REGLAS de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2019
REGLAS de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2019.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14; 16; 17 bis, fracción III; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1; 74; 75; 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); 23, fracción I de la Ley de Vivienda; 176; 178 y 179 del Reglamento de la LFPRH; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; los artículos 26, 27 y 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y 1; 4; 5; y 6, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), y
CONSIDERANDO
Que la LFPRH en su artículo 74 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, de las entidades. Quienes ocupen la titularidad de éstas serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan, y podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables.
Que el artículo 75 de dicha Ley menciona que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán cumplir con lo que especifica este artículo.
Que el artículo 77 de la citada Ley, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación establece los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los Programas.
Que el pasado 11 de enero de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los "Lineamientos Generales para la Coordinación e Implementación de los programas integrales para el desarrollo", de conformidad con los que las dependencias y entidades de la Administración Pública responsables de ejecutar los Programas Integrales para el Desarrollo señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 deberán elaborar sus Lineamientos y Reglas de Operación.
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), en cumplimiento a las disposiciones normativas anteriormente señaladas, crea el Programa de Mejoramiento Urbano, realizando los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes; así como, en función de la capacidad operativa, la disponibilidad presupuestal y normatividad aplicable.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2019
CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN
La forma acelerada de expansión de las ciudades en México y América Latina se caracteriza por un fenómeno de segregación residencial que tiene como principal símbolo visual, la presencia de viviendas de hogares con mayores ingresos en las zonas más céntricas y de viviendas de hogares con menores ingresos en las zonas periféricas de las ciudades(1).
A partir de esta dinámica se ha formado y consolidado un modo dominante de poblamiento en el que no sólo se evidencia la desigualdad social, sino la perpetuación de condiciones de habitabilidad precarias, irregularidad de la tenencia de la tierra, falta de accesibilidad, problemas de movilidad, infraestructura urbana y equipamientos deficientes. Todos estos aspectos en conjunto limitan el acceso y ejercicio del derecho a la ciudad.
A partir del último cuarto del siglo pasado, el gobierno mexicano ha realizado una serie de esfuerzos para reducir los niveles de pobreza y los efectos asociados a la forma de urbanización que se reprodujo en el territorio mexicano. En ese sentido, en enero del 2013 se creó la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), la cual creó en 2016 el Programa de Infraestructura (PINFRA), a partir de la fusión de cinco programas del sector. El diseño del PINFRA no consideró integrar acciones de regularización de tenencia de la tierra, ni de mejoramiento, ampliación y adquisición de vivienda nueva, las cuales son atribuciones conferidas a la SEDATU por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De acuerdo con lo anterior y para dar respuesta a las debilidades del PINFRA, se ha creado el Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) que considera intervenciones integrales en materia de mejoramiento de barrios, vivienda y certeza jurídica de la propiedad.
1.1 Diagnóstico
La dinámica de poblamiento de las ciudades en México marcó un agudo problema de segregación territorial, que trajo consigo una distribución social del territorio. Este fenómeno delimitó espacialmente a los más desfavorecidos en las zonas periféricas, mientras que, aquellos que cuentan con las mejores oportunidades fueron localizados en la zona central de las ciudades. La problemática derivada de esta configuración espacial se refleja en desigualdades que imponen en los grupos menos favorecidos condiciones precarias de habitabilidad, infraestructura y equipamiento urbano, deficiencias en movilidad y conectividad reducida; así como, irregularidad en la tenencia de la tierra. Todos estos aspectos, también generaron una profunda desigualdad en el acceso y ejercicio del derecho a la ciudad.
En términos de acceso a la vivienda, Habitat International Coalition (HIC) indica que es a partir de los ingresos por encima de los cinco salarios mínimos que se puede tener acceso a una vivienda nueva(2). La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2016, indica que solo 19.9 por ciento accedió a un crédito de organismos de vivienda, mientras que un 9.0 por ciento reportó créditos de bancos, sofol, cajas de ahorro y otras instituciones. En cuanto a condiciones de habitabilidad, la Encuesta Intercensal (EIC) 2015, reporta que todavía el uno por ciento de las viviendas mexicanas tiene pisos de tierra y el 76 por ciento tiene pisos de materiales durables. Por lo que hace a los materiales de paredes y techos, el porcentaje de viviendas que están construidas con materiales durables es de 94 y 83 por ciento, respectivamente.
Para el caso de certeza jurídica, la EIC 2015 indica que en el país existen cerca de 32 millones de viviendas particulares habitadas, de las cuales alrededor del 68 por ciento son propias(3) y de éstas el 12.5 por ciento no cuentan con escrituras.
Con respecto a la infraestructura básica, la medición de pobreza más reciente del CONEVAL indica que en el 2016, ocho de cada diez personas en México contaban con dicha infraestructura básica, esto quiere decir que cerca del 20 por ciento de la población tiene carencia de alguno de los elementos que componen este grupo servicios básicos. En cuanto a la infraestructura complementaria en el ámbito urbano, sólo 50.9 por ciento de la población cuenta con alumbrado público y 48.9 por ciento cuenta con pavimentación en el entorno inmediato a la vivienda.
1.2 Problemática
La población que habita en localidades urbanas que presentan condiciones de rezago urbano y social, enfrenta un entorno deteriorado con una mínima o nula cobertura de servicios y equipamientos urbanos. Estas características que se presentan en estas zonas se expresan también en precarias condiciones de habitabilidad que existen en el interior y exterior de las viviendas, así como en su entorno urbano inmediato. Además, en muchos casos, no se cuenta con certeza jurídica en la tenencia de la tierra que brinde seguridad al patrimonio de las familias asentadas en dichas zonas.
Por medio del PMU se espera que las condiciones de habitabilidad precarias en la vivienda y en sus entornos inmediatos, la irregularidad de la tenencia de la tierra, la deficiencia en infraestructura urbana y equipamientos, los problemas de movilidad y limitada conectividad urbana, que presentan las localidades urbanas con rezago urbano y social, puedan ser atendidos para contribuir al acceso y ejercicio del derecho a la ciudad de las personas.
1.3 Alineación
De acuerdo con el Anexo 5 del Manual de Programación y Presupuesto 2019, existen tres directrices en las que se agrupan las prioridades del gobierno federal que orientarán la formulación del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND). En consecuencia, el PMU (Pp 273) se circunscribe a la directriz dos "Bienestar social e igualdad", y particularmente debe contribuir a la línea de acción "Los servicios urbanos y espacios públicos para el bienestar, la convivencia y la igualdad". Adicionalmente, el PMU aporta a la directriz tres "Desarrollo económico e incluyente", que considera, entre otros, los proyectos para zonas económicas fronterizas con inversión, que generen empleos y bienestar, el mejoramiento, ampliación y construcción de vivienda, así como el fomento al turismo. Estas prioridades enmarcadas en dicho documento, son las pautas que el PMU ha retomado para orientar acciones que ayuden a contribuir a los objetivos que buscará el PND, a fin de priorizar las zonas fronterizas y turísticas del país.
1.4 Glosario
Para los efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá y utilizará cada uno de los siguientes términos:
I. Accesibilidad: Es el conjunto de características que debe disponer un entorno urbano, edificación, producto, servicio o medio de comunicación para ser utilizado en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía por todas las personas, incluso por aquellas con discapacidad;
II. Acta de entrega-recepción: Se refiere al documento que elabora la Instancia Ejecutora al término de la obra física y que es suscrito por representantes de la Instancia Auxiliar de la SEDATU, de los gobiernos locales y la comunidad beneficiada. En ella se describen los conceptos de obra realizados y el importe ejercido; asimismo, se establecen los compromisos y/o acuerdos entre participantes para el óptimo funcionamiento, cuidado y conservación de la obra;
III. Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización: Documento comprobatorio del gasto, que formaliza los compromisos que asumen los involucrados para la entrega del subsidio por parte del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) a través de la Instancia Auxiliar, y la recepción del mismo por parte del beneficiario, con el fin de otorgar un subsidio para cubrir las gestiones técnico-jurídicas realizadas por el INSUS para la regularización de la tenencia de la tierra del beneficiario;
IV. Anexos de las Reglas de Operación: Documento que contiene información que complementa las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las presentes Reglas de Operación contienen los siguientes anexos:
1. Diagrama de Operación del Programa.
2. Instrumentos Jurídicos.
3. Indicadores de la MIR 2019.
V. Anexo técnico: Documento que contiene la información básica del proyecto para su autorización, modificación o cancelación, que es elaborado por la Instancia Solicitante o Ejecutora y se imprime a través del Sistema de Información determinado por la SEDATU;
VI. Anteproyecto arquitectónico: Planteamiento general de la propuesta arquitectónica que responde a las necesidades de la comunidad, el entorno y la normatividad aplicable; integrado por al menos un plano de conjunto, partido arquitectónico para equipamientos y espacio público; y presupuesto de obra;
VII. Aportación local: La participación en recursos monetarios directos o en especie aportados por los gobiernos locales o por otras dependencias de la Administración Pública Federal, Organizaciones de la Sociedad Civil, beneficiarios u otros aportantes que se encuentren legalmente reconocidos y cumplan con la normatividad respectiva;
VIII. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
IX. Área Responsable: Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios (UPAIS), Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) e Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS);
X. Asentamiento humano irregular: Corresponde a los núcleos de población ubicados en áreas o predios fraccionados o subdivididos sin la autorización correspondiente, e independientemente de su régimen de tenencia de la tierra;
XI. Asistencia Técnica: Asesoría calificada en el diseño, presupuesto, materiales, proceso y sistema constructivo, así como la inspección técnica de la construcción con el objeto de elevar la calidad y optimizar los costos en la edificación de las acciones de vivienda, la cual es proporcionada a la población beneficiaria por las personas físicas o morales, acreditadas ante la CONAVI para tal efecto, pudiendo ser organismos ejecutores de obra, productores o desarrolladores sociales de vivienda y prestadores de servicios, que gestionan, realizan, asesoran proyectos o acciones de vivienda en forma organizada, planificada y permanente.
XII. Barrio: Zona urbanizada de un centro de población dotado de identidad y características propias;
XIII. Beneficiario: Población que recibió apoyo y se encuentre asentada en un polígono de atención
prioritaria del Programa;
XIV. Calle completa: Se trata de la redistribución del espacio de la vialidad para permitir el acceso seguro para todas las personas usuarias: peatones, ciclistas, personas usuarias de transporte público y automovilistas de todas edades y habilidades. Esta técnica aplica principalmente en vialidades primarias. Las intervenciones de calles completas dan prioridad a peatones y ciclistas, así como las condiciones movilidad y conectividad;
XV. Calle integral: Espacio del entorno urbano que cuenta con elementos de infraestructura básica e infraestructura complementaria además de movilidad segura, eficiente e incluyente para personas con discapacidad, peatones, ciclistas y vehículos;
XVI. Centros urbanos: Asentamiento humano con 15 mil o más habitantes, que no reúnen características de conurbación o zona metropolitana;
XVII. Censo del Bienestar: Es un proceso de diagnóstico socioeconómico y de necesidades sociales, empadronamiento de sujetos de derechos beneficiarios de Programas; la revisión, verificación y actualización del Padrón; y la generación de información estadística para el diseño e implementación de políticas públicas en materia social y de programas prioritarios. Es llevado a cabo por funcionarios públicos denominados "Servidores de la Nación", mediante visitas domiciliarias y entrevistas casa por casa, recorridos y trabajo de campo, en todo el territorio nacional.
XVIII. Ciudad: Agrupación de personas en un espacio físico continuo, en donde históricamente se han manifestado las realidades sociales, económicas y demográficas. El concepto alude principalmente al componente físico territorial;
XIX. Cohesión social: Se refiere a la construcción de sociedades más inclusivas, en donde las personas integrantes de una comunidad participan de manera activa en los asuntos públicos, reconocen y respetan las diferencias, tienen acceso a los bienes y servicios públicos para mejorar su calidad de vida, todo esto en un entorno donde las instituciones promueven entre la colectividad, relaciones de unidad, confianza, equidad y solidaridad;
XX. Comité Comunitario: Órgano de participación social integrado por habitantes de las comunidades donde se desarrollan las Intervenciones Integrales, electo de manera democrática en asamblea general, que tiene como objetivo establecer mecanismos de participación ciudadana llevando a cabo acciones comunitarias y propuestas participativas;
XXI. Comité de Contraloría Social: Forma de organización social constituida por las personas beneficiadas del Programa en las zonas de rezago urbano y social para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados al Programa;
XXII. Comité de Validación: Órgano Máximo de Decisión del Programa que tiene por objeto autorizar las propuestas de Proyectos Institucionales o Extraordinarios, acorde a estas Reglas de Operación, considerando la importancia e impacto urbano y social que las justifiquen;
XXIII. Condiciones de habitabilidad: Son los elementos que contribuyen al ejercicio efectivo del derecho a la ciudad y a mejorar la calidad de vida de la población, fomentando la apropiación del espacio y la participación ciudadana desde los siguientes niveles básicos:
1. Vivienda: Se refiere a la certeza jurídica y a las características del material y los espacios de la vivienda, así como la infraestructura para acceder a los servicios básicos, definido por el CONEVAL, y
2. Urbano: Que considera la relación entre las viviendas con el entorno físico inmediato, cuyos componentes son infraestructura básica, complementaria, equipamiento urbano, espacios públicos, elementos ambientales y ordenamiento del paisaje urbano, conectividad y movilidad;
XXIV. CONAVI: Comisión Nacional de Vivienda;
XXV. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
XXVI. Contraloría Social: Mecanismo de las personas beneficiadas, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa de Mejoramiento Urbano;
XXVII. Conurbación: Conformación urbana resultado de la continuidad física y demográfica entre dos o más localidades geoestadísticas o centros urbanos, constituyendo una sola unidad urbana de por lo menos 15 mil habitantes que forman parte del Sistema Urbano Nacional;
XXVIII. Desarrollo comunitario: Proceso en el que la población y las instituciones gubernamentales se vinculan de manera corresponsable y asumen el compromiso de fortalecer la participación comunitaria, inclusión social y cohesión social. La finalidad de este fortalecimiento es que las personas participen en su desarrollo personal y comunitario para mejorar su calidad de vida;
XXIX. Derecho a la Ciudad: De acuerdo a la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial consiste en "Garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia";
XXX. Desarrollo urbano: Proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
XXXI. DGPP: Dirección General de Programación y Presupuestación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XXXII. Diseño Urbano: Proyectos que permitirán implementar las vertientes y modalidades del programa, al interpretar la forma y el espacio público con criterios físico-estético-funcionales, para satisfacer las necesidades colectivas de las comunidades, dentro de un área urbana existente;
XXXIII. Ecotecnia: Estrategia, elemento o sistema elaborado in situ, que aprovecha las condiciones inherentes del emplazamiento de la vivienda a favor del usuario. Estas acciones reducen la necesidad de instalación de tecnologías que garanticen el confort térmico de la vivienda, generando una disminución inherente en la huella ecológica de la vivienda;
XXXIV. Ecotecnologías: Sistemas y productos que utilizan avances tecnológicos con objeto de optimizar el uso del agua, energía y gas al interior de una vivienda, así como productos o sistemas que aprovechan los recursos renovables inherentes a su ubicación;
XXXV. Expediente técnico: Conjunto de documentos relativos al proyecto presentado por la Instancia Ejecutora, que sustenta conforme a la normatividad aplicable la documentación necesaria para la opinión técnica y normativa; en su fase de aprobación, ejecución y conclusión. Debe incluir la documentación comprobatoria de avances y resultados físicos y financieros, entre otros;
XXXVI. Gobiernos locales: Hace referencia a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México;
XXXVII. Informe de resultados: Documento para notificar la conclusión de las acciones de participación comunitaria, misma que es elaborado y firmada por las Instancias Ejecutoras, gobiernos locales, Instancia Auxiliar y representantes de los beneficiarios;
XXXVIII. Instancia Auxiliar o Instancias Auxiliares: Las Delegaciones estatales de la SEDATU; y cuando éstas dejen de operar las Delegaciones de Programas para el Desarrollo o las oficinas de representación en las entidades federativas de la SEDATU, INSUS o CONAVI, que las sustituyan;
XXXIX. Instancias Ejecutoras: Instancias responsables de llevar a cabo las obras y acciones apoyadas con recursos de este Programa; dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, Instituciones de Educación Superior;
XL. Instancia Solicitante: Los gobiernos locales o la propia SEDATU, que presenten solicitud de conformidad con éstas Reglas de Operación;
XLI. Instancia Normativa: A la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
XLII. Instrumento jurídico: Acuerdo, convenio o anexo de ejecución, coordinación o concertación y contratos en general que suscriba la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano con las Instancias Ejecutoras y/o participantes;
XLIII. Intervenciones Integrales: Se forma por proyectos de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios o por la combinación de proyectos de ésta Vertiente con cualquiera de la otras dos Vertientes. La integralidad de las Intervenciones se considera al nivel del Programa Territorial Operativo (PTO), y se clasifican en tres tipos conforme a lo señalado en el numeral 5.1.4 de estas Reglas de Operación;
XLIV. INSUS: Instituto Nacional del Suelo Sustentable;
XLV. Localidad urbana: Son las localidades que tienen una población igual o mayor a 2,500 habitantes o es cabecera municipal;
XLVI. Lote Urbano: Es la división política más pequeña del territorio nacional que se encuentra en suelo urbano y que cuenta con infraestructura vial, redes primarias de energía, alcantarillado, etc.;
XLVII. Mejoramiento de Unidades Habitacionales: La modalidad de Mejoramiento de Unidades Habitacionales, consiste en apoyar proyectos para la realización de obras para habilitar, rehabilitar o equipar las áreas y bienes de uso común que se encuentran en las unidades y desarrollos habitacionales con deterioro o inseguridad, contemplando criterios de diseño con acceso universal; con la finalidad de mejorar el funcionamiento, rehabilitar su imagen, evitar su deterioro y prolongar su vida útil;
XLVIII. Mejoramiento de vivienda: Modalidad del Programa en la que la intervención habitacional consiste en la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación, optimizando el uso de energía, agua y otros recursos naturales que promuevan la habitabilidad de la vivienda, progresividad y su armonía con el hábitat, que propician una vivienda adecuada.
XLIX. Modalidad: Se refiere a las estrategias específicas de cada una de las Vertientes del Programa;
L. Padrón del Bienestar: Padrón integrado con los beneficiarios de los Programas Integrales para el Desarrollo con información de las dependencias y entidades responsables, información de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo y del registro e inscripción por los medios específicos establecidos para cada programa.
LI. Participación comunitaria: La actuación e involucramiento activo de las y los beneficiarios de los polígonos a intervenir en el proceso de las intervenciones integrales del programa;
LII. Peatón: Persona que transita por la vía a pie y/o que utiliza ayudas técnicas por su condición de discapacidad o movilidad limitada, así como en patines, patineta u otros vehículos recreativos;
LIII. Persona con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal, y que al interactuar con diversas barreras que puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;
LIV. Perspectiva de derechos humanos: Se entenderá como un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano que desde el punto de vista normativo está basado en las normas internacionales de derechos humanos y desde el punto de vista operación está orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos;
LV. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Enfoque que cuestiona los estereotipos con que se nos educa y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos;
LVI. Perspectiva de juventudes (infancia y adolescencia): Se entenderá como niñas y niños a las personas menores de doce años, y adolescentes a las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Esta mirada le reconoce a este colectivo, categorizado socialmente, como personas sujetas de derechos, por lo tanto, deben ser visibilizadas y consideradas cuando se tome alguna decisión que les afecte en lo individual o colectivo, y se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales;
LVII. Plan Comunitario de Actuación (PCA): Documento de priorización de Intervenciones
Integrales derivadas del PTO, que contendrá costos paramétricos y georreferenciación;
LVIII. Plan o Programa de Desarrollo Urbano: Se refiere al instrumento de planeación municipal que contiene las disposiciones jurídicas para planear y regular el ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y que tiene como objeto establecer las políticas, estrategias y objetivos para el desarrollo urbano sustentable, mediante la determinación de la zonificación, los destinos y las normas de uso y aprovechamiento del suelo, así como las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento en los centros de población;
LIX. Polígonos de atención prioritaria: Conjunto de manzanas con grados medio, alto y muy alto de rezago urbano y social;
LX. Prevención: Medidas dirigidas a detectar, sensibilizar, informar y formar a la población con el propósito de evitar la aparición de factores que provocan la ocurrencia de conductas de riesgo y/o antisociales;
LXI. Programa (PMU): Programa de Mejoramiento Urbano;
LXII. Programa Territorial Operativo (PTO): Instrumento de planeación urbana y regional para desarrollar el ordenamiento urbano, ambiental y territorial con la finalidad de contar con los procesos de intervención eficientes en el ámbito municipal, conurbado y metropolitano. Así mismo es un instrumento para concertar obras y acciones entre diferentes Dependencias de la Administración Pública Federal;
LXIII. Proyecto: Obras o acciones que corresponden a una modalidad del Programa y que es apoyado con subsidios del programa y/o aportaciones locales;
LXIV. Reglas de Operación: Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano;
LXV. Regularizar: Conjunto de actos jurídicos técnicos necesarios para el otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de la tierra;
LXVI. Rezago social: Es una medida ponderada que resume cuatro indicadores de carencias sociales (educación, salud, servicios básicos- y espacios en la vivienda) en un solo índice que tiene como finalidad ordenar a las unidades de observación según sus carencias sociales. La fuente oficial para determinar el grado de rezago social a nivel de entidad federativa, municipio y localidad es el CONEVAL;
LXVII. Rezago urbano: Es una medida que integra las carencias del espacio urbano (infraestructura básica y complementaria, equipamiento urbano, espacio público, conectividad y movilidad);
LXVIII. Rezago urbano social: Medición del nivel de acceso y ejercicio a las condiciones de habitabilidad de la población de una ciudad o parte de ella;
LXIX. SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
LXX. Seguridad comunitaria: Asume que otras instituciones locales, estatales, del sector privado y sobre todo de la sociedad civil, es decir, la ciudadanía juega un rol importante en la seguridad. La seguridad comunitaria pone énfasis en las labores de prevención y control -antes que represión- de los factores que generan violencia e inseguridad. El concepto se distingue del de seguridad pública por la participación de nuevos actores sociales en su procuración;
LXXI. SFP: Secretaría de la Función Pública;
LXXII. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
LXXIII. Sistema de información: Sistema Informático de captura y seguimiento de los proyectos del Programa determinado por la SEDATU;
LXXIV. Sistema Urbano Nacional (SUN): Conjunto de ciudades de 15 mil y más habitantes que se encuentran relacionadas funcionalmente, y cualquier cambio significativo en alguna de ellas propicia en mayor o menor medida, alteraciones en las otras. Éste se integra por 401 ciudades que se clasifican en: zonas metropolitanas, conurbaciones y centros urbanos, identificados y definidos a partir del Marco Geoestadístico Nacional 2017;
LXXV. Tejido social: Conjunto de relaciones afectivas que inciden en la forma personal de interactuar, producir, y relacionarse en los ámbitos familiar, comunitario y laboral; constituyen un activo para
las personas y la sociedad para ampliar y mejorar su calidad de vida;
LXXVI. UMA: Unidad de Medida y Actualización, es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores;
LXXVII. Unidad habitacional: Inmueble de interés social cuya propiedad pertenece proindivisa a varias personas, que reúne las condiciones y características establecidas en el Código Civil Federal o en la legislación aplicable en cada entidad federativa;
LXXVIII. UPAIS: Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios;
LXXIX. URP: Unidad Responsable del Programa, es la UPAIS;
LXXX. UPPEI: Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional de la SEDATU;
LXXXI. Vertientes: Estrategias generales de intervención del Programa de Mejoramiento Urbano: Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, Vivienda en ámbito urbano y Regularización y Certeza Jurídica;
LXXXII. Vivienda: Espacio fijo delimitado generalmente por paredes y techos de cualquier material, con entrada independiente, que se construyó o adaptó para el alojamiento de personas;
LXXXIII. Vivienda en Conjunto Habitacional: Edificaciones construidas, en desarrollos horizontales o verticales, en las que habitan tres o más hogares, constituidas en régimen de propiedad en condominio o copropiedad y que cumplen con los lineamientos, criterios, y parámetros de sustentabilidad, establecidos por la CONAVI;
LXXXIV. Vivienda nueva: es la vivienda por iniciar, en proceso o terminada que nunca ha sido habitada y que cumple con los criterios de vivienda adecuada establecidos por la Comisión.
LXXXV. Vivienda usada: vivienda adquirida en segunda o posterior transmisión y que cumple con los lineamientos, criterios, y parámetros de sustentabilidad, establecidos por la Comisión.
LXXXVI. Vulnerabilidad urbana: Proceso de malestar en las ciudades producido por la combinación de múltiples dimensiones de desventaja, en el que toda esperanza de movilidad social ascendente, de superación de su condición social de exclusión o próxima a ella, es contemplada como extremadamente difícil de alcanzar. Por el contrario, conlleva una percepción de inseguridad y miedo a la posibilidad de una movilidad social descendente, de empeoramiento de sus actuales condiciones de vida;
LXXXVII. Zona arqueológica: Vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
LXXXVIII. Zonas de población indígena: municipios con presencia indígena;
LXXXIX. Zona de riesgo: Áreas vulnerables ante diferentes fenómenos naturales o tecnológicos, provocando afectaciones en el nivel de vida de los habitantes; y
XC. Zonas metropolitanas: Agrupación en una sola unidad de municipios completos que comparten una unidad central y están altamente interrelacionados funcionalmente. También se consideran a los centros urbanos mayores a un millón de habitantes, aunque no hayan rebasado su límite municipal y a los centros urbanos de las zonas metropolitanas transfronterizas mayores a 250 mil habitantes.
CAPÍTULO 2. DE LOS OBJETIVOS
2.1. General
Realizar Intervenciones Integrales que mejoren las condiciones de habitabilidad de la población objetivo del programa.
2.2. Específicos
a) Mejorar las condiciones de habitabilidad urbana de los barrios mediante Intervenciones Integrales
que reduzcan el déficit de infraestructura básica, complementaria, de equipamiento urbano y espacios públicos, elementos ambientales y ordenamiento del paisaje urbano, movilidad y conectividad con la participación de las comunidades involucradas, en beneficio de la población que reside en los Polígonos de Atención Prioritaria.
b) Mejorar las condiciones de habitabilidad en la vivienda mediante intervenciones relativas a su calidad y espacios, en combinación con proyectos de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios, en beneficio de la población que reside en los polígonos de Atención Prioritaria.
c) Contribuir al otorgamiento de certeza jurídica mediante acciones de regularización de la tenencia de la tierra, en combinación con proyectos de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios, en beneficio de la población que reside en los Polígonos de Atención Prioritaria.
CAPÍTULO 3. DE LOS LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El Programa tendrá una cobertura a nivel nacional.
3.2. Población Potencial
La población asentada en ciudades de 50,000 o más habitantes que forman parte del Sistema Urbano Nacional 2018 y que reside en manzanas que presenta de bajo a muy alto grado de rezago urbano y social.
3.2.1 Población Objetivo
La población asentada en los polígonos de atención prioritaria en ciudades de 50,000 o más habitantes que forman parte del Sistema Urbano Nacional 2018.
Los municipios elegibles para recibir el subsidio del Programa para el presente ejercicio fiscal, pueden ser consultados en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu.
3.3 Criterios de Priorización
El programa focalizará sus recursos en la atención de las personas que habiten en zonas de población mayoritariamente indígena, zonas con mayor grado de marginación o zonas con altos índices de violencia, según los mecanismos establecidos por la Secretaría de Bienestar.
