupo con muy poca visibilidad en las políticas de desarrollo y combate a la pobreza, lo que representa un "desafío" la promoción de la inclusión social de las zonas rurales e indígenas.
Con relación a la actividad económica de la población con discapacidad mayor de quince años, el INEGI indica que sólo 4 de cada 10 personas con discapacidad participa en alguna actividad económica, mientras que, en el caso de personas sin discapacidad, son 7 de cada 10. Esta es una problemática que impacta aún más a las personas con discapacidad de sexo femenino, pues solo el 27.6 por ciento participa en alguna actividad económica, mientras que a nivel nacional es el 47.9 por ciento.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social , en 2016 el 84.9 por ciento de la población con discapacidad se encontraba en situación de vulnerabilidad, el 10 por ciento se encontraba en pobreza extrema, el 39.4 por ciento en pobreza moderada, el 6.4 por ciento no tenía carencia sociales, pero si un ingreso por debajo de la línea de bienestar económico, mientras que el 29.1 por ciento percibía un ingreso equivalente a esta y se encontraba en vulnerabilidad por carencia social. Sólo el 15.1 por ciento no era pobre y no vulnerable. Cabe destacar el incremento constante del número de personas con discapacidad en situación de pobreza, pues de 2010 a 2016 pasó de 2,907,522 a 4,335,463 personas.
1.1. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
1. BENEFICIARIO: Persona con discapacidad permanente que recibe el apoyo económico de la Pensión.
2. COMPROBANTE DE DOMICILIO.- Documento con máximo seis meses de antigedad, ya sea recibo de servicio de energía eléctrica, gas, servicio de agua potable, recibo predial, recibo de telefonía fija, o bien, la declaración bajo protesta de decir verdad con dos testigos que manifiesten el domicilio de la persona.
3. COMUNIDADES INDÍGENAS.- Catálogo y/o clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
4. DISCAPACIDAD PERMANENTE: Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
5. DISCAPACIDAD PERMANENTE NOTORIA O EVIDENTE: Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona de carácter definitivo y no curable, que se aprecia por la simple percepción de los sentidos, sin necesidad de valoración técnica, apreciable a simple vista por cualquier persona, aun sin ser un profesional del área de la salud. Cuando exista duda se solicitará certificado médico.
6. IDENTIFICACIÓN OFICIAL.- Credenciales expedidas por la autoridad electoral, por oficinas de tránsito consistente en licencia de manejo, cédula profesional, pasaporte, credenciales de instituciones educativas públicas.
7. MARCO LÓGICO: Metodología mediante la cual se elabora una matriz que describe el fin, propósito, componentes y actividades de una pensión pública; así como los indicadores, metas, medios de verificación y supuestos correspondientes.
8. PENSIÓN: Pensión para el Bienestar de Niñas, Niños y Jóvenes con Discapacidad Permanente o Discapacidad Permanente Notoria o Evidente.
 
9. PROTOCOLO DE EMERGENCIA: Protocolo que creará la Secretaría de Bienestar para implementar, en la distribución de la entrega de apoyos cuando exista una declaratoria de emergencia o desastre por parte de la coordinación de protección civil.
10. RESPONSABLE O ADULTO AUXILIAR.- En términos generales, familiares de la persona con discapacidad permanente, en cualquier grado ascendiente o descendente o colateral, cónyuge, concubina, pareja en unión libre, cualquier persona sin filiación, pero que tenga a cargo el cuidado de la persona con discapacidad permanente y, a falta de los anteriores, aquella que manifieste su voluntad para auxiliar o ayudar a la persona con discapacidad a fin de que pueda acceder a la pensión.
11. SECRETARIA: Secretaría de Bienestar.
2.- Objetivos
2.1 Objetivo General
Contribuir al bienestar social e igualdad mediante la implementación de una pensión dirigida a las personas con Discapacidad Permanente, para la disminución de la pobreza.
2.2 Objetivo Específico
Otorgar un apoyo económico a personas con Discapacidad permanente a través de la transferencia de un ingreso mensual, mismo que contribuirá al acceso de una mejor calidad de vida.
En el acceso a la pensión y entrega de los apoyos, se vigilará el cumplimiento de los criterios generales de preferencia, a fin de que en lo inmediato se apoye en primer término a las personas de las comunidades indígenas.
3.- Lineamientos
3.1 Cobertura
La planeación e implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo, tendrán como prioridad para ser beneficiarios a las personas que habiten en zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con mayor grado de marginación o zonas con altos índices de violencia.
3.2 Población Objetivo
La pensión atenderá a mexicanos, en el orden preferente siguiente: niñas, niños, jóvenes con discapacidad permanente de cero a veintinueve años cumplidos; personas indígenas de treinta a sesenta y cuatro años de edad cumplidos; adultos con Discapacidad Permanente de treinta a sesenta y siete años de edad cumplidos.
3.3 Criterios de elegibilidad y Requisitos Generales de Acceso
Criterio General
Requisito General
ORDEN DE PREFERENCIA
1.  Niñas, niños y jóvenes de cero a veintinueve años de edad cumplidos.
2.  Personas indígenas de treinta a sesenta y cuatro años de edad cumplidos.
     Municipio A y B
3.  Adultos de treinta hasta sesenta y siete años de edad cumplidos.
1.  Exhibir acta de nacimiento original para registro de imagen o escaneo.
2.  Exhibir identificación oficial de la persona con discapacidad permanente para registro de imagen o escaneo.
3.  A falta de identificación del solicitante, Identificación oficial de un auxiliar de la persona con discapacidad permanente, la cual, deberá exhibir para registro de imagen o escaneo.
4.  Exhibir un documento que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal.
     El documento deberá contener los requisitos mínimos de certificado médico por institución pública y en la que se señale la discapacidad permanente.
     Quedará exceptuado de presentar el documento si la discapacidad es notoria o evidente con la sola apreciación de los sentidos. (En caso de duda, se solicitará documento que acredite discapacidad)
5.  Exhibir comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
     A falta de comprobante de domicilio, bastara la protesta de decir verdad de la persona con discapacidad permanente o de un responsable o adulto con discapacidad permanente.
6.  Llenado de Solicitud de Incorporación a Programas de Desarrollo.
Aclaración: Para Personas Indígenas con Discapacidad Permanente de cero a 64 años, el domicilio deberá pertenecer a los municipios A y B de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (ver anexo I).
 
