CIRCULAR modificatoria 4/19 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 4/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 34.4.4.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 369, fracción I, 372, fracciones V, VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que el 8 de marzo de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", mediante el cual, en términos de su Artículo Quinto, las Dependencias de la Administración Pública Federal que expidan nuevos actos administrativos de carácter general, deberán indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado.
Que en términos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de mayo de 2018, para la expedición de regulaciones, los sujetos obligados a que se refiere la fracción XIX del artículo 3 del referido ordenamiento legal, deberán indicar expresamente en su propuesta regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la propuesta regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado.
Que el 18 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Modificatoria 9/18 de la Única de Seguros y Fianzas, por virtud de la cual de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del último párrafo de su texto considerativo, y con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo Quinto del citado Acuerdo, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas adquirió el compromiso de simplificar la obligación administrativa contenida en la Disposición 34.4.4 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, consistente en la obligación a cargo de las Oficinas de Representación de entidades del exterior que se encuentren inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras que lleva dicha Comisión, de que acrediten ante este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, conforme a lo previsto en el artículo 32, fracción II, de la Ley de Inversión Extranjera.
Que a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 del último párrafo del texto considerativo de la citada Circular Modificatoria 9/18, y en observancia de lo previsto en el primer párrafo del citado artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deroga la obligación de acreditación prevista en la Disposición 34.4.4. de la Circular Única de Seguros y Fianzas a que se ha hecho referencia, suprimiendo al efecto dicha Disposición.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión expide la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 4/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición 34.4.4.)
ÚNICA.- Se deroga la Disposición 34.4.4. de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 369, fracción I, 372, fracciones V, VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.