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DOF: 08/03/2019 |
CIRCULAR 6/2019 dirigida a las Instituciones de Financiamiento Colectivo, relativa a las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Financiamiento Colectivo en las operaciones que realicen en moneda extranjera y los reportes de i CIRCULAR 6/2019 dirigida a las Instituciones de Financiamiento Colectivo, relativa a las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Financiamiento Colectivo en las operaciones que realicen en moneda extranjera y los reportes de información al Banco de México. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata". CIRCULAR 6/2019 A LAS INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO: | | | | ASUNTO: | DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO EN LAS OPERACIONES QUE REALICEN EN MONEDA EXTRANJERA Y LOS REPORTES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE MÉXICO. | El Banco de México, considerando que la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera establece que las instituciones de financiamiento colectivo: i) podrán realizar operaciones en moneda extranjera sujetándose a la regulación que para tal efecto emita el propio Banco Central, y ii) deberán enviar al Banco de México la información que este les requiera mediante disposiciones de carácter general, estima que es conveniente homologar los términos y condiciones a los cuales estas instituciones deberán ajustarse en la celebración de tales operaciones y en el envío de información al Banco Central, con aquellos aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico para tales efectos, previstos en las disposiciones emitidas por el Banco de México mediante la Circular 12/2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de septiembre de 2018. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 16, 46 y 57, de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, párrafo primero en relación con el 17, fracción I, y 14 Bis 1, párrafo primero en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, respectivamente, así como Segundo, fracciones I y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto emitir las disposiciones siguientes: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO EN LAS OPERACIONES QUE REALICEN EN MONEDA EXTRANJERA Y LOS REPORTES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES 1.a Objeto.- Las presentes Disposiciones tienen por objeto: a) Establecer los términos y condiciones bajo los cuales las instituciones de financiamiento colectivo podrán llevar a cabo sus operaciones con divisas, y b) Determinar la información que las instituciones de financiamiento colectivo deberán reportar al Banco de México, así como la periodicidad correspondiente. 2.a Definiciones.- Para efectos de las presentes Disposiciones, además de los términos utilizados en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera bajo las definiciones incluidas en dicho ordenamiento, se entenderá por: Certificado Digital: | a aquel mensaje de datos en formato digital generado en términos de las "Reglas para Operar como Agencia Registradora y/o Agencia Certificadora en la Infraestructura Extendida de Seguridad", contenidas en la Circular-Telefax 6/2005 del Banco de México, o las que, en su caso, las sustituyan. | Día Hábil Bancario: | a los días en que las Instituciones no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la CNBV. | Dólares: | a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. | Moneda Extranjera: | a los Dólares, así como a cualquier otra moneda libremente transferible y convertible a dicha moneda. | CAPÍTULO II OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA 3.a Solicitud de autorización para realizar Operaciones en Moneda Extranjera.- Las instituciones de financiamiento colectivo que pretendan llevar a cabo Operaciones en Moneda Extranjera deberán obtener la previa autorización del Banco de México, para lo cual deberán presentar su solicitud de autorización ante la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central del Banco de México en términos de la 7.a de estas Disposiciones. La referida solicitud deberá contener los elementos siguientes: I. Descripción de las Operaciones en Moneda Extranjera que la institución de financiamiento colectivo pretenda realizar; II. Relevancia y alcance de las operaciones en Moneda Extranjera en el esquema de negocio de la entidad; III. Medidas de perfilamiento e identificación de la población objetivo; IV. Mecanismos que utilizarán para revelar a sus Clientes los riesgos en que pueden incurrir por la celebración de las Operaciones en Moneda Extranjera de que se trate y, en su caso, para mitigar a sus Clientes los riesgos; V. Comisiones que pretendan cobrar por la celebración de las Operaciones en Moneda Extranjera, y VI. Descripción de los mecanismos que utilizará para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a las Operaciones en Moneda Extranjera. 4.a Procedencia de la autorización para realizar Operaciones en Moneda Extranjera.