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DOF: 28/02/2019
REGLAS de Operación del Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial (PUMOT)

REGLAS de Operación del Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial (PUMOT).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA PLANEACIÓN URBANA,
METROPOLITANA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PUMOT)
26 de febrero de 2019
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA PLANEACIÓN URBANA, METROPOLITANA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PUMOT)
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16, 17 bis, fracción III, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 24, 74, 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 26, 27, 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y 1, 4, 5 y 6 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) en su artículo 74 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el encargado para autorizar la ministración de subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso de las entidades adscritas o desconcentradas, donde sus titulares son responsables, en el ámbito de sus competencias, de observar y verificar el cumplimiento tanto del otorgamiento como de la ejecución de dichas transferencias, y en su caso la suspensión de ministraciones a aquellos órganos administrativos desconcentrados o a las entidades que no cumplan con las disposiciones generales aplicables.
Que el artículo 77, de la citada Ley, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, tiene a su cargo señalar los programas a los cuales se otorguen subsidios sujetos a la emisión de sus Reglas de Operación respectivas, con el propósito de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, que en el mismo Presupuesto de Egresos se señalan los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas presupuestarios del Gobierno Federal.
Que el PUMOT se alinea con los ejes generales: 2. Bienestar y 3. Desarrollo económico y los ejes transversales 1. Inclusión e igualdad sustantiva, 2. Combate a la corrupción y mejora de la gestión pública y 3. Territorio y desarrollo sostenible enmarcados en los Lineamientos para la entrega de la información para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que contribuyen a establecer las bases para dar cumplimiento a los artículos 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14 de la Ley de Planeación, y se presentan al amparo del artículo 24, fracción I, de la LFPRH.
Que la Ley de Planeación establece en su artículo 3 º que para los efectos de esta Ley se entiende por Planeación Nacional del Desarrollo la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen.
Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), reconoce el Derecho a la Ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centro de Población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento urbano y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) de acuerdo con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal tiene como principal atribución elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, en concurrencia con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En el mismo tenor la LGAHOTDU, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2016, establece como la primera atribución de la SEDATU, formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos, así como el ordenamiento territorial, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública
Federal, así como con las Entidades Federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
Qué la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 23 considera criterios para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos.
Por lo que tengo a bien emitir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FOMENTO A LA PLANEACION URBANA,
METROPOLITANA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
Presentación
El Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial (PUMOT) es una herramienta de apoyo para que las entidades federativas, zonas metropolitanas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, elaboren y/o actualicen sus instrumentos de planeación de forma congruente entre los órdenes de gobierno, con el propósito de fomentar el ordenamiento territorial y urbano, garantizando la participación ciudadana, el debate público, la transparencia y la rendición de cuentas.
Capítulo 1. Glosario, Siglas y Acrónimos
1.1. Glosario
Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:
I.          Alcaldía: Órgano político administrativo que se integra por un alcalde o alcaldesa y un concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años.
II.         Anexos: Documentación complementaria de apoyo para la operación del programa, los cuales son:
Anexo 1 Oficio de Solicitud y Compromiso.
Anexo 2 Propuesta Técnica, Formato PR-01.
Anexo 3 Oficio de Procedencia Técnica y Autorización.
Anexo 4 Anexo Avance Técnico-Financiero, Formato PR-02.
Anexo 5 Formato de Cierre de Ejercicio, Formato PR-03.
Anexo 6 Esquema de Contraloría Social.
Anexo 7 Indicadores del PUMOT. (Los de la MIR)
Anexo 8 Diagrama de flujo de la Mecánica Operativa.
Anexo 9 Cuestionario para Observatorio Ciudadano, IMEPLAN o IMPLAN.
III.        Asentamiento Humano: El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.
IV.        Beneficiario: Las entidades federativas, municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y su población, en que se elaboren o actualicen los instrumentos de planeación con apoyo del programa.
V.         Comité de Validación: El Comité del Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, instancia de decisión conformada por miembros de las distintas áreas de la SEDATU, que tiene como función resolver el apoyo a proyectos que se encuentren fuera de los parámetros establecidos en las presentes reglas de operación.
VI.        Convenio de Coordinación: Documento que suscriben la SEDATU y los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la asignación y operación de los subsidios del programa.
VII.       Demarcación Territorial: Son base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México, se conforman por habitantes, territorio y un órgano político administrativo denominado alcaldía.
VIII.      Desarrollo Metropolitano: Proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios, en zonas metropolitanas, que, por su población, extensión y complejidad, deberán participar en forma coordinada los tres órdenes de gobierno de
acuerdo con sus atribuciones.
IX.        Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
X.         Desarrollo Urbano: Proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los Centros de Población.
XI.        Documental: Se refiere a la información, formatos, informes, minutas, oficios y productos finales del proyecto que se apoyó a través del PUMOT.
XII.       Entidades Federativas: Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
XIII.      Expediente Técnico: Conjunto de documentos relativos a un proyecto apoyado con recursos del PUMOT, que sustenta, conforme la normatividad aplicable, su validación técnica y normativa, aprobación, ejecución y conclusión, incluyendo la documentación comprobatoria de avances y resultados físicos y financieros.
XIV.      Gobiernos Locales: Gobiernos de los Municipios (Ayuntamientos) o Demarcaciones Territoriales (Alcaldías) de la Ciudad de México participantes en el PUMOT.
XV.       Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
XVI.      Instancia Ejecutora: Son los gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México que, derivado del proceso de evaluación y selección de proyectos, han sido elegidos para ser apoyados con recursos del PUMOT y de conformidad a las presentes reglas de operación, son los responsables del ejercicio del subsidio federal, la contratación, seguimiento y finiquito del proyecto ante la SEDATU.
XVII.     Instancia Normativa: La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda es la instancia de la SEDATU facultada para interpretar las presentes reglas y definir los aspectos que regulan la ejecución del PUMOT.
XVIII.     Observatorio Ciudadano: Organismo integrado con la participación plural de la sociedad, de las instituciones de investigación académica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socio-espaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas, regionales y de gestión pública. Los observatorios ciudadanos tendrán a su cargo las tareas de analizar la evolución de los fenómenos socio-espaciales, en la escala, ámbito, sector o fenómeno que corresponda según sus objetivos, las políticas públicas en la materia, la difusión sistemática y periódica, a través de indicadores y sistemas de información geográfica, de sus resultados e impactos.
XIX.      Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos: El ordenamiento territorial es una política pública que tiene como objeto la ocupación y utilización racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental.
XX.       Proyecto: Documento técnico versión para consulta pública que corresponde a algún instrumento de los componentes del PUMOT, apoyado con recursos federales y locales.
XXI.      Reglas: Las presentes reglas de operación del PUMOT.
XXII.     Sistema General de Planeación Territorial: Establecido en el Capítulo Primero del Título Cuarto de la LGAHOTDU.
XXIII.     Sistema Informático de la Contraloría Social: es la herramienta que la SFP ha implementado para la administración de las actividades de Contraloría Social realizadas a programas sociales.
XXIV.    Sistema Urbano Nacional: Es el conjunto de ciudades de 15 mil y más habitantes, que se encuentran relacionadas funcionalmente, y cualquier cambio significativo en alguna de ellas propicia, en mayor o menor medida, alteraciones en las otras.
XXV.     Subsecretaría: La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la SEDATU.
XXVI.    Subsidio Federal: Las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de
Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
XXVII.   Terceros: Personas físicas o morales ajenas a los órdenes de gobierno, interesados en participar con aportación financiera en el desarrollo de proyectos enmarcados en estas reglas.
XXVIII.   Términos de Referencia: Es el documento que contiene las especificaciones técnicas, objetivos y estructura de cómo ejecutar cada proyecto sujeto a subsidio.
XXIX.    Tesorería de la Federación: Es la Unidad Administrativa de la SHCP encargada de la gestión financiera de los recursos y valores del Gobierno Federal, incluyendo: recepción de ingresos, ejecución de pagos con cargo al PEF y administración de los recursos disponibles.
XXX.     Unidad Responsable del Programa (URP): La Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la SEDATU.
XXXI.    Zona Metropolitana: Centros de Población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional.
1.2. Siglas y Acrónimos
I.          ASF: Auditoría Superior de la Federación
II.         CONAPO: Consejo Nacional de Población.
III.        CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
IV.        DGDUSV: Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la SEDATU.
V.         DGPP: Dirección General de Programación y Presupuestación, de la Unidad de Administración y Finanzas de la SEDATU.
VI.        DOF: Diario Oficial de la Federación.
VII.       LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VIII.      LGAHOTDU: Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
IX.        LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
X.         IMEPLAN: Instituto Metropolitano de Planeación.
XI.        IMPLAN: Instituto Municipal de Planeación.
XII.       INEGI: Instituto Nacional de Geografía y Estadística.
XIII.      ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.
XIV.      PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
XV.       PUMOT: Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial.
XVI.      PM: Programa Metropolitano.
XVII.     PMDU: Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano.
XVIII.     POETDU: Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
XIX.      RUPATU: Registro Universal de Participantes de la SEDATU.
XX.       SDUV: Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la SEDATU.
XXI.      SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
XXII.     SFP: Secretaría de la Función Pública.
XXIII.     SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXIV.    SICS: Sistema Informático de la Contraloría Social.
 
XXV.     SIIPP-G: Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
XXVI.    SUN: Sistema Urbano Nacional.
XXVII.   TESOFE: Tesorería de la Federación.
XXVIII.   UPPEI: Unidad de Política, Planeación y Enlace Institucional de la SEDATU.
Capítulo 2. Introducción
2.1. Problemática
El crecimiento de la población urbana en México presenta una tendencia creciente, la población que vivía en localidades urbanas (de más de 2,500 habitantes) en 1950 fue de 43 por ciento del total, en 1990 alcanzó 71 por ciento y para el año 2010 llegó a 78 por ciento. En cuanto al tema metropolitano, entre 2010 y 2015, la población que vive en zonas metropolitanas creció en más de 10 millones y el número de metrópolis pasó de 59 a 74, en las que actualmente habita 63% de la población total de México.
En este contexto, se encuentra la escasa planeación de los territorios de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, así como de las metrópolis. Actualmente no existe un programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, metropolitano o municipal de desarrollo urbano que este armonizado con la LGAHOTDU publicada en 2016. En el caso particular de 205 municipios y demarcaciones territoriales mayores a 100 mil habitantes, 84% de sus Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano tienen una antigedad de más de 10 años.
Para impulsar la elaboración y actualización de dichos instrumentos, la LGAHOTDU establece en su artículo 23 que la planeación y regulación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población, se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a través de:
I. La Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial;
II. Los Programas Estatales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
III. Los Programas de Zonas Metropolitanas o Conurbaciones;
IV. Los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, y
V. Los Planes o Programas de Desarrollo Urbano derivados de los señalados en las fracciones anteriores y que determinen esta Ley y la legislación estatal de Desarrollo Urbano, tales como los de Centros de Población, parciales, sectoriales, esquemas de planeación simplificada y de centros de servicios rurales.
En tal sentido, la SEDATU, a través del PUMOT pretende contribuir con la planeación del territorio en las escalas estatal, metropolitana y municipal.
2.2. Alineación con los ejes nacionales y objetivos internacionales
El PUMOT se alinea con los principios de austeridad, honestidad y combate a la corrupción Con los ejes generales: 2. Bienestar y 3. Desarrollo económico y los ejes transversales 1. Inclusión e igualdad sustantiva, 2. Combate a la corrupción y mejora de la gestión pública y 3. Territorio y desarrollo sostenible enmarcados en los Lineamientos para la entrega de la información para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establecidos por la SHCP.
Se basa en los principios establecidos por la LGAHOTDU en el marco de las atribuciones conferidas a la federación y buscando promover sinergias con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
Asimismo, se alinea con los compromisos internacionales signados en la Agenda 2030, en particular con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11, así como las metas trazadas por la Nueva Agenda Urbana.
Capítulo 3. Objetivos
3.1. General
Fomentar el ordenamiento territorial y urbano de las entidades federativas, zonas metropolitanas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mediante el impulso a la elaboración y actualización de los instrumentos de planeación que forman parte del Sistema General de Planeación Territorial.
3.2. Específicos
 