Además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que se definen en el apartado 3.6 de estas Reglas de Operación, el Área Responsable dará prioridad a:
a) Las ciudades en los siguientes municipios
Entidad Federativa | Municipio | Ciudad |
02 Baja California | 02002 Mexicali | M02.02 Mexicali |
02 Baja California | 02004 Tijuana | M02.03 Tijuana |
03 Baja California Sur | 03008 Los Cabos | P03.05 Cabo San Lucas |
05 Coahuila | 05002 Acuña | P05.01 Ciudad Acuña |
05 Coahuila | 05025 Piedras Negras | M05.03 Piedras Negras |
08 Chihuahua | 08037 Juárez | M08.04 Juárez |
12 Guerrero | 12001 Acapulco de Juárez | M12.01 Acapulco |
14 Jalisco | 14067 Puerto Vallarta | M14.03 Puerto Vallarta |
18 Nayarit | 18020 Bahía de Banderas | M14.03 Puerto Vallarta |
23 Quintana Roo | 23008 Solidaridad | P23.03 Playa del Carmen |
26 Sonora | 26043 Nogales | M26.03 Nogales |
26 Sonora | 26055 San Luis Rio Colorado | P26.09 San Luis Rio Colorado |
28 Tamaulipas | 28022 Matamoros | M28.02 Matamoros |
28 Tamaulipas | 28027 Nuevo Laredo | M28.03 Nuevo Laredo |
28 Tamaulipas | 28032 Reynosa | M28.04 Reynosa |
b) Municipios que cuenten con un Plan o Programa de Desarrollo Urbano u Ordenamiento Territorial
vigente;
c) Las personas que habiten en zonas de población mayoritariamente indígena;
d) Zonas con mayor grado de marginación;
e) Zonas con altos índices de violencia;
f) Los predios o terrenos sujetos a regularización sean considerados como urbanizables en los Planes de Desarrollo Urbano Municipales o equivalentes;
g) Que presenten alto déficit en infraestructura básica y/o complementaria;
h) Espacios públicos que presenten condiciones de deterioro o abandono;
i) Que en los proyectos de construcción sea contemplada la mano de obra de la comunidad por parte de los ejecutores;
j) Que tengan una densidad bruta local en el rango de 50 a 100 hab/ha;
k) Que cumplan con criterios de inclusión social, sustentabilidad, equidad e igualdad, en términos de la legislación y programas en la materia;
l) La selección de los polígonos de atención prioritaria será con base en la recepción de las solicitudes de intervención que realicen las instancias solicitantes debidamente integradas, en orden cronológico, y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal; y
m) Que los permisos y licencias para la construcción de la vivienda se originen en la autorización de usos del suelo de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano vigente.
3.4 Vertientes del Programa.
El Programa de Mejoramiento Urbano se estructura en las siguientes Vertientes:
I. Mejoramiento Integral de Barrios; Intervenciones Integrales considerando infraestructura básica, complementaria, equipamiento urbano, espacio público, movilidad, elementos ambientales y ordenamiento del paisaje urbano, accesibilidad, conectividad, participación comunitaria y diseño urbano;
II. Vivienda en Ámbito Urbano; Se refiere a intervenciones de vivienda en los polígonos determinados para este Programa, donde, en la modalidad de Vivienda en Lote Urbano, tiene el propósito de atender problemas de hacinamiento, desdoblamiento familiar, vivienda precaria y en general vivienda que por su deterioro atenta contra las condiciones de habitabilidad; en Mejoramiento de Unidades Habitacionales consiste en apoyar la rehabilitación de unidades o desarrollos habitacionales con deterioro o inseguridad con la finalidad de mejorar el funcionamiento, evitar su deterioro y prolongar su vida útil; en caso de que durante el proceso de diagnóstico se determine la necesidad de relocalizar o reubicar parcial o totalmente algún asentamiento se podrá gestionar con la modalidad de Vivienda en Conjunto Habitacional, la reubicación considerando dentro de los alcances de la aplicación del subsidio la adquisición de un nuevo terreno para su posterior edificación con la integración de las diferentes líneas de financiamiento que permitan la construcción de una vivienda nueva, tales como: estudios y proyectos, demolición, edificación, obra exterior mayor y sustentabilidad. Para la reubicación también se podrá optar por la adquisición de vivienda nueva o usada.
III. Regularización y Certeza Jurídica; Conjunto de actos jurídicos y técnicos necesarios para contribuir al otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de la tierra.
3.4.1 Modalidades por Vertiente.
Las Modalidades estarán agrupadas como se muestra a continuación:
3.4.1.1 Mejoramiento Integral de Barrios
a) Equipamiento Urbano y Espacio Público
a.1. Construcción, habilitación y renovación
b) Participación Comunitaria
b.1. Actividades Comunitarias
c) Movilidad y Conectividad
c.1. Movilidad;
c.2. Conectividad.
d) Infraestructura Urbana
d.1. Construcción, renovación y adecuación de infraestructura básica;
d.2. Construcción, renovación y adecuación de infraestructura complementaria;
d.3. Elementos Ambientales y ordenamiento del paisaje urbano;
e) Diseño urbano
e.1 Proyecto ejecutivo
3.4.1.2 Vivienda en Ámbito Urbano
Las modalidades de la Vertiente de Vivienda en Ámbito Urbano, se definen de acuerdo a la intervención y cada una integra los tipos de apoyo que aplican para cada caso:
Modalidad de intervención | Tipos de Apoyo |
a) Vivienda en Lote Urbano | - Mejoramiento de Vivienda - Ampliación de Vivienda - Vivienda Nueva - Sustentabilidad - Espacio Auxiliar Productivo - Subsidio complementario |
b) Mejoramiento de Unidades Habitacionales | - Instalaciones Generales y Áreas Comunes. - Sustentabilidad |
c) Vivienda en Conjunto Habitacional * | - Adquisición de Suelo. - Estudios y Proyectos. - Demolición. - Edificación. - Gastos Complementarios. - Obra de Alcance Mayor. - Sustentabilidad. - Espacio Auxiliar Comunitario - Adquisición de vivienda nueva o usada. - Subsidio complementario |
*En caso de que fuera necesaria la reubicación de vivienda, podrá optarse por los tipos de apoyo que permitan la edificación de Vivienda Nueva, que incluye desde la adquisición del suelo, en la modalidad de Vivienda en Conjunto Habitacional; así como la adquisición de vivienda nueva o usada.
3.4.1.3 Regularización y Certeza Jurídica.
a) Regularización
a.1 Regularización de lotes para uso habitacional
a.2 Regularización de lotes para equipamiento urbano y/o espacios públicos
3.5 Tipos y montos de apoyo
Para cada Vertiente y Modalidad se enuncian los montos de apoyo y aportaciones federales y locales:
En el caso de beneficios económicos y en especie, se entregarán directamente a los beneficiarios, sin intermediarios, preferiblemente por instrumento bancario, conforme al lineamiento Cuarto de los Lineamientos Generales para la Coordinación e Implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo.
3.5.1 Mejoramiento Integral de Barrios.
La UPAIS es el Área Responsable de la vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios. Para la ejecución de las modalidades de esta vertiente se contemplarán los siguientes tipos de proyecto
1. Construcción: Creación de nuevo equipamiento urbano o espacios públicos, pudiendo considerar la inclusión de ecotecnias y ecotecnologías, para hacerlos más amigables con el ambiente.
2. Habilitación: Acciones destinadas a la dotación de bienes muebles, instalaciones y mobiliario, tanto en equipamiento urbano como en espacios públicos, para que los beneficiarios desarrollen sus capacidades y habilidades en un entorno óptimo, de calidad y con herramientas adecuadas.
3. Renovación y/o adecuación: Acondicionamiento de un inmueble, mediante trabajos de demolición de muros, reforzamiento de estructura, colocación de muros de carga o divisorios, retiro y colocación de acabados, sustitución de nuevas instalaciones, herrería, carpintería, incluyendo obra de exteriores (en su caso), limpieza de la obra; actividades de ampliación de áreas del equipamiento urbano para un mejor funcionamiento y servicio a la comunidad; así como, realización de obras en los espacios públicos que han sido intervenidos en años anteriores con recursos federales y que por falta de mantenimiento se encuentran deteriorados y en condiciones de abandono.
4. Equipamiento urbano: Conjunto de edificios, instalaciones y espacios abiertos acondicionados donde la comunidad efectúa actividades distintas o complementarias a las de habitación y trabajo.
5. Espacio público: Áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito.
6. Actividades Comunitarias: Considera la realización de acciones orientadas al diseño, planeación, gestión, seguimiento y evaluación de las Intervenciones Integrales. A través de este tipo de proyectos se implementan metodologías participativas que promueven el diálogo, la cooperación, mediación y el trabajo colectivo con los actores locales, reconociéndolos como actores estratégicos en las intervenciones, a través de técnicas participativas como son:
- Talleres comunitarios
- Grupos focales
- Asambleas o reuniones vecinales
- Recorridos o marchas exploratorias
- Difusión e información en sitio
- Mesas o reuniones de seguimiento
- Mecanismos de mediación
7. Movilidad: Derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de personas y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de comunicación entre distintos espacios que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo.
8. Movilidad urbana sustentable: Se refiere a aquellos desplazamientos multimodales, seguros y eficientes que propician la reducción del uso de vehículos particulares motorizados y se realizan en condiciones de equidad, tanto en las vialidades como en el espacio público de un área urbana consolidada. A través de obras de:
- Peatonalización
- Infraestructura ciclista
- Pasos peatonales a nivel
- Senderos seguros
- Intersecciones seguras
- Alumbrado público peatonal
9. Conectividad: Cualidad que surge y se desarrolla de la existencia de vínculos entre territorios y actividades que se interrelacionan. De esta manera, la representación física del concepto abstracto de conectividad es el de una estructura que está conformada por una red de corredores que sirven para movilizar bienes, servicios, información y personas entre distintos puntos de la Ciudad. A través de:
- La construcción, renovación y adecuación de calles completas.
- Infraestructura para transporte público,
10. Construcción, renovación y adecuación de Infraestructura básica: construcción, renovación y adecuación de redes de agua potable, electrificación, drenaje sanitario, drenaje pluvial (incluyendo, en su caso pozos de absorción) los cuales deberán conectarse con la obra principal y operando; considerará en su caso, la ejecución de obras complementarias de disposición final, tales como pozos de absorción, tanques de almacenamiento y regulación, canales para riego, entre otros; mismos que deberán ser justificados técnicamente.
11. Construcción, renovación y adecuación de Infraestructura complementaria: Se refiere a guarniciones, banquetas, rampas, pasos peatonales y/o vehiculares, pavimento, alumbrado público peatonal, vehicular, señalización horizontal y vertical, calles integrales, superficie peatonal con diseño de accesibilidad universal, nomenclatura y muros de contención, principalmente.
12. Elementos Ambientales: Obras de arborización urbana, reforestación, área vegetal en aceras, área mineral en aceras, jardines pluviales, cableado subterráneo y captación de agua pluvial
13. Ordenamiento del paisaje urbano: Acciones que presentan un carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes urbanos con elementos naturales.
14. Paisaje urbano: Cualquier parte del territorio urbano tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.
15. Proyectos ejecutivos: Conjunto de planos, documentos y especificaciones que indican todas las características que tendrá la obra programada, mediante los cuales se puede garantizar la correcta ejecución de las acciones, partidas y conceptos presupuestados.
Los montos máximos y las aportaciones federales y locales, se consideran conforme a la siguiente tabla:
Modalidad | Tipo de Proyecto | Monto Máximo de Subsidio del Programa por proyecto | Aportación del Programa | Aportación Local |
Equipamiento urbano y espacio público | Construcción, habilitación y renovación del equipamiento urbano y espacio público | $30,000,000.00 | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 50% del costo del proyecto |
Participación Comunitaria* | Actividades Comunitarias | $2,000,000.00 | Hasta el 100% | Hasta el 50% |
Movilidad y conectividad | Movilidad | $20,000,000.00 | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 50% del costo del proyecto |
Conectividad | $25,000,000.00 | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 50% del costo del proyecto |
Infraestructura urbana | Construcción, renovación y adecuación de Infraestructura básica | $30,000,000.00 | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 50% del costo del proyecto |
Construcción, renovación y adecuación de Infraestructura complementaria | $30,000,000.00 | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 50% del costo del proyecto |
Elementos Ambientales y ordenamiento del paisaje urbano | $20,000,000.00 | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 50% del costo del proyecto |
Diseño urbano | Proyectos ejecutivos | N/A. | Hasta el 100% del costo del proyecto. | Hasta el 90% del costo del proyecto |
* El monto máximo de subsidio es por ciudad.
3.5.2 Vivienda en Ámbito Urbano
Los subsidios destinados a la Vertiente de Vivienda en Ámbito Urbano, serán autorizados por la CONAVI. Estos recursos federales se solicitarán a través de la instancia solicitante y se asignará a la población que cumpla con los criterios, requisitos y procedimientos aplicables en la entrega de los apoyos de esta Vertiente. Los cuales corresponden a:
Mejoramiento de Vivienda. La CONAVI podrá otorgar subsidio con el propósito de la mejora de la vivienda, que podrá responder a la rehabilitación de vivienda en la intervención de sus elementos estructurales (losas, columnas y trabes), la readecuación del espacio habitable, el cambio de instalaciones ocultas, entre otros; así como aquellos conceptos que no afectan elementos estructurales, sin embargo inciden en la vida útil de la vivienda tales como; la impermeabilización, aplanados, instalaciones hidrosanitarias expuestas ahorradoras de agua, cableado eléctrico y lámparas ahorradoras de energía, cambio de pisos, entre otros acabados, hasta por la cantidad el equivalente de 25 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda.
Ampliación de vivienda. La CONAVI podrá otorgar subsidio con el propósito de incrementar la superficie de construcción habitable de una vivienda edificada con anterioridad, a fin de disminuir el hacinamiento en la vivienda o mejorar sus condiciones de habitabilidad, hasta por la cantidad equivalente a 50 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda.
Vivienda Nueva. La CONAVI podrá otorgar subsidio para la construcción de vivienda nueva en lote urbano, con espacios habitables y complementarios que estén en correspondencia con el contexto cultural y regional, que se puede generar en espacios edificables hasta por la cantidad equivalente a 127 veces el valor de la UMA por unidad de vivienda.
Sustentabilidad. La CONAVI podrá otorgar subsidio para la aplicación de diseños e instalación de tecnologías que permitan la disminución de emisiones de bióxido de carbono, el ahorro de energía y el ahorro y manejo adecuado del agua en la vivienda, así como la protección y cuidado del medio ambiente. El subsidio de esta línea podrá aplicarse en las modalidades de Vivienda en Lote Urbano, Mejoramiento de Unidades Habitacionales y Vivienda en Conjunto Habitacional, hasta por la cantidad equivalente a 13 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda.
Espacio Auxiliar Productivo. Con la finalidad de contribuir a la economía familiar y como parte integral de la ampliación o construcción de vivienda en Lote Urbano, la CONAVI podrá otorgar subsidio complementario para la construcción de locales auxiliares, hasta por la cantidad equivalente a 64 veces el valor de la UMA que corresponde al 50% del subsidio para la construcción de una vivienda,
Subsidio Complementario: Es el Subsidio que podrá aplicar la CONAVI para acompañar el financiamiento otorgado por alguna entidad financiera, el cual podrá ser hasta por 35 veces el valor de la UMA, de conformidad con la modalidad de intervención de la vivienda.
Instalaciones Generales y Áreas Comunes.
La CONAVI podrá otorgar subsidio hasta por 4 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda, para la realización de trabajos de mantenimiento, rehabilitación y reparación de áreas exteriores a las viviendas y zonas comunes en edificios multifamiliares de unidades habitacionales de interés social. Se puede aplicar en pintura exterior, impermeabilización, reparación o sustitución de instalaciones hidro-sanitarias, eléctricas o especiales, iluminación, seguridad, rehabilitación de cubos de escalera, herrerías, cosecha de agua de lluvia, entre otros.
Adquisición de suelo. La CONAVI podrá otorgar subsidio para la adquisición de suelo urbano, para incorporarlo al desarrollo de un programa de vivienda en la modalidad de Vivienda en Conjunto Habitacional, solo en casos donde se dictamina la reubicación o relocalización de las viviendas, hasta por la cantidad equivalente a 45 veces el valor de la UMA por unidad de vivienda.
Estudios y proyectos. Como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional por motivos de reubicación, la CONAVI podrá otorgar subsidio para desarrollar e integrar la documentación de carácter técnico, social, financiero, jurídico y administrativo que permita sustentar los proyectos propuestos para recibir el apoyo, por la cantidad de hasta 2.5% del monto de la obra, por la totalidad de viviendas contempladas en el Conjunto Habitacional,
Demolición. Como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional por motivos de reubicación, la CONAVI podrá otorgar subsidio para demoler las construcciones existentes en un terreno donde se desarrollarán viviendas nuevas, hasta por la cantidad equivalente a 6 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda.
Edificación. Como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional por motivos de reubicación, la CONAVI podrá otorgar subsidio para los trabajos de construcción de vivienda nueva mediante la contratación de empresas constructoras, previamente registradas ante La Comisión, que apliquen procesos industrializados o a través de procesos de autoadministración, en los que participan directamente las personas beneficiarias y su equipo técnico, validado por la propia CONAVI, hasta por la cantidad equivalente
a 113 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda.
Gastos complementarios. Como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional por motivos de reubicación, la CONAVI podrá otorgar Subsidio destinado a cubrir los gastos relacionados con supervisión externa, laboratorio de control, Director Responsable de Obra, electrificación y escrituración hasta por la cantidad equivalente a 13 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda.
Obra de Alcance Mayor. Como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional por motivos de reubicación, la CONAVI podrá otorgar subsidio que se aplica en los predios cuyo número de acciones de vivienda y capacidad de servicios de las instalaciones domésticas, así como por su disposición en el terreno y su diseño de conjunto, requieren obras de mayor alcance, en cuanto al suministro de servicios básicos (agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado exterior), así como para el óptimo funcionamiento interior de los conjuntos (áreas de circulación peatonal o vehicular). Tiene como finalidad reducir el costo que arrojan tales instalaciones, en virtud de la magnitud y complejidad de éstas y del proyecto de vivienda, hasta por la cantidad equivalente de 13 veces el valor de la UMA, por unidad de vivienda.
Espacio Auxiliar Comunitario. Con la finalidad de contribuir al desarrollo de actividades culturales o productivas, de las comunidades y como parte integral de la construcción de vivienda en conjunto habitacional, la CONAVI podrá otorgar subsidio comunitario equivalente, hasta por la cantidad equivalente a 172 veces el valor de la UMA y que corresponde al subsidio total de una vivienda, que se distribuirá entre todos los beneficiarios del proyecto.
Adquisición de Vivienda Nueva
La CONAVI podrá otorgar subsidio con el propósito de adquirir vivienda terminada, individual o en conjunto, ubicada fuera de zonas de riesgo, que nunca ha sido ocupada, realizada por terceros, en un proceso único de edificación, que cumpla con las necesidades de densidad, superficie construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas de uso común, entre otros, establecidos por la reglamentación local correspondiente; hasta por la cantidad equivalente a 172 veces el valor de la UMA por unidad de vivienda.
Adquisición de Vivienda Usada
La CONAVI podrá otorgar subsidio con el propósito de adquirir vivienda terminada, en segunda o posterior transmisión, individual o en conjunto, ubicada fuera de zonas de riesgo, realizada por terceros, que cumpla con las necesidades de densidad, superficie construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas de uso común, entre otros, establecidos por la reglamentación local correspondiente; hasta por la cantidad equivalente a 143 veces el valor de la UMA por unidad de vivienda.
Para la ejecución de las modalidades de esta vertiente se contemplarán los siguientes tipos de apoyo, así como los montos máximos y las aportaciones federales conforme a la siguiente tabla:
Modalidad | Tipo de Apoyo | Monto Máximo por unidad de vivienda |
de Subsidio del Programa |
(VECES EL VALOR MENSUAL DE LA UMA) |
Vivienda en Lote Urbano | 1. Mejoramiento de vivienda | 25 |
2. Ampliación de vivienda | 50 |
3. Vivienda nueva | 127 |
4. Sustentabilidad | 13 |
5. Espacio Auxiliar Productivo | 64 |
6. Subsidio complementario | Hasta por 35 veces el valor de la UMA |
Mejoramiento de Unidades Habitacionales | 1. Instalaciones Generales y Áreas Comunes | 4 |
2. Sustentabilidad | 13 |
Vivienda en Conjunto Habitacional | 1. Adquisición de Suelo | 45 |
2. Estudios y proyectos. | *Hasta el 2.5% del monto de la obra, |
3. Demolición. | 6 |
4. Edificación. | 113 |
5. Gastos complementarios (supervisión externa, laboratorio de control, Director Responsable de Obra, electrificación y escrituración). | 13 |
6. Obra de Alcance Mayor. | 13 |
7. Sustentabilidad | 13 |
8. Espacio Auxiliar Comunitario | 172 |
9. Adquisición de Vivienda Nueva. | 172 |
10. Subsidio complementario | Hasta por 35 veces el valor de la UMA |
11. Adquisición de Vivienda Usada. | 143 |
*En el caso de estudios y proyectos el porcentaje considera el monto total de la obra, para el total de número de viviendas proyectadas.
Para las modalidades de Vivienda en Lote Urbano y Mejoramiento de Unidades Habitacionales, los montos de apoyo descritos incluyen 7% del subsidio como pago por concepto de asistencia técnica y será aplicado como deductiva al Subsidio total aprobado.
En estos casos la intervención habitacional se hará con apoyo y acompañamiento de una asistencia técnica calificada que comprende aspectos técnicos, financieros, organizativos, legales y de gestión, adecuados a las características de las familias beneficiarias del programa y atendiendo las condiciones de habitabilidad y seguridad estructural.
Los lineamientos para el proceso de acreditación para la asistencia técnica y demás prestadores de servicios, se podrán consultar en la página www.gob.mx/conavi.
En estos proyectos, como Área Responsable la CONAVI deberá observar las obligaciones que apliquen con motivo de la autorización de los recursos federales.
Estos recursos federales se asignarán cuando se cumplan los criterios, requisitos, y procedimientos aplicables en la entrega de los apoyos de esta Vertiente.
Los subsidios de esta Vertiente, se destinarán únicamente para la población que se encuentre identificada dentro de los polígonos de atención prioritaria definidos por la SEDATU.
Criterios específicos de la Vertiente:
1. El subsidio total aplicado a través de la CONAVI se destinará prioritariamente a la población beneficiaria no derechohabiente con ingreso individual o familiar de hasta 2.8 veces el valor de la UMA, que habita en zonas urbanas con alto o muy alto índice de marginación y/o en zonas con altos índices de violencia e inseguridad, según los criterios establecidos por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
2. Podrá aplicarse un subsidio complementario por hasta 35 veces el valor de la UMA, para aquella población derechohabiente de INFONAVIT, FOVISSSTE o de otro Organismo de Seguridad Social federal estatal o municipal que tienen un ingreso individual de hasta 2.8 veces el valor de la UMA, así como para la población no derechohabiente con ingreso individual o familiar de hasta 5 veces el valor de la UMA y que cuenten con un subsidio o crédito de vivienda por parte de una Entidad Ejecutora o Financiera, Organismo Estatal o Municipal de Vivienda, quienes podrán optar por las modalidades Adquisición de Vivienda Nueva o Usada; Mejoramiento, Ampliación de Vivienda; y, Autoproducción de vivienda nueva.
3. EL INSUS, en el ámbito de sus atribuciones, acompañará a esta Vertiente como parte integral del Programa y participará atendiendo los trámites para la regularización de la propiedad de los lotes urbanos contenidos dentro de los polígonos de atención prioritaria.
4. En la operación de esta Vertiente se podrá incorporar la participación como Instancias Ejecutoras, los Organismos Nacionales, Estatales o Municipales de Vivienda o prestadores de servicios previamente inscritos ante la CONAVI, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.4. Obligaciones de las Instancias Ejecutoras.
5. La CONAVI y/o las Instancias Ejecutoras otorgarán el subsidio conforme a la información
proporcionada por la instancia solicitante en forma directa o mediante la suscripción de instrumento jurídico con otras entidades que al efecto autorice.
6. Se podrán consultar las Instancias Ejecutoras adheridas al Programa, de esta Vertiente, en la página: www.gob.mx/sedatu.
3.5.3 Regularización y Certeza Jurídica
El INSUS es el Área Responsable de la vertiente de Regularización y Certeza Jurídica. Para la ejecución de la modalidad de esta vertiente se contemplan los siguientes tipos de proyecto:
1. Regularización de lotes para uso habitacional: El INSUS proporciona subsidios para cubrir el costo del conjunto de actos jurídicos y técnicos necesarios para contribuir al otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de los lotes para uso habitacional. El beneficiario es la persona titular de derechos y obligaciones que cumplió con los requisitos de elegibilidad señalados en estas Reglas de Operación y en consecuencia recibió el apoyo que otorga la vertiente de Regularización y Certeza Jurídica.
2. Regularización de lotes para equipamiento urbano y/o espacios públicos: El INSUS proporciona subsidios para cubrir el costo del conjunto de actos jurídicos y técnicos necesarios para contribuir al otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de los lotes para equipamiento urbano y/o espacios públicos para entidades y municipios. Este tipo de proyecto deberá justificar la relevancia social que representa para la población beneficiada ante el Comité de Validación.
Los montos máximos y las aportaciones federales y locales, se consideran conforme a la siguiente tabla:
Modalidad | Tipo de Proyecto | Monto Máximo de Subsidio del Programa | Aportación del Programa | Aportación Local |
Regularización | Regularización de lotes para uso habitacional | Hasta por $12,000.00 | Hasta el 100% del costo del Proyecto | Si el costo de la regularización es superior a $12,000.00, la diferencia del costo será cubierta por el beneficiario en un lapso no mayor a 30 días naturales |
Regularización de lotes para equipamiento urbano y/o espacios públicos | Hasta por $12,000.00 | Hasta el 100% del costo del Proyecto | Si el costo de la regularización es superior a $12,000.00, la diferencia del costo será de aportación local. |
El Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización es el documento que constata que ha quedado totalmente formalizada la entrega y la recepción del subsidio entre las partes.
3.5.4. Proyectos Institucionales o Extraordinarios.
El Comité de Validación, en su carácter de Máximo Órgano de Decisión del Programa de Mejoramiento Urbano, podrá conocer y en su caso autorizar, Proyectos Institucionales o Extraordinarios.
I. Proyectos Institucionales
a) Que promuevan la política pública para el desarrollo de Intervenciones que cubran las necesidades de nichos no atendidos o no suficientemente atendidos; o
b) Que promuevan o ejecuten Intervenciones de interés del gobierno federal con la participación de los sectores público y/o privado, encaminados a brindar soluciones en concordancia con los objetivos del Programa.
II. Proyectos Extraordinarios
a) Que atiendan una problemática específica o en su caso excepcional derivada de alguna situación de emergencia; en ambos supuestos que; por su relevancia requiera de un tratamiento especial, con la condicionante de que se alineen con alguno de los objetivos del Programa.
La autorización de los Proyectos Institucionales o Extraordinarios, abarcará entre otros supuestos; Intervenciones con tipos de apoyo, y montos superiores a los establecidos en el numeral 3.5 de las presentes Reglas de Operación; ello de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, así como con aportaciones locales superiores a las establecidas.
Asimismo, deberán atender necesidades que por su propia naturaleza, contingencia o caso excepcional, no se encuentren contempladas en las presentes Reglas de Operación y cuyos objetivos estén alineados con los del Programa.
El Comité de Validación determinará los Proyectos Institucionales o Extraordinarios en los que la SEDATU podrá ser ejecutor de gasto, para los cuales se podrá destinar hasta el 15% del presupuesto aprobado del Programa en el ejercicio fiscal vigente.
La autorización de los Proyectos Institucionales o Extraordinarios versará sobre la atribución expresamente contemplada en las presentes Reglas de Operación o aquellas que no se encuentren debidamente contempladas en las mismas; por lo que, una vez autorizados deberán ajustarse, en lo que resulte conducente, a la mecánica de operación establecida en el Capítulo 5 de las presentes Reglas de Operación.
Para la presentación ante el Comité de Validación de Proyectos Institucionales o Extraordinarios, se requerirá previamente la conformación de un Grupo de Trabajo, el cual estará integrado por servidores públicos de las Áreas Responsables y/o en su caso de servidores públicos de las áreas de la SEDATU con competencia reglamentaria en el tema sustantivo, quienes emitirán un dictamen en los términos que se establezca en el Reglamento Interior del propio Órgano Colegiado.
3.5.5 Aportaciones locales
Las aportaciones de los gobiernos locales podrán hacerse a través de recursos monetarios directos o aportaciones en especie, como: mano de obra, provisión de materiales, uso de maquinaria y equipo, terrenos, siempre y cuando sean acordadas previamente con las Áreas Responsables y los costos imputados estén dentro de las condiciones de mercado.
Las aportaciones locales se llevarán a cabo de acuerdo a lo señalado en la normatividad aplicable. Cada instancia será responsable de mantener un registro de sus aportaciones conforme proceda.
La valuación de los terrenos, según determine el Área Responsable, deberá ser emitida por un perito de cualquier institución de crédito o especialista en materia de valuación, con cédula profesional expedida por la autoridad competente, y en ésta se deberá observar de forma análoga mínima la "Metodología de los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para estimar el valor comercial de los activos: bienes inmuebles (urbanos, en transición y agropecuarios), bienes muebles (maquinaria y equipo o propiedad personal) y negocios" misma que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2017.
