ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019 ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4, párrafo tercero, 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34, 35 y 40 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7, 8, 32, fracciones I, II, IV, VI, IX, X y XIV, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 89, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 189, 190, fracciones I, III y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 70, fracciones I, XV, XIX, XX y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 25, fracciones I, II, III, IV, V y VI, 26, 27, fracciones I y II, 30, 32, Quinto y Décimo Tercero Transitorios y los Anexos 11, 16 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; 1, 2, apartado D, fracción III, 3, 5, fracción XXII, 17, 44, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 4, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; y en el artículo 25, dispone que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
El artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece los principios para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables; entre ellos, que el Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas;
Que mediante DECRETO por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de diciembre de 2018, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social formula la citada Declaratoria, con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2019, emitidos en julio de 2018 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados;
Para contribuir a las Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establecidas en el Manual de Programación y Presupuesto 2019, este Programa se encuentra alineado a la Directriz 3 "Desarrollo Económico Incluyente", que tiene como finalidad elevar el ingreso de los productores y el empleo rural.
Los proyectos de Presupuesto de Egresos que formule el Ejecutivo Federal deberán ser congruentes, según lo dispone el artículo 40 de la Ley de Planeación, con los objetivos, las metas y las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales correlacionados y el Programa Especial Concurrente, definidos para el corto y mediano plazos. En dichos proyectos e instrumentos, a iniciativa del Ejecutivo Federal, se tomará en cuenta la necesidad de coordinar las acciones de las distintas dependencias y entidades federales para impulsar el desarrollo rural sustentable;
Que en los artículos 25, fracciones I, II, III, IV, V y VI, 26, 27 fracciones I, II, 31, 32 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, se establecen los criterios generales a que deberán sujetarse las Reglas de Operación de los Programas; así como las disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos y en su Anexo 25 se prevé los programas sujetos a Reglas de Operación;
Que las presentes Reglas de Operación, continúan privilegiando el gasto de bienes públicos, para un mayor impacto en la productividad y eficiencia de los productores del sector agropecuario, pesquero y acuícola, con particular énfasis en brindar apoyos a los pequeños productores, sin dejar de apoyar la inversión privada;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, aprobada para 2019, incluye el Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola;
Que el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria apunta: las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, y
Que a los programas sujetos a Reglas de Operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
FOMENTO A LA PRODUCTIVIDAD PESQUERA Y ACUÍCOLA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO 2019
Contenido
TÍTULO I. Disposiciones Generales
Capítulo I Del Objeto del Programa
Capítulo II Lineamientos Generales
TÍTULO II. De los Componentes
Capítulo I Del Componente Impulso a la Capitalización
Capítulo II Del Componente Desarrollo de la Acuacultura
Capítulo III Del Componente Ordenamiento y Vigilancia Pesquera y Acuícola
Capítulo IV Del Componente Fomento al Consumo
Capítulo V Del Componente Paquetes Productivos Pesqueros y Acuícolas
TÍTULO III. Del Procedimiento Operativo
TÍTULO IV. Disposiciones Complementarias
Capítulo I De los Derechos, Obligaciones y Exclusiones
Capítulo II Prohibiciones y Excusas de los Servidores Públicos
Capítulo III De las Causas de Incumplimiento y Efectos Legales
Capítulo IV De los Bienes Públicos
Capítulo V De los Procedimientos e Instancias de Recepción de Quejas y Denuncias
Capítulo VI Solicitudes de Información
Transitorios
Anexos Generales aplicables a los Subcomponentes
Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
Anexo II Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Anexo III Diagrama de Flujo
Anexo IV Declaratoria en Materia de Seguridad Social
Anexo V Listado actualizado de socios integrantes en el caso de personas morales
Anexos Específicos de los Subcomponentes
Anexo VI Ficha Técnica para el Subcomponente Modernización de Embarcaciones Mayores
Anexo VII Ficha Técnica para el Subcomponente Obras y Estudios
Anexo VIII Ficha Técnica para el Subcomponente Fortalecimiento de Capacidades
Anexo IX Ficha de Identificación de Unidades de Producción sujetas al Subcomponente Acuacultura Rural 2019
Anexo X Guion para la Elaboración de Proyectos Concertados para el Subcomponente Desarrollo de Cadenas Productivas
Anexo XI Guion para la Elaboración de Proyectos Concertados del Subcomponente Acciones para
Fomento al Consumo
Anexo XII Carta de Capacidades Técnicas para el Subcomponente Recursos Genéticos Acuícolas
Anexo XIII Tabla de potencias y volúmenes máximos por día para el Subcomponente Diésel Marino
Anexo XIV Ficha Técnica para el Subcomponente Adquisición de Recursos Biológicos 2019
Anexo XV Manifiesto de Excusas para los Servidores Públicos
Anexo XVI Lineamientos y criterios técnicos, operativos y administrativos del Subcomponente Adquisición de Recursos Biológicos 2019
Anexo XVII Proyecto Simplificado para el Subcomponente Transformación y Comercialización de Productos
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objeto del Programa
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operación para la aplicación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola y sus componentes:
I. Impulso a la Capitalización
II. Desarrollo de la Acuacultura
III. Ordenamiento y Vigilancia Pesquera y Acuícola
IV. Fomento al Consumo
V. Paquetes Productivos Pesqueros y Acuícolas
El Programa y sus componentes incluidos en las presentes Reglas de Operación están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal correspondiente y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de impulsar la productividad en el sector agroalimentario, observando las prioridades que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, quien fungirá como Unidad Responsable, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
Se deberá observar conjuntamente con lo dispuesto en el presente Acuerdo, lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2019, cuando lo previsto en éste no se contraponga a aquél.
Con base al "Acuerdo por el que se determina la forma que las dependencias y entidades contratarán los servicios bancarios para la dispersión de subsidios, así como las previsiones técnicas para que las mismas instruyan los pagos conducentes", de fecha 4 de noviembre de 2014, emitido por la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se continuarán instrumentando las acciones necesarias para dar cumplimiento al referido ACUERDO, en el marco de la Política de Inclusión Financiera.
Artículo 2. El objetivo general es lograr que el sector pesquero y acuícola incremente su productividad en un marco de sustentabilidad, buscando reducir las brechas de desigualdad social.
Artículo 3. El objetivo específico es mejorar la productividad de las Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas, otorgando incentivos a la producción para agregar valor a la comercialización y fomento al consumo; así como para el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas.
Artículo 4. Para efectos y aplicación del Programa y componentes contenidos en las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. Acta de Asamblea.- Documento mediante el cual los integrantes de una persona moral expresan la voluntad colectiva de la organización y formalizan los acuerdos de su interés bajo los mecanismos legales que los rigen;
II. Acta Finiquito.- Instrumento elaborado por la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora con el Beneficiario en la que se dan por concluidas las acciones del proyecto apoyado en el ejercicio fiscal de que se trate, que avala el cierre físico-financiero, y se establecen de manera enunciativa mas no limitativa lo siguiente: objeto de la misma; circunstancias de tiempo, modo y lugar de su elaboración, nombre completo, cargo y firma de los participantes en su elaboración y, documentación que soporte el cierre de las actividades técnicas, operativas y financieras;
III. Actividades Acuícolas.- Aquellas dirigidas a la reproducción controlada, pre engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental, recreativa, fomento o didáctica;
IV. Activos Productivos.- Construcciones y bienes materiales utilizados en cualquier actividad productiva y que en el curso natural de los negocios no están destinados a la venta, representan la inversión de capital de la Unidad de Producción (excluye terrenos y predios);
V. Asesores/as Técnicos/as de Pesca.- Personas del sector pesquero nacional que participan en Acciones de Inspección y Vigilancia, tales como patrones y tripulantes de embarcaciones pesqueras de altura y mediana altura, motoristas de embarcaciones menores, guías, pescadores, así como quienes participen en campañas de difusión, conforme se defina en el Proyecto;
VI. Avituallamiento.- Acción y efecto de proveer de los gastos necesarios a las embarcaciones pesqueras de altura, mediana altura y menores, utilizados conforme al Proyecto, así como víveres y enseres razonablemente requeridos para un viaje de pesca;
VII. Beneficiario/a.- Persona física y/o moral que recibe el subsidio o incentivo previsto en las presentes Reglas de Operación. Tratándose de los apoyos a que se refieren los bienes públicos, para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas, se considerará como beneficiario a aquellas personas físicas o morales con las que se acuerda la realización de acciones para alcanzar los fines de los componentes;
VIII. Carta de Adhesión.- Documento elaborado por la Unidad Responsable mediante el cual el solicitante elegible suscribe su adhesión a un tipo de Subcomponente, con el que se obliga a dar cumplimiento a los términos señalados en las presentes Reglas de Operación;
IX. CLABE Interbancaria.- Clave Bancaria Estandarizada;
X. CONAGUA.- Comisión Nacional del Agua;
XI. CONAPESCA.- Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la SADER;
XII. CONAPO.- Consejo Nacional de Población;
XIII. Constancia de Residencia.- Documento expedido por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, con el cual se hace constar que la persona física o moral habita en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo o en donde tiene su domicilio legal;
XIV. Convenio de Concertación.- Instrumento jurídico que consiste en el acuerdo de voluntades que se suscribe entre la Unidad Responsable con el Beneficiario o Instancia Ejecutora del componente o subcomponente del Programa, a través de sus representantes legales, con el objeto de formalizar la entrega de recursos para la implementación de acciones de los proyectos aprobados;
XV. CURP.- Clave Única de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación;
XVI. Desazolves.- Consiste en la extracción de material en presencia de agua, cuyo objetivo es profundizar los niveles de agua de las lagunas costeras mediante canales de intercomunicación y dársenas de maniobras. Asimismo, obras auxiliares al interior de los sistemas lagunares para regular su hidrodinámica;
XVII. Desguace.- Obligación que contrae el solicitante de destruir la embarcación mayor a retirar, desmantelando y separando sus elementos estructurales, casco y cubierta, inutilizándola para las actividades de pesca;
XVIII. Dictamen Técnico.- Documento emitido por la Unidad Responsable o la Instancia que ésta determine, que integra el análisis respecto de la Solicitud de Apoyo, criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, por el que se determina la viabilidad de los Proyectos y se le establece una calificación, de acuerdo a lo señalado en el Programa y/o componente;
XIX. Documento que acredite la legal propiedad o posesión.- Se considerará como documento idóneo: Factura del bien a nombre del beneficiario, contrato de compra venta, dación en pago, adjudicación emitida por autoridad judicial, certificado parcelario, permuta o arrendamiento, otorgado ante fedatario público e inscrito en el Registro Público de la Propiedad o en el Registro Agrario Nacional o ante el Registro Público Marítimo Nacional, según corresponda;
XX. Estudios.- Consiste en realizar el estudio de factibilidad técnica-económica, el proyecto ejecutivo, la obtención de la Manifestación de Impacto Ambiental y el llenado del formato de vertimiento en zonas marinas orientadas al desarrollo de infraestructura para el mejoramiento hidrodinámico de los sistemas lagunares costeros, para obras de desazolve e infraestructura portuaria pesquera;
XXI. Ferias.- Degustación, promoción, exhibiciones, exposiciones especializadas, foros, congresos, convenciones nacionales o internacionales, sujetas a la demanda, que no estén contempladas en el Programa de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales autorizados por la SADER;
XXII. Folio.- Número de registro que se otorga a cada una de las Solicitudes de Apoyo recibidas en las ventanillas de atención y registradas en el Sistema Único de Registro de Información (SURI);
XXIII. Identificación Oficial.- Documento con el que una persona física puede acreditar su identidad; para los efectos de estas Reglas de Operación, los documentos aceptables son: la Credencial para Votar vigente, Pasaporte emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores u otras Identificaciones Oficiales vigentes con fotografía y firma, expedidas por el gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México;
XXIV. Impacto.- Conjunto de consecuencias provocadas por un hecho o actuación que afecta a un entorno o ambiente social o natural;
XXV. Padrón de Beneficiarios/as.- Se refiere a las listas, registros o bases de datos de beneficiarios que hayan creado, administren, operen y tengan a su cargo las Unidades Responsables de los Programas de la SADER, con el objetivo de consolidar los diversos padrones e integrar la información sobre los apoyos otorgados a cada beneficiario;
XXVI. Padrón de Único Solicitantes y Beneficiarios de la SADER.- Registro que contiene los datos de identificación de las personas físicas y morales que solicitan y, de ser el caso, resultan beneficiadas con alguno de los incentivos previstos en los diferentes programas a cargo de la SADER;
XXVII. Pequeños Productores(as) Acuícolas.- Productores que desarrollan la actividad acuícola con hasta 5 hectáreas en sistema extensivo y semi-intensivo. En el caso de productores de moluscos son aquellos con una capacidad de producción de hasta 200 mil semillas. En caso de productores piscícolas son aquellos que producen en jaulas hasta 2 toneladas de producción por ciclo;
XXVIII. Pequeños Productores(as) Pesqueros.- Productores con una embarcación menor a 10.5 metros de eslora; así como, tripulantes de embarcaciones de mediana altura;
XXIX. Población objetivo.- Es aquella a la que serán dirigidos los apoyos del Programa;
XXX. Programa.- El Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola a que se refiere las presentes Reglas de Operación;
XXXI. Proveedor/a.- Persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios en términos de las disposiciones mexicanas vigentes en la materia;
XXXII. Proyecto Productivo.- Se refiere a la propuesta de acciones para llevar a cabo un plan específico con base en los conceptos de apoyo de los subcomponentes establecidos en las presentes Reglas de Operación;
XXXIII. RNPA.- Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
XXXIV. RFC.- Registro Federal de Contribuyentes;
XXXV. SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXXVI. SIPESCA.- Sistema de Información de Pesca y Acuacultura;
XXXVII. SIREMO.- Sistema de Registro para la Modernización;
XXXVIII. Sistema Producto.- Conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización;
XXXIX. SOAP.- Sistema de Operación Acuícola y Pesquero, operado por la CONAPESCA;
XL. Solicitante.- Persona física o, moral que presenta una Solicitud de Apoyo en las ventanillas receptoras conforme al marco normativo;
XLI. Solicitud de Apoyo.- Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola presentada ante la Ventanilla correspondiente;
XLII. SURI.- Sistema Único de Registro de Información de la SADER;
XLIII. Sustentable.- Característica o condición que se adquiere a partir del aprovechamiento racional y manejo apropiado de los recursos naturales utilizados en la producción, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
XLIV. Términos de Referencia.- Documento que contiene las especificaciones técnicas, objetivos, mecánica operativa, calendario de trabajo, entregables, en general la estructura de cómo y dónde ejecutar un determinado estudio, trabajo, proyecto, comité o evento;
XLV. Unidad Económica.- Persona física o moral que desarrolla la actividad pesquera y/o acuícola, ligada a la unidad de producción o al amparo del permiso o concesión de pesca y/o acuacultura vigentes;
XLVI. Unidad Responsable (UR).- La unidad administrativa que se determine en cada Subcomponente, conforme al marco de sus respectivas atribuciones, las que tendrán las facultades y obligaciones que se señalen en las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2019, y
XLVII. Ventanillas.- Lugar donde se reciben las Solicitudes de Apoyo para acceder a los incentivos del Programa, sus componentes y subcomponentes, las cuales podrán ser Oficinas Centrales y oficinas de representación de la CONAPESCA en las entidades federativas, así como otras instancias públicas que determine la Unidad Responsable.
Capítulo II
Lineamientos Generales
Artículo 5. La población objetivo del Programa está compuesta por Pescadores y Acuacultores constituidos como Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas.
Serán elegibles para obtener los incentivos del Programa, componentes y subcomponentes, los solicitantes que cumplan con lo siguiente:
I. Presenten la Solicitud de Apoyo correspondiente, acompañada de los requisitos generales cuando éstos no se encuentren en el registro del SURI o en el expediente respectivo, así como de los requisitos específicos que correspondan al componente y subcomponente solicitado.
Con la firma de la Solicitud de Apoyo, el solicitante acepta expresamente su conformidad para proporcionar a la Secretaría, a través de la CONAPESCA o del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, la información en materia agroalimentaria con fines estadísticos cuando se requiera.
II. Estar inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA), tanto la Unidad Económica, como el activo productivo sujeto del incentivo.
III. Realizar la actividad al amparo de un título de concesión o permiso de pesca o acuacultura vigente, para proyectos en aguas de jurisdicción federal.
IV. Haber registrado producción, a excepción de Unidades Económicas de reciente creación.
V. Contar con el equipo transreceptor del sistema de localización y monitoreo satelital, cuando aplique, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007.
Las fracciones II, III y IV podrán ser excluidas en el caso de los subcomponentes señalados en el artículo 49 de las presentes Reglas de Operación.
VI. Contar con el Sistema de Exclusión de Fauna Acuática (SEFA), cuando aplique, de acuerdo a la NOM-074-SAG/PESC-2014.
VII. Estén al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en estas Reglas de Operación.
VIII. No hayan recibido o estén recibiendo incentivos para los mismos conceptos de apoyo del Programa, componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen duplicidad de apoyos, estímulos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, salvo que se trate de proyectos por etapas. No se considera que exista duplicidad cuando se trate de activos o superficies diferentes.
IX. Cumplan con las obligaciones fiscales que les correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
X. Cumplan con los criterios y requisitos específicos establecidos en estas Reglas de Operación para el Programa, componente, subcomponente o proyecto estratégico correspondiente.
XI. En su caso, escrito bajo protesta de decir verdad, por el cual manifiesten que cuentan con la infraestructura necesaria en sus domicilios fiscales y/o sedes específicas de operación, que les permita utilizar el apoyo para los fines autorizados.
XII. No estar incluidos en el "Directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir apoyos", a cargo de la SADER.
El trámite para la obtención de los apoyos del Programa y componentes contemplados en estas Reglas de Operación, será gratuito para los solicitantes.
La presentación de la Solicitud de Apoyo ante las ventanillas, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado.
Artículo 6. La cobertura del presente Programa es Nacional, salvo que en algún componente se exprese específicamente otra cobertura diferente.