·   Propiciar la congruencia entre los objetivos, estrategias y líneas de acción de los instrumentos que conforman el Sistema General de Planeación Territorial, a fin de abonar en la implementación de las acciones, programas y proyectos de las entidades federativas, zonas metropolitanas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
·   Fomentar la participación ciudadana en los procesos de planeación territorial y urbana de las entidades federativas, zonas metropolitanas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Capítulo 4. Lineamientos
4.1. Cobertura
El programa tendrá una cobertura a nivel nacional y se instrumentará en las zonas definidas por cada componente, con base en los criterios de priorización y de elegibilidad indicados en las presentes reglas, así como en la disponibilidad presupuestal del programa y la capacidad operativa de las instancias ejecutoras.
4.2. Población Potencial
Los subsidios que otorga el PUMOT se entregan a los gobiernos de los estados, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que requieren elaborar o actualizar sus instrumentos de planeación territorial y urbana. Tales como: programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, programas metropolitanos y planes y programas municipales de desarrollo urbano.
4.3. Población Objetivo
Incluye a los gobiernos de las 32 entidades federativas, gobiernos municipales que conforman las 74 zonas metropolitanas de acuerdo con la delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, así como los municipios con una población mayor a 100,000 habitantes incluidos en el Sistema Urbano Nacional 2018.
4.4. Beneficiarios
Los beneficiarios del PUMOT son las entidades federativas y gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuyos proyectos son apoyados con recursos del PUMOT durante el año fiscal 2019.
Se consideran como beneficiarios indirectos del PUMOT la población que reside en la entidad o gobierno local.
4.5. Integración de Padrones
La URP deberá elaborar, administrar e integrar padrones de personas morales objeto del programa, así como de las acciones y apoyos entregados, apegándose a lo establecido por la SFP en el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) y las disposiciones normativas que emita la Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional (UPPEI) conforme se establece en el artículo 15, fracción XI del Reglamento Interior de la SEDATU.
Las claves y nombres geográficos de entidades federativas o gobiernos locales registrados en los padrones de personas morales, deberán corresponder a las establecidas en el Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades (INEGI) en vigor al momento de la generación del padrón. El catálogo podrá ser consultado a través de la página de internet: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/.
Para los programas que operan con instancias ejecutoras como Gobiernos Estatales o Ayuntamientos, que generan padrones de organizaciones o personas morales, deberán de integrar los datos de las personas morales que participan al RUPATU, conforme se establece en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Comité para la integración del Registro Universal de Participantes de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y sus entidades sectorizadas y agrupadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2017. Para realizar aclaraciones de las localidades que in situ no existan o difieran en la ubicación geográfica, claves o nombres geográficos a los registrados en el Catálogo, las personas interesadas deberán apegarse al procedimiento de actualización permanente del catálogo, mismo que podrá consultarse en el portal del INEGI a través de la siguiente URL:
http://geoweb2.inegi.org.mx/mgn2kData/evidencias /PHC.pdf
El domicilio geográfico para la integración de los padrones de personas morales, deberá registrarse por el modelo de estructura de datos establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos vigente emitida por el INEGI, misma que podrá ser consultada a través de la página de internet:
https://www.inegi.org.mx/inegi/spc/doc/INTERNET/MANUAL_NORMA_TECNICA_DOMS.pdf
El PUMOT deberá considerar que aquellas localidades levantadas en el último evento censal pudieran
representar cambios en su clave geográfica lo que representa que modifiquen o pierdan su información censal.
4.6. Componentes del PUMOT
El PUMOT se estructura en los siguientes componentes:
4.6.1. Fomento al Ordenamiento Territorial Estatal
Los POETDU aprobados, ejecutados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal en la materia y en congruencia con las normas oficiales mexicanas.
4.6.2. Fomento a la Planeación Metropolitana
Los PM para las que la federación, las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales respectivas, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros urbanos con apego a lo dispuesto en la LGAHOTDU.
4.6.3. Fomento a la Planeación Urbana Municipal
Los PMDU en que se señalen las acciones específicas necesarias para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, asimismo en que se establezca la zonificación correspondiente.
4.6.1.- Componente Fomento al Ordenamiento Territorial Estatal
Modalidad
Características
Elaboración o
actualización de POETDU
Los POETDU contendrán lo establecido en el artículo 28, articulo 29 fracciones I, II, III incisos a), b), c), d), e), y f) y articulo 30 fracciones I, II, III y IV de la LGAHOTDU, además se sujetarán a lo señalado en los Términos de Referencia que se publicarán con la convocatoria del programa.
Participación de
observatorio ciudadano
en la elaboración o
actualización de POETDU
En esta modalidad los observatorios ciudadanos apoyarán al gobierno de la entidad federativa en la elaboración o actualización del POETDU, haciendo uso de:
·  Investigaciones, estudios, diagnósticos y propuestas en materia territorial y urbana que sean consideradas en el POETDU.
·  Recolectar, analizar y proporcionar información útil y referente a la formulación de políticas territoriales y urbanas.
·  Compartir información actualizada del desarrollo urbano, ordenamiento territorial y desarrollo metropolitano.
·  Desarrollo de sistemas informáticos para la planeación urbana, de ordenamiento territorial y metropolitano.
 
4.6.2.- Componente Fomento a la Planeación Metropolitana
Modalidad
Características
Elaboración o
actualización de PM
Los PM contendrán lo señalado en la LGAHOTDU en su artículo 31 en lo que se refiere a zonas metropolitanas, artículo 34 fracciones I a XV y artículo 36, fracciones I a V. Además de sujetarse a lo establecido en los términos de referencia que se publicarán con la convocatoria del programa.
Participación de IMEPLAN
u observatorio ciudadano
en la elaboración o
actualización del PM
En esta modalidad el IMEPLAN o los observatorios ciudadanos apoyarán a la instancia ejecutora en la elaboración o actualización del PM, haciendo uso de:
·  Investigaciones, estudios, diagnósticos y propuestas en materia territorial y urbana que sean consideradas en el PM.
·  Recolectar, analizar y proporcionar información útil y referente a la formulación de políticas territoriales y urbanas.
·  Compartir información actualizada del desarrollo urbano, ordenamiento territorial y desarrollo metropolitano.
·  Desarrollo de sistemas informáticos para la planeación urbana, de ordenamiento territorial y metropolitano.
 
4.6.3 Fomento a la Planeación Urbana Municipal
Modalidad
Características
Elaboración o
actualización de PMDU
Los PMDU contendrán lo establecido en los artículos 40 a 46 de la LGAHOTDU, además se sujetarán a lo señalado en los Términos de Referencia que se publicarán con la convocatoria del programa
Se debe tener como prioridad lo señalado en el artículo 45 de la LGAHOTDU, de incluir los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica establecidos en el artículo 23 de la LGEEPA.
Participación del IMPLAN
u observatorio ciudadano
en la elaboración o
actualización del PMDU
En esta modalidad el IMPLAN o el observatorio ciudadano apoyarán a la instancia ejecutora en la elaboración o actualización del PMDU, haciendo uso de:
·  Investigaciones, estudios, diagnósticos y propuestas en materia territorial y urbana que sean consideradas en el PMDU.
·  Recolectar, analizar y proporcionar información útil y referente a la formulación de políticas territoriales y urbanas.
·  Compartir información actualizada del desarrollo urbano, ordenamiento territorial y desarrollo metropolitano.
·  Desarrollo de sistemas informáticos para la planeación urbana, de ordenamiento territorial y metropolitano.
 
4.7. Características de los apoyos por componente y modalidad
A continuación, se presentan las características de los apoyos monetarios que provee el PUMOT, por tipo de apoyo y por monto máximo de recursos federales que puede aportar a cada instrumento.
Los recursos federales que se otorgan a través de estas reglas a las instancias ejecutoras, para la implementación del programa, deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la LFPRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o monetarios.
4.7.1 FOMENTO AL ORDENAMIENTO TERRITORIAL ESTATAL
Modalidad
Monto máximo de
aportación
federal
Federal Máximo
(%)
Local Mínimo
Elaboración o actualización de
POETDU
Dos millones de
pesos 00/100M.N.
Hasta 100%
Si el costo del
instrumento excede la
aportación federal, el
gobierno local aportará la
diferencia
Elaboración o actualización de
POETDU con el apoyo de
observatorio ciudadano
Dos millones
quinientos mil
pesos 00/100M.N.
Hasta 100%
 
4.7.2 FOMENTO A LA PLANEACIÓN METROPOLITANA
Modalidad
Monto máximo de
aportación
federal
Federal Máximo
(%)
Local Mínimo
Elaboración o actualización de PM
Tres millones de
pesos 00/100M.N.
Hasta 100%
Si el costo del
instrumento excede la
aportación federal, el
gobierno local aportará la
diferencia
Elaboración o actualización de PM
con el apoyo de observatorio
ciudadano o IMEPLAN
Tres millones
quinientos mil
pesos 00/100M.N.
Hasta 100%
 
4.7.3 FOMENTO A LA PLANEACIÓN URBANA MUNICIPAL
Modalidad
Monto máximo
de aportación
federal
Federal Máximo
(%)
Local Mínimo
Elaboración o actualización de PMDU
Si el costo del
instrumento excede la
aportación federal, el
gobierno local aportará
la diferencia
Municipios de*:
100,000 â 500,000 habitantes
Un millón de
pesos 00/100M.N.
Hasta 100%
500,001 â 1 ´000,000 habitantes
Un millón
doscientos
cincuenta mil
pesos 00/100M.N.
Hasta 100%
1 ´000,001 o más habitantes
Un millón
quinientos mil
pesos 00/100M.N.
Hasta 100%
Elaboración o actualización de PMDU con el apoyo de observatorio
ciudadano o IMPLAN
Municipios de*:
100,000 â 500,000 habitantes
Un millón
quinientos mil
pesos 00/100M.N.
Hasta 100%
500,001 â 1 ´000,000 habitantes
Un millón
setecientos
cincuenta mil
pesos 00/100M.N.
Hasta 100%
1 ´000,001 o más habitantes
Dos millones de
pesos 00/100M.N.
Hasta 100%
*De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 de INEGI.
4.8. Requisitos para presentar la solicitud de apoyo
Los gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano del gobierno estatal, Dirección de Desarrollo Urbano local o equivalente, deberán presentar ante la URP la siguiente documentación:
1.     Oficio de solicitud y compromiso (Anexo 1): Documento oficial firmado por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano del gobierno estatal, por el presidente municipal o alcalde del gobierno local que lo solicita, el cual incluye los datos completos de la instancia ejecutora, especificando su naturaleza jurídica, así como la asignación del responsable técnico y administrativo para la ejecución del proyecto. Se debe manifestar la intención de participar en el PUMOT para el desarrollo de un Proyecto de conformidad con lo que establece el numeral 4.6. Componentes del PUMOT.
 
       Asimismo, este oficio incluirá el compromiso del gobierno estatal o local para que una vez que hayan sido concluidos y validados los productos, se publicarán en el periódico o gaceta oficial del gobierno, de acuerdo con el procedimiento que marquen las leyes estatales.
       También debe aclararse el hecho de que para su desarrollo no existe duplicidad de recursos federales.
       Propuesta técnica (Anexo 2): Justificar técnicamente la necesidad de contar con el apoyo del programa, de acuerdo con el Componente y la modalidad del PUMOT que solicita. Plantear la problemática en materia de planeación existente en el territorio a intervenir. Incluir objetivos claros y descripción detallada los apartados técnicos, de acuerdo con el tipo de proyecto solicitado, así como cronograma de ejecución (programación de actividades de manera mensual, en forma de tabla, incluyendo las fechas de revisión, supervisión y de entrega de productos) apegándose a lo establecido en los términos de referencia.
       Dictamen de no existencia: Se refiere al documento mediante el cual se establece, con base en elartículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 18 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las mismas, que no existe proyecto similar, o que no se cuenta con instalaciones, personal y capacidades para la realización del proyecto que se licita o concursa (Escrito libre).
2.     En el caso de que la instancia ejecutora solicite apoyo de un observatorio ciudadano, IMEPLAN o IMPLAN, de conformidad con el numeral 4.6 Componentes del PUMOT deberá incluirse:
·   Documentos que comprueben la personalidad jurídica del observatorio ciudadano, IMEPLAN o IMPLAN que trabajará con la entidad federativa, el o los municipios y demarcaciones territorial de la Ciudad de México en el desarrollo del proyecto.
·   Ficha curricular del observatorio ciudadano, IMEPLAN o IMPLAN que demuestre su experiencia en elaboración de instrumentos de planeación del territorio y urbanos.
·   Cuestionario firmado por el titular del observatorio ciudadano, IMEPLAN o IMPLAN (Anexo 9).
3.     Para el Componente Fomento a la Planeación Metropolitana se deberá presentar el documento que acredite la personalidad jurídica de la comisión de ordenamiento, en los términos del artículo 32 de la LGAHOTDU o en su caso un convenio de coordinación entre estado y municipios, firmado por todos los territorios que integran la zona metropolitana, en donde se especifique si es el gobierno estatal o cuál de los gobiernos municipales fungirá como instancia ejecutora aprobado por unanimidad. Asimismo, dicho convenio se firmará en los términos de los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero se especificará la forma de participación de los gobiernos que integran la zona metropolitana, así como los procesos de participación ciudadana que se llevarán a cabo para la elaboración del instrumento. En caso de no existir ninguno de los anteriores mecanismos, los IMEPLANES acreditados jurídica y técnicamente podrán fungir como instancia ejecutora. De ser el caso deberán integrar un consejo metropolitano en el cual participen todos los gobiernos de los territorios que integran la zona metropolitana, siendo indispensable incluir la participación ciudadana en todos los procesos.
4.     Sin excepción, todos los documentos que integran la propuesta de solicitud de apoyo deberán presentarse ante la URP en original y copia, e ingresarlos en el plazo que establezca la convocatoria que ésta emita.
5.     Los proyectos propuestos en los que participen dos o más entidades federativas o gobiernos locales por su naturaleza, magnitud o aspectos técnicos, son considerados proyectos elegibles, siempre y cuando uno de ellos cumpla con ser parte de la población potencial y objetivo, o dentro de los parámetros establecidos en el numeral 4.9. Criterios de Priorización de Selección de las presentes reglas.
4.9. Criterios de Priorización de Selección
Los criterios de selección por componente son los siguientes:
Componente Fomento al Ordenamiento Territorial Estatal
·   Estar entre las entidades federativas con mayor índice de rezago social.
 