3.6 Requisitos de elegibilidad
3.6.1 Requisitos generales del programa
Para acceder a los subsidios, las instancias solicitantes deberán:
a) Contar con un Programa Territorial Operativo (PTO) validado por URP;
b) Presentar la solicitud de los proyectos, los cuales deberán:
1. No estar ubicados en zonas de reserva ecológica, áreas de riesgo, zonas arqueológicas, áreas de valor ambiental o áreas naturales protegidas;
2. Responder a necesidades identificadas en los polígonos de atención prioritaria;
3. Contar con objetivos claros y características técnicas definidas;
4. Cumplir con la normatividad federal y local aplicable y los criterios técnicos establecidos por las Áreas Responsables;
5. Realizarse en un lapso que no rebase el ejercicio fiscal correspondiente.
6. Estar contemplados en la apertura programática, la cual se encontrará disponible en la página electrónica de la SEDATU (http://www.gob.mx/sedatu).
7. Los predios a intervenir no estén sujetos a ningún tipo de litigio.
8. En los casos en los que se desarrollen proyectos en comunidades indígenas, la aprobación de proyectos deberá realizarse en armonía con los usos y costumbres de la región
Asimismo, podrán incorporarse al programa aquellas personas identificadas mediante visitas domiciliarias y entrevistas casa por casa, recorridos y trabajo de campo realizados por los Servidores de la Nación para el Censo del Bienestar
3.6.2 Requisitos específicos por vertiente
I. Mejoramiento integral de Barrios.
a) Proyecto ejecutivo
1. Los estudios previos necesarios, cuya información aporte a la precisión del proyecto ejecutivo básico.
2. Los planos topográficos conteniendo la información altimétrica y planimétrica referenciadas con coordenadas.
3. El programa arquitectónico y de necesidades donde se indique el compendio de necesidades espaciales, vinculación y jerarquización de espacios y elementos.
4. La serie de planos que se requieran como las plantas arquitectónicas, cortes y fachadas, planos de acabados, así como los planos de detalles, que nos permita tener la información suficiente sobre las características del proyecto, como son los espacios diseñados y los materiales a utilizarse.
5. Los planos de arquitectura del paisaje, donde quede resuelta la habitabilidad de los espacios abiertos tomando en cuenta su aspecto ambiental.
6. Los planos de mobiliario urbano, que contenga la información suficiente de las características de los diferentes elementos que compongan el mobiliario urbano que se tenga planeado para el proyecto.
7. Los planos de señalización, que indiquen los señalamientos preventivos, restrictivos e informativos que permitan dar seguridad a quienes utilicen las áreas del proyecto.
8. Los criterios estructurales plasmando, en los planos correspondientes, la información que permita establecer una solución que garantice la seguridad estructural del proyecto.
9. Los criterios de las diferentes instalaciones y alumbrado, indicando en los planos correspondientes los datos que permitan establecer la solución adecuada a los requerimientos del proyecto.
10. Las especificaciones técnicas, así como las fichas técnicas donde queden establecidas las características de los espacios, materiales y equipos, en su caso, que formarán parte del proyecto.
11. Las imágenes objetivo del proyecto a través de imágenes digitalizadas del proyecto en un escenario virtual de tercera dimensión.
12. Cálculo preliminar de costo que indique el importe estimado de los trabajos indicando la base datos para su cálculo.
13. El alcance de los trabajos y los términos de referencia en donde se indique las necesidades, en caso de requerir, estudios o trabajos complementarios.
14. La elaboración de los términos de referencia y programa de necesidades, para el caso de proyectos integrales.
15. Es importante indicar que, para que el proyecto sea viable, deberá cumplir con la normatividad local y federal aplicable.
Asimismo, se deberá entregar el mecanismo de actuación, operación y mantenimiento, al que se refiere el numeral 5.6 Operación y mantenimiento de las Presentes Reglas de Operación.
b) Alcance de los documentos a entregar, según sea el caso:
1. Programa Arquitectónico y de necesidades.
2. Análisis de normatividad local y federal aplicable.
3. Mecánica de suelos.
4. Planta de localización. Escala 1: 500 a 1:1000
5. Planta de conjunto. Escala 1: 200 a 1:500
6. Plano de trazo y nivelación. Escala 1: 200
7. Maqueta
8. Plantas Arquitectónicas. Escala 1:100
9. Cortes arquitectónicos. Escala 1:100
10. Fachadas Arquitectónicas. Escala 1:100
11. Cortes por fachada. Escala 1:20
12. Plantas de Demoliciones y retiros. Escala 1:100
13. Plantas de detalle. Escala 1:20
14. Detalles de despiece. Escala 1:50
15. Plantas y secciones de Acabados. Escala 1:100
16. Plantas y detalles de Albañilería. Escala 1:20
17. Criterio de instalaciones (Eléctrica, Hidrosanitaria. Etc.).
18. Criterio de iluminación. Escala 1:100
19. Criterio estructural. Escala 1:100
20. Criterios de equipamiento. Escala 1:100
21. Mobiliario urbano. Escala 1:100
22. Señalización Horizontal y Vertical.
23. Arquitectura de Paisaje. Escala 1:100
24. Obras exteriores. Escala 1:100
25. Memoria Arquitectónica descriptiva.
26. Especificaciones Técnicas.
27. Fichas técnicas.
28. Imágenes Objetivo (Perspectivas, renders, etc.).
29. Cálculo preliminar de costo.
Las escalas son sugeridas, por lo que deberán ajustarse dependiendo de la dimensión del proyecto.
La relación de planos es enunciativa más no limitativa y no establece un número de planos, ya que estos deberán adecuarse al tipo y magnitud del proyecto.
A. Equipamiento urbano y espacio público
a) Copia certificada del documento oficial que acredite la propiedad del predio o inmueble, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, o en su caso, posesión o usufructo, para un fin público.
b) El proyecto ejecutivo deberá especificar:
1. Las condiciones de seguridad, tales como: bardas perimetrales, protecciones en puertas y ventanas, salidas de emergencia, instalación de extintores, botiquines, entre otros.
2. Accesibilidad: rampas de acceso para personas con discapacidad.
3. Uso: mobiliario urbano y señalización.
4. Sustentabilidad: áreas permeables, áreas verdes, reforestación, muros verdes, luminarias de bajo consumo, aprovechamiento de agua pluvial, botes y contenedores para separación de basura y especializados (PET, Vidrio, Papel, Aluminio), ciclopistas, andadores y módulos de Rescate de Espacios Públicos, con especificaciones de ahorro energético y racionalización de agua potable.
c) Formato Especificaciones para la Ejecución de Obra Física, en el caso de espacios públicos. (disponible en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu)
d) Carta compromiso para el adecuado funcionamiento y resguardo por parte de las Instancias Ejecutoras de sanitarios, kioscos y casetas de vigilancia, en el caso de espacios públicos.
B. Participación comunitaria
En el supuesto de que la instancia ejecutora sea una Institución de educación superior, se deberá cumplir,
con los siguientes requisitos:
a) Efectuar una investigación de mercado que permita determinar el procedimiento de contratación que deba llevarse a cabo para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
b) Acreditar previo a la suscripción del instrumento jurídico que tiene o cuenta con recursos propios, la capacidad técnica, material y humana, en al menos 51% del monto total del subsidio que abarcará el proyecto, esto es, que no requiere de terceros para proveer los bienes, los servicios o ejecutar los trabajos, o de requerirlos no se excederán del 49% del monto del proyecto.
No basta que la Institución educativa superior presente un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los recursos propios antes señalados, sino que debe presentar los documentos en los que conste fehacientemente su capacidad para desarrollar el proyecto;
c) Que la capacidad técnica, material y humana con la que cuenta, se integra, entre otros elementos, con el conocimiento, la profesionalización, la experiencia, las herramientas, la maquinaria, la tecnología, la logística y el recurso humano âcontemplado el administrativo, técnico y profesional-, que resulten adecuados, necesarios y suficientes para realizar el objeto de la contratación;
d) Tratándose de Instituciones de educación superior de carácter privado, presentar en sentido positivo, la opinión de cumplimiento de sus obligaciones fiscales emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
C. Infraestructura urbana
a) El proyecto ejecutivo deberá especificar
1. Para el caso de infraestructura urbana básica que se conectan con la obra principal y operando.
2. En el caso de drenaje pluvial se deberá garantizar la seguridad de los habitantes y sus bienes, cuando las condiciones topográficas de la zona así lo requieran; o en su caso, se deberá plantear una solución alternativa viable técnica y económicamente, mediante la ejecución de obras complementarias de disposición final.
3. En el caso de proyectos para la introducción de redes para agua potable y drenaje, se deberá considerar invariablemente en la totalidad del tramo propuesto, las interconexiones hidráulicas (tomas y descargas domiciliarias) de todas las viviendas y predios.
4. El presupuesto, los números generadores y el análisis de precios unitario.
5. En el caso de construcción, renovación y adecuación de calle integrales se deberán incluir los elementos funcionales y de calidad, ya sean existentes o que formen parte del proyecto:
i. Tipo de pavimento: indicar el tipo de pavimento que se propone construir (concreto hidráulico, asfalto, mixto, adoquín, empedrado o concreto ecológico), en metros cuadrados, así como la longitud de la calle;
ii. Red de agua potable: en metros lineales;
iii. Red de drenaje sanitario: en metros lineales;
iv. Drenaje pluvial: en metros lineales;
v. Guarnición: en metros lineales;
vi. Banquetas: en metros cuadrados, con un ancho mínimo de 1.20 metros libres en toda su extensión (esta medida no incluye la corona de la guarnición);
vii. En calles donde no se puedan realizar banquetas de esta medida como mínimo, se deberán buscar las estrategias correspondientes que garanticen una adecuada movilidad que dé prioridad y preferencia al peatón, por lo que en el proyecto se deberán considerar las protecciones necesarias, las cuales pueden realizarse por medio de cambio de acabado, vialetas, señalización horizontal u otro elemento que garantice dicha protección;
viii. Rampas peatonales: en número de rampas, considerando las disposiciones establecidas por las normas de accesibilidad;
ix. Alumbrado público: en número de luminarias, considerando las disposiciones establecidas por las normas NOM-001- SEDE-2012 y NOM-013-ENER-2013 y NOM-031-ENER-2012;
x. Señalización: en metros lineales de calle que incluirá señalización horizontal y vertical, considerando las disposiciones establecidas por la norma NOM-034-SCT2-2011;
xi. Mobiliario urbano: en número de piezas.
xii. En el supuesto de que se requiera sustituir redes de agua, drenaje o electrificación, se deberá de justificar plenamente la pertinencia de la sustitución, mediante la descripción de las condiciones actuales de operación del servicio, los años de operación, tipo de materiales, diámetros, y demás argumentos; con dictámenes técnicos, fotografías y documentos firmados y sellados por los responsables de los organismos operadores.
D. Diseño urbano.
Conforme lo indica el numeral 5.1.2.1 último párrafo de estas Reglas de Operación, solo se apoyará la elaboración de proyectos ejecutivos cuando el PCA no cuente con los proyectos ejecutivos de las intervenciones integrales, o éstos no cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en los incisos a) y b) de la fracción I del presente numeral; para lo cual, deberá anexar lo siguiente:
a) Nombre, descripción del proyecto, población a beneficiar
b) Objetivo que se persigue
c) Problemática a resolver
d) Importancia del proyecto (beneficio a la comunidad)
e) Justificación social
f) Dictámenes de Factibilidad- servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento, electrificación
g) Estudios preliminares (estudio de mecánica de suelos, levantamiento topográfico, en su caso)
h) Contenido de la propuesta
1. Programa de Necesidades, mediante investigación se precisa cuáles son las necesidades a satisfacer,.
2. Identificación de los Recursos con los cuales se cuenta
3. Croquis de localización, dirección del Terreno â propiedad, debe cumplir con la normativa requerida, uso de suelo, Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS), Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS), altura máxima permitida, áreas verdes.
4. Modelos análogos, mediante investigación bibliográfica y visitas física a edificaciones de la misma tipología se toma información que se requerirá en etapas posteriores.
5. Programa Arquitectónico (listado de los componentes del proyecto y sus requerimientos particulares)
6. Diagrama arquitectónico, es un esquema gráfico en el cual se representan mediante líneas las relaciones entre los espacios.
7. Zonificación, es el ordenamiento de los componentes establecidos en el programa arquitectónico con base en relaciones lógicas y funciones entre ellos.
8. Anteproyecto, conjunto de planos, maqueta u otros medios de representación que explican de manera gráfica y preliminar como estará diseñado el edificio -plantas arquitectónicas, alzados, cortes, memoria descriptiva.
i) Programa calendarizado preliminar de ejecución del Proyecto Ejecutivo
j) Costo Estimado del Proyecto Ejecutivo
Adicionalmente, en el supuesto de que la instancia ejecutora sea una Institución de educación superior, se deberá cumplir de igual manera, con los requisitos establecidos en el apartado B del presente numeral.
II. Vivienda en ámbito urbano.
La población interesada en beneficiarse con acciones de ésta Vertiente podrá realizar la solicitud ante la instancia solicitante o eventualmente ante la CONAVI, la cual canalizará la petición a la instancia solicitante. Considerando la atención a los requisitos documentales siguientes:
DOCUMENTACIÓN DEL SOLICITANTE | 1 | CURP |
2 | Identificación oficial vigente |
3 | Acta de Nacimiento |
4 | Comprobante de domicilio |
5 | Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste no ser propietario de una vivienda distinta a la que se aplicará el subsidio así como no haber recibido un subsidio federal para vivienda. |
6 | Escritura Pública o comprobante de posesión o titularidad del lote o terreno. |
7 | Solicitud del Subsidio Federal |
8 | Comprobante de ingresos o Carta declaración de ingresos |
9 | Declaración de Ahorro previo (en su caso) |
III. Regularización y Certeza Jurídica, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Que el lote no haya sido objeto de alguna acción de regularización, previamente, apoyada por el INSUS;
b) Que el lote no se encuentre vacante;
c) Que sean Polígonos donde el INSUS tengan facultad de llevar a cabo la regularización;
d) En caso de que se determine la necesidad de relocalizar o reubicar parcial o totalmente algún asentamiento, se podrá gestionar la misma en acompañamiento con la CONAVI, y
e) Que el beneficiario no sea poseedor o propietario de otro inmueble. Ninguna persona puede ser beneficiada para la regularización de más de un lote.
Las y los solicitantes que deseen recibir el apoyo de la vertiente de Regularización del Programa, deberán cumplir con lo siguiente:
1. Presentar una solicitud de apoyo para iniciar o concluir los procesos de regularización de sus lotes mediante escrito libre en las oficinas de las Delegaciones del INSUS.
2. Presentar la documentación requerida para cumplir con los criterios y requisitos de elegibilidad. Si al momento de entregar la o el solicitante no presenta toda la documentación o faltase información prevista en la sección de criterios y requisitos de elegibilidad de estas Reglas, el servidor público le indicará en ese momento tal situación a la solicitante o el solicitante, el cual tendrá un plazo de hasta cinco días hábiles para su integración. De no hacerlo así, quedará cancelada su solicitud.
3. La entrega de solicitudes de apoyo se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. La Instancia Auxiliar deberá informar a la o el solicitante, en un plazo máximo de 15 días hábiles, si su solicitud de apoyo económico es aceptada. En caso de que la o el solicitante no reciban respuesta en el plazo señalado, deberá considerar dicha solicitud como denegada.
4. Proporcionar en su domicilio la información necesaria para que la Instancia Auxiliar del INSUS lleve a cabo las tareas de llenado del Cuestionario de la vertiente del Programa por cada hogar que desee participar en el procedimiento. El Cuestionario de la vertiente del Programa recabado en el domicilio de la persona solicitante constituye el compromiso del INSUS para integrarlo en el proceso de asignación de apoyo económico, mismo que será registrado mediante el Sistema del Programa. No deberá entenderse este proceso de registro como un elemento que incida en la agilización o aseguramiento del proceso de regularización.
La información que resulte de aplicar el Cuestionario de la vertiente del Programa y su procesamiento en el Sistema, adquirirá relevancia como instrumento de información pública oficial que será sustantiva en el seguimiento y evaluación del mismo.
5. La Instancia Auxiliar del INSUS integrará y presentará la propuesta de aplicación de recursos. Cada propuesta deberá ser presentada con su oficio de solicitud de asignación de número de expediente correspondiente. Las Instancias Auxiliares del INSUS habrán de hacer uso del Sistema para registrar la información referente al programa en el ámbito de actuación del mismo, mediante el llenado de los Anexos requeridos.
6. Una vez que los solicitantes se determinen como aprobados en el Sistema, y se genere número de
expediente, el INSUS entrega al Beneficiario el Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización, con lo cual, se considerarán devengados los recursos, al haberse constituido la obligación de su entrega, habiéndose acreditado su elegibilidad.
Con la aplicación del recurso federal las personas solicitantes quedarán registradas como parte del Padrón de Beneficiarios, y serán informados por la Instancia Auxiliar de los derechos y obligaciones que implica la regularización.
Los beneficiarios deberán comprobar y entregar a la Instancia Solicitante los criterios y requisitos específicos siguientes:
Criterios | Requisitos (documentos requeridos) |
1. Que el beneficiario sea mayor de edad. | Entregar copia y presentar original para cotejo de los siguientes documentos: I. CURP y II. Credencial para votar o Cartilla del Servicio Militar Nacional, o Pasaporte, o Acta de Nacimiento. |
2.- Presentar solicitud y llenar el Cuestionario del Programa y cumplir con las disposiciones para llevar a cabo la regularización de la tenencia de la tierra. | Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, los datos necesarios para el llenado del Cuestionario del Programa. Será responsabilidad de la Instancia Auxiliar del INSUS validar la información proporcionada por las o los solicitantes. |
3.- Tener posesión de únicamente el lote que se pretende regularizar. | Entregar copia de Constancia emitida por la Instancia Auxiliar del INSUS de que el lote forma parte del Censo de Verificación de Uso, Posesión y Destino de Lotes, atendiendo a los criterios de prelación comprobatoria de la vertiente del Programa. |
4.- Carta Responsiva sobre la información y documentación proporcionada. | Proporcionar Carta Responsiva, bajo protesta de decir verdad, sobre la información y constancias documentales proporcionadas. |
5.- No haber recibido previamente recursos del Programa. | Que el lote no haya sido sujeto de alguna acción de regularización apoyada por el Programa, lo que se comprobará mediante verificación en el Sistema de Información de la vertiente del Programa. |
Al mismo tiempo, la Instancia Auxiliar inicia los trámites de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
3.7 Derechos y obligaciones de los beneficiarios
3.7.1 Derechos de los beneficiarios
a) Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación alguna;
b) Recibir, cuando lo soliciten, asesoría por parte de las Áreas Responsables y/o Instancias Ejecutoras, respecto al Programa;
c) Recibir los apoyos conforme a las disposiciones del Programa;
d) Interponer quejas y denuncias en los términos establecidos en el numeral 6.6 de las presentes Reglas de Operación;
e) Formar parte de los comités de contraloría social del Programa, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de octubre de 2016; como se establece en la Guía Operativa de Contraloría Social elaborada por el Área Responsable, y validada por la Secretaría de la Función Pública;
f) Llenar y presentar en su caso, la solicitud de apoyo correspondiente a la instancia solicitante; y
g) Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado en su caso.
3.7.2 Obligaciones de los beneficiarios
a) Cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
b) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información requerida conforme a los instrumentos de recolección de información que se determinen por Vertiente del Programa;
c) Aplicar los apoyos recibidos para los fines autorizados;
d) Aceptar y facilitar verificaciones, auditorías e inspecciones;
e) Proporcionar la información requerida por el Área Responsable, SEDATU, Instancias Ejecutoras, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados, así como la supervisión de parte de las instancias de la SEDATU, las Áreas Responsables y las que ésta determine; y
f) En el caso de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica, proporcionar la documentación requerida para validar la posesión del lote a regularizar.
g) En el caso de la Vertiente de Vivienda en Ámbito Urbano, entregar a la instancia solicitante los documentos que comprueben que llena los requisitos de procedencia (cédula de CURP, credencial para votar o cartilla del servicio militar nacional o pasaporte o acta de nacimiento, solicitud de apoyo, entre otros), que se señalan en la fracción II del numeral 3.6.2 de las presentes Reglas de Operación, así como las aportaciones que en dinero o especie (mano de obra y/o materiales), correspondan. Solo pueden ser beneficiarios de las acciones de vivienda quienes no hayan recibido financiamiento para vivienda en el presente ejercicio o anteriores ejercicios fiscales; ni ser propietario de una vivienda distinta a aquélla donde se aplicará el subsidio.
h) El beneficiario asumirá, en su caso, las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que resulten del incumplimiento de sus acciones u omisiones en la operación del Programa.
CAPÍTULO 4. PARTICIPANTES
4.1 Instancia Normativa
La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la Instancia Normativa del Programa; y funge a su vez como la Secretaría Ejecutiva del Comité de Validación, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.6 de estas Reglas de Operación.
La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la URP, y en coordinación con las Áreas Responsables, tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Dirigir, planear, programar y coordinar la ejecución del Programa;
b) Vigilar la correcta y oportuna operación del Programa, así como la aplicación de los recursos presupuestales distribuidos;
c) Emitir el Oficio de Comunicación de Distribución de Subsidios del Programa;
d) Interpretar las presentes Reglas de Operación, en aquellos casos de controversia o de dudas en sus alcances, en coordinación con las Áreas Responsables;
e) Las demás que establezca el o la Titular de la Secretaría, las Reglas de Operación y demás disposiciones aplicables.
4.2 Unidad Responsable del Programa
La Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios (UPAIS) adscrita a la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda será la Unidad Responsable del Programa, y contará con las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Proponer a la Instancia Normativa los objetivos, políticas, estrategias generales y los procedimientos específicos para la operación del Programa;
b) Proponer a la Instancia Normativa, previo consenso con las Áreas Responsables, el Oficio de Comunicación de Distribución de Subsidios del Programa para las entidades federativas;
c) Vigilar la correcta y oportuna operación del Programa, así como la aplicación de los recursos presupuestales distribuidos;
d) Integrar, en coordinación con las Áreas Responsables, la información sobre las características, objetivos, avances y resultados del Programa, así como elaborar los informes institucionales correspondientes y de los sistemas informáticos institucionales de la SHCP y la SFP;
e) Asignar o reasignar los recursos que le fueron autorizados mediante oficio, de conformidad con la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria;
f) Coordinar la elaboración de los modelos de instrumentos jurídicos para el Programa;
g) Coordinar el control de los subsidios del programa, así como su seguimiento y evaluación;
h) Colaborar con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DGTIC), en coordinación con las Áreas Responsables, en el diseño, modificación e instrumentación del Sistema de Información para la debida operación del Programa;
i) Implementar los mecanismos de coordinación con diferentes instituciones y niveles de gobierno, para garantizar que las acciones del Programa no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno de la República;
j) Coordinar la consolidación de los padrones de beneficiarios de acuerdo con los Lineamientos Generales para la Coordinación e Implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo;
f) En coordinación con la Instancia Normativa, interpretar las presentes reglas de Operación, a través de las Áreas Responsables, en aquellos casos de controversia o de dudas en sus alcances;
g) Coordinar la elaboración o modificación a la MIR, así como sus avances.
h) Coordinar el Sistema de Información del Programa; y
k) Las demás que establezcan la Instancia Normativa, las Reglas de Operación y las disposiciones normativas aplicables.
4.3 Áreas Responsables
Las Áreas Responsables llevarán a cabo la planeación, operación, así como el control, verificación y seguimiento de las Vertientes del programa de acuerdo a la siguiente tabla:
Vertiente | Modalidad | Área Responsable |
Mejoramiento Integral de Barrios | a) Equipamiento urbano y espacio público | Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios (UPAIS) |
b) Participación comunitaria |
c) Movilidad y conectividad |
d) Infraestructura urbana |
e) Diseño urbano |
Vivienda en Ámbito Urbano | a) Vivienda en Lote Urbano | Comisión Nacional de Vivienda. (CONAVI) |
b) Mejoramiento de Unidades Habitacionales |
c) Vivienda en Conjunto Habitacional |
Regularización y Certeza Jurídica | a) Regularización | Instituto Nacional del Suelo Sustentable. (INSUS) |
4.3.1 Obligaciones y atribuciones de las Áreas Responsables
Las Áreas Responsables del Programa contarán con las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Emitir el Oficio de Autorización con la distribución de subsidios del programa a nivel municipal y por Vertiente del Programa;
b) Asesorar a las Instancias Auxiliares en los distintos procesos relacionados con la solicitud, intervención, operación, conservación y mantenimiento de los proyectos apoyados por el Programa;
c) Brindar apoyo técnico y normativo a las Instancias Auxiliares, y a través de éstas a las Instancias Ejecutoras, en las materias que correspondan al ámbito de su competencia;
d) Proponer al Comité de Validación aquellos Proyectos Institucionales o Extraordinarios, a los que se refiere el numeral 3.5.4 de las presentes Reglas de Operación;
e) Elaborar y administrar el padrón de beneficiarios de acuerdo con el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), para su consolidación por parte de la URP y su posterior entrega a la UPPEI;
f) Verificar que los proyectos cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad, de la Vertiente que corresponda y en su caso, con los criterios priorización establecidos en estas Reglas de Operación;
g) Asignar número de expediente a los proyectos y comunicarlo para la aprobación;
h) Vigilar el avance del ejercicio programático presupuestal de las acciones y obras autorizadas a efecto que, de ser necesario, se integre, en coordinación con la Instancia Normativa y la URP, el proyecto de reasignación de subsidios y evitar el subejercicio del Programa;
i) En el ámbito de su competencia, proponer y realizar acciones preventivas o correctivas para propiciar el cumplimiento de objetivos y metas del Programa;
j) Rendir ante la URP, y autoridades competentes, los informes, respecto de los proyectos realizados, el presupuesto ejercido y los avances en las metas e indicadores;
k) Solicitar a cualquier dependencia de la Administración Pública Federal, Entidades de la Administración Pública Paraestatal, organismo gubernamental o áreas internas de la SEDATU, información, datos, dictámenes, opiniones o cooperación técnica, conforme a sus atribuciones normativas;
l) Recolectar, capturar, procesar, resguardar y/o analizar la información socioeconómica de los beneficiarios de la Vertiente que corresponda, en caso de que aplique; y
m) Las demás que establezcan la Instancia Normativa, estas Reglas de Operación y las disposiciones aplicables.
Considerando que cada una de las Áreas Responsables participantes prevé dentro de su presupuesto la asignación específica de recursos destinados para el desarrollo del Programa, cada una de ellas será responsable de integrar con precisión los resultados correspondientes al avance físico-financiero alcanzado; y la información alcanzada en las metas y objetivos del Programa; así como informar periódicamente a la URP.
4.3.2 De la colaboración entre las Áreas Responsables y la Unidad Responsable del Programa
Para el logro de los objetivos del Programa, la CONAVI y el INSUS trabajarán conjuntamente con la URP, para efecto de garantizar que:
a) Los subsidios del Programa se destinen a los polígonos de atención prioritaria identificados por la URP;
b) Establecer criterios de identificación de beneficiarios, de la Vertiente que corresponda, para evitar duplicidades en la entrega de apoyos con los programas para Regularizar Asentamientos Humanos, a cargo del INSUS y el de Vivienda Social, a cargo de la CONAVI;
c) Elaborar los formatos para el registro de los beneficiarios del Programa. Los formatos y demás documentos de apoyo a que se refieren estas Reglas, serán publicados en la página oficial de la SEDATU;
d) Evaluar las condiciones de elegibilidad de los posibles beneficiarios del Programa. En ningún caso, los criterios resultarán discriminatorios en materia de género y de derechos humanos;
e) Actualizar de manera permanente, en la información de proyectos y los beneficiarios, el Sistema de Información que la SEDATU determine y compartir esta información con la Secretaría de Bienestar para los fines pertinentes;
f) Instrumentar los registros y controles que aseguren la correcta aplicación de los recursos federales destinados al Programa, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento, además de la normativa vigente que aplique en cada caso;
g) Realizar acciones de transparencia, verificación y seguimiento en la entrega de los apoyos con pleno respeto a los derechos de los beneficiarios y en términos de transparencia, calidad, honestidad y eficiencia;
h) Atender las observaciones que la Instancia normativa y/o la URP emitan, a la información que reporte, relacionada con el seguimiento al ejercicio de los recursos autorizados al Programa;
i) Formalizar acorde a su normatividad interna los correspondientes instrumentos jurídicos;
j) Establecer las acciones de capacitación y orientación necesarias en la aplicación de los subsidios, y
k) Las demás que establezcan la Instancia Normativa, las Reglas de Operación y las disposiciones aplicables.
4.4 Instancias Ejecutoras
Podrán ser Instancias Ejecutoras del Programa las siguientes:
a) La SEDATU, la CONAVI o el INSUS, en aquellos casos que el Comité de Validación autorice;
b) Los gobiernos municipales o alcaldías de la Ciudad de México;
c) Las dependencias de la Administración Pública Federal o entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal;
d) Instituciones de educación superior, únicamente para las modalidades diseño urbano y participación comunitaria de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios; y
e) Los gobiernos de las entidades federativas, a través de sus organismos o instancias administrativas que para estos efectos asignen.