Artículo 7. Los requisitos generales que aplicarán a todos y cada uno de los componentes, salvo que el componente en específico requiera de otros adicionales, o exceptúe alguno, son los siguientes:
I. Personas físicas
a. Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola;
b. Identificación oficial, los documentos aceptables son: Credencial para Votar vigente, Pasaporte, u otras Identificaciones oficiales vigentes, con fotografía y firma, expedidas por el gobierno federal, estatal o municipal;
c. CURP, en los casos en que la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar este documento;
d. RFC;
e. Comprobante de domicilio a nombre del solicitante, son aceptables los siguientes: recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, con la cual se hace constar que la persona física habita en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo o en donde tiene su domicilio legal; el comprobante deberá presentar una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de recepción de la Solicitud de Apoyo;
f. Acreditar la legal propiedad o posesión del predio o bien mueble o inmueble, en el que se realizarán las acciones del proyecto solicitado, con el documento jurídico fehaciente que corresponda, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia, los documentos aceptables podrán ser: título de propiedad (factura o contrato de compra venta), contrato de arrendamiento, de comodato, de usufructo, de donación, adjudicación por herencia, certificado parcelario. Para el caso de los productores de comunidades indígenas, con el documento expedido por la autoridad competente y en su caso, conforme a usos y costumbres, y
g. Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social, que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando el subsidio sea superior a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), o en su caso llenar y presentar el Anexo IV Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
II. Personas morales
a. Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola;
b. Acta constitutiva, bases o estatutos y las modificaciones que en su caso se hayan realizado a los mismos, a la fecha de la Solicitud de Apoyo, debidamente protocolizados ante fedatario público;
c. Acta de asamblea o Poder según sea el caso, en donde conste la designación del representante legal, tipo de facultades o poder que le otorga la persona moral que representa, pudiendo ser poderes para actos de administración y/o de dominio y en su caso la vigencia del mismo; los documentos deberán estar, debidamente protocolizados ante fedatario público;
d. Comprobante de domicilio a nombre del solicitante, son aceptables los siguientes: recibo de luz, teléfono, predial, agua, constancia de residencia expedida por el Ayuntamiento, Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, con la cual se hace constar que la persona moral tiene su domicilio legal en el núcleo agrario, localidad o municipio donde se desarrollará el proyecto productivo; el comprobante deberá presentar una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de la Solicitud de Apoyo;
e. RFC;
f. Identificación Oficial vigente del representante legal, los documentos aceptables son: Credencial para Votar, Pasaporte, u otras Identificaciones oficiales vigentes con fotografía y firma, expedidas por el gobierno federal, estatal o municipal;
g. CURP del representante legal, en los casos en que la identificación oficial contenga la CURP, no será necesario presentar este documento;
h. Acreditar, en su caso, la legal propiedad o posesión del predio o bien mueble o inmueble, en el que se realizarán las acciones del proyecto solicitado, con el documento jurídico fehaciente que corresponda, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia, los documentos aceptables podrán ser: título de propiedad (factura o contrato de compra venta), contrato de arrendamiento, de comodato, de usufructo, de donación, adjudicación por herencia, certificado parcelario. Para el caso de los productores de comunidades indígenas, con el documento expedido por autoridad competente y en su caso, conforme a usos y costumbres;
i. Listado actualizado de socios integrantes en el caso de personas morales (Anexo V), y
j. Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social, que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando el subsidio sea superior a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), o en su caso llenar y presentar el Anexo IV Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
Los requisitos generales y específicos requeridos en las presentes Reglas de Operación, deberán presentarse en original y copia fotostática simple para su verificación por el responsable de la ventanilla, una vez cotejados y generado el registro en el Sistema Único de Registro de Información (SURI) le serán devueltos los documentos originales al solicitante.
Tratándose de personas físicas que ya cuenten con registro en el SURI, no estarán obligados a presentar los requisitos c. y d. de la fracción I, de este artículo, pudiendo presentar únicamente la clave de registro del padrón en el que esté registrado; siempre que se encuentre completo el expediente electrónico o no haya tenido algún cambio en los mismos (salvo que le sea requerido por la Instancia Ejecutora). En caso de que deba actualizar alguno de los requisitos, podrá hacer uso de la citada clave, acompañando únicamente del o los documentos comprobatorios. La presentación de dicho folio es para efectos de comprobación de requisitos y no significa la autorización del apoyo solicitado.
TÍTULO II
De los Componentes
Capítulo I
Del Componente Impulso a la Capitalización
Artículo 8. Objetivo específico. Apoyar a las Unidades Económicas, Pesqueras y Acuícolas para incrementar su capitalización.
Artículo 9. Los conceptos de apoyo, montos máximos y requisitos específicos para los subcomponentes son los siguientes:
I. Subcomponente Modernización de Embarcaciones Mayores, dedicadas a la captura de camarón, calamar, escama marina, sardina, pulpo, tiburón y atún con palangre |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Sustitución del motor principal y de la transmisión de la embarcación. b) Hélice y tobera. c) Sustitución del sistema de enfriamiento (compresor, motogeneradores y condensadores, planta eléctrica, electrobombas, tina de salmuera, placas o serpentín de enfriamiento, recubrimiento de bodega, chiller de enfriamiento, máquina de hielo, equipo evaporador) d) Adquisición de equipos y artes de pesca selectivos. Para el caso de redes se apoyará hasta seis, por cada especie camarón y escama, durante la vida útil de la embarcación. e) Adquisición de equipos de navegación y comunicación. f) Sustitución parcial del forro del casco, incluye obra viva, obra muerta y caseta. | Hasta el 50% del costo sin rebasar $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) por embarcación. Los conceptos de apoyo de los incisos a) al f) son acumulativos, sin rebasar el monto máximo de apoyo por embarcación. | a) Anexo VI Ficha Técnica para el Subcomponente Modernización de Embarcaciones Mayores. b) Certificado de Seguridad Marítima vigente. |
II. Subcomponente Modernización de Embarcaciones Menores |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Sustitución de motor dentro o fuera de borda de hasta 115HP por motor de 4 tiempos. | Hasta el 50% del costo total del bien a adquirir de acuerdo a la Tabla 1. Montos de Apoyo Máximo Federal establecido en el artículo 10 fracción II de los Criterios de dictaminación, para los siguientes conceptos: a) Motores: hasta $105,000.00 (Ciento cinco mil pesos 00/100 M.N.). b) Embarcaciones: hasta $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). c) Hieleras: hasta $3,500.00 (Tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.). Para los conceptos de apoyo a), b) y c), en caso de participar los gobiernos de los estados y/o municipios, su aportación será hasta el 30% del costo total del bien adquirido y el complemento será por cuenta del beneficiario. | a) Certificado de Matrícula de la Embarcación. b) Copia del Acta de Asamblea (una por cada organización) certificada ante Fedatario Estatal, Municipal o Local que incluya la lista de socios vigente. c) Cotización vigente a nombre del solicitante emitida por el proveedor que libremente elija, en donde se señalen las características y precio del bien solicitado. |
b) Sustitución de embarcación menor de hasta 10.5 metros de eslora. |
c) Adquisición de equipo para conservación de producto abordo. |
d) Adquisición de equipo satelital. | d) Equipo satelital hasta $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.). El apoyo Federal será de hasta el 50% sin rebasar el tope máximo, el apoyo estatal o municipal será del 40% y del productor el 10%. |
III. Subcomponente Obras y Estudios |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Desazolves. | a) Hasta $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.). | a) Anexo VII Ficha Técnica para el Subcomponente Obras y Estudios. b) Autorización de impacto ambiental, emitida por autoridad competente (se exceptúa estudios para obras de desazolve). Además de los anteriores, para el caso de desazolves: c) Autorización de vertimientos en zonas marinas, cuando el material sea vertido en presencia de agua (zona federal marítima). |
b) Unidad Básica de Infraestructura (Construcción de infraestructura y equipamiento básico que incluye mesas, tinas de acero inoxidable y básculas de 500 Kg.). | b) Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). |
c) Muelle o atracadero (Estructura de concreto, madera y/o poliestireno, podrán estar construidas por pilotes, pilas, muros de gravedad o flotantes). | c) Hasta $4,000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.). |
d) Rampas de botado (Estructuras que se componen de una plataforma antiderrapante inclinada de concreto armado la cual toma como elemento de diseño las embarcaciones). | d) Hasta $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.). |
e) Obras de protección marginal. | e) Hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.). |
f) Estudios para obras de desazolve en sistemas lagunares costeros e infraestructura portuaria pesquera. | f) Hasta el 50% del costo, sin rebasar $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.). El 50% podrá ser aportación del solicitante, de Gobiernos estatales, municipales y/o otra fuente de financiamiento. |
En el caso de obras y estudios, los incisos del a) al e) se apoyarán al cien por ciento sin rebasar el monto máximo; no se apoyará más de un concepto de los incisos a) al d) por solicitante en un mismo ejercicio fiscal. Los conceptos de Unidad Básica de Infraestructura, Muelles o Atracaderos y Rampas de Botado, no podrán ser apoyados en etapas.
Los montos de apoyo autorizados serán determinados en función de la evaluación técnica y económica del proyecto ejecutivo presentado.
IV. Subcomponente Diésel Marino |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Adquisición de diésel marino. Beneficiarios del Padrón 2018. | a) Hasta $2.00 (Dos pesos 00/100 M.N.) por litro de diésel marino. Hasta 1.5 millones de litros por Unidad Productiva. | Para reinscripción: a) Permiso(s) y/o concesión de pesca o acuacultura vigente. En caso de modificación en la información general y la establecida en el artículo 14, fracción IV de estas Reglas de Operación, presentar las actualizaciones correspondientes. |
V. Subcomponente Gasolina Ribereña |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Adquisición de gasolina ribereña. Beneficiarios del Padrón 2018. | a) Hasta $2.00 (Dos pesos 00/100 M.N.) por litro de gasolina ribereña. Hasta 10 mil litros por embarcación. | Para reinscripción: a) Permiso (s) y/o concesión de pesca vigente. En caso de modificación en la información general y la establecida en el artículo 14, fracción IV de estas Reglas de Operación, presentar las actualizaciones correspondientes. |
VI. Subcomponente BIENPESCA |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Apoyo económico directo para pescadores ribereños y de aguas continentales, tripulantes de embarcaciones mayores y trabajadores operativos de unidades de producción acuícolas. Talleres de capacitación en: i. Buenas prácticas de manejo, Mantenimiento sanitario y seguridad laboral. ii. Administración, Comercialización o Valor Agregado. iii. Legislación y normatividad pesquera y acuícola. iv. Cooperativismo y otras formas de organización productiva. v. Introducción a la Maricultura y a la Acuacultura Rural. vi. Consumo y valor nutricional de peces y mariscos. | a) $7,200.00 (Siete mil doscientos pesos 00/100 M.N.) por solicitante por ejercicio fiscal. | a) Estar inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura. b) Operar al amparo de concesión o permiso de pesca o acuacultura vigente, o en estado de trámite. c) Estar incluido en el padrón de socios vigente, contar con un documento oficial descritos en el artículo 14, fracción V, inciso g), que lo acredite como tripulante, pescador o trabajador acuícola. |
VII. Subcomponente Fortalecimiento de Capacidades |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Cursos-talleres y/o procesos de formación presencial teórico-práctico. | a) Hasta $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.) por curso especializado. b) Hasta $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M. N.) por curso especializado regional. | a) Programa de trabajo conforme al Anexo VIII Ficha Técnica para el Subcomponente Fortalecimiento de Capacidades. b) Currículum vítae del prestador de servicios profesionales con experiencia en el tema. |
b) Asistencia Técnica Integral, para productividad e implementar procesos de transformación y comercialización. | a) Hasta $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), donde participen al menos cinco unidades económicas por atender en un periodo de tres a seis meses. | |
Artículo 10. Los criterios técnicos de selección son:
I. Para el Subcomponente Modernización de Embarcaciones Mayores:
a) Las Solicitudes de Apoyo se evaluarán y priorizarán por embarcación conforme a los criterios siguientes:
No. | Indicador | Unidad de Medida | Nivel de respuesta | Puntaje |
1 | Promedio de toneladas capturadas por las embarcaciones en las últimas tres temporadas de captura (Camarón y pulpo) | Promedio de toneladas capturadas en las últimas tres temporadas | 10 ton hasta 25 ton/ temp | 1 |
Mayor a 25 ton/temp | 2 |
Promedio de toneladas capturadas por embarcaciones en las últimas tres temporadas de captura (Escama, calamar, atún con palangre y tiburón) | Promedio de toneladas capturadas en las últimas tres temporadas | 10 ton hasta 35 ton/ temp | 1 |
Mayor a 35 ton/temp | 2 |
Producción de Sardina | Destino de la Producción | Consumo Humano Indirecto | 1 |
Consumo Humano Directo | 3 |
2 | Equipamiento | Unidad | Motor principal y transmisión | 3 |
Sustitución del sistema de enfriamiento | 1 |
Otros | 0 |
3 | Número de pesquerías de la embarcación | Permisos | 2 o más | 2 |
1 | 1 |
4 | Estados de la Región Sur-Sureste de México. | Embarcaciones ingresadas en los Estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. | Participa | 2 |
5 | Cobertura del Programa y su objetivo | Embarcaciones que no han recibido apoyo | Escameras | 3 |
Otras | 2 |
Una vez calificadas todas las Solicitudes de Apoyo y seleccionadas las elegibles, se priorizarán conforme a la calificación total alcanzada y apoyos recibidos para este subcomponente en ejercicios anteriores. Sólo se apoyará hasta 10 embarcaciones o hasta $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por Unidad Económica.
II. Para el Subcomponente Modernización de Embarcaciones Menores:
a) Para los conceptos sustitución de motor o embarcación el solicitante deberá acreditar que la embarcación menor cuenta con el dispositivo transmisor instalado por la SCT, a través del contrato de comodato; o presentar la cotización de la Solicitud de Apoyo del concepto d) Adquisición de equipo satelital; o en caso de contar con el equipo satelital deberá mostrar su factura de no más de un año de antigedad.
b) Las embarcaciones de menos de 15 metros de eslora que navegan en aguas interiores como bahías, ríos, lagunas, presas, entre otros, están exentas de contar con el equipo satelital, siempre y cuando presenten documento emitido por autoridad competente en el que se justifique que no se considera un riesgo.
c) Para los solicitantes permisionarios de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, que cuenten con el Certificado de Buenas Prácticas de Manejo a bordo en embarcaciones menores que emite el SENASICA se le otorgará una ponderación adicional.
Adicionalmente para el caso de este subcomponente, se considerarán los siguientes:
Tabla 1. Montos de Apoyo Máximo Federal:
Para el caso de Motor:
50% DE APOYO FEDERAL |
HP | A | B |
2 | 6,755 | 6,300 |
2.5 | 6,970 | 6,658 |
3.5 | 7,350 | 6,883 |
4 | 9,333 | 8,750 |
5 | 10,900 | 10,500 |
6 | 12,952 | 11,842 |
8 | 16,800 | 16,217 |
9.8 | 19,437 | 17,967 |
10 | 21,000 | 20,183 |
15 | 26,250 | 23,182 |
20 | 29,167 | 26,017 |
25 | 35,000 | 33,717 |
30 | 45,500 | 44,193 |
40 | 56,000 | 54,641 |
50 | 67,185 | 64,521 |
60 | 80,500 | 76,444 |
75 | 86,625 | 85,693 |
80 | 92,793 | 86,826 |
90 | 96,720 | 93,836 |
100 | 102,667 | 99,980 |
115 | 105,000 | 102,097 |
Los proveedores que libremente elijan, dentro de los que se sugiere las marcas con más de tres años participando en el subcomponente, iniciarán en el nivel A; bajando al nivel B, aquellos proveedores que cuenten con más del 10 % de reportes sin atender en el módulo de medición de calidad del Sistema de Registro para la Modernización de Motores. En caso de reincidencia se cancelará su participación en el subcomponente.
Sólo los proveedores sugeridos de las marcas que cuentan con menos de tres años participando iniciarán
en el nivel B.
Para el caso de Embarcación:
Monto de Apoyo Máximo Federal 50% |
Eslora (metros) | Aportación |
2.0-2.9 | 8,000 |
3.0-3.9 | 8,400 |
4.0-4.9 | 10,400 |
5.0-5.9 | 12,600 |
6.0-6.9 | 16,200 |
7.0-7.9 | 26,266 |
8.0-8.9 | 35,866 |
10.0-10.5 | 50,000 |
Para el caso de Equipo de Conservación (Hielera):
Capacidad (kilos) | Máximo Federal 50% |
200 | 2,388 |
250 | 2,928 |
350 | 3,037 |
390 | 3,123 |
500 | 3,500 |
Para productores que fueron apoyados con la sustitución de motor dentro o fuera de borda de hasta 115HP en ejercicios anteriores y que no han sido apoyados en los últimos 5 años, se les podrá apoyar nuevamente con un porcentaje de monto de apoyo federal de hasta el 30% y deberán hacer entrega del equipo de 4 tiempos con el que fueron apoyados, y formar parte de la misma unidad económica a la que pertenecía cuando solicitó el apoyo por primera vez. Lo anterior, de acuerdo a la tabla siguiente:
Caballaje | Monto de Apoyo Máximo Federal (30%) |
| A | B |
2 | 4,053 | 3,780 |
2.5 | 4,182 | 3,995 |
3.5 | 4,410 | 4,130 |
4 | 5,600 | 5,250 |
5 | 6,540 | 6,300 |
6 | 7,771 | 7,105 |
8 | 10,080 | 9,730 |
9.8 | 11,662 | 10,780 |
10 | 12,600 | 12,110 |
15 | 15,750 | 13,909 |
20 | 17,500 | 15,610 |
25 | 21,000 | 20,230 |
30 | 27,300 | 26,516 |
40 | 33,600 | 32,785 |
50 | 40,311 | 38,713 |
60 | 48,300 | 45,866 |
75 | 51,975 | 51,416 |
80 | 55,676 | 52,095 |
90 | 58,032 | 56,302 |
100 | 61,600 | 59,988 |
115 | 63,000 | 61,258 |
Los proveedores que libremente elijan, dentro de los que se sugiere las marcas con más de tres años participando en el subcomponente, iniciarán en el nivel A; bajando al nivel B, aquellos proveedores que cuenten con más del 10% de reportes sin atender en el módulo de medición de calidad del Sistema de Registro para la Modernización de Motores. En caso de reincidencia se cancelará su participación en el subcomponente.
Sólo los proveedores sugeridos de las marcas que cuentan con menos de tres años participando iniciarán en el nivel B.
III. Para el Subcomponente Obras y Estudios:
a) La evaluación técnica del proyecto se emitirá en base a la información que se encuentra en el Anexo VII Ficha Técnica para el Subcomponente Obras y Estudios, a la que deberá anexar toda la documentación mencionada en esta misma.
b) Funcionalidad y diseño del proyecto.
c) Disponibilidad presupuestal.
d) Los proyectos se calificarán tomando en cuenta los indicadores siguientes:
Calificación para el Subcomponente Obras y Estudios: |
No. | Indicador | Pond. | Unidad de Medida | Niveles de Respuesta | Calif. |
1 | Valor de la producción | 2.00 | Millones de pesos | Más de 5.00 | 0.00 |
De 3.00 a 5.00 | 0.25 |
De 1.00 a 3.00 | 0.50 |
Menos de 1.00 | 1.00 |
2 | Volumen de producción | 4.00 | Toneladas | Más de 250 | 0.00 |
De 100 a 250 | 0.25 |
De 25 a 100 | 0.50 |
Menos de 25 | 1.00 |
3 | Beneficiarios directos e indirectos | 4.00 | Personas beneficiadas | Más de 3,000 | 0.00 |
Entre 500 y 3,000 | 0.25 |
Entre 250 y 500 | 0.50 |
Menos de 250 | 1.00 |
e) Una vez calificados los proyectos de subcomponente Obras y Estudios, se priorizaran tomando en cuenta los criterios siguientes:
Priorización |
Criterio | Unidad de Medida | Niveles de Respuesta | Calificación |
a) Calificación del proyecto presentado en la Ficha Técnica. | Calificación obtenida. | Calificación de 0 a 10 | Máximo 10 |
b) Unidades económicas que no han recibido apoyo. | Calificación obtenida | Participa | 3 |
c) Estados de la región Sur-Sureste de México. | Solicitudes de Apoyo ingresadas en los Estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. | Participa | 2 |
IV.- Para el Subcomponente Diésel Marino:
a).- Criterios para Embarcaciones Pesqueras. El incentivo se determina aplicando los criterios y fórmula siguiente:
FÓRMULA: IADm= (LMD * DCLO) * FA | Donde: IADm = Incentivo para Adquisición de Diésel Marino LMD = Litros máximos por día; según el Anexo XIII Tabla de potencias y volúmenes máximos por día para el Subcomponente Diésel Marino DCLO = Días por ciclo; según la Tabla No. 1 FA = Factor de ajuste. |
Tabla 1. DE DÍAS POR CICLO
Pesquerías | Días por ciclo |
Camarón del litoral del Pacífico (un solo permiso) | 190 |
Múltiple: uno o más de un permiso de cualquier pesquería que no se incluye en esta tabla (que no incluyan camarón ni sardina) |
Atún del Golfo de México |
Camarón del Golfo de México (con uno o más permisos de otras pesquerías) | 200 |
Camarón del Pacífico (con uno o más permisos de otras pesquerías) |
Sardina |
Atún del Pacífico | 220 |
En el caso de embarcaciones con motores cuya potencia se encuentre entre cualquiera de dos valores del Anexo XIII, se considerarán los litros máximos por día correspondientes a la potencia inmediata inferior.