- El Banco de México, respecto de la solicitud de autorización que reciba para la realización de Operaciones en Moneda Extranjera en términos de las presentes Disposiciones, evaluará si dicha solicitud reúne los requisitos previstos en la Disposición 3.a anterior. Asimismo, el Banco de México podrá requerir a la institución de financiamiento colectivo de que se trate cualquier información que estime necesaria a fin de determinar la procedencia de dicha solicitud. El Banco de México podrá requerir modificaciones a la documentación presentada por la institución de financiamiento colectivo, para lo cual otorgará un plazo de hasta 45 Días Hábiles Bancarios para que la institución de que se trate realice dichas modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México podrá otorgar una extensión hasta por un plazo equivalente a 45 Días Hábiles Bancarios adicionales, previo requerimiento de la institución de financiamiento colectivo que corresponda. Si finalizado el período de modificaciones o su extensión, la institución de que se trate no hubiere realizado las modificaciones referidas, se desechará la solicitud presentada. 5.a Plazo de respuesta.- Una vez que el Banco de México haya determinado que la solicitud reúne los requisitos previstos en las presentes Disposiciones, contará con un plazo de 30 Días Hábiles Bancarios para dar respuesta a la solicitud. Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, sin que el Banco de México haya dado respuesta a la solicitud de autorización, se entenderá la resolución correspondiente en sentido negativo a la institución de financiamiento colectivo promovente. 6.a Obligación de suministrar información al Banco de México.- Las instituciones de financiamiento colectivo estarán obligadas a suministrar al Banco de México la información transaccional de sus Operaciones, en los términos que al efecto determine el Banco de México. Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones de financiamiento colectivo deberán entregar toda la información que el Banco de México les requiera, en los términos y plazos que les indique. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES 7.a Envío de solicitudes de autorización al Banco de México.- Las solicitudes de autorización a que hace referencia la 3.a de estas Disposiciones, deberán ser enviadas por la institución de financiamiento colectivo de que se trate vía correo electrónico a la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central del Banco de México a la dirección autorizaciones@banxico.org.mx. Las personas que suscriban las solicitudes deberán: I. Contar con un Certificado Digital vigente expedido a su nombre, y II. Suscribir las solicitudes digitalmente utilizando la herramienta que el Banco de México determine para estos fines y que dé a conocer, así como el Certificado Digital al que se refiere la fracción I de esta Disposición. En los casos en que las instituciones de financiamiento colectivo no tengan acceso a los elementos necesarios para enviar las solicitudes firmadas digitalmente, podrán entregarlas a la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central, en Avenida 5 de Mayo número 2, Colonia Centro, Código postal 06000, Ciudad de México, en original, por duplicado, y suscritas por personas que cuenten con facultades para ejercer actos de administración o de dominio, para lo cual deberán acompañar a su escrito de solicitud copia certificada y simple de las escrituras en las que consten las referidas facultades, adicionando un comunicado en el que especifiquen el motivo por el cual se ven en la necesidad de enviar solicitudes por este medio alterno. 8.a Sanción.- Las instituciones de financiamiento colectivo que incumplan con lo dispuesto en estas Disposiciones serán sancionadas por el Banco de México de conformidad con la Ley del Banco de México, la Ley y las demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorguen a las demás autoridades. TRANSITORIAS PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- Con independencia de lo establecido en las presentes Disposiciones, sin perjuicio de los mecanismos que se establezcan para el intercambio y discusión de opiniones, ideas y proyectos entre el Banco de México y el sector correspondiente a la materia de estas Disposiciones, cualquier persona podrá presentar al Banco de México, durante el plazo de sesenta Días Hábiles Bancarios siguientes a la publicación de estas Disposiciones en el Diario Oficial de la Federación, sus comentarios o sugerencias respecto de lo establecido en esta Circular, así como, en general, de las operaciones en moneda extranjera de las instituciones de financiamiento colectivo, así como sus modalidades, que podrían quedar sujetas a las disposiciones de carácter general que corresponde emitir al Banco de México. Los comentarios y sugerencias que las personas indicadas en esta disposición presenten al Banco de México serán públicas. Para estos efectos, dichas personas deberán presentar sus comentarios y sugerencias por medio del portal de consulta pública establecido por el Banco de México en su sitio de internet, ubicado en la siguiente dirección: https://www.banxico.org.mx/ConsultaRegulacionWeb/ El Banco de México considerará los comentarios y sugerencias presentados conforme a lo anterior y, dentro de los sesenta Días Hábiles Bancarios posteriores a la conclusión del plazo indicado en el primer párrafo de la presente Disposición, publicará en su sitio de internet un reporte sobre las recomendaciones y sugerencias recibidas, sin perjuicio de las facultades que este pueda ejercer como resultado de lo anterior. Ciudad de México, a 6 de marzo de 2019.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica. Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000, extensión 3200.
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