4.4.1 Obligaciones generales de las Instancias Ejecutoras
Las Instancias Ejecutoras tendrán las siguientes obligaciones generales:
a) Como instancia solicitante, presentar el Programa Territorial Operativo (PTO) con sus respectivos Planes Comunitarios de Actuación a la URP y en su caso al Área Responsable;
b) Manifestar y justificar, en su caso, que los proyectos o propuestas presentadas, cumplen con los criterios de equidad, inclusión, desarrollo urbano y sustentabilidad; en términos de la legislación y Programas en la materia;
c) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables. En estos instrumentos deberá incluirse la conformidad de las partes para acatar la normatividad del Programa y la legislación federal aplicable;
d) Mantener en buen estado las obras y equipos, así como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación, ya sea con recursos propios o de los gobiernos locales, en su caso;
e) Aplicar el instrumento de registro de beneficiarios recabando el consentimiento para el manejo de datos personales, e integrar, actualizar y alimentar el Sistema de Información determinado por la SEDATU, para la conformación del padrón correspondiente; así como reportar el padrón de beneficiarios a la Secretaría de Bienestar, quien integrará un padrón único;
f) Ejercer los subsidios del Programa conforme a lo dispuesto en estas Reglas de Operación y en la normatividad federal aplicable;
g) Asegurar que se cumpla con la normatividad aplicable en vigor a nivel local y/o federal en materia de protección civil y reglamentos de construcción; así como, con las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan, en su caso;
h) Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, así como la que permita efectuar el seguimiento del Programa, utilizando para ello el Sistema de Información determinado por la SEDATU;
i) Previo a cualquier intervención, acreditar la propiedad de los inmuebles en los que se desarrollan los proyectos de obra que realicen en los equipamientos urbanos y espacios públicos;
j) Georreferenciar, en su caso, las obras o acciones usando como base la cartografía digital proporcionada por el Área Responsable;
k) Integrar y conservar, conforme se establece en la legislación aplicable y en el numeral 5.1.10 de estas Reglas de Operación, el expediente técnico de cada proyecto, que incluya toda la documentación comprobatoria de los actos que se realicen en su ejecución, y de los gastos efectuados con recursos del Programa;
l) Promover, integrar y dar seguimiento, con el apoyo de la SEDATU, a las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por el Programa, y validados por la Secretaría de la Función Pública;
m) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios del programa y de los recursos financieros locales aportados y ejercidos;
n) Abrir una cuenta bancaria productiva para la administración de los recursos federales aportados por el Programa y otra para los recursos locales, mismas que deberán ser verificadas por la SEDATU y posteriormente notificadas al Área Responsable, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a su apertura;
o) Remitir mensualmente a la Instancia Auxiliar copia de los estados de cuenta correspondientes, enterar los recursos no ejercidos y los rendimientos financieros, así como a la Tesorería de la Federación (TESOFE), informando esta última al Área Responsable, y a la DGPP;
p) Supervisar directamente las obras de las Intervenciones Integrales así como brindar las facilidades necesarias a las áreas y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización y verificación de los proyectos apoyados por el Programa;
q) Elaborar y firmar el acta de entrega-recepción de cada una de las obras o el informe de resultados para el caso de acciones;
r) Verificar que las contrataciones y/o adquisiciones de las obras y se desarrollen conforme a la normatividad aplicable; y
s) Las demás que establezcan la Instancia Normativa, estas Reglas de Operación y las disposiciones aplicables.
4.5 Instancias Auxiliares
Las Instancias auxiliares, definidas en la fracción XXXVII del numeral 1.4 Glosario, estarán autorizadas para realizar las tareas de coordinación de acciones con las autoridades estatales, municipales, Delegaciones de Programas para el Desarrollo y el Gobierno Federal. De igual forma, verificarán las acciones estratégicas en las materias prioritarias del Programa, y llevará a cabo la verificación del debido cumplimiento en el otorgamiento de los apoyos de la Dependencia y/o entidades federales. Estas contarán con las siguientes responsabilidades del Programa:
a) Recibir las solicitudes y turnarlas a la URP;
b) Dar cumplimiento, verificar y atender lo dispuesto en estas Reglas de Operación y en la normatividad aplicable al Programa, en coordinación con las Instancias Ejecutoras;
c) Verificar en campo, en coordinación con las Instancias Ejecutoras, los proyectos que se autoricen y que se presenten para su validación al Área Responsable, para tal efecto levantarán el reporte de verificación correspondiente;
d) Dar seguimiento a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de los proyectos e informar trimestralmente su evolución a la URP a través del Área Responsable;
e) Asesorar a las Instancias Ejecutoras sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad, y demás actividades de planeación, administración y ejercicio de las ministraciones de los recursos del Programa;
f) Analizar la viabilidad de las propuestas de Intervenciones Integrales presentada por la instancia solicitante, con base en la revisión de cada uno de los proyectos de conformidad con lo establecido en estas Reglas de Operación;
g) Enviar a las Áreas Responsables un informe trimestral de las solicitudes presentadas, así como el listado de las Instancias Ejecutoras que hayan incumplido las presentes Reglas de Operación y demás normatividad aplicable;
h) No se apoyarán proyectos que estén recibiendo o hayan recibido apoyo por los mismos conceptos de este Programa o de otros programas de la Administración Pública Federal, que implique que se dupliquen apoyos o subsidios, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
i) Planear, programar y dar seguimiento oportuno a la aplicación de los gastos de operación;
j) Emitir los oficios de aprobación a las Instancias Ejecutoras para formalizar la ministración de recursos y enviar al Área Responsable;
k) En coordinación con las Instancias Ejecutoras, dar seguimiento y promoción de los trabajos en materia de planeación participativa;
l) Verificar la debida integración de los expedientes técnicos de los proyectos de las Intervenciones Integrales, de acuerdo a la Vertiente que corresponda y la normatividad aplicable, resguardando una copia física de los mismos hasta su debida conformación;
m) Observar que se mantenga actualizado el Sistema de Información determinado por la URP y en su caso al Área Responsable;
n) Suscribir con las Instancias Ejecutoras el instrumento jurídico que formalice la participación de los diversos sectores, así como las acciones, mantenimiento, conservación y operación de las obras y/o acciones que así lo requieran;
o) Verificar que las Instancias Ejecutoras cumplan al inicio o término de los proyectos, según corresponda, con la señalización de las obras autorizadas, garantizando lo establecido en el Manual de Identidad Gráfica de la SEDATU 2019-2024;
p) Verificar, en el caso de que así lo hayan acordado los gobiernos locales, las aportaciones en mano de obra o en especie, que se entreguen de conformidad con lo que las Instancias Ejecutoras hayan cuantificado;
q) Proporcionar a las Instancias Ejecutoras la cartografía digital provista por el Área Responsable, para georreferenciar las obras;
r) Corroborar que las Instancias Ejecutoras generen y presenten debidamente requisitados y firmados los informes de avances físico-financieros, y reportar a las Áreas Responsables, conforme a lo establecido en el numeral 5.3.1 de las Reglas de Operación;
s) Verificar que las Instancias Ejecutoras cumplan con el levantamiento del instrumento para el registro de beneficiarios de los proyectos, y se registre en el Sistema de Información determinado por la SEDATU y en su caso el Área Responsable, cuidando la calidad, veracidad e integridad de la información;
t) Verificar que las Instancias Ejecutoras cumplan con la conformación y el seguimiento de las actividades de los comités de contraloría social acorde a los lineamientos emitidos por la SFP en coordinación con las Áreas Responsables;
u) Participar en la integración y capacitación de la contraloría social y dar seguimiento a las denuncias que interpongan;
v) Impulsar en coordinación con las Instancias Ejecutoras la integración y operación de comités comunitarios en los proyectos del Programa;
w) Coordinar, con la participación de las Instancias Ejecutoras, la SEDATU y Áreas Responsables la organización de los eventos protocolarios de inauguración y término de los proyectos e Intervenciones Integrales aprobados por el Programa;
x) Verificar que las Instancias Ejecutoras elaboren un inventario del equipo y materiales adquiridos durante el desarrollo de las obras realizadas por el Programa;
y) Revisar que la documentación comprobatoria presentada por las Instancias Ejecutoras cumplan con las disposiciones normativas aplicables y pertenezca al proyecto respectivo;
z) Gestionar y enviar a las Áreas Responsables, las solicitudes de modificación de los proyectos, previa revisión, autorización e integración del expediente respectivo;
aa) Recibir las solicitudes de reintegro de las Instancias Ejecutoras y gestionar la emisión de los documentos correspondientes para su realización;
bb) Verificar antes de la elaboración del acta de entrega-recepción o del informe de resultados, que se hayan cumplido los compromisos adquiridos en la obra, por parte de las Instancias Ejecutoras;
cc) Verificar la debida integración del documento de cierre de ejercicio de cada Instancia Ejecutora, previa conciliación con el Área Responsable, y la DGPP;
dd) Solicitar al Área Responsable, la línea de captura, para que la Instancia Ejecutora reintegre a la Tesorería de la Federación (TESOFE) los subsidios del programa que no hubiese destinado a los fines autorizados, así como los correspondientes a proyectos y a gastos de operación no devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal vigente, más los rendimientos financieros obtenidos; y
ee) Las demás que establezcan la Instancia Normativa, las Reglas de Operación y las disposiciones aplicables.
4.5.1 Otras instancias
También podrán participar otras instancias públicas, privadas, educativas, internacionales y sociales reconocidas que tengan interés en contribuir al logro de los objetivos del Programa, conforme a las disposiciones normativas aplicables. En todos los casos se suscribirá el instrumento jurídico correspondiente.
Dichas instancias, con el propósito de fortalecer la operación, consolidar el logro de las metas, objetivos, prioridades y proyectos del Programa de Mejoramiento Urbano, deberán, acorde a las atribuciones determinadas en la normatividad vigente, entregar al Área Responsable, los informes, datos, dictámenes, opiniones o su cooperación técnica, conforme a sus atribuciones normativas.
Cuando la opinión se realice respecto de Proyectos Institucionales o Extraordinarios; los servidores públicos de las áreas con competencia reglamentaria en el tema sustantivo, fungirán como integrantes del grupo de trabajo, en los términos que se establezca en el Reglamento Interior del Comité de Validación.
4.5.2 Comité Comunitario
Estará integrado por habitantes de las comunidades donde se desarrollen las intervenciones y su residencia deberá ser comprobable, su conformación deberá ser de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, por lo que sus integrantes no son sujetos de recibir recursos del Programa.
Los habitantes considerados para la integración del comité son desde la población infantil, juvenil hasta los adultos mayores, para lo cual se aplicarán metodologías específicas para el trabajo con cada sector de población. Se privilegiarán las acciones que permitan identificar e incorporar las necesidades diferenciadas de las mujeres y las niñas.
Los Comités Comunitarios tendrán derecho a opinar, proponer, sugerir y llevar a cabo un proceso de diseño participativo en particular en la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios del Programa.
La comunidad gestionará, las obras o acciones que considere de carácter prioritario. Es responsabilidad del comité comunitario analizar y priorizar las necesidades de infraestructura de la localidad.
Asimismo, podrán tener injerencia en la vida de los proyectos una vez ejecutados para que éstos cuenten con una programación de actividades adecuadas a las necesidades de la comunidad.
4.6 Comité de Validación
El Programa contará con un Comité de Validación, el cual es un órgano colegiado que tiene por objeto conocer las propuestas presentadas por la URP y en su caso el Área Responsable, para que, considerando la importancia e impacto urbano y social que las justifique, autorice o no la viabilidad de las mismas.
El Comité de Validación, en relación a su operación y seguimiento de sesiones y acuerdos, estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva del mismo y se conformará por los siguientes miembros titulares (con voz y voto):
I. Presidencia: Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que contará con voto de calidad en caso de empate;
II. Secretaría Ejecutiva: Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda;
III. Vocales, titulares de las siguientes Unidades Administrativas y Órganos Públicos:
a. Dirección General de Programación y Presupuestación;
b. Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional;
c. Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios;
d. INSUS, y
e. CONAVI.
IV. Invitados permanentes (con voz y sin voto);
a. Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEDATU, y
b. Órgano Interno de Control en la SEDATU.
En caso de ausencia de algún integrante titular en las sesiones del Comité, éste designará a una o un representante mediante oficio de acreditación, quien tendrá las facultades y obligaciones del titular, debiendo ser servidora o servidor público de estructura con nivel mínimo de Director de Área o su equivalente.
El Comité de Validación se podrá auxiliar de una o algunas de las instancias de la Administración Pública Federal (APF) para garantizar la correcta ejecución de las Intervenciones; con la finalidad de contar con insumos técnicos y/o sociales para la toma de decisiones. En su caso, también podrán auxiliarse de especialistas en el tema y de la academia. En ese sentido el Comité de Validación podrá convocar para participar en sus sesiones a invitados especiales, cuya experiencia pueda generar opiniones importantes para la toma de decisiones.
El Comité de Validación contará para su funcionamiento con un Reglamento Interior, el cual será revisado y autorizado en la primera sesión del año calendario que se realice.
El Comité podrá conocer y, en su caso aprobar la viabilidad de aquellos proyectos con montos superiores a los establecidos en el numeral 3.5 de las Reglas de Operación y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, así como aportaciones locales superiores a las establecidas.
4.7 Coordinación Interinstitucional
La instancia normativa, con el objetivo de multiplicar el impacto de las dependencias del Gobierno Federal, estatal o municipal, además de cumplir con las atribuciones que se tienen por sector, definirá los mecanismos de articulación, coordinación y seguimiento que se implementen en los territorios de intervención definidos, por lo que en su caso realizarán acuerdos o convenios, en los que se establezca la participación de las instancias en los que se refleje el trabajo conjunto que complementa y contribuye al fortalecimiento del tejido social y comunitario.
La Instancia Normativa establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros Programas o acciones del Gobierno de México.
La coordinación interinstitucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad, reducir gastos administrativos y fortalecer las acciones de seguimiento y supervisión, así como contribuir a reforzar la cohesión social como atributo del contexto territorial. Para contribuir a dicho fin, se establecerán mecanismos para el intercambio de información con otras dependencias o entidades del Gobierno de la República y reporte de avances y resultados de las acciones y proyectos.
Con este mismo propósito, establecerá a través del instrumento jurídico correspondiente las acciones de coordinación con los gobiernos locales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
Para apoyar la consecución de los fines del Programa, la SEDATU y las Instancias Ejecutoras promoverán que las áreas de intervención definidas por el Programa para la implementación de las acciones sean utilizadas como referencia para la ejecución de acciones de otras dependencias federales, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.
En estas situaciones, la Instancia Ejecutora deberá presentar a la SEDATU, la propuesta y justificación del proyecto a realizar por cada una de las Vertientes del Programa participantes. En todos los casos, la participación complementaria de otros programas institucionales deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto en la LFPRH, en el sentido de evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos.
CAPÍTULO 5. MECÁNICA DE OPERACIÓN
El proceso de operación se sujetará a lo establecido en los siguientes apartados y conforme se describe en el diagrama de operación del programa correspondiente al Anexo 1 de estas Reglas de Operación.
5.1 Proceso de Operación
5.1.1 Disponibilidad presupuestal
De los recursos aprobados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, se distribuirá hasta 5% (cinco por ciento) para gastos de operación.
Los gastos de operación se destinarán para el desarrollo de diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, verificación, seguimiento y evaluación. Dichas erogaciones serán congruentes con las partidas presupuestales dispuestas en el Clasificador por Objeto del Gasto en vigor, entre otros, en los conceptos de honorarios, arrendamiento de vehículos terrestres, combustible, productos alimenticios para el personal que realiza labores en campo, de supervisión o verificación, estudios e investigaciones para la operación del Programa, que coadyuven a su operación.
5.1.2 Programa Territorial Operativo (PTO)
Cada municipio definido en las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el ejercicio fiscal 2019, deberá contar con el Programa Territorial Operativo (PTO) correspondiente; el cual es un instrumento de planeación urbana y regional para desarrollar el ordenamiento urbano, ambiental y territorial con la finalidad de eficientar los procesos de intervenciones en el ámbito municipal, conurbado y metropolitano.
Este instrumento de planeación deberá considerar lo siguiente:
I. INTRODUCCIÓN
1.1 Objetivo General
1.2 Objetivos Particulares
1.3 Localización y Delimitación de los polígonos
1.4 Metodología
II. Fundamentación Jurídica (leyes, planes y programas)
III. Diagnóstico General a nivel municipal
IV. Diagnóstico Integral Participativo en los polígonos a intervenir
Análisis demográfico y socioeconómico
4.1 Vivienda y habitabilidad
4.2 Régimen de propiedad, asentamientos irregulares y suelo
4.3 Equipamiento urbano
4.4 Infraestructura urbana
4.5 Movilidad
4.6 Espacios públicos y áreas verdes
4.7 Medio ambiente
4.8 Riesgo y vulnerabilidad
V. Plan Comunitario de actuación a nivel conceptual con posibles proyectos a implementar
5.1 Agenda gubernamental
5.2 Cartera de proyectos
5.2.1 Vivienda
5.2.1.1 Mejora, ampliación y/o sustitución
5.2.1.2 Costos paramétricos y tiempos de ejecución
5.2.2 Suelo
5.2.2.1 Regularización, escrituración y certeza jurídica
5.2.2.2 Reservas territoriales y/o reparcelamiento
5.2.2.3 Costos paramétricos y tiempos de ejecución
5.2.3 Equipamiento
5.2.3.1 Costos paramétricos y tiempos de ejecución
5.2.4 Obras de infraestructura
5.2.4.1 Costos paramétricos y tiempos de ejecución
5.2.5 Movilidad
5.2.5.1 Costos paramétricos y tiempos de ejecución
5.2.6 Espacios públicos
5.2.6.1 Costos paramétricos y tiempos de ejecución
5.2.7 Medio ambiente y aptitudes del suelo
5.2.7.1 Costos paramétricos y tiempos de ejecución
5.2.8 Medidas de mitigación de riesgos presentes en los polígonos para disminuir la vulnerabilidad
5.3 Agenda Urbana con enfoque de Derechos Humanos
Conclusiones
5.1.2.1 Plan comunitario de actuación (PCA)
Este apartado contiene aquellos proyectos e iniciativas que han sido priorizados por la Instancia Ejecutora y, en su caso, por la comunidad para ser ejecutados en el marco del Programa.
En este contexto el objetivo del PCA es que, a partir del diagnóstico integral y participativo, se definan las acciones y obras que desde los propios actores sociales resulten relevantes y de utilidad para el uso y apropiación del hábitat comunitario.
Para la estimación de los montos totales de las Intervenciones Integrales, se podrán utilizar costos paramétricos únicamente como referencia de la inversión. Las propuestas deberán de ir acompañadas de fotografías que muestren las condiciones iniciales en las que se encuentra el predio, la vialidad o el inmueble a intervenir.
El PCA tomará en consideración para la gestión y el diseño de las intervenciones urbanas barriales, las condicionantes sistémicas resultado del análisis multifactorial, en el que el hilo conductor estará centrado en una estructura comunitaria solidaria, que propicie procesos de apropiación social del territorio.
Únicamente en los casos en que el PCA no cuente con los proyectos ejecutivos de las intervenciones integrales, o éstos no cumplan con las especificaciones técnicas necesarias señaladas en el numeral 3.6.2 fracción I incisos a) y b), se podrá solicitar el apoyo, a través de la modalidad de diseño urbano a la que se refiere el numeral 3.4.1.1.inciso e), de las Reglas de Operación para la elaboración de estos proyectos.
5.1.3 De la distribución de subsidios del Programa
La Instancia Normativa emitirá el Oficio de Comunicación de Distribución de Subsidios del Programa a la Instancia Auxiliar, con base en los criterios definidos en coordinación con la URP y el Área Responsable.
Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, el Área Responsable en coordinación con la URP, realizarán una calendarización eficiente de los subsidios del programa; asimismo, preverán que las aportaciones se realicen y ejerzan de manera oportuna, en apego a la normatividad aplicable.
Posteriormente el Área Responsable emitirá el Oficio de Autorización, conforme al Programa Territorial Operativo (PTO), del cual derivarán los Planes Comunitarios de Actuación y sus Anexos Técnicos.
Con base en el calendario de gasto anual que apruebe la SHCP; así como, a la calendarización de las aportaciones definidas para cada proyecto, el Área Responsable solicitará a la DGPP mediante oficio, una vez emitido el oficio de aprobación, la ministración de subsidios a las Instancias Auxiliares, para que éstas, a su vez, lo radiquen a las Instancias Ejecutoras, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y la capacidad operativa del Programa.
El Área Responsable, iniciará el proceso de revisión del avance de los proyectos, del ejercicio y comprobación de los recursos, conforme a los plazos establecidos en el Oficio de Comunicación de Distribución de Subsidios del Programa.
Los recursos que no hubieren sido ejercidos o comprometidos, o no se tuvieran avance de acuerdo a lo programado, podrán ser redistribuidos y reasignados por la Instancia Normativa, a través del Área Responsable, con base en los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación.
5.1.4 De las solicitudes
La instancia solicitante presentará a la Instancia Auxiliar el Programa Territorial Operativo (PTO) o la solicitud para el caso de los proyectos institucionales o extraordinarios.
De acuerdo al Programa Territorial Operativo (PTO) y teniendo como resultado el Plan Comunitario de Actuación presentado por las Instancias Ejecutoras en las ciudades seleccionadas, estas deberán capturar la propuesta de intervención integral en el Sistema de Información determinado por la SEDATU, dentro de la Vertiente que corresponda, para iniciar la integración del expediente técnico para cada proyecto, conforme se especifica en el numeral 5.1.10 de estas Reglas de Operación.
La Instancia solicitante a partir del PTO; podrá considerar tres tipos de Intervención Integral definidos en el Programa:
a) Intervención Integral Tipo 1, proyectos de las tres Vertientes: Mejoramiento Integral de Barrios, Vivienda en Ámbito Urbano, Regularización y Certeza Jurídica;
b) Intervención Integral Tipo 2, proyectos de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios y de alguna de las dos Vertientes restantes; y
c) Intervención Integral Tipo 3, proyectos de cuatro de las modalidades de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios: equipamiento urbano y espacio público, participación comunitaria, movilidad y conectividad urbana e infraestructura urbana;
Posteriormente, la instancia solicitante presentará a la Instancia Auxiliar correspondiente, por escrito, y conforme a los plazos establecidos en el Oficio de Comunicación de Distribución de Subsidios del Programa, la solicitud de apoyo y propuesta de inversión en apego a lo establecido en estas Reglas de Operación.
No se apoyarán obras y/o acciones por los mismos conceptos de este Programa o de otros programas de la Administración Pública Federal, que implique que se dupliquen apoyos o subsidios, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación.
Asimismo, no podrán apoyarse obras o acciones en el ejercicio fiscal correspondiente cuando la Instancia Ejecutora que solicite el proyecto, hubiera recibido apoyos en ejercicios fiscales anteriores y no haya completado en tiempo y forma la comprobación administrativa de la correcta aplicación de los apoyos.
No se considerará que se dupliquen los apoyos en los términos del párrafo anterior, cuando para el cumplimiento de los objetivos del Programa se otorguen distintos tipos de apoyo en la misma localidad, o vivienda, para atender de manera integral los rezagos.
Para la ejecución de las obras y en su caso acciones de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, se tendrá como referencia al espacio público y su entorno. Además para el caso de la obras a ejecutar deberán garantizar la accesibilidad universal, movilidad y conectividad. El área de influencia del espacio público se estima en 700 metros, por lo anterior, las obras y acciones que se desarrollen en el área deberán tener como objetivo lograr un impacto directo en los beneficiarios.
La Instancia Auxiliar recibirá las propuestas de las instancias solicitantes, y verificará y validará que cumplan con los criterios y formatos requeridos por cada vertiente, que se encuentren debidamente firmadas, que la información corresponda con la registrada en el Sistema de Información determinado por la SEDATU, y que sean acordes a lo establecido en estas Reglas de Operación
La Instancia Auxiliar tendrá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del proyecto, para prevenir a la instancia solicitante, por una sola vez, respecto a cualquier omisión. La Instancia Ejecutora tendrá un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para subsanar la omisión. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tomará como no presentado.
En caso de que el proyecto cumpla con las disposiciones de este apartado, la Instancia Auxiliar, solicitará al Área Responsable, la validación y, en su caso, la asignación de número de expediente, mediante Oficio de Propuesta, remitido en formato original y digital, para lo cual presentará copia digital del Formato Anexo Técnico de Autorización de los proyectos propuestos (disponible para consulta en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu).
La Instancia Auxiliar deberá enviar a las Áreas Responsables un informe trimestral de las solicitudes presentadas, durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se reporta, en el que se especifiquen las causas por las que fueron consideradas viables o no viables, así como el listado de Instancias Ejecutoras que hayan incumplido con los compromisos adquiridos en las presentes Reglas de Operación y demás normatividad aplicable.
5.1.5 Asignación del número de expediente
Una vez que los proyectos de la propuesta de Intervenciones Integrales cumplan con los criterios técnicos y normativos, el Área Responsable le asignará número de expediente por proyecto en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a su recepción oficial, y lo comunicará a la Instancia Auxiliar mediante el Oficio de Asignación de Número de Expediente, el cual podrá contener disposiciones a observar relacionadas con el ejercicio del gasto.
5.1.6 Revisión Técnica y Normativa
I. El Área Responsable, revisará que las propuestas de intervención integral, cumplan con lo siguiente:
A. Revisión normativa:
a) Estén contenidas en el PCA;
b) Que se encuentren ubicados en los polígonos de atención prioritaria autorizados;
c) Que el número estimado establecido para la población beneficiada sea congruente con la de los residentes de los polígonos.
d) Respondan a las necesidades identificadas en los polígonos de atención prioritaria;
e) Se encuentren dentro de los conceptos y montos de apoyo establecidos para cada Vertiente y Modalidad en el numeral 3.5. Tipos y Montos de Apoyo, de las presentes Reglas;
f) Que los proyectos no superen los montos máximos, y los porcentajes de aportaciones federales y locales, establecidos en el numeral 3.5 de las Reglas de Operación.
g) Cuenten con objetivos claros y características técnicas;
h) Haya sido enviada de manera oficial y contenga las firmas correspondientes de la Instancia Ejecutora, la Instancia Auxiliar y, en su caso, otras instancias participantes;
i) La suma de los subsidios de los proyectos no rebase el monto máximo de aportación federal establecido en el Oficio de Autorización del Programa;
j) En su caso, se encuentren georreferenciados y registren la información correspondiente a la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos de INEGI, usando como base la cartografía digital proporcionada por el Área Responsable correspondiente;
k) Se realicen en un lapso que no rebase el ejercicio fiscal correspondiente;
l) Los polígonos de atención prioritaria que se especifiquen, cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad, para cada Vertiente;
m) En la adquisición de vivienda (nueva o usada), deberá cumplir con el uso del suelo habitacional en las zonas urbanas y que cuente con servicios que garanticen su habitabilidad; así como con las regulaciones de densidad, superficie construida, seguridad estructural, instalaciones, servicios, áreas de uso común entre otros, establecidos por la reglamentación local correspondiente;
n) La normatividad federal y local aplicable y los criterios técnicos establecidos por las Áreas Responsables.
B. Revisión técnica:
a) Que sus características, planteadas en el Formato Anexo Técnico de Autorización sean congruentes con los objetivos del Programa;
b) Que correspondan a las obras y acciones señaladas en el numeral 3.5 de las Reglas de Operación y a su clasificación en la Apertura Programática (disponible en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu);
c) Que los conceptos de obra, cantidades (números generadores) y precios unitarios (análisis de precios unitarios) sean congruentes con el proyecto ejecutivo a realizar, sus especificaciones y su proceso constructivo;
d) Que cumplan con los aspectos técnicos aplicables, conforme a la naturaleza del proyecto de la vertiente y modalidad;
e) Las demás disposiciones de las presentes Reglas de Operación.
II. Los proyectos que por sus características no estén ubicados en el ámbito territorial de los polígonos de atención prioritaria seleccionados, pero que beneficien directamente a la población de éstos, serán considerados proyectos elegibles, en los casos siguientes:
a) Cuando se encuentren hasta 700 metros de distancia de las manzanas que conforman los polígonos;
b) Cuando se apoyen obras que conecten a dos o más polígonos; y
c) Para seleccionar las viviendas que serán apoyadas con el otorgamiento de subsidios en las Vertientes de Vivienda en Ámbito Urbano y de regularización y certeza jurídica, las Instancias Ejecutoras y/o las Instancias Auxiliares, previamente verificarán el cumplimiento de los requisitos y criterios de elegibilidad e integrarán analíticamente la demanda de apoyos por localidad, municipio y entidad federativa.