       Fuente: Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL), Evolución de las carencias sociales 2015?. https://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Guerrero/Paginas/Indice-de-Rezago-Social-2015.aspx.
·   Ser de las entidades federativas con mayor tasa de informalidad laboral.
       Fuente: INEGI, Resultados de la encuesta nacional de ocupación y empleo, comunicado de prensa núm. 549/18, 13 de noviembre de 2018.
       http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/enoe_ie/enoe_ie2018_11.pdf.
·   Estar entre las entidades federativas con mayor porcentaje de carencias por acceso a calidad y espacios en la vivienda, así como los servicios básicos en la misma.
       Fuente: Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL), Evolución de las carencias sociales 2015?. https://www.coneval.org.mx/Medicion/EDP/Paginas/Datos-del-Modulo-de-Condiciones-Socioeconomicas.aspx.
·   Ser de las entidades federativas con mayor tasa de incidencia delictiva.
       Fuente: INEGI, Tasa de incidencia delictiva por entidad federativa de ocurrencia por cada cien mil habitantes 2017, http://www.beta.inegi.org.mx/temas/incidencia/.
Componente Fomento a la Planeación Metropolitana
·   Estar incluida en la Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015.
       Fuente: CONAPO, SEDATU e INEGI (2018), https://www.gob.mx/conapo/documentos/delimitacion-de-las-zonas-metropolitanas-de-mexico-2015.
·   Se dará prioridad a zonas metropolitanas (CONAPO, SEDATU e INEGI, 2015) que se encuentren en el territorio de una entidad federativa.
·   Se dará prioridad a las zonas metropolitanas que hayan constituido una comisión de ordenamiento en los términos del artículo 32 de la LGAHOTDU.
·   Ser de las zonas metropolitanas con mayor índice de motorización 2016.
       CONAPO y SEDATU (2018), Sistema Urbano Nacional 2018, Base de datos con la información sociodemográfica. https://www.gob.mx/conapo/documentos/sistema-urbano-nacional-2018.
Componente Fomento a la Planeación Urbana Municipal
·   Tener una población municipal para 2010 de más de cien mil habitantes.
       Fuente: INEGI, Censo General de Población y Vivienda, 2010. https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2010/.
·   Pertenecer al Sistema Urbano Nacional 2018 de CONAPO y SEDATU.
       Fuente: CONAPO y SEDATU (2018), Sistema Urbano Nacional 2018, https://www.gob.mx/conapo/documentos/sistema-urbano-nacional-2018.
·   No cuenten con un PMDU, o bien, cuya última actualización de este programa tenga más de 10 años de antigedad a la fecha de publicación de las presentes Reglas de Operación.
·   Se priorizará a los municipios incluidos en el Programa Zona Libre de Frontera Norte de la Secretaría de Economía.
       Fuente: https://www.gob.mx/se/prensa/participacion-de-la-secretaria-de-economia-en-el-evento-zona-libre-de-la-frontera-norte.
4.10. Instancias
4.10.1 Instancia normativa
La SDUV es la instancia normativa del programa y está facultada para interpretar lo dispuesto en estas reglas, para resolver aspectos no contemplados en las mismas.
4.10.2. Unidad Responsable del Programa
I.          La DGDUSV es la URP del PUMOT, quien valora, califica y determina la factibilidad técnica y
económica de los proyectos, además de coordinar la suscripción de los instrumentos jurídicos, está obligada a dar seguimiento a la operación del programa, resolver dudas en la ejecución y tramitar ante la DGPP la transferencia de los recursos a las instancias ejecutoras, una vez aceptado el proyecto y suscrito el instrumento jurídico correspondiente. Tiene las siguientes responsabilidades:
II.         Establecer los mecanismos de funcionamiento y operación del programa, así como de emitir la convocatoria y los términos de referencia para la elaboración de los proyectos, así como vigilar su cumplimiento.
III.        El proceso operativo estará a cargo de la URP, así como de la verificación en el cumplimiento de lo dispuesto en las presentes reglas y la normatividad aplicable, y dará seguimiento a la operación del PUMOT.
IV.        Recibir, analizar, validar, autorizar o rechazar los oficios de solicitud y compromiso (Anexo 1) acompañados de su respectiva propuesta técnica (Anexo 2) que ingresen los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
V.         Verificar que se cumpla con los criterios de priorización y validar la factibilidad de los proyectos a ser apoyados, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada al PUMOT.
VI.        La URP podrá apoyarse por diferentes Unidades Administrativas de la SEDATU, para la revisión de las propuestas técnicas y no representará carga o aumento en el presupuesto asignado a los gastos de operación del programa.
VII.       En aquellos casos en que se presenten propuestas con causales de excepción la URP deberá someterlo ante el comité de validación del programa para su autorización.
VIII.      Emitir el oficio de procedencia técnica y autorización (Anexo 3).
IX.        Solicitar a la DGPP la transferencia de los recursos correspondientes a la instancia ejecutora.
X.         Recibir de la instancia ejecutora los entregables que dan cumplimiento a la ministración de recursos a la consultoría, IMEPLAN, IMPLAN u observatorio ciudadano de acuerdo con el cronograma de entregables establecido en la propuesta técnica (Anexo 2) y en los términos de referencia.
XI.        Otorgar asistencia técnica a las instancias ejecutoras durante el desarrollo del proyecto para su adecuada ejecución.
XII.       Recibir y revisar los avances técnicos y financieros de los proyectos, a través del llenando del anexo avance técnico-financiero (Anexo 4).
XIII.      Revisar, cotejar y validar las documentales que conforman el expediente técnico y la evidencia del gasto total del presupuesto contratado y de los resultados.
XIV.      Validar el expediente técnico del producto, para que se proceda al pago del finiquito del proyecto que se entrega, y así se obtenga la constancia de no adeudo por parte del prestador de servicios (consultoría, IMEPLAN, IMPLAN u observatorio ciudadano) y se le notifique de la fecha programada para la entrega recepción instrumento.
XV.       Emitir el formato de cierre de ejercicio (Anexo 5), con base en el análisis y evaluación del expediente y la conclusión técnica financiera.
XVI.      Posterior a la entrega del proyecto deberá coordinarse con la instancia ejecutora para que informe a la URP sobre la aprobación o no de cabildo y su publicación o no en la Gaceta Oficial del instrumento de planeación correspondiente.
4.10.3. Instancia ejecutora
Las instancias ejecutoras son los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los cuales tienen la responsabilidad de ejercer los subsidios federales del programa, de conformidad con lo que establecen las presentes reglas y la normatividad aplicable. Tiene las siguientes responsabilidades:
I.          Elaborar las solicitudes de los proyectos, con base en las necesidades y prioridades ciudadanas y en apego a lo establecido en las presentes reglas.
II.         Cuando el costo del instrumento exceda el monto de la aportación federal establecida en estas reglas, la instancia ejecutora acreditará con documento oficial expedido por la Secretaría de
Finanzas u órgano equivalente, de acuerdo con su normatividad, la aprobación del recurso para ejecutar el proyecto y la disponibilidad presupuestal.
III.        Abrir una cuenta bancaria productiva en la que se depositen los recursos federales del programa y de ser el caso, los recursos aportados por la misma y entregar a la URP la certificación de la cuenta, en donde conste el nombre, domicilio fiscal, teléfono, RFC, nombre de la institución bancaria, número de cuenta y CLABE interbancaria con posición a 18 dígitos.
IV.        Contratar la elaboración del proyecto conforme a lo establecido en Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; y demás normatividad aplicable. Remitiendo a la URP copia de las fianzas presentadas por los prestadores de servicios una vez que se contrate el Proyecto, correspondiente.
V.         Convocar a la URP con al menos cinco días hábiles anteriores al acto de apertura de propuestas del proceso de licitación.
VI.        Ejercer los recursos conforme a lo dispuesto en estas reglas y en la normatividad federal aplicable.
VII.       Revisar y validar en conjunto con la URP los avances y el proyecto final de POETDU o PM o PMDU, apegándose a lo establecido en los términos de referencia.
VIII.      Liberar los pagos por avance entregado, de acuerdo con el cronograma establecido en la Propuesta Técnica (Anexo 2) y en los términos de referencia, previa validación técnica de los avances del Proyecto por la URP.
IX.        Entregar a la URP copia escaneada de los pagos liberados a la consultoría, IMPLAN, IMEPLAN u observatorio ciudadano de acuerdo con el cronograma de entregables establecido en la propuesta técnica (Anexo 2) y en los términos de referencia.
X.         Proporcionar a la URP los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, a través del llenando del anexo avance técnico-financiero (Anexo 4).
XI.        Presentar ante URP, informes trimestrales de avances de los Proyectos autorizados, los cuales serán reportados al Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
XII.       Realizar la convocatoria para la constitución de los Comités de Contraloría Social, y organizar su constitución, en apego a lo establecido en el numeral 8.2. Contraloría Social y en el Anexo 6. Esquema de Contraloría Social de las presentes reglas; proporcionándoles la capacitación y asesoría necesarias para el desarrollo de sus funciones de seguimiento al programa, así como para llevar a cabo su registro, evaluación y monitoreo en el SICS.
XIII.      Integrar y resguardar el expediente técnico del proyecto, el cual debe contener la documentación que evidencie el cumplimiento de la documental de cada fase del proceso, desde el inicio hasta la conclusión o finiquito. Así como toda la documentación comprobatoria de los actos que realicen y de los gastos efectuados con recursos del PUMOT. Deberá remitir a la URP el original para cotejo y una copia de los documentos correspondientes.
XIV.      Si el proyecto se aprueba en cabildo y se publica en el periódico oficial, deberá entregar la versión final del instrumento en Word y PDF, las bases de datos completas y síntesis en Excel, así como la cartografía completa en formato editable Shape y PDF.
XV.       Elaboración y entrega a la URP de la carta de aceptación para la publicación y uso de la información, en cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
XVI.      Brindar todas las facilidades a los órganos competentes de llevar a cabo la fiscalización y verificación de los recursos asignados a los Proyectos del PUMOT.
XVII.     Realizar la comprobación del ejercicio y cierre administrativo, en coordinación con la URP, complementando adecuadamente con el formato de cierre de ejercicio (Anexo 5).
4.11. Comité de Validación
El comité de validación del programa tiene facultad para autorizar subsidios para los proyectos que se encuentren en los casos de excepción previo dictamen de la URP, los casos de excepción se encuentran señalados en el numeral 4.11.1.
El comité se integra por los siguientes miembros:
Presidente
Titular de la SEDATU con voz y voto
Secretario Ejecutivo
Titular de la SDUV, con voz y voto
Secretario Técnico
Titular de la DGDUSV, con voz y voto.
Vocales
Titular de la DGPP, con voz y voto.
Titular de la UPPEI, con voz y voto.
Titular de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, con voz y voto.
Titular de la Coordinación General de Desarrollo Metropolitano, con voz y voto.
Invitados Permanentes
Titular del Órgano Interno de Control y Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con derecho a voz, pero sin voto
 
A solicitud expresa de los integrantes del comité, podrán participar como invitados, las instancias ejecutoras que hayan inscrito propuestas de proyectos que se requiera sean considerados para su autorización a través del comité, así como especialistas, investigadores o académicos, y funcionarios públicos que se requieran para obtener su opinión en los temas a tratar.
Las o los vocales, así como los invitados permanentes, deberán designar de manera oficial a la Secretaria Técnica del Comité, un suplente para que asista en su ausencia a las sesiones del Comité, quien tendrá las facultades y obligaciones del titular. La suplencia dentro del comité solo podrá ser a través de un funcionario público de estructura con nivel mínimo de director de área.
La URP, en su papel de secretaría técnica del comité, será la instancia responsable de convocar a las sesiones ordinarias del Comité con dos días hábiles de anticipación y veinticuatro horas para el desarrollo de las sesiones extraordinarias. Lo hará mediante oficio o correo electrónico a los integrantes, anexando la carpeta de los asuntos a tratar y levantará el acta de acuerdos con los asuntos tratados y los acuerdos que se hubieran tomado en la Sesión; la cual deberá estar firmada por los integrantes que hayan asistido a dicha sesión.
En la primera sesión ordinaria se instalará el comité y se hará la presentación o ratificación de los titulares y sus suplencias, y desde ese momento se podrá presentar los asuntos para validación, y en su caso, autorización.
La sede para las sesiones del comité, tanto ordinarias como extraordinarias, será especificada en la convocatoria correspondiente, así como la hora para su desarrollo.
El quórum legal del comité se integrará con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, siempre que se encuentre presente el presidente o su representante. Los acuerdos del comité se aprueban por mayoría simple de votos; en caso de empate en la votación, el presidente tendrá el voto de calidad.
Quienes integren el Comité no reciben remuneración alguna por el desempeño de sus funciones en el mismo, por tratarse de cargos de carácter honorífico.
4.11.1. Casos de excepción
El Comité únicamente analizará y en su caso autorizará las solicitudes de proyectos que contribuyan a los objetivos del PUMOT y se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
I.          Proyectos cuyo monto de subsidio establecido sea mayor a los montos establecidos en las presentes reglas.
II.         Proyectos que por sus características técnicas hacen destacable su participación en el PUMOT.
III.        Proyectos con diferente población a la establecida en las presentes reglas.
IV.        Proyectos que por sus características no puedan cumplir totalmente con los requisitos solicitados, debiendo presentar la correspondiente justificación.
4.12. Coordinación Institucional
La instancia normativa establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno de la República.
 