Para embarcaciones cuyo motor sea de potencia superior a 3,600 Hp, se considerarán los litros máximos por día que
Para el caso de las embarcaciones que colaboren con programas de evaluación de recursos pesqueros que efectúe el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, se considerará el DCLO en razón de los días en que se participe en dichos cruceros, estando sujeto a disponibilidad presupuestal.
El Factor de Ajuste para efectos de la fórmula para establecer el IADm para activos pesqueros y de Maricultura, para el ejercicio 2019, será del 40%, teniendo la CONAPESCA la atribución de poder ampliar este Factor de Ajuste hasta por el 70% o en su caso realizar ajustes a la baja, dependiendo de la disponibilidad presupuestal.
b).- Criterios para Maricultura. El IADm se determina aplicando los criterios siguientes:
Se aplicará la fórmula señalada en el inciso a), considerando el número de embarcaciones que utilicen en la faena de arrastre y mantenimiento, bajo las consideraciones específicas siguientes:
Se considerarán los litros máximos por día que señala el Anexo XIII hasta el motor con potencia y días por ciclo señalado en la Tabla No. 2:
Tabla 2. DE POTENCIAS MÁXIMAS Y DÍAS POR CICLO
Tipo de faena | Potencia límite de motor (HP) | Días por ciclo |
Arrastre | 1,300 | 90 |
Para efectos de aplicar la fórmula a embarcaciones cuyo motor rebase la Potencia límite del motor (HP) de la Tabla No. 2 se considerará la potencia limite señalada en la misma.
El IADm a otorgar a instalaciones de maricultura, será el resultado de la aplicación de la fórmula señalada en el inciso a), referente a embarcaciones pesqueras.
c).- Criterios para Instalaciones Acuícolas (Granjas Acuícolas y Laboratorios). El IADm se determina aplicando la fórmula siguiente:
FÓRMULA: IADm = (2000 * HE) * FA | Donde: IADm = Incentivo para Adquisición de Diésel Marino para instalaciones acuícolas. 2000 = Litros por hectárea espejo de agua o por millón de organismos producidos HE = Hectáreas espejo de agua o número de millones de organismos producidos FA = Factor de Ajuste, se presenta en la Tabla No. 4 |
Tabla 3.
Superficie en número de hectáreas espejo de agua o millón de organismos producidos | Factor de Ajuste (FA) |
Igual o menor a 100 | 100% |
De 101 a 200 | 80% |
De 201 en adelante | 70% |
V.- Para el Subcomponente Gasolina Ribereña:]
FUNCIÓN: IAGr= (LMD * DCLO) * FA o FAMS | DONDE: IAGr =Incentivo para Adquisición de Gasolina Ribereña LMD = Litros máximos por día; según Tabla (No. 1) de potencias y volúmenes DCLO =Días por ciclo. FA = Factor de Ajuste, se presenta en la Tabla No. 1. FAMS = Factor de Ajuste Motor Sustituido, se presenta en la Tabla No. 1. Los valores para cada una de las variables de la fórmula se asignarán acorde a la Tabla No. 1. |
TABLA No. 1 de potencias y volúmenes
Potencia H.P. | Litros de gasolina máximos por día | DCLO | Factor de ajuste (FAMS) | Factor de ajuste (FA) | IAGr (FAMS) | IAGr (FA) |
2 | 2.94 | 240 | 65% | 75% | 459 | 529 |
5 | 5.88 | 240 | 65% | 75% | 917 | 1,058 |
8 | 8.4 | 240 | 65% | 75% | 1,310 | 1,512 |
15 | 15.33 | 240 | 50% | 60% | 1,840 | 2,208 |
25 | 25.2 | 240 | 40% | 50% | 2,419 | 3,024 |
40 | 42 | 240 | 40% | 50% | 4,030 | 5,040 |
48 | 44.1 | 240 | 40% | 50% | 4,234 | 5,292 |
60 | 53.55 | 240 | 40% | 50% | 5,141 | 6,426 |
75 | 71.4 | 240 | 40% | 50% | 6,854 | 8,568 |
85 | 73.5 | 240 | 40% | 50% | 7,056 | 8,820 |
115 | 98.7 | 240 | 40% | 50% | 9,475 | 10,000 |
Si las potencias de los motores de las embarcaciones se encuentran entre cualquiera de dos valores de la Tabla No. 1, se asignarán los litros correspondientes que se establezca para la Unidad Económica respectiva a la potencia inmediata inferior. No se beneficiarán embarcaciones con motores inferiores a 2 HP ni superiores a 115 HP.
Para el caso de embarcaciones que fueron beneficiadas desde el año 2014 al 2018 con motores nuevos a través del subcomponente Modernización de Embarcaciones Menores, el factor de ajuste es FAMS (Factor de Ajuste para Motores Sustituidos) y su cuota de gasolina ribereña, será la tomada de la tabla No. 1 de la columna denominada IAGr (FAMS).
Para ambos subcomponentes, el apoyo por litro podrá ser incrementado acorde a lo establecido en los Acuerdos que emita la SHCP en materia de estímulos fiscales a los energéticos en el sector pesquero y acuícola, publicado periódicamente en el Diario Oficial de la Federación.
VI. Para el Subcomponente BIENPESCA:
a) Que la especie registrada en la Solicitud de Apoyo coincida con la autorizada en el permiso o concesión de pesca o acuacultura y cuente con registros de producción o cosecha en la temporada de pesca inmediata anterior o ciclo acuícola respectivamente, o bien se encuentre afectada por una contingencia natural, avalada por la autoridad competente, que perjudiquen de manera drástica su producción.
Para el otorgar los apoyos se considerará la distribución de presupuesto siguiente:
Acuerdos de veda, disposiciones en Normas Oficiales Mexicanas, zonas de refugio, declaraciones de contingencia derivadas de fenómenos naturales emitidas por autoridad competente. | Al menos el 80% |
Los que se dediquen a la actividad en general | Hasta el 20% |
b) En los permisos o concesiones de pesca donde no se especifique la especie, se validará que la especie señalada en la Solicitud de Apoyo cuente con registros de producción en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
c) El número de embarcaciones autorizadas en el permiso o concesión de pesca comercial aplicable.
d) Tendrán atención prioritaria las Solicitudes de Apoyo provenientes de zonas afectadas por contingencias o fenómenos naturales, los solicitantes que por primera vez requieran el apoyo, y los que no hayan sido beneficiarios en los 3 últimos ejercicios fiscales.
e) Los permisos o concesiones de pesca o acuacultura comercial deberán estar vigentes durante el registro y dictamen de la Solicitud de Apoyo o en su defecto, deberán presentar constancia oficial expedida por autoridad competente en la que se indique el estado de trámite y la factibilidad respecto a la autorización de la solicitud de prórroga de la concesión o permiso de pesca o acuacultura comercial de que se trate.
f) Para los casos de contingencia, la Unidad Responsable evaluará su pertinencia, procedencia y la afectación en los niveles de la producción, considerando los registros oficiales correspondientes a los últimos 5 años (promedio ponderado), en comparación con la temporada de pesca o ciclo acuícola donde transcurre la afectación, la fecha de ocurrencia y la suficiencia presupuestal disponible.
Para el caso del apoyo dirigido a los pescadores ribereños, en aguas continentales y tripulantes de embarcaciones mayores, aplican todos los criterios antes señalados.
Para el caso del apoyo dirigido a los trabajadores operativos acuícolas aplican los criterios antes señalados, excepto el b) y c).
Exclusiones:
Quedarán excluidos del subcomponente BIENPESCA, aquellos solicitantes que ostenten el cargo de patrón o capitán de la embarcación, concesionarios, permisionarios, personal administrativo, mandos medios
y altos de las Unidades Acuícolas y Pesqueras y personas físicas (permisionarios) que cuenten con más de una embarcación.
Los solicitantes que resulten beneficiarios de Producción para el BIENESTAR en el mismo ejercicio fiscal, no serán sujetos del apoyo para el subcomponente BIENPESCA. La Instancia Ejecutora deberá realizar la consulta correspondiente a la Unidad Responsable de la Secretaría.
Se eliminan las referencias de Programas que ya no se encuentran vigentes.
Se actualiza denominación del PROPESCA.
Se destinará hasta el 8% del presupuesto asignado al subcomponente para cubrir los costos de la implementación e impartición de los talleres de capacitación.
La Secretaría por conducto de la autoridad pesquera, se reserva el derecho de verificar por medios legales, la veracidad de los documentos e información presentados por los solicitantes y definirá en la convocatoria los tipos de taller a impartir en cada ejercicio fiscal.
VII. Para el Subcomponente Fortalecimiento de Capacidades:
Programa de trabajo | Ponderación (hasta 5 de 10) |
Completos | 5 |
Incompletos | 0 |
Impacto económico, social y productivo | Ponderación (hasta 1.5 de 10) |
Alta | 1.5 |
Media | 1.0 |
Baja | 0.5 |
Marginalidad | Ponderación (hasta 1.5 de 10) |
Muy alta y alta | 1.5 |
Media | 1.0 |
Muy baja y baja | 0.5 |
Beneficiarios | Ponderación (hasta 1 de 10) |
Más de 25 | 1.0 |
Menos de 25 | 0.5 |
Alineación con ejes estratégicos | Ponderación (hasta 1 de 10) |
Viable | 1.0 |
No viable | 0.5 |
Artículo 11. Las instancias que participan en el componente son:
Para los Subcomponentes Modernización de Embarcaciones Mayores y Obras y Estudios:
Unidad Responsable.- Dirección General de Infraestructura de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Dirección General de Infraestructura de la CONAPESCA.
Para los Subcomponentes Modernización de Embarcaciones Menores, BIENPESCA y Fortalecimiento de Capacidades:
Unidad Responsable.- Dirección General de Organización y Fomento de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Para el Subcomponente Modernización de Embarcaciones Menores los Gobiernos estatales, municipales, las representaciones de la Secretaría y las oficinas de representación de la
CONAPESCA en las entidades federativas. En el caso del Subcomponente BIENPESCA, la Dirección General de Organización y Fomento, las oficinas de representación de la CONAPESCA en las entidades federativas o aquellas que la Unidad Responsable designe y para el Subcomponente Fortalecimiento de Capacidades, la Dirección General de Organización y Fomento o aquellas que la Unidad Responsable designe conforme a la normatividad aplicable.
Para los Subcomponentes Diésel Marino y Gasolina Ribereña:
Unidad Responsable.- Dirección General de Planeación, Programación y Evaluación de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Oficinas de representación de la CONAPESCA en las entidades federativas, así como aquellas que la Unidad Responsable designe, siempre y cuando se encuentren relacionadas con el sector y cumplan con la normatividad aplicable.
Para cada uno de los subcomponentes mencionados para este componente:
Comité Técnico Dictaminador.- Órgano Colegiado conformado al interior de la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora encargado de emitir dictamen técnico en el que se autorizan los proyectos, y estará presidido por la Unidad Responsable y conformado por el personal técnico a su cargo.
Artículo 12. Anexos aplicables al componente:
Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola.
Anexo VI Ficha Técnica para el Subcomponente Modernización de Embarcaciones Mayores.
Anexo VII Ficha Técnica para el Subcomponente Obras y Estudios.
Anexo VIII Ficha Técnica para el Subcomponente Fortalecimiento de Capacidades.
Anexo XIII Tabla de potencias y volúmenes máximos por día para el Subcomponente Diésel Marino.
Artículo 13. Apertura y cierre de ventanillas, para los subcomponentes de Modernización de Embarcaciones Mayores, Modernización de Embarcaciones Menores, Obras y Estudios, Diésel Marino, Gasolina Ribereña y Fortalecimiento de Capacidades, será del 18 de febrero al 16 de abril del 2019.
En el caso del subcomponente BIENPESCA, la fecha de apertura y cierre de ventanillas será del 18 de febrero al 30 de abril del 2019. Asimismo, cuando ocurra la contingencia natural declarada por autoridad competente, se podrán autorizar periodos de apertura y cierre de ventanilla conforme a la fecha en la que se presente.
Artículo 14. Mecánica operativa del componente.
I. Mecánica Operativa para el Subcomponente Modernización de Embarcaciones Mayores:
Para el caso del subcomponente Modernización de Embarcaciones Mayores el beneficiario podrá recibir el incentivo por concepto de apoyo terminado, en una o dos ministraciones, y se otorgará conforme a lo siguiente:
a) La firma del convenio de concertación respectivo por las partes que intervienen.
La entrega por parte del beneficiario del contrato celebrado con el astillero, taller o proveedor que libremente elija, para la realización de los trabajos establecidos en el convenio de concertación, así como la factura del proveedor correspondiente al porcentaje de avance, que incluya las características y/o elementos de identificación de los equipos (marca, modelo y número de serie) expedida por el astillero, taller o proveedor con fecha del presente ejercicio fiscal, así como la factura del beneficiario a favor de la CONAPESCA, por el pago de los conceptos de apoyo ejecutados, presentando la transferencia bancaria (SPEI) o ficha de depósito al proveedor.
La primera ministración se pagará a solicitud del beneficiario, previa formulación de un acta de verificación por parte de la Instancia Ejecutora en la que conste un avance mínimo del 50% del proyecto.
La segunda ministración se pagará a solicitud del beneficiario, previa formulación de un acta de verificación por parte de la Instancia Ejecutora en la que conste que los conceptos de apoyo están terminados.
b) La Instancia Ejecutora Se pagará en una sola ministración al beneficiario previa formulación por parte de la Instancia Ejecutora del acta de verificación, en la que conste el 100% (cien por ciento) de la ejecución proyecto, y el beneficiario haya presentado su factura y la del proveedor, a favor de la CONAPESCA, así como, del pago de la totalidad de los trabajos concertados con recursos propios vía transferencia (SPEI) o ficha de depósito.
En aquellos casos que el beneficiario haya concluido satisfactoriamente los trabajos y comprobado la
totalidad de los recursos aplicados y que resulte un saldo a su favor como producto de una economía en la adquisición de algunos de los bienes establecidos en el convenio de concertación, el beneficiario previo informe a la Instancia Ejecutora podrá destinar durante la vigencia del convenio de concertación, dicho saldo a la instalación de algún otro bien que genere un mayor impacto del proyecto realizando su aportación correspondiente.
II. Mecánica Operativa para el Subcomponente Modernización de Embarcaciones Menores:
Asesoría para el llenado de la solicitud, el interesado deberá:
a) Ingresar a la página http://www.siremo.conapesca.gob.mx/ o acudir directamente a la ventanilla más cercana.
b) Llenar el formato de asesoría, imprimirlo, firmarlo y presentarlo en ventanilla, junto con copia de su identificación oficial la cual deberá presentar en original para comprobar los datos y la cotización original del equipo solicitado.
c) La Unidad Responsable a través del sistema informático (SIREMO) durante el pre registro de las solicitudes verificará y validará: la vigencia del permiso o concesión de pesca, los avisos de arribo de la temporada de pesca inmediata anterior, en los sistemas llamados SOAP y SIPESCA, respectivamente, la validez de la matrícula, el RNPA, el uso y tipo de embarcación.
d) La ventanilla recibe el formato de asesoría de los solicitantes y el acta de asamblea con el padrón de socios vigente, en el caso de cooperativas pesqueras verifica que el solicitante es socio activo de la organización y en su caso procede a capturar el número de asesoría y generar el formato de Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, con el número de folio, con el que el solicitante podrá dar seguimiento a su trámite.
e) La Unidad Responsable elabora y publica en la página http://www.siremo.conapesca.gob.mx/ y en la ventanilla, la lista de folios de las Solicitudes de Apoyo validadas que cuenten con matrícula y RNPA correctos, mismas que estarán sujetas a asignación de presupuesto.
f) Los solicitantes, presentan la Solicitud de Apoyo validada y hacen entrega de los requisitos en ventanilla, contando con 10 (diez) días hábiles a partir de la publicación de la lista. El proceso de dictaminación de las Solicitudes de Apoyo atenderá el criterio de prelación en función del principio "el primero en tiempo, es primero en derecho".
g) Los solicitantes podrán entregar los requisitos de manera impresa y de ser posible en formato digital; así como aquellos requisitos generales señalados en las Reglas de Operación vigentes. En caso de presentarla digital deberá ser en archivo pdf, tamaño 2 MB.
h) La Unidad Responsable publica en la página http://www.siremo.conapesca.gob.mx/ y en la ventanilla, la lista de Solicitudes de Apoyo dictaminadas positivas para recibir su apoyo. Previamente deberá hacer entrega de su equipo viejo para el concepto de motor y embarcación.
i) El proveedor que libremente haya elegido deberá llevar a cabo la destrucción total de los equipos recibidos que el pescador tenía en uso, dicha destrucción deberá ser en presencia de Fedatario Público (Notario o Corredor Público) levantando Acta.
El proveedor participante que libremente haya elegido deberá contar con disponibilidad de equipos para su entrega y en lo posible, brindar financiamiento al beneficiario sobre el porcentaje de su participación.
Para el caso de personas físicas sólo se podrá sustituir un motor y/o embarcación por solicitante.
La marca del bien que se señale en la Solicitud de Apoyo, no podrá modificarse; ni podrá exceder el caballaje y dimensiones autorizadas en el permiso y/o concesión. Sólo se permitirá el incremento de potencia HP del motor solicitado al inmediato superior, por cambio de tecnología de 2 a 4 tiempos, o cuando la marca del motor solicitado no cuente con la misma potencia del motor a sustituir.
Si al día último del mes de mayo, no se comprueba la aportación Estatal o Municipal, la SADER se reserva el derecho de redistribuir y/o reasignar los recursos a favor de quienes cumplan de manera plena las aportaciones correspondientes.
III. Mecánica Operativa para el Subcomponente Obras y Estudios:
Para el caso del subcomponente Obras y Estudios, la entrega del incentivo al beneficiario será hasta en 4 ministraciones, la primera como pago de anticipo por el 30% del monto del apoyo; se otorgará una vez que se cumpla con las acciones siguientes: la firma del convenio de concertación, la entrega por parte del beneficiario del contrato celebrado con el prestador de servicios para la realización de acciones establecidas en el convenio de concertación, así como la factura del beneficiario a la CONAPESCA y la copia de las fianzas de
anticipo y de cumplimiento otorgadas por el prestador de servicios al beneficiario.
La segunda y/o tercera ministración del monto de apoyo, será conforme a la entrega por parte del beneficiario de los reportes de avances físicos de los trabajos. El beneficiario será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión del proyecto.
Para efectos de otorgar la ministración por importe restante y llevar a cabo el Acta Finiquito del convenio de concertación, el beneficiario deberá presentar Acta de Entrega-Recepción, finiquito del contrato celebrado con el prestador de servicios, Acta de verificación de conclusión del proyecto al 100%, firmada por un representante de la CONAPESCA y el beneficiario, y la fianza de vicios ocultos que avale la garantía de los trabajos realizados.
IV. Mecánica Operativa para los Subcomponentes Diésel Marino y Gasolina Ribereña:
Para la instrumentación y operación de los subcomponentes de diésel marino y gasolina ribereña, se procederá conforme a lo siguiente:
a) Oficinas de representación de la CONAPESCA en las entidades federativas y en su caso las Oficinas Centrales de la CONAPESCA serán las responsables de dictaminar las Solicitudes de Apoyo, de integrar debidamente y resguardar los expedientes que ingresen por sus ventanillas.
b) La Unidad Responsable calculará los litros anualmente de acuerdo a la potencia del motor, hectáreas, pesquerías y organismos registrados respectivamente en las Solicitudes de Apoyo dictaminadas como positivas por la Instancia Ejecutora.