3.4 Tipos y Montos de Apoyo
El apoyo económico que se entregará a quienes cumplan los requisitos y sean incorporados a la Pensión, consiste en una transferencia monetaria establecida como el 49.6% de una Unidad de Medida y Actualización (UMA) mensual, equivalente a $1,275.00 (UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).
3.5 Derechos y Obligaciones
3.5.1 Derechos
Todas las personas con Discapacidad Permanente, que cumplan con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos de Operación tienen derecho a:
a) Recibir por parte de las Instancias Ejecutoras, un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación en los términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
b) Solicitar y recibir información sobre el estado de los trámites realizados ante las Instancias Ejecutoras, y
c) Recibir el Apoyo Económico de acuerdo a lo establecido en estos Lineamientos de Operación.
3.5.2 Obligaciones
Las personas con Discapacidad Permanente que sean beneficiarios de la Pensión, tendrán las siguientes obligaciones a través de sus responsables o adulto auxiliar o directamente, según sea el caso:
a) Proporcionar bajo protesta de decir la verdad, la información y/o documentación que le sea solicitada de
acuerdo a los presentes Lineamientos de Operación.
b) Notificar en el centro de atención de la instancia ejecutora local, el cambio de domicilio en territorio nacional o fallecimiento.
c) Dar aviso cuando, por motivos temporales, modifique su lugar de residencia por alguna situación extraordinaria.
d) Informar en el centro de atención en caso de extravío, bloqueo o robo del medio de pago a través del cual recibe el apoyo económico.
e) Dar aviso cuando la persona beneficiaria deje de tener la condición de discapacidad.
Causas de la Suspensión del Apoyo
a) Cuando se identifiquen inconsistencias y/o información incorrecta en los datos personales y/o documentos entregados por la persona beneficiaria o responsable o adulto auxiliar para el ingreso a la Pensión.
b) Cuando se compruebe la existencia de un registro duplicado en el Pensión, se realizará una visita domiciliaria para verificar la información registrada y en caso de detectar inconsistencias se ejecutará la suspensión.
c) Cuando después de tres visitas domiciliarias, en días y horarios diferentes, la persona beneficiaria o responsable no sean localizados en el domicilio registrado en la Pensión.
d) Por cambio de residencia permanente o temporal en el extranjero.
e) Cuando en la cuenta bancaria no se reporten operaciones o movimientos en tres bimestres.
Cuando la pensión detecte incumplimiento en lo establecido en los presentes Lineamientos, se podrá suspender la entrega del apoyo que corresponda, respetando el derecho de audiencia de las personas beneficiarias afectadas, aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
3.7 Reincorporación a la Pensión.
Se reincorporará a la persona beneficiaria a la Pensión, cuando se estime que los documentos presentados son suficientes para aclarar el motivo por el que fue suspendido el apoyo económico. Los apoyos económicos se ministrarán a partir de la reincorporación.
3.8 Causas de baja definitiva
Las causas para dar de baja definitiva son las siguientes:
a) Fallecimiento del sujeto de derecho;
b) Cuando la persona beneficiaria o responsable adulto auxiliar presente documentación falsa para el ingreso a la Pensión, y
c) Cuando se renuncie voluntariamente a recibir el apoyo económico, mediante un escrito dirigido al responsable estatal de la pensión con los siguientes requisitos: fecha, nombre completo, folio de ingreso, domicilio completo, motivo y firma de la persona beneficiaria o responsable.
d) Por cambio de residencia permanente o temporal en el extranjero.
e) En los casos que las personas dejen de tener la discapacidad.
El beneficiario a través de su responsable o adulto auxiliar, podrá acudir a la instancia ejecutora para que sea revisada la situación de baja.
3.9 Instancias Participantes
a) Instancia Ejecutora
La Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Bienestar, la Unidad Responsable y Responsables en las Entidades Federativas.
La Secretaria tendrá bajo su resguardo los expedientes de los beneficiarios y mantendrá su confidencialidad mediante los mecanismos de seguridad física y digital necesarios.
Los archivos que conforman los expedientes de los beneficiarios podrán integrarse mediante documentos físicos o electrónicos, debiéndose garantizar en todo momento su secrecía y su uso está limitado únicamente para el otorgamiento de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad.
 
b) Instancia Normativa
La Subsecretaría de Bienestar, quien será la facultada para interpretar y vigilar la correcta aplicación de los presentes Lineamientos de Operación, así como resolver los casos no previstos en las mismas.
3.10 Coordinación Interinstitucional.
La Dirección General de la Pensión, podrá celebrar convenios de colaboración con las dependencias federales y estatales, así como con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de que transfieran las bases de datos de sus beneficiarios que cumplan con los requisitos de acceso a la pensión.
4.- Mecánica Operativa
4.1. Proceso
El proceso para el acceso a la pensión es el siguiente:
a) Identificación de las Personas con Discapacidad Permanente que viven en los Municipios y en las Alcaldías de la Ciudad de México, información que se obtendrá mediante información obtenida de entrevistas domiciliarias o de las dependencias o, del registro e inscripción en las oficinas que para tal efecto se señalen.
b) Las personas autorizadas por la Secretaria de Bienestar recabarán la Solicitud de Incorporación a Programas de Desarrollo por parte de la persona con discapacidad o del Auxiliar del Titular.
c) Las personas autorizadas por la Secretaria de Bienestar llevarán a cabo el registro de las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos.
d) Una vez validado el registro, se iniciará el proceso de entrega del medio de pago a las personas beneficiarias o al Auxiliar del Titular, por parte las personas autorizadas por la Secretaria de Bienestar.
4.2. Entrega de Apoyo
La entrega de apoyos a la población beneficiaria será de manera bimestral, a través el medio de pago establecido.
A efecto de garantizar la eficacia y efectividad de la presente Pensión la Instancia Ejecutora podrá entregar ayudas técnicas a fin de cumplir con los derechos contenidos en este lineamiento.
4.3. Promoción
La responsable estatal en coordinación con la Unidad Responsable, será la encargada de realizar la promoción de la Pensión, dando a conocer los apoyos que otorga, así como criterios de elegibilidad y requisitos de acceso, de acuerdo al numeral 6.1 de los presentes Lineamientos de Operación.
La Unidad Responsable con base en las estimaciones y la disponibilidad presupuestal, determinará el momento que se cierre el proceso para la identificación de nuevos beneficiarios, así como los períodos de incorporación.
4.4. Integración del Padrón de Beneficiarios
La integración del padrón será por la Secretaría de Bienestar, con información de las dependencias y entidades responsables, información de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo y del registro e inscripción por los medios específicos que para tal efecto designe la Secretaria.
Adicionalmente, contará con verificación de la identidad de los beneficiarios y la localización geográfica de las necesidades de la población.
El Padrón permitirá la implementación de acciones transversales de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal que faciliten la planeación, coordinación y ejecución de los Programas.
4.5 Gastos de Operación
El monto destinado por la instancia ejecutora para los gastos indirectos de la operación de la Pensión, que incluyen: honorarios por servicios profesionales, operación, supervisión, seguimiento y evaluación externa, entre otros, será de hasta el 4.0 % del Presupuesto de la Pensión.
5.- Indicadores
La construcción de los indicadores se establece con base en la Metodología del Marco Lógico, como se muestra en el siguiente cuadro:
Nivel
Indicador
Fuente
Supuestos
Fin
Porcentaje de personas de 0 a 29 años con discapacidad que mejoraron su calidad de vida.
Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social de CONEVAL.
Resultados de la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica del INEGI.
La rectoría pública enfocada a personas con discapacidad permea en los tres niveles de gobierno.
Propósito
Porcentaje de personas de 0 a 29 años con discapacidad permanente en situación de pobreza.
Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto.
Las personas de 0 a 29 años con discapacidad permanente utilizan los apoyos para su manutención.
Componentes
 