La coordinación interinstitucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, detonar la complementariedad, reducir gastos administrativos y fortalecer las acciones de seguimiento y supervisión, así como contribuir a reforzar la cohesión social como atributo del contexto territorial. Para contribuir a dicho fin, se establecerán mecanismos para el intercambio de información con otras dependencias o entidades del Gobierno de la República, así como el reporte de avances y resultados de las acciones y proyectos.
Con este mismo propósito, establecerá a través del instrumento jurídico correspondiente las acciones de coordinación con los gobiernos locales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes reglas y de la normatividad aplicable.
Para apoyar la consecución de los fines del programa, la SEDATU y las instancias ejecutoras promoverán que los territorios de actuación seleccionados por el programa sean utilizados como referencia para la ejecución de acciones de otras dependencias federales, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
La participación de otros programas federales o locales en los proyectos realizados por el programa, deberán considerar su carácter complementario y contribuir preferentemente al fortalecimiento del tejido social; a resolver problemas de imagen y movilidad urbana sustentable, funcionalidad e inseguridad, o para potencializar el impacto de las acciones.
En todos los casos, la participación complementaria de otros programas institucionales deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto en la LFPRH y su reglamento, en el sentido de evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos.
Capítulo 5. Mecánica de Operación
De los recursos aprobados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, se distribuirá de la siguiente manera: 94.5% para subsidios y 5.5% para gastos de operación.
Los gastos de operación se destinarán para el desarrollo de diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, verificación, seguimiento y evaluación externa. Dichas erogaciones serán congruentes con las partidas presupuestales dispuestas en el Clasificador por Objeto del Gasto en vigor, principalmente en los conceptos de materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales, productos alimenticios para el personal que realiza labores en campo o de supervisión en el desempeño de funciones oficiales, combustibles, lubricantes y aditivos, así como herramientas, refacciones y accesorios menores para vehículos oficiales, estudios e investigaciones y otras asesorías para la operación del programas, servicios de traslado y viáticos del personal en el desempeño de comisiones y funciones oficiales, así como materiales de difusión, entre otros que coadyuven a su operación.
Lo anterior, atendiendo el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la administración pública federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012; las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria que se establecen en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como observar lo previsto en el artículo 13 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y demás normatividad aplicable.
El proceso de operación se sujetará a lo establecido en los siguientes apartados y conforme se describe en el diagrama de operación del programa (Anexo 8) de estas reglas.
5.1. Convocatoria
La URP publicará en la página oficial de la SEDATU la convocatoria de apertura para la recepción de solicitudes de apoyo.
En dicha convocatoria establecerá los plazos para realizar aclaraciones y para la recepción de documentos, así como los formatos a requerir.
5.2. Solicitud y Autorización
La instancia ejecutora, entregará a la URP el oficio de solicitud y compromiso (Anexo 1) y la propuesta técnica (Anexo 2), así como el dictamen de no existencia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.7. requisitos para presentar la solicitud de apoyo.
 
La URP revisa y valida técnica y normativamente las propuestas con base en los criterios de priorización y requisitos de elegibilidad, evalúa que cumplan con todos los requisitos previstos en estas reglas y, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, contará con un plazo máximo de 15 días hábiles para emitir el resultado de la evaluación; de lo cual se puede desprender:
a.     Si la información o documentación está incompleta o hubiese algún error, la URP deberá informar de las deficiencias detectadas de manera inmediata, vía correo electrónico al responsable técnico asignado por la instancia ejecutora.
b.     Por su parte, la instancia ejecutora cuenta con un plazo de 5 días hábiles, a partir de la notificación de la URP, para solventar la información faltante, en caso de no solventarse en el plazo establecido o que no se dé cumplimiento a lo solicitado, se dejará sin efecto la solicitud.
En estos casos:
a.     Si no cumple con criterios y requisitos la URP emite oficio de rechazo de propuesta en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a que concluya el período de evaluación.
b.     Si cumple con los criterios y requisitos, la URP emite a las instancias ejecutoras un oficio de procedencia técnica y autorización (Anexo 3) y asigna número de expediente, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la conclusión del periodo de evaluación.
c.     En caso de contar con propuestas con causales de excepción, la URP las remite al comité de validación para su consideración y en su caso aprobación.
5.3. Ejercicio y Aprovechamiento de recursos
El programa otorga los subsidios a los proyectos aprobados a las instancias ejecutoras, los cuales deberán ser comprobados de acuerdo con estas reglas y a la normatividad aplicable, en los siguientes términos:
Para ejercer el subsidio del programa, la instancia ejecutora deberá suscribir un convenio de coordinación con la instancia normativa, y/o URP en el cual establecerá los compromisos y obligaciones de las partes, así como el monto global del recurso federal que será asignado, mismo que al final del ejercicio deberá quedar comprobado por parte de la instancia ejecutora ante la URP y la DGPP.
Con el fin de obtener un mejor desarrollo del ejercicio y aprovechamiento de los recursos, la URP preverá que el monto de recursos se aplique y se ejerza de manera oportuna, con apego a la normatividad aplicable y dentro del ejercicio fiscal correspondiente.
De no realizarse el proyecto la instancia ejecutora deberá reintegrar los recursos a la TESOFE, y en su caso las cargas financieras aplicables, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y en términos de lo establecido en el apartado de cancelación de propuestas y reasignación de recursos de las presentes reglas y enviar comprobante de dicho trámite a la URP, y esta última enviará copia a la DGPP.
5.3.1 Convenio de Coordinación
Los convenios de coordinación constituyen acuerdos de voluntades entre la instancia normativa y/o URP y la instancia ejecutora, como entes de derecho público, mediante el cual formalizan su compromiso de participar en el programa, en los términos y condiciones establecidas en las presentes reglas y las disposiciones jurídicas aplicables.
Los convenios de coordinación deberán contener al menos:
I.          Objeto, motivo o fin del mismo.
II.         Obligaciones entre las partes.
III.        El monto de los subsidios a otorgar por parte de la SEDATU, de acuerdo con la suficiencia presupuestal y disponibilidad programática.
IV.        La forma y términos en que se controla y se evalúa el ejercicio de los recursos federales.
V.         Que la Instancia Ejecutora debe cumplir con las disposiciones jurídicas y normativas relativas a las acciones de blindaje electoral y de participación ciudadana;
            En la operación y ejecución de los recursos federales y los proyectos sujetos a las presentes reglas, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, así como medidas específicas que sean emitidas de forma previa con los procesos electorales,
federales, estatales y municipales por la Unidad de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político-electorales.
VI.        La forma en que puede ser adicionado y modificado el Convenio de que se trate.
VII.       La vigencia del Convenio y;
VIII.      La forma de resolución de controversias.
5.4. Ministración de Recursos
La Instancia Ejecutora aperturará una cuenta bancaria productiva para administrar los subsidios del programa, así como los recursos aportados por la misma y entregar a la URP la certificación de la cuenta, en donde conste el nombre, domicilio fiscal, teléfono, RFC, nombre de la institución bancaria, número de cuenta y CLABE interbancaria con posición a 18 dígitos.
La cuenta bancaria contratada por la Instancia Ejecutora para administrar los subsidios, deberán ser autorizadas de conformidad con los Lineamientos para el Sistema de Cuenta Única de la TESOFE, y demás normatividad aplicable, debiendo ser productivas en todos los casos y deberán enterar sus rendimientos financieros mensualmente a la TESOFE, los cuales se harán del conocimiento de la URP.
Con base en el calendario de gasto anual que apruebe la SHCP, así como a la calendarización de las aportaciones definida para cada proyecto aprobado, la URP solicitará a la DGPP, mediante oficio, la ministración de subsidios a las Instancias Ejecutoras.
En caso de una actualización en el procedimiento o disposición, la URP se apegará a lo dispuesto en la materia.
La transferencia bancaria de los recursos federales a la instancia ejecutora se realiza en una sola exhibición una vez suscrito el convenio de coordinación, dicha aportación se hace de acuerdo con la disponibilidad programática y suficiencia presupuestal.
Una vez ministrados los recursos federales, la instancia ejecutora deberá emitir a la SEDATU a través de la URP un recibo oficial por el monto total de los recursos recibidos, mismos que no generan IVA, especificando nombre del proyecto y el ejercicio fiscal correspondiente.
5.5. Administración y ejercicio de los recursos
La instancia ejecutora deberá acreditar ante la URP, o ante la entidad fiscalizadora que lo requiera el ejercicio de los recursos otorgados al amparo del programa mediante documentación oficial.
Los recursos económicos que aporte la SEDATU conforme las presentes reglas, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes y no perderán el carácter federal al ser materia del presente programa; ya que, al ser transferidos para su aplicación, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación. Consecuentemente, no podrán ser considerados como ingresos que puedan constituir patrimonio gravable y por lo tanto no estarán sujetos a imposición tributaria alguna.
La instancia ejecutora debe recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que haya entregado a terceros involucrados en el procedimiento dentro de los 5 días hábiles siguientes al depósito de estos y remitirlos a la URP en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
5.6. Suspensión o cancelación de los recursos
Son causales de suspensión de subsidios, cuando la SHCP, la SFP, la SEDATU o algún órgano fiscalizador de los tres órdenes o instancias de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a lo convenido o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la URP, previamente notificada la instancia ejecutora, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, así como de los rendimientos financieros, que, en su caso, se hubieran generado, mismos que serán entregados a la TESOFE, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.
En caso de que la URP detecte condiciones inadecuadas del proceso de elaboración del proyecto, la SEDATU solicitará la suspensión de la ministración y la devolución total de los recursos autorizados a la instancia ejecutora en el ejercicio fiscal correspondiente.
Son causales de cancelación de proyectos cuando la instancia ejecutora:
I.          No cumpla con lo establecido en estas reglas.
II.         No aporte su coparticipación comprometida en el convenio de coordinación de conformidad a
estas reglas.
III.        No cumpla en tiempo y forma con los compromisos establecidos en el Convenio de Coordinación.
IV.        No cumpla en tiempo y forma con lo establecido en los términos de referencia publicados como parte de la convocatoria que emite la URP.
V.         Desista de la realización del proyecto.
VI.        Cuando exista algún motivo de suspensión de subsidios, de conformidad a lo establecido en estas reglas.
VII.       Cuando la instancia ejecutora no presente el avance, evidencia, entregable o el producto apegado a las presentes reglas o a la normatividad de la SEDATU publicada en la página web https://www.gob.mx/sedatu.
5.7. Registro de Operaciones
La información relativa a los recursos financieros del programa se deberá consignar, invariablemente en todos los documentos y registros, en pesos mexicanos y sin centavos.
5.7.1. Avances técnicos-financieros
La instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente a la URP, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato que se reporta, los avances técnicos-financieros de los proyectos y acciones autorizadas, a través del formato que señale la propia URP, adjuntando copia simple de la documentación que soporte las erogaciones, los estados de cuenta, facturas que cumplan con las disposiciones fiscales, así como depósitos o transferencias si en su caso aplica. En caso de no reportarse, la URP deberá requerir la información correspondiente.
La URP remitirá a la DGPP, el Informe Trimestral sobre el presupuesto ejercido, entregado a la instancia ejecutora a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos, a efecto de que la DGPP lo remita a la SHCP y SFP, así como a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad a lo que establece la LFPRH. La URP efectuará oportunamente el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base a la información de los expedientes técnicos y la obtenida en las verificaciones.
Adicionalmente, la URP podrá realizar evaluaciones del avance de los proyectos, del ejercicio de los recursos y los avances del proyecto de manera aleatoria.
5.8. Cierre de ejercicio
La instancia ejecutora, integrará el cierre de ejercicio y lo remitirá a la URP dentro de los 5 días naturales después del cierre del ejercicio fiscal, impreso y en medio magnético, la comprobación del gasto mediante documentación oficial. Posteriormente la URP informará a la DGPP.
La instancia ejecutora deberá complementar y firmar el formato de cierre (Anexo 5) del proyecto concluido, la comprobación del ejercicio y el cierre administrativo. En la elaboración del oficio y formato de cierre deberá participar la contraloría social, la URP, el gobierno local y terceros que hayan aportado recursos.
5.8.1. Recursos no ejercidos
Las instancias ejecutoras deben de reintegrar a la TESOFE:
I.          De forma inmediata, los recursos que no se hubiesen destinado a los fines autorizados, una vez que se identifique esta anomalía, con sus respectivos rendimientos.
II.         Los recursos que por cualquier motivo no estuviesen devengados o ejercidos conforme a las reglas al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal. Dentro del mismo plazo, deberán remitir copia del reintegro a la URP, y esta a su vez remitirá copia a la DGPP para su registro correspondiente.
Si la instancia ejecutora no reintegra los recursos federales en los términos apuntados en el párrafo anterior, deberá responder del pago de las cargas financieras que se generen, en los términos de las disposiciones emitidas por la TESOFE con apego a la LFPRH y su Reglamento.
La URP podrá reasignar los subsidios no comprometidos o cancelados, con el propósito de atender las solicitudes elegibles de gobiernos locales; con base en propuestas presentadas por las instancias ejecutoras, en los siguientes casos:
 
