DOF: 01/03/2019
ACUERDO por el que se instala la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción

ACUERDO por el que se instala la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FGR.- Fiscalía General de la República.

ACUERDO A/003/19
ACUERDO POR EL QUE SE INSTALA LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, fracción V, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y décimo noveno transitorio del decreto por el que se expidió dicha ley, y
CONSIDERANDO
Que el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el sistema de responsabilidades de los servidores públicos, que se integra, entre otras, por la responsabilidad penal;
Que para los efectos del Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal, se considera como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Asimismo, dichas disposiciones serán aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados, a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos en materia federal;
Que el Estado mexicano ha suscrito y ratificado, entre otros instrumentos internacionales, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en la que se establece la obligación de garantizar la existencia de órganos especializado en la lucha contra la corrupción, con la independencia necesaria para que pueda desempeñar su función con eficacia y sin presiones indebidas; la Convención Interamericana contra la Corrupción, que promueve y fortalece el desarrollo de los Estados para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de sus funciones; y la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, que estima punible a cualquier persona que intencionalmente ofrezca, prometa o efectúe un pago indebido u otra ventaja, sea directamente o a través de intermediario, a un servidor público extranjero en su beneficio o en el de un tercero, a fin de que ese funcionario actúe o deje de hacer, en cumplimiento de sus deberes oficiales, con el propósito de obtener o mantener un negocio o cualquiera otra ventaja indebida, en la realización de negocios internacionales;
Que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, que establece que la Institución contará con una fiscalía especializada en combate a la corrupción;
Que el 14 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en el que se prevé que la Fiscalía General de la República tendrá como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado el 10 de febrero de 2014;
Que el 18 de enero de 2019, el Senado de la República tuvo a bien designar al Fiscal General de la República;
Que el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República establece como presupuestos para la instalación de la estructura orgánica de la Fiscalía General de la República la existencia de la suficiencia presupuestal y la correspondiente planeación
estratégica de transición;
Que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República establece como parte de la estructura orgánica de la Institución a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y le confiere la investigación, prevención y persecución de los delitos contenidos en el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal a que se refiere el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción publicado el 18 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación;
Que la entrada en vigor de la reforma citada en el considerando anterior, estuvo sujeta al nombramiento que el Senado de la República debía realizar del Titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción. Sin embargo dicha facultad feneció en términos de las disposiciones aplicables, por lo que la vigencia del Decreto señalado con anterioridad se trasladó al momento en que surta efectos el nombramiento que haga el Fiscal General de la República, en términos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República;
Que el régimen de transferencia de asuntos previsto en el artículo vigésimo segundo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, no es aplicable toda vez que la operación de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción estuvo siempre sujeta al nombramiento de su titular por parte del Senado de la República, situación que como ya se mencionó no tuvo verificativo;
Que en términos de los artículos 6, 7, 8 y 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción forma parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el cual tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, y
Que el artículo décimo noveno transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, prevé que es necesario instalar la nueva fiscalía especializada que conocerá de los hechos constitutivos de delitos en materia de corrupción, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente instrumento tiene por objeto instalar la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
SEGUNDO. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para el ejercicio de sus facultades de investigación, prevención y persecución de los delitos contenidos en el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal, se auxiliará de la estructura siguiente:
I.     Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto a que se refiere el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República;
II.     Agentes del Ministerio Público de la Federación en funciones de investigación y persecución de los delitos, y
III.    El personal administrativo y de apoyo que le sea asignado por la Coordinación de Planeación y Administración.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el día en que surta sus efectos el nombramiento que realizó el Fiscal General de la República del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, en términos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número A/107/04 del Procurador General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en el Servicio Público Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación 02 de agosto de 2004, y la Nota Aclaratoria al Acuerdo número A/107/04 del Procurador General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en el Servicio Público Federal, publicado el 2 de agosto de 2004, publicada en el citado órgano de difusión oficial el 03 de noviembre de 2004.
TERCERO.- Los servidores públicos de mando medio y superior, los agentes del Ministerio Público de la Federación y el personal de apoyo adscritos a estos últimos, así como los recursos materiales y financieros que a la fecha de la entrada en vigor del presente instrumento tenía la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en el Servicio Público Federal pasarán a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
 
El resto del personal de la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción en el Servicio Público Federal pasará a la Coordinación de Planeación y Administración.
CUARTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite pasarán para su conocimiento y atención a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, siempre que se refieran a los delitos previstos en el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, en los términos del artículo segundo transitorio de dicho decreto.
QUINTO.- En un plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente instrumento las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tengan conocimiento de asuntos o casos relacionados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, con excepción de los cometidos por servidores públicos de la Institución, las remitirán a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción para su conocimiento y atención.
Transcurrido el plazo antes referido las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución a que se refiere el párrafo anterior, contarán con un término de sesenta días naturales para que, en conjunto con la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, elaboren una relación de las investigaciones en materia de corrupción que se encuentren en archivo temporal, reserva, consulta del no ejercicio de la acción penal u otra figura afín con el objeto de establecer una base de datos y, en su caso, determinar el trámite y destino de los expedientes correspondientes.
SEXTO.- Los casos relativos a delitos cometidos por servidores públicos en términos de lo dispuesto en el Título Décimo Primero del Libro Segundo del Código Penal Federal que hayan sido iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán continuar su curso correspondiente en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia hasta su conclusión.
Cuando se concluyan los asuntos señalados en el párrafo anterior, el personal de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos cometidos por Servidores Públicos y contra la Administración de Justicia pasará a la Coordinación de Planeación y Administración.
Ciudad de México, a 27 de febrero de 2019.- El Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.
(R.- 478746)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 11/09/2024

DOLAR
20.0583

UDIS
8.249552

TIIE 28 DIAS
10.9675%

TIIE 91 DIAS
11.0536%

TIIE 182 DIAS
11.2014%

TIIE DE FONDEO
10.67%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

113

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024