Para el caso de embarcaciones que presenten más de un permiso de pesca al momento de la reinscripción o renovación, se determinará la cuota anual en litros, con base a la potencia del motor registrada en la Solicitud de Apoyo.
c) Una vez que la Solicitud de Apoyo, haya sido dictaminada como positiva, la Unidad Responsable administrará el volumen de litros del energético pesquero y acuícola, de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
d) Al concluir la vigencia del incentivo, la Unidad Responsable aplicará la cancelación del saldo.
Con el objeto de fomentar la transparencia y atendiendo las características específicas de cada actividad, el concepto de apoyo para Adquisición de Diésel Marino será suministrado en parcialidades, por hasta el equivalente a la capacidad de su tanque de almacenamiento del activo productivo, de la manera siguiente:
a) Para embarcaciones pesqueras de túnidos, con artes o equipos de pesca autorizados tipo red de cerco, cada 20 (veinte) días naturales.
b) Para embarcaciones de captura de pelágicos menores, cada 5 (cinco) días naturales.
c) Para las demás embarcaciones, cada 10 (diez) días naturales.
d) Para actividades acuícolas, cada 10 (diez) días naturales.
Para que proceda el concepto de apoyo, el beneficiario deberá presentar ante la ventanilla de atención lo siguiente:
a) Para el caso de embarcaciones, el despacho vía la pesca vigente y el aviso de arribo del último viaje de pesca.
b) Para el caso de instalaciones acuícolas y de maricultivo, el aviso de cosecha del último periodo de actividad.
c) Para el caso de laboratorios el aviso de producción del último periodo de actividad.
d) En casos extraordinarios y cuando la faena o cosecha no se hubiese concluido, podrán presentar un escrito libre, donde se manifieste las causas particulares de las razones por las cuales no se presenta el aviso de arribo, aviso de cosecha y/o aviso de producción ante la Instancia Ejecutora, debiendo ésta, solicitar a la Unidad Responsable un número progresivo de asignación para dictaminar la procedencia de la Solicitud de Apoyo planteada.
e) Para el caso de embarcaciones, el manifiesto deberá de ir acompañado con copia del despacho vía la pesca vigente.
El apoyo podrá ser suspendido cuando se presenten las causas siguientes:
a) La Dirección General de Inspección y Vigilancia deberá informar a la Unidad Responsable las embarcaciones pesqueras registradas en el Sistema de Monitoreo Satelital de Embarcaciones Pesqueras (SISMEP) que cuenten con el equipo transreceptor desconectado o sin transmisión y que no justifiquen en un periodo no mayor a 10 días hábiles a partir de su desconexión el motivo por el cual dejó de transmitir señal, ya sea que se encuentren dentro o fuera de puerto, para que la Unidad Responsable determine la suspensión del apoyo hasta en tanto el beneficiario notifique la reconexión, para aplicar en su caso, el doble del tiempo que estuvo desconectado el equipo transreceptor; en caso de reincidir en el mismo ciclo productivo, podrá ser dado de baja del Padrón de Beneficiarios del ejercicio fiscal en curso;
b) Cuando la Dirección General de Inspección y Vigilancia notifique oficialmente a la Unidad Responsable que los activos productivos, no registran actividad de pesca;
c) En caso de vencer la vigencia del permiso o título de concesión correspondiente, y hasta que sea presentada ante la instancia ejecutora copia de la renovación del mismo y original para su cotejo;
d) Cuando el activo productivo objeto del apoyo esté reportado como hundido, desaparecido, en litigio, retenido o restringido el uso o goce, según la notificación de una autoridad competente, hasta en tanto no se notifique lo contrario por la misma vía a la Unidad Responsable;
e) En el caso de embarcaciones será suspendido el apoyo en las temporadas de veda de las pesquerías correspondientes; teniendo la facultad la Unidad Responsable de establecer fechas anticipadas para el avituallamiento del energético;
f) Para el caso del concepto de apoyo retiro voluntario de embarcaciones mayores, la embarcación será dada de baja en forma definitiva del Padrón de Beneficiarios;
g) Cuando la Unidad Responsable detecte irregularidades en el subcomponente, tendrá la facultad de realizar la cancelación temporal o definitiva del mismo;
h) En caso de no contar con disponibilidad presupuestal;
i) Los activos productivos que pertenecen al padrón de Diésel Marino 2019, que no hayan registrado avisos de arribo, cosecha o producción del 31 de octubre del 2018 al 31 de octubre de 2019, serán dados de baja del padrón de beneficiarios, pudiendo ser ocupados estos espacios por nuevos solicitantes. Por lo anterior, los espacios que quedaron vacantes en 2018 podrán ser ocupados en 2019 por nuevos solicitantes.
Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior, en los casos de contingencias climatológicas, sanitarias o de otra índole;
j) Los Activos Productivos del Subcomponente Diésel Marino, que no hayan registrado consumo en 2018 a octubre de 2019, serán dados de baja del padrón de beneficiarios, pudiendo ser ocupados estos espacios por nuevos solicitantes a partir del mes de noviembre de 2019. Por lo anterior, los espacios que quedaron vacantes en 2018 podrán ser ocupados en 2019 por nuevos solicitantes;
k) Para el subcomponente Gasolina Ribereña, las Unidades Económicas que no hayan registrado consumo en 2018 a octubre de 2019, serán dados de baja del padrón de beneficiarios, pudiendo ser ocupados los espacios de los activos relacionados con las Unidades Económicas, por nuevos solicitantes a partir del mes de noviembre 2019. Por lo anterior, los espacios que quedaron vacantes en 2018 podrán ser ocupados en 2019 por nuevos solicitantes, y
l) Cuando exista un cambio de propietario del activo que se encuentre en el padrón dentro de la vigencia de los subcomponentes, éste deberá presentar una nueva Solicitud de Apoyo de reinscripción con cambio de situación; cumpliendo con los requisitos generales, y criterios de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación.
La Unidad Responsable tendrá la facultad de realizar nuevas incorporaciones al padrón en los casos siguientes:
a) Cuente con disponibilidad presupuestal.
b) Bajas, cancelaciones o renuncias.
Para el Subcomponente Diésel Marino, además de los requisitos generales, deberán presentar lo siguiente:
En caso de Concesión:
a) Copia del Certificado de Matrícula.
En caso de instalación de Maricultura:
a) Copia de la legítima posesión de las embarcaciones, debidamente protocolizado.
b) Copia del Certificado de Seguridad Marítima vigente.
c) Copia del Certificado de Matrícula.
En caso de instalación acuícola o laboratorio:
a) Copia del documento que acredite la propiedad o la legitima posesión de la Unidad Productiva debidamente protocolizada.
Para el subcomponente Gasolina Ribereña, además de los requisitos generales, deberán presentar lo siguiente:
a) Copia de la legítima posesión de la embarcación y motor, debidamente protocolizada ante un fedatario público o la autoridad municipal
b) Copia del Certificado de Seguridad Marítima vigente
c) Copia del Certificado de Matrícula
Para todos los casos de nuevas incorporaciones, deberá considerar el orden de prelación:
a) Solicitante afectado por contingencias climatológicas, sanitarias o de otra índole.
b) Fecha de recepción de la Solicitud de Apoyo.
V. Mecánica Operativa para el Subcomponente BIENPESCA:
Los talleres de capacitación se aplicarán preferentemente en épocas de veda o cuando ocurra la contingencia, una vez declarada o evaluada bajo los criterios establecidos por la autoridad competente.
Asesoría para el llenado de la Solicitud de Apoyo:
Para obtener el apoyo, el pescador ribereño, en aguas continentales o tripulante de embarcación mayor interesado deberá:
a) Ingresar a la página http://www.siremo.conapesca.gob.mx o acudir directamente a la ventanilla más cercana.
b) Llenar el formato de asesoría, imprimirlo, firmarlo y presentarlo en ventanilla, junto con copia de su identificación oficial con fotografía, la cual deberá presentar en original para comprobar los datos.
c) La Unidad Responsable a través del sistema informático (SIREMO BIENPESCA) durante el pre registro de las solicitudes verificará y validará: la vigencia del permiso o concesión de pesca o acuacultura, los registros de producción en los sistemas llamados SIPESCA y SOAP, que la especie registrada en la solicitud se encuentre autorizada en el permiso o concesión de pesca o acuacultura, la validez de la matrícula, del RNPA, el uso, tipo de embarcación y el número de tripulantes por embarcación autorizada.
d) La ventanilla recibe el formato de asesoría de los solicitantes y el acta de asamblea con el padrón de socios vigente, en el caso de cooperativas pesqueras, verifica si el solicitante es socio activo de la organización, y en su caso procede a capturar el número de asesoría y generar el formato de Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, con el número de folio, con el que el solicitante podrá dar seguimiento a su trámite.
e) Cerrada la ventanilla, la Unidad Responsable a través del Sistema informático (SIREMO BIENPESCA) selecciona los folios que cumplen con los criterios de selección y posteriormente, del total de los folios seleccionados conforme al presupuesto y cobertura autorizados, elige de manera aleatoria a los folios con derecho a presentar los requisitos.
f) La Unidad Responsable elabora y publica en la página de internet http://siremo.conapesca.gob.mx y de manera impresa en la ventanilla, la lista de folios de las Solicitudes de Apoyo validadas sujeta a asignación de presupuesto, quienes deberán presentar el resto de los requisitos en ventanilla.
Los solicitantes cuentan con 10 (diez) días hábiles a partir de la publicación de la lista, para la presentación del resto de los requisitos de elegibilidad en la ventanilla.
Los solicitantes podrán entregar los requisitos de manera impresa y de ser posible en formato digital; así como aquellos requisitos generales señalados en las Reglas de Operación vigentes, los cuales podrán
entregarse en un solo ejemplar por organización. En caso de presentarla digital deberá ser en archivo PDF, tamaño 2 MB.
g) Los documentos oficiales a presentar son los siguientes:
i. Para pescador ribereño o de aguas continentales:
A. Los integrantes de una cooperativa presentarán acta de asamblea con padrón de socios vigente.
B. Los que estén ligados a un permisionario, presentarán la tarjeta de control o credencial de pescador emitida por CONAPESCA.
ii. Los tripulantes de embarcaciones mayores:
A. Aviso de despacho vía la pesca donde se incluya en el rol de tripulantes.
iii. Trabajadores acuícolas operativos:
A. Aviso de inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social vigente, donde el patrón sea la unidad económica.
h) La Unidad Responsable publica en la página de internet http://siremo.conapesca.gob.mx y de manera impresa en la ventanilla, la lista de Solicitudes de Apoyo dictaminadas positivas quienes deberán asistir al taller de capacitación, y una vez concluido el taller y acreditada su participación con la lista de asistencia y la evaluación del taller recibirán su apoyo.
La ventanilla publicará de manera impresa o informará a los solicitantes, el calendario de los talleres de capacitación.
Para el caso de las Solicitudes de Apoyo amparadas bajo el supuesto de contingencia, el interesado deberá registrarlas en la página de internet http://siremo.conapesca.gob.mx o auxiliarse con las ventanillas para obtener su folio durante el periodo de ventanilla autorizado.
Los solicitantes deberán presentar en ventanilla el Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, así como los requisitos generales y específicos señalados en estas Reglas de Operación, para su análisis y evaluación a cargo de la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora.
VI. Mecánica Operativa para el Subcomponente Fortalecimiento de Capacidades:
a) Una vez recibida la Solicitud de Apoyo con los requisitos, la Instancia Ejecutora emitirá el resultado del dictamen en un plazo que no deberá exceder a 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la fecha de recepción de la misma.
b) La Instancia Ejecutora celebrará con los beneficiarios convenios de concertación, en donde se describirán los conceptos de apoyo, acciones, montos y entregables de acuerdo a las características de los subcomponentes.
c) La Instancia Ejecutora transferirá los recursos a los beneficiarios según corresponda, a la cuenta productiva específica que se apertura para la ejecución de la acción, la cual deberá ser informada por escrito; el beneficiario deberá entregar el recibo original de recepción de recursos.
d) Los recursos federales transferidos a los beneficiarios, sólo podrán ser liberados de las cuentas respectivas y ejercidos para los fines autorizados.
e) Al término de las acciones, el beneficiario se obliga a celebrar el finiquito con la Instancia Ejecutora, informando los resultados e impactos alcanzados, así como la documentación estipulada en el convenio de concertación correspondiente.
Capítulo II
Del Componente Desarrollo de la Acuacultura
Artículo 15. Objetivo específico. Incentivar a las unidades económicas acuícolas para incrementar el desarrollo de la acuacultura.
Artículo 16. Los conceptos de apoyo, montos máximos y requisitos específicos para los subcomponentes son los siguientes:
I. Subcomponente Acuacultura Rural |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Infraestructura y Equipamiento: Sistemas de cultivo, jaulas, tinas, estanques, bombas, aireadores, filtros, equipos de medición de parámetros, alimentadores, y aquellos relacionados al proyecto. | a) Hasta el 80% sin rebasar $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) | a) Propuesta de proyecto conforme al Anexo II Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión. b) Anexo V Listado actualizado de socios integrantes en el caso de personas morales |
b) Crías | a) Hasta el 80% sin rebasar $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) El 20% complementario será aportación del beneficiario. Los recursos se operarán con los Gobiernos de los estados, a través del Fondo de Apoyo para el Programa Estatal de Acuacultura Rural. El Fondo de Apoyo se constituirá de la siguiente manera: La aportación Federal será de hasta el 75% sin rebasar los $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.). La aportación del Gobierno del Estado será como mínimo del 25%. Se podrá destinar hasta el 15% del Fondo total del Apoyo para asistencia técnica y acompañamiento de los proyectos beneficiados. |
II. Subcomponente Mejoramiento Productivo de Embalses |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
Conceptos de apoyo para unidades económicas: a) Equipo para conservación del producto (contenedores térmicos, freezer). | a) Hasta el 80% sin rebasar $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.). El 20% será la aportación complementaria del beneficiario. | a) Hasta el 80% sin rebasar $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.). El 20% será la aportación complementaria del beneficiario. b) Anexo V Listado actualizado de socios integrantes en el caso de personas morales (Presentarlo físicamente y en formato .xls.) c) Al menos dos cotizaciones emitidas por personas registradas ante la SHCP que amparen el monto y concepto solicitado para el desarrollo del proyecto, con el IVA desglosado. |
b) Suministro de crías para repoblamiento. | b) Hasta $1,600,000.00 (Un millón seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), considerando principalmente crías de bagre, carpa o tilapia. Sólo podrá apoyarse una Solicitud de Apoyo por embalse. |
III. Subcomponente Acuacultura Comercial en Aguas Interiores |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Infraestructura productiva (Invernaderos, sistemas de cultivo, jaulas, tinas, estanques, bodega de alimento y maternidades), y aquellos relacionados al proyecto. b) Equipamiento acuícola (Bombas, aireadores, filtros, equipos de medición de parámetros, alimentadores), y aquellos relacionados al proyecto. c) Instalaciones (Hidráulicas, eléctricas de media tensión, aireación, malla sombra, tratamiento de agua para recirculación), y aquellos relacionados con el proyecto. d) Asistencia técnica especializada (Programa de capacitación, instalación puesta en marcha, acompañamiento y/o asesoría por parte de un técnico especializado). | a) Hasta el 50% del valor de las inversiones a realizar sin rebasar $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.). Para proyectos con las especies truchas tilapia y bagre, se otorgará hasta el 70% del valor de las inversiones a realizar. b) Para el caso de Asistencia Técnica hasta 50% sin rebasar $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) c) Para los proyectos de nueva creación, se apoyará hasta con un 50% del valor de las inversiones, sin rebasar en ningún caso $2'500,000.00 (Dos millones, quinientos mil pesos 00/100 M.N.) | a) Resolutivo en materia de impacto ambiental vigente, emitido por la autoridad competente, en el que se autorice el proyecto, a nombre del solicitante o que éste sea parte de dicha autorización y que concuerde con las obras y especies solicitadas. b) Anexo II Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión c) Curriculum vitae y documentos (título y/o cédula profesional) que amparen la capacidad del responsable técnico y operativo del proyecto (en caso de solicitar asistencia técnica se deberán incluir los datos del técnico especializado) d) Al menos dos cotizaciones emitidas por distintos proveedores registrados ante la SHCP que amparen el monto y concepto solicitado para el desarrollo del proyecto con el IVA desglosado. e) Título de concesión para el uso y/o aprovechamiento de aguas nacionales con uso acuícola, vigente a nombre del solicitante expedido por autoridad competente (Acorde al área y obras citadas en el proyecto) o autorización emitida por el distrito de riego al amparo de su título de concesión correspondiente para el uso y/o aprovechamiento de aguas nacionales, con uso acuícola, vigente. Se exceptúa de lo anterior a las unidades de producción que presenten Avisos de Cosecha de 2 de los últimos 3 años. Este requisito no aplica para Maricultura. f) Anexo V Listado actualizado de socios integrantes en el caso de personas morales Presentarlo físicamente y en formato .xls. |
IV. Subcomponente Maricultura | |
a) Infraestructura Productiva (Invernaderos estanquería, jaulas, sistemas de cultivo suspendidos, líneas madre, sartas, bodegas flotantes, artes fijadas al sustrato), y aquellos relacionados al proyecto. b) Equipamiento acuícola (Bombas, aireadores, filtros, equipos de medición de parámetros, alimentadores, barcaza), y aquellos relacionados al proyecto. c) Instalaciones (Hidráulicas, eléctricas de media tensión, aireación, malla sombra, tratamiento de agua para circulación), y aquellos relacionados con el proyecto. d) Asistencia técnica especializada (Programa de capacitación, instalación puesta en marcha) acompañamiento y/o asesoría por parte de un técnico especializado. | a) Hasta el 50% del valor de las inversiones a realizar sin rebasar $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.). b) Para el caso de Asistencia Técnica hasta 50% sin rebasar $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) | |
V. Subcomponente Adquisición de Recursos Biológicos |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Insumos biológicos (postlarva, semilla, crías y juveniles.) | a) Postlarva de camarón: Hasta $35.00 (Treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) por cada millar de postlarvas, considerando lo siguiente: i. Sistema extensivo una densidad de siembra hasta 5 organismos por m ², hasta una superficie de 300 ha., con tamaño promedio de estanques hasta 100 ha., con un tope de apoyo por solicitante de $350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). ii. Sistema semi-intensivo una densidad de siembra de 6 a 12 organismos por m ², hasta una superficie de 250 ha., con tamaño promedio de estanques de 20 ha., con un tope de apoyo por solicitante de $700,000.00 (Setecientos mil pesos 00/100 M.N.). iii. Sistema intensivo una densidad de siembra de 13 a 100 organismos por m ², hasta una superficie de 20 ha., con tamaño promedio de estanques de 1 ha., con tope de apoyo total por solicitante de $700,000.00 (Setecientos mil pesos 00/100 M.N.). iv. Sistema hiperintensivo una densidad de siembra de 101 a 200 organismos por m ² , y hasta una superficie de 10 ha., con tamaño promedio de estanques de 0.25 ha., con tope de apoyo total por solicitante de $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 M.N.). Si el tamaño promedio de los estanques supera los valores indicados, aplicará la densidad máxima del sistema de cultivo anterior, a excepción del sistema de cultivo extensivo cuya densidad máxima será de 3 organismos por m ². b) Semilla individual de almeja y ostión, considerando hasta $35.00 (Treinta y cinco pesos 00/100 M.N.) por millar, sin rebasar $350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos, 00/100 M.N.) de apoyo total por solicitante. c) Crías y juveniles de peces: i. Tilapia: Hasta $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por millar, sin rebasar $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) de apoyo total por solicitante, considerando lo siguiente: A. Estanquería rústica a una densidad de hasta 10 organismos por m ² y una superficie máxima de 20 hectáreas. B. Jaulas, estanques de concreto y tanques | a) Anexo XIV Ficha Técnica para el Subcomponente Adquisición de Recursos Biológicos 2019. b) Plano de conjunto de las instalaciones de cultivo en la escala apropiada, que contenga el dato, la superficie (espejo de agua) o espacio destinado al cultivo, tratándose de m ³ o número de artes de cultivo, así como el tamaño en ha, m ² o m ³ de cada estanque o jaula, que incluya la macro y microlocalización del activo productivo y coordenadas geográficas de ubicación; impreso y en formato PDF. c) RNPA, tanto de la Unidad Económica como del activo productivo del año 2016 o posterior. d) Permiso o concesión de acuacultura vigente, para activos productivos en cuerpos de agua de jurisdicción federal. e) Al menos un Aviso de Cosecha de cada uno de los últimos 5 años, se exceptúa de este requisito a solicitantes inscritos en el RNPA en 2018 o posterior. |