I.          Sujetos a elegibilidad que no resultaron autorizados conforme al orden de prelación inmediato.
II.         Por excepción prevista en el numeral 4.11.1. Casos de excepción de las presentes reglas.
Capítulo 6. Auditoría, control y seguimiento
La instancia ejecutora proporcionará todas las facilidades a las instancias fiscalizadoras para realizar, en el momento en que lo juzguen pertinente, las auditorías que consideren necesarias; asimismo, llevarán a cabo el seguimiento y respuesta de las observaciones planteadas por los órganos de control. La inobservancia de esta disposición independientemente de las sanciones a que hubiere lugar, limitará la ministración de los recursos federales en el siguiente ejercicio presupuestal.
Será responsabilidad de la instancia ejecutora, integrar oportuna y adecuadamente, conforme a la normatividad aplicable, el original del expediente técnico de cada proyecto, así como de remitir a la URP el original para cotejo y una copia de los documentos correspondientes, según sea el caso.
La instancia ejecutora será responsable de la supervisión directa del proyecto, así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable y con lo establecido en los términos de referencia publicados en la convocatoria. Considerando que los recursos del Subsidio Federal del PUMOT, ejecutados por los Gobiernos Locales, no pierden su carácter federal al ser entregados a los mismos, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por el órgano interno de control en la SEDATU, por la TESOFE, por la SFP, en coordinación con los órganos de control de los gobiernos de las entidades federativas; así como por la ASF.
Con el propósito de mejorar la operación del PUMOT, la URP llevará a cabo un seguimiento al ejercicio de los recursos asignados al proyecto, así como a las acciones, resultados e indicadores que de este se deriven.
Las instancias ejecutoras deberán permitir a la URP, cuando éstos lo requieran, la realización de visitas de seguimiento de los proyectos realizadas con recursos del PUMOT, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de estos. Asimismo, la instancia ejecutora brindará su más amplia colaboración al personal designado por la SEDATU para cumplir con este propósito.
La instancia ejecutora, con base en el oficio solicitud y compromiso (Anexo 1), se compromete a notificar a la URP del cumplimiento del compromiso adquirido al ser beneficiario del PUMOT, de la publicación del proyecto autorizado (POETDU, PM o PMDU) en medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial). Dicha publicación no deberá exceder los doscientos ochenta (280) días a partir del finiquito del proyecto. También deberá documentar el procedimiento llevado a cabo para llegar a dicha publicación. En caso de que no se logré publicar el documento o que el proyecto no haya sido aprobado por el cabildo o la legislatura local, según sea el caso, deberá documentar el proceso de gestión realizado, así como el acta correspondiente. Se tomará como incumplimiento si el proyecto no cumple con los requisitos anteriores, es decir si el proyecto presentado no llega a publicarse en el periódico oficial local y no existe documentación probatoria de que se realizó la gestión; en este caso la instancia ejecutoria no podrá participar para acceder a recursos de los programas de la SEDATU para el año fiscal inmediato.
Capítulo 7. Evaluación
7.1. Interna
Las evaluaciones internas que se realicen al programa serán llevadas a cabo por la URP y serán reportadas en su caso semestralmente a la DGPP dentro de los siguientes 20 días hábiles siguientes a la conclusión del periodo.
7.2.  Externa
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la LFPRH y con el objeto de orientar la gestión del programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se le realizará evaluación externa al programa.
La UPPEI en coordinación con la DGPP, serán responsables de supervisar el cumplimiento normativo de las evaluaciones externas para el buen desarrollo de todas las etapas del proceso de evaluación, conforme a lo señalado en el numeral vigésimo noveno de los "Lineamientos Generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, y deberán realizarse conforme a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emita el CONEVAL y la SHCP. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la
página electrónica www.coneval.gob.mx.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE, se podrán llevar a cabo evaluaciones que se consideren apropiadas conforme a las necesidades e intereses del programa y los recursos disponibles, las cuales serán propuestas por la UPPEI para su coordinación con la DGPP. La UPPEI presentará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad aplicable y los difundirá a través de la página de Internet de la SEDATU.
Capítulo 8. Transparencia
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, la instancia normativa deberá dar amplia difusión al PUMOT a nivel nacional, promoviendo las acciones institucionales a nivel central y con las autoridades estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de la página de internet de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu debiendo proteger los datos personales en estricto cumplimiento a las Normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos de este programa, sujetos a las presentes reglas deberán observar y atender las medidas, que previamente a los procesos electorales federales, estatales y municipales establezcan las instancias competentes.
8.1. Difusión
Estas reglas, además de su publicación en el DOF, estarán disponibles para todo el público en general en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu.
La URP será la encargada de realizar la promoción y difusión del PUMOT.
Conforme a lo establecido en el PEF para el ejercicio fiscal 2019, la papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
8.2. Contraloría Social
Con el objeto de coadyuvar en la promoción, transparencia y combate a la corrupción en la gestión pública, así como propiciar la participación de la sociedad civil beneficiada por el PUMOT para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo; el programa, promoverá la integración y operación de Comités de la Contraloría Social; sujetándose a los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", emitidos por la SFP y publicados en el DOF el día 28 de octubre de 2016, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social, bajo el esquema de contraloría social, validado por la SFP que se encuentra publicado en la página https//www.gob.mx/sfp/documentos.
Los comités de la contraloría social estarán integrados por ciudadanos que residan en la entidad federativa o gobiernos locales, y que directa o indirectamente sean favorecidas por las acciones apoyadas por el PUMOT de conformidad con lo que establece el Anexo 6 Esquema de Contraloría Social de estas reglas, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa.
8.3. Protección de Recursos en Época Electoral y Combate a la Corrupción
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes reglas, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos en época electoral.
Asimismo, durante los procesos electorales federales, estatales o municipales, deberá cumplirse con las determinaciones de las estrategias de protección de recursos en época electoral, que emita el comité preventivo central, con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos y programas sociales con fines particulares, partidistas y/o político-electorales.
8.4. Quejas y denuncias
Los Beneficiarios podrán presentar quejas y denuncias sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes reglas o contravengan sus disposiciones y de la demás normatividad aplicable.
Las quejas y denuncias derivadas de alguna irregularidad en la operación del PUMOT, se realizarán por escrito y/o vía telefónica, las cuales se captarán a través de:
I.          La URP, en el domicilio ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 26, Colonia Juárez,
Alcaldía Cuauhtémoc Código Postal 06600, en la Ciudad de México,
II.         El Órgano Interno de Control en la SEDATU, en el domicilio ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 26, piso 27, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc Código Postal 06600, en la Ciudad de México,
III.        A la Secretaría de la Función Pública, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Colonia Guadalupe lnn, código postal 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, México, Ciudad de México.
9. Derechos Humanos
Los servidores públicos deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas relacionadas con la operación del PUMOT, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En cumplimiento a los derechos de igualdad y no discriminación, se brindará en todo momento un trato digno y de respeto a toda la población.
Las reglas deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de género y la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal, requisitos de elegibilidad y objetivos del PUMOT.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial a la Federación.
Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de febrero de 2019.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.

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Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda
Programa de Fomento a la Planeación Urbana,
Metropolitana y Ordenamiento Territorial
 
 
ANEXO 1
Oficio de Solicitud y Compromiso.
(En hoja membretada del Municipio)
Oficio No.______
FECHA_________
Asunto: Oficio de Solicitud y Compromiso
NOMBRE
DIRECTOR (A) GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA
UNIDAD RESPONSABLE DEL PROGRAMA
PRESENTE
Con fundamento en lo establecido en el numeral 4.7 de las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial (PUMOT), para el ejercicio fiscal 2019, me permito enviarle la presente solicitud de acceso a los recursos del Programa, en el componente Fomento al (Ordenamiento Territorial Estatal, Desarrollo Metropolitano o Desarrollo Urbano), componente "_________________________" (según sea el caso, de acuerdo al numeral 4.6. Componentes del PUMOT, el Componente al cual aplica el proyecto propuesto).
El objetivo es _____________ (elaborar o actualizar según sea el caso, de acuerdo con la Modalidad al cual aplica el proyecto propuesto) el (Elaborar el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano o el Programa Metropolitano o el Programa Municipal de Desarrollo Urbano), de
_______________ (Municipio o Estado o ZM), apegándose a lo establecido en los términos de referencia.
(En caso de que se cuente con el apoyo de un Observatorio Ciudadano o IMPLAN o IMEPLAN, añadir el siguiente párrafo)
Se cuenta con el apoyo del __________________ (nombre del Observatorio o IMPLAN o IMEPLAN) para _____________ (Elaborar el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano o el Programa Metropolitano o el Programa Municipal de Desarrollo Urbano).
El Gobierno _____________________ (Instancia ejecutora) se compromete a notificar a la Unidad Responsable del Programa, sobre la publicación del proyecto autorizado en medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial) y entregar a la SEDATU el Documento técnico versión para consulta pública y la cartografía completa en formato editable de acuerdo con lo estipulado en el punto 4.10.3. fracción XIV de las Reglas de Operación del PUMOT ejercicio fiscal 2019. Se reitera el compromiso de establecer los mecanismos que permitan proceder a su instrumentación de conformidad con la normatividad técnica y jurídica del Estado, impulsando la ejecución de los proyectos, estrategias y acciones que se deriven del mismo. En caso de incumplir a lo anterior, quedare obligado a efectuar con lo que refiere el Capítulo 6 de las Reglas de Operación del PUMOT.
Asimismo, manifiesto que bajo protesta de decir verdad que para la ejecución del proyecto que se propone, no se duplican recursos federales de otros apoyos.
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
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Para tales efectos tengo a bien designar como responsable administrativo del proyecto a:
Nombre:
Cargo:
RFC:
CURP:
Teléfono (s):
Correo(s) Electrónico(s):
 
Y como responsable técnico a:
Nombre:
Cargo:
RFC:
CURP:
Teléfono (s):
Correo(s) Electrónico(s):
 
Sin otro particular por el momento, hago propicia la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Anexo copia de mi nombramiento y de los funcionarios públicos designados.
ATENTAMENTE
(Firma del Ejecutor)
(Instancia Ejecutora)
(En su caso sello de la Dependencia)
 
C.c.p. Dr. Armando Rosales García.- Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda. Presente
 
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
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Metropolitana y Ordenamiento Territorial
 
 
ANEXO 2
Propuesta Técnica | Formato PR-01
Fomento al Desarrollo Metropolitano
Fecha de Elaboración: DD/MM/AAAA
Componente:
Fomento al Desarrollo Metropolitano
Modalidad:
Elaboración o actualización Programas Metropolitanos o Elaboración o actualización Programas Metropolitanos con el apoyo de observatorios ciudadanos
 
I. DATOS GENERALES
1.  Nombre de la Zona Metropolitana (CONAPO, SEDATU 2015)
 
 
2.  Clave (INEGI)* y nombre de Entidad Federativa.
 
 
3.  Claves (INEGI)* y nombres de los Municipio que conforman la Zona Metropolitana
 
 
 
 
 
 
 
 
III. PROYECTO
1.  Nombre del Proyecto
 
 
2.  Objetivo. Mencionar si se requiere elaborar o actualizar el instrumento de planeación
 
 
3.  Justificación. Exponer las razones por las cuales se debe contar con el apoyo del programa para elaborar o actualizar el instrumento de planeación
 
 
* INEGI. Clave Localidad Geoestadística: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
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Metropolitana y Ordenamiento Territorial
 
 
4.  Problemática. Exponer una breve explicación de la problemática existente de planeación de su territorio que manifieste que la propuesta que pone a consideración cuenta con objetivos claros y la descripción detallada de las características técnicas de acuerdo al tipo de proyecto solicitado.
 
 
 
 
5.  Alcances. De acuerdo con en el punto 4.10.3. fracción XIV de las Reglas de Operación del PUMOT 2019.
Notificar a la Unidad Responsable del Programa, sobre la publicación del proyecto autorizado en medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial) y entregar a la SEDATU el Documento técnico versión para consulta pública y la cartografía completa en formato editable de acuerdo con lo estipulado en el punto 4.10.3. fracción XIV de las Reglas de Operación del PUMOT ejercicio fiscal 2019. Se reitera el compromiso de establecer los mecanismos que permitan proceder a su instrumentación de conformidad con la normatividad técnica y jurídica del Estado, impulsando la ejecución de los proyectos, estrategias y acciones que se deriven del mismo.
 
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
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Metropolitana y Ordenamiento Territorial
 
 
IV. INSTANCIA EJECUTORA
6.  Nombre de la Instancia Ejecutora. Entidad Federativa, Municipio, Zona Metropolitana, etc.
 
 
7.  Nombre del responsable administrativo
 
 
Cargo
 
 
R.F.C.:
CURP:
Teléfono oficina:
 
 
 
 
Teléfono particular
Correo electrónico
 
 
 
8.  Nombre del responsable técnico
 
 
Cargo
 
 
R.F.C.:
CURP:
Teléfono oficina:
 
 
 
 
Teléfono particular
Correo electrónico
 
 
 
V.  APOYO DE OBSERVATORIO CIUDADANO O IMPLAN O IMEPLAN
9.  Nombre del Observatorio Ciudadano o IMPLAN o IMEPLAN
 
 
Dirección
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
 
10. Nombre del responsable del Observatorio o IMEPLAN
 
 
* Anexo 9: Cuestionario firmado por el titular del observatorio ciudadano, IMEPLAN o IMPLAN
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
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Programa de Fomento a la Planeación Urbana,
Metropolitana y Ordenamiento Territorial
 
 
 
VI. DISTRIBUCIÓN DEL RECURSO
(Seleccionar con una "X" el tipo de recurso)
Componente
Monto máximo de
aportación
federal
Federal
Máximo (%)
Local Mínimo*
Opción
Elaboración o actualización Programas Metropolitanos
Tres millones de
pesos 00/100M.N.
Hasta 100%
Si el costo del
instrumento excede la
aportación federal, el
gobierno local aportará la
diferencia
 
Elaboración o actualización Programas Metropolitanos con el apoyo de observatorios ciudadanos
Tres millones
quinientos mil
pesos 00/100M.N.
Hasta 100%
Si el costo del
instrumento excede la
aportación federal, el
gobierno local aportará la
diferencia
 
* En caso de que el costo del instrumento exceda la aportación federal, de acuerdo con el apartado 4.10.3 Instancia Ejecutora, Inciso II de las ROP del PUMOT, la instancia ejecutora incorporará a este Anexo el documento oficial expedido por la Secretaría de Finanzas u órgano equivalente, de acuerdo con su normatividad, que acredite la aprobación del recurso para ejecutar el proyecto y la disponibilidad presupuestal.
 