 
 
C1
Porcentaje de apoyos económicos entregados respecto a los planeados
Registros de las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Bienestar.
El prestador de servicios financieros cumple con lo acordado en el convenio.
Actividades
 
 
 
A1.1
Porcentaje de solicitudes recibidas respecto a las estimadas.
Registros de las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Bienestar.
 
A1.2
Porcentaje de solicitudes autorizadas respecto a las solicitudes recibidas
Registros internos de la Secretaría de Bienestar.
 
A1.3
Porcentaje de recursos económicos entregados
Registros internos de la Secretaría de Bienestar.
 
6.- Transparencia
6.1 Difusión
Estos Lineamientos de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la página electrónica de la Secretaría de Bienestar: http://www.bienestar.gob.mx.
Adicionalmente, la instancia responsable estatal en coordinación con la Unidad Responsable, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión de la Pensión.
De acuerdo al artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la publicidad y la información relativa a esta pensión deberá identificarse con el Escudo Nacional e incluir la siguiente leyenda " Este Programa es público, ajeno a cualquier Partido Político. Queda prohibido el uso para fines distintos al Desarrollo Social".
6.2 Contraloría Social
De conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Ley General de Desarrollo Social y los artículos 67 y 68 de su Reglamento, se promoverá la participación de las personas beneficiarias de la pensión o sus responsables o adultos auxiliares, a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión, y vigilancia del cumplimiento de los presentes Lineamientos de Operación, así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a la Pensión.
El mecanismo para cumplir con la participación podrá ser mediante las reglas que para tal efecto emita la Secretaria de la Función Pública o a través de mecanismos transversales con otros programas sociales.
7.- Acciones de Blindaje
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a los presentes Lineamientos de Operación, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las leyes Federales y/o Locales aplicables, los acuerdos emitidos por las autoridades administrativas electorales tanto de carácter federal como local, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, por la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, con la finalidad de prevenir que el uso y manejo de los recursos públicos y pensiones sociales se vea relacionado con fines partidistas y/o político-electorales; todo ello con la firme intención de garantizar los principios de imparcialidad y equidad durante los comicios.
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a los presentes Lineamientos de Operación se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las leyes federales y/o locales aplicables, los acuerdos emitidos por las autoridades administrativas electorales tanto de carácter federal como local.
Con estas acciones se fomenta la cultura de la transparencia, la legalidad y la rendición de cuentas, se refrenda el compromiso de respetar el principio de imparcialidad y se busca prevenir e inhibir las conductas
contrarias a la normatividad que regula la actuación en el servicio público, haciendo énfasis en aplicación de los principios de legalidad, honradez, integridad, eficacia y eficiencia que lo rigen.
8.- Perspectiva de Género
La presente pensión en el ámbito de su competencia, incorporará la perspectiva de género con el fin de incluir a las mujeres con equidad, logrando la igualdad sustantiva para el ejercicio pleno de todos sus derechos.
Lo anterior, a fin de dar cumplimiento a los Lineamientos para Incorporar la Perspectiva de Género en las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios Federales, la perspectiva de género deberá incorporarse en las reglas de operación de los programas federales, con el propósito de contribuir a que las Mujeres se beneficien de manera igualitaria de los bienes o servicios que se otorgan en los programas federales sujetos a reglas de operación, privilegiando en su caso la inclusión de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas) que aceleren el logro de la igualdad en el ejercicio pleno de todos los derechos de las Mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social.
9.- Enfoque de Derechos
Con el fin de garantizar la armonía social y el disfrute de la calidad de vida digna de las personas con Discapacidad Permanente, es preciso generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza la presente pensión sin discriminación o distinción alguna.
De igual manera, se fomentará que las y los servidores públicos involucrados en la operación de la Pensión, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas beneficiarias, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
La pensión fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de las personas con Discapacidad Permanente, especialmente de las niñas, niños, jóvenes e indígenas, quienes forman parte de los grupos históricamente discriminados y en condición de vulnerabilidad, tomando en consideración sus circunstancias y necesidades, a fin de contribuir a generar conocimiento y acciones que potencien su desarrollo integral e inclusión plena.
En cumplimiento a la Ley General de Víctimas, se favorecerá el acceso a la pensión de las personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas, mediante solicitud escrita, fundada y motivada que emane de autoridad competente.
Asimismo, en los casos en que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dicte medidas a favor de determinada persona o grupos de personas con discapacidad o emita una recomendación o conciliación, se procurará adoptar las acciones que permita dar celeridad a su inscripción como beneficiaria de la pensión y garantizar con ello el ejercicio de sus derechos humanos, desde luego con el cumplimiento de los criterios establecidos en los presentes lineamientos.
10.- Casos de Emergencia o Desastre
Con el fin de evitar la interrupción de la presente Pensión, en caso de que exista una Declaratoria de Emergencia o de Desastre, debido a las causas que generan los fenómenos naturales, por consiguiente se sufre de manera desproporcionada la pérdida de bienes económicos; por lo que la Secretaría podrá entregar a la población beneficiaria de la pensión que se encuentren inmersos en la zona de desastre, por única vez un mes adicional de Apoyo Económico para mitigar sus necesidades prioritarias desencadenas por el fenómeno natural.
En caso de situación de emergencia social la Secretaría de Bienestar, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá utilizar recursos de esta Pensión para ofrecer Ayuda Humanitaria Inmediata que contribuya a superar la situación de emergencia, en coordinación con las instancias estatales responsables.
11.- Quejas y Denuncias
Los beneficiarios o personas interesadas de la Pensión tienen derecho a solicitar y recibir información relacionada con los presentes Lineamientos de Operación, así como a presentar ante las instancias correspondientes quejas o denuncias sobre actos que crean violatorios a sus derechos.
Las Quejas o Denuncias podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica o cualquier otro medio electrónico de comunicación y/o mediante comparecencia ante las Oficinas de la Información Pública, o las oficinas que
ocupa el Órgano de Control Interno de la Secretaría.
a) Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar:
Teléfono: 5328-5000, Ext. 51431, 51465, 51460, 51441
Para recepción de quejas y denuncias Teléfono: 5328-5000, Ext. 51508
Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México
12.- Solicitudes de Información Pública
Podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, a través de: Las solicitudes de información, podrán realizarse ante el Área de Atención Ciudadana, por escrito y/o vía telefónica, a través de:
a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana
Teléfonos: 5141-7972 o 5141â7974
Correo electrónico: demandasocial@bienestar.gob.mx
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma número 116, colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México.
La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica
ANEXO 1
FORMATO DE REGISTRO
HOJA 1
 

HOJA 2
 

ANEXO 2
FORMATO INGRESO A LA PENSIÓN
 

ANEXO 3
DIAGRAMA DE FLUJO
 

ANEXO 4
LISTADO DE MUNICIPIOS
A Y B
No
CLAVE
DE
ESTADO
ENTIDAD
REGION
REGION
CABECERA
CLAVE REGION
NOMBRE
CVE
MPIO
INEGI
CLAVE
MUNICIPIO
INEGI
MUNICIPIO
TIPOLOGI
A
MUNICIPIO
INDIGENA
2015
TIPOLOGIA
CDI
GRADO
MARGINACION
CONAPO 2015
22
4
CAMPECHE
1
CAMPECHE
1-CAMPECHE
1
04001
CALKINÍ
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MEDIO
26
4
CAMPECHE
1
CAMPECHE
1-CAMPECHE
5
04005
HECELCHAKÁN
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MEDIO
27
4
CAMPECHE
1
CAMPECHE
1-CAMPECHE
6
04006
HOPELCHÉN
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
29
4
CAMPECHE
1
CAMPECHE
1-CAMPECHE
8
04008
TENABO
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MEDIO
31
4
CAMPECHE
1
CAMPECHE
1-CAMPECHE
10
04010
CALAKMUL
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
84
7
CHIAPAS
4
LAS MARGARITAS
4-LAS
MARGARITAS
4
07004
ALTAMIRANO
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
87
7
CHIAPAS
4
LAS MARGARITAS
4-LAS
MARGARITAS
7
07007
AMATENANGO DEL
VALLE
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
93
7
CHIAPAS
1
BOCHIL
1-BOCHIL
13
07013
BOCHIL
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
94
7
CHIAPAS
1
BOCHIL
1-BOCHIL
14
07014
EL BOSQUE
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
102
7
CHIAPAS
1
BOCHIL
1-BOCHIL
22
07022
CHALCHIHUITÁN
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
103
7
CHIAPAS
8
SAN CRISTOBAL
DE LAS CASAS
8-SAN CRISTOBAL
DE LAS CASAS
23
07023
CHAMULA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
104
7
CHIAPAS
4
LAS MARGARITAS
4-LAS
MARGARITAS
24
07024
CHANAL
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
105
7
CHIAPAS
7
PICHUCALCO
7-PICHUCALCO
25
07025
CHAPULTENANGO
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
106
7
CHIAPAS
1
BOCHIL
1-BOCHIL
26
07026
CHENALHÓ
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
111
7
CHIAPAS
5
OCOSINGO
5-OCOSINGO
31
07031
CHILÓN
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
113
7
CHIAPAS
7
PICHUCALCO
7-PICHUCALCO
33
07033
FRANCISCO LEÓN
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
118
7
CHIAPAS
4
LAS MARGARITAS
4-LAS
MARGARITAS
38
07038
HUIXTÁN
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
119
7
CHIAPAS
1
BOCHIL
1-BOCHIL
39
07039
HUITIUPÁN
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
122
7
CHIAPAS
1
BOCHIL
1-BOCHIL
42
07042
IXHUATÁN
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
127
7
CHIAPAS
1
BOCHIL
1-BOCHIL
47
07047
JITOTOL
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
129
7
CHIAPAS
1
BOCHIL
1-BOCHIL
49
07049
LARRÁINZAR
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
132
7
CHIAPAS
4
LAS MARGARITAS
4-LAS
MARGARITAS
52
07052
LAS MARGARITAS
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
136
7
CHIAPAS
1
BOCHIL
1-BOCHIL
56
07056
MITONTIC
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
139
7
CHIAPAS
5
OCOSINGO
5-OCOSINGO
59
07059
OCOSINGO
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
140
7
CHIAPAS
7
PICHUCALCO
7-PICHUCALCO
60
07060
OCOTEPEC
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
144
7
CHIAPAS
4
LAS MARGARITAS
4-LAS
MARGARITAS
64
07064
OXCHUC
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
145
7
CHIAPAS
6
PALENQUE
6-PALENQUE
65
07065
PALENQUE
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
146
7
CHIAPAS
1
BOCHIL
1-BOCHIL
66
07066
PANTELHÓ
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
147
7
CHIAPAS
7
PICHUCALCO
7-PICHUCALCO
67
07067
PANTEPEC
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
152
7
CHIAPAS
1
BOCHIL
1-BOCHIL
72
07072
PUEBLO NUEVO
SOLISTAHUACÁN
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
 
153
7
CHIAPAS
7
PICHUCALCO
7-PICHUCALCO
73
07073
RAYÓN
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
156
7
CHIAPAS
6
PALENQUE
6-PALENQUE
76
07076
SABANILLA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
157
7
CHIAPAS
6
PALENQUE
6-PALENQUE
77
07077
SALTO DE AGUA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
158
7
CHIAPAS
8
SAN CRISTOBAL
DE LAS CASAS
8-SAN CRISTOBAL
DE LAS CASAS
78
07078
SAN CRISTÓBAL DE
LAS CASAS
B
MUNICIPIO
INDIGENA
BAJO
161
7
CHIAPAS
1
BOCHIL
1-BOCHIL
81
07081
SIMOJOVEL
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
162
7
CHIAPAS
5
OCOSINGO
5-OCOSINGO
82
07082
SITALÁ
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
165
7
CHIAPAS
1
BOCHIL
1-BOCHIL
85
07085
SOYALÓ
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
170
7
CHIAPAS
7
PICHUCALCO
7-PICHUCALCO
90
07090
TAPALAPA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
173
7
CHIAPAS
8
SAN CRISTOBAL
DE LAS CASAS
8-SAN CRISTOBAL
DE LAS CASAS
93
07093
TENEJAPA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
174
7
CHIAPAS
4
LAS MARGARITAS
4-LAS
MARGARITAS
94
07094
TEOPISCA
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
175
7
CHIAPAS
6
PALENQUE
6-PALENQUE
96
07096
TILA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
179
7
CHIAPAS
6
PALENQUE
6-PALENQUE
100
07100
TUMBALÁ
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
188
7
CHIAPAS
6
PALENQUE
6-PALENQUE
109
07109
YAJALÓN
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
190
7
CHIAPAS
8
SAN CRISTOBAL
DE LAS CASAS
8-SAN CRISTOBAL
DE LAS CASAS
111
07111
ZINACANTÁN
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
191
7
CHIAPAS
8
SAN CRISTOBAL
DE LAS CASAS
8-SAN CRISTOBAL
DE LAS CASAS
112
07112
SAN JUAN CANCUC
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
192
7
CHIAPAS
1
BOCHIL
1-BOCHIL
113
07113
ALDAMA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
194
7
CHIAPAS
4
LAS MARGARITAS
4-LAS
MARGARITAS
115
07115
MARAVILLA
TENEJAPA
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
195
7
CHIAPAS
5
OCOSINGO
5-OCOSINGO
116
07116
MARQUÉS DE
COMILLAS
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
197
7
CHIAPAS
1
BOCHIL
1-BOCHIL
118
07118
SAN ANDRÉS
DURAZNAL
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
198
7
CHIAPAS
1
BOCHIL
1-BOCHIL
119
07119
SANTIAGO EL
PINAR
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
210
8
CHIHUAHUA
4
GUACHOCHI
4-GUACHOCHI
7
08007
BALLEZA
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
211
8
CHIHUAHUA
10
URIQUE
10-URIQUE
8
08008
BATOPILAS
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
215
8
CHIHUAHUA
4
GUACHOCHI
4-GUACHOCHI
12
08012
CARICHÍ
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
230
8
CHIHUAHUA
4
GUACHOCHI
4-GUACHOCHI
27
08027
GUACHOCHI
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
268
8
CHIHUAHUA
10
URIQUE
10-URIQUE
65
08065
URIQUE
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
300
10
DURANGO
5
VICENTE
GUERRERO
5-VICENTE
GUERRERO
14
10014
MEZQUITAL
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
375
12
GUERRERO
7
TLAPA DE
COMONFORT
7-TLAPA DE
COMONFORT
4
12004
ALCOZAUCA DE
GUERRERO
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
380
12
GUERRERO
7
TLAPA DE
COMONFORT
7-TLAPA DE
COMONFORT
9
12009
ATLAMAJALCINGO
DEL MONTE
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
381
12
GUERRERO
3
CHILAPA DE
ALVAREZ
3-CHILAPA DE
ALVAREZ
10
12010
ATLIXTAC
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
383
12
GUERRERO
2
AYUTLA DE LOS
LIBRES
2-AYUTLA DE LOS
LIBRES
12
12012
AYUTLA DE LOS
LIBRES
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
390
12
GUERRERO
5
IGUALA DE LA
INDEPENDENCIA
5-IGUALA DE LA
INDEPENDENCIA
19
12019
COPALILLO
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
391
12
GUERRERO
7
TLAPA DE
COMONFORT
7-TLAPA DE
COMONFORT
20
12020
COPANATOYAC
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
395
12
GUERRERO
7
TLAPA DE
COMONFORT
7-TLAPA DE
COMONFORT
24
12024
CUALÁC
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
412
12
GUERRERO
7
TLAPA DE
COMONFORT
7-TLAPA DE
COMONFORT
41
12041
MALINALTEPEC
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
 
413
12
GUERRERO
3
CHILAPA DE
ALVAREZ
3-CHILAPA DE
ALVAREZ
42
12042
MÁRTIR DE
CUILAPAN
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
414
12
GUERRERO
7
TLAPA DE
COMONFORT
7-TLAPA DE
COMONFORT
43
12043
METLATÓNOC
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
416
12
GUERRERO
7
TLAPA DE
COMONFORT
7-TLAPA DE
COMONFORT
45
12045
OLINALÁ
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
423
12
GUERRERO
7
TLAPA DE
COMONFORT
7-TLAPA DE
COMONFORT
52
12052
SAN LUIS ACATLÁN
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
433
12
GUERRERO
7
TLAPA DE
COMONFORT
7-TLAPA DE
COMONFORT
62
12062
TLACOACHISTLAHU
ACA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
434
12
GUERRERO
7
TLAPA DE
COMONFORT
7-TLAPA DE
COMONFORT
63
12063
TLACOAPA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
437
12
GUERRERO
7
TLAPA DE
COMONFORT
7-TLAPA DE
COMONFORT
66
12066
TLAPA DE
COMONFORT
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
440
12
GUERRERO
7
TLAPA DE
COMONFORT
7-TLAPA DE
COMONFORT
69
12069
XALPATLÁHUAC
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
442
12
GUERRERO
7
TLAPA DE
COMONFORT
7-TLAPA DE
COMONFORT
71
12071
XOCHISTLAHUACA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
443
12
GUERRERO
7
TLAPA DE
COMONFORT
7-TLAPA DE
COMONFORT
72
12072
ZAPOTITLÁN
TABLAS
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
445
12
GUERRERO
3
CHILAPA DE
ALVAREZ
3-CHILAPA DE
ALVAREZ
74
12074
ZITLALA
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
447
12
GUERRERO
7
TLAPA DE
COMONFORT
7-TLAPA DE
COMONFORT
76
12076
ACATEPEC
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
449
12
GUERRERO
7
TLAPA DE
COMONFORT
7-TLAPA DE
COMONFORT
78
12078
COCHOAPA EL
GRANDE
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
450
12
GUERRERO
3
CHILAPA DE
ALVAREZ
3-CHILAPA DE
ALVAREZ
79
12079
JOSÉ JOAQUIN DE
HERRERA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
452
12
GUERRERO
7
TLAPA DE
COMONFORT
7-TLAPA DE
COMONFORT
81
12081
ILIATENCO
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
454
13
HIDALGO
7
TULANCINGO DE
BRAVO
7-TULANCINGO DE
BRAVO
2
13002
ACAXOCHITLÁN
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
463
13
HIDALGO
2
HUEJUTLA DE
REYES
2-HUEJUTLA DE
REYES
11
13011
ATLAPEXCO
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
466
13
HIDALGO
2
HUEJUTLA DE
REYES
2-HUEJUTLA DE
REYES
14
13014
CALNALI
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
467
13
HIDALGO
3
IXMIQUILPAN
3-IXMIQUILPAN
15
13015
CARDONAL
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MEDIO
471
13
HIDALGO
3
IXMIQUILPAN
3-IXMIQUILPAN
19
13019
CHILCUAUTLA
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MEDIO
477
13
HIDALGO
2
HUEJUTLA DE
REYES
2-HUEJUTLA DE
REYES
25
13025
HUAUTLA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
478
13
HIDALGO
2
HUEJUTLA DE
REYES
2-HUEJUTLA DE
REYES
26
13026
HUAZALINGO
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
479
13
HIDALGO
7
TULANCINGO DE
BRAVO
7-TULANCINGO DE
BRAVO
27
13027
HUEHUETLA
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
480
13
HIDALGO
2
HUEJUTLA DE
REYES
2-HUEJUTLA DE
REYES
28
13028
HUEJUTLA DE
REYES
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MEDIO
482
13
HIDALGO
3
IXMIQUILPAN
3-IXMIQUILPAN
30
13030
IXMIQUILPAN
B
MUNICIPIO
INDIGENA
BAJO
484
13
HIDALGO
2
HUEJUTLA DE
REYES
2-HUEJUTLA DE
REYES
32
13032
JALTOCÁN
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MEDIO
495
13
HIDALGO
9
ZIMAPAN
9-ZIMAPAN
43
13043
NICOLÁS FLORES
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
498
13
HIDALGO
2
HUEJUTLA DE
REYES
2-HUEJUTLA DE
REYES
46
13046
SAN FELIPE
ORIZATLÁN
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
505
13
HIDALGO
7
TULANCINGO DE
BRAVO
7-TULANCINGO DE
BRAVO
53
13053
SAN BARTOLO
TUTOTEPEC
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
506
13
HIDALGO
3
IXMIQUILPAN
3-IXMIQUILPAN
54
13054
SAN SALVADOR
B
MUNICIPIO
INDIGENA
BAJO
507
13
HIDALGO
3
IXMIQUILPAN
3-IXMIQUILPAN
55
13055
SANTIAGO DE
ANAYA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MEDIO
510
13
HIDALGO
3
IXMIQUILPAN
3-IXMIQUILPAN
58
13058
TASQUILLO
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MEDIO
512
13
HIDALGO
7
TULANCINGO DE
BRAVO
7-TULANCINGO DE
BRAVO
60
13060
TENANGO DE
DORIA
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
514
13
HIDALGO
2
HUEJUTLA DE
REYES
2-HUEJUTLA DE
REYES
62
13062
TEPEHUACÁN DE
GUERRERO
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
 
520
13
HIDALGO
8
ZACUALTIPAN DE
ANGELES
8-ZACUALTIPAN
DE ANGELES
68
13068
TIANGUISTENGO
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
525
13
HIDALGO
2
HUEJUTLA DE
REYES
2-HUEJUTLA DE
REYES
73
13073
TLANCHINOL
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
530
13
HIDALGO
2
HUEJUTLA DE
REYES
2-HUEJUTLA DE
REYES
78
13078
XOCHIATIPAN
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
532
13
HIDALGO
2
HUEJUTLA DE
REYES
2-HUEJUTLA DE
REYES
80
13080
YAHUALICA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
555
14
JALISCO
3
COLOTLAN
3-COLOTLAN
19
14019
BOLAÑOS
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
597
14
JALISCO
3
COLOTLAN
3-COLOTLAN
61
14061
MEZQUITIC
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
735
15
MÉXICO
20
SAN FELIPE DEL
PROGRESO
20-SAN FELIPE
DEL PROGRESO
74
15074
SAN FELIPE DEL
PROGRESO
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
748
15
MÉXICO
30
ZINACANTEPEC
30-ZINACANTEPEC
87
15087
TEMOAYA
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MEDIO
794
16
MICHOACÁN
5
LAZARO
CARDENAS
5-LAZARO
CARDENAS
8
16008
AQUILA
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
807
16
MICHOACÁN
11
ZACAPU
11-ZACAPU
21
16021
CHARAPAN
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
810
16
MICHOACÁN
11
ZACAPU
11-ZACAPU
24
16024
CHERÁN
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
811
16
MICHOACÁN
11
ZACAPU
11-ZACAPU
25
16025
CHILCHOTA
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
818
16
MICHOACÁN
11
ZACAPU
11-ZACAPU
32
16032
ERONGARÍCUARO
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MEDIO
842
16
MICHOACÁN
11
ZACAPU
11-ZACAPU
56
16056
NAHUATZEN
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
851
16
MICHOACÁN
11
ZACAPU
11-ZACAPU
65
16065
PARACHO
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MEDIO
870
16
MICHOACÁN
4
JIQUILPAN
4-JIQUILPAN
84
16084
TANGAMANDAPIO
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
941
18
NAYARIT
2
SANTIAGO
IXCUINTLA
2-SANTIAGO
IXCUINTLA
9
18009
DEL NAYAR
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
951
18
NAYARIT
1
BAHIA DE
BANDERAS
1-BAHIA DE
BANDERAS
19
18019
LA YESCA
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1004
20
OAXACA
6
IXTLAN DE
JUAREZ
6-IXTLAN DE
JUAREZ
1
20001
ABEJONES
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1006
20
OAXACA
15
TLACOLULA DE
MATAMOROS
15-TLACOLULA DE
MATAMOROS
3
20003
ASUNCIÓN
CACALOTEPEC
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1008
20
OAXACA
1
CIUDAD IXTEPEC
1-CIUDAD IXTEPEC
5
20005
ASUNCIÓN
IXTALTEPEC
A
MUNICIPIO
INDIGENA
BAJO
1010
20
OAXACA
8
OAXACA DE
JUAREZ
8-OAXACA DE
JUAREZ
7
20007
ASUNCIÓN
OCOTLÁN
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1012
20
OAXACA
10
SAN JUAN
BAUTISTA
TUXTEPEC
10-SAN JUAN
BAUTISTA
TUXTEPEC
9
20009
AYOTZINTEPEC
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1014
20
OAXACA
2
HEROICA CIUDAD
DE HUAJUAPAN
DE LEON
2-HEROICA
CIUDAD DE
HUAJUAPAN DE
LEON
11
20011
CALIHUALÁ
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1015
20
OAXACA
11
SAN PEDRO
MIXTEPEC
11-SAN PEDRO
MIXTEPEC
12
20012
CANDELARIA
LOXICHA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1017
20
OAXACA
1
CIUDAD IXTEPEC
1-CIUDAD IXTEPEC
14
20014
CIUDAD IXTEPEC
B
MUNICIPIO
INDIGENA
BAJO
1018
20
OAXACA
7
MIAHUATLAN DE
PORFIRIO DIAZ
7-MIAHUATLAN DE
PORFIRIO DIAZ
15
20015
COATECAS ALTAS
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1019
20
OAXACA
4
HEROICA CIUDAD
DE TLAXIACO
4-HEROICA
CIUDAD DE
TLAXIACO
16
20016
COICOYÁN DE LAS
FLORES
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1022
20
OAXACA
14
TEOTITLAN DE
FLORES MAGON
14-TEOTITLAN DE
FLORES MAGON
19
20019
CONCEPCIÓN
PÁPALO
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1023
20
OAXACA
4
HEROICA CIUDAD
DE TLAXIACO
4-HEROICA
CIUDAD DE
TLAXIACO
20
20020
CONSTANCIA DEL
ROSARIO
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1025
20
OAXACA
2
HEROICA CIUDAD
DE HUAJUAPAN
DE LEON
2-HEROICA
CIUDAD DE
HUAJUAPAN DE
LEON
22
20022
COSOLTEPEC
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
 
1027
20
OAXACA
14
TEOTITLAN DE
FLORES MAGON
14-TEOTITLAN DE
FLORES MAGON
24
20024
CUYAMECALCO
VILLA DE
ZARAGOZA
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1029
20
OAXACA
4
HEROICA CIUDAD
DE TLAXIACO
4-HEROICA
CIUDAD DE
TLAXIACO
26
20026
CHALCATONGO DE
HIDALGO
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1030
20
OAXACA
14
TEOTITLAN DE
FLORES MAGON
14-TEOTITLAN DE
FLORES MAGON
27
20027
CHIQUIHUITLÁN DE
BENITO JUÁREZ
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1032
20
OAXACA
5
HUAUTLA DE
JIMENEZ
5-HUAUTLA DE
JIMENEZ
29
20029
ELOXOCHITLÁN DE
FLORES MAGÓN
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1033
20
OAXACA
1
CIUDAD IXTEPEC
1-CIUDAD IXTEPEC
30
20030
EL ESPINAL
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY BAJO
1034
20
OAXACA
15
TLACOLULA DE
MATAMOROS
15-TLACOLULA DE
MATAMOROS
31
20031
TAMAZULÁPAM DEL
ESPÍRITU SANTO
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1038
20
OAXACA
6
IXTLAN DE
JUAREZ
6-IXTLAN DE
JUAREZ
35
20035
GUELATAO DE
JUÁREZ
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY BAJO
1039
20
OAXACA
13
SANTO DOMINGO
TEHUANTEPEC
13-SANTO
DOMINGO
TEHUANTEPEC
36
20036
GUEVEA DE
HUMBOLDT
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1040
20
OAXACA
4
HEROICA CIUDAD
DE TLAXIACO
4-HEROICA
CIUDAD DE
TLAXIACO
37
20037
MESONES HIDALGO
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1041
20
OAXACA
6
IXTLAN DE
JUAREZ
6-IXTLAN DE
JUAREZ
38
20038
VILLA HIDALGO
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1043
20
OAXACA
5
HUAUTLA DE
JIMENEZ
5-HUAUTLA DE
JIMENEZ
40
20040
HUAUTEPEC
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1044
20
OAXACA
2
HEROICA CIUDAD
DE HUAJUAPAN
DE LEON
2-HEROICA
CIUDAD DE
HUAJUAPAN DE
LEON
41
20041
HUAUTLA DE
JIMÉNEZ
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1045
20
OAXACA
3
HEROICA CIUDAD
DE JUCHITAN DE
ZARAGOZA
3-HEROICA
CIUDAD DE
JUCHITAN DE
ZARAGOZA
42
20042
IXTLÁN DE JUÁREZ
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MEDIO
1046
20
OAXACA
4
HEROICA CIUDAD
DE TLAXIACO
4-HEROICA
CIUDAD DE
TLAXIACO
43
20043
HEROICA CIUDAD
DE JUCHITÁN DE
ZARAGOZA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
BAJO
1053
20
OAXACA
4
HEROICA CIUDAD
DE TLAXIACO
4-HEROICA
CIUDAD DE
TLAXIACO
50
20050
MAGDALENA
PEÑASCO
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1054
20
OAXACA
15
TLACOLULA DE
MATAMOROS
15-TLACOLULA DE
MATAMOROS
51
20051
MAGDALENA
TEITIPAC
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1056
20
OAXACA
1
CIUDAD IXTEPEC
1-CIUDAD IXTEPEC
53
20053
MAGDALENA
TLACOTEPEC
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MEDIO
1061
20
OAXACA
5
HUAUTLA DE
JIMENEZ
5-HUAUTLA DE
JIMENEZ
58
20058
MAZATLÁN VILLA
DE FLORES
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1063
20
OAXACA
15
TLACOLULA DE
MATAMOROS
15-TLACOLULA DE
MATAMOROS
60
20060
MIXISTLÁN DE LA
REFORMA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1065
20
OAXACA
6
IXTLAN DE
JUAREZ
6-IXTLAN DE
JUAREZ
62
20062
NATIVIDAD
B
MUNICIPIO
INDIGENA
BAJO
1068
20
OAXACA
6
IXTLAN DE
JUAREZ
6-IXTLAN DE
JUAREZ
65
20065
IXPANTEPEC
NIEVES
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1073
20
OAXACA
12
SANTIAGO
PINOTEPA
NACIONAL
12-SANTIAGO
PINOTEPA
NACIONAL
70
20070
PINOTEPA DE DON
LUIS
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1077
20
OAXACA
7
MIAHUATLAN DE
PORFIRIO DIAZ
7-MIAHUATLAN DE
PORFIRIO DIAZ
74
20074
SANTA CATARINA
QUIOQUITANI
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1084
20
OAXACA
2
HEROICA CIUDAD
DE HUAJUAPAN
DE LEON
2-HEROICA
CIUDAD DE
HUAJUAPAN DE
LEON
81
20081
SAN AGUSTÍN
ATENANGO
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1085
20
OAXACA
12
SANTIAGO
PINOTEPA
NACIONAL
12-SANTIAGO
PINOTEPA
NACIONAL
82
20082
SAN AGUSTÍN
CHAYUCO
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1088
20
OAXACA
7
MIAHUATLAN DE
PORFIRIO DIAZ
7-MIAHUATLAN DE
PORFIRIO DIAZ
85
20085
SAN AGUSTÍN
LOXICHA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1089
20
OAXACA
4
HEROICA CIUDAD
DE TLAXIACO
4-HEROICA
CIUDAD DE
TLAXIACO
86
20086
SAN AGUSTÍN
TLACOTEPEC
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1093
20
OAXACA
12
SANTIAGO
PINOTEPA
NACIONAL
12-SANTIAGO
PINOTEPA
NACIONAL
90
20090
SAN ANDRÉS
HUAXPALTEPEC
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
 
1097
20
OAXACA
2
HEROICA CIUDAD
DE HUAJUAPAN
DE LEON
2-HEROICA
CIUDAD DE
HUAJUAPAN DE
LEON
94
20094
SAN ANDRÉS
NUXIÑO
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MEDIO
1098
20
OAXACA
7
MIAHUATLAN DE
PORFIRIO DIAZ
7-MIAHUATLAN DE
PORFIRIO DIAZ
95
20095
SAN ANDRÉS
PAXTLÁN
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1100
20
OAXACA
6
IXTLAN DE
JUAREZ
6-IXTLAN DE
JUAREZ
97
20097
SAN ANDRÉS
SOLAGA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1101
20
OAXACA
14
TEOTITLAN DE
FLORES MAGON
14-TEOTITLAN DE
FLORES MAGON
98
20098
SAN ANDRÉS
TEOTILÁLPAM
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1103
20
OAXACA
6
IXTLAN DE
JUAREZ
6-IXTLAN DE
JUAREZ
100
20100
SAN ANDRÉS YAÁ
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1107
20
OAXACA
8
OAXACA DE
JUAREZ
8-OAXACA DE
JUAREZ
104
20104
SAN ANTONINO EL
ALTO
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1108
20
OAXACA
4
HEROICA CIUDAD
DE TLAXIACO
4-HEROICA
CIUDAD DE
TLAXIACO
105
20105
SAN ANTONINO
MONTE VERDE
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1111
20
OAXACA
8
OAXACA DE
JUAREZ
8-OAXACA DE
JUAREZ
108
20108
SAN ANTONIO
HUITEPEC
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1113
20
OAXACA
4
HEROICA CIUDAD
DE TLAXIACO
4-HEROICA
CIUDAD DE
TLAXIACO
110
20110
SAN ANTONIO
SINICAHUA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1114
20
OAXACA
12
SANTIAGO
PINOTEPA
NACIONAL
12-SANTIAGO
PINOTEPA
NACIONAL
111
20111
SAN ANTONIO
TEPETLAPA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1115
20
OAXACA
8
OAXACA DE
JUAREZ
8-OAXACA DE
JUAREZ
112
20112
SAN BALTAZAR
CHICHICÁPAM
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1116
20
OAXACA
11
SAN PEDRO
MIXTEPEC
11-SAN PEDRO
MIXTEPEC
113
20113
SAN BALTAZAR
LOXICHA
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1117
20
OAXACA
6
IXTLAN DE
JUAREZ
6-IXTLAN DE
JUAREZ
114
20114
SAN BALTAZAR
YATZACHI EL BAJO
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1119
20
OAXACA
5
HUAUTLA DE
JIMENEZ
5-HUAUTLA DE
JIMENEZ
116
20116
SAN BARTOLOMÉ
AYAUTLA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1120
20
OAXACA
11
SAN PEDRO
MIXTEPEC
11-SAN PEDRO
MIXTEPEC
117
20117
SAN BARTOLOMÉ
LOXICHA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1121
20
OAXACA
15
TLACOLULA DE
MATAMOROS
15-TLACOLULA DE
MATAMOROS
118
20118
SAN BARTOLOMÉ
QUIALANA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1122
20
OAXACA
4
HEROICA CIUDAD
DE TLAXIACO
4-HEROICA
CIUDAD DE
TLAXIACO
119
20119
SAN BARTOLOMÉ
YUCUAÑE
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1123
20
OAXACA
6
IXTLAN DE
JUAREZ
6-IXTLAN DE
JUAREZ
120
20120
SAN BARTOLOMÉ
ZOOGOCHO
A
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1124
20
OAXACA
4
HEROICA CIUDAD
DE TLAXIACO
4-HEROICA
CIUDAD DE
TLAXIACO
121
20121
SAN BARTOLO
SOYALTEPEC
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1125
20
OAXACA
13
SANTO DOMINGO
TEHUANTEPEC
13-SANTO
DOMINGO
TEHUANTEPEC
122
20122
SAN BARTOLO
YAUTEPEC
B
MUNICIPIO
INDIGENA
MEDIO
1127
20
OAXACA
13
SANTO DOMINGO
TEHUANTEPEC
13-SANTO
DOMINGO
TEHUANTEPEC
124
20124
SAN BLAS ATEMPA
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1128
20
OAXACA
13
SANTO DOMINGO
TEHUANTEPEC
13-SANTO
DOMINGO
TEHUANTEPEC
125
20125
SAN CARLOS
YAUTEPEC
B
MUNICIPIO
INDIGENA
ALTO
1129
20
OAXACA
7
MIAHUATLAN DE
PORFIRIO DIAZ
7-MIAHUATLAN DE
PORFIRIO DIAZ
126
20126
SAN CRISTÓBAL
AMATLÁN
A
MUNICIPIO
INDIGENA
MUY ALTO
1130
20
OAXACA
4
HEROICA CIUDAD
DE TLAXIACO
4-HEROICA
CIUDAD DE
TLAXIACO
127