| B. Jaulas, estanques de concreto y tanques de geomembrana a una densidad de hasta 100 organismos por m ³ y un volumen máximo de 20,000 m ³. ii. Bagre: A. Juveniles en jaulas y estanques de concreto hasta $700.00 (Setecientos pesos 00/100 M.N.) por millar, sin rebasar $490,000.00 (Cuatrocientos noventa mil pesos 00/100 M.N.) de apoyo total por solicitante considerando hasta 100 organismos por m ³. B. Crías en estanques rústicos hasta $350.00 (Trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por millar, sin rebasar $350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) de apoyo total por solicitante considerando hasta 10 organismos por m ² y hasta una superficie máxima de 10 hectáreas; iii. Trucha: Estanques de concreto hasta $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) por millar, sin rebasar $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) de apoyo total por solicitante, considerando hasta 100 organismos por m ³. iv. Peces marinos: Jaulas hasta $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.) por millar, sin rebasar $750,000.00 (Setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) de apoyo total por solicitante. Para cultivos en estanques, si la superficie acreditada mediante la legal posesión es igual o menor a la superficie a sembrar (espejo de agua) se aplicará un factor de 0.9 para establecer la superficie de espejo de agua que es posible apoyar. d) El monto máximo de apoyo por millar se determinará de la siguiente manera: i. Si la producción del último año con registro es mayor que el promedio anual de los 2 a 5 años anteriores aplicará el monto máximo por millar. ii. En caso de que la producción del último año con registro sea menor al promedio anual referido, el monto máximo de apoyo por millar para camarón será de $30.00 (Treinta pesos 00/100 M.N), en tanto que para el resto de la especies será el equivalente al 80% del monto máximo por millar. Para cada solicitante se aceptará solo un trámite, considerando por activo productivo una especie, un sistema de cultivo y un tipo de instalación. | |
Artículo 17. Los criterios técnicos de selección son
I. Subcomponente Acuacultura Rural:
No. | Indicador | Unidad de Medida | Nivel | Calificación |
1 | Estados Prioritarios | Estado | Sur -Sureste de México; Estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán | 1.00 |
Resto de la República | 0.50 |
2 | Producción Esperada (De acuerdo al Anexo IX) | Toneladas | >50 | 1.00 |
>10 - 50 | 0.50 |
1 - 10 | 0.25 |
3 | Número de socios mujeres (De acuerdo al Anexo IX) | Número de socios | >o =50% de los socios totales son mujeres. | 1.00 |
4 | Número de especies cultivadas | Especies | 10 | 1.00 |
6 - 10 | 0.50 |
1 - 5 | 0.25 |
II. Subcomponente Mejoramiento Productivo de Embalses:
No. | Indicador | Unidad de Medida | Nivel | Calificación |
1 | Producción Esperada (De acuerdo al Anexo II | Toneladas | > 50 | 1.00 |
>10 - 50 | 0.50 |
1 - 10 | 0.25 |
2 | Número de socios mujeres (De acuerdo al Anexo V) | Número de socios | >50% de los socios totales son mujeres. | 1.00 |
III. Subcomponentes Acuacultura Comercial en Aguas Interiores y Maricultura:
No. | Indicador | Unidad de Medida | Niveles de Respuesta | Calificación |
1 | Especies susceptibles | Especie | Moluscos / Trucha/ Tilapia / Bagre | 1.00 |
Peces Marinos / Camarón | 0.75 |
Rana | 0.50 |
Ornato y Otras | 0.25 |
2 | Desarrollo tecnológico | Instalación | Jaulas flotantes / sumergibles / Estanquería tecnificada / sistemas suspendidos (excepto sartas) | 1.00 |
Tinas, raceways, tanques geomembrana | 0.75 |
Estanquería rústica | 0.50 |
3 | Incremento en la productividad | Porcentaje | > 50% | 1.00 |
> 30 â 50% | 0.50 |
10 â 30% | 0.25 |
4 | Número de socios mujeres (De acuerdo al Anexo V) | Número de socios | >50% de los socios son mujeres. | 1.00 |
IV. Subcomponente Adquisición de Recursos Biológicos:
Las Solicitudes de Apoyo se calificarán tomando en cuenta los puntajes siguientes:
No. | Indicador | Unidad de Medida | Niveles de Respuesta | Calificación |
1 | Especies susceptibles | Especie | Peces/Moluscos | 1.00 |
Camarón | 0.75 |
2 | Contingencias naturales | Estatus contingencia | Zona afectada | 1.00 |
Zona sin afectación | 0.50 |
3 | Apoyos recibidos | Número de apoyos recibidos | Ninguno | 1.00 |
1 o más | 0.50 |
4 | Producción registrada | Estatus Producción | Con registro en los últimos 5 años | 1.00 |
Con registro | 0.50 |
Sin registro | 0.25 |
5 | Apoyo solicitado | Monto solicitado | Hasta $100 mil pesos | 1.00 |
>$100 mil pesos | 0.50 |
6 | Número de socios mujeres (De acuerdo al Anexo V) | Número de socios | >50% de los socios son mujeres | 1.00 |
Artículo 18. Las instancias que participan en el componente son:
Unidad Responsable.- Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional de la CONAPESCA. Para el caso del subcomponente Acuacultura Rural, la formalización del Instrumento Jurídico que corresponda con los Gobiernos de los Estados que se celebren con los Gobiernos de los Estados.
Comité Técnico Dictaminador.- Órgano Colegiado conformado al interior de la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora encargado de emitir dictamen técnico en el que se autorizan los proyectos y estará presidido por la Unidad Responsable y conformado por el personal técnico a su cargo.
Artículo 19. Anexos aplicables al componente:
Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola.
Anexo II Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
Anexo V Listado actualizado de socios integrantes en el caso de personas morales.
Anexo IX Ficha de Identificación de Unidades de Producción sujetas al Subcomponente Acuacultura Rural 2019.
Anexo XIV Ficha Técnica para el Subcomponente Adquisición de Recursos Biológicos 2019.
Artículo 20. La apertura y cierre de ventanillas será del 28 de febrero al 12 de abril del 2019.
Artículo 21. Mecánica Operativa del componente.
Para la instrumentación y operación de los Subcomponentes Mejoramiento Productivo de Embalses, Acuacultura Comercial en Aguas Interiores, Maricultura y Adquisición de Recursos Biológicos, oficinas de representación de la CONAPESCA en las entidades federativas, Oficinas Centrales de la CONAPESCA (Mazatlán, Sinaloa) y otras Instancias públicas que determine la Unidad Responsable, serán las responsables de recibir e integrar debidamente los expedientes que ingresen a través de sus ventanillas de recepción. Para el Subcomponente Acuacultura Rural, las ventanillas serán los Gobiernos Estatales.
I. Mecánica Operativa para el Subcomponente Acuacultura Rural:
a) El gobierno del estado interesado en participar en el Subcomponente Acuacultura Rural deberá remitir a la Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional el oficio compromiso de aportación de al menos el 25% de la inversión, para que la Unidad Responsable pueda emitirle las claves correspondientes al sistema de captura de Solicitudes de Apoyo.
b) Dichas Solicitudes de Apoyo deben cumplir con los requisitos generales (artículos 5 ° y 7 °) y específicos (artículo 16 fracción I) de las presentes Reglas de Operación y serán recibidas por el Gobierno Estatal en el lapso que este determine, debiendo ser entre el 18 de febrero y el 16 de abril de 2019. Estás Solicitudes de Apoyo deberán ser capturadas en el sistema que corresponda para que la Unidad Responsable
esté en posibilidades de revisarlas.
c) El Gobierno Estatal deberá remitir a la Unidad Responsable el Anexo IX Ficha de Identificación de Unidades de Producción sujetas al Subcomponente Acuacultura Rural 2019. Para la asistencia técnica el Gobierno Estatal deberá presentar un Programa de Asistencia Técnica cuyo formato será notificado por la Unidad Responsable al dictaminar su solicitud.
d) La documentación antes referida será enviada a la Unidad Responsable para su revisión documental y electrónica.
e) Se dictaminan las Solicitudes de Apoyo y se determina el resolutivo positivo o negativo.
f) En el caso de los dictámenes negativos se emite el resolutivo correspondiente.
g) En el caso de los dictámenes positivos se suscribe el instrumento jurídico correspondiente.
h) El Gobierno del Estado remite mediante oficio original con firma autógrafa de su representante, los datos de la cuenta o subcuenta, exclusiva y específica para la operación del subcomponente; así como el oficio original con firma autógrafa de su representante con el documento que acredite el depósito de la aportación estatal respectiva.
i) La Unidad Responsable solicita el depósito de los recursos federales en la cuenta o subcuenta aperturada especialmente para el ejercicio del subcomponente, dichos recursos serán depositados en una sola ministración.
j) Se instaurará la Instancia de Seguimiento y Control (ISyC).
k) La Instancia Ejecutora transferirá los recursos a los beneficiarios que hayan cumplido con los criterios y requisitos generales y específicos en las Reglas de Operación vigentes a la cuenta productiva específica que se abra para la ejecución de la acción. Al cual deberá informar por escrito, contra la entrega del recibo original de recepción de recursos.
l) Se remitirá a esta Unidad Responsable las sesiones bimestrales de la ISyC y los informes de avances técnico-financieros correspondientes.
m) La Unidad Responsable podrá realizar visitas de verificación.
n) Los beneficiarios deberán presentar a la Instancia Ejecutora la documentación comprobatoria tales como facturas y/o comprobantes que cumplan con los requisitos fiscales, así como otros documentos que demuestren el ejercicio de los recursos y que comprueben la aplicación cabal y oportuna de los recursos del apoyo en los fines y conceptos autorizados, a nombre del beneficiario.
o) Al término de las acciones, el beneficiario se obliga a celebrar el finiquito con la Instancia Ejecutora, informando los resultados e impactos alcanzados, así como la documentación estipulada en el instrumento jurídico correspondiente.
p) Una vez cumplidas todas las obligaciones pactadas, la Instancia Ejecutora celebrará el Acta Finiquito con la Unidad Responsable informando los resultados e impactos alcanzados en el instrumento jurídico correspondiente.
Para obtención de anexos digitales u obtención de información respectiva, puede consultarse la página de la Unidad Responsable: https://acuasesor.conapesca.gob.mx/reglas_operacion_desc.php
II. Mecánica Operativa para los Subcomponentes Mejoramiento Productivo de Embalses, Acuacultura Comercial en Aguas Interiores y Maricultura:
a) Se reciben y revisan las Solicitudes de Apoyo así como la documentación anexa en las ventanillas correspondientes de conformidad a los criterios y requisitos generales y específicos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
b) Si el solicitante cumple con la documentación se registra en el sistema y se le entrega un acuse para el seguimiento y conclusión de su trámite.
c) En caso de que se registrara la falta de alguno(s) de los requisito(s) generales y/o específicos, se le informará al solicitante en la ventanilla correspondiente mediante un escrito y se le informará que el plazo estará en función del cierre de las mismas.
d) Las Solicitudes de Apoyo junto con la documentación serán enviadas a la Unidad Responsable para su revisión técnica y documental.
e) En caso de inconsistencias se le notificará al solicitante por medio electrónico, así como oficio y
tendrán un plazo de diez días a partir de la notificación.
f) Se dictaminan las Solicitudes de Apoyo con base en los criterios de evaluación establecidos y se determina positiva o negativa.
g) En el caso de los dictámenes negativos se emite un oficio explicando el resolutivo y se devuelve la documentación.
h) En el caso de los dictámenes positivos se suscribe un convenio con el beneficiario para realizar las acciones aprobadas.
i) Una vez suscrito el convenio se realiza la radicación de recursos, la cual se llevará a cabo en una sola ministración.
j) Se reciben y revisan los avances técnico-financieros de cada beneficiario a través del portal https://.transparenciacuicola.conapesca.gob.mx/
k) La Unidad Responsable realizan visitas de verificación.
l) Una vez cumplidas todas las obligaciones pactadas en el convenio se celebra el Acta Finiquito.
Para los subcomponentes de Acuacultura Comercial en Aguas Interiores y Maricultura el apoyo del concepto Asistencia técnica especializada estará determinado en función de la evaluación técnica del proyecto y del tipo de asistencia técnica solicitado.
Para obtención de anexos digitales u obtención de información respectiva, puede consultarse la página de la Unidad Responsable: https://acuasesor.conapesca.gob.mx/reglas_operacion_desc.php
III. Mecánica Operativa para el Subcomponente Adquisición de Recursos Biológicos:
a) Se reciben y revisan las Solicitudes de Apoyo así como la documentación anexa en las ventanillas correspondientes de conformidad a los criterios y requisitos generales y específicos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
b) Se registra la Solicitud de Apoyo en el sistema de acuerdo con la fecha y hora de ingreso y se entrega al solicitante un acuse para el seguimiento y conclusión de su trámite.
c) Las Solicitudes de Apoyo junto con la documentación se envían a la Unidad Responsable para su revisión técnica y jurídica.
d) En caso de inconsistencias se notifica al solicitante por medio electrónico, así como por oficio y se le otorga un plazo de diez días hábiles para solventar a partir de la notificación.
e) Se dictamina la Solicitud de Apoyo con base en los criterios de evaluación establecidos y se determina positiva o negativa.
f) En el caso de los dictámenes negativos se emite un oficio fundando y motivando la resolución, regresando la documentación por conducto de la(s) oficina(s) de representación de la CONAPESCA en la(s) entidad(es) federativa(s) correspondiente(s).
g) En el caso de los dictámenes positivos, previo a la gestión de pago el beneficiario deberá entregar a la Unidad Responsable:
i. La(s) factura(s) pagada(s) del año 20198 que ampare la compra de los organismos sembrados en la unidad de producción acuícola, la cual deberá cumplir con los requisitos fiscales., con énfasis en: el método de pago debe ser en una sola exhibición (PUE) y la forma de pago en efectivo (01), cheque nominativo (02) o transferencia electrónica de fondos (03). Solo se aceptarán facturas de compra con pago en parcialidades o diferido (PPD) que se acompañe de la factura complementaria de recepción de pagos.
En caso de que el precio de compra sea igual o menor que el monto por millar del recurso biológico de que se trate, aplicará un factor de ajuste de 0.75 para determinar el monto máximo de apoyo por millar para efectos de la entrega de recursos. Para solicitantes que sean proveedores de recursos biológicos aplicará igualmente un factor de ajuste de 0.5 en el monto máximo de apoyo por millar cuando se trate de autoabastecimiento.
Solo se aceptarán facturas de compra directa a proveedores nacionales cuyo régimen fiscal sea consistente con la producción y venta de organismos acuáticos vivos para acuacultura, por lo cual será necesario entregar copia simple de la Constancia de Situación Fiscal del proveedor. En el caso de los
proveedores gubernamentales, con excepción de aquellos que manejan cuotas para venta autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ii. Aviso(s) de producción asociado(s) a la siembra, o nota de remisión o constancia de entrega del recurso biológico, ésta última emitida por el proveedor al beneficiario, en hoja membretada original que incluya el RFC, domicilio y firma del representante.
iii. Carta de adhesión al, subcomponente suscrita por el beneficiario en original por duplicado, en la que se obliga a dar cumplimiento a los términos señalados en las presentes Reglas de Operación.
iv. Factura emitida por el beneficiario que ampare el monto del apoyo autorizado, la cual deberá cumplir con los requisitos fiscales.
v. La Unidad Responsable solicita la radicación de recursos, la cual se llevará a cabo en una sola ministración a la cuenta productiva específica a nombre del beneficiario que él mismo proporcione para la ejecución de la acción.
h) Una vez cumplidas todas las obligaciones pactadas en la Carta de Adhesión se celebra el Acta Finiquito.
NOTA: En todos los casos, una vez dictaminadas todas las Solicitudes de Apoyo estas serán publicadas en la página de la CONAPESCA. En caso de existir solicitudes dictaminadas positivas que no sea posible apoyar por insuficiencia presupuestal se emitirá también un oficio con la fundamentación respectiva y se regresará la documentación por conducto de la(s) oficina(s) de representación de la CONAPESCA en la(s) entidad(es) federativa(s) correspondiente(s).
Para obtención de anexos digitales u obtención de información respectiva, puede consultarse la página de la Unidad Responsable: https://acuasesor.conapesca.gob.mx/reglas_operacion_desc.php
Capítulo III
Del Componente Ordenamiento y Vigilancia Pesquera y Acuícola
Artículo 22. Objetivo específico. Incentivar la mejora de la gestión del ordenamiento y la vigilancia de los recursos pesqueros, a fin de promover la sustentabilidad.
Artículo 23. Los conceptos de apoyo, montos máximos y requisitos específicos para los subcomponentes son los siguientes:
I. Subcomponente Proyectos de Ordenamiento Pesquero |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Ejecución de Proyectos de Ordenamiento Pesquero para implementar acciones en: i. Ordenamiento ribereño. ii. Ordenamiento de pesquerías en máximo aprovechamiento. iii. Ordenamiento de pesquerías con potencial. iv. Ordenamiento para la recuperación de recursos pesqueros. v. Zonas de Refugio Pesquero (Diseño y sociabilización, Implementación y monitoreo vi Recuperación de artes de pesca abandonados, perdidos y descartados. | Por proyecto: Hasta $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.). | a) Propuesta de Proyecto de Ordenamiento Pesquero concertado con la Unidad Responsable. |
II. Subcomponente Proyectos de Ordenamiento Acuícola |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Ejecución del Proyecto de Ordenamiento Acuícola | Por proyecto local, estatal o regional: Hasta $3,000,000.00 (Tres millones de pesos 00/100 M.N.). | a) Presentar proyecto de ordenamiento acuícola concertado con la Unidad Responsable. |
III. Subcomponente Disminución del Esfuerzo Pesquero |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Retiro voluntario de embarcaciones mayores. | a) Para embarcaciones mayores escameras: $1,300,000.00 (Un millón trescientos mil pesos 00/100 M.N.) por embarcación. | a) Concesión y/o permiso(s) para pesca comercial, con los que opera la embarcación a retirar, para su cancelación. b) Certificado de libertad de gravamen de la embarcación a retirar en original con una antigedad no mayor a 30 días hábiles a partir a la presentación de la Solicitud de Apoyo. En caso de que la embarcación se encuentre gravada, original de anuencia por parte del (los) acreedor(es), en el que otorgue(n) su conformidad y consentimiento más amplio que en derecho proceda para el retiro de la embarcación. c) Copia del Certificado Nacional de Seguridad Marítima vigente. d) Contrato original con el astillero, planta fundidora de metales u organización o persona física con actividad empresarial, en el que se establezcan las acciones para el desguace de la embarcación a retirar. e) En caso de persona moral, presentar copia certificada del acta de asamblea protocolizada en la que se otorgue la conformidad y consentimiento para el retiro de la embarcación, desguace de la misma y cancelación de las concesiones y/o permisos para pesca comercial respectivos. |
IV. Subcomponente Cumplimiento y Observancia Normativa |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Acciones de Inspección y Vigilancia, las cuales contemplan: i. Gastos para asesores técnicos de pesca que participen en las acciones de inspección y vigilancia. ii. Gastos para el desarrollo de campañas de difusión orientadas a combatir la pesca ilegal y prevenir la comisión de infracciones administrativas así como los instrumentos y medios para su desarrollo. iii. Gastos para la operación y mantenimiento de vehículos terrestres, marítimos, aéreos y demás bienes y equipos aportados por los beneficiarios conforme al Proyecto. iv. Gastos de instalación y de alimentación en bases y zonas de operación, así como avituallamiento de embarcaciones en bases marítimas. v. Gastos que permitan a los beneficiarios poner a disposición infraestructura y equipo que coadyuven en la implementación de acciones de inspección y vigilancia. | a) Persona física: Hasta $2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.). b) Persona moral: Hasta $6,000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100 M.N.). | a) Proyecto concertado. |
Artículo 24. Los criterios técnicos de selección son:
I. Para el Subcomponente Proyectos de Ordenamiento Pesquero, deberán contemplar alternativas para contribuir a reducir la sobreexplotación de los recursos pesqueros con base al aprovechamiento sustentable y conservación de éstos, así mismo que contribuyan al incremento de la productividad mediante una o más de las acciones específicas de manejo, estudios y monitoreo para zonas de refugio de las especies acuáticas, evaluación y reasignación del esfuerzo de pesca, zonas de pesca delimitadas geográficamente o cuotas de captura, que serán seleccionados con base en cualquiera de los criterios siguientes:
a) Estados en los que no se haya realizado proyectos de ordenamiento;
b) En caso que se hayan realizado ordenamientos previos, que se requiera fortalecer o complementar acciones, y
c) Que contribuya en mayor medida al cumplimiento de metas verificables mediante uno o más indicadores cuantitativos (zonas o regiones pesqueras ordenadas, cantidad de pescadores, cantidad de embarcaciones menores, Unidades de Producción Pesquera, pesquerías o recursos biológicos específicos).