 
 
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
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Metropolitana y Ordenamiento Territorial
 
 
 
VII. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
Programación de actividades de manera mensual, incluyendo, las fechas de revisión, supervisión y de entrega de productos
 
Actividades *
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Mes 5
Mes 6
Semana
Semana
Semana
Semana
Semana
Semana
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
1. Actos previos
LGAHOTDU: Art. 36
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Análisis de la situación
LGAHOTDU: Art. 37, fracción IV
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3. Políticas y Estrategias
LGAHOTDU: Art. 37, fracción V, VI, VII, IX, X, XI y XII
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4. Socializar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5. Programación y corresponsabilidad
LGAHOTDU: Art. 36
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6. Instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación
LGAHOTDU: Art. 36; 37 fracción VI, VII, IX, X y XIII; 38; y 39
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7. Documento versión final y la cartografía completa en formato editable.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
* Elaborar el Programa Metropolitano a lo establecido en los términos de referencia.
 
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Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
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ANEXO 2
Propuesta Técnica | Formato PR-01
Fomento al Ordenamiento Territorial Estatal
Fecha de Elaboración: DD/MM/AAAA
Componente:
Fomento al Ordenamiento Territorial Estatal
Modalidad:
Elaboración o actualización Programas Estatales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano o Elaboración o actualización Programas Estatales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano con el apoyo de observatorios ciudadanos
 
I.   DATOS GENERALES
1.  Clave (INEGI*) y nombre de Entidad Federativa.
 
 
II.  PROYECTO
1.  Nombre del proyecto
 
 
2.  Objetivo. Mencionar si se requiere elaborar o actualizar el instrumento de planeación
 
 
3.  Justificación. Exponer las razones por las cuales se debe contar con el apoyo del programa para elaborar o actualizar el instrumento de planeación
 
 
* INEGI. Clave Localidad Geoestadística: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
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Metropolitana y Ordenamiento Territorial
 
 
4.  Problemática. Exponer una breve explicación de la problemática existente de planeación de su territorio que manifieste que la propuesta que pone a consideración cuenta con objetivos claros y la descripción detallada de las características técnicas de acuerdo al tipo de proyecto solicitado.
 
 
 
 
5.  Alcances. De acuerdo con en el punto 4.10.3. fracción XIV de las Reglas de Operación del PUMOT 2019.
Notificar a la Unidad Responsable del Programa, sobre la publicación del proyecto autorizado en medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial) y entregar a la SEDATU el Documento técnico versión para consulta pública y la cartografía completa en formato editable de acuerdo con lo estipulado en el punto 4.10.3. fracción XIV de las Reglas de Operación del PUMOT ejercicio fiscal 2019. Se reitera el compromiso de establecer los mecanismos que permitan proceder a su instrumentación de conformidad con la normatividad técnica y jurídica del Estado, impulsando la ejecución de los proyectos, estrategias y acciones que se deriven del mismo.
 
 
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Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
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Metropolitana y Ordenamiento Territorial
 
 
III. INSTANCIA EJECUTORA
6.  Nombre de la Instancia Ejecutora. Entidad Federativa, Municipio, Zona Metropolitana, etc.
 
7.  Nombre del responsable administrativo
 
Cargo
 
R.F.C.:
CURP:
Teléfono oficina:
 
 
 
Teléfono particular
Correo electrónico
 
 
8.  Nombre del responsable técnico
 
Cargo
 
R.F.C.:
CURP:
Teléfono oficina:
 
 
 
Teléfono particular
Correo electrónico
 
 
IV. APOYO DE OBSERVATORIO CIUDADANO*
9.  Nombre del Observatorio Ciudadano
 
Dirección
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
10. Nombre del responsable del Observatorio o IMPLAN
 
* Anexo 9: Cuestionario firmado por el titular del observatorio ciudadano, IMEPLAN o IMPLAN
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
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Programa de Fomento a la Planeación Urbana,
Metropolitana y Ordenamiento Territorial
 
 
 
V.  DISTRIBUCIÓN DEL RECURSO
(Seleccionar con una "X" el tipo de recurso)
Componente
Monto máximo de
aportación
federal
Federal
Máximo (%)
Local Mínimo *
Opción
Elaboración o actualización
Programas Estatales de
Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano
Dos millones de
pesos 00/100M.N.
Hasta 100%
Si el costo del
instrumento excede la
aportación federal, el
gobierno local aportará la
diferencia
 
Elaboración o actualización
Programas Estatales de
Ordenamiento Territorial y
Desarrollo Urbano con el
apoyo de observatorios
ciudadanos.
Dos millones
quinientos mil
pesos 00/100M.N.
Hasta 100%
Si el costo del
instrumento excede la
aportación federal, el
gobierno local aportará la
diferencia
 
* En caso de que el costo del instrumento exceda la aportación federal, de acuerdo con el apartado 4.10.3 Instancia Ejecutora, Inciso II de las ROP del PUMOT, la instancia ejecutora incorporará a este Anexo el documento oficial expedido por la Secretaría de Finanzas u órgano equivalente, de acuerdo con su normatividad, que acredite la aprobación del recurso para ejecutar el proyecto y la disponibilidad presupuestal.
 
 
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
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Programa de Fomento a la Planeación Urbana,
Metropolitana y Ordenamiento Territorial
 
 
 
VI. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
Programación de actividades de manera mensual, incluyendo, propuesta de costo (%), las fechas de revisión, supervisión y de entrega de productos
 
Actividades *
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Mes 5
Mes 6
Semana
Semana
Semana
Semana
Semana
Semana
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
1. Actos previos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2. Análisis de la situación
LGAHOTDU: Art. 29, fracción II y III incisos a) y f)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3. Políticas y Estrategias
LGAHOTDU: Art. 29, fracción III inciso b)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4. Socializar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5. Programación y corresponsabilidad
LGAHOTDU: Art. 29, fracción III incisos c) y d)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6. Instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación
LGAHOTDU: Art. 29, fracción III inciso e)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7. Documento versión final y la cartografía completa en formato editable.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
* Elaborar el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano a lo establecido en los términos de referencia.
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
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Subsecretaria De Desarrollo Urbano y Vivienda
Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda
Programa de Fomento a la Planeación Urbana,
Metropolitana y Ordenamiento Territorial
 
 
ANEXO 2
Propuesta Técnica | Formato PR-01
Fomento a la Planeación Urbana Municipal
Fecha de Elaboración: DD/MM/AAAA
Componente:
Fomento a la Planeación Urbana Municipal
Modalidad:
Elaboración o actualización de Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano o Elaboración o actualización de Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, con el apoyo de observatorios ciudadanos o IMPLANES
 
I.   DATOS GENERALES
1.  Clave (INEGI)* y nombre de Entidad Federativa.
 
 
2.  Clave (INEGI)* y nombre del Municipio
 
 
II.  PROYECTO
1.  Nombre del instrumento de planeación
 
 
2.  Objetivo. Mencionar si se requiere elaborar o actualizar el instrumento de planeación
 
 
3.  Justificación. Exponer las razones por las cuales se debe contar con el apoyo del programa para elaborar o actualizar el instrumento de planeación
 
 
* INEGI. Clave Localidad Geoestadística: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
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Metropolitana y Ordenamiento Territorial
 
 
 
4.  Problemática. Exponer una breve explicación de la problemática existente de planeación de su territorio que manifieste que la propuesta que pone a consideración cuenta con objetivos claros y la descripción detallada de las características técnicas de acuerdo al tipo de proyecto solicitado.
 
 
 
 
5.  Alcances. De acuerdo con en el punto 4.10.3. fracción XIV de las Reglas de Operación del PUMOT 2019.
Notificar a la Unidad Responsable del Programa, sobre la publicación del proyecto autorizado en medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial) y entregar a la SEDATU el Documento técnico versión para consulta pública y la cartografía completa en formato editable de acuerdo con lo estipulado en el punto 4.10.3. fracción XIV de las Reglas de Operación del PUMOT ejercicio fiscal 2019. Se reitera el compromiso de establecer los mecanismos que permitan proceder a su instrumentación de conformidad con la normatividad técnica y jurídica del Estado, impulsando la ejecución de los proyectos, estrategias y acciones que se deriven del mismo.
 
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
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Metropolitana y Ordenamiento Territorial
 
 
III. INSTANCIA EJECUTORA
6.  Nombre de la Instancia Ejecutora. Entidad Federativa, Municipio, Zona Metropolitana, etc.
 
 
7.  Nombre del responsable administrativo
 
 
Cargo
 
 
R.F.C.:
CURP:
Teléfono oficina:
 
 
 
 
Teléfono particular
Correo electrónico
 
 
 
8.  Nombre del responsable técnico
 
 
Cargo
 
 
R.F.C.:
CURP:
Teléfono oficina:
 
 
 
 
Teléfono particular
Correo electrónico
 
 
 
IV. APOYO DE OBSERVATORIO CIUDADANO O IMPLAN
9.  Nombre del Observatorio Ciudadano o IMPLAN
 
 
Dirección
 
 
Teléfono
Correo electrónico
 
 
 
10. Nombre del responsable del Observatorio o IMPLAN
 
 
* Anexo 9: Cuestionario firmado por el titular del observatorio ciudadano, IMEPLAN o IMPLAN
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
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V.  DISTRIBUCIÓN DEL RECURSO
(Seleccionar con una "X" el tipo de recurso)
Componente
Monto máximo de
aportación federal
Federal
Máximo (%)
Local Mínimo *
Opción
Elaboración o actualización de Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano
Municipios de**:
100,000 â 500,000 habitantes
Un millón de pesos 00/100M.N.
Hasta 100%
Si el costo del instrumento excede la aportación federal, el gobierno local aportará la diferencia
 
500,001 â
1 ´000,000
habitantes
Un millón doscientos cincuenta mil pesos 00/100M.N.
Hasta 100%
Si el costo del instrumento excede la aportación federal, el gobierno local aportará la diferencia
 
1 ´000,001 o más habitantes
Un millón quinientos mil pesos 00/100M.N.
Hasta 100%
Si el costo del instrumento excede la aportación federal, el gobierno local aportará la diferencia
 
Elaboración o actualización de Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano con el apoyo de observatorios ciudadanos o IMPLANES
Municipios de*:
100,000 â 500,000 habitantes
Un millón quinientos mil pesos 00/100M.N.
Hasta 100%
Si el costo del instrumento excede la aportación federal, el gobierno local aportará la diferencia
 
500,001 â 1 ´000,000 habitantes
Un millón setecientos cincuenta mil pesos 00/100M.N.
Hasta 100%
Si el costo del instrumento excede la aportación federal, el gobierno local aportará la diferencia
 
1 ´000,001 o más habitantes
Dos millones pesos 00/100M.N.
Hasta 100%
Si el costo del instrumento excede la aportación federal, el gobierno local aportará la diferencia
 
* En caso de que el costo del instrumento exceda la aportación federal, de acuerdo con el apartado 4.10.3 Instancia Ejecutora, Inciso II de las ROP del PUMOT, la instancia ejecutora incorporará a este Anexo el documento oficial expedido por la Secretaría de Finanzas u órgano equivalente, de acuerdo con su normatividad, que acredite la aprobación del recurso para ejecutar el proyecto y la disponibilidad presupuestal.
**De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 de INEGI.
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
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VI.        CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN
Programación de actividades de manera mensual, incluyendo, propuesta de costo (%), las fechas de revisión, supervisión y de entrega de productos
 
Actividades
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Mes 5
Mes 6
Semana
Semana
Semana
Semana
Semana
Semana
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
1.   Actos previos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.   Análisis de la situación
LGAHOTDU: Art. 52
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.   Zonificación Primaria
LGAHOTDU: Art. 11, fracción I y XVI; Art. 51 y 59
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.   Políticas y Estrategias
LGAHOTDU: Art. 11, fracción XIX; y Art. 56
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.   Socializar
LGAHOTDU: Art. 11, fracción XXII
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.   Zonificación Secundaria
LGAHOTDU: Art. 11, fracción II, III y XI; Art. 51 y 59
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.   Políticas y Estrategias
LGAHOTDU: Art. 11, fracción IV; y Art. 53, 54, 55 y 57
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.   Programación y corresponsabilidad
LGAHOTDU: Art. 29, fracción V;
Art. 58
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.  Instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación
LGAHOTDU: Art. 11, fracción I, II, III y IV
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10. Documento y cartografía completa en formato editable.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
* Elaborar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano a lo establecido en los términos de referencia.
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
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Anexo 3 Oficio de Procedencia Técnica y Autorización.
Ciudad de México, a ______ de 2019
Oficio No. V/511/DGDUSV/PUMOT______/2018
 
DGDUSV_____
__________________________
____________________________
PRESENTE.
Hago referencia a la solicitud realizada a esta Dirección General a mi cargo a través del oficio número _____________ de fecha ________ de 2019, en donde manifiesta el interés que tiene el Estado/Municipio/Demarcación Territorial , en recibir el apoyo del Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial (PUMOT) 2019, respectivo al ejercicio fiscal 2019 para el proyecto Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Urbano de __________/Programa Metropolitano de____________/Programa Municipal de Desarrollo Urbano de ______________.
Al respecto, me permito informarle que una vez analizada la propuesta y concluido el proceso para la integración de la documentación fundamental del expediente técnico correspondiente, conforme a los numerales 4.7. Requisitos para presentar la solicitud de apoyo, 4.8. Criterios de Priorización de Selección, 4.9. Características de los apoyos por componente (tipo y monto) del PUMOT, para el ejercicio fiscal 2019; esta Dirección General a mi cargo ha determinado procedente la solicitud con No. de Folio _____________ de fecha ___________ de 2019, para lo cual el monto autorizado queda de la siguiente manera:
Entidad Federativa/Municipio (Metropoli)/Municipio
Monto Total de Aportación Federal________________
Por lo que una vez formalizado el Convenio de Coordinación, y realizada la apertura de la cuenta bancaria, se procederá a gestionar la autorización de los recursos federales correspondientes, los cuales serán dispersados de acuerdo a la suficiencia presupuestal y disponibilidad programática, y hecho que sea lo anterior, se inicie el proceso operativo del ejercicio y comprobación de los recursos de acuerdo con lo dispuesto en las Reglas de Operación del PUMOT. La instancia ejecutora deberá remitir acuse de recibo y comprobante de depósito digitalizado.
Sin más aprovecho para enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE
El DIRECTOR (A) GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA
 
C.c.p.- Dr. Armando Rosales García. - Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, SEDATU. - Presente.
Anexo 4 Anexo Avance Técnico-Financiero, Formato PR-02.
Oficio No. XXXX
Ciudad/Municipio, Estado; a_____ de____________ de 2019
DIRECTOR (A) GENERAL DE DESARROLLO
URBANO, SUELO Y VIVIENDA DE LA SEDATU.
PRESENTE.
# INFORME TRIMESTRAL 2018 AVANCE FINANCIERO
En cumplimiento con lo dispuesto las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial (PUMOT) 2019 y en el Convenio de Coordinación celebrado por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SDUV)/Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y por la otra la __________________________; representada por el __________________, en su calidad de Director General; le informo que esta Dependencia recibió $_________________ (________________ pesos 00/100 M.N.) para la elaboración o actualización del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Urbano de __________/Programa Metropolitano de____________/Programa Municipal de Desarrollo Urbano de ______________.
En este sentido, le informo que con fecha ____________ a la consultoría, observatorio ciudadano o IMPLAN denominada (especificar razón social) "________________________" se le transfirieron $_____________ 00/100, mismos que corresponden al ejercicio fiscal de 2019.
Adjuntar relación de gastos y pagos a la consultoría, observatorio ciudadano o IMPLAN denominada
(especificar razón social) "________________________", de acuerdo con cronograma de entregables establecido en los Términos de Referencia.
REPORTE DE AVANCE PROGRAMA DE FOMENTO A LA PLANEACIÓN URBANA, METROPOLITANA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PUMOT) 2019
Actividades
Mes 1
Mes 2
Mes 3
Mes 4
Mes 5
Mes 6
Semana
Semana
Semana
Semana
Semana
Semana
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
Entregable 1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entregable 2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entregable 3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entregable 4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Documento
borrador para
consulta pública
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Observaciones:
Atentamente
__________________
Firma
Anexo 5 Formato de Cierre de Ejercicio, Formato PR-03.
Ciudad de México, _________ de 2019
Oficio No. V/511/DGDUSV/PUMOT/2019
DGDUSV_______
__________________
__________________
PRESENTE.
En atención al oficio número ________ de fecha ________ del presente año, me permito referirme al Proyecto denominado Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Urbano de __________/Programa Metropolitano de____________/Programa Municipal de Desarrollo Urbano de ______________, inscrito al Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial (PUMOT) 2019, el cual documentalmente, se encuentra de la siguiente manera:
ESTATUS DE PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO
 
NO. DE EXPEDIENTE O FOLIO
 
EJERCICIO FISCAL
2019
RECURSO MINISTRADO
 
INSTANCIA EJECUTORA
 
NÚMERO Y FECHA DE CONVENIO
DE COORDINACIÓN
 
FECHA DE COMPROBANTE DE
DISPERSIÓN DE RECURSOS A LA
INSTANCIA EJECUTORA
 
FECHA DE CONVENIO DE
COLABORACIÓN
 
DATOS DE COMPROBANTE DE
DISPERSIÓN DE RECURSOS A LA
CONSULTORÍA, OBSERVATORIO
CIUDADANO O IMPLAN
 
AUTORIZACIÓN TÉCNICA
 
REPORTE TRIMESTRAL
 
MONTO DISPERSADO
 
MONTO COMPROBADO
 
MONTO REINTEGRADO
 
PRODUCTO ENTREGADO
(DOCUMENTO EN WORD Y
ANEXOS CARTOGRÁFICOS)
 
PADRON DE BENEFICIARIOS
 
POLIZA DE FIANZA
 
 
Por lo anteriormente señalado, se concluye que con la Información que obra en el expediente, ha finalizado el proceso de documentación satisfactoriamente.
No omito mencionar que esta Unidad Responsable del Programa a solicitud de alguna Instancia Fiscalizadora, podrá requerir información y documentación en relación a la aplicación del subsidio.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO, SUELO Y VIVIENDA
C.c.p.-  Dr. Armando Rosales García. - Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, SEDATU. - Presente.
ANEXO 6
ESQUEMA DE CONTRALORIA SOCIAL 2019
ANTECEDENTES
El presente Esquema de Contraloría Social, constituye una práctica de transparencia y rendición de cuentas que contribuye a lograr los objetivos y estrategias que el Programa para el Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial (PUMOT) llevará a cabo conforme lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social, a su Reglamento y a los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de desarrollo social, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre del 2016.
Las instancias responsables para la instrumentación del presente esquema, son: la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SSDUV), como instancia normativa, la Dirección General de Desarrollo Urbano Suelo y Vivienda (DGDUSV), como unidad responsable y directa del Programa, Las instancias ejecutoras serán las responsables de la promoción y conformación de la Contraloría Social, organización y constitución de los Comités de Contraloría Social, así como de las convocatorias para las sesiones informativas dirigidas a los integrantes de los comités y la asesoría para el llenado de los informes y su captación. Asimismo, tendrán responsables de ingresar la información requerida y necesaria en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS).
Las instancias ejecutoras serán los Gobiernos de las Entidades Federativas, los Ayuntamientos y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, los cuales tienen la responsabilidad de ejercer los subsidios federales del programa.
La Contraloría Social, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social, es el mecanismo para que se verifique el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
OBJETIVO GENERAL
Fomentar el ordenamiento territorial y urbano de las entidades federativas, zonas metropolitanas, municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mediante el impulso a la elaboración y actualización de los instrumentos de planeación que forman parte del Sistema General de Planeación Territorial, para lo cual las Instancias Ejecutoras deberán cumplir con lo estipulado en las Reglas de Operación del programa, transparentando el uso de los recursos públicos, evitando actos de corrupción y favorecer la rendición de cuentas.
OBJETIVOS PARTICULARES
Promover y dar seguimiento a la Contraloría Social para verificar y apoyar el logro de los objetivos del Programa.
El Programa tiene como principal objetivo principal fomentar la participación ciudadana en los procesos de planeación territorial y urbana de las entidades federativas, zonas metropolitanas y municipios.
Como objetivos específicos se tiene el propiciar la congruencia entre los objetivos, estrategias y líneas de acción de los instrumentos que conforman el Sistema General de Planeación Territorial, a fin de guiar la implementación de las acciones, programas y proyectos de las entidades federativas, zonas metropolitanas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Asimismo, fomentar la participación ciudadana en los procesos de planeación territorial y urbana de las entidades federativas, zonas metropolitanas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN
Difusión
Las instancias ejecutoras informarán a unidad responsable del Programa (DGDUSV) sobre el desarrollo y operación de la Contraloría Social en el Programa.
Para facilitar la difusión de información de la contraloría social, la instancia ejecutora elaborará prototipos de materiales de difusión, para su distribución entre los beneficiarios.
Las instancias ejecutoras, efectuarán la difusión del Programa y de los procedimientos de la Contraloría Social mediante la colocación de carteles, distribución de volantes, dípticos, trípticos u otros medios que se consideren efectivos para este propósito.
La información referente a las reglas de operación, y documentos normativos del Programa se pondrán a disposición del público en general, mediante su publicación en Internet a través de la página oficial de la SEDATU www.gob.mx/sedatu.
De igual forma, la información del Programa deberá ser publicada en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental y su reglamento.
La publicidad e información relativa al Programa deberán incluir las siguientes leyendas: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Capacitación, Sesiones Informativas y Asesoría
Los funcionarios involucrados en la promoción y seguimiento de la Contraloría Social estarán informados y capacitados para el adecuado cumplimiento de las funciones a realizar en esta materia.
En este sentido, se realizarán sesiones informativas de actualización y capacitación a distancia para los funcionarios de las instancias ejecutoras del Programa, con la finalidad de que estén debidamente informados de las acciones a desarrollar para la promoción y seguimiento de la contraloría social y las actividades en las que participarán, de acuerdo con la estrategia establecida para el Programa.
La Unidad Responsable del Programa, será la responsable de actualizar e impartir las sesiones informativas y la capacitación a distancia a los representantes federales de las instancias ejecutoras en la operación del Programa.
Con respecto a la constitución de los comités de Contraloría Social, la divulgación de información, la capacitación y la asesoría a los beneficiarios e integrantes de comités, captación de informes corresponderá a la instancia ejecutora en cada entidad federativa la realización de estas tareas.
Con esta finalidad, la instancia ejecutora desarrollará sesiones informativas y de capacitación dirigidas a los beneficiarios, para informar acerca de las características e implicaciones del programa y los mecanismos para ejercer la contraloría social, considerando los siguientes puntos de importancia:
- Los beneficios que se obtendrían del programa y el carácter social del mismo.
- Los derechos y obligaciones que implica ser beneficiario del programa social.
- La formación y constitución de Comités de Contraloría Social y su funcionamiento.
Concluidas las sesiones informativas, las instancias ejecutoras deberán dejar constancia de su realización en los formatos estipulados para tal efecto en la Guía Operativa.
 