No se apoyarán obras y/o acciones que estén o hayan recibido apoyo por los mismos conceptos de este Programa o de otros programas de la Administración Pública Federal, que implique que se dupliquen subsidios, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
Asimismo, no podrán apoyarse obras o acciones en el ejercicio fiscal correspondiente cuando la Instancia Ejecutora que solicite el proyecto, hubiera recibido apoyos en ejercicios fiscales anteriores y no haya completado en tiempo y forma la comprobación administrativa de la correcta aplicación de los apoyos.
No se considerará que se dupliquen los apoyos en los términos del párrafo anterior, cuando para el cumplimiento de los objetivos del Programa se otorguen distintos tipos de apoyo en la misma localidad, o vivienda, para atender de manera integral los rezagos.
De considerarse necesario por el Área Responsable, ésta podrá, previo acuerdo en el que funde y motive su determinación, requerir informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra unidad administrativa de la SEDATU, dependencia o entidad de la administración pública, lo cual servirá de opinión vinculante para emitir en tal supuesto la validación correspondiente.
Para la revisión de los proyectos, se considerarán las particularidades técnicas conforme a lo señalado en el apartado de cada Vertiente.
Los proyectos revisados por el Área Responsable que presenten observaciones, deberán ser corregidos por la Instancia Ejecutora en un plazo no mayor a cinco días hábiles, corrección que deberá preservar el carácter integral de las intervenciones. En caso de que no cumplan esta disposición, se desecharán las propuestas recibidas.
5.1.7 Aprobación del proyecto
A partir de la fecha de recepción del Oficio Asignación de Número de Expediente, la Instancia Auxiliar deberá emitir el Oficio de Aprobación, dirigido a la Instancia Ejecutora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, debiendo remitir copia a la URP y al Área Responsable. Dicho oficio deberá contener la relación de proyectos, el número de proyecto, importes y número de expediente, entre otros, en congruencia con el Oficio de Asignación de Número de Expediente, correspondiente a cada Vertiente. La Instancia Auxiliar no podrá aprobar proyectos a los que el Área Responsable no haya asignado número de expediente.
5.1.8 De las declaratorias de emergencia o desastres naturales
Con base en la emisión de las Declaratorias de Emergencia o Declaratorias de Desastre Natural publicadas por la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, el Área Responsable previa autorización del Comité de Validación, podrá destinar recursos para la atención y apoyo de las tareas derivadas de las causas de fuerza mayor establecidas en dichas Declaratorias, adecuándose en lo posible a la mecánica de operación del Programa; así como a la autorización que para el caso concreto emita el Comité de Validación en los términos de los numerales 3.5.4 y 4.6 de las presentes Reglas de Operación.
En ese sentido la Instancia Ejecutora del Proyecto Extraordinario que derive de la contingencia, deberá ajustar su padrón de beneficiarios al marco de actuación del Programa o justificar bajo su más estricta responsabilidad la inclusión de beneficiarios diversos en el supuesto de que no se cumpla con la condición precisada.
Cuando en éstos supuestos el Área Responsable sea la UPAIS, ésta con base en la emisión de las Declaratorias de Emergencia o Declaratorias de Desastre publicadas por la Secretaría de Gobernación, se coordinará para los efectos procedentes con la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo.
5.1.9 Del instrumento jurídico
Las características y particularidades de operación de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, se establecerán en el instrumento jurídico que para tal efecto se celebre con cada una de las Instancias Ejecutoras.
Sobre la base de los oficios de aprobación resultantes, la SEDATU, por Instancia Ejecutora, suscribirá el instrumento jurídico (Anexo 2), el cual considerará los compromisos y responsabilidades de las partes entre los que se encuentran los siguientes:
a) El monto de los subsidios del Programa y la contraparte de los recursos locales, la Vertiente, modalidad y tipo de proyecto;
b) Los esquemas de complementariedad o pari-passu que se adopten en las acciones cofinanciadas por los tres órdenes de gobierno y/o Instancias Ejecutoras, conforme los Formatos Anexos Técnicos de las obras, proyectos o acciones; y
c) Un apartado de comité de contraloría social de conformidad a lo validado por la Secretaría de la Función Pública.
La Instancia Auxiliar remitirá dos tantos originales de los instrumentos jurídicos al Área Responsable, con firmas autógrafas, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la formalización de los mismos, para su registro ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
5.1.10 Del expediente técnico
La Instancia Ejecutora será responsable de integrar el expediente técnico por cada proyecto e intervención integral, en sus diferentes fases, así como conservarlo por al menos cinco años. Éste deberá estar disponible para revisión por parte de las instancias correspondientes y para consulta con base en los términos que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
El expediente técnico de cada uno de los proyectos deberá estar integrado por los documentos conforme a lo solicitado por cada una de las Vertientes del programa. La Instancia Auxiliar recibirá una copia en formato digital y en su caso impresa, de dicho expediente y verificará su debida integración. Los formatos de expediente técnico de cada una de las Vertientes se encuentran para su consulta en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu.
Al concluir el ejercicio fiscal, la CONAVI y el INSUS deberán contar con un expediente disponible para fiscalización, integrado por lo menos con: el padrón de personas beneficiarias en materia de vivienda y la comprobación del gasto ejercido. Dicha documentación deberá ser integrada y conservada de acuerdo a la normativa federal aplicable.
5.2 De la ejecución de los proyectos
La Instancia Ejecutora podrá iniciar los procesos para la ejecución y/o contratación de las obras, una vez aprobados los proyectos y firmado el instrumento jurídico por las partes.
La Instancia Ejecutora deberá acordar y programar con la Instancia Auxiliar el formato y la fecha de inauguración de los proyectos apoyados por el Programa.
Asimismo, invitará oficialmente a la SEDATU a los eventos correspondientes, tales como: colocación de la primera piedra, término e inauguración de los proyectos apoyados por el Programa.
Conforme a la naturaleza de cada intervención integral, la Instancia Ejecutora llevará a cabo las obras según lo establecido en el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas o el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ambos documentos publicados en el DOF el 9 de agosto de 2010 y modificados mediante Acuerdos publicados en el citado órgano de difusión oficial el 2 de noviembre de 2017 y el 3 de febrero de 2016 respectivamente.
Asimismo, la Instancia Ejecutora, deberá dar cumplimiento a lo establecido en los siguientes instrumentos:
a) El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019;
b) Las Reglas de Operación;
c) La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
d) La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento;
e) La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento;
f) Ley General de Desarrollo Social;
g) La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento;
h) La Ley General de Contabilidad Gubernamental;
i) La Ley de Planeación;
j) La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
k) La Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;
l) La Ley de Vivienda;
m) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
n) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
o) Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
p) Lo dispuesto en otras disposiciones legales y normativas federales aplicables.
Finalmente, la Instancia Ejecutora deberá concluir las etapas de las Intervenciones Integrales que se autoricen y aprueben para su ejecución en el año de su programación, sin comprometer recursos de años subsecuentes para continuarlos.
5.2.1 Modificación de proyectos
La modificación a los proyectos previamente aprobados deberá contar con el visto bueno de la Instancia Normativa y será procedente, siempre y cuando tenga una justificación técnica y sea congruente con el presupuesto aprobado.
Para modificar los proyectos previamente aprobados, la Instancia Ejecutora deberá solicitar la autorización de la Instancia Auxiliar, por escrito de forma fundada y motivada, acompañada del Formato Anexo Técnico de Modificación generado a través del Sistema de Información, la cual deberá remitir una copia al Área Responsable, con antelación suficiente, para que ésta pueda emitir su opinión técnica y normativa, previamente a la emisión del oficio de aprobación de la modificación.
Cuando las Instancias Ejecutoras tengan subsidios excedentes, derivados de la contratación, la Instancia Auxiliar podrá solicitar al Área Responsable la ampliación del proyecto con dichos ahorros, conforme a la normatividad aplicable.
Las Instancias Ejecutoras no podrán iniciar actividad alguna que implique cualquier modificación al proyecto, hasta contar con los correspondientes oficios de aprobación por parte de la Instancia Auxiliar.
5.2.2 Cancelación de proyectos
La cancelación de los proyectos previamente aprobados procederá en algunos de los siguientes casos:
a) Cuando por razones sociales, técnicas, normativas, económicas u operativas, no se puedan aplicar los recursos programados;
b) Cuando se requiera un cambio en el polígono de atención prioritaria;
c) Cuando se realice una reducción mayor al 30 por ciento de lo originalmente aprobado, en cuanto a recursos, metas físicas y/o población beneficiada; y
d) Cuando se detecten irregularidades conforme a la normatividad vigente en el proceso de contratación y/o ejercicio de los recursos por parte de las Instancias Ejecutoras, independientemente de las sanciones a que diera lugar conforme a la legislación aplicable y el reintegro de los recursos ministrados, así como los rendimientos financieros, al momento.
Todas aquellas solicitudes de cancelación a los proyectos aprobados deberán ser presentadas al Área Responsable, en el Formato Anexo Técnico de Cancelación generado a través del Sistema de Información.
Cuando se lleve a cabo la cancelación de un proyecto, la Instancia Normativa a través del Área Responsable podrá realizar una reasignación de recursos o evaluar la posibilidad de realizar otro proyecto dentro del mismo municipio o ciudad.
5.3 Ejercicio de los subsidios
El Área Responsable solicitará a la DGPP la ministración de recursos a las Instancias Auxiliares, una vez emitido el oficio de aprobación, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y en apego a la normatividad aplicable. Los subsidios serán ministrados a la Instancia Ejecutora a través de la Instancia Auxiliar.
Las Instancias Ejecutoras aperturarán cuentas bancarias productivas para administrar los subsidios del programa, gestionarán ante la Instancia Auxiliarla liberación respectiva hasta la terminación del proyecto, y serán responsables de presentar a ésta, previo a su captura en el sistema determinado por la SEDATU, la documentación que compruebe el gasto y la conclusión de los proyectos. En caso que la Instancia Auxiliar lo considere necesario podrá solicitar a la Instancia Ejecutora la presentación de la documentación comprobatoria original.
Las cuentas bancarias aperturadas para administrar los subsidios del Programa, en todos los casos deberán ser productivas y sus rendimientos financieros se enterarán mensualmente a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los cuales se harán del conocimiento del Área Responsable, y se remitirá copia de la conciliación bancaria e informará a la Dirección General de Programación y Presupuestación (DGPP).
Las cuentas bancarias contratadas por las Instancias Auxiliares para administrar los subsidios, deberán ser autorizadas de conformidad con los Lineamientos para el Sistema de Cuenta Única de la TESOFE, y demás normatividad aplicable, debiendo ser productivas en todos los casos.
La radicación de subsidios del programa estará sujeta al calendario de gasto anual que apruebe la SHCP, así como a su debida comprobación por parte de las Instancias Ejecutoras.
La Instancia Ejecutora deberá entregar a la Instancia Auxiliar, durante los primeros cinco días hábiles posteriores al vencimiento del mes y mediante oficio, copia del estado de cuenta y enterar los recursos no ejercidos y los rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación (TESOFE), así como informar de esto último a la Instancia Auxiliar, al Área Responsable, y a la DGPP a través del Área Responsable.
Las Instancias Ejecutoras deberán entregar a la TESOFE, mediante operación electrónica y previo llenado en el portal de Internet del formato para el Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC) y/o el formato "e5cinco" con la cantidad a pagar, los rendimientos bancarios que generen sus cuentas productivas, y presentar a la Instancia Auxiliar el comprobante respectivo.
Los pagos que la Instancia Ejecutora realice con cargo a los subsidios, se efectuarán a las cuentas bancarias de los contratistas y/o proveedores y de conformidad con la normatividad aplicable.
La administración y ejercicio de los subsidios y las aportaciones locales, estarán sujetos a la normatividad federal y local aplicable, para efectos de transparencia, información y rendición de cuentas, siendo la. Instancia Auxiliarla responsable de su seguimiento.
Las Instancias Ejecutoras serán las responsables de realizar las actividades relacionadas con la operación, administración, ejecución y comprobación de los recursos, de acuerdo a lo que se establece en las presentes Reglas de Operación.
En el marco del ejercicio de los subsidios federales, el Área Responsable o en su caso la Instancia Auxiliar deberá verificar durante la ejecución de las obras y acciones, que la Instancia Ejecutora cumpla con la normatividad vigente. No se podrá firmar de manera mancomunada ninguna cuenta con las Instancias Ejecutoras.
5.3.1 Avances físico-financieros
Para el seguimiento de los proyectos:
Las Instancias Ejecutoras deberán reportar trimestralmente al Área Responsable o en su caso la Instancia Auxiliar, durante los primeros 5 días hábiles del trimestre inmediato al que se reporta, y conforme al formato correspondiente, los avances físico-financieros de los proyectos aprobados.
Los reportes de los avances físico-financieros deberán ser presentados por las Instancias Ejecutoras a través del Sistema de Información que determine la SEDATU. Los formatos para el reporte de los avances físico-financieros se encuentran para consulta en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu. Esta información, deberá integrarse y entregarse a la Instancia Auxiliaren documento original debidamente firmado; así como, en copia electrónica en formato PDF.
El Área Responsable o en su caso la Instancia Auxiliar deberán reportar de manera trimestral los avances físico-financieros por municipio e Instancia Ejecutora a la URP, conforme al formato correspondiente, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre correspondiente.
La Instancia Ejecutora deberá justificar las variaciones que surjan entre los montos de los subsidios aprobados y ejercidos, así como entre las metas programadas y las alcanzadas en cada proyecto.
El Área Responsable o en su caso la Instancia Auxiliar deberá verificar que el recurso ejercido se compruebe conforme a lo liberado en las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y, que a su vez, sea congruente con lo registrado en los avances físico-financieros capturados en el Sistema de Información determinados por la SEDATU.
En caso de que el Área Responsable o la Instancia Auxiliar detecten información faltante, incongruencia en los datos o incumplimiento en los avances físico-financieros, comunicará la situación a la Instancia Ejecutora, detalladamente y por escrito, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte. En este caso, la Instancia Ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado del Área Responsable o en su caso la Instancia Auxiliar. En caso contrario, podrá suspenderse la ministración de los subsecuentes subsidios calendarizados hasta la solución de las observaciones. En todo momento, la Instancia Ejecutora se hará acreedora a las responsabilidades establecidas por la legislación aplicable.
La Instancia Ejecutora será responsable de actualizar permanentemente la información física y financiera; Área Responsable o en su caso la Instancia Auxiliar verificará y validará lo anterior.
Las Áreas Responsables, por sí o a través de terceros, podrán realizar verificaciones a las Instancias Ejecutoras, a fin de que acrediten el cumplimiento a las Reglas, los instrumentos jurídicos y a los compromisos que adquieran.
La URP remitirá a la DGPP el Informe Trimestral sobre el presupuesto ejercido, entregado a la Instancia Ejecutora a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en indicadores de desempeño previstos en las Reglas de Operación, a efecto de que la DGPP lo remita a las SHCP y SFP, así como a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad a lo que establece la LFPRH.
5.3.2 Reasignación de recursos
Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, las Áreas Responsables podrán realizar una evaluación del avance de las acciones y ejercicio de los recursos en cada entidad federativa.
En caso de que los compromisos establecidos por la Instancia Ejecutora no se cumplan, los recursos no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o no se tuviera avance conforme a lo programado en el Formato del Informe de Avance Físico Financiero Trimestral, las Áreas Responsables podrán realizar la redistribución de las asignaciones originales a otros proyectos, entre diferentes modalidades o tipos de intervención, con base en los criterios establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Cuando las Áreas Responsables detecten saldos disponibles de acuerdo al calendario de recursos, realizarán el movimiento de afectación presupuestal a otra entidad federativa con base en los criterios establecidos en la normatividad aplicable, a efecto de evitar el subejercicio.
Toda reasignación de recursos deberá seguir la mecánica de operación definida en el presente capítulo de estas Reglas de Operación.
5.3.3 Reducción, retención y suspensión de subsidios
La Instancia Ejecutora deberá garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en estas Reglas de Operación y demás normatividad aplicable; en caso de incumplimiento, la SEDATU podrá solicitar el reintegro de los subsidios federales y los rendimientos que se hayan generado, independientemente de las acciones procedentes, en los siguientes casos:
a) Cuando la SHCP, la SFP a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social y/o la SEDATU, por medio del Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten irregularidades en el ejercicio del presupuesto u operación del Programa y sea notificado al Área Responsable correspondiente, ésta suspenderá la radicación de recursos, e inclusive podrá solicitar su reintegro, así como los rendimientos financieros que en su caso, se hubieren generado, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables;
b) Cuando el Área Responsable o en su caso la Instancia Auxiliar detecte faltas de comprobación, desviaciones o incumplimiento a lo convenido en el instrumento jurídico o en la entrega de información de avances y metas alcanzadas, deberá documentar esta situación y notificar al Área Responsable, para tomar una decisión de forma coordinada con base en la normatividad aplicable;
c) Cuando el Área Responsable o en su caso la Instancia Auxiliar detecten condiciones inadecuadas de operación y mantenimiento en las obras financiadas con recursos del Programa en el año en curso o en ejercicios anteriores;
d) Cuando la comprobación del gasto no reúna los requisitos fiscales, conforme a las disposiciones vigentes aplicables;
e) Cuando el Área Responsable o en su caso la Instancia Auxiliar verifique que la Instancia Ejecutora no cumpla con la normatividad correspondiente en la aplicación de los subsidios federales, así como con la aportación que corresponde a los gobiernos locales.
5.3.4 Recursos no devengados
La Instancia Ejecutora deberá reintegrar a la TESOFE los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados, y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal. En el mismo plazo, deberán remitir copia del reintegro al Área Responsable o en su caso la Instancia Auxiliar y ésta a su vez a la URP, a través de las Áreas Responsables y a la DGPP, para su registro correspondiente.
Para el reintegro de los recursos, la Instancia Ejecutora deberá obtener una línea de captura a través de la Instancia Auxiliar, quien solicitará al Área Responsable correspondiente la gestión ante la DGPP.
En caso de que las obras o acciones se concluyan antes del 31 de diciembre, las Instancias Ejecutoras deberán enterar a la TESOFE los recursos no ejercidos, a más tardar 15 días naturales después de la firma del acta de entrega-recepción a la comunidad o el informe de resultados.
El Área Responsable o en su caso la Instancia Auxiliar, en coordinación con la Instancia Ejecutora, deberá levantar un acta circunstanciada para cada obra o acción no concluida al término del ejercicio, citando los trabajos realizados en el ejercicio presupuestario y los trabajos faltantes, así como los montos no ejercidos, mismos que serán reintegrados a la TESOFE, previa solicitud de línea de captura a la DGPP.
La Instancia Ejecutora deberá reintegrar al Programa a través de la TESOFE, los subsidios otorgados de los proyectos cuando estos: no cuenten con la documentación comprobatoria, estén sin ejecutar o no hayan sido concluidos, presenten vicios ocultos, no correspondan con lo establecido en el Formato Anexo Técnico de Autorización, así como en el caso que la obra se clausure.
Una vez realizado el depósito, deberá enviarse copia del reintegro al Área Responsable o en su caso la Instancia Auxiliar para su registro en el módulo de reintegros de los sistemas correspondientes hasta obtener el estatus de "finalizado" a través del reporte emitido por el sistema de la SHCP. La copia de los documentos soporte: solicitud de línea de captura, línea de captura y comprobante bancario del recurso reintegrado, deberá remitirse a la URP a través del Área Responsable.
5.4 Control del ejercicio presupuestario
I. La Instancia Ejecutora será responsable de llevar el registro y control de los recursos ejercidos y tendrá bajo su resguardo:
a) Expediente técnico original;
b) Instrumento jurídico;
c) Contrato con proveedores y/o contratistas;
d) Inventario del equipo y materiales adquiridos durante el desarrollo de las obras y/o acciones;
e) Facturas de gastos y nóminas;
f) Recibos originales que amparan la entrega de los subsidios;
g) Acta de entrega-recepción, informe de resultados.
II. Las Áreas Responsables, contarán con la siguiente documentación:
a) Solicitud de apoyo;
b) Copia del Anexo técnico de autorización;
c) Instrumento jurídico;
d) Reintegros, cuando sea el caso.
III. Las Instancias Auxiliares deberán contar con la siguiente documentación:
a) Copia del expediente técnico del proyecto;
b) Anexo técnico de autorización, original;
c) Instrumento jurídico;
d) Copia de la CLC que ampara la entrega de los recursos;
e) Relación de gastos efectuados que incluya la fecha y número de factura o recibo (conforme a las disposiciones emitidas por el Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A), proveedor, Registro Federal de Contribuyentes, descripción del gasto, monto total y, en su caso, la relación de pagos de personal.
La Instancia Ejecutora deberá conservar la documentación original que comprueba el gasto efectuado, durante los plazos que dispone la Norma "NACG Disposiciones Aplicables al Archivo Contable Gubernamental", publicada por la SHCP en diciembre de 2011; periodo que en ningún supuesto podrá ser menor a 5 años; y estar disponible para ser presentada ante las instancias normativa y fiscalizadoras que lo requieran; para efectos de seguimiento y control, y para su consulta en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En todo momento, la Instancia Ejecutora deberá mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos federales, estatales y/o municipales u otras aportaciones, así como presentar al Área Responsable o en su caso la Instancia Auxiliar para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.
5.5 Verificación
Con el propósito de mejorar la operación del Programa, la URP a través de las Áreas Responsables, implementarán mecanismos de verificación física y operativa de los avances del ejercicio de recursos fiscales, obras y acciones financiadas por el Programa.
La Instancia Ejecutora proporcionará todas las facilidades al personal de la SEDATU, a las áreas, órganos competentes y contraloría social, para llevar a cabo la fiscalización y verificación de las acciones y proyectos apoyados por el Programa. La Instancia Ejecutora, en coordinación con el Área Responsable o en su caso la Instancia Auxiliar, será responsable de verificar la ejecución de las obras. Así como de garantizar su cumplimiento conforme a las presentes Reglas de Operación.
Durante el proceso de ejecución, la Instancia Ejecutora verificará en campo el avance de las obras y acciones apoyadas por el Programa e integrará, en su caso, una memoria fotográfica en el Sistema de Información determinado por la SEDATU.
El alcance y muestra de las verificaciones serán determinadas por el Área Responsable, así como el formato para el reporte de verificación correspondiente disponible para su consulta en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu.
El monto destinado para la contratación de la gerencia y la verificación de obras que en su caso realice la URP, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas.
5.5.1 Acta de entrega-recepción e Informe de Resultados
Corresponderá respecto del Acta de entrega-recepción de las obras y/o acciones a la comunidad y del informe de resultados a:
I. La Instancia Ejecutora:
a) Elaborar y firmar el acta de entrega-recepción de cada una de las obras que se encuentren totalmente concluidas, así como un informe de resultados cuando se trate de acciones a través de los formatos definidos para tal efecto, disponibles para su consulta en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu; asegurando la participación en los actos, de los gobiernos locales, de la Instancia Auxiliar y la comunidad beneficiada, a través de comités comunitarios y/o de contraloría social, y en su caso, de otros aportantes al proyecto;
b) Remitir al Área Responsable o en su caso la Instancia Auxiliar, al gobierno municipal o estatal, al comité comunitario y/o de contraloría social, y en su caso, a los otros aportantes al proyecto, copia del acta de entrega-recepción de las obras y/o acciones a la comunidad y del informe de resultados, en un plazo no mayor a 20 días hábiles siguientes a la conclusión de la obra o acción. Esta información, deberá integrarse y entregarse en documento original debidamente firmado y copia simple para su cotejo; así como, en copia electrónica en formato PDF;
c) El inventario de los bienes muebles adquiridos a través del Programa deberá anexarse al acta de entrega-recepción de las obras a la comunidad o informe de resultados, según corresponda.
II. Área Responsable o en su caso la Instancia Auxiliar:
a) Verificar antes de la elaboración del acta de entrega-recepción de las obras o del informe de resultados de las acciones, el correcto cierre de obras y la conclusión de acciones, así como, en su caso, el mecanismo que haya establecido para el mantenimiento y conservación de las obras, la coordinación con empresas, instituciones académicas o educativas, u otras instancias;
b) En caso de que detecte información faltante, lo hará del conocimiento de la Instancia Ejecutora en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la verificación, para que ésta, a su vez, la complemente y/o solvente en los siguientes diez días hábiles;
c) Efectuar el descargo del recurso ejercido en la obra o acción en el Sistema de Contabilidad Gubernamental;
d) Entregar en documento original firmado y copia electrónica del mismo en archivo PDF, la relación de las Actas de Entrega-Recepción e Informe de resultados, conforme al formato que el Área Responsable defina para tal efecto.
En el acta de entrega-recepción o informe de resultados, deberán participar la Instancia Ejecutora y la instancia que recibe; en el caso de que exista inconformidad por parte de cualquiera de los involucrados, el representante de la instancia inconforme podrá firmar de manera condicionada, justificando por escrito las razones de su condicionamiento y proponer una fecha para solventar las observaciones.
En el caso de Proyectos Institucionales o Extraordinarios, en los cuales se entreguen apoyos directos a beneficiarios, los documentos que servirán para evidenciar la entrega de los mismos podrán ser: listas, recibos o relación de las personas beneficiarias, que contengan su firma o huella digital; las cuales suplirán al Acta de Entrega-Recepción.
5.5.2 Cierre de ejercicio
Previo a la elaboración del cierre de ejercicio, el Área Responsable o en su caso la Instancia Auxiliar, conciliarán los reintegros reportados por la SHCP en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como las aprobaciones y reintegros extemporáneos, posteriormente con apoyo de las Instancias Ejecutoras, integrarán el Cierre del Ejercicio debidamente firmado por todas las autoridades que intervienen en la elaboración del mismo y remitirán copia a las Áreas Responsables, en medios impresos y magnéticos, dentro de los primeros 30 días naturales posteriores a la publicación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
El documento oficial de Cierre de Ejercicio deberá enlistar todas las obras y acciones aprobadas durante el ejercicio fiscal, con la correspondiente conciliación de los recursos financieros aprobados y ejercidos, y de las metas programadas y alcanzadas, en congruencia con los respectivos porcentajes de avance físico -financiero.
El documento de Cierre de Ejercicio deberá presentarse con las siguientes características:
a) Integrar la información generada por los municipios y demás Instancias Ejecutoras, conforme a la estructura definida en el Formato de Cierre de Ejercicio que establezca cada Vertiente, disponible para su consulta en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu;
b) Entregarse en original y copia legible escaneada en formato PDF, firmado por el representante de la Instancia Auxiliar, de la Instancia Ejecutora y en su caso, del Gobierno del Estado;
c) Presentarse con un cuadro resumen;
d) En caso de variaciones entre la inversión aprobada y ejercida y/o variaciones en las metas, entre lo programado y lo alcanzado, explicar lo correspondiente en el campo de observaciones del Formato para cierre de ejercicio;
e) El total de la inversión ejercida y las metas alcanzadas, deberán ser coincidentes con las que se presenten en los reportes para el informe de la Cuenta Pública.
Las Áreas Responsables verificarán la congruencia de la información entre el documento y el archivo electrónico. Esta información considerará todos los movimientos presupuestarios de los subsidios federales en el ejercicio fiscal y deberá coincidir con lo registrado en el sistema presupuestario de la SHCP.
Las Instancias Ejecutoras no gubernamentales deberán presentar a la SEDATU el informe final de actividades en impresión y medios digitales, en los mismos términos señalados en el numeral.5.5.1 de las presentes Reglas de Operación.
5.6 Operación y mantenimiento
La operación y mantenimiento de las obras se realizará como se describe a continuación:
I. La Instancia Ejecutora, en su caso, deberá hacer explícito en el acta de entrega-recepción de la obra, los mecanismos de mantenimiento, conservación, vigilancia y operación. En todos los casos, se deberá prever la participación e involucramiento de los beneficiarios, promoviendo la apropiación comunitaria;
II. Los bienes muebles adquiridos con recursos del Programa se utilizarán para el cumplimento de sus objetivos, deberán estar inventariados, contar con la identidad gráfica de la SEDATU se deberá informar a la Instancia Auxiliar sobre el responsable de su uso y resguardo;
III. En caso de que sea indispensable reubicarlos a un inmueble o espacio distinto al que fue asignado originalmente, su reubicación deberá efectuarse a un inmueble o espacio apoyado por el Programa en el presente ejercicio fiscal o en años anteriores dentro del mismo polígono de atención prioritaria del Programa. En ningún momento la propiedad de dichos bienes podrá transferirse a particulares, ni desviar su utilización, durante su vida útil, a fines distintos a los del Programa;
IV. La Instancia Ejecutora será responsable de sufragar el costo del uso de los servicios de las obras;
V. En el caso de proyectos de Equipamiento Urbano, la Instancia Ejecutora deberá manifestar el mecanismo de operación del inmueble para al menos los cinco años posteriores al último apoyo recibido a través del Programa;
VI. La Instancia Ejecutora garantizará el mantenimiento de los espacios públicos, al menos durante los tres años posteriores a la intervención del Programa, que las obras mantendrán su carácter de uso público y su vocación original. Para lo cual, presentará al Área Responsable o en su caso a la Instancia Auxiliar, el programa de mantenimiento de las obras realizadas, en apego a la legislación aplicable; para ello podrá impulsar diversas acciones como:
a) Concertar el mantenimiento con instituciones educativas o académicas;
b) La adopción de obras o espacios por parte de empresas privadas que garantice su conservación;
c) La participación de patronatos que aporten recursos para la continuidad de acciones y la preservación de las obras;
VIII. En todos los casos, se suscribirá el instrumento jurídico correspondiente entre la Instancia Ejecutora y alguna de las instancias señaladas en la fracción anterior, debiendo informar a las Áreas Responsables, sobre las acciones que se llevarán a cabo para su conservación, así como para mantener su vocación original y su carácter público;
IX. Las participaciones del sector privado y social deberán destinarse exclusivamente al apoyo de las acciones determinadas en el instrumento jurídico suscrito para tal efecto.
CAPÍTULO 6. EVALUACIÓN Y TRANSPARENCIA
6.1 Padrones de beneficiarios
La URP, deberá apegarse a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Coordinación e Implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo y, en lo que no contradiga a los anteriores, a los Lineamientos para la integración del Registro Universal de Participantes Agrario, Territorial y Urbano en el que la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional (UPPEI) integrará a las dependencias como son la Secretaría de la Función Pública alineándose al Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), Presidencia de la República con Datos Abiertos, entre otros.
La Clave Única de Registro de Población (CURP) para Personas físicas será el identificador principal para la conformación del Registro Universal de Participantes Agrarios, Territoriales y Urbanos (RUPATU) a cargo de la UPPEI, por lo que se deberá solicitar e incluir en el momento del levantamiento del instrumento de información socioeconómica que corresponda, sin que la no presentación de la CURP sea condicionante para la aplicación del instrumento, ni tampoco para la incorporación o el otorgamiento de los apoyos, por lo que la URP deberá prever en su misma operación del Programa, los periodos y mecanismos para complementar los registros con esta clave.
Para los programas que operan con Instancias Ejecutoras, que generan padrones de personas morales, que a su vez impacten en otro tipo de figuras como personas físicas, organizaciones y/o acciones de mejora en infraestructura; deberán de integrar los datos al RUPATU, conforme se establece en los Lineamientos para la integración del Registro Universal de Participantes Agrario, Territorial y Urbano.
Para realizar aclaraciones de las localidades que in situ no existan o difieran en la ubicación geográfica, claves o nombres geográficos a los registrados en el Catálogo, las personas interesadas deberán apegarse al procedimiento de actualización permanente del catálogo, mismo que podrá consultarse en el portal del INEGI.
La CONAVI y el INSUS serán responsables de los procesos de recolección, captura, procesamiento, resguardo y análisis de la información socioeconómica de los posibles beneficiarios del Programa, en las Vertientes de Vivienda en Ámbito Urbano y Regularización y Certeza Jurídica, respectivamente y de su compartición con la Secretaría de Bienestar. Esta información es necesaria para identificar a aquéllas personas que cumplen con los criterios y requisitos de elegibilidad del Programa.
Los beneficiarios del Programa serán incorporados a un padrón integrado por la Secretaría de Bienestar. El Padrón del Bienestar estará integrado con los beneficiarios de los Programas Integrales para el Desarrollo con información de las dependencias y entidades responsables, información de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo y del registro e inscripción por los medios específicos establecidos para cada programa.
El padrón permitirá la implementación de acciones transversales de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal que faciliten la planeación, coordinación y ejecución de los Programas.
Asimismo, el padrón de beneficiarios será revisado por la Secretaría de la Función Pública de manera continua para su debida validación, actualización y auditoría.
6.1.1 Del registro de beneficiarios
Los beneficios que otorga el Programa a los habitantes de los polígonos de atención prioritaria intervenidos, se diferencian en función de las características de cada proyecto realizado.
Las Instancias Ejecutoras realizarán el levantamiento del instrumento de registro de beneficiarios correspondiente, señalado en la Apertura Programática. La SEDATU y los gobiernos locales serán los responsables de resguardar y garantizar la protección de los datos personales de los beneficiarios que, en su caso, obren en su poder, en los términos de lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El instrumento de registro de beneficiarios deberá cumplir en su contenido con la información básica del beneficiario para conformar el padrón de beneficiarios del Programa.
El registro y captura de los beneficiarios en el Sistema de Información, deberá realizarse dentro del período de tiempo programado.
6.1.1.1 Mejoramiento Integral de Barrios
Para el caso de esta Vertiente, la información se encuentra consolidada por área geográfica. Se contabilizará la población señalada en los proyectos apoyados en las Intervenciones Integrales.
Además, la Instancia Ejecutora proporcionará la información de los beneficiarios únicos reportados en los apoyos directos, donde éstos sean identificables, con la estructura de beneficiarios que solicite la URP.
Los Ejecutores aplicarán el instrumento de registro de beneficiarios, de acuerdo con lo señalado en la Apertura Programática.
6.1.1.2 Vivienda en Ámbito Urbano
Los padrones de beneficiarios de esta Vertiente serán integrados por la CONAVI y proporcionados a la URP, conforme a los términos y características establecidas en las disposiciones aplicables. Asimismo, su tratamiento y protección atenderá lo dispuesto en las Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad en la materia.
6.1.1.3 Regularización y certeza jurídica
Los padrones de beneficiarios de esta Vertiente serán integrados por la INSUS y proporcionados a la URP, conforme a los términos y características establecidas en las disposiciones aplicables. Asimismo, su tratamiento y protección atenderá lo dispuesto en las Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad en la materia.
6.2 Evaluación
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con el objeto de orientar la gestión del Programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se realizarán evaluaciones externas al Programa.
El Área de Evaluación (AE), de la UPPEI, será responsable de supervisar la calidad y cumplimiento normativo de las evaluaciones, así como de coordinarse con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la Unidad de Evaluación del Desempeño (UED), en el ámbito de su competencia, para el buen desarrollo de todas las etapas del proceso de evaluación, conforme a lo señalado en el numeral vigésimo noveno de los "Lineamientos Generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, y deberán realizarse conforme a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación para el Ejercicio Fiscal 2019 de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y de los Fondos de Aportaciones Federales (PAE 2019) que emita el CONEVAL y la SHCP. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página electrónica www.coneval.gob.mx
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE 2019, se podrán desarrollar evaluaciones complementarias de acuerdo con las necesidades e intereses de los programas presupuestarios y los recursos disponibles, para mejorar su gestión y la obtención de evidencia adicional sobre su desempeño, informando de su realización y resultados al CONEVAL y a la SHCP conforme a lo establecido en el PAE 2019. La gestión, coordinación, supervisión y entrega de informes finales se llevará a cabo a través del AE.
El AE presentará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad aplicable y los difundirá a través de la página de Internet de la SEDATU.
6.2.1 Indicadores
La URP conjuntamente con las Áreas Responsables, definirán los indicadores de desempeño del Programa, en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño, y con base en la metodología y normatividad vigente en la materia que emitan la SHCP, la SFP y el CONEVAL.
Asimismo reportará en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH) los avances respecto a las metas establecidas en la Matriz de Indicadores para Resultados del Programa, según se especifique en los lineamientos, criterios y demás normatividad en materia de la MIR, que emita la SHCP, la SFP y el CONEVAL. Las Áreas Responsables de cada Indicador recabarán la información y realizarán las mediciones del avance de los indicadores definidos en la MIR del Programa de acuerdo al calendario emitido por la SHCP para ese propósito, y reportarán sus mediciones a la URP.
Los responsables de reportar a la URP los avances de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa y los ajustes de metas para su captura en el PASH, resguardarán la información utilizada para la medición del avance o ajuste de metas así como sus memorias y procedimientos de cálculo, para su entrega cuando le sea requerido para acreditar lo reportado en el PASH.
Los indicadores de la MIR del Programa están contenidos en el Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la URP a la DGPP para la integración de los informes correspondientes.
6.3 Transparencia
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, la instancia normativa deberá dar amplia difusión al Programa a nivel nacional, promoviendo las obras e intervenciones institucionales a nivel central y con las autoridades locales y municipales, a través de la página de internet http://www.gob.mx/sedatu.
Asimismo, se protegerán los datos personales en estricto cumplimiento a las Normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
6.3.1 Datos personales y su protección
En materia de protección de datos personales, el Área Responsable, deberán realizar todas y cada una de las medidas necesarias, que permitan proteger los datos personales que se recolecten por cualquiera de las instancias participantes. Dichas medidas incluirán acciones, actividades, controles y mecanismos administrativos, técnicos y físicos.
Éstas medidas, se dividirán en: de seguridad administrativa, de seguridad física y de seguridad técnica.
La instancia normativa, a través del Área Responsable, emitirán las políticas y procedimientos para la gestión, soporte y revisión de la seguridad de la información a nivel institucional, la identificación, clasificación y borrado seguro de la información, así como la sensibilización y capacitación del personal, en materia de protección de datos personales.
I. Las medidas de seguridad en general, consistirá en el conjunto de acciones y mecanismos que el Área Responsable, considere y solicite a la Unidad de Administración y Finanzas de la SEDATU y Áreas Responsables, para:
a) Proteger el entorno físico de los datos personales y de los recursos involucrados en su tratamiento;
b) Prevenir que el acceso a las bases de datos o a la información, así como a los recursos, sea por usuarios identificados y autorizados;
c) Generar un esquema de privilegios para que el usuario lleve a cabo las actividades que requiere con motivo de sus funciones;
d) Revisar la configuración de seguridad en la adquisición, operación, desarrollo y mantenimiento del software y hardware; y
e) Gestionar las comunicaciones, operaciones y medios de almacenamiento de los recursos informáticos en el tratamiento de datos personales;
II. En el instrumento jurídico, que se suscriba con las Instancias Ejecutoras del Programa se deberán prever, al menos, las siguientes cláusulas generales:
a) Que las actividades de tratamiento de los datos personales que se recaben, se realice a través de los formatos y sistemas oficiales. Sin que las Instancias Ejecutoras ostenten poder alguno de decisión sobre el alcance y contenido del mismo, así como limitar sus actuaciones a los términos fijados;
b) Realizar el tratamiento de los datos personales conforme a las instrucciones la Dependencia;
c) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por el responsable la SEDATU;
d) Implementar las medidas de seguridad acorde a la normatividad aplicable;
e) Informar a la SEDATU cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata por sus instrucciones;
f) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
g) Suprimir o devolver los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con la SEDATU, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales, y
h) Abstenerse de transferir los datos personales salvo en el caso de que la SEDATU así lo determine, o la comunicación derive de una subcontratación, o por mandato expreso de la autoridad competente.
III. El titular de los datos personales o su representante podrán solicitar a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dependencia el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen, de conformidad con lo establecido en el presente Título. El ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO no es requisito previo, ni impide el ejercicio de otro.
El titular tendrá derecho de acceder a sus datos personales que obren en posesión del responsable, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades de su tratamiento.
El titular de los datos personales, tendrá derecho a solicitar a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dependencia, la rectificación o corrección de sus datos personales, cuando estos resulten ser inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados.
Al momento de ejecutar la recolección de datos personales, las Instancias Participantes del Programa, deberán dar a conocer al titular de éstos, el aviso de privacidad tanto en su versión integral, como simplificada.
IV. La versión integral del aviso de privacidad podrá ser visualizada en la dirección electrónica www.sedatu.gob.mx; mientras que se deberá recabar el consentimiento del Titular de los datos de forma impresa, en la versión simplificada, lo anterior con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de sus datos.
V. Las Instancias Participantes del Programa deberán:
a) Llevar una bitácora de las vulneraciones a la seguridad en caso de que se susciten; en tal bitácora deberán describirse expresamente las mismas, la fecha en la que ocurrió, el motivo de éstas y las acciones correctivas implementadas de forma inmediata y definitiva;
b) Informar sin dilación alguna al titular de los datos personales, y según corresponda, a través de la URP, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dependencia, al Instituto nacional de Transparencia, Accesos a la Información y Datos Personales las vulneraciones que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales, en cuanto se confirme que ocurrió la vulneración y que se hayan empezado a tomar las acciones encaminadas a detonar un proceso de revisión exhaustiva de la magnitud de la afectación, a fin de que los titulares afectados puedan tomar las medidas correspondientes para la defensa de sus derechos;
c) Establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales, guarden confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el mismo; y
d) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que prevé la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad en la materia.
6.3.2 Difusión
Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se encontrarán disponibles para su consulta en cada Instancia Auxiliar, así como en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu.
La Instancia Normativa definirá los mecanismos adecuados para promover y difundir el Programa entre la población objetivo, para dar a conocer los resultados del Programa.
La Instancia Normativa, la URP y en su caso el Área Responsable, serán las responsables de dirigir el Programa a nivel nacional; las instancias auxiliares, los gobiernos locales y ejecutores se encargarán de realizar la promoción y difusión del Programa a nivel local, conforme a sus ámbitos de competencia.
Para conocer los servicios que ofrece este Programa, así como los demás que están a cargo de la SEDATU, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades del Sector, se puede consultar la página electrónica http://www.gob.mx/sedatu.
Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
En todas las obras que se realicen con apoyo del Programa, se deberá instalar, desde su arranque y en un lugar visible de las mismas, un letrero que indique fecha de inicio y término de obras, el monto de recursos aportados por la Federación y por los gobiernos locales, en su caso, por otras instancias; además de señalar la población beneficiada. Al concluir las obras, la Instancia Ejecutora deberá instalar una placa en un lugar visible donde se reconozca el correspondiente apoyo del Programa.
En todas las intervenciones apoyadas por el Programa, la Instancia Ejecutora deberá asegurar la presencia, en áreas visibles y fachadas, de la identidad gráfica del Gobierno de la República con base en lo que se establece en la página electrónica http://www.gob.mx/sedatu.
Para ello, incorporará al presupuesto de ejecución de obra o acción, dentro del catálogo de conceptos, una partida específica para la identidad gráfica del proyecto, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el documento de aplicación de imagen institucional que emita la SEDATU para el periodo 2019 â 2024, así como en la guía de materiales gráficos del Programa de Mejoramiento Urbano, ambos disponibles en la página electrónica http://www.gob.mx/sedatu.
Todos los eventos públicos de inicio y conclusión de obras deberán programarse, de manera coordinada, entre las Instancias Ejecutoras, las Instancias Auxiliares y los beneficiarios, cuando menos con diez días hábiles de anticipación. Las características y contenidos de los materiales utilizados se ajustarán a lo que se establece en la página electrónica http://www.gob.mx/sedatu.
6.4 De la protección de recursos en época electoral y combate a la corrupción
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos en época electoral.
La Instancia Ejecutora deberá observar y atender las medidas que se dicten conforme la estrategia de protección de recursos en época electoral que emita la SEDATU a fin de impedir que el Programa sea utilizado con fines políticos electorales en el desarrollo de procesos electorales federales, estatales y municipales.
6.5 Contraloría Social
La SEDATU, en coordinación con la Instancia Ejecutora y la Secretaría de la Función Pública, promoverá la participación las personas beneficiadas del Programa a través de la integración y operación de comités de contraloría social para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
La contraloría social estará integrada y deberá ejercerse por los beneficiarios que, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, se constituyan con tal carácter ante la dependencia o entidad que tenga a su cargo el Programa objeto de verificación, seguimiento y vigilancia.
Los esquemas de contraloría social y de participación ciudadana definidos por el programa serán supervisados por la Secretaría de la Función Pública.
La SEDATU y las Instancias Ejecutoras deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en el Acuerdo por el que se establecen los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", publicados en el Diario Oficial de la federación el 28 de octubre de 2016, para que promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social, bajo el Esquema de Contraloría Social y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social validados por la Secretaría de la Función Pública y conforme a los procedimientos establecidos en la Guía Operativa del Programa.
El instrumento de seguimiento de las actividades de contraloría social y de sus resultados será el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) de la Secretaría de la Función Pública, por lo que las Instancias Auxiliares SEDATU y los Ejecutores serán responsables de verificar y validar la calidad de la información que se capture.
El Esquema de contraloría social que se instrumente, así como los documentos normativos de Contraloría Social deberán ser difundido por medio de la página de Internet de la SEDATU y por los medios idóneos y de mayor alcance para los propios beneficiarios y la sociedad en general.
Las funciones de contraloría social en ningún caso sustituirán las atribuciones que, de conformidad con las disposiciones aplicables, correspondan a las autoridades en materia de control, evaluación, fiscalización, seguimiento, investigación y sanción respecto de la aplicación y ejercicio de recursos públicos destinados al Programa.
Las dependencias y entidades del Gobierno Federal para celebrar convenios de coordinación, deberán verificar que los instrumentos respectivos sean acordes con los mecanismos y acciones específicas para impulsar y apoyar los programas de contraloría social, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", emitidos por la Secretaría de la Función Pública y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016.
6.6 Quejas y Denuncias
Las personas beneficiadas podrán presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas de Operación o contravengan sus disposiciones y la demás normatividad aplicable.
Las quejas y denuncias derivadas de alguna irregularidad en la Operación del Programa, podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, las cuales se captarán a través de:
I. El Órgano Interno de Control en la SEDATU, en el domicilio ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 26, piso 27, Colonia Juárez, demarcación territorial Cuauhtémoc Código Postal 06600, en la Ciudad de México;
II. La Secretaría de la Función Pública, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, o vía telefónica al número 01552000-3000 y a la página electrónica http://www.gob.mx/sfp;
III. La Instancia Auxiliar de la SEDATU, de conformidad con el directorio ubicado en la página electrónica http://www.gob.mx/sedatu.
CAPÍTULO 7. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
La Instancia Ejecutora correspondiente será responsable de la supervisión directa de las obras o acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable.
Considerando que los recursos federales de este Programa no pierden su carácter federal al ser entregados, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por el Órgano Interno de Control (OIC) en la SEDATU; por la Secretaría de la Función Pública a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social en coordinación con los órganos de control de los gobiernos locales; la Tesorería de la Federación (TESOFE); así como por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
CAPÍTULO 8. DERECHOS HUMANOS
De acuerdo al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las y los servidores públicos deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas relacionadas con la operación del Programa, especialmente de aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En cumplimiento a los derechos de igualdad y no discriminación, se brindará en todo momento un trato digno y de respeto a toda la población. Este Programa reconoce a las personas beneficiadas como titulares de derechos y como el centro de la toma de decisiones para contribuir a la mejora en el acceso y ejercicio de derechos humanos. Se reconoce a la población como agente activo en su propio desarrollo, las acciones que se implementarán tienen el objetivo de potenciar la capacidad de acción y disminuir las desigualdades.
Las Reglas de Operación deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es parte en materia de derechos humanos, incorporando en todo momento por todos los y las funcionarias, la perspectiva de género y la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal, requisitos de elegibilidad y objetivos del Programa.
De conformidad con las acciones de política y justicia social, mediante solicitud escrita de autoridad competente en materia de derechos humanos, se favorecerá el acceso al Programa a las personas en situación de víctimas o por violación a sus derechos fundamentales, que se encuentren en el Registro Nacional de Víctimas, o bien, que estén consideradas como beneficiarias en las medidas cautelares y/o recomendaciones emitidas por los órganos garantes de derechos humanos nacionales o internacionales.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial a la Federación.
Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de febrero de 2019.- El Secretario de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO
ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN TIPO
ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, VERTIENTES MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS, VIVIENDA EN ÁMBITO URBANO Y REGULARIZACIÓN Y CERTEZA JURÍDICA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019 Y AL ESTADO DE _______________, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROGRAMAS DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS_______________________________________, ASISTIDO POR EL TITULAR DE LA INSTANCIA AUXILIAR DE "LA SEDATU" EN LA ENTIDAD FEDERATIVA, ___________________________; Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE ____________, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR ____________________; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
II. En ese sentido, el Ejecutivo Federal, estableció el Programa de Mejoramiento Urbano, cuyas Reglas de Operación están alineadas a la Directriz 2: Bienestar Social e Igualdad, de las "Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024", particularmente a la línea de acción "Los servicios urbanos y espacios públicos para el bienestar, la convivencia y la igualdad". En ese tenor, el Programa de Mejoramiento Urbano, sus objetivos, actividades y resultados esperados se alinean con lo enunciado en los artículos 1 º, 4 º y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III. El artículo 33 de la Ley de Planeación, establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que participen en la planeación nacional del desarrollo.
IV. Los artículos 3, fracción XXI, 26 y 27 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 diciembre de 2018, establecen que el Programa de Mejoramiento Urbano es un programa de subsidios del Ramo Administrativo 15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; asimismo, que tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios específicos en términos de la Ley de Planeación, éstos deberán celebrarse en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo.
Dichos convenios especificarán (instrumentos específicos) como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.
V. El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estipula que corresponde a "LA SEDATU", el despacho de entre otros asuntos, el "Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración."
VI. Que mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, del xxxx de xxxxxxx de xxxxx, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2019, el cual es instrumentado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
VII. Que el Programa de Mejoramiento Urbano (en adelante "El Programa"), cuenta a nivel central con una Unidad Responsable del Programa (en adelante "URP"), la cual se denomina Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios.
VIII. Que "El Programa" cuenta con un objetivo general, que consiste en realizar intervenciones integrales que mejoren las condiciones de habitabilidad de la población que reside en los polígonos
de atención prioritaria.
IX. El C. _______ de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante el Oficio de Distribución de Subsidios número ____________, de fecha __ de _____ de 2019, comunicó a los Titulares de las Instancias Auxiliares de esta Secretaría la distribución de los subsidios federales de "El Programa" por vertiente y entidad federativa para el ejercicio fiscal 2019.
DECLARACIONES
DECLARA LA "SEDATU", POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
I. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los artículos 1 º, 2 º, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
II. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEDATU" tiene entre otras, la de planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado.
III. Que el Jefe de la Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios cuenta con las facultades para celebrar este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, fracciones III, XV, XVI, XVII y XXIII y 16, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
IV. Que de conformidad con el artículo 17 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEDATU" cuenta con unidades administrativas denominadas para "El Programa" Instancias Auxiliares.
V. Que señala como domicilio para los efectos del presente Acuerdo, el ubicado en Avenida Heroica Escuela Naval Número 701, Colonia Presidentes Ejidales, Alcaldía de Coyoacán, C.P. 04470, en la Ciudad de México.
DECLARA "EL ESTADO", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
I.
II.
III.
IV.
DECLARACIÓN CONJUNTA DE LAS PARTES
Único. Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3 fracción III, 23, 25, 27, 40 y 41 de su Reglamento; 7, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29 y 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 9, 13, 16, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano; así como lo previsto por los artículos ___ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de__________, (en su caso) Y ___ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de _________ ; la Ley de Planeación del Estado de _______ (demás legislación Local Aplicable)_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________, "LA
SEDATU", y "EL ESTADO", en lo sucesivo "LAS PARTES", han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I. DEL OBJETO.
PRIMERA. El presente Acuerdo Marco de Coordinación tiene por objeto reconocer y acordar entre "LAS PARTES", la suscripción posterior de convenios específicos acorde a las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el ejercicio fiscal 2019, que detallarán las condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo, con el propósito de promover el derecho a la ciudad; a través de:
a) Mejorar las condiciones de habitabilidad urbana de los barrios mediante Intervenciones Integrales que reduzcan el déficit de infraestructura básica, complementaria, de equipamiento urbano y espacios públicos, elementos ambientales y ordenamiento del paisaje urbano, movilidad y conectividad con la participación de las comunidades involucradas, en beneficio de la población que reside en los Polígonos de Atención Prioritaria.
b) Mejorar las condiciones de habitabilidad en la vivienda mediante intervenciones relativas a su calidad y espacios, en combinación con proyectos de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios, en beneficio de la población que reside en los polígonos de Atención Prioritaria.
c) Contribuir al otorgamiento de certeza jurídica mediante acciones de regularización de la tenencia de la tierra, en combinación con proyectos de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios, en beneficio de la población que reside en los Polígonos de Atención Prioritaria.
SEGUNDA. "LAS PARTES" acuerdan que en la operación del Programa de Mejoramiento Urbano y en el ejercicio de los subsidios federales y los recursos presupuestales y/o financieros locales aportados, se sujetarán a lo que establece la normativa federal y local aplicable, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano para el ejercicio fiscal 2019, sus anexos y formatos, en lo sucesivo "Las Reglas de Operación".
CAPÍTULO II. DE LAS ZONAS DE ACTUACIÓN DEL PROGRAMA.
TERCERA. "LAS PARTES" acuerdan que los subsidios federales y los recursos presupuestales y/o financieros locales aportados en el marco de "El Programa" se ejercerán en los polígonos de atención prioritaria, determinados en "Las Reglas de Operación"; sobre la base de los instrumentos jurídicos específicos correspondiente, el cual deberá ser suscrito por el Titular de la Instancia Auxiliar de "LA SEDATU", y por el Representante de cada Instancia Ejecutora de que se trate, o bien fuera de las zonas de actuación previa autorización formal del Comité de Validación de "El Programa".
Para estos efectos, los municipios manifestaran que los polígonos de atención prioritaria de "El Programa"., que se señalan en "Las Reglas de Operación" y que se detallarán en el instrumento jurídico específico de que se trate, cumplen con los criterios de priorización, así como los criterios y requisitos de elegibilidad, de la Vertiente que corresponda y en su caso, con los criterios de inclusión social, sustentabilidad social y equidad, en términos de la legislación y Programas en la materia, conforme lo estipulan "Las Reglas de Operación".
CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES
CUARTA. "LAS PARTES" acuerdan que los subsidios federales destinados a "EL ESTADO" se distribuyan por municipio y polígonos de atención prioritaria, a través de la suscripción del convenio específico para la distribución y ejercicio de los subsidios de "El Programa", y de conformidad con lo señalado en el oficio de distribución emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el cual asigna a "EL ESTADO" un monto de $_____________.00 (_______pesos 00/100 M.N.).
La ministración de los subsidios federales para "El Programa", se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en apego a lo establecido por "Las Reglas de Operación"
QUINTA. De conformidad con lo establecido en "Las Reglas de Operación", las instancias ejecutoras de "El Programa", deberán contar con un Programa Territorial Operativo (PTO) validado por la "URP"; y un Plan Comunitario de Actuación que cumpla con los criterios establecidos por la normativa de "El Programa".
En caso de que los gobiernos de las entidades federativas participen con aportación local o ejecución de obras y acciones para "El Programa", deberán suscribir el instrumento jurídico de coordinación específico entre "LA SEDATU" y el municipio y/o la instancia ejecutora correspondiente. En dicho instrumento jurídico quedarán establecidas todas las responsabilidades conferidas a cada una de las partes de conformidad con las "Las Reglas de Operación", y demás disposiciones jurídicas aplicables.
La Instancia Auxiliar será la responsable del proceso de seguimiento operativo presupuestal de los
subsidios federales. La instancia ejecutora será la responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados a "El Programa".
CAPÍTULO IV. DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES Y/O FINANCIEROS APORTADOS POR "EL ESTADO" Y POR "LOS MUNICIPIOS".
SEXTA. Los municipios y en su caso "EL ESTADO", adoptarán el esquema de aportación señalado en "Las Reglas de Operación", que establece los porcentajes de aportaciones Federales y locales, máximos y mínimos según sea el caso, los cuales se podrán convenir siempre que se respete la estructura financiera, dicho esquema será pactado mediante el instrumento jurídico específico que corresponda.
Los recursos serán destinados para la ejecución de las obras y acciones apoyadas por "El Programa", de conformidad con lo señalado en "Las Reglas de Operación" y el Anexo Técnico de Autorización de cada proyecto.
CAPÍTULO V. DE LOS COMPROMISOS.
SÉPTIMA. "LA SEDATU" se compromete a:
a) Apoyar con subsidios federales la ejecución de "El Programa", con la participación que corresponda.
b) Revisar, evaluar y aprobar las obras y acciones de manera oportuna por conducto de la Instancia Auxiliar en los Municipios y/o polígonos de actuación prioritarios.
c) Efectuar oportunamente, por conducto de la Instancia Auxiliar, el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base en la información de los expedientes técnicos, la registrada en el Sistema de Información de "LA SEDATU" y la obtenida en las verificaciones que realice en campo, en los términos establecidos por "Las Reglas de Operación". Lo anterior para estar en aptitud de remitir los informes trimestrales a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública.
d) Promover, integrar y dar seguimiento, con el apoyo de la SEDATU, las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por el Programa, y validados por la Secretaría de la Función Pública.
e) Otorgar a las instancias ejecutoras acceso al sistema de información de "LA SEDATU", con la finalidad de obtener simultáneamente información relativa a los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos.
f) Las demás que resulten aplicables conforme a lo que señalan "Las Reglas de Operación"
OCTAVA. "EL ESTADO" se compromete a:
a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas de "El Programa".
b) Promover y verificar que los recursos financieros federales y locales aportados a "El Programa" se ejerzan de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal aplicable, y en las "Reglas de Operación".
CAPÍTULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS
NOVENA. "LA SEDATU", a través de la "URP" podrá realizar reasignaciones de los subsidios no comprometidos por las instancias ejecutoras, después de la fecha límite que señale el oficio de distribución, para presentar propuestas, con el propósito de atender las solicitudes elegibles en otros municipios de "EL ESTADO" o de otras entidades federativas, las cuales deberán cumplir con "Las Reglas de Operación".
A partir del _______, "LA SEDATU" a través de la "URP" podrá realizar mensualmente evaluaciones del avance de las obras y acciones y del ejercicio de los recursos en cada municipio. Los recursos que no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o cuyas obras y acciones no tuvieran avance de acuerdo a lo programado en el Anexo Técnico de Autorización, serán reasignados conforme se establece en "Las Reglas de Operación".
Dichas reasignaciones presupuestarias serán notificadas por la Instancia Auxiliar al Municipio de ______________ y al __________________ de "EL ESTADO" en su caso.
CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES
DÉCIMA. "LAS PARTES" en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna al tratarse de un instrumento jurídico basado en la buena fe.
DÉCIMA PRIMERA. El presente Acuerdo Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por "LAS PARTES", a través del instrumento correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA. Las modificaciones al presente Acuerdo se informarán por escrito a "LA UPAIS" para su debida valoración y validación.
DÉCIMA TERCERA. Una vez concluido el presente ejercicio fiscal y realizado el Cierre de Ejercicio correspondiente, el Titular de la Instancia Auxiliar de "LA SEDATU" elaborará y suscribirá el Acta de Hechos del Cierre del Ejercicio Fiscal, en la que se consignará la información definitiva, copia de esta Acta será entregada a los municipios y a la "URP" de "LA SEDATU".
DÉCIMA CUARTA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales "LAS PARTES", convienen que en todas las actividades de difusión y publicidad que lleve a cabo la instancia ejecutora sobre la ejecución de obras y acciones materia del Programa de Mejoramiento Urbano aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.
La publicidad, información, papelería y documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, e incluir la siguiente leyenda "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA QUINTA. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerán los Tribunales Federales, con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA SEXTA. "LAS PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA. El presente Acuerdo Marco de Coordinación surte sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve; el cual deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de "EL ESTADO.
Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, "LAS PARTES" firman el presente Acuerdo Marco de Coordinación en ____ ejemplares, en la Ciudad de _________________, a los ___ días del mes de _____ del año dos mil diecinueve.
POR "LA SEDATU" _____________ ______________________ EL TITULAR DE LA INSTANCIA AUXLIAR CON SEDE EN ____________ _____________________________ | POR "EL ESTADO" EL SECRETARIO DE __________ _____________________________ |
LAS ANTEFIRMAS Y FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN DE FECHA____________________PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORMAIENTO URBANO EN EL EJERCICIO FISCAL 2019, MISMO QUE SUSCRIBEN ________________ Y _____________________, CON VIGENCIA DEL ______________ AL__________________________.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO
CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO TIPO
CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS
SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO (EN ADELANTE "EL PROGRAMA"), EN LA VERTIENTE DE "MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS" (EN ADELANTE "LA VERTIENTE MEJORAMIENTO DE BARRIOS"), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) LIC./MTRO./DOC. ________________________; TITULAR DE LA INSTANCIA AUXILIAR DE "LA SEDATU" EN EL ESTADO DE ___________________;
ELEGIR DE LAS OPCIONES SUBSECUENTES LA O LAS QUE CORRESPONDA(N):
- Y POR OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE___________________________, REPRESENTADO POR EL LIC./MTRO./DOC._________________________, (CARGO) __________________ EN LO SUCESIVO "EL ESTADO";
- Y POR OTRA PARTE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL _________________________, REPRESENTADA POR EL LIC./MTRO./DOC._______________________, (CARGO)__________________ ____________________________________, EN LO SUCESIVO "LA DEPENDENCIA" O "LA ENTIDAD";
- Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE _________________________, REPRESENTADO POR EL LIC./MTRO./DOC._______________________, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUIEN ACTÚA EN COMPAÑÍA DEL LIC./MTRO./DOC. ________, CARGO)__________________ ____________________________________, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO";
- Y POR OTRA PARTE LA INSTITUCIÓN PÚBLICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR _________________________, REPRESENTADA POR EL LIC./MTRO./DOC._______________________, CARGO)__________________ ____________________________________, EN LO SUCESIVO "LA INSTITUCIÓN";
Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. QUE EL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS INSTAURA LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE ORGANIZAR UN SISTEMA DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO NACIONAL, ESTABLECIÉNDOSE EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE PLANEACIÓN QUE LAS ACCIONES CONTENIDAS EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, ASÍ COMO EN LOS PROGRAMAS QUE DE ÉL EMANEN, DEBERÁN ESPECIFICAR LAS ACCIONES OBJETO DE COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
II. QUE EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE PLANEACIÓN ESTABLECE QUE EL EJECUTIVO FEDERAL PODRÁ CONVENIR CON LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SATISFACIENDO LAS FORMALIDADES QUE EN CADA CASO PROCEDAN, LA COORDINACIÓN QUE SE REQUIERA A EFECTO DE QUE ESOS GOBIERNOS PARTICIPEN EN LA PLANEACIÓN NACIONAL DEL DESARROLLO.
III. QUE EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE DICIEMBRE DE 2018, ESTABLECE EN EL INCISO B), FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 26, QUE EN LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN; SE PROCURARÁ QUE LA EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES SEA DESARROLLADA POR LOS ÓRDENES DE GOBIERNO MÁS CERCANOS A LA POBLACIÓN, DEBIENDO REDUCIR AL MÍNIMO INDISPENSABLE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DE OPERACIÓN; Y LLEVAR LOS GOBIERNOS MUNICIPALES UN REGISTRO DE BENEFICIARIOS Y REALIZAR SU SEGUIMIENTO PARA VERIFICAR LA EFECTIVIDAD Y COADYUVAR EN LA EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES.
IV. QUE MEDIANTE PUBLICACIÓN REALIZADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEL XXXX DE XXXXXXX DE XXXXX, SE DIERON A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019 (EN ADELANTE "LAS REGLAS"), EL CUAL ES INSTRUMENTADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO.
V. QUE "EL PROGRAMA", CUENTA:
V.1 A NIVEL CENTRAL CON UNA UNIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA (EN ADELANTE
"URP"), LA CUAL SE DENOMINA UNIDAD DE PROGRAMAS DE APOYO A LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS.
V.2 CON UN OBJETIVO GENERAL, QUE CONSISTE EN REALIZAR INTERVENCIONES INTEGRALES QUE MEJOREN LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LA POBLACIÓN QUE RESIDE EN LOS POLÍGONOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA.
V.3 CON OBJETIVOS ESPECÍFICOS, QUE CONSISTEN EN:
V.3.1 MEJORAR LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD URBANA DE LOS BARRIOS MEDIANTE INTERVENCIONES INTEGRALES QUE REDUZCAN EL DÉFICIT DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA, COMPLEMENTARIA, DE EQUIPAMIENTO URBANO Y ESPACIOS PÚBLICOS, ELEMENTOS AMBIENTALES Y ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO, MOVILIDAD Y CONECTIVIDAD CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES INVOLUCRADAS, EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN QUE RESIDE EN LOS POLÍGONOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA.
V.3.2 MEJORAR LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD EN LA VIVIENDA MEDIANTE INTERVENCIONES RELATIVAS A SU CALIDAD Y ESPACIOS, EN COMBINACIÓN CON PROYECTOS DE LA VERTIENTE DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS, EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN QUE RESIDE EN LOS POLÍGONOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA.
V.3.3 CONTRIBUIR AL OTORGAMIENTO DE CERTEZA JURÍDICA MEDIANTE ACCIONES DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, EN COMBINACIÓN CON PROYECTOS DE LA VERTIENTE DE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS, EN BENEFICIO DE LA POBLACIÓN QUE RESIDE EN LOS POLÍGONOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA.
VI. QUE "LAS PARTES", HAN DECIDIDO CONJUNTAR ESFUERZOS EN EL MARCO DE "EL PROGRAMA" Y "LA VERTIENTE MEJORAMIENTO DE BARRIOS" PARA CONCRETAR PROYECTOS QUE CONLLEVEN A CONTRIBUIR A MEJORAR LA DISPONIBILIDAD Y CALIDAD, DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LA POBLACIÓN QUE SE ENCUENTRA ASENTADA EN LA LOCALIDAD, CONSISTENTES EN_______________________________________________.
DECLARACIONES
I. "LA SEDATU" DECLARA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
I.1 QUE ES UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 90 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1 °, 2 ° FRACCIÓN I Y 26 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
I.2 QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, TIENE ENTRE SUS ATRIBUCIONES, LA DE IMPULSAR, EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES, LA PLANEACIÓN Y EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO NACIONAL PARA SU MÁXIMO APROVECHAMIENTO, CON LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS QUE ARMONICEN: EL DESARROLLO URBANO CON CRITERIOS UNIFORMES RESPECTO DE LA PLANEACIÓN, CONTROL Y CRECIMIENTO CON CALIDAD DE LAS CIUDADES Y ZONAS METROPOLITANAS DEL PAÍS, ADEMÁS DE LOS CENTROS DE POBLACIÓN EN GENERAL, ASÍ COMO SU RESPECTIVA INFRAESTRUCTURA DE COMUNICACIONES Y DE SERVICIOS; Y PROMOVER LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA EL DESARROLLO REGIONAL Y URBANO, EN COORDINACIÓN CON LOS GOBIERNOS ESTATALES Y MUNICIPALES.
I.3 QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 14, 16, 17 Y 18 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PARA EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, SE AUXILIA POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE ESTABLECEN EN SU REGLAMENTO INTERIOR.
I.4 QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 17 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, "LA SEDATU" CUENTA CON UNIDADES ADMINISTRATIVAS DENOMINADAS PARA EL PROGRAMA "INSTANCIAS AUXILIARES".
I.5 QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 34, 35, FRACCIÓN II Y
36, FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, PARA LA EFICAZ ATENCIÓN Y EFICIENTE DESPACHO DE LOS ASUNTOS, "LA SEDATU" CUENTA CON INSTANCIAS AUXILIARES, LAS CUALES LA REPRESENTAN LEGALMENTE EN SU ÁMBITO TERRITORIAL; Y TIENEN LA ATRIBUCIÓN EXPRESA DE COORDINAR Y EJECUTAR LOS ASUNTOS, PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACCIONES DE LA MISMA DENTRO DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN.
I.6 QUE DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN I, DEL NUMERAL 4.5 INCISO (M DE "LAS REGLAS", EL TITULAR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, AUTORIZÓ A LA INSTANCIA AUXLIAR DE LA "LA SEDATU", PARA SUSCRIBIR ESTE TIPO DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS Y ACCIONES DE "EL PROGRAMA".
I.7 QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 19, FRACCIÓN X Y 35, FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, POR OFICIO ____________ DE FECHA_____________ LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE DELEGACIONES, AUTORIZÓ A LAS INSTANCIAS AUXILIARES LA SUSCRIPCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE "LA VERTIENTE MEJORAMIENTO DE BARRIOS", EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS Y ACCIONES QUE CORRESPONDAN A "EL PROGRAMA".
I.8 QUE MEDIANTE OFICIO/NOMBRAMIENTO DE FECHA ________________, EL LIC./MTRO./DR.__________, FUE NOMBRADO COMO TITULAR DE LA INSTANCIA AUXLIAR DE "LA SEDATU" EN EL ESTADO DE _____________.
I.9 QUE SEÑALA COMO DOMICILIO PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO, EL UBICADO EN (EL DOMICILIO DE LA INSTANCIA AUXILIAR CORRESPONDIENTE)
ELEGIR DE LAS OPCIONES SUBSECUENTES LA O LAS QUE CORRESPONDA(N):
II. "EL ESTADO" DECLARA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
II.1 QUE LA ______________________ DEL GOBIERNO DEL ESTADO ES UNA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 43; DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; _________________________________CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE _________________; __________________________LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE_________________.
II.2 QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO ____________ DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE ____________________, TIENE ENTRE SUS ATRIBUCIONES EL ______________________.
II.3 QUE EL LIC./MTRO./DOC. __________________________, (CARGO)_________________ TIENE FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS________(ESPECIFICAR MARCO NORMATIVO)__________.
II.4 QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN __________________________________
(EN EL SUPUESTO)
II. "LA DEPENDENCIA" O "LA ENTIDAD) DECLARA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
II.1 QUE LA ______________________ ES UNA (DEPENDENCIA O ENTIDAD) DEL EJECUTIVO, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS __________ DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y (DEMÁS FUNDAMENTO)_________________.
II.2 QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO ____________ DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (O CUALESQUIERA OTRO FUNDAMENTO) ____________________, TIENE ENTRE SUS ATRIBUCIONES EL ______________________.
II.3 QUE EL LIC./MTRO./DOC. __________________________, (CARGO)_________________ TIENE FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS________(ESPECIFICAR MARCO NORMATIVO)__________.
II.4 QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN __________________________________
(EN EL SUPUESTO)
II. "EL MUNICIPIO" DECLARA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
II.1 QUE SE ENCUENTRA INVESTIDO DE PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ______________ DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE________ Y ________ DEL ________________________;
II.2 QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO __ DE LA _____________________, TIENE ENTRE SUS ATRIBUCIONES, ________________________________;
II.3 QUE EL LIC./MTRO./DOC.___________________________, TIENE FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ______________________________________ DEL ___________________________________, Y
II.4 QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO, SE HACE ACOMPAÑAR EN SU FIRMA DEL LIC./MTRO./DOC. _____________, CON CARGO DE _________________. (SI ES EL CASO, SE DEBERÁ DECLARAR EN EL "PROEMIO" AL SERVIDOR MUNICIPAL QUE PARTICIPARÁ EN LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, MISMO QUE DEBERÁ TENER FACULTADES PARA ELLO.)
II.5 QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN __________________________________.
II.6 QUE CONOCE Y EN SU CASO ES SU VOLUNTAD, QUE LAS OBRAS Y ACCIONES OBJETO MATERIA DEL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO, SEAN FINANCIADAS EN COINVERSIÓN CON LA APORTACIÓN QUE LES CORRESPONDE DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL.
(EN EL SUPUESTO)
II. "LA INSTITUCIÓN" DECLARA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
II.1 QUE LA ______________________ ES UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS __________.(CITAR DISPOSICIONES NORMATIVAS APLICABLES)
II.2 QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO ____________, TIENE ENTRE SUS ATRIBUCIONES EL ______________________.(CITAR DISPOSICIONES NORMATIVAS APLICABLES)
II.3 QUE EL LIC./MTRO./DOC. __________________________, (CARGO)_________________ TIENE FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO DE CONFORMIDAD EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS________(ESPECIFICAR MARCO NORMATIVO)__________.
II.4 QUE PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN __________________________________
III. "LAS PARTES" DECLARAN, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES:
III.1 QUE ES SU VOLUNTAD FORTALECER Y PARTICIPAR EN LA OPERACIÓN DE "EL PROGRAMA", MEDIANTE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO.
III.2 QUE PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO, MEDIANTE "LA VERTIENTE MEJORAMIENTO DE BARRIOS" SE DESTINARÁN APOYOS PARA LOS SIGUIENTES RUBROS:
A) EQUIPAMIENTO URBANO Y ESPACIO PÚBLICO.
A.1. CONSTRUCCIÓN, HABILITACIÓN Y RENOVACIÓN.
B) PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.
B.1. ACTIVIDADES COMUNITARIAS.
C) MOVILIDAD Y CONECTIVIDAD.
C.1.MOVILIDAD.
C.2.CONECTIVIDAD.
D) INFRAESTRUCTURA URBANA.
D.1.CONSTRUCCIÓN, RENOVACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA.
D.2.CONSTRUCCIÓN, RENOVACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA.
D.3.ELEMENTOS AMBIENTALES Y ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO.
E) DISEÑO URBANO.
E.1 PROYECTO EJECUTIVO.
III.3 QUE PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO, Y TRATÁNDOSE DE "LA VERTIENTE DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS", SE CONTEMPLARÁN LAS SIGUIENTES MODALIDADES, TIPOS DE OBRAS Y ACCIONES, ASÍ COMO LOS MONTOS MÁXIMOS Y LAS APORTACIONES FEDERALES Y LOCALES, CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:
MODALIDAD | TIPO DE PROYECTO | MONTO MÁXIMO DE SUBSIDIO DEL PROGRAMA POR PROYECTO | APORTACIÓN DEL PROGRAMA | APORTACIÓN LOCAL |
EQUIPAMIENTO URBANO Y ESPACIO PÚBLICO | CONSTRUCCIÓN, HABILITACIÓN Y RENOVACIÓN DEL EQUIPAMIENTO URBANO Y ESPACIO PÚBLICO | $30,000,000.00 | HASTA EL 100% DEL COSTO DEL PROYECTO | HASTA EL 50% DEL COSTO DEL PROYECTO |
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA* | ACTIVIDADES COMUNITARIAS | $2,000,000.00 | HASTA EL 100% | HASTA EL 50% |
MOVILIDAD Y CONECTIVIDAD | MOVILIDAD | $20,000,000.00 | HASTA EL 100% DEL COSTO DEL PROYECTO | HASTA EL 50% DEL COSTO DEL PROYECTO |
CONECTIVIDAD | $25,000,000.00 | HASTA EL 100% DEL COSTO DEL PROYECTO | HASTA EL 50% DEL COSTO DEL PROYECTO |
INFRAESTRUCTURA URBANA | CONSTRUCCIÓN, RENOVACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA | $30,000,000.00 | HASTA EL 100% DEL COSTO DEL PROYECTO | HASTA EL 50% DEL COSTO DEL PROYECTO |
CONSTRUCCIÓN, RENOVACIÓN Y ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA | $30,000,000.00 | HASTA EL 100% DEL COSTO DEL PROYECTO | HASTA EL 50% DEL COSTO DEL PROYECTO |
ELEMENTOS AMBIENTALES Y ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO | $20,000,000.00 | HASTA EL 100% DEL COSTO DEL PROYECTO | HASTA EL 50% DEL COSTO DEL PROYECTO |
DISEÑO URBANO | PROYECTOS EJECUTIVOS | N/A | HASTA EL 100% DEL COSTO DEL PROYECTO. | HASTA EL 90% DEL COSTO DEL PROYECTO |
* EL MONTO MÁXIMO DE SUBSIDIO ES POR CIUDAD.
III.4 QUE EL PROYECTO OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO NO SE DUPLICA, NI CONTRAPONE CON NINGÚN OTRO APOYADO POR EL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 26 APARTADO A, 115, Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 26 Y 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 33, 34, 36, 38 Y 39 DE LA LEY DE PLANEACIÓN; 1, 4, 54, 74, 75 Y 77 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA; ASÍ COMO 1, 85 Y 176 DE SU REGLAMENTO; 7, 8, 9, 48, 49, 50 Y 51 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 3 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; 70, FRACCIÓN XV DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; 29 Y 30 DEL DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019; 9, 13, 16, 35 Y 36 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO; LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE "EL PROGRAMA", PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL XXXXX DE; ASÍ COMO LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS ___ DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE__________, (EN SU CASO) Y ___ DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE _________ ; LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE _______ Y ___ DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; ______ DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE ___ (LEGISLACIÓN LOCAL APLICABLE); Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES, "LAS PARTES" CELEBRAN EL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- "LAS PARTES" ACUERDAN CONJUNTAR ACCIONES Y RECURSOS PARA LA OPERACIÓN DE "EL PROGRAMA" EN "LA VERTIENTE MEJORAMIENTO DE BARRIOS", A TRAVÉS DE LA REALIZACIÓN DE LOS SUBSECUENTES PROYECTOS
_______________________________,
_______________________________,
_______________________________, Y
_______________________________,
EN LO SUCESIVO "EL PROYECTO", DE CONFORMIDAD AL ANEXO TÉCNICO DE AUTORIZACIÓN, QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE INSTRUMENTO Y QUE DESDE ESTE MOMENTO FORMA PARTE INTEGRAL DEL MISMO.
SEGUNDA. NORMATIVIDAD.- "LAS PARTES" SE SUJETARÁN A LO QUE ESTABLECE LA NORMATIVA FEDERAL Y LOCAL APLICABLE, A "LAS REGLAS", Y AL ANEXO TÉCNICO DE AUTORIZACIÓN DE CADA PROYECTO EN LA OPERACIÓN DE "EL PROGRAMA".
TERCERA. SUBSIDIOS FEDERALES Y RECURSOS FINANCIEROS.- "LAS PARTES" ACUERDAN QUE LOS SUBSIDIOS FEDERALES Y LOS RECURSOS FINANCIEROS LOCALES APORTADOS EN EL MARCO DE "EL PROGRAMA", SE EJERCERÁN EN LAS ZONAS DE ACTUACIÓN DE "LA VERTIENTE MEJORAMIENTO DE BARRIO", CONFORME LO DETERMINE "EL PROGRAMA" Y SUS "REGLAS DE OPERACIÓN".
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA.- "LAS PARTES" ACUERDAN QUE LA INSTANCIA EJECUTORA DE "EL PROYECTO" SELECCIONADO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN "LAS REGLAS", SERÁ __________________, EN LO SUCESIVO PARA TALES FINES "EL EJECUTOR", QUIEN ES EL RESPONSABLE DE APLICAR LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA "EL PROYECTO" EN EL MARCO DE "EL PROGRAMA", CON ESTRICTO APEGO A "LAS REGLAS", ASÍ COMO DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE RIGEN EL EJERCICIO DEL GASTO PÚBLICO FEDERAL. LOS RECURSOS PRESUPUESTALES FEDERALES QUE SE COMPROMETAN EN ESTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO, ESTÁN SUJETOS A LA DISPONIBILIDAD DE "EL PROGRAMA".
QUINTA RESPONSABILIDADES DE "EL EJECUTOR".- "EL EJECUTOR" DE LOS RECURSOS SE APEGARÁ ESTRICTAMENTE A LO DISPUESTO EN "LAS REGLAS", Y AL PRESENTE INSTRUMENTO, ADEMÁS, TENDRÁ LAS RESPONSABILIDADES SIGUIENTES:
a) PRESENTAR EL PROGRAMA TERRITORIAL OPERATIVO (PTO) CON SUS RESPECTIVOS PLANES COMUNITARIOS DE ACTUACIÓN A LA URP Y EN SU CASO AL ÁREA RESPONSABLE DE "LA VERTIENTE MEJORAMIENTO DE BARRIOS");
b) MANIFESTAR Y JUSTIFICAR, EN SU CASO, QUE LAS INTERVENCIONES INTEGRALES PRESENTADAS, CUMPLEN CON LOS CRITERIOS DE EQUIDAD, INCLUSIÓN, DESARROLLO URBANO Y SUSTENTABILIDAD; EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN Y PROGRAMAS EN LA
MATERIA;
c) SUSCRIBIR LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS QUE CORRESPONDAN, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES. EN ESTOS INSTRUMENTOS DEBERÁ INCLUIRSE LA CONFORMIDAD DE LAS PARTES PARA ACATAR LA NORMATIVIDAD DEL PROGRAMA Y LA LEGISLACIÓN FEDERAL APLICABLE;
d) MANTENER EN BUEN ESTADO LAS OBRAS Y EQUIPOS, ASÍ COMO VIGILAR Y SUFRAGAR SU CONTINUA Y ADECUADA OPERACIÓN, YA SEA CON RECURSOS PROPIOS O DE LOS GOBIERNOS LOCALES, EN SU CASO;
e) APLICAR EL INSTRUMENTO DE REGISTRO DE BENEFICIARIOS RECABANDO EL CONSENTIMIENTO PARA EL MANEJO DE DATOS PERSONALES, E INTEGRAR, ACTUALIZAR Y ALIMENTAR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DETERMINADO POR LA SEDATU, PARA LA CONFORMACIÓN DEL PADRÓN CORRESPONDIENTE;
f) EJERCER LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTAS REGLAS DE OPERACIÓN Y EN LA NORMATIVIDAD FEDERAL APLICABLE;
g) PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN SOBRE LOS AVANCES Y RESULTADOS FÍSICOS Y FINANCIEROS DE LOS PROYECTOS, ASÍ COMO LA QUE PERMITA EFECTUAR EL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA, UTILIZANDO PARA ELLO EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DETERMINADO POR LA SEDATU;
h) PREVIO A CUALQUIER INTERVENCIÓN, ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LOS INMUEBLES EN LOS QUE SE DESARROLLAN LOS PROYECTOS DE OBRA QUE REALICEN EN LOS EQUIPAMIENTOS URBANOS Y ESPACIOS PÚBLICOS;
i) GEORREFERENCIAR, EN SU CASO, LAS OBRAS O ACCIONES USANDO COMO BASE LA CARTOGRAFÍA DIGITAL PROPORCIONADA POR EL ÁREA RESPONSABLE DE "LA VERTIENTE MEJORAMIENTO DE BARRIOS";
j) INTEGRAR Y CONSERVAR, CONFORME SE ESTABLECE EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y EN EL NUMERAL 5.1.10 DE ESTAS REGLAS DE OPERACIÓN, EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE CADA PROYECTO, QUE INCLUYA TODA LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS ACTOS QUE SE REALICEN EN SU EJECUCIÓN, Y DE LOS GASTOS EFECTUADOS CON RECURSOS DEL PROGRAMA;
k) PROMOVER, INTEGRAR Y DAR SEGUIMIENTO, CON EL APOYO DE "LA SEDATU", LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE CONTRALORÍA SOCIAL; ENTRE OTRAS CONFORMANDO Y CAPACITANDO A LOS COMITÉS DE CONTRALORÍA SOCIAL, AJUSTÁNDOSE AL ESQUEMA DE OPERACIÓN, LA GUÍA OPERATIVA Y EL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO EN LA MATERIA DETERMINADO POR EL PROGRAMA, Y VALIDADOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA;
l) ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADO UN REGISTRO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA Y DE LOS RECURSOS FINANCIEROS LOCALES APORTADOS Y EJERCIDOS;
m) ABRIR UNA CUENTA BANCARIA PRODUCTIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES APORTADOS POR EL PROGRAMA Y OTRA PARA LOS RECURSOS LOCALES, MISMAS QUE DEBERÁN SER VERIFICADAS POR "LA SEDATU" Y POSTERIORMENTE NOTIFICADAS AL ÁREA RESPONSABLE DE "LA VERTIENTE MEJORAMIENTO DE BARRIOS", EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO DÍAS HÁBILES POSTERIORES A SU APERTURA;
n) REMITIR MENSUALMENTE A LA INSTANCIA AUXILIAR COPIA DE LOS ESTADOS DE CUENTA CORRESPONDIENTES, ENTERAR LOS RECURSOS NO EJERCIDOS Y LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (TESOFE), INFORMANDO ESTA ÚLTIMA AL ÁREA RESPONSABLE DE "LA VERTIENTE MEJORAMIENTO DE BARRIOS"), Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN DE "LA SEDATU";
o) SUPERVISAR DIRECTAMENTE LAS OBRAS DE LAS INTERVENCIONES INTEGRALES ASÍ COMO BRINDAR LAS FACILIDADES NECESARIAS A LAS ÁREAS Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LLEVAR A CABO LA FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS APOYADOS POR EL PROGRAMA;
p) ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE CADA UNA DE LAS OBRAS O EL INFORME DE RESULTADOS PARA EL CASO DE ACCIONES;
q) VERIFICAR QUE LAS CONTRATACIONES Y/O ADQUISICIONES DE LAS OBRAS Y SE DESARROLLEN CONFORME A LA NORMATIVIDAD APLICABLE;
r) LAS DEMÁS QUE ESTABLEZCAN LA INSTANCIA NORMATIVA, "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
SEXTA. APORTACIONES.- "LAS PARTES" ACUERDAN QUE PARA LA REALIZACIÓN DE "EL PROYECTO" OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO, SE PREVÉ UNA INVERSIÓN TOTAL DE $ ____________ (__________________________M. N.), CANTIDAD QUE SE INTEGRA DE LA MANERA SIGUIENTE:
LA SEDATU" APORTARÁ $ ____________________ (_____________________________________M.N.), RECURSOS CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, QUE PROVIENEN DEL RAMO ADMINISTRATIVO 15 "DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO", DESIGNADOS A "EL PROGRAMA", SIN PERDER SU CARÁCTER FEDERAL, APROBADOS MEDIANTE EL OFICIO ______________, DE FECHA__________________;
(EN SU CASO)
"EL ESTADO", APORTARÁ $ ___________________________ (________M.N.), PROVENIENTES DE _________________, RECURSOS AUTORIZADOS MEDIANTE OFICIO__________, DE FECHA____________________.
"EL MUNICIPIO", APORTARÁ $ ___________________________ (________M.N.), PROVENIENTES DE _________________, RECURSOS AUTORIZADOS MEDIANTE OFICIO__________, DE FECHA____________________.
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", APORTARÁ $ ___________________________ (________M.N.), PROVENIENTES DE _________________, RECURSOS AUTORIZADOS MEDIANTE OFICIO__________, DE FECHA____________________.
"LA INSTITUCIÓN", APORTARÁ $ ___________________________ (________M.N.), PROVENIENTES DE _________________, RECURSOS AUTORIZADOS MEDIANTE OFICIO__________, DE FECHA____________________.
"LAS PARTES" APORTARÁN LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES MEDIANTE (TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA O CHEQUE), EN (NÚMERO) MINISTRACIONES, CONSIDERANDO QUE CORRESPONDERÁN, (DESCRIPCIÓN DE PORCENTAJES Y CONDICIÓN DE LAS MINISTRACIONES). (EN CASO DE SER TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, CITAR LOS DATOS COMPLETOS DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA, CUENTA Y/O CLABE A QUE SE DEPOSITARÁN)
SÉPTIMA. OTRAS RESPONSABILIDADES DEL EJECUTOR.- "EL EJECUTOR" SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA REALIZACIÓN DE "EL PROYECTO" Y DEBERÁ SUJETARSE A TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD, USO DE LA VÍA PÚBLICA, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y DEL MEDIO AMBIENTE QUE RIJAN EN EL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, ASÍ COMO A LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE SEÑALE "LA SEDATU". CUALQUIER RESPONSABILIDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTAREN POR SU INOBSERVANCIA SERÁN A CARGO DE "EL EJECUTOR", QUE PODRÁ SER RECLAMADA POR "LA SEDATU" POR LA VÍA JUDICIAL CORRESPONDIENTE.
OCTAVA. INSTRUMENTACIÓN DEL PROYECTO.- LA INSTRUMENTACIÓN DE "EL PROYECTO" SE ACTUALIZARÁ Y LLEVARÁ A CABO MEDIANTE EL ANEXO TÉCNICO DE AUTORIZACIÓN, EN EL SISTEMA QUE AL EFECTO ESTABLEZCA "LA SEDATU" Y QUE COMUNIQUE A "EL EJECUTOR" Y QUE FIRMADOS POR "LAS PARTES" SE INTEGRARÁN A ESTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO.
NOVENA. ENLACES. - "LA SEDATU" DESIGNA PARA LA EJECUCIÓN DE "EL PROYECTO" COMO ENLACE ENTRE ELLA Y "EL EJECUTOR" A ______________________________, QUIEN SERÁ RESPONSABLE DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE TODO LO RELACIONADO CON "EL PROYECTO", INCLUYENDO LA ELABORACIÓN Y/O RECEPCIÓN DE LOS REPORTES Y ACTUALIZACIÓN A QUE HACEN REFERENCIA LA CLÁUSULA QUINTA DE ESTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO.
"EL EJECUTOR" DESIGNA PARA LA REALIZACIÓN DE "EL PROYECTO" COMO ENLACE ENTRE ELLA Y "LA SEDATU" A ______________________________, QUIEN SERÁ RESPONSABLE DE INFORMAR TODO LO RELACIONADO SOBRE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE "EL PROYECTO", INCLUYENDO LOS REPORTES Y ACTUALIZACIÓN A QUE HACEN REFERENCIA LAS CLÁUSULAS QUINTA Y SEXTA DE ESTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO.
DÉCIMA. VISITAS DE SEGUIMIENTO.- "EL EJECUTOR" SE COMPROMETE A OTORGAR LAS FACILIDADES NECESARIAS A "LA SEDATU" PARA QUE ÉSTA REALICE VISITAS DE SEGUIMIENTO A
LAS OBRAS Y ACCIONES REALIZADAS CON SUBSIDIOS FEDERALES, ASÍ COMO PARA TENER ACCESO A EQUIPOS, MATERIALES, INFORMACIÓN, REGISTROS Y DOCUMENTOS QUE ESTIME PERTINENTE CONOCER Y QUE ESTÉN RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN DE LAS MISMAS.
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- "LAS PARTES" ACUERDAN QUE AL BASARSE EL PRESENTE INSTRUMENTO EN EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE, SE PODRÁ CONVENIR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL MISMO. EN EL CASO DE QUE SE ACTUALIZARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA, "EL EJECUTOR" SE COMPROMETE A REINTEGRAR A LOS APORTANTES LOS RECURSOS FEDERALES ENTREGADOS PARA LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DEL MISMO, JUNTO CON LOS INTERESES QUE SE HUBIEREN GENERADO. ESTE REINTEGRO SERÁ A LOS 15 DÍAS DE QUE OPERE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, POR EL MONTO TOTAL DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES FEDERALES OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO.
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CUMPLIMIENTO ANTICIPADO.- EL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO TAMBIÉN SE PODRÁ DAR POR TERMINADO DE MANERA ANTICIPADA POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
a) DE PRESENTARSE CASO FORTUITO, ENTENDIÉNDOSE ÉSTE POR UN ACONTECIMIENTO DE LA NATURALEZA.
b) POR FUERZA MAYOR, ENTENDIÉNDOSE UN HECHO HUMANAMENTE INEVITABLE.
c) POR CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO.
DÉCIMA TERCERA. USO DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- EN EL CASO DE QUE "EL EJECUTOR" INCURRIERA EN MAL USO O DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS ENTREGADOS, O EN INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN ESTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO, "LA SEDATU" Y LAS DEMÁS PARTES ESTÁN FACULTADAS PARA INICIAR LAS ACCIONES JURÍDICAS ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE.
DÉCIMA CUARTA. RECISIÓN DEL CONVENIO.- "LA SEDATU" EN CUALQUIER MOMENTO PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL Y SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA, CUANDO "EL ESTADO" O "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" O "EL MUNICIPIO" O "LA INSTITUCIÓN" (EN SU CASO) INCURRA(N) EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
a) NO CUMPLAN EN TIEMPO Y FORMA CON LOS COMPROMISOS PACTADOS EN ESTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO ASÍ COMO EN LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y SU REGLAMENTO; EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019; LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y SU REGLAMENTO, "LAS REGLAS", EL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN Y/O AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO, O LO DISPUESTO EN OTRAS NORMAS JURÍDICAS FEDERALES Y LOCALES APLICABLES.
b) CUANDO SE DETECTEN FALTAS DE COMPROBACIÓN, DESVIACIONES, INCUMPLIMIENTO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO Y/O A SUS RESPECTIVOS CONVENIOS MODIFICATORIOS.
c) APLIQUEN LOS SUBSIDIOS FEDERALES Y/O RECURSOS FINANCIEROS A FINES DISTINTOS DE LOS PACTADOS.
d) CUANDO NO SE RECIBA OPORTUNAMENTE LA APORTACIÓN DE RECURSOS DE "EL ESTADO" O "EL MUNICIPIO" O "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" O "LA INSTITUCIÓN". (SEGÚN CORRESPONDA)
e) POR FALTA DE ENTREGA DE INFORMACIÓN, REPORTES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN PREVISTA EN LAS "LAS REGLAS", CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO Y/O SUS RESPECTIVOS CONVENIOS MODIFICATORIOS.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES.- DE CONSIDERARLO PROCEDENTE, EL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO Y SUS ANEXOS SE PODRÁN MODIFICAR DE COMÚN ACUERDO POR "LAS PARTES", CONFORME A LOS PRECEPTOS Y LINEAMIENTOS QUE LO ORIGINAN. DICHAS MODIFICACIONES DEBERÁN CONSTAR POR ESCRITO EN EL CONVENIO
MODIFICATORIO RESPECTIVO, Y ENTRARÁN EN VIGOR A PARTIR DE SU SUSCRIPCIÓN. LAS MODIFICACIONES SERÁN SUSCRITAS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS COMPETENTES Y DEBIDAMENTE ACREDITADOS EN LA FECHA EN QUE SE FIRMEN LOS DOCUMENTOS Y SE ENTENDERÁN INCORPORADAS AL INSTRUMENTO PRINCIPAL DEL CUAL SURGEN.
EN EL CASO DE QUE SE ACTUALIZARA LA MODIFICACIÓN A "EL PROYECTO", QUE IMPLIQUE LA DISMINUCIÓN DE LA APORTACIÓN FEDERAL, "EL EJECUTOR" SE COMPROMETE A REINTEGRAR LOS RECURSOS FEDERALES ENTREGADOS PARA LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DEL MISMO, JUNTO CON LOS INTERESES QUE SE HUBIEREN GENERADO. ESTE REINTEGRO DEBERÁ REALIZARSE DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES DE QUE OPERE LA AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN, POR EL MONTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTALES FEDERALES EN DECREMENTO Y QUE SON OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO.
DÉCIMA SEXTA. EVALUACIÓN DE RECURSOS FEDERALES.- EL CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS FEDERALES A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, CORRESPONDERÁ A "LA SEDATU", A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN "LA SEDATU" Y A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, CONFORME A LAS ATRIBUCIONES QUE LES CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES NORMATIVAS APLICABLES.
DÉCIMA SÉPTIMA. REVISIÓN DEL CONTENIDO.- CON EL OBJETO DE ASEGURAR LA APLICACIÓN Y EFECTIVIDAD DEL PRESENTE INSTRUMENTO "LAS PARTES" SE COMPROMETEN A REVISAR PERIÓDICAMENTE SU CONTENIDO, ASÍ COMO ADOPTAR MEDIDAS NECESARIAS PARA ESTABLECER EL ENLACE Y LA COMUNICACIÓN REQUERIDA PARA DAR EL DEBIDO SEGUIMIENTO A LOS COMPROMISOS ASUMIDOS.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES", MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD PARA INTERPRETAR, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, Y PARA RESOLVER DE COMÚN ACUERDO, TODO LO RELATIVO A LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO, ASÍ COMO CONVIENEN EN SUJETARSE PARA TODO LO NO PREVISTO EN EL MISMO, A LO DISPUESTO EN LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, SU REGLAMENTO, ASÍ COMO A LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES.
DE LAS CONTROVERSIAS QUE SURJAN CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO, QUE NO PUEDAN SER RESUELTAS DE COMÚN ACUERDO CONOCERÁN LOS TRIBUNALES FEDERALES CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
DÉCIMA NOVENA. CONTROL PRESUPUESTAL.- "LA SEDATU" EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, LLEVARÁ A CABO EL CONTROL PRESUPUESTAL, SEGUIMIENTO, REGISTRO Y CONTROL DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO, ASÍ COMO DE LOS RECURSOS QUE SE APORTEN.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN.- "LAS PARTES" SERÁN RESPONSABLES DE QUE DURANTE LA EJECUCIÓN DE "EL PROYECTO" OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO SE CUMPLAN LAS DISPOSICIONES, ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS REFERENTES A COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD, Y QUE SE ENCUENTREN SEÑALADAS EN EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019; ASÍ COMO EN "LAS REGLAS".
LA PUBLICIDAD, INFORMACIÓN, LA PAPELERÍA Y LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL RELATIVA A LAS ACCIONES REALIZADAS DEBERÁ IDENTIFICARSE CON EL ESCUDO NACIONAL EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, Y EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, E INCLUIR LA SIGUIENTE LEYENDA "ESTE PROGRAMA ES PÚBLICO, AJENO A CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO. QUEDA PROHIBIDO EL USO PARA FINES DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA".
VIGÉSIMA PRIMERA. CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" SERÁN RESPONSABLES DE QUE DURANTE LA EJECUCIÓN DE "EL PROYECTO" OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO SE CUMPLAN LAS DISPOSICIONES SEÑALADAS EN EL NUMERAL 6.5 Y DEMÁS APLICABLES DE "LAS REGLAS", RELATIVOS A ACCIONES DE CONTRALORÍA SOCIAL; ASÍ COMO LO SEÑALADO EN EL "ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN Y OPERACIÓN DE LA CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROGRAMAS FEDERALES DE DESARROLLO SOCIAL", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 28 DE OCTUBRE
DE 2016.
EN ESE CONTEXTO, "LA SEDATU" SE COMPROMETE A:
a. PROPORCIONAR EL ESQUEMA, LA GUÍA OPERATIVA Y EL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO DE CONTRALORÍA SOCIAL.
b. CAPACITAR Y ASESORAR EN LA MATERIA DE CONTRALORÍA SOCIAL A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y/O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL, Y/O ENTIDADES FEDERATIVAS Y/O LOS MUNICIPIOS ENCARGADOS DE LA EJECUCIÓN DE "EL PROYECTO".
c. TRAMITAR ANTE LA URP EL ACCESO AL SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTRALORÍA SOCIAL A EFECTO DE QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, SEGÚN CORRESPONDA, CAPTUREN LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE CONTRALORÍA SOCIAL EFECTUADAS.
POR OTRA PARTE LAS "DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y/O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL, Y/O GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y/O GOBIERNOS DE LOS MUNICIPIOS Y/O ALCALDÍAS" (SEGÚN CORRESPONDA), SE COMPROMETEN A:
a. PROPORCIONAR A LOS COMITÉS DE CONTRALORÍA SOCIAL TODA LA INFORMACIÓN PÚBLICA RELACIONADA CON LA OPERACIÓN DE "EL PROYECTO", PARA QUE REALICEN SUS ACTIVIDADES;
b. ORGANIZAR O PARTICIPAR EN LAS REUNIONES QUE SE CELEBREN CON LOS BENEFICIARIOS DE "EL PROYECTO", TENDIENTES A CONSTITUIR LOS COMITÉS;
c. CAPACITAR Y ASESORAR A LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS;
d. PARTICIPAR EN LAS REUNIONES QUE ORGANICE "LA SEDATU" CON LOS BENEFICIARIOS O LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS, PARA QUE ÉSTOS EXPRESEN SUS NECESIDADES, OPINIONES, QUEJAS O DENUNCIAS RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE "EL PROYECTO", LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS ASIGNADOS AL MISMO Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS;
e. ASESORAR A LOS INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EN EL LLENADO DE LOS INFORMES, ASÍ COMO APOYAR A "LA SEDATU" EN SU CAPTACIÓN;
f. PONER A DISPOSICIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE "EL PROYECTO", LOS MECANISMOS LOCALES DE ATENCIÓN A QUEJAS Y DENUNCIAS, ASÍ COMO PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN REFERENTE A LOS MECANISMOS DE ATENCIÓN A QUEJAS Y DENUNCIAS COMPETENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL;
g. RECIBIR LAS QUEJAS Y DENUNCIAS QUE PUEDAN DAR LUGAR AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN DE "EL PROYECTO" O AL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CIVILES O PENALES RELACIONADAS, ASÍ COMO CANALIZARLAS A LAS AUTORIDADES COMPETENTES;
h. CAPTURAR EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTRALORÍA SOCIAL LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE CONTRALORÍA SOCIAL QUE REALICEN Y LA INFORMACIÓN RELATIVA A LOS INFORMES DE LOS COMITÉS;
i. VERIFICAR, A TRAVÉS DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL Y/O COMISARIOS PÚBLICOS Y/O ÓRGANOS ESTATALES DE CONTROL Y/O DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES DE CONTROL (SEGÚN CORRESPONDA), LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE CONTRALORÍA SOCIAL QUE CORRESPONDA REALIZAR A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS; Y
j. DAR SEGUIMIENTO, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, A LOS RESULTADOS EN MATERIA DE CONTRALORÍA SOCIAL Y REALIZAR LAS ACCIONES CONDUCENTES PARA ATENDER LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS POR LOS COMITÉS;
VIGÉSIMA SEGUNDA. TRANSPARENCIA.- PARA EL TRANSPARENTE EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES "LAS PARTES" CONVIENEN QUE EN TODAS LAS ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD QUE LLEVEN A CABO "EL EJECUTOR" SOBRE LAS OBRAS Y ACCIONES MATERIA DE "EL PROGRAMA", APOYADAS PARCIAL O TOTALMENTE CON SUBSIDIOS FEDERALES, DEBERÁN OBSERVAR LAS DIRECTRICES, LINEAMIENTOS Y NORMATIVA FEDERAL APLICABLE.
ASIMISMO "EL EJECUTOR" AL TRATAR DATOS PERSONALES EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS, SE OBLIGA A LLEVAR A CABO LAS SIGUIENTES ACCIONES:
a) REALIZAR EL TRATAMIENTO ADECUADO DE LOS DATOS PERSONALES RECOLECTADOS DE
LOS BENEFICIARIOS;
b) ABSTENERSE DE TRATAR LOS DATOS PERSONALES PARA FINALIDADES DISTINTAS A LAS DEL PROGRAMA;
c) IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS PARA SALVAGUARDAR LOS DATOS PERSONALES RECOLECTADOS;
d) INFORMAR A "LA SEDATU", ASÍ COMO A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, CUANDO OCURRA UNA VULNERACIÓN A LOS DATOS PERSONALES QUE TENGA EN SU POSESIÓN;
e) GUARDAR CONFIDENCIALIDAD RESPECTO DE LOS DATOS PERSONALES TRATADOS;
f) ENTREGAR A "LA SEDATU" LA TOTALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES EN SU POSESIÓN Y QUE FUERAN OBJETO DE TRATAMIENTO UNA VEZ CUMPLIDA LA RELACIÓN JURÍDICA, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA UNA PREVISIÓN LEGAL QUE EXIJA LA CONSERVACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES;
g) ABSTENERSE DE TRANSFERIR LOS DATOS PERSONALES, SALVO EN EL CASO DE QUE "LA SEDATU" ASÍ LO DETERMINE, O LA COMUNICACIÓN DERIVE DE UNA SUBCONTRATACIÓN AUTORIZADA, O POR MANDATO EXPRESO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, Y
h) LAS DEMÁS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA LEGISLACIÓN DE LA MATERIA.
VIGÉSIMA TERCERA. RECURSOS NO EJERCIDOS.- "EL EJECUTOR" SE COMPROMETE A EJERCER LOS RECURSOS FEDERALES DESCRITOS, EN LAS ACCIONES O PROYECTOS AUTORIZADOS, OBSERVANDO UN ESTRICTO APEGO A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA VIGENTES Y DEMÁS NORMATIVIDAD QUE LO RIGE; Y SE OBLIGA A REINTEGRAR A LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (TESOFE) LOS RECURSOS QUE NO SE HUBIEREN DESTINADO A LOS FINES APROBADOS, Y AQUELLOS QUE POR CUALQUIER MOTIVO NO ESTUVIESEN DEVENGADOS O ESTÉN VINCULADOS FORMALMENTE CON COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DE PAGO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, ASÍ COMO LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS, LO CUAL SE HARÁ DENTRO DE LOS 15 DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL FIN DEL EJERCICIO FISCAL.
EN CASO DE QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, "EL EJECUTOR" DEBERÁ REALIZAR EL REINTEGRO DE RECURSOS DENTRO DE LOS SIGUIENTES 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FIRMA DEL CONVENIO RESPECTIVO.
EN AMBOS CASOS DEBERÁ ENTREGAR A LA INSTANCIA AUXLIAR DE "LA SEDATU", RECIBO O CONSTANCIA DE DICHA DEVOLUCIÓN, EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO POR LA LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
VIGÉSIMA CUARTA. VIGENCIA.- EL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO ESTARÁ VIGENTE A PARTIR DEL DÍA DE SU FIRMA Y HASTA EL ___ DE _______ DE _____.
ENTERADAS "LAS PARTES" DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, FIRMAN EL PRESENTE CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO EN __________ TANTOS EN LA CIUDAD DE _________; A LOS _________ DÍAS DEL MES DE __________ DE ___.
POR "LA SEDATU" POR "EL MUNICIPIO"
_____________________ _______________________
LIC./MTRO/DOC. LIC./MTRO.DOC.
(O EN SU CASO)
POR "LA SEDATU" POR "EL ESTADO"
_____________________ ________________________
LIC./MTRO./DOC. LIC./MTRO/DOC.
(O EN SU CASO)
POR "LA SEDATU" POR "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
____________________ _____________________________
LIC./MTRO./DOC. LIC./MTRO/DOC.
(O EN SU CASO)
POR "LA SEDATU" POR "LA INSTITUCIÓN "
____________________ ___________________________
LIC./MTRO./DOC. LIC./MTRO/DOC.
LAS ANTEFIRMAS Y FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONVENIO DE
COORDINACIÓN ESPECÍFICO DE FECHA____________________PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORMAIENTO URBANO EN EL EJERCICIO FISCAL 2019, EN SU VERTIENTE DE MEJORAMIENTO DE BARRIO, MISMO QUE SUSCRIBEN LA INSTANCIA AUXLIAR DE LA SEDATU EN EL ESTADO DE ________________ Y _____________________, CON VIGENCIA DEL ______________ AL__________________________.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO.
CONVENIO MODIFICATORIO TIPO,
DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO
CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO DE FECHA _______ DE _______ DE 2019, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO EN LA VERTIENTE DE "MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS" (EN ADELANTE "LA VERTIENTE MEJORAMIENTO DE BARRIOS"), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) LIC./MTRO./DOC. ________________________; TITULAR DE LA INSTANCIA AUXILIAR DE "LA SEDATU" EN EL ESTADO DE ___________________;
ELEGIR DE LAS OPCIONES SUBSECUENTES LA O LAS QUE CORRESPONDA(N):
- Y POR OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE___________________________, REPRESENTADO POR EL LIC./MTRO./DOC._________________________, (CARGO) __________________ EN LO SUCESIVO "EL ESTADO";
- Y POR OTRA PARTE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL _________________________, REPRESENTADA POR EL LIC./MTRO./DOC._______________________, (CARGO)__________________ ____________________________________, EN LO SUCESIVO "LA DEPENDENCIA" O "LA ENTIDAD";
- Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE _________________________, REPRESENTADO POR EL LIC./MTRO./DOC._______________________, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUIEN ACTÚA EN COMPAÑÍA DEL LIC./MTRO./DOC. ________, CARGO)__________________ ____________________________________, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO";
- Y POR OTRA PARTE LA INSTITUCIÓN PÚBLICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR _________________________, REPRESENTADA POR EL LIC./MTRO./DOC._______________________, CARGO)__________________ ____________________________________, EN LO SUCESIVO "LA INSTITUCIÓN";
Y A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. QUE EL DÍA________________ DE _______ DE 2019, SE FORMALIZÓ EL CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO, POR EL QUE "LAS PARTES" ACORDARON LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO ____________________ EN LA LOCALIDAD DE ______________, MUNICIPIO DE ____________, EN EL ESTADO DE ____________, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, EN "LA VERTIENTE MEJORAMIENTO DE BARRIOS".
2. QUE EN LA CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO SEÑALADO EN EL PUNTO QUE ANTECEDE, SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE REVISAR, ADICIONAR O MODIFICAR POR "LAS PARTES" EL CITADO INSTRUMENTO.
3. QUE "EL ESTADO" O"EL MUNICIPIO" O "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" O "LA INSTITUCIÓN". (SEGÚN CORRESPONDA) A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE ___________________, SOLICITÓ EN ATENCIÓN
A_________________________________________________________(CAUSA DE LA MODIFICACIÓN) _________________________LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO DE FECHA _____________________________________ MEDIANTE EL ESCRITO _______ DE FECHA ___________, DOCUMENTO QUE SE ADJUNTA EN COPIA SIMPLE AL PRESENTE INSTRUMENTO LEGAL.
DECLARACIONES
I. "LAS PARTES" DECLARAN, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
1. SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD JURÍDICA QUE OSTENTAN Y LA CAPACIDAD LEGAL PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO MODIFICATORIO.
2. ES SU VOLUNTAD SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO FIRMADO EL __________, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- EL OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO ES MODIFICAR ___________________ (INDICAR LAS MODIFICACIONES EN LOS ANTECEDENTES, LAS DECLARACIONES, Y/O CLAUSULADO) _____________________________________ DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO FIRMADO EL ____________________________, Y CUYO OBJETO CONSISTE EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO _______________________________, PARA QUE A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONVENIO MODIFICATORIO QUEDE DE LA SIGUIENTE MANERA:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SEGUNDA. DEL ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES.- "LAS PARTES" ACUERDAN QUE CON EXCEPCIÓN DE LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONVENIO MODIFICATORIO, SUBSISTEN Y RIGEN TODAS Y CADA UNA DE LAS DECLARACIONES, ANTECEDENTES, CLÁUSULAS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO FIRMADO EL ________________, INTEGRÁNDOSE DICHAS REFORMAS AL INSTRUMENTO JURÍDICO DE ORIGEN PARA FORMAR PARTE INTEGRAL DEL MISMO.
TERCERA. DE LA VIGENCIA.- "LAS PARTES" MANIFIESTAN QUE EL PRESENTE INSTRUMENTO ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA.
PREVIA LECTURA DEL CONTENIDO DEL PRESENTE CONVENIO MODIFICATORIO, "LAS PARTES" LO ACEPTAN EN TODOS SUS TÉRMINOS Y ALCANCE LEGAL, LOS CUALES SE CONSTITUYEN EN LA EXPRESIÓN COMPLETA DE SU VOLUNTAD Y LO FIRMAN DE CONFORMIDAD EN _______(NÚMERO)_______ EJEMPLARES, AL MARGEN Y AL CALCE, EN __ FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD _____________, A LOS ______ DÍAS DEL MES DE ______ DE 2019.
POR "LA SEDATU" POR "EL MUNICIPIO"
_____________________ _______________________
LIC./MTRO/DOC. LIC./MTRO.DOC.
(O EN SU CASO)
POR "LA SEDATU" POR "EL ESTADO"
_____________________ ________________________
LIC./MTRO./DOC. LIC./MTRO/DOC.
(O EN SU CASO)
POR "LA SEDATU" POR "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD "
____________________ _____________________________
LIC./MTRO./DOC. LIC./MTRO/DOC.
(O EN SU CASO)
POR "LA SEDATU" POR "LA INSTITUCIÓN"
____________________ ___________________________
LIC./MTRO./DOC. LIC./MTRO/DOC.
LAS ANTEFIRMAS Y FIRMAS QUE ANTECEDEN, CORRESPONDEN AL CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO DE FECHA____________________, PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO EN EL EJERCICIO FISCAL 2019, EN "LA VERTIENTE MEJORAMIENTO DE BARRIOS", MISMO QUE SUSCRIBEN LA INSTANCIA AUXILIAR DE LA SEDATU EN EL ESTADO DE ________________ Y______________________ DE_____________________, CON VIGENCIA DEL ______________ AL__________________________.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO
CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA TIPO,
DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO
CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO DE FECHA __ DE ____ DE 2019, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO EN LA VERTIENTE DE "MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS" (EN ADELANTE "LA VERTIENTE MEJORAMIENTO DE BARRIOS"), CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, EN LO SUCESIVO "LA SEDATU", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL (LA) LIC./MTRO./DOC. ________________________; TITULAR DE LA INSTANCIA AUXILIAR DE "LA SEDATU" EN EL ESTADO DE ___________________;
ELEGIR DE LAS OPCIONES SUBSECUENTES LA O LAS QUE CORRESPONDA(N):
- Y POR OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE___________________________, REPRESENTADO POR EL LIC./MTRO./DOC._________________________, (CARGO) __________________ EN LO SUCESIVO "EL ESTADO";
- Y POR OTRA PARTE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARAESTATAL _________________________, REPRESENTADA POR EL LIC./MTRO./DOC._______________________, (CARGO)__________________ ____________________________________, EN LO SUCESIVO "LA DEPENDENCIA" O "LA ENTIDAD";
- Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE _________________________, REPRESENTADO POR EL LIC./MTRO./DOC._______________________, PRESIDENTE MUNICIPAL, QUIEN ACTÚA EN COMPAÑÍA DEL LIC./MTRO./DOC. ________, CARGO)__________________ ____________________________________, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO";
- Y POR OTRA PARTE LA INSTITUCIÓN PÚBLICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR _________________________, REPRESENTADA POR EL LIC./MTRO./DOC._______________________, CARGO)__________________ ____________________________________, EN LO SUCESIVO "LA INSTITUCIÓN";