II. Para el Subcomponente Proyectos de Ordenamiento Acuícola, deberán contener propuestas y/o acciones de ordenamiento para los recursos acuícolas mediante una o más de las siguientes acciones específicas: caracterización, diagnóstico, sistema de información geográfica, censos de unidades de producción acuícolas, determinación de áreas de aptitud acuícola, capacidad de carga, plan de ordenamiento acuícola, y regularización de unidades acuícolas y serán seleccionados en base a cualquiera de los criterios siguientes:
a) Estados en los que no se hayan realizado proyectos de ordenamiento acuícola.
b) En caso que se hayan realizado ordenamientos acuícolas que se requiera fortalecer o complementar acciones o propuestas de ordenamiento acuícola.
c) Que contribuya a la generación de información mediante uno o más indicadores cuantitativos (unidades de producción acuícola y/o producción acuícola).
III. Para el Subcomponente Disminución del Esfuerzo Pesquero, serán elegibles, los solicitantes que cumplan con lo siguiente:
a) Que la embarcación se encuentre en condiciones de operar.
b) Que hayan realizado actividades de pesca comercial, por lo menos en dos de los años siguientes: 2015, 2016, 2017 y 2018.
c) Que la embarcación no haya sido apoyada a cargo del subcomponente Modernización de Embarcaciones Mayores en el ejercicio inmediato anterior a la Solicitud de Apoyo.
d) Que las embarcaciones que hayan sido apoyadas a cargo del subcomponente Modernización de Embarcaciones Mayores, la sumatoria del monto de apoyo recibido en los últimos tres ejercicios anteriores a la Solicitud de Apoyo, sea menor o igual a $750,000.00 (Setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Las Solicitudes de Apoyo se evaluarán y priorizarán conforme a los criterios siguientes:
I. Producción promedio obtenida durante los años: 2015, 2016, 2017 y 2018. |
Puntos | Criterio |
4 | Igual o mayor a 12 toneladas |
3 | Igual o mayor a 8 y menor de 12 toneladas. |
2 | Igual o mayor a 4 y menor de 8 toneladas. |
1 | Menor a 4 toneladas. |
II. Antigedad de la embarcación a retirar (fecha de construcción a la presentación de la Solicitud de Apoyo). |
Puntos | Criterio |
4 | Igual o mayor a 51 años. |
3 | Igual o mayor a 41 y menor de 50 años. |
2 | Igual o mayor a 31 y menor de 40 años. |
1 | Menor a 31 años. |
III. Potencia del motor en HP (caballos de fuerza) de la embarcación a retirar. |
Puntos | Criterio |
4 | Igual o mayor a 500 HP. |
3 | Igual o mayor a 425 y menor de 500 HP. |
2 | Igual o mayor a 360 y menor de 425 HP. |
1 | Menor a 360 HP. |
IV. Consumo de diésel en m ³ |
Puntos | Criterio |
4 | Igual o mayor a 400 m ³. |
3 | Igual o mayor a 250 y menor de 400 m ³. |
2 | Igual o mayor a 100 y menor de 250 m ³. |
1 | Menor a 100 m ³. |
0 | Sin consumo de diésel marino o fuera del padrón de beneficiarios del subcomponente Diésel Marino. |
V. Título para pesca comercial a cancelar |
Puntos | Criterio |
2 | Concesión. |
1 | Permiso. |
VI. Número de títulos para pesca comercial con los que opera la embarcación a retirar. |
Puntos | Criterio |
3 | Tres o más títulos. |
2 | Dos títulos. |
1 | Un título. |
VII. Puerto base autorizado. |
Puntos | Criterio |
2 | Alto Golfo de California. |
1 | Otro puerto base. |
Una vez calificadas todas las Solicitudes de Apoyo y seleccionadas las elegibles, se atenderán conforme a la calificación total alcanzada, y aquellas que alcancen un nivel de calificación similar, se atenderán conforme a la fecha de ingreso de las mismas.
IV. Para el Subcomponente Cumplimiento y Observancia Normativa, los criterios de dictaminación están determinados por:
a) Se atenderán unidades económicas ubicadas en las distintas entidades federativas en donde sea necesario establecer y/o fortalecer los esquemas de vigilancia.
b) Se dará prioridad a aquellas personas físicas y/o morales que cuenten con la experiencia, capacidad técnica, administrativa y financiera, así como con el equipo e infraestructura necesarios, los cuales deberán cumplir con principios de habitabilidad, operatividad, higiene y seguridad, que permitan a los Oficiales Federales de Pesca y al personal de seguridad realizar sus funciones, cuyo cumplimiento será sujeto a verificación previa de las autoridades participantes.
c) Se dará preferencia a aquellas personas físicas o morales que no hayan participado en el año 2018 y cumplan todos los requisitos y criterios de elegibilidad.
d) Se destinará el apoyo, al amparo del(os) permiso (s) o concesión (es) de pesca o acuacultura aplicable(s) a nombre del solicitante o de algún integrante si es una organización. No aplica cuando se trate de personas físicas o morales que lleven a cabo actividades acuícolas en aguas que no son de Jurisdicción Federal y en el caso del subinciso ii del concepto de apoyo, cuando se trate de instituciones privadas que no sean del sector pesquero o acuícola, como organizaciones, sociedades o asociaciones formalmente constituidas, universidades e instituciones de investigación y enseñanza.
Artículo 25. Las instancias que participan en el componente son:
Para los Subcomponentes Proyectos de Ordenamiento Pesquero y Disminución del Esfuerzo Pesquero:
Unidad Responsable.- Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA.
Para el Subcomponente Proyectos de Ordenamiento Acuícola:
Unidad Responsable.- Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional de la CONAPESCA, así como aquellas que la Unidad Responsable designe conforme a la normatividad aplicable vigente.
Para el Subcomponente Cumplimiento y Observancia Normativa:
Unidad Responsable.- Dirección General de Inspección y Vigilancia de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Dirección General de Inspección y Vigilancia de la CONAPESCA.
Para el Subcomponentes Disminución del Esfuerzo Pesquero:
Comité Técnico Dictaminador.- Órgano Colegiado conformado al interior de la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora encargado de emitir dictamen técnico en el que se autorizan los proyectos, y estará presidido por la Unidad Responsable y conformado por el personal técnico a su cargo.
Artículo 26. Anexos aplicables al componente:
Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola.
Anexo II Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
Anexo IV Declaratoria en Materia de Seguridad Social.
Anexo V Listado actualizado de socios integrantes en el caso de personas morales.
Para los Subcomponentes: Proyectos de Ordenamiento Pesquero, Proyectos de Ordenamiento Acuícola y Cumplimiento y Observancia Normativa, es a través de proyectos concertados con la Unidad Responsable.
Para el Subcomponente Cumplimiento y Observancia Normativa, no aplica el Anexo II.
Artículo 27. Apertura y cierre de ventanillas:
Para el Subcomponentes Disminución del Esfuerzo Pesquero será del 11 de marzo al 3 de mayo de 2019.
Para los Subcomponentes Proyectos de Ordenamiento Pesquero y Cumplimiento y Observancia Normativa será del 15 de marzo al 27 de septiembre de 2019.
Para el Subcomponente Proyectos de Ordenamiento Acuícola será del 28 de febrero al 12 de abril de 2019.
Artículo 28. Mecánica Operativa del componente.
I. Mecánica Operativa para los Subcomponentes Proyectos de Ordenamiento Pesquero y Proyectos de Ordenamiento Acuícola:
En virtud de la naturaleza de los Proyectos de Ordenamiento Pesquero y Ordenamiento Acuícola, éstos se deberán concertar con la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola y con la Coordinación General de Operación y Estrategia Institucional de la CONAPESCA respectivamente.
II. Mecánica Operativa para el Subcomponente Disminución del Esfuerzo Pesquero:
La primera ministración correspondiente al 50% del incentivo, se entregará al beneficiario una vez que se haya verificado el lugar, fecha y hora de inicio del desguace, se haya elaborado el acta de ingreso al astillero y cumplido las acciones siguientes:
1. Entrega del recibo fiscal correspondiente.
2. Cancelación del (los) título(s) de pesca.
3. Que haya renunciado al subcomponente Diésel Marino, en su caso.
4. Entrega el dispositivo de monitoreo satelital (VMS).
La segunda ministración correspondiente al 50% restante del incentivo, se entregará al beneficiario, una
vez que hayan cumplido las acciones siguientes:
1. Entrega del recibo fiscal correspondiente.
2. Informa y acredita la conclusión del desguace de la embarcación, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Concertación, y
3. Se elabore el acta en la que se hace constar la conclusión del proceso de desguace, que incluya el historial fotográfico.
III. Mecánica Operativa para el Subcomponente Cumplimiento y Observancia Normativa:
En virtud de la naturaleza del Subcomponente, las Solicitudes de Apoyo y los proyectos respectivos, se deberán presentar por escrito y concertar con la Dirección General de Inspección y Vigilancia y/o en la(s) oficinas(s) de representación de la CONAPESCA en la(s) entidad(es) federativa(s) correspondiente(s).
Los proyectos deberán contener por lo menos los elementos siguientes:
1. Introducción, señalando la problemática que se atenderá y la zona en que se desarrollarán las acciones.
2. Objetivo específico.
3. Estrategias y acciones a desarrollar.
4. Montos del subcomponente.
5. Metas y/o resultados cuantificables.
I. No será procedente concertar acciones con aquellas personas físicas y/o morales que tengan pendientes de finiquito de acciones de inspección y vigilancia de años anteriores.
II. Los beneficiarios comprobarán la aplicación del incentivo recibido, en la medida que se vayan ejecutando las acciones de inspección y vigilancia, considerando para ello la entrega a la Instancia Ejecutora de los documentos siguientes:
a) Los documentos fiscales y administrativos que en derecho correspondan, en original y copia para su cotejo (facturas y/o comprobantes fiscales), así como otros documentos que demuestren el ejercicio de los recursos conforme se describe el periodo de operación y concepto de apoyo en el proyecto a nombre del beneficiario o en caso de que el beneficiario sea una organización que integre a un grupo de productores, original y copia para su cotejo de los comprobantes fiscales a nombre de los productores participantes, así como la documentación que demuestre que forma parte integral de la organización beneficiada (acta constitutiva, acta de asamblea ordinaria o extraordinaria);
b) Para el caso de las bases marítimas, las embarcaciones mayores deberán contar con equipo transreceptor satelital operando y transmitiendo durante el período de operación para su seguimiento, lo cual será constatado por la Instancia Ejecutora;
c) En caso que los beneficiarios suscriban algún instrumento jurídico con terceros, con motivo de la ejecución del proyecto, entregarán original y copia para su cotejo de los documentos respectivos;
d) Listas de pago que contengan nombre, registro federal de contribuyentes en su caso, periodo que ampara, monto entregado y firma de recibido o recibos por los recursos entregados a los asesores técnicos de pesca y de alimentación en Zonas de Operación, por el periodo que ampare los servicios que estos últimos hayan prestado al beneficiario, y
e) Derivado de los informes físico-financieros y/o desviaciones en el cumplimiento de las metas del proyecto, la Instancia Ejecutora podrá convocar a los participantes a reuniones de asistencia obligatoria, documentando el proceso.
Capítulo IV
Del Componente Fomento al Consumo
Artículo 29. Objetivo específico. Fomentar el consumo de productos pesqueros y acuícolas para mejorar la dieta nutricional de las familias mexicanas.
Artículo 30. Los conceptos de apoyo, montos máximos y requisitos específicos para los subcomponentes son los siguientes:
I. Subcomponente Acciones para Fomento al Consumo |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Campañas integrales de promoción de fomento al consumo. | a) Por Campaña Nacional hasta el 80%, sin rebasar 4,500,000.00 (Cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) b) Por Campaña Regional hasta el 80%, sin rebasar $ 1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) | a) Proyecto concertado conforme al Anexo XI Guion para la Elaboración de Proyectos Concertados del Subcomponente Acciones para Fomento al Consumo. |
b) Estudios de mercado, diagnóstico y monitoreo de consumo y análisis nutrimental. | a) Hasta el 80%, sin rebasar $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) por estudio | a) Proyecto concertado con conforme al Anexo XI Guion para la Elaboración de Proyectos Concertados del Subcomponente Acciones para Fomento al Consumo. b) Curriculum vitae, incluyendo alcances, logros y resultados de las distintas actividades y proyectos realizados. |
c) Eventos y ferias regionales, nacionales e internacionales para fomentar el consumo de pescados y mariscos. | a) Por Evento hasta el 80%, sin rebasar $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) b) Por Feria hasta el 80%, sin rebasar $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) | a) Proyecto concertado con conforme al Anexo XI Guion para la Elaboración de Proyectos Concertados del Subcomponente Acciones para Fomento al Consumo. |
d) Difusión. Material impreso, digital y audiovisual, así como material informativo, didáctico y publicitario. | a) Por Acción Estatal o Regional hasta el 80%, sin rebasar $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) b) Por Acción Nacional hasta el 80%, sin rebasar $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) |
II. Subcomponente Desarrollo de Cadenas Productivas |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Profesionalización. Pago de servicios profesionales y de consultoría para el acompañamiento de la cadena productiva. | a) Sistema Producto Estatal o Regional hasta el 80% sin rebasar $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.). b) Sistema Producto Nacional hasta el 80% sin rebasar $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). | a) Proyecto concertado con la Instancia Ejecutora, conforme al Anexo X Guion para la Elaboración de Proyectos Concertados para el Subcomponente Desarrollo de Cadenas Productivas |
b) Asistencia a eventos y Reuniones. Transportación y viáticos para representantes y agentes operativos de los Sistemas Producto. | a) Sistema Producto Estatal o Regional hasta el 80% sin rebasar $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) b) Sistema Producto Nacional hasta el 80% sin rebasar $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.). |
c) Estudios, proyectos y certificaciones (Estudios de mercado, certificación, esquemas de calidad, formulación de proyectos productivos, planes de negocios, desarrollo de nuevos productos, valor agregado, diseño de imagen y empaque de productos pesqueros y acuícolas); así como para la conformación de centros de servicios empresariales, empresas integradoras y comercializadoras. | a) Sistema Producto Estatal o Regional hasta el 80% sin rebasar $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.). b) Sistema Producto Nacional. hasta el 80% sin rebasar $800,000.00 (Ochocientos mil pesos 00/100 M.N.). |
III. Subcomponente Transformación y Comercialización de Productos |
Conceptos | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Equipamiento para realizar actividades de transformación de productos, fabricación de hielo, refrigeración y congelación. | a) Hasta el 50%, sin rebasar $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.). | a) Anexo II Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión. b). Anexo XVII Proyecto Simplificado para el Subcomponente Transformación y Comercialización de Productos |
b) Punto de Venta: i. Fijo: Equipamiento para realizar actividades de comercialización. ii. Semi-fijo: Estructura metálica y equipamiento para realizar actividades de comercialización. iii. Móvil: Equipamiento para realizar actividades de comercialización. | a) Punto de Venta Fijo: Hasta el 50% sin rebasar $600,000.00 (Seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) b) Punto de venta Semi-Fijo: Hasta el 50% sin rebasar $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) c) Punto de venta Móvil: Hasta el 50% sin rebasar $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) | |
Para empresas del sector social se otorgará hasta el 70% del apoyo sin rebasar los montos estipulados, para los proyectos ubicados en localidades de alta y muy alta marginación definidas por la CONAPO.
Para este subcomponente se excluirán aquellos proyectos que hayan sido apoyados en los dos ejercicios anteriores, con la finalidad de ampliar la cobertura.
Artículo 31. Los criterios técnicos de selección son:
I.- Para el Subcomponente Acciones para Fomento al Consumo:
a) El objeto social de la Instancia Ejecutora deberá coincidir con el concepto en el que pretenda participar.
b) Demostrar con toda evidencia las capacidades técnicas para llevar a efecto cada uno de los eventos en los cuales participen, es decir Currículum Vítae .
c) Experiencia demostrada de trabajos efectuados en el tema de campañas, estudios, eventos y ferias.
d) Preferentemente haber desarrollado cuando menos 2 estudios de mercado regionales o nacionales.
e) Manejar todas las herramientas econométricas y paramétricas de la estadística que permitan precisar con el más alto grado de confianza los resultados de los estudios, así como el uso de los medios tecnológicos.
Los solicitantes que resulten beneficiados con el Programa de Apoyos a la Comercialización de la SADER, no podrán recibir recursos para el concepto de apoyo Eventos y ferias regionales, nacionales e internacionales para fomentar el consumo de pescados y mariscos, del Subcomponente Acciones para Fomento al Consumo.
Estos criterios son aplicables para todos los conceptos según corresponda.
II.- Para el Subcomponente Desarrollo de Cadenas Productivas:
a) Porcentaje de Unidades de Producción que representan respecto al universo en el estado/nacional.
b) Número de eslabones representados.
c) Porcentaje de aportación de recurso con respecto a lo presentado en el programa de trabajo.
d) Número de reuniones sostenidas en el año inmediato anterior.
e) Número de reuniones sostenidas con otras instituciones en el año inmediato anterior.
f) Proyecto de impacto del año inmediato anterior.
g) Porcentaje de recurso ejercido con respecto a lo autorizado en el año inmediato anterior.
h) Logros tangibles y resultados.
III.- Para el Subcomponente Transformación y Comercialización de Productos:
a) Grado de marginación de la localidad donde se ejecutará el proyecto (CONAPO).
b) Enfoque a productos transformados y/o nuevos desarrollos.
c) Tamaño de la empresa en base a empleos actuales y valor anual de ventas.
d) Número de empleos directos generados por proyecto.
e) Tasa Interna de Retorno (TIR) del proyecto con incentivo incluido.
Artículo 32. Las instancias que participan en el componente son:
Unidad Responsable.- Dirección General de Organización y Fomento de la CONAPESCA.
Instancia Ejecutora.- Dirección General de Organización y Fomento de la CONAPESCA o aquellas que la Unidad Responsable designe, conforme a la normatividad aplicable vigente.
Comité Técnico Dictaminador.- Órgano Colegiado conformado al interior de la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora encargado de emitir dictamen técnico en el que se autorizan los proyectos, y estará presidido por la Unidad Responsable y conformado por el personal técnico a su cargo.
Artículo 33. Anexos aplicables al componente:
Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola.
Anexo II Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
Anexo X Guion para la Elaboración de Proyectos Concertados para el Subcomponente Desarrollo de Cadenas Productivas.
Anexo XI Guion para la Elaboración de Proyectos Concertados del Subcomponente Acciones para Fomento al Consumo.
Anexo XVI Proyecto simplificado para el Subcomponente Transformación y Comercialización de Productos.
Artículo 34. La apertura y cierre de ventanillas será del 4 de marzo al 12 de abril del 2019.
Artículo 35. Mecánica Operativa del componente.
I. Mecánica Operativa para el Subcomponente Acciones para Fomento al Consumo:
a) Se emitirá una convocatoria la cual será publicada en la página de la CONAPESCA describiendo características, requisitos, fechas de apertura y cierre de ventanilla para la recepción de Solicitudes de Apoyo, documentación y proyectos.
b) Una vez recibida la Solicitud de Apoyo, proyecto y documentos requeridos, la Unidad Responsable revisará dicha documentación y notificará al solicitante vía correo electrónico para que en el término de 10 días hábiles subsane inconsistencias y/o documentación faltante, según sea el caso, de no subsanarse alguna inconsistencia en el término señalado, dicha solicitud y proyecto se tendrán como rechazado.
c) La Unidad Responsable y/o la Instancia Ejecutora revisarán el proyecto y emitirán un dictamen.
d) La Unidad Responsable y/o la Instancia Ejecutora, con base al resultado de las dictaminaciones positivas y la suficiencia presupuestal, notificará y celebrará, con el solicitante convenio de concertación y sus términos de referencia en los que se describirán los conceptos de apoyo autorizados, acciones, montos y entregables de acuerdo a las características de los conceptos de apoyo.
e) La Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora designada transferirá los recursos según corresponda, a la cuenta específica para la ejecución del proyecto, la cual deberá ser informada por escrito por el solicitante, adjuntando el comprobante fiscal digital impreso que compruebe el total del recurso.
f) Al término de las acciones, el solicitante firmará el Acta Finiquito con la Unidad Responsable, cumpliendo con las obligaciones establecidas en el convenio de concertación correspondiente y los términos de referencia del mismo.
II. Mecánica Operativa para el Subcomponente Desarrollo de Cadenas Productivas:
Una vez publicada la convocatoria para los subcomponentes del componente, los interesados deberán pre-registrar su solicitud en la plataforma de Cadenas Productivas en el siguiente enlace http://cadenasproductivas.conapesca.gob.mx misma que deberá entregar en la ventanilla durante el periodo autorizado.
a) La Unidad Responsable publicará la convocatoria.
b) La(s) oficina(s) de representación de la CONAPESCA en la(s) entidad(es) federativa(s) que corresponda, serán las ventanillas para este subcomponente donde se recibe y revisa el Anexo I Solicitud de Apoyo, así como el Anexo X.
c) En la(s) oficinas de representación de la CONAPESCA en la(s) entidad(es) federativa(s) que corresponda se realiza el registro de Solicitudes de Apoyo recibidas en el SURI y se entrega el folio correspondiente al Solicitante.
d) Al cierre de ventanilla la(s) oficina(s) de representación de la CONAPESCA en la(s) entidad(es) federativa(s) que corresponda que hayan recibido Solicitudes de Apoyo para este Subcomponente las enviarán a la Unidad Responsable con los documentos del proyecto y los anexos recibidos.
e) Una vez recibida la Solicitud de Apoyo con los documentos requeridos, la Unidad Responsable revisará dicha documentación y notificará al solicitante vía correo electrónico para que en el término de 10 días hábiles subsane inconsistencias y/o documentación faltante, según sea el caso.
f) La Unidad Responsable e Instancia Ejecutora publicarán un listado del resultado de las Solicitudes de Apoyo dictaminadas.
g) La Instancia Ejecutora celebrará, con los beneficiarios, convenios de concertación en donde se describirán los conceptos de apoyo, acciones, montos y entregables de acuerdo a las características del subcomponente.
h) La Instancia Ejecutora transferirá los recursos a los beneficiarios en la cuenta productiva específica que se aperture para la ejecución de la acción, la cual deberá ser informada por escrito; el beneficiario deberá entregar el comprobante fiscal digital e impreso que compruebe el total del recurso.
i) Los recursos federales serán transferidos a los beneficiarios, únicamente para los fines autorizados.
j) Al término de las acciones, el beneficiario celebrará el Acta Finiquito con la Instancia Ejecutora, informando los resultados e impactos alcanzados, así como la documentación estipulada en el convenio de concertación correspondiente.
III. Mecánica Operativa para el Subcomponente Transformación y Comercialización de Productos:
a) La Unidad Responsable pública la convocatoria.
b) La(s) oficinas de representación de la CONAPESCA en la(s) entidad(es) federativa(s) correspondiente(s) serán las ventanillas para este Subcomponente donde se recibe y revisa el Anexo I Solicitud de Apoyo, así como el proyecto y sus anexos.
c) En la(s) oficinas de representación de la CONAPESCA en la(s) entidad(es) federativa(s) correspondiente(s) se realiza el registro de Solicitudes de Apoyo recibidas en el SURI y se le entrega el folio correspondiente al Solicitante.
d) Al cierre de ventanilla la(s) oficinas de representación de la CONAPESCA en la(s) entidad(es) federativa(s), que hayan recibido Solicitudes de Apoyo para este Subcomponente, las enviarán a la Unidad Responsable con los documentos del proyecto y los anexos recibidos en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
e) La Unidad Responsable revisará y evaluará cada proyecto y sus documentos, dictaminando cada proyecto como positivo o negativo y emitirá el dictamen.
f) La Unidad Responsable e Instancia Ejecutora publicarán un listado de las Solicitudes de Apoyo dictaminadas en la página oficial de la CONAPESCA.
g) En caso de las Solicitudes de Apoyo dictaminadas negativas, la Unidad Responsable emitirá un oficio en el que informe al solicitante la negativa, en un plazo no mayor a 60 días hábiles posteriores al cierre de ventanilla.
h) La Unidad Responsable autorizará a la Instancia Ejecutora el pago de las Solicitudes de Apoyo dictaminadas como positivas de acuerdo a suficiencia presupuestal del componente.
i) La Instancia Ejecutora celebrará con los beneficiarios; un Convenio de Concertación, en donde se describirán los conceptos de apoyo, acciones a ejecutar, recursos federales aportados y entregables.
j) Una vez firmado el Convenio de Concertación, la Instancia Ejecutora solicitará al beneficiario, la apertura de una cuenta productiva específica para la operación del incentivo y se le informe por escrito, mediante oficio original con firma autógrafa del representante legal del beneficiario los datos bancarios correspondientes.
k) La Instancia Ejecutora transferirá los recursos federales autorizados para la operación del incentivo a los beneficiarios, a la cuenta productiva específica; contra la entrega de la factura original correspondiente al monto depositado.
l) Al término de las acciones, la Instancia Ejecutora y el beneficiario celebrarán un Acta Finiquito donde se informe sobre los recursos aplicados así como los resultados e impactos alcanzados; de acuerdo a la documentación estipulada en el convenio de concertación correspondiente.
Capítulo V
Del Componente Paquetes Productivos Pesqueros y Acuícolas
Artículo 36. Objetivo específico. Apoyar a entidades de investigación y transferencia tecnológica para caracterizar y preservar líneas genéticas acuícolas así como incrementar y fortalecer la infraestructura productiva de insumos biológicos.
Artículo 37. Los conceptos de apoyo, montos máximos y requisitos específicos para el Subcomponente son los siguientes:
I. Subcomponente Recursos Genéticos Acuícolas |
Concepto | Montos Máximos | Requisitos Específicos |
a) Adquisición de líneas genéticas de interés comercial. | a) Hasta el 80% sin rebasar $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.): i. Hasta el 10% del monto total para asistencia técnica especializada. ii. 90% para adquisición de reproductores. | a) Título para el uso y/o aprovechamiento de agua de uso acuícola vigente, a nombre del solicitante, expedido por autoridad competente (Acorde al área y obras citadas en el proyecto) o autorización emitida por el distrito de riego, en caso de aguas marinas se exceptúa de este requisito. b) Resolutivo en materia de impacto ambiental, emitido por la autoridad competente, en el que se autorice el proyecto vigente, a nombre del solicitante o que este sea parte de dicha autorización y que concuerde con las obras y especies solicitadas. c) Proyecto a desarrollar conforme al Anexo II Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión. d) Anexo XIII Carta de Capacidades Técnicas para el Subcomponente Recursos Genéticos Acuícolas. |
b) Construcción y/o adecuación de infraestructura, instalaciones y equipamiento de laboratorios de producción de larvas, post-larvas, semillas, crías o juveniles de organismos acuáticos: i. Infraestructura e instalaciones ii. Materiales y equipo. iii. Asistencia técnica. | a) Hasta el 50% del proyecto, sin rebasar $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.). Para el caso de asistencia técnica hasta el 50% sin rebasar $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.). |
c) Manejo y preservación de productos sexuales de especies de importancia comercial, con fines de mantener bancos de genoma. i. Materiales y equipo. ii. Asistencia Técnica. | a) Hasta el 80% sin rebasar $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.). Para el caso de asistencia técnica hasta $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.). | a) Proyecto a desarrollar conforme al Anexo II Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión. b) Anexo XIII Carta de Capacidades Técnicas para el Subcomponente Recursos Genéticos Acuícolas. |
d) Caracterización de líneas genéticas. | a) Hasta el 80% sin rebasar $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.): i. Hasta el 10% del monto total para asistencia técnica especializada. ii. 90% para caracterización de líneas genéticas. |
Cada Solicitud de Apoyo ingresada sólo podrá dirigirse a un concepto de apoyo. Los conceptos c) y d) son exclusivos para centros de investigación y universidades. |
Artículo 38. Los criterios técnicos de selección son
CRITERIO | PONDER | UNIDAD DE MEDIDA | NIVELES DE RESPUESTA | PUNTAJE |
Especies prioritarias | 0.35 | Nivel de prioridad | Peces marinos y dulceacuícolas para consumo humano | 100 |
Moluscos | 50 |
Crustáceos , ornato y algas de interés comercial | 20 |
Mejoramiento de Líneas Genéticas | 0.35 | Impacto en el Mejoramiento de Líneas Genéticas | Programa de mejoramiento genético | 100 |
Adquisisción de reproductores F1 o F2 / Manejo y Preservación de productos sexuales* | 50 |
Construcción o adecuación de instalaciones / caracterización de líneas genéticas | 25 |
Incremento porcentual esperado en el volumen de producción | 0.30 | Porcentaje de incremento del volumen de producción | 75 %-100 % | 100 |
50 %-75 % | 75 |
25 %-50 % | 50 |
Menor de 25 % | 25 |
No se especifica | 0 |
*F1 primera generación nacida de especímenes silvestres, F2 segunda generación nacida de F1.
Artículo 39. Las instancias que participan en el componente son:
Unidad Responsable: Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.
Instancia Ejecutora: Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.
Artículo 40. Anexos aplicables al componente:
Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola.
Anexo II Guion Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
Anexo V Listado actualizado de socios integrantes en el caso de personas morales.
Anexo XII Carta de Capacidades Técnicas para el Subcomponente Recursos Genéticos Acuícolas.
Artículo 41. La apertura y cierre de ventanillas será del 28 de febrero al 12 de abril del 2019.
Artículo 42. Mecánica Operativa del componente.
I. Mecánica Operativa para el Subcomponente Recursos Genéticos:
a) Se recibirán las Solicitudes de Apoyo, la evaluación de los proyectos se realizará por un Consejo Técnico integrado por investigadores especialistas del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura considerando los criterios de dictaminación del Subcomponente, se emitirá un dictamen y se realizará la publicación de resultados en la página electrónica de la Unidad Responsable y de la Instancia Ejecutora respectivamente.
b) Posterior a la firma del instrumento jurídico correspondiente entre los beneficiarios y el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, y de acuerdo a disponibilidad presupuestal, se realizará la entrega del 100% del incentivo autorizado al beneficiario en una sola ministración. El beneficiario deberá entregar documento fiscal con el que acredita haber recibido el apoyo y será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras.
Para obtención de anexos digitales u obtención de información respectiva, puede consultarse la página de la Unidad Responsable: https://acuasesor.conapesca.gob.mx/reglas_operacion_desc.php.
TÍTULO III
Del Procedimiento Operativo
Artículo 43. La Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola debe entregarse dentro de los plazos y las fechas señaladas en las presentes Reglas de Operación, en las ventanillas que establezca la Instancia Ejecutora y entregar la documentación requerida.
Las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras sólo podrán exigir al solicitante los datos y documentos que se establecen dentro del cuerpo de las Reglas de Operación, por lo que no existe obligación por parte del solicitante de entregar algún otro documento o información adicional que le sea requerida.
Para el trámite de apoyo del Programa y sus componentes a que se refieren las presentes Reglas de Operación, se deberá seguir el procedimiento siguiente:
I. La ventanilla:
a) Recibe el formato de Solicitud de Apoyo y documentos anexos de acuerdo a los requisitos generales y específicos del componente y Subcomponente solicitado;
b) Si al solicitante le falta alguno(s) de los requisito(s) señalados en las presentes Reglas de Operación para el componente y Subcomponente correspondiente, se le hará saber explicándole el procedimiento a seguir para cumplir con dicho requisito y los plazos legales para el cumplimiento;
c) Entrega al solicitante un acuse de recibo con el folio de registro el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite, y
d) Integra el expediente y lo remite con sus anexos a la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
II. La Instancia Ejecutora:
a) En caso de que la Solicitud de Apoyo no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante mediante publicación en la ventanilla correspondiente y en la página electrónica de la Instancia Ejecutora por una sola vez, identificando el trámite por su número de folio, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día de la notificación, por lo que una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, sin que se desahogue la prevención, se tendrá por no presentada la Solicitud de Apoyo, y
b) Publica el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados en las ventanillas correspondientes y en la página electrónica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, en un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas, salvo que en los componentes de las presentes Reglas de Operación se determine un plazo diferente.
III. Procedimiento de selección (De acuerdo al componente y subcomponente del que se trate):
a) El que cumpla con la pertenencia a la población objetivo, los criterios, requisitos generales y específicos hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, y
b) El que obtenga la mejor calificación con base en la evaluación técnica y/o económica y/o financiera, legal e impacto social y/o los criterios de elegibilidad de cada componente. En caso de que las Solicitudes de Apoyo alcancen un nivel de calificación similar, se atenderán conforme a la fecha y en su caso, hora de ingreso de las mismas.
IV. Entrega de apoyo o subsidio:
a) La Instancia que corresponda (Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora) suscribe el instrumento jurídico respectivo con el beneficiario para la entrega del subsidio.
Para el caso de los componentes que así lo requieran, el beneficiario dispondrá de hasta treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la firma del Convenio de Concertación, para exhibir los documentos que demuestren que realizó su aportación del recurso al que se obligó en su Proyecto y conforme se acordó en el Convenio de Concertación. De abstenerse, se le tendrá por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
b) Se realiza la transferencia del subsidio al beneficiario, y
c) Tratándose de subsidios que por decisión del beneficiario sean aplicados a través de proveedores que libremente elija se deberá contar con la cesión de derechos del beneficiario/a en favor del citado proveedor.
V. Comprobación de los incentivos o subsidios:
a) El beneficiario/a o representante legal presentará la factura electrónica conforme a la normatividad aplicable y en su caso el comprobante correspondiente que establezca el componente. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, o hasta la fecha de conclusión para apoyos devengados al cierre del ejercicio fiscal y concluido durante el siguiente año. Para este último caso, y en los componentes y subcomponentes que aplique, deberá estar vigente el instrumento jurídico suscrito mediante Convenio Modificatorio o Addendum;
b) Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios con los beneficiarios/as, la documentación que avala el recibo de incentivos serán los comprobantes fiscales presentados por estos últimos; así como la verificación de la comprobación de la erogación del recurso público por parte de la Instancia Ejecutora, con independencia del seguimiento que hasta el finiquito de los mismos llegase a corresponder;
c) El beneficiario/a deberá poner en las facturas electrónicas y demás documentación digital que se utilice para comprobar el subsidio la leyenda: El presente documento forma parte de la comprobación del subsidio federal del subcomponente (señalar el nombre del subcomponente que corresponda de acuerdo a lo solicitado y otorgado en 2019), la cual deberán estar firmadas por el beneficiario/a o su representante legal;
d) Para los subcomponentes que se aplican de forma directa o mediante padrón de beneficiarios/as, a través de medios electrónicos de pago a la cuenta (sistema bancarizado) o medio de disposición de cada beneficiario/a, de manera nominativa, la documentación que avala la entrega recepción de los incentivos será la orden de depósito de la Instancia Ejecutora o los reportes;
e) En su caso, el beneficiario/a conservará en carácter de depositario los expedientes únicos contables, así como la documentación soporte y Acta Finiquito de la comprobación de los recursos, por un término mínimo de cinco años y otorgará las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para su evaluación y auditorías que en su caso, las autoridades competentes decidan practicar, y
f) La documentación fiscal digital, en original o copia certificada que avala el recibo de incentivos deberá formar parte del expediente correspondiente siendo responsabilidad de la Instancia Ejecutora su resguardo para los efectos legales correspondientes, por el tiempo que establece la normatividad aplicable.
VI. Seguimiento y supervisión de la dependencia del uso de los recursos del erario público:
La Unidad Responsable o quien ésta determine, en cumplimiento de la normatividad establecida en las presentes Reglas de Operación, realizará la supervisión de la aplicación de los subsidios otorgados a los beneficiarios/as, debiendo estos comprobar y permitir la verificación relativa a los conceptos siguientes:
a) Los avances del proyecto;
b) La aplicación de la totalidad de los recursos en los conceptos y montos autorizados, el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos, la existencia del bien en su caso (de acuerdo a las características y en los términos autorizados por la Instancia Ejecutora o establecidos en el convenio correspondiente);
c) La verificación de la existencia del solicitante y predio;
d) La operación de la unidad de producción con la aplicación de los recursos federales (con base en el proyecto, convenio, contrato o programa de trabajo establecido por la Unidad Responsable y/o la Instancia Ejecutora);
e) Los empleos directos que genera;
f) El impacto del recurso federal otorgado al beneficiario/a;
g) La productividad de la Unidad de Producción, con base en los datos técnicos del proyecto, convenio, contrato, anexo técnico, términos de referencia o programa de trabajo;
h) Lo señalado en los reportes sobre los avances en la implementación de los proyectos productivos, así como del informe general de la aplicación del recurso, y
i) La comprobación en campo de la aportación directa del beneficiario.
En el caso que deban modificarse las metas o acciones comprometidas en el respectivo convenio de concertación, por causas no atribuibles al beneficiario/a o de fuerza mayor, la Instancia Ejecutora deberá celebrar con el beneficiario/a la modificación correspondiente.
En caso de no cumplirse el total de las metas comprometidas en el instrumento jurídico correspondiente por causas atribuibles al beneficiario/a, la Instancia Ejecutora solicitará la devolución proporcional de los incentivos y podrá finiquitar los recursos convenidos.
Los beneficiarios/as deberán atender los requerimientos de información sobre los avances en la aplicación de los incentivos recibidos, así como las visitas de supervisión o verificación por parte de la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora.
VII. Finiquito:
De ser procedente, al término de las acciones convenidas en los instrumentos jurídicos respectivos, el beneficiario/a y la Instancia Ejecutora elaborarán el Acta Finiquito, la cual deberá contener el desglose de los montos de recursos federales recibidos, aplicados y en su caso, devueltos a la TESOFE y las acciones desarrolladas con estos recursos.
TÍTULO IV
Disposiciones Complementarias
Capítulo I
De los Derechos, Obligaciones y Exclusiones
Artículo 44. Los que resulten beneficiarios, se sujetarán a los derechos y obligaciones siguientes:
I. Son derechos de los beneficiarios:
a) Recibir asesoría por parte de la Unidad Responsable, Instancia Ejecutora que funja como ventanilla, respecto al Programa, componente y subcomponente para el llenado del Anexo I Solicitud de Apoyo;
b) Adquirir en su caso, el bien o servicio con características de utilidad, calidad, precio con el proveedor que libremente elija, y en su caso, la capacitación respectiva;
c) Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el Artículo 50 de las Reglas de Operación del presente Programa;
d) Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
II. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Registrarse en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER, previo al pago de los incentivos del presente Programa.
Para los apoyos que se operan bajo padrones, no será necesario inscribirse en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER; únicamente deben efectuar el registro de los datos biométricos aplicables.
Los solicitantes de nuevo ingreso deberán cumplir con los datos e información requerida para el Registro en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de la SADER;
b) Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación;
c) Aplicar a los fines autorizados los incentivos o subsidios recibidos y conservar las facturas electrónicas en los términos de lo dispuesto por el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación y la demás legislación aplicable;
d) Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las Unidades Responsables, Instancias Ejecutoras, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las instancias de la SADER y las que ésta determine;
e) Solicitar autorización previa por escrito a la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora de cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto autorizado o a las condiciones de los incentivos directos o indirectos, quien lo resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de su solicitud, en caso contrario se entenderá que fue resuelta en sentido negativo;
f) Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del apoyo;
g) Cumplir con las obligaciones establecidas en el Programa, componente, subcomponente, de las presentes Reglas de Operación; así las que se establezcan en el Convenio respectivo;
h) Para el pago de los incentivos vía depósito bancario el beneficiario/a deberá proporcionar copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva y/o estado de cuenta bancaria a su nombre, única y exclusiva para el manejo de los recursos autorizados, en la que se especifique la CLABE interbancaria donde se depositará el incentivo; así mismo, mantener vigente la cuenta correspondiente. Cuando se trate de apoyos otorgados con base en un padrón, los productores se comprometen a realizar oportunamente los cambios que permitan mantenerlo actualizado. En caso de pago al proveedor que libremente elija, el beneficiario deberá proporcionar a la Unidad Responsable carta de autorización firmada a favor del citado proveedor, en donde se indique la razón social, la CLABE interbancaria, sucursal de la cuenta de depósito y copia del estado de cuenta; quedando obligado el proveedor a presentar constancia de que el beneficiario recibió el bien o servicio contratado;
i) En su caso, devolver o reintegrar en un plazo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de que su devolución le sea requerida por la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora, los depósitos bancarios derivados del Programa de la SADER efectuados por error en la cuenta del beneficiario, así como los que no le correspondan o los que excedan el apoyo autorizado;
j) Suscribir los documentos jurídicos que determine la Unidad Responsable; el beneficiario/a que se abstenga de firmar el Convenio de Concertación en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento mediante escrito;
k) Manifestar por escrito, en su caso, no haber recibido o estar recibiendo incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto del Programa, componente u otros programas de la SADER, que implique duplicidad de apoyos, salvo que se trate de proyectos por etapas;
l) Presentar los documentos que avalan la recepción de los incentivos, (recibos o facturas electrónicas que cumplen con los requisitos fiscales presentados por los beneficiarios y/o sus representantes legales), y
m) Para el caso de proyectos autorizados, donde se apoyen activos productivos que impulsen el valor agregado a la producción primaria, el beneficiario/a deberá mantener y operar dichos activos en su unidad de producción al menos 5 años posteriores a la entrega del subsidio, de lo contrario deberá reintegrar el total de los recursos recibidos con los productos financieros generados y no podrá ser apoyado en los años subsecuentes.
Artículo 45. No se otorgarán incentivos para los conceptos siguientes:
I. Compra de tierras;
II. Compra de equipo y maquinaria usada, salvo disposición expresa en contrario, establecida en el Programa o componentes;
III. Reparaciones, refacciones y compra de llantas, salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en el Programa o componentes;
IV. Compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de línea o por pedido prefabricado; salvo adquisición de vehículos nuevos de transporte terrestre de carga chasis desde 1 tonelada y hasta 10 toneladas; y sólo se podrán apoyar estos conceptos en los subcomponentes que así lo indiquen;
V. Materias primas, insumos o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por la SADER, o de otros previstos en estas Reglas de Operación;
VI. Pago de pasivos; no se utilizará el incentivo para el pago de pasivos de ejercicios anteriores, ni los contraídos a título personal por el beneficiario, salvo disposición expresa emitida por la Unidad Responsable;
VII. Edificación de uso habitacional;
VIII. Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;
IX. A quien haya recibido incentivos o subsidios de otros programas federales para los mismos conceptos aprobados;
X. Gastos para equipos de cómputo, lap top, escritorios y sillones ejecutivos, equipos de aire acondicionado, vajillas, cafeteras, T.V., equipos de sonido, cámaras de refrigeración, cámaras fotográficas, cuartos fríos; y todos aquellos bienes no indispensables para el funcionamiento del proyecto, generadores de energía exceptuando paneles solares o tecnología eólica que incluyen todos los componentes para su adecuada puesta en marcha;
XI. La construcción o adquisición de embarcaciones no incluidas como activos estratégicos definidos por la CONAPESCA;
XII. Ningún concepto de apoyo del Programa y/o componentes de las presentes Reglas de Operación podrán ser otorgados a los servidores públicos de la SADER, sus órganos administrativos desconcentrados, las Entidades Paraestatales Sectorizadas, de cualquiera de las Instancias participantes o sus equivalentes de las Entidades Federativas o de los Municipios con sujeción a las disposiciones que prevean la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás legislación federal y estatal aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos;
XIII. Cuando la Unidad Responsable y/o la Instancia Ejecutora de cada componente, detecte que un mismo volumen de un predio registrado por una persona física, pretenda participar de manera directa o como socio integrante o adherido a una persona moral para recibir incentivos o subsidios del Programa o componentes en calidad de productor y/o comprador; o cualquier otra duplicidad que se compruebe, y
XIV. Los demás que no correspondan a los conceptos de los subcomponentes de cada componente.
Capítulo II
Prohibiciones y Excusas de los Servidores Públicos
Artículo 46. Con fundamento en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones previstas en la legislación federal y estatal aplicables en materia de responsabilidades, se establece que los Servidores Públicos, en este caso, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, de sus órganos administrativos desconcentrados, de las Entidades Paraestatales Sectorizadas, de cualquiera de las Instancias participantes, de las Secretarías de Desarrollo Agropecuario (SDA) o sus equivalentes en las Entidades Federativas o de los Municipios, bajo ningún concepto podrán ser beneficiarios de los componentes y subcomponentes del Programa contemplado en las presentes Reglas de Operación.
Artículo 47. Aquellos servidores públicos que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que éste tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de intervenir en los mismos.
Los servidores públicos que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligados a excusarse de forma inmediata ante el superior jerárquico, presentando el Anexo XV Manifiesto de Excusas para los Servidores Públicos, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior, y en su caso, su calidad de beneficiario de cualquiera de los componentes a que se refieren estas Reglas.
Para los casos particulares en los que no exista certidumbre, las Unidades Administrativas podrán realizar la consulta a la Oficina del Abogado General para su determinación.
Capítulo III
De las Causas de Incumplimiento y Efectos Legales
Artículo 48. Las causa de incumplimiento y efectos legales para los beneficiarios serán los siguientes:
I. Causas de Incumplimiento:
a) Incumplir con cualquier obligación, procedimiento o las condiciones que dieron origen a su calificación como sujeto elegible para el otorgamiento de los incentivos, señaladas en las presentes Reglas de Operación y a las que en su caso, se estipulen en los convenios de concertación;
b) Negarse a proporcionar a la SADER, a la Unidad Responsable, a la Instancia Ejecutora, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación o a cualquiera otra instancia autorizada, las facilidades, la documentación e información que les soliciten dichas autoridades, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino de los incentivos otorgados;
c) Incumplir en el uso adecuado de la Imagen Institucional de SADER;
d) En su caso, presentar referencias negativas respecto de apoyos o participaciones anteriores, cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas;
e) Falsear o presentar inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento;
f) Falta de atención a los requerimientos expresos realizados por la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora;
g) Solicitudes de Apoyo o proyectos en los que se incorpore un servidor público vinculado al Programa o componentes señalados en estas mismas Reglas de Operación o un pariente consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad, de algún servidor público o ligado directamente al Programa a cargo de la SADER;
h) Incumplir cualquiera de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su Solicitud de Apoyo;
i) No aplique los recursos entregados para los fines aprobados o los aplique inadecuadamente, en cuyo caso, deberá reintegrar la totalidad de los recursos otorgados con los correspondientes productos financieros;
j) No acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la SADER y/o Auditores Independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; la Auditoría Superior de la Federación y demás Instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes;
k) No entregue a la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora, los informes y documentación que acredite los avances físico-financieros y la conclusión del proyecto o acciones convenidas;
l) Incumplir con las obligaciones establecidas en los convenios o instrumentos jurídicos que suscriba con la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora, y
m) Ser sancionado por la autoridad competente, por incurrir en alguna de las infracciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones que de ella deriven.
II. Efectos Legales:
a) Los beneficiarios/as que cometan cualquiera de las causas de incumplimiento antes señaladas le serán cancelados los recursos federales otorgados y requerida la devolución de los mismos, más los productos financieros generados y será registrado en el directorio de personas físicas y/o morales que pierden su derecho de recibir incentivos a cargo de la Oficialía Mayor de la SADER hasta en tanto no se subsane el incumplimiento detectado.
b) Una vez que la Unidad Responsable o en su caso la Instancia Ejecutora, conforme al ámbito de su respectiva competencia, tenga conocimiento de un posible incumplimiento señalado en las presentes Reglas de Operación en el que incurran las personas beneficiarias, suspenderá el trámite de inscripción, o pago e iniciará el procedimiento en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o en su caso elaborará un proyecto de resolución para validación y emisión por parte de la Unidad Responsable; de ser procedente la Instancia Ejecutora o la Unidad Responsable, remitirá el expediente integrado al área jurídica de la CONAPESCA, para que ejercite las acciones legales a que haya lugar.
Si durante el procedimiento administrativo se subsanan las causas de incumplimiento, se dará por terminado dicho procedimiento, debiendo remitir a la Unidad Responsable un informe sobre cada caso en particular.
c) Los recursos que no se destinen a los fines autorizados, o que resulten de pagos improcedentes o en exceso, deberán ser reintegrados a la TESOFE, así como los rendimientos financieros que correspondan conforme al artículo 41 de la Ley de la Tesorería de la Federación.
Capítulo IV
De los Bienes Públicos
Artículo 49. La Secretaría podrá concertar con las personas interesadas la realización de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos de los componentes del Programa que destinan incentivos para ampliar la oferta de bienes públicos, en términos de la Ley de Planeación.
Para tal efecto los subcomponentes que se destinan para ampliar la oferta de bienes públicos son: Obras y Estudios, Proyectos de Ordenamiento Pesquero, Proyectos de Ordenamiento Acuícola, Cumplimiento y Observancia Normativa, Acciones para Fomento al Consumo, Desarrollo de Cadenas Productivas y Recursos Genéticos Acuícolas. Las Unidades Responsables e Instancias Ejecutoras de los subcomponentes que cuenten con recursos para bienes públicos tendrán las mismas obligaciones y atribuciones establecidas en el ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales Aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la SADER, para el ejercicio 2019.
I. Para la concertación de acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos de los componentes y/o subcomponentes se considerará lo siguiente:
a) La Unidad Responsable evaluará, entre otros aspectos, el perfil y la experiencia de las personas morales interesadas, capacidad técnica, administrativa y financiera para la consecución de los objetivos.
b) Se dará prioridad a las personas morales con las que la SADER tenga algún instrumento jurídico vigente en virtud del cual se establezca su colaboración, únicamente justificando la razón de que dicha persona es la idónea para realizar o continuar realizando las acciones correspondientes.
Capítulo V
De los Procedimientos e Instancias de Recepción de Quejas y Denuncias
Artículo 50. Los beneficiarios y los ciudadanos en general podrán presentar por escrito sus quejas y denuncias, con respecto a la ejecución de las presentes Reglas de Operación directamente ante el Órgano Interno de Control en la SADER en las oficinas de los Órganos Internos de Control de los Órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, así como en los Módulos de Quejas y Denuncias correspondientes.
Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx), vía correo electrónico (atencionoic@sader.gob.mx) o vía telefónica al 01 800 90 61 900 (Área de Quejas del OIC en la Secretaría de la Función Pública: Insurgentes Sur 489, P.H. 2, Hipódromo Condesa, Ciudad de México).
Capítulo VI
Solicitudes de Información
Artículo 51. La transparencia, difusión y rendición de cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por medio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de su página de internet https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action, por correo electrónico infomex@ifai.org.mx, o al teléfono: 01 800 TELIFAI (835 4324).
La difusión y promoción del presente Programa, sus componentes y Subcomponentes, se hará a través de la página electrónica https://www.gob.mx/conapesca; y a través de conceptos previstos en los Subcomponentes de éste Programa, considerando las disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorios
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal; esta Secretaría continuará instruyendo que el pago a los beneficiarios se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias. La forma de pago prevista en este artículo, estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.
TERCERO.- Conforme a lo establecido en el Artículo 32, fracción XIII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, la SADER realizará la consulta sobre el cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
CUARTO.- Para la comprobación de los incentivos, de los componentes, del Programa previa autorización de la Unidad Responsable o en su caso de la Instancia Ejecutora, se podrá reconocer las inversiones de los beneficiarios que se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2019.
QUINTO.- La exclusión del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la comprobación de las inversiones realizadas en los proyectos, para no rebasar los montos máximos de los apoyos, así como cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan conforme a la normatividad aplicable.
SEXTO.- Se impulsará que del presupuesto ejercido para el Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola se destine el 5% (cinco por ciento) a mujeres y el 50% (cincuenta por ciento) a pequeños productores del sector pesquero y acuícola.
SÉPTIMO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural" por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la SADER, para el ejercicio 2019, a petición del beneficiario o Instancia Ejecutora del Subcomponente, se podrá ampliar los plazos establecidos en el instrumento en el que se formalizan las acciones, sin que dicha ampliación exceda la mitad del plazo previsto originalmente, cuando así lo autorice la Unidad Responsable del Subcomponente correspondiente.
OCTAVO.- En caso de fenómenos naturales o contingencia declarada por la autoridad competente y sujeto a disponibilidad presupuestal, se podrá incrementar el porcentaje de los montos de apoyos hasta un 90% (noventa por ciento) para pequeños productores, priorizando solicitudes ya ingresadas o abrir ventanillas nuevamente para atender a la población afectada. La Unidad Responsable del subcomponente correspondiente llevará a cabo acciones coordinadas con las instancias federales y locales competentes, a fin de evitar duplicidad de apoyos en el ejercicio 2019.
NOVENO.- De conformidad con lo establecido en el Capítulo VI De la Inversión y Gastos de Operación de los Programas, del "Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", se destinará hasta un 5% para gastos de operación, con cargo a los recursos autorizados a este Programa.
Con el propósito de dar cumplimiento al numeral 11 de los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicados en DOF el 30 de enero de 2013; así como los "Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2016, los recursos que se ejerzan en gastos de operación asociados a los Programas de la SADER deberán ser menores cuando menos en 5% respecto a los montos autorizados en el ejercicio inmediato anterior.
Asimismo, para efectos de la asignación de los gastos de operación del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, se acatará lo dispuesto en los Lineamientos para el ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la SADER para el ejercicio fiscal 2019, que emitirá la Unidad de Administración y Finanzas de esta misma Dependencia.
DÉCIMO.- Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el "Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2019, mismo que continuará vigente, hasta en tanto se emita un nuevo acuerdo.
Ciudad de México, a 28 de febrero de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
| ANEXO I Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola | |
1. DATOS DE VENTANILLA:
No. de Folio_________
1.1 Registro del Productor:
RFC: | | | | | | | | | | | -- | | | |
| | | | | | | | | | | | | | |
CURP: | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Nombre del Productor | |
2. DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre o Razón Social del Solicitante: __________________________________________________
Beneficiarios del Proyecto (Llenar "Anexo V Listado actualizado de socios integrantes en el caso de personas morales").
¿Pertenece a alguna organización del Sector Agroalimentario? Sí___ No__
¿Cuál? ___________________________________________________________________________________
2.1 Actividad Económica:
_____________________________________________________________________________
(Pesca ribereña, pesca de altamar, acuacultura, maricultura, laboratorio)
2.2 RNPA de la Unidad Económica:
__________________________________________________________________________________________
2.3 Número de Permiso o Concesión de Pesca y Acuacultura Vigente:
__________________________________________________________________________________________
3. DATOS DEL PROYECTO O UNIDAD ECONÓMICA. (Sólo a los componentes que les aplica según requisitos específicos)
Nombre del proyecto: ________________________________________________________________________
Tipo de Proyecto: | | | Nuevo | | | | Continuación |
Objetivo del proyecto:
"Cuando no requiere proyecto, llenar los datos de ubicación del predio o unidad de producción en el que se aplicarán los incentivos"
3.1 Ubicación
Tipo de domicilio: Urbano_______ Rural
*Tipo de asentamiento humano: ( ) Colonia ( ) Fraccionamiento ( ) Manzana ( ) Pueblo ( ) Rancho ( ) Granja ( ) Ejido ( ) Hacienda ( ) Otro ( )
*Localidad: _____________________ *Nombre del asentamiento humano: _________________________
*Tipo de vialidad: ( ) Avenida ( ) Boulevard ( ) Calle ( ) Callejón ( ) Calzada ( ) Periférico ( ) Privada ( ) Carretera ( ) Camino ( ) Otro
*Nombre de vialidad: _______________________________________________________________
*Estado: _____________________________________ *Municipio: _______________________________
*Localidad: _____________________________________________________________________
Número exterior: _________________________________Número interior: ______________________________
*Código Postal: __________________________________________________________________
Referencia 1 (entre vialidades):________________________________________________________
Referencia 2 (vialidad posterior):___________________________________ Referencia 3*
(Descripción de ubicación): __________________________________________________________
Superficie ____________________ha (a sembrar)
Teléfono celular del solicitante o de un familiar:
Correo electrónico (en su caso):
4. COMPONENTE Y SUBCOMPONENTE (CONCEPTOS DE APOYO SOLICITADOS):
Componente: __________________________________________________________________
Subcomponente: ________________________________________________________________
Concepto de apoyo | Subconcepto de apoyo | Unidad de Medida | Monto en pesos |
Monto | Apoyo Federal | Apoyo Estatal | Aportación Productor | Otras Fuentes de Financiamiento | Inversión Total |
Crédito | Otro apoyo gubernamental |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
| | | | | | | | | |
Además para Diésel Marino y Gasolina Ribereña, deberá señalar los campos siguientes:
Tipo de Solicitud: | | | Reinscripción | | Reinscripción con cambio de situación | | Inscripción |
4.1 Datos complementarios para componentes y conceptos de apoyo solicitados:
RNPA Unidad Productiva | Nombre de la Unidad Productiva | Número de Permiso o Concesión | Vigencia | Pesquería | Para Embarcaciones |
Inicio (ddmmaaaa) | Fin (ddmmaaaa) | Matrícula SCT |