Seguimiento
La Unidad Responsable del programa dará seguimiento a las actividades de promoción de Contraloría Social, así como de los resultados de las instancias ejecutoras, mediante los compromisos y avances alcanzados en los Programas Estatales de Trabajo, y de los registros capturados en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS).
Se promoverá la vinculación de los mecanismos de seguimiento a las actividades de contraloría social, así como de sus resultados con los mecanismos de denuncias existentes.
Con el propósito de documentar los avances de Contraloría Social en la ejecución del Programa, y su captura en el SICS las Instancias Ejecutoras recabarán los siguientes reportes:
-Reportes trimestrales con medición de resultados.
-Reportes de la captura de los informes elaborados por los propios comités y el contenido de estos documentos en el SICS.
Coordinación de Actividades
Dentro de la promoción y seguimiento de la contraloría social, se requiere de la articulación de las instituciones participantes en la operación del Programa, quienes asumen la responsabilidad de realizar las actividades establecidas en el presente Esquema, mediante los procedimientos descritos en la Guía Operativa y con las especificaciones, compromisos y alcances indicados en el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social (PATCS).
La unidad responsable del programa, supervisará que los responsables de operar el Programa (Instancias Ejecutoras) cumplan y desarrollen coordinadamente sus actividades en cumplimiento con lo establecido en los Lineamientos para la promoción y operación de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, las Reglas de Operación del Programa y con los documentos rectores de la Contraloría Social; Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo.
En caso de existir ejecutores con los cuales se celebren los convenios de coordinación en su momento se agregará un apartado referente a la Contraloría Social.
Las actividades de promoción de la contraloría social (planeación, promoción y seguimiento) estipuladas en el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social (PATCS), serán la base y el punto de partida para que en los Programas Estatales de Trabajo de Contraloría Social (PETCS) se establezcan las actividades comprometidas a desarrollar por las Instancias Ejecutoras correspondientes.
Detalle de la Matriz
Ramo:
15 - Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Unidad Responsable:
500 - Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
Clave y Modalidad del Pp:
S - Sujetos a Reglas de Operación
Denominación del Pp:
S-282 - Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y el Ordenamiento Territorial (PUMOT)
Clasificacion Funcional:
Finalidad:
1 - Gobierno
Función:
3 - Coordinación de la Política de Gobierno
Subfunción:
8 - Territorio
Actividad Institucional:
8 - Planeación de proyectos urbanos para estados y municipios
Fin
Objetivo
Orden
Supuestos
Contribuir a la paz, Estado democrático y de derecho
mediante Las zonas metropolitanas y vlos gobiernos
locales actuializan sus instrumentos de planeación y
recuperan el orden en el territorio.
1
Los gobiernos locales actualizan sus instrumentos de
planeación territorial para ordenar el territorio.
Indicador
Definición
Método de
Calculo
Tipo de Valor
de la Meta
Unidad de
Medida
Tipo de
Indicador
Dimensión del
Indicador
Frecuencia
de Medición
Medios de Verificación
Porcentaje de
municipios,
zonas
metropolitanas
y entidades
federativas de
la población
objetivo que
cuentan con
instrumentos
actualizados de
planeación
urbana,
metropolitana,
movilidad
sustentable,.
El indicador
mide el número
de zonas
metropolitanas
y gobiernos
locales con
instrumentos de
planeación
actualizados.
(Número de
gobiernos
apoyados en el
año t1+t2+t3.....t6
/ Meta sexenal
programada)*100
Relativo
Porcentaje
Estratégico
Eficacia
Anual
Número de gobiernos
apoyados en el año t1
t2 t3.....t6:Actas de
entrega recepción de
los proyectos; Meta
sexenal
programada:Actas de
entrega recepción de
los proyectos
Propósito
Objetivo
Orden
Supuestos
Los principales asentamientos humanos del país
cuentan con instrumentos de planeación actualizados y
alineados a la LGAHOTDU; además están instalados y
funcionando cotidianamente los Consejos de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en los
niveles estatal y municipal y las Comisiones
Metropolitanas y de Conurbaciones y están instalados
los observatorios ciudadanos.
1
Las zonas metropolitanas y los gobiernos locales actualizan
sus instrumentos de planeación y recuperan el orden en el
territorio.
Indicador
Definición
Método de
Calculo
Tipo de Valor
de la Meta
Unidad de
Medida
Tipo de
Indicador
Dimensión del
Indicador
Frecuencia
de Medición
Medios de Verificación
Porcentaje de
zonas
metropolitanas,
muniicipios con
más de 50 mil
habitantes y
gobienros
estatales que
cuentan con
instrumentos de
planeación
actualizados y
alineados a la
LGAHOTDU;
además están
instalados y
funcionando
cotidianamente
los Consejos de
Ordenamiento
Territorial y
Desarrollo
Urbano en los
niveles estatal y
municipal y las
Comisiones
Metropolitanas
y de
Conurbaciones
y están
instalados los
observatorios
ciudadanos.
Mide en que
proporción se
apoyaron con
recursos del
Programa las
zonas
metropolitanas
y gobiernos
locales para
actualizar sus
instrumentos.
(Número de zonas
metropolitanas,
municipios y
demarcaciones
territoriales con
población superior
a 50 mil
habitantes,
apoyados en el
periodo que se
reporta / Número
de municipios y
demarcaciones
territoriales con
más de 50 mil
habitantes)*100.
Relativo
Porcentaje
Estratégico
Eficacia
Anual
Número de municipios y
demarcaciones
territoriales con más de
50 mil
habitantes:Listado de
beneficiarios del
programa, actas de
entregas recepción de
los productos del
programa.; Número de
zonas metropolitanas,
municipios y
demarcaciones
territoriales con
población superior a 50
mil habitantes,
apoyados en el periodo
que se reporta:Listado
de beneficiarios del
programa, actas de
entregas recepción de
los productos del
programa.
Componente
Objetivo
Orden
Supuestos
Actualización de instrumentos de planeación
1
Las autoridades locales actualizan sus instrumentos de
planeación
Indicador
Definición
Método de
Calculo
Tipo de Valor
de la Meta
Unidad de
Medida
Tipo de
Indicador
Dimensión del
Indicador
Frecuencia
de Medición
Medios de Verificación
Porcentaje de
zonas
metropolitanas
que
actualizaron
sus programas
de ordenación
El indicador
mide el número
de zonas
metropolitanas
que
actualizaron
sus programas
(Número de
Programas de
Ordenación de
Zona
Metropolitana o
conurbada
interestatal e
intermunicipal
elaborados o
actualizados/Núm
ero de zonas
metropolitanas)*1
00
Relativo
Porcentaje
Estratégico
Eficacia
Anual
Número de Programas
de Ordenación de Zona
Metropolitana o
conurbada interestatal e
intermunicipal
elaborados o
actualizados:Programas
elaborados y
registrados en la unidad
responsable del
programa.; Número de
zonas metropolitanas)
:Programas elaborados
y registrados en la
unidad responsable del
programa.
Elaboración o
actualización
del Programa
Estatal de
Ordenamiento
Territorial y
Desarrollo
Urbano
El indicador
mide el número
de entidades
federativas s
que
actualizaron
sus programas
(Número de
Programas Estatal
de Ordenamiento
Territorial y
Desarrollo Urbano
elaborados y
aprobados/32
entidades
federativas)*100
Relativo
Porcentaje
Estratégico
Eficacia
Anual
Número de Programas
Estatal de
Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano
elaborados y
aprobados:Programas
elaborados y
registrados en la unidad
responsable del
programa.; 32 entidades
federativas:Programas
elaborados y
registrados en la unidad
responsable del
programa.
Apoyo a
Observatorios
Ciudadanos
Metropolitanos
Mide el número
de
observatorios
ciudadanos
apoyados
(Número de
observatorios
ciudadanos
operando / Total
de proyectos
solicitados) *100
Relativo
Porcentaje
Estratégico
Eficacia
Anual
Número de
observatorios
ciudadanos
operando:Actas de
instalación de
observatorios; Total de
proyectos
solicitados:Actas de
instalación de
observatorios
Estudios,
investigaciones,
evaluaciones,
proyectos, foros
de análisis y
acciones para
impulsar
soluciones de
accesibilidad y
conectividad
centradas en
movilidad activa
y transporte
público
propuestos por
organismos
operadores de
movilidad
urbana,
gobiernos
municipales,
consejos
municipales o
metropolitanos
e institutos
metropolitanos
El indicador
mide el número
de acciones
apoyadas.
Número de
Estudios,
investigaciones,
evaluaciones y
acciones para
impulsar
soluciones de
accesibilidad y
conectividad
centradas en
movilidad activa y
transporte público
propuestos por
organismos
operadores de
movilidad urbana,
gobiernos
municipales e
Institutos de
Planeación /
Número de
proyectos
presentados)*100
Relativo
Porcentaje
Estratégico
Eficacia
Anual
Número de proyectos
presentados:Actas de
entrega recepcoión de
los productos del
programa.; Número de
Estudios,
investigaciones,
evaluaciones y acciones
para impulsar
soluciones de
accesibilidad y
conectividad centradas
en movilidad activa y
transporte público
propuestos por
organismos operadores
de movilidad urbana,
gobiernos municipales e
Institutos de
Planeación:Actas de
entrega recepcoión de
los productos del
programa.
Elaboración o
actualización
de Planes o
Programas
Municipales de
Desarrollo
Urbano
El indicador
mide el número
de planes o
programas
municipales de
desarrollo
urbano
elaborados
Número de planes
o programas
municipales de
desarrollo urbano
elaborados o
actualizados/(135
municipios con
más de 50 mil
habitantes)*100
Relativo
Porcentaje
Estratégico
Eficacia
Anual
Número de planes o
programas municipales
de desarrollo urbano
elaborados o
actualizados:Programas
elaborados y
registrados en la unidad
responsable del
programa.; 135
municipios con más de
50 mil
habitantes:Programas
elaborados y
registrados en la unidad
responsable del
programa.
Elaboración o
actualización
de Programas
Territoriales
Operativos.
El indicador
mide el número
de programas
territoriales
operativos
elaborados
(Número de
Programas
Territoriales
Operativos
elaborados o
actualizados/Proy
ectos
presentados)*100
Relativo
Porcentaje
Estratégico
Eficacia
Anual
Proyectos
presentados:Programas
elaborados y
registrados en la unidad
responsable del
programa.; Número de
Programas Territoriales
Operativos elaborados o
actualizados:Programas
elaborados y
registrados en la unidad
responsable del
programa.
Estudios,
investigaciones
evaluaciones,
proyectos, foros
de análisis de
la problemática
urbana y
acciones
propuestos por
Consejos
Municipales de
Desarrollo
Urbano y
Ordenamiento
Territorial o
Institutos
Municipales de
Planeación.
El indicador
mide el número
de acciones
apoyadas.
(Estudios,
investigaciones
evaluaciones,
proyectos, foros
de análisis de la
problemática
urbana y acciones
propuestos por
Consejos
Municipales de
Desarrollo Urbano
y Ordenamiento
Territorial o
Institutos
Municipales de
Planeación /
Número de
proyectos
solicitados)*100.
Relativo
Porcentaje
Estratégico
Eficacia
Anual
Estudios,
investigaciones
evaluaciones,
proyectos, foros de
análisis de la
problemática urbana y
acciones propuestos por
Consejos Municipales
de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Territorial
o Institutos Municipales
de Planeación:Registro
de programas de
ordenación de zonas
metropolitanas; Número
de proyectos
solicitados:Registro de
programas de
ordenación de zonas
metropolitanas
Apoyo para
observatorios
ciudadanos
municipales
El indicador
muestra el
número de
observatorios
ciudadanos
municipales
apoyados.
(Apoyo para
observatorios
ciudadanos
municipales /
Número de
proyectos
solicitados)*100
Relativo
Porcentaje
Estratégico
Eficacia
Anual
Número de proyectos
solicitados:Registro de
la Direccion General de
Desarrollo Urbano
Suelo y Vivienda, a
través de los datos del
Sistema Integral de
Información.; Apoyo
para observatorios
ciudadanos
municipales:
Estudios,
investigaciones
evaluaciones,
proyectos, foros
de análisis de
la problemática
metropolitana y
acciones
propuestas por
Consejos
Metropolitanos
de
Ordenamiento
Territorial o
Comisiones
Metropolitanas
o de
Conurbaciones
o Institutos
Metropolitanos
Mide el número
de acciones
apoyadas
(Número de
Programas de
Ordenamiento de
Zonas
Metropolitanas o
conurbada
interestatal e
intermunicipal
elaborados o
actualizados /
Total de Zonas
Metropolitanas) *
100
Relativo
Porcentaje
Estratégico
Eficacia
Anual
Total de Zonas
Metropolitanas:El
indicador mide el
número de acciones
apoyadas; Número de
Programas de
Ordenamiento de Zonas
Metropolitanas o
conurbada interestatal e
intermunicipal
elaborados o
actualizados:El
indicador mide el
número de acciones
apoyadas
Estudios,
investigaciones,
evaluaciones,
proyectos, foros
de análisis de
la problemática
metropolitana y
acciones
propuestas por
Consejos
Metropolitanos
de
Ordenamiento
Territorial o
Comisiones
Metropolitanas
o de
Conurbaciones
o Institutos
Metropolitanos
de Planeación.
Mide el número
de acciones
apoyadas
(Número de
Programas de
Ordenamiento de
Zonas
Metropolitanas o
conurbada
interestatal e
intermunicipal
elaborados o
actualizados /
Número de Zonas
Metropolitanas) *
100
Relativo
Porcentaje
Estratégico
Eficacia
Anual
Total de Zonas
Metropolitanas:Actas de
entrega-recepción de
los productos del
Programa; Número de
Programas de
Ordenamiento de Zonas
Metropolitanas o
conurbada interestatal e
intermunicipal
elaborados o
actualizados:Actas de
entrega-recepción de
los productos del
Programa
Actividad
Objetivo
Orden
Supuestos
Recepción de proyectos de planeación urbana,
metropolitana, de movilidad sustentable y de
ordenamiento territorial
1
Existe planeación urbana, metropolitana, de movilidad
sustentable y de ordenamiento territorial
Indicador
Definición
Método de
Calculo
Tipo de Valor
de la Meta
Unidad de
Medida
Tipo de
Indicador
Dimensión del
Indicador
Frecuencia
de Medición
Medios de Verificación
Porcentaje de
acciones
subsidiadas por
el programa.
Mide el
porcentaje de
acciones de
subsidio por el
programa para
la planeación
urbana,
metropolitana,
movilidad
sustentable y
ordenamiento
territorial.
(Porcentaje de
acciones
subsidiadas en el
año t / meta anual
de acciones
programadas en el
año t)*100
Relativo
Porcentaje
Gestión
Eficacia
Semestral
Meta anual de acciones
programadas en el
año:Convenios de
Colaboración. Cuentas
por Liquidar
Certificadas. Sistema
Integral de Información.;
Porcentaje de acciones
subsidiadas en el año
t:Convenios de
Colaboración. Cuentas
por Liquidar
Certificadas. Sistema
Integral de Información.
Porcentaje
presupuesto
dispersado por
el Programa.
Mide el
porcentaje del
presupuesto
dispersado para
la planeación
urbana,
metropolitana,
movilidad
sustentable y
ordenamiento
territorial.
(Porcentaje del
presupuesto
dispersado / total
de recursos
autorizados para
subsidios en el
año t)*100
Relativo
Porcentaje
Gestión
Eficacia
Semestral
Total de recursos
autorizados para
subsidios en el año
t:Convenios de
Colaboración. Cuentas
por Liquidar
Certificadas.; Porcentaje
del presupuesto
dispersado:Convenios
de Colaboración.
Cuentas por Liquidar
Certificadas.
FID
Objetivo
Orden
Supuestos
 
1
 
Indicador
Definición
Método de
Calculo
Tipo de Valor
de la Meta
Unidad de
Medida
Tipo de
Indicador
Dimensión del
Indicador
Frecuencia
de Medición
Medios de Verificación
 

 

Subsecretaria De Desarrollo Urbano y Vivienda
Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda
Programa de Fomento a la Planeación Urbana,
Metropolitana y Ordenamiento Territorial
 
 
ANEXO 9
Cuestionario para Observatorio Ciudadano, IMEPLAN o IMPLAN
Fecha de Elaboración: DD/MM/AAAA
Componente:
Fomento al (Ordenamiento Territorial Estatal, Desarrollo Metropolitano o Desarrollo Urbano)
Componente:
(Elaboración o actualización del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano o el Programa Metropolitano o el Programa Municipal de Desarrollo Urbano) con el apoyo de observatorios ciudadanos o IMPLANES
 
I. DATOS GENERALES
1.  Nombre del Observatorio o Instituto
 
2.  Fecha de creación día/mes/año
 
3.  Nombre de la institución de la que depende el observatorio o Instituto
 
4.  Tipo de institución Seleccionar con una "X" el tipo de institución
Gubernamental
No Gubernamental
Academia
Otro ¿Cuál?
 
 
 
 
5.  Dirección
 
 
6.  Nombre de responsable del Observatorio o Instituto
 
7.  Teléfono
 
Teléfono 2
 
 
8.  Correo electrónico Añadir mínimo dos
Correo 1
Correo 2
 
 
9.  Página web oficial del observatorio o instituto
 
10. Redes sociales Añadir el usuario oficial del observatorio o institución
Facebook
Twitter
Otro
 
 
 
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
Página 1 de 7

Subsecretaria De Desarrollo Urbano y Vivienda
Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda
Programa de Fomento a la Planeación Urbana,
Metropolitana y Ordenamiento Territorial
 
 
 
II.  OBJETIVO
11. Objetivos General
 
 
12. Objetivos específicos
 
 
13. Misión y visión
 
 
14. Área de influencia o cobertura Seleccionar con una "X" el o los tipos de cobertura
Regional
Metropolitano
Estatal
Municipal
Otro ¿